Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., veinticinco (25) de Octubre del año 2011.-

200º y 152º

ASUNTO: JJ-127-1611-11

SENTENCIA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE:

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. C.L.B., Representando a la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST EN EL ART 65 LOPNNA

DEMANDADO: D.A.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.692.176, domiciliado en la Avenida Guasima con Calle Dalla Costa, edificio Galerías López, al lado de la ferretería Todo Hogar, Ministerio Público, Estado D.A..-

BENEFICIARIA: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST EN EL ART 65 LOPNNA

ACCION:

DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

MOTIVA

El presente asunto se recibió en fecha 28 de Abril del año 2.011, presentado por la ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, Dra. C.L.B., representando a la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST EN EL ART 65 LOPNNA constante de tres (03) folios útiles, más dos (02) anexos; consistente en demanda de Revisión de Obligación de Manutención, contra el ciudadano D.A.T.V. solicitando se Aumente la Obligación de Manutención por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, así como también solicitó el aumento de los aportes extras en el mes de Diciembre y septiembre, para cubrir parte de los gastos de los útiles y uniformes escolares así como de la época decembrina en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00) Y CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00) respectivamente. La presente demanda fue admitida en fecha 10/05/2011.

La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: …comparece por ante este despacho, la ciudadana F.A.B.G. madre de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST EN EL ART 65 LOPNNA …solicitando aumento de la Obligación de Manutención, establecida por este Tribunal, mediante sentencia de homologación de fecha 12 de Septiembre del 2005, la cual cursa en el expediente N° 12.582, por un monto de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180.00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, un Bono Escolar de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) y un Bono Decembrino de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00).

…así mismo solicito se Aumente la obligación de Manutención por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, mas aportes extras en los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00)…

La parte accionada contesto la demanda y promovió pruebas en forma extemporánea, admitiendo el Tribunal Primero de Mediación las pruebas de documentos publico e inadmitiendo el documento privado y la testimonial por extemporáneas, no compareciendo el demandado ni por si ni a través de apoderado a la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 19/10/2011.

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...

Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no esté legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-

Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano D.A.T.V., a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:

  1. - Copia fotostática del Acta de Nacimiento inserta al folio 7 de esta causa correspondiente a la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST EN EL ART 65 LOPNNA expedida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando y del Municipio San F.d.E.A., la cual se valora como plena prueba de la filiación entre la niña que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil-

  2. - C.d.T. del ciudadano D.A.T.V. , emitida por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Público, en el cual consta que el accionado devenga un salario mensual de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (8.729,57), la cual se valora como prueba de sus ingresos mensuales y por consiguiente de su Capacidad Económica de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 15)

    Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:

  3. - Copia fotostática de las Actas de Nacimientos insertas a los folios 51, 52, 53 y 54 de esta causa correspondiente a los niños SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST EN EL ART 65 LOPNNA expedida por el Registrador Civil de las Parroquias El Recreo, San Fernando y Villa de Cura, de los estado Apure y Aragua respectivamente, y certificado de nacimiento de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST EN EL ART 65 LOPNNA, los cuales se valoran como plena prueba de la filiación entre los niños mencionados y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, observando este juzgador que el demandado tiene obligaciones de manutención con los mismos por ser todos menores de edad.

  4. - Copia fotostática del Acta de Matrimonio entre D.E.T.V. e YSA M.S.B., expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Guasdualito, la cual se valora como plena prueba del matrimonio entre el demandado y la ciudadana mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil-

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoada en fecha 28 de abril del año 2.011 y Aumenta con carácter definitivo la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, en virtud de que el accionado posee otra carga familiar compuesta por cuatro hijos y los ingresos no son suficientes para Aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad solicitada, observando esta juzgadora que el accionante posee capacidad económica para aumentar la obligación, pero no para aumentar la misma en la cantidad solicitada, y que la obligación de manutención cuya revisión se solicita no ha sido aumentada desde el año 2005, siendo un hecho notorio el alto costo de la vida, así como el hecho de que la niña de autos cuenta en la actualidad con la edad de SEIS años (06), por lo que sus gastos son mayores a los de un recién nacido puesto que la obligación convenida se realizo cuando la niña de autos contaba con cuatro meses de nacida y desde esa fecha la misma no ha sido aumentada voluntariamente o judicial; la obligación aumentada debe ser cumplida por el padre a partir del presente mes de octubre del año en curso, mas aportes extras en el mes de septiembre y Diciembre de cada año en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00) y CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00) para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña sujeto de la presente causa en el inicio del año escolar y la época decembrina, sumas estas que deben ser descontadas a través del organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre F.A.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.545.703.

    DISPOSITIVA

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. C.L.B., Representando a la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST EN EL ART 65 LOPNNA, en contra del ciudadano D.A.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.692.176, domiciliado en la Avenida Guasima con Calle Dalla Costa, edificio Galerías López, al lado de la ferretería Todo Hogar, Ministerio Público, Estado D.A..-

SEGUNDO

Se Aumenta con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, que el ciudadano D.A.T.V., debe cumplir a favor de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST EN EL ART 65 LOPNNA a partir del presente mes de octubre del año en curso, mas aportes extras en el mes de Septiembre y Diciembre en la cantidad TRES MIL BOLIVARES (3.000,00), y CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña sujeto de la presente causa en época del inicio de las actividades escolares y decembrina de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requiera la mencionada niña, y debe cancelarse a la madre todos los beneficios que perciba el padre por concepto de juguetes, uniformes y útiles escolares por parte del organismo empleador, sumas estas que deben ser descontadas a través del organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre F.A.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.545.703.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Titular.,

Dra. M.C.,

El Secretario.,

Abg. F.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM.

El Secretario.,

Abg. F.M.

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