Decisión nº 339-08 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Thamara Puentes |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002655
ASUNTO : LP11-P-2008-002655
Decisión N° 339/08
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar Una (01) ORDEN DE ALLANAMIENTO en la dirección siguiente: SECTOR CAMPO ALEGRE, ADYACENTE A LA ENTRADA DE LA AGENCIA DE VEHICULOS CHRISLER, VIVIENDA UNIFAMILIAR, FACHADA DE COLOR AMARILLO CON VERDE, CASA N° 0-47, EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA; inmueble donde presuntamente reside y/o labora en calidad de propietarios, inquilinos y/u ocupantes un ciudadano “GUZMAN”, a los f.d.U. e Incautar ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES DE DIFERENTES CALIBRES, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, DOS COMPUTADORAS DE TIPO PORTATIL, UNA MARCA HP y OTRA MARCA SIRAGON, PRENDAS DE ORO, DINERO EN EFECTIVO DE CURSO LEGAL EN EL PAIS, OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO y/o CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE PROVENGA DEL DELITO, que guarde relación con la investigación Fiscal N° 14-F6-826-08 (CICPC N° I-021.058); sitio donde según Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Septiembre de 2008, suscrita por el Funcionario Agente PERNIA CHARLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, quien realizo labor investigativa, deja constancia que el día 28 de Septiembre de 2008, se inicio la averiguaciones relacionadas con la causa I-024-058, la cual se instruye por ante este despacho por una de los delitos contra la propiedad, me traslade en compañía del Funcionario Agente ALBERTI PINZÓN, en la unidad motorizada M-004, específicamente al Sector San Isidro, casa N° 10-18, El Vigía del Estado Mérida, con el fin de indagar sobre los hechos una vez en el lugar, luego de identificarse como Funcionarios, sostienen entrevista con la ciudadana R.D.C.T.D.J., propietaria del lugar y les permitió el acceso a la vivienda, donde sucedieron los hechos, se deja constancia que la cerradura principal y demás cerraduras de las puertas internas se encuentran violentadas y toda la casa desordenada, seguidamente se dirigieron al local comercial denominado “RAMÍREZ MORA, TU CENTRO DE COMPRAS”, donde se observó gran desorden en el área de productos perecederos y en la gerencia del mismo, donde se practicó la respectiva inspección técnica; motivo anterior por el cual se solicita la presente Autorización para practicar Allanamiento, consistente en una vivienda unifamiliar fachada de color amarillo con verde, Casa N° 0-47, Sector Campo Alegre, El Vigía del Estado Mérida. Orden de Allanamiento ésta a practicarse por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando de los Funcionarios Sub. Inspector J.U. y/o Agente J.L. , a quien se le hará la entrega de la precitada Orden para su práctica personalmente en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO, todo en virtud de que en la dirección: SECTOR CAMPO ALEGRE, ADYACENTE A LA ENTRADA DE LA AGENCIA DE VEHICULOS CHRISLER, VIVIENDA UNIFAMILIAR, FACHADA DE COLOR AMARILLO CON VERDE, CASA N° 0-47, EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA, se presume que se encuentre ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES DE DIFERENTES CALIBRES, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, DOS COMPUTADORAS DE TIPO PORTATIL, UNA MARCA HP y OTRA MARCA SIRAGON, PRENDAS DE ORO, DINERO EN EFECTIVO DE CURSO LEGAL EN EL PAIS, OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO y/o CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE PROVENGA DEL DELITO, que guarde relación con la investigación Fiscal N° 14-F6-826-08 (CICPC N° I-021.058), que cursa ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que DICHA ORDEN CADUCA A LOS SIETE (07) DÍAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. T.D.C.P.D.T.
SECRETARIO
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
En la misma fecha se remitió Orden de Allanamiento anexa a oficio N° _____/08 y se remitió la solicitud a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público anexa al oficio N° _____/08
Conste/Sria.