Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoAuto Negando Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 21 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001615

ASUNTO : EP01-P-2006-001615

JUEZ DE JUICIO N° 3: ABG. FANISABEL G.M.

SECRETARIA: ABG. YUSBEY GUERRERO

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

PARTE SOLICITANTE: R.D.C. CRIOLLO

En el inicio de las presentes actuaciones se evidencia la solicitud formulada por la ciudadana GUANDA TERAN Y.J., venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.378.439, de éste domicilio; por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo moto de las siguientes características: Marca: JUVE; Modelo: JH-125-4; Tipo: Paseo; Color: Azul; Serial de carrocería: LACWGE6A050000587; Serial motor: 156FM185300968; en el cual consta en la presente causa copia de la factura de compraventa de la moto, la cual corre inserta al folio 247 de la presente causa a nombre del ciudadano quien en vida se llamara H.A. ARO MORALES (víctima del presente caso y esposo de la ciudadana solicitante). Alega la solicitante que fundamenta su solicitud en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

UNICO

Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Juicio, hace las siguientes consideraciones:

Que en fecha 17-08-06, consta al folio 111, acusación Fiscal en contra del acusado P.J.S..

Al folio 181 cursa Informe de Experticia N° 183, de fecha 12-07-07, donde el Funcionario detective J.A.S. delC., sub. Delegación Sabaneta, luego de haberle realizado la experticia de ley, se determinó:

• De conformidad con el pedimento formulado, se pudo constatar: que el vehículo en cuestión presenta sus seriales de identificación ORIGINALES, por cuanto su fijación, vaciado y configuración corresponden al utilizado por la planta ensambladora. Así mismo se procedió en verificar por ante el sistema SIIPOL y el mismo no se encuentra solicitado.

• Igualmente se observa a los folios 248 al 258 Declaración única y Universal de Herederos, donde la ciudadana Solicitante y sus hijos menores de edad Eminem Yoshect y Edherlyn V.A.G., declaran ser los únicos y universales herederos.

Ahora bien, a los fines de decidir sobre la entrega del vehículo se observa que es necesario y pertinente, que conste en la presente causa Declaración Sucesoral y solvencia emitida por el SENIAT, a los fines de dejar a salvo los derechos a Terceros; en consecuencia, SE NIEGA LA SOLICITUD y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, actuando en función de Juicio Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Marca: JUVE; Modelo: JH-125-4; Tipo: Paseo; Color: Azul; Serial de carrocería: LACWGE6A050000587; Serial motor: 156FM185300968; a la Ciudadana GUANDA TERAN Y.J., venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.378.439, de éste domicilio; por cuanto no consta en la presente causa Declaración Sucesoral y solvencia emitida por el SENIAT, a los fines de dejar a salvo los derechos a Terceros. Se ordena notificar a la solicitante de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintiún (21) día del mes de Diciembre de 2006.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 03.

ABG. FANISABEL GONZALEZ.

LA SECRETARIA.

ABG.

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