Decisión nº 33 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoNegando Orden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 27 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000180

ASUNTO : LP11-P-2011-000180

AUTO NEGANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. H.D.C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Vivienda sin número, protegida su entrada por un portón metálico de dos hojas tipo batiente, revestido de pintura color blanco y verde, con paredes en su fachada interna color naranja, techo de zinc, ubicada en un callejón adyacente a la calle principal, sector la Rural de Valle Grande, Municipio T.F.C.d.E.M., donde reside el ciudadano O.V., por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculte y distribuyan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:

Consta al folio 1 de la presente causa, Orden de inicio de la investigación penal, suscrita por la Abg. H.R.P., Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en la que entre otras cosas señala: “En fecha 27-01-2010, …se recibió procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, oficio N° 9700-233-0153, de esta misma fecha, acompañado de un Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Agente J.R., donde requiere la tramitación ante el Juzgado de Control correspondiente de una orden de allanamiento para ser practicada en el siguiente inmueble: VIVIENDA SIN NÚMERO, PROTEGIDA SU ENTRADA POR UN PORTÓN METÁLICO DE DOS HOJAS TIPO BATIENTE, REVESTIDO DE PINTURA COLOR BLANCO Y VERDE, CON PAREDES EN SU FACHADA INTERNA COLOR NARANJA, TECHO DE ZINC, UBICADA EN UN CALLEJÓN ADYACENTE A LA CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA RURAL DE VALLE GRANDE, MUNICIPIO T.F.C.D.E.M., habitada por un ciudadano de (sic) llamado O.V., a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARMAS DE FUEGO Y MUNICIPIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES; observándose que presuntamente nos encontremos ante la comisión de un hecho punible…… Por tal razón, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL, el cual quedará registrada bajo el N° 14-F6-0143-11, nomenclatura interna de ese despacho….”. Así mismo consta al folio 3 de la presente causa Acta de Investigación Penal, de fecha 20-01-2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II R.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, en la que deja constancia que “Encontrándome en la sede de este Despacho, recibí llamada telefónica al número oficial de esta sede, de parte de una persona con timbre de voz femenino, quién dijo ser y llamarse M.A., no aportando mas datos por temor a futuras represalias, manifestándole que un ciudadano residenciado en el Sector el Rural de Valle Grande, Calle Principal, Callejón adyacente y sin salida, vivienda con portón blanco y verde en su entrada, del cual conoce con el nombre de VILLARREAL OMAR, es Distribuidor de Drogas, de igual forma me indicó que dicho ciudadano es visto con frecuencia manipulando diferentes armas de fuego, en vista de lo referido por la ciudadana, se dirigió al área de técnica policial de este Despacho a los fines de verificar los registros de apodos llevados en dicha área a los fines de verificar la identidad plena y posibles antecedentes policiales o solicitudes que presentase el ciudadano en cuestión, presente en la referida área sostuve entrevista con el Funcionario Agente de Investigación II C.J., quién impuesto del motivo de mi presencia me manifestó que con los datos aportados no registra en dicha área ningún ciudadano; a tal efecto me trasladé en compañía del funcionario Sub Comisario Lic. Jiménez Urdaneta José Manuel, Jefe de esta Sub Delegación a bordo de vehículo particular hacia la precitada dirección a fin de verificar la existencia de la vivienda del ciudadano antes citado. Presentes en el lugar y previamente identificados como Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sostuvimos entrevistas con los moradores del sector, notificándonos los entrevistados con mucho temor que el ciudadano en cuestión es una persona no grata dentro de la comunidad, que incluso a su residencia llegan muchas motos, donde sin bajarse de las mismas se estacionan e inmediatamente se retiran, por lo que el hecho es muy sospechoso y que en efecto la vivienda sin número visible protegida su entrada por un portón metálico de dos hojas tipo batiente, revestido de pintura color blanco y verde, con paredes en su fachada interna color naranja, techo de zinc, ubicada en un callejón adyacente a la calle principal, sector la Rural de Valle Grande, Municipio T.F.C.d.E.M., residencia del ciudadano objeto de la presente investigación, de igual forma percibimos en labores de inteligencia que efectivamente a dicha vivienda se acerca gran cantidad de personas generalmente jóvenes a bordo de motocicletas, los cuales se detienen en dicho lugar, reciben paquetes y se retiran velozmente, por lo que pudimos concluir que en dicha vivienda se dedican a la Venta y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual se le sugiere a la superioridad sea tramitada ante la Fiscalía séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y ante el Juez de control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, la respectiva Orden de visita domiciliaria, a fin de incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Armas de Fuego y Municiones de diferentes marcas y calibres….

Ahora bien para decidir en relación a lo solicitado, estima necesario señalar que el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, señala en su numeral 2, que la orden de allanamiento deberá constar “El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados”, en consecuencia al hacer la revisión de las actuaciones que acompaña el Ministerio Público con su solicitud, se observa que no se refleja con exactitud la ubicación del sitio a allanar, dejando de utilizar la regla general de orientación y ubicación como son los Puntos Cardinales de localización cartográfica ( Norte, Sur, Este y Oeste), que se suele tomar como referencia para precisar la vivienda en cuestión; ya que la dirección aportada fue la siguiente: “VIVIENDA SIN NÚMERO, PROTEGIDA SU ENTRADA POR UN PORTÓN METÁLICO DE DOS HOJAS TIPO BATIENTE, REVESTIDO DE PINTURA COLOR BLANCO Y VERDE, CON PAREDES EN SU FACHADA INTERNA COLOR NARANJA, TECHO DE ZINC, UBICADA EN UN CALLEJÓN ADYACENTE A LA CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA RURAL DE VALLE GRANDE, MUNICIPIO T.F.C.D.E.M.”, características estas que se tornan ambiguas, siendo que el vocablo “adyacente” comprende un significado lingüístico amplio como lo es: inmediato, vecino, medianero, colindante, contiguo y fronterizo; que al hacerse acompañar con la referencia direccionales arriba, abajo, adelante, atrás, derecha, izquierda, cerca y lejos; estaríamos refiriéndonos a todas las viviendas vecinas que tengan esas características. Así las cosas, estaríamos en presencia de direcciones y sitios ambiguos y confusos; siendo que el buen oficio del investigador criminal es el de, precisar con detalles y por menores concretos el posible sitio del suceso, para que los resultados contribuyan a disminuir cualquier posibilidad de nulidad procesal, y así estaríamos garantizando que el acceso a los domicilios sean sin equivocación, conforme a lo establecido en la norma adjetiva penal y la Ley de los Órganos de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas .

Ante tal imprecisión, se hace imposible para quien decide dar cumplimiento a los requerimientos del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal cuando señala expresamente que en la orden de allanamiento deberá constar: “(…) 2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; (…)” negritas del Tribunal, motivo por el cual este Tribunal de Control como garante del debido proceso y a quién le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, considera que debe declararse sin lugar la Orden de Allanamiento solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, por cuanto no se especifica con exactitud la ubicación del inmueble a allanar. ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con los artículos 26, 47, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 210 y 211 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Orden de Allanamiento interpuesta por la Abg. H.R.P., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P., por cuanto no se especifica con exactitud la ubicación del inmueble a allanar, en tal sentido se le insta al Ministerio Público a que emplace a los funcionarios actuantes, para que en lo sucesivo den fiel cumplimiento a las exigencias de la norma procesal, a los fines de que sean efectivas, las ordenes de allanamiento solicitadas y evitar una posible nulidad de las actuaciones por violación al debido proceso. Notifíquese al Ministerio Público de esta decisión y una vez transcurrido el lapso correspondiente, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines subsiguientes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se libró boleta de Notificación N° _______________.

Conste/Srio

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