Decisión nº 07 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElker Coromoto Torres
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 05 de Mayo del 2011

201º y 152º

Causa 1E-158-00

Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano Yslas Ochoa J.M., venezolano, natural de San Joaquín estado Carabobo, nacido en fecha 06-08-1953, soltero, transportista, identificado con cedula de identidad N° 6.005.748, hijo de R.F.Y. y A.T.O., con última residencia en San Cristóbal, Capacho, aldea Ricauter, casa Miretoño S/N, o la Mulera , Los Cacos casa Nº 15 del estado Táchira, a quien en fecha 07 de Febrero de 1997, fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de Prisión, mas as accesorias de ley, por el Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; por el delito de Transporte disolventes utilizados en la Producción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para esa fecha; asi mismo se evidencia que en fecha 11 de agosto de 1999, se le realizo auto ejecutorio, donde s estableció que la faltaba por cumplir de la pena impuesta Once (11) años y Un (1) mes y que la cumplía en fecha 11-09-2011; y en fecha 09 de Diciembre de 1999 se le otorgo el Beneficio de Destacamento de Trabajo, quien se evadió en fecha 25-06-2002 y se le libro requisitoria en fecha 01-07 de 2002 y examinadas las actuaciones se observa que cursa en autos comunicación de fecha 16 de agosto del 2007 emanada de la Dirección General de identificación y Extranjería (Onidex) donde informa que el penado Yslas Ochoa J.M. a parece fallecido en el sistema, razón por la que esta Instancia acordó mediante auto de fecha 03/08/2008, oficiara l registro principal del estado Táchira solicitándole del acta de defunción respectiva; sin que hasta la presente data haya sido posible la obtención de la referida Acta de Defunción y/o certificado de Registro de Muerte. Sin embargo, se aprecia que en fecha 03 de marzo del 2001 se recibió comunicación del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) donde informa que el referido penado se encuentra registrado en el sistema como Fallecido por el CNE, tal como se videncia al folio 176de la séptima pieza Nº 3 de la causa; considerándose pertinente, que la información suministrad por ese organismo público; tiene carácter de documento público con fuerza probatoria, ya que el fallecimiento de Yslas Ochoa J.M., resulta ser un hecho público y notorio; constituyendo esta circunstancia causa de extinción de la acción penal, razón por la cual, este Tribunal emite pronunciamiento en cuanto a la extinción de la pena, bajo los siguientes argumentos:

PRIMERO

Con fundamento en la comunicación del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) antes citada, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha comunicación, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del Penado Yslas Ochoa J.M., venezolano, natural de San Joaquín estado Carabobo, nacido en fecha 06-08-1953, soltero, transportista, identificado con cedula de identidad N° 6.005.748, hijo de R.F.Y. y A.T.O., con última residencia en San Cristóbal, Capacho, aldea Ricauter, casa Miretoño S/N, o la Mulera , Los Cacos casa Nº 15 del estado Táchira, por dársele valor de prueba al oficio del SAIME, de donde se evidencia que el penado parece como fallecido en el sistema por el CNE, circunstancia esta que se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “ La muerte del procesado extingue la acción penal….La muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales de la misma…”,motivo este por el cual resulta que procede la extinción de la acción penal y de la pena. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta en la causa instruida contra el Penado Yslas Ochoa J.M., venezolano, natural de San Joaquín estado Carabobo, nacido en fecha 06-08-1953, soltero, transportista, identificado con cedula de identidad N° 6.005.748, hijo de R.F.Y. y A.T.O., con última residencia en San Cristóbal, Capacho, aldea Ricauter, casa Miretoño S/N, o la Mulera , Los Cacos casa Nº 15 del estado Táchira, por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal, en Concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al archivo Judicial en su oportunidad legal.

La Juez Temporal de Ejecución Nº 01.-

Abg. Elker Torres Caldera

El secretario;

Abg. I.R.B.

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