Decisión nº PJ0022013000045 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 16 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001118

ASUNTO : IP11-P-2013-001118

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO:

SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO

IMPUTADO (S): JACINTO ANTONIO MORALES CALLE

DEFENSOR (A): DEFENSOR PÚBLICO CUARTO

En el día de hoy, Martes Quince (15) de Enero de 2013, siendo las 5:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.O.P., acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JACINTO ANTONIO MORALES CALLE, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional COMADNO REGUIONAL 4 DESTACAMENTO 44, TERCER PELOTON LAS PIEDRAS. Acto seguido el ciudadano J., instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. G.V., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en este estado se procede a preguntarle al imputado si cuenta con defensa privada manifestado el mismo NO, por lo que se procede a llamara l defensor de guardia, presentándose la defensa publica cuarta ABG. J.C.. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera JACINTO ANTONIO MORALES CALLE, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.497.435, de 42 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio albañil, natural de Punto Fijo estado F., fecha de nacimiento 18/10/1971, D. en: Sector universitario calle A. bello con avenida 2, casa sin numero, color sin pintar sin frisar, diagonal a cyber mano derecha esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 04268616128. Acto seguido, el ciudadano J. explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. G.V., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: HURTO DE LA ENERGIA ELECTRICA, previstos y sancionados en los artículos 110 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del reformado del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 45 días y la Prohibición de ejecutar actividades de índole eléctrica clandestinamente. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 262 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: J.A.M.C., que “NO” deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Pública ABG. J.C., quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el presente asunto penal, por el cual están siendo presentados mis defendido ante este Tribunal, por parte de la Representación de la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito que precalifico solicito al Tribunal con el debido respeto, Acuerde la Libertad Plena y sin Restricciones para los mismos y en el supuesto negado que este Tribunal no acuerde la presente solicitud se decrete para mis defendidos la medida cautelar menos gravosa a la Privativa de Libertad conforme al articulo 262 del COPP, que pudieran consistir en presentaciones periódicas pero cada 90 DIAS ante este Tribunal, asimismo solicito copias simples de la totalidad del presente asunto penal Es todo. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano: JACINTO ANTONIO MORALES CALLE, por la presunta comisión del delito de: HURTO DE LA ENERGIA ELECTRICA, previstos y sancionados en los artículos 110 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 262 numeral 3 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 45 días por ante este Tribunal y la Prohibición de ejecutar actividades de índole eléctrica clandestinamente. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 262 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 234 ejusdem O. al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado F. extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al ciudadano: JACINTO ANTONIO MORALES CALLE, por la presunta comisión del delito de: de: HURTO DE LA ENERGIA ELECTRICA, previstos y sancionados en los artículos 110 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 45 días por ante este Tribunal y la Prohibición de ejecutar actividades de índole eléctrica clandestinamente. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 262 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 234 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. O. al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente B. de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. SE ACUERDA LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA PUBLICA. C..

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. A.O. PETIT

LA SECRETARIA

ABG. G.M.

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