Decisión nº 04 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoSe Mantiene Las Medidas

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 11 de abril de 2012

Años: 201° y 153

N° _________

Causa N° 1E-1172-10

Juez: D.M.D.D.

Secretario ( a ): Abg. L.V.

Penado(a): W.A.M.F.

Defensa Pública: Defensora Publica Tercera en Materia de Ejecución

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

Víctima: J.E.H.

Delito: Robo Agravado

Decisión Interlocutoria: Revisión de medida alterna de cumplimiento de pena (Destacamento Trabajo)

En la presente causa incoada contra el ciudadano W.A.M.F., luego de recibir información procedente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, con sede en esta ciudad, mediante la cual hace saber sobre el comportamiento inadecuado a las normas internas del penado identificado, se celebra la audiencia oral y en la misma previa la intervención de las parte se resolvió en los términos que siguen:

  1. - Que mediante comunicación de fecha 22 de febrero del año en curso, el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, hace saber los siguiente: “….cabe destacar que dicho penado salio de las instalaciones de esta Institución sin la previa autorización del tribunal de la causa y de los funcionarios de guardia, regresando el día sábado 18/02/2012 a las 06:40 p.m dicho penado regreso de una manera agresiva ofendiendo a los funcionarios con palabras obscenas y amenazadoras no manifestando nada a su favor por la falta cometida es de hacer resaltar que el penado antes mencionado es reincidente en este tipo en este tipo de faltas por la que se le echo (sic) llamado de atención verbal y se le ha levantado su respectivo informe ….”

    Comunicación ante la cual este Juzgado acordó el traslado del penado solo a los efectos de darlo por notificado de dicha circunstancia y oírle.

  2. - Que posteriormente se recibe nueva comunicación procedente del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, de fecha 19 de marzo del año en curso, y en la misma se refiere que: “…… Que siendo aproximadamente las 04:00 p.m del día de domingo 18/03/2012, al momento del pase de lista y numero reglamentario después de visita nos percatamos de la ausencia del penado MIQUELENA F.W., quien goza del beneficio de ……..se presume que se haya salido después que se le retiro su visitante novia a las02: 00 p.m, por lo cual se procedió hacer una revisión por todas las áreas del Instituto sin lograr localizarlo, al penado antes mencionado que salio sin previa autorización legal del Tribunal de la causa o el conocimiento de los funcionarios de régimen que se encontraban de guardia. Regresando a las 04:30 p-m por el área de la zona agrícolas por un hueco que le hizo a la cerca perimétrica a la altura de …..”

  3. - Que en el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan lo siguiente: al penado Miquilena F.W.A., impuesto del Precepto Constitucional expuso: “ lo que pasa es que había un funcionario de apellido Villanueva que he tenido problemas con él, me ha dicho que las iba a tener con el, me quiere perjudicar yo me he portado bien, he visto que entre los funcionarios hay problemas entre ellos, y nosotros queremos reinsertarnos a la sociedad donde ellos deberían ser el ejemplo, yo estudio y quiero echar para adelante, tengo una hija, estoy colaborando siempre en la limpieza y en una oportunidad me llamaron para un control disciplinario y cuando pregunte que qué era eso no me contestaron nada, eso es mentira. La defensora Pública Abg. E.C.: Expuso; “Oído a mi defendido considero que se debe revisar el comportamiento de ciertos funcionarios por retaliativos, se debe cuantificar y calificar la conducta, ya que aquí no hay otra persona para que desmienta lo que mi defendido está diciendo, y no es mentira que hay funcionarios que maltratan con su conducta agresiva a los internos aun teniendo buen comportamiento, eso los perjudica, pido se tome en consideración lo expuesto por mi defendido. Y la Fiscal del Ministerio Público Abg. Y.G., expuso: “Oído lo expuesto por la Juez, donde manifiesta los motivos de la audiencia solicito al Tribunal se tome consideraciones a fin de que el penado tome conciencia sobre su condición de penado, y visto lo manifestado por el penado solicito se constate a los fines de poder materializar si es falso o no lo que ha dicho el penado, así mismo hizo un llamado de atención al penado a los fines de que internalice su condición de beneficiado que cumpla con las condiciones que le ha impuesto el Tribunal que de ser negativo, no permita que le continúe aplicando control disciplinario que notifique cualquier irregularidad al Tribunal para tomar los correctivos en caso de ser necesarios…..”

  4. - En este orden conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500, se establece que cualquiera de las medidas se revocaran por incumplimientos de las obligaciones impuestas y que la revocatoria redeclara de oficio, a solicitud del Ministerio Público o a solicitud de la victima.

    En consecuencia este Juzgado en primer lugar tomando en cuenta la posición de las partes. Específicamente la del Fiscal del Ministerio Público, y en segundo al considera que cierto es que todo ciudadano tiene derechos fundamentales que como persona le son inherentes, máxime en su condición de penado, preciso es enfatizarle que el estado cuando impone sanciones penales que tiene como fin el castigar el delito, no pierde la perspectiva de que el ultimo fin debe ser el de rectificar esas pautas de conductas deslindadas del buen convivir social, y por ello dentro de la política penitenciaria se prevén tanto beneficios penitenciarios como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, que tienen un fin estrictamente correctivo y no de castigo, para lograr que el penado logre su reinserción social, dentro de un camino paulatino que se manifiesta a través del principio de la progresividad, de allí se desprende la necesidad para el Estado, que al imponer o acordar una formula alterna de cumplimiento de pena se debe imponer reglas de disciplinas que deben cumplir los penados dentro de los Recintos carcelarios, lo que se traduce finalmente en el propio beneficio del penado, con un ultimo fin de lograr u promover la reinserción social razonable, como solución primaria en lugar de maximizar el castigo. En razón de lo aquí expuesto, es por lo que este Juzgado con fines de dar una nueva oportunidad de reinsertarse en la sociedad, emplazarlo por vía de amonestación, en lugar de imponer sanciones severas por infracciones que tienen que ver por ejemplo con el hecho de no entender que el pendo ante la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, referida a Régimen abierto o destacamento de Trabajo, que debe permanecer bajo el cumplimiento del régimen interno, internalizando la responsabilidad de respetar las normas internas del Establecimiento Penal, por cuanto al imponerle sanciones severas se contravendría el fin del estado de lograr ciudadanos reinsertados socialmente. Y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

    Regístrese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

    La Juez de Ejecución N° 1;

    Abg. D.M.D.D.

    La Secretaria;

    Abg. L.V.

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