Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuanita Sanchez Rodriguez
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 2 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003815

ASUNTO : IP01-P-2007-003815

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por cuanto en fecha 31 de MARZO, estaba fijada la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico procesal penal, en relación al presente asunto penal, seguido en contra de los ciudadanos M.T.G.Z., S.D.J.M.L., A.J.G.V., H.O. CHACON PULIDO, JONER F.H.M., M.A.G., J.J.M. PEÑA, YARMELY AHILMAR GARCÍA CHACON, BERRANGCOL E.R.G., VÍCTOR SAMBRANO Y J.W.P.H., identificados de autos, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION ILICITA, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ILICITOS CAMBIARIOS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no se llevo a efecto motivado a la incomparecencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, la Fiscal 27° del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena; De los imputados: M.T.G.Z., S.D.J.M.L., A.J.G.V., H.O. CHACON PULIDO, JONER F.H.M., los cuales por error material involuntario no les fue librado boleta de traslado; y de los defensores privados ABG. J.J.L. ECHEVERRÍA, ABG. J.S.G., ABG. R.M., ABG. LEONARDO DÍAZ VALBUENA, ABG. HECDYS REYES A, ABG. OMAR EL SAFADI, ABG. O.T.; Y vista solicitud presentada por los Representantes del Ministerio Público, en la cual expone: “En fecha 06 de septiembre de 2007, los Abg. J.S. y R.M., actuando en su condición de defensores privados, de los imputados M.A.G. y J.W.P.H., interpusieron recusación en contra del Abg. V.M., en su carácter de Juez Segundo en Funciones de Control/Extensión Punto Fijo,… razón por la cual, y ante tal planteamiento, el juzgado se vio en la obligación de separarse del conocimiento de la causa que hoy nos ocupa, por lo que, de inmediato, esta fue distribuida al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control/Extensión Punto Fijo, el cual era tutelado para esa época por la Abg. R.C., quien al ser enterada acerca de la asignación de la causa, procedió a inhibirse,… se considero inhabilitada para conocer, planteando su inhibición y desprendiéndose inmediatamente del conocimiento de la causa; de tal manera, que correspondía conocer, como juez natural, al titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control/Extensión Punto Fijo, sólo que para esa época, nuestro sistema de justicia, se encontraba en período de vacaciones judiciales, y el juzgado al que le correspondía conocer, no se encontraba de guardia esos días, por lo que se opto, en remitir de inmediato, la causa que hoy nos ocupa hasta la ciudad de S.A.d.C., para que, el Juzgado de Control de guardia enclavado en esa ciudad, se encargará de conocer lo peticionado por el Ministerio Fiscal, todo ello, mientras se resolvía, tanto la recusación como la inhibición planteada…

Posteriormente ciudadana Juez, en fecha 06 de septiembre de 2007, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en ponencia del Dr. Rancel A.M., se pronuncio en relación a la inhibición planteada por la Dra. R.C., del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control/Extensión Punto Fijo, considerando que dicha inhibición era procedente…

Luego en fecha 10 de octubre de 2007, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en ponencia de la Dra. Belkys R.d.T., se pronuncio en relación a la Recusación planteada por los Abg. J.S. y R.M.,... la recusación era procedente, por lo que a través de esta decisión, la inhabilitación temporal de la Abg. V.M.V., adquiría carácter definitivo, pues se le ordeno separarse del conocimiento de la causa que hoy nos ocupa, y se resolvió la remisión de la causa in comento, a un juez, de esta misma extensión judicial, distinto al recusado, y consecuencialmente distinto a la Abg. R.C., Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control/Extensión Punto Fijo, inhibida, lo cual no se ha materializado, puesto que hasta la presente fecha la causa en referencia, permanece cursando, por ante el juzgado que usted dignamente regenta, sin que se haya cumplido con el procedimiento correspondiente, que no es otro, que agotar la competencia subjetiva de los jueces de la extensión Punto Fijo, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en el entendido que debe ser asignado el conocimiento de la presente causa del Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control/Extensión Punto Fijo, o vencer la terna de jueces suplentes de esta extensión, pues, sólo luego, de considerarse inhabilitados subjetivamente todos estos, si resulta procedente asignar la presente causa a un juez, con sede en la ciudad de S.A.d.C., pues, los hechos que nos ocupan, ocurrieron en el Aeropuerto Internacional “Josefa Camejo”, ubicado en la Península de Paraguana,…

Por lo que con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitucionales y, considerando que la causa aquí mencionada debe ventilarse por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, es por lo que acudimos a Usted, a los fienes de solicitarle, que con base a los argumentos aquí esgrimidos, se proceda de inmediato, a la remisión del expediente a la extensión que aquí se señala, para que luego, asignada como sea al tribunal correspondiente, se proceda a la fijación del acto de audiencia preliminar”.

Esta Juzgadora al analizar las actas que conforman el presente asunto observa, que ciertamente en fecha 07 de septiembre de 2007, la ciudadana Abg. R.C., en su carácter de Juez Tercera de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, se inhibe del conocimiento del asunto signado bajo el N° IP11-P-2007-001639, donde aparecen como imputados los ciudadanos: JONER F.H.M., M.A.G., J.J.M. PEÑA, YARMELY AHILMAR GARCÍA CHACON, BERRANGCOL E.R.G. Y J.W.P.H.; y acordó remitir todas las actuaciones a la Unidad de Distribución del Circuito Judicial Penal que funciona en la ciudad de S.A.d.C., a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera instancia en funciones de Control que ha de conocer el presente asunto, indicando que el Juez Segundo de Control de esa misma extensión y quien laboraba para esa fecha con el referido Tribunal en el receso judicial ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, fue recusado por los Abogados de los imputados en fecha 06 de septiembre de 2007, en audiencia oral. Posteriormente en fecha 08 de septiembre de 2007, este Tribunal Segundo de Control, al recibir el asunto procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Oficio N° 1309-2004, le dio entrada bajo el N° IP01-P-2007-003815, por encontrarse de guardia realizó audiencia de presentación, acordando mantener la Medida de Privación de Libertad, a los imputados de autos ciudadanos: JONER F.H.M., M.A.G., J.J.M. PEÑA, YARMELY AHILMAR GARCÍA CHACON, BERRANGCOL E.R.G. Y J.W.P.H., por la presunta comisión de los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Cooperadores; asimismo se observa que los hechos se suscitaron en el Aeropuerto Internacional “Josefa Camejo” de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón.

Igualmente se tiene conocimiento según Circular N° 67-2007 de fecha 15 de agosto de 2007, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cual hacen del conocimiento a todos los Jueces y Empleados del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, Punto Fijo y Tucacas, de Resolución N° 62-2007 en la cual establecen el Sistema de Guardias, que deberán cumplir los Tribunales Penales, desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2007, ambas fecha inclusive, asimismo se indica que en el Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo cumplirían las referidas guardias los Jueces de Control Abg. V.M.J.S.d.P.I. en Funciones de Control y la Abg. R.C.J.T.d.P.I. en Funciones de Control ambos del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, toda vez que le fueron concedidas las vacaciones legales vencidas y no disfrutadas a la Jueza Primero de Control de la misma extensión Abg. Morela Ferrer.

Asimismo se tiene conocimiento, que se hizo efectiva la rotación anual de los jueces de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de la Extensión de Punto Fijo, acordada por la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que tuviera lugar a partir del 03 de marzo del año que discurre; Aunado a que los hechos por los cuales se sigue el presente procedimiento ocurrieron en la Ciudad de Punto Fijo, ciudad del Estado Falcón en donde existen creados Tribunales con competencia para conocer de los hechos que se susciten en dicha localidad; Por todo lo antes expuesto. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA en el presente asunto penal signado con el Nº IP01-P-2007-003815, seguido contra los ciudadanos M.T.G.Z., S.D.J.M.L., A.J.G.V., H.O. CHACON PULIDO, JONER F.H.M., M.A.G., J.J.M. PEÑA, YARMELY AHILMAR GARCÍA CHACON, BERRANGCOL E.R.G., VÍCTOR SAMBRANO Y J.W.P.H., identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION ILICITA, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ILICITOS CAMBIARIOS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en los Juzgados de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto fijo. por cuanto los hechos que dieron origen a este asunto ocurrieron en la ciudad de Punto Fijo, de este Estado, siendo, en consecuencia, el tribunal natural que le corresponde conocer y decidir, todo de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 77 de Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, a los fines de su Distribución entre los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Punto Fijo, de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué su tramite legal. Anótese su salida en el libro respectivo. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. J.S.R.

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO TEO BORREGALES

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