Decisión nº S-N.- de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 2 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001842

ASUNTO : IP11-P-2005-001842

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.A.M.

VICTIMAS: A.A.J.N.D..

IMPUTADO: N.H.S.

HECHO

VIOLACION

SECRETARIA: Abg. M.M.

AUTO QUE DECRETA

EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista en Audiencia Preliminar celebrada el día veintiocho de noviembre del año dos mil cinco, con motivo de la Acusación presentada por el Abg. C.M.F.S.d.M.P., en contra del imputado N.H.S., cedula de identidad N° 11.763.852, venezolano, fecha de nacimiento 07-05-1971, 34 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, oficio obrero, hijo de A.D. y C.R.S. domiciliado en S.A., calle Bolivia, casa S/N, diagonal a la Escuela N.A.G.; Punto Fijo. Por la comisión del delito de Violación presunta en perjuicio de la victima A.A.J.N.D., cedula de identidad N° 19.648.389, fecha de nacimiento 26-07-87, representado en este Acto por su progenitora. A.L.M.D., en su carácter de representante de la victima, cedula de identidad N° 9.589.934, fecha de nacimiento 28-08-67, Estado Falcón se apertura el acto, se informa a las partes que el tribunal no admitirá ni se pronunciara sobre cuestiones propias del juicio oral y publico, se le informa al imputado los derechos que le asisten, a declarar en todo estado y grado del proceso, a tal efecto el Fiscal del Ministerio Público, hizo una exposición de los hechos y el derecho en los cuales fundamenta el escrito acusatorio, ofreció los medios de prueba, tanto testimoniales como documentales que lo llevaron a sustentar el mismo, indicando las pruebas promovidas, así como el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de las mismas. Solicitó igualmente la admisión de la acusación en toda y cada una de sus partes, así como todas las pruebas tanto testimoniales como documentales ofrecidas para que sean incorporadas al Juicio oral y público, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano N.H.S., en virtud de que la conducta asumida por el mencionado ciudadano es punible y se encuentra tipificado en el delito de Violación Presunta, previsto y sancionado en el Artículo 375 ordinal 4 del Código Penal vigente, para cuando ocurrieron los hechos. Además solicitó se le mantenga la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por encontrarse vigente los motivos que la originaron. Es todo.

A tal efecto se impone el imputado antes mencionado, sobre los derechos que le asisten y de los fundamentos de la acusación, las advertencias de Ley establecida en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es el procedimiento especial de admisión de hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el imputado que NO deseaba declarar.

Descargos presentados por la Defensa Abg. R.D.E. quien manifestó una vez escuchado al fiscal del Ministerio Publico, esta defensa solicito la consideración que pueda hacer este tribunal a favor de mi defendido, es por lo que solicito la libertad para mi defendido.

Declaración de la victima A.A.J.N.D.,

quien manifestó que ella no quiere nada en contra del imputado, solo que este pendiente se su hijo

es todo.

A.L.M.D., en su carácter de representante de la victima, quien manifestó

“quiero el Perdón del Ofendido estamos de acuerdo en perdonarlo, hemos hablado mi hija y yo, y estamos de acuerdo en no actuar en contra del padre de la niña, no quiero dañarlo queremos la libertad del imputado y que este pendiente de su hijo, y que esto le sirva de lección en la vida. Es todo.

En tal virtud el fiscal del Ministerio Publico manifestó: Una vez escuchada a las victimas las cuales desisten de manera voluntaria de la persecución Penal en contra del imputado, de conformidad con el artículo 380 del Código Penal vigente, donde desisten de la persecución penal, cuyo delito es perseguible de oficio, de conformidad con el articulo 106 ejusdem es procedente en este tipo de delito lo invocado por la victima es por lo que el Ministerio publico de manera responsable solicita al Tribunal se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del código orgánico procesal ya que se extingue la acción penal,

Atendidas las exposiciones de las partes este Tribunal pasa a decidir tomando en consideraron la solicitud Fiscal de decretar el sobreseimiento ya que la victima manifiesta que no quiere intentar nada contra el imputado por lo que ha decido perdonarlo, lo que configura en nuestra legislación penal el perdón del ofendido previsto en el articulo 106, el mismo trae como consecuencia la extinción de la acción penal en concordancia con el articulo 48 ejusdem, en consecuencia se hace procedente la solicitud del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del codito orgánico procesal Penal por extinción de la acción penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal Penal, a favor del ciudadano N.H.S., cedula de identidad N° 11.763.852, venezolano, fecha de nacimiento 07-05-1971, 34 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, oficio obrero, hijo de A.D. y C.R.S. domiciliado en S.A., calle Bolivia, casa S/N, diagonal a la Escuela N.A.G.; Punto Fijo. Por la comisión del delito de Violación presunta, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la victima A.A.J.N.D., por extinción de la acción penal, en virtud del perdón del ofendido, manifestado por la victima de conformidad el artículo 380 del Código Penal. Librese la correspondiente boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. A si se decide

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. NARQUIS CHIRINOS

LA SECRETARIA

ABG. M.M.

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