Decisión nº S-N.- de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 8 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000248

ASUNTO : IP11-P-2005-000248

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto que en fecha 25 de Marzo de 2005 el representante de la fiscalía Sexta del Ministerio Público solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano J.A.M., venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 30-12-1966, edad 38 años, titular de la cédula de Identidad N°V-9.803.371, de estado civil soltero, de oficio comerciante, bachiller, residenciado en Antiguo Aeropuerto, Sector 1, Vereda 24, casa Nº 7, cerca de la calle 21-A, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1° en concordancia con el artículo 99 todos del Código Penal en perjuicio del Instituto Venezolano del Seguro Social y la Empresa Alobras; éste tribunal en fecha 21 de Abril de 2005, se pronuncia sobre tal solicitud y Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano J.A.M.; así mismo en fecha 06-06-2005 el ciudadano anteriormente señalado se pone a derecho ante este tribunal Tercero de Control, fijándose audiencia oral para ser oído el ciudadano J.A.M.. En la sala de audiencia oral de presentación el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. C.A.M., ratifica la solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En contra del ciudadano J.A.M., venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 30-12-1966, edad 38 años, titular de la cédula de Identidad N°V-9.803.371, de estado civil soltero, de oficio comerciante, bachiller, residenciado en Antiguo Aeropuerto, Sector 1, Vereda 24, casa Nº 7, cerca de la calle 21-A, hijo de J.J.F. y Diosa Medina; solicitando le sea decretado al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1° en concordancia con el artículo 99 todos del Código Penal reformado.

De seguida el representante del Seguro Social ciudadano J.B.V.Á., manifestó lo siguiente: “no solo se esta estafando a una empresa sino al Seguro Social, el meollo de todo es esta empresa que no tenía trabajadores ellos acceden a INTERNET y obtienen la información suministrada por el Seguro Social ellos llegaron a mi oficina sorprendidos por la deuda a sabiendas que estaba paralizada desde hace meses le dije que revisáramos a fondo la situación y evaluar a estos trabajadores, le dije, déme un tiempo para ubicar los ingresos ellos deben ingresar por la taquilla 6 de registro patronal, cuando se ingresa a un trabajador, y a los 3 meses una factura la empresa y el trabajador y ellos no estaban empecé a pedir los libros contables hice un seguimiento administrativo, ante el Seguro Social debían demostrar que no eran trabajadores, fui a la taquilla a saber quien había ingresados esos ingresos, aparece reflejado esos nombres, me encuentro con una relación de 20 trabajadores de casi 1 año de anticipación y se necesita unas cotizaciones, detecto que los ingresos se había hecho para poder obtener el beneficio comienzo a buscar la 1403 la planilla de los retiros donde se indica el motivo del retiro se formaliza el procedimiento legal, se procesa en Caracas, detectamos que había salido tan perfecto la único manera de que la empresa no pague esa cantidad es demostrando que no son sus trabajadores, me voy al listado de paro forzoso en le primer pago se paga a 17 personas y cuando venia el segundo pago le dije a mi personal que cuando vinieran a cobrar los pasara a mi oficina, le pregunto a una mujer que es la primera le pregunto donde trabajas y me dice alondra donde esta la empresa y no decía nada estaba con un rodeo, llame a la PTJ y determinamos que esto se lo había hecho un funcionario, paso el otro y le hago el interrogatorio previo, los tres, todas esos cobros del paro forzoso son de Antiguo Aeropuerto de donde es el imputado, se cobraron 15 millones de Bolívares de 27 millones, y afectaron al Seguro Social la perdida de 15 millones por el Primer cobro, pase a Caracas, es una Estafa doble a la Empresa y al Seguro Social, podemos asegurar que la empresa no tiene nada que ver y existe una empresa con el nombre parecido y los entrevistamos y no tienen nada que ver, dejamos esto a las autoridades, y comprobamos que no eran trabajadores y había un acto fraudulento no es solo a nivel del Estado esta sucediendo en todo el país sucedió en Maracaibo y en otros estados de que hay un delito lo hay de Estafa Agravada.

Posteriormente el ciudadano imputado Ciudadano J.A.M. manifestó: “a mi me llegan en la casa la policía buscándome cuando sucede esto me dirijo con el Abog., en aquella oportunidad y me llevan a la policía Judicial me toman una declaración y me dejan en Libertad; una segunda vez se rumora que estoy solicitado otra vez en el sector por donde vivo busque accesoria legal y tengo días buscando como hacer esta audiencia por que no tengo nada que esconder estas personas declaran y yo no se que tengo que ver en eso no se a que se debe toda esta cuestión eso es lo que yo quería decir.”

De seguidas el Fiscal del Ministerio Público realizó unas preguntas: Conoce al señor Mavo y Castellano? si los conozco, y al señor Pinto? no lo conozco, de donde los conoce? del sector, que tipo de relación tiene con ella? ninguna vecinos del sector, porque si no tiene nada que ver con ellos lo mencionan en esto? eso es lo que yo quisiera saber, trabajó en el Seguro Social? si como hasta los 90 y tanto, conoce al señor Martínez? No, a R.D.? tengo un primo llamado así no se si es el, que edad tiene? como 55, a J.P.? conozco un Palencia pero no creo que es ese, tiene una cuenta bancaria? si en Banesco, en cual Oficina? en la J.L., cuando fue la última vez que fue a esa institución? hace como un mes aproximadamente, a estado en esa institución con alguna de las personas que mencione? no.

De seguidas el defensor Privado Abogado E.N.; preguntó: Manifestaste que trabajaste hasta el 98 o 99 una vez que saliste volviste? trate de trabajar mi función pero con empresa privada, el administrador del Seguro Social me prohíbe la entrada en el Seguro Social, quien se la prohíbe? el señor Villasmil, le manifestó porque no lo hizo Lila, N.M. tienes conocimiento si algún otro funcionario que trabaja en el Seguro Social vive en el sector Antiguo Aeropuerto? vive de los fiscales votados la señor Manaure y de un trabajador actual el señor Villasmil, vive en Antiguo Aeropuerto.

De seguidas el Abg. E.N. manifestó lo siguiente: “A criterio de la defensa para la orden de aprehensión presentan vicios que pudieran acarrear la nulidad pero al mismo tiempo considera la defensa que no es el momento hacer uso del Recurso que prevé el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal , alego la sentencia de la Sala de casación Penal sentencia que ilustro a los tribunales sobre la potestad o por lo menos para fundamentar su solicitud, la defensa considera necesario por cuanto la interpretación de la nulidad y como quiera que la constitución debo ceñirme a la audiencia sin duda alguna para la defensa existe un delito a través de un procedimiento digamos mafioso de cómo se venia atentando con el patrimonio del estado sin embargo la declaración de esa victima o de esa persona que funge como victima que fue necesaria para el Ministerio Público para llevar a cabo la audiencia no arrojo ningún elemento que pudiera determinar la responsabilidad de mi defendido solo manifestó que tuvo en su oportunidad tres personas y no mencionó a mi defendido esta de prácticamente de acuerda con el fiscal, no ha manifestado nada absolutamente nada que pudiera llevar a al ciudadana Juez a determinar el grado de responsabilidad de mi defendido si hay un delito la propia victima manifiesta que este señor trabajo en el Seguro Social como Fiscal y alega que vive este señor en el mismo sector, la orden de aprehensión riela en los folios donde se determina que mi defendido no tiene antecedentes penales folio 6 se dirigen a una dirección de allí es donde parte mi defendido al COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS y evidentemente no había nada en su contra antes de dirigirme a este Tribunal fue imposible por cuanto en una estaba de guardia y en otra ya no se encontraba la Fiscalía la orden de aprehensión es de abril del 2005, y como quiera debería haber armonía entre el derecho los hechos y la decisión a tomar y si bien no hago uso del derecho horita si hago uso de los elementos del 250 si hay un delito, pudieran haber elementos de convicción porque detienen a unos ciudadanos en la oficina, el ministerio público requiere el Micro Film donde demuestra que mi defendido estuvo en esa entidad bancaria, en cuanto a las personas que manifiestan no tienen credibilidad, sencillamente apliquemos la lógica el sentido común estas personas rinden una declaración para su interés personal que mas interés personal que la de su libertad, y dice uno de los doctrinarios del Derecho internacional hace alusión a la cita alerto al tribunal con el debido respeto y la cualidad que la ley me otorga, que el fiscal fundamente cualquier solicitud, también así en razón de que el único elemento de convicción no puede ser tomada en cuenta es como tomar en cuenta el dicho tomado como el compañero de causa eso no tiene elementos de convicción estos ciudadanos gozan de una medida cautelar de libertad, y más que solicitar la l.p. de mi defendido es necesario una investigación que responsablemente el fiscal del Ministerio Público lo asumió y mejor aún lo dio la declaración de las 17 personas y el Film, artículo 49 ordinal 2 la presunción de inocencia se requiere la armonía para la toma de la decisión, establecer la verdad dispuesto esta que fue al COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, se presento ayer ante este Tribunal hablo el ciudadano fiscal no del Peligro de Fuga que esta totalmente desvirtuado mas si se refiere al Peligro de obstaculización, no acudió mi defendido a la Fiscalía sino porque no había sido notificado esta defensa cree injusta privarlo de su libertad si este Tribual que bastaría una medida cautelar sustitutiva de libertad no solo porque no hay suficientes elementos de convicción sino porque quienes lo manifiestan no tiene cualidad, no lo consiguieron cometiendo delito alguno por que a los que los encontraron gozan de medida cautelar para lo cual de ser negada la L.P. solicito una medida menos gravosa, ha consignado esta defensa una carta de residencia si se le decretare un arresto domiciliario equiparado a una privativa en el internado judicial no solo un ciudadano que no posee conducta predelictual con respecto me obliga hacer mención del Jurista la. Situación o criterio este que acoge la defensa no solo los ciudadanos jueces sino los que representa el Ministerio Público, expuesto como han sido los alegatos de la defensa si la juzgadora determinara algunos elementos sea sino una L.P. si una medida Cautelar de Libertad no hay peligro de fuga ni de obstaculización no fue llamado por la fiscalía vino por su propio bien debió solicitar una medida menos gravosa y menos gravosa digo un arresto domiciliario porque fue equiparado por la sala, los que consiguieron su libertad lo mencionaron a el tienen una medida menos gravosa, pudiera tratarse de una red fraudulenta porque ha ocurrido en otros estados, el ya no trabaja allí si se requiere llevar planillas a Caracas se requiere entonces trabajadores de ese lugar para realizar tal actividad por conocer la información hasta determinar que hubo un fraude donde se determinar que deben haber personas internas.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En el acta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 10-02-2005, se reseña: “Por cuanto en este Despacho se recibió información del ciudadano J.V.J. de la Caja Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de punto Fijo, informando que en dicha institución se encontraba un ciudadano de nombre F.M.; quien hace un mes atrás cobró un certificado de pago de paro forzoso de una empresa inactiva operativamente en compañía de otras personas retirando otros cheques involucrados en el procedimiento ilegal y fraudulento; en compañía de otros funcionarios nos dirigimos al lugar requerido fuimos informados por el ciudadano J.V. de las tres personas que solicitaban el certificado de paro forzoso, procediendo de inmediato a la aprehensión quedando identificados como Pinto R.G., Castellano R.M.J., Mavo Aular F.J...”

Los elementos de convicción son los siguientes para determinar que el ciudadano J.A.M.; es autor o participe del delito que le imputa la representación fiscal: En fecha 12-02-2005 la ciudadana M.J.C. de Ruiz declaro lo siguiente ante este tribunal “…el señor me llegó y me dijo que me arreglaba el seguro forzoso me quito la fotocopia de la cédula y me dijo que me fuera a la Inspectoría del Trabajo y luego a la taquilla..” “…me refiero a J.M. el que me hizo los trámites, yo lo conozco de por ahí cerca..”

En ese mismo acto de esa misma fecha el ciudadano F.J.M.A. declaro lo siguiente: “…el señor J.M. me juega de vez en cuando porque yo banqueo, me dijo que eran unos papeles y que los metiera en la Inspectoría y luego al Seguro y me pagaban…” “…el me dijo para que me ganara unos cobres que no iba haber problema…” “…en Diciembre a principios J.M. estaba dentro del Banco…”

Igualmente el ciudadano R.G.P. declaró en fecha 12-02-2005 lo siguiente “…el señor se llama J.M. el es cliente de donde yo trabajo el me dijo que me daba cincuenta mil bolívares (50.000Bs) me dijo que no iba haber ningún problema y que solo tenía que ir al Ministerio del Trabajo y luego a la Taquilla y que no había ningún tipo de problema…”

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible. Consistente en el delito de de Estafa Agravada en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1° en concordancia con el artículo 99 todos del Código Penal reformado; el mencionado delito tiene una pena de prisión de 2 a 6 años, por lo que se presume el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponérseles tomando en consideración lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal cuando se refiere que solo procederán medidas cautelares cuando el delito material del proceso merezca una pena que no exceda de tres años, así mismo la Magnitud del Daño Social causado; esto de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones, por cuanto el hoy imputado podrían influir en las investigaciones e interferir en los testigos que rindieron declaración; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado J.A.M..

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: J.A.M., venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 30-12-1966, edad 38 años, titular de la cédula de Identidad N°V-9.803.371, de estado civil soltero, de oficio comerciante, bachiller, residenciado en Antiguo Aeropuerto, Sector 1, Vereda 24, casa Nº 7, cerca de la calle 21-A, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1° en concordancia con el artículo 99 todos del Código Penal en perjuicio del Instituto Venezolano del Seguro Social y la Empresa Alobras; por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese las respectivas boletas y los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-.

Jueza Tercero de Control

Abg. Morela F.d.C.

La Secretaria

Abg. Yraima Paz de Rubio

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