Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 5 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000563

ASUNTO : IP11-P-2010-000563

Se efectuó audiencia oral de presentación de detenido en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual puso a la orden de este Tribunal al ciudadano A.G.M.M. venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 11-10-1980, de 32 años de edad, Cédula de Identidad No. 13.902.637, de estado civil soltero, analfabeta ( no leyente y no escribiente), profesión u oficio Vigilante, residenciado la Calle Comercio de Caja de Agua, dentro del local Comercial BRACHO MOTOR, Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, solicitando la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad respectivamente.

Expuso que la presente causa tuvo su origen en fecha 25 de Marzo de 2010, cuando siendo aproximadamente las 5:25 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional practicaron la detención del procesado de autos incautando UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 MM, MARCA HARRINGTON; CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON.

De lo anteriormente expuesto por el Ministerio Publico, este Tribunal constata los siguientes elementos:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Se establece la comisión de un hecho punible constituido por la incautación del arma al ciudadano A.G.M.M., conducta ésta que el Ministerio Público precalificó domo Porte Ilicito de Arma de Fuego según lo que establece el artículo 277 del Código Penal venezolano, que establece:

El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con penas de prisión de tres a cinco años.”

No obstante; en el desarrollo de la audiencia oral, se acreditó que el arma en cuestión pertenece a la empresa BRACHO MOTORS siendo exhibidos a este Tribunal en la audiencia oral y pública toda la documentación así como la permisologia legal respectiva expedida por las autoridades competentes.

Siendo así, se observa que en el presente caso no se acredita el supuesto fáctico señalado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, para que se configure el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego que se le atribuye al procesado de autos, y no existiendo la comisión de hecho punible alguno, lo procedente es decretar la libertad conforme a lo que establece los artículos 44 constitucional y 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F. administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 44.1 y 47 constitucional, decreta LA L.P. del ciudadano A.G.M.M. venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 11-10-1980, de 32 años de edad, Cédula de Identidad No. 13.902.637, de estado civil soltero, analfabeta ( no leyente y no escribiente), profesión u oficio Vigilante, residenciado la Calle Comercio de Caja de Agua, dentro del local Comercial BRACHO MOTOR, Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Se ordenó librar la respectiva boleta de libertad.

El Juez Titular Segundo de Control

Abg. K.E.V.M.

La Secretaria,

Abg. R.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR