Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYraima Paz de Rubio
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 15 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009338

ASUNTO : IP11-P-2013-009338

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano C.A.A.R., solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de KELVIN DELGADO Y J.M., procede en consecuencia este Tribunal Tercero de Control a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Nueve (09) de Julio de 2013, siendo las 3:22 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. YRAIMA P.D.R., acompañado por el secretario de Sala ABG. L.L.; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: C.A.A.R., de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. D.G. en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado C.A.A.R.. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadano C.A.A.R., quien designa en sala al profesional del derecho ABG. O.P., impreabogado 45320, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano C.A.A.R. y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra a la ABG. D.G., en su condición de Fiscal sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado C.A.A.R., a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de KELVIN DELGADO Y J.M.. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, al ciudadano: C.A.A.R., de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 30 día ante este Tribunal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: C.A.A.R., QUE SI DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: C.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-18.700.976, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-1987, estado civil soltero, grado de instrucción académica Bachiller, profesión u oficio ejecutivo de Ventas, hijo de C.L.A. y Lourcelys Reyes y residenciado en: Los Taques, Avenida Principal urbanización la Florida, calle Universidad casa Número 02, Municipio Los taques, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0424-6534468, quien manifiesta “Eso fue el domingo aproximadamente a las 10:30 de la noche Salí a mi casa hacía la casa de mi mamá tome la calle que conecta la avenida antes de cruzar avenida me percaté si venía algún tipo de vehículos y en ese momento venía una buseta y me paré se paró la buseta y bajo pasajeros otra vez me percate y cruce porque no venía carros y cuando cruzo sentí un fuerte impacto en el vehiculo me detengo y veo que eran de una moto y los fui auxiliar con otro señor y salí corriendo a buscar a una ambulancia y me dirigí a buscar la ambulancia y me dijeron que venía transito y llegó transito y también la policía y se llevaron a los señores, Es todo”. El ministerio público formula preguntas. P: usted dice que recibió impacto en el guardafango de su vehículo R, si en la parte izquierda parte del guardafango luego que paso la buseta P, de que manera iba en esa vía había un pare un cruce R, no hay una intercepción donde pasan vehículos hacía la vivienda yo tomé mis precauciones y pasa la buseta y luego sentí el impacto P, porque canal venia usted R, por el canal derecho P; iba hacer la maniobra en U R, no Es todo. La defensa técnica no formula preguntas. La Jueza de este Tribunal formula las siguientes preguntas: P: la buseta venía en la misma vía de la moto R, si P; de que lado R, yo me paro pasa la buseta y luego que pasa la buseta observo de ambos lados para ver si viene vehículo como no venía ningún vehículo paso yo y no vi la moto P; la moto venía en el mismo sentido de la buseta R; si P; iba seguir derecho donde venía R; iba cruzar para subir vía Punto fijo P; resultó lesionado R, no tenía cinturón de seguridad y en el momento me lo quite y baje a auxiliar a los lesionados cuando ví que eran dos chamos P; andaba solo R, si. Es todo. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano C.A.A.R., si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando la misma sin apremio y coacción, que NO desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia. Acto Seguido solicita la palabra la representación fiscal quien manifiesta lo siguiente “ Me opongo toda vez que la víctima no se encuentra presente en sala siendo indispensable para que se pueda dar dicho beneficio procesal, por lo tanto solicito se continúe por la vía ordinario. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. O.P., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Siendo la oportunidad dada las circunstancias de los hechos quiero manifestar el descargo de mi asistido, tomó todas la previsiones a la hora de tomar el sentido de conducir, percatarse del sentido común al manejar, tomó la vía correspondiente para conducir de la mejor manera, y al percatarse del accidente prestó toda la asistencia necesaria en beneficio de los lesionados, como es el de permanecer en un sitio, buscar ayuda como efectivamente lo hizo, finalmente sin mencionar que los lesionados no presentaban cascos para manejar y los chalecos alusivos para los motorizados a la hora de conducir, así mismo consigno C.d.T. de mi defendido. Es todo”.

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes en la audiencia, pasa a decidir analiza los siguientes elementos de convicción:

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Acta Policial de fecha Siete (7) de Julio del 2.013, en la cual el funcionario Dtgdo (Tr), 8043 J.H., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Dirección Nacional, deja constancia de la siguiente diligencia: En la misma fecha, siendo aproximadamente las 11:55p.m, se recibió llamada de la Red de Emergencia 171 Falcón, donde notificaban que en la Avenida Principal con Calle Ayacucho de los Taques, había ocurrido un accidente de Tránsito con Lesionados, de inmediato fui comisionado por el Oficial de Guardia: Cabollero (TT), E.P., para que me trasladara al sitio antes mencionado, al llegar al mismo pude constatar que se trataba de una COLISION ENTRE VEHICULOS (MOTO), en el sitio se encontraban usuarios de la vía quienes me manifestaron que habían dos personas lesionadas y que habían sido trasladadas por la Ambulancia de los Bomberos Los Taques, de inmediato tome las medidas de seguridad al respecto y elabore el grafico demostrativo dibujando el área y la posición final en que quedaron los vehículos, siendo identificados de la siguiente manera: VEHICULO NRO. 01: Placas: DBH-38F, Marca: FIAT, Modelo: PALIO. Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Color GRIS, Año: 2.002, SIC.9BD17839122315234. Propiedad del ciudadano: J.R.M.A., titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.974.747. VEHICULO NRO. 02: Placas: AGII9IA, Marca: BERA, Modelo: 150. Tipo: PASEO, Clase: MOTO, Color NEGRO, Año: 2.000, SIC.821LMBCA0BD202996. Propiedad del ciudadano: SE DESCONOCE EL PROPIETARIO, NO PRESENTO DOCUMENTOS DE PROPIEDAD, para luego ordenarle al ciudadano conductor de la Grúa trasladarlos hasta el Estacionamiento N.d.P.F.. Posteriormente me traslade hasta el Puesto Policial de Los Taques donde me entreviste con el Oficial Agregado: A.C., titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.917.438, quien me hizo entrega de un ciudadano quien dijo ser uno de los conductores involucrados en este accidente, identificado como: C.A. A1ZPURUA PEREZ, C.I 18.700.976, de nacionalidad venezolana, Soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, con Licencia de 3er. Grado, residenciado: AVENIDA PRINCIPAL, URB. LA FLORIDA, CALLE UNIVERSIDAD, CASA NRO. 2 LOS TAQUES. Siendo descrito como el conductor Nro. 01, para luego trasladarme junto con su persona hasta el Comando de T.P.F., donde quedo detenido. Seguidamente me traslade hasta el Hospital Dr. R.C.S.d.P.F., donde me entreviste con el Médico de Guardia Dr. V.S., titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.667.563, quien me hizo entrega de los datos personales y diagnóstico de las personas que ingresaron por accidente de tránsito, siendo identificadas de la siguiente manera: JAKSON J.M.V., C.I 20.880.007, de nacionalidad venezolana, Soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, No presento licencia de conducir, residenciado: SECTOR LA AURORA, CALLE LOS LIRIOS, SECTOR LOS TAQUES. Presentando: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO MODERADO (Quedando recluido) Siendo descrito como el conductor Nro. 02 y su acompañante: K.J.D.C., titular de la Cedula1’de Identidad Nro. 27.169.219, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: SECTOR LA AURORA, CALLE LOS LIRIOS LOS TAQUES. Presentando: TRAUMATISMO GENERALIZADO. (Quedo recluido). Después de realizar todas estas diligencia, me traslade nuevamente mi Comando a pasar el parte respectivo, y a notificarte vía telefónica a la ciudadana Abg. VIVIEN GRISET, Fiscal Sexto del Ministerio Publico haciéndole del conocimiento: Conductor N° 01, detenido en la Instalaciones del Comando de T.P.F. a la orden de ese despacho y Conductor N° 02 Resulto Lesionado. Y los Vehículos Involucrados Depositados en el estacionamiento Nazaret, y la elaboración de participación por escrito y elaborar la presentes acta y diligencias respectivas al caso, siendo asignada con el Nro.039-07072013.

- Informe por accidente de Transito, de fecha 07-07-2013, realizado por el funcionario J.H., adscritos al Cuerpo de Técnico de Vigilancia, donde deja constancia que se trata de un arrollamiento con lesionado, la dirección donde ocurrió el hecho, los datos del vehiculo involucrado, identificación del conductor y propietarios de la unidad que causo el arrollamiento, condiciones de seguridad del vehículo, condiciones de la vía así como los daños causados al vehiculo y otras circunstancias que se especifican en el acta respectiva el cual riela al folio 3 del presente asunto.-

-ACTA CIRCUNSTANCIAL DEL ACCIDENTE, en la cual el funcionario actuante J.H., deja constancia de los particulares siguientes relacionados con la vía la cual ocurrió en la avenida principal de Los Taques y calle ayacucho, ambas con dos canales de circulación, de los indicios observados en la via, de la posición final de los vehículos, y los conductores involucrados en el hecho, la secuencia del accidente, las causas del accidente, así como de las infracciones en las cuales incurrieron los conductores de ambas unidades automotoras.-

- Acta de identificación de la víctima, lesionados en la cual se deja constancia que responde al nombre de JAKSON J.M.V. y K.J.D.C., quienes fueron trasladados al Hospital Dr. R.C.S.d.P.F..

- Croquis del accidente donde se verifica la ubicación del accidente.

- Acta de Experticias de Reconocimiento de los vehículos involucrados en el accidente.

-Acta de inspección ocular de los vehículos involucrados.

- Fijaciones fotográficas, del vehiculo involucrado y de la via donde ocurrió el accidente.-

-Informe Medico Forense, N° 2265 de fecha 08 de julio de 2013, suscrito por el Dr. C.A.M. forense adscrito al CICPV Sub Delegación Punto Fijo, donde deja constancia de las lesiones sufridas por la victima JAKSON J.C.V., donde concluye que las heridas tiene un lapso de curación de 45 días salvo complicaciones y que las mismas son de carácter grave.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tal efecto el artículo 236 del Código Orgánico Procesal establece los siguientes requisitos para decretar la privación Judicial preventiva de Libertad, que se acredite la existencia de Primero: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita. En tal sentido se evidencia que la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de KELVIN DELGADO Y J.M.. Segundo: Que exista fundados elementos de convicción que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible. En el presente asunto se observa que efectivamente las actuaciones Policiales, determinan como se produjo el accidente, el cual le produjo a las víctimas unas lesiones de carácter grave, con un tiempo de curación de 45 días, salvo complicaciones, señalando asimismo el hoy imputado que salió a la casa de su mamá tomó la calle que conecta la avenida antes de cruzar avenida que se percató si venía algún tipo de vehículos y en ese momento venía una buseta y se paró, se paró la buseta y bajo pasajeros otra vez se percata y cruza porque no venía carros y cuando cruzó sintió un fuerte impacto en el vehiculo, que se detuvo y vió que eran de una moto y los auxilia con otro señor y salió corriendo a buscar a una ambulancia y se dirigió a buscar la ambulancia y le dijeron que venía transito y llegó transito y también la policía y se llevaron a los señores, todo lo cual se conjuga armónicamente y hacen presumir a esta juzgadora que el ciudadano es autor o participe del delito por el cual lo presenta a este Tribunal el Ministerio Público. Tercero: Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, en el presente caso si bien es cierto no existe el peligro de fuga por cuanto la pena a imponer no excede de 10 años en su limite superior, si existe el peligro de obstaculización, toda vez que el ciudadano imputado podría influir el los testigos que surjan en las investigaciones y en la misma victima para que se comporten de manera desleal y no concurran al proceso, No obstante el artículo 242 del Código Adjetivo establece la posibilidad de que los supuesto que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechas por una medida menos gravosa, tal como lo solicita la representación Fiscal en su exposición. Al entregarse el ciudadano a los pocos momentos de suceder el hecho, se considera en consecuencia quien aquí decide, que se encuentran llenos los presupuestos contenidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar la aprehensión del imputado, como en flagrancia.

PROCEDIMIENTO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la aplicación del procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves, se requiere la presencia de la victima, a los fines de que el juez acuerde o no la medida que corresponda por el procedimiento especial. Asimismo el Tribunal admite la precalificación jurídica señalada al hecho por parte del Ministerio Fiscal, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de KELVIN DELGADO Y J.M.. En consecuencia se considera ajustado a derecho el tipo penal contenido en la referida norma sustantiva, y alegado por el Ministerio Público para el curso de la presente investigación que recién se inicia. Y así se decide.

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

En tal sentido considerando que la privación de Libertad puede ser sustituida por una medida menos gravosa, en virtud de todo lo anteriormente expuesto se acuerda imponerle al ciudadano C.A.A.R., la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta al ciudadano C.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-18.700.976, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-1987, estado civil soltero, grado de instrucción académica Bachiller, profesión u oficio ejecutivo de Ventas, hijo de C.L.A. y Lourcelys Reyes y residenciado en: Los Taques, Avenida Principal urbanización la Florida, calle Universidad casa Número 02, Municipio Los taques, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0424-6534468, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentación al Tribunal cada 30 días, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de KELVIN DELGADO Y J.M.. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la tramitación por el procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem.

La publicación de la presente decisión se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. YRAIMA P.D.R.

LA SECRETARIA

ABG. L.L.

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