Decisión nº PJ0382013000547 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Octubre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000218

ASUNTO : PP11-D-2010-000218

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA. ABG. N.R.

FISCAL. ABG. C.J.C.

DEFENSORA: ABG. S.B..

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: RANDOL D.F.L., y

ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal a ambos adolescentes y el delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometidos en perjuicio del ciudadano RANDOL D.F.L., y del ESTADO VENEZOLANO a cumplir la sanción de L.A., establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción a ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES; este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 11-07-2011 Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal CONDENÓ por admisión de los hechos al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal a ambos adolescentes y el delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometidos en perjuicio del ciudadano RANDOL D.F.L., y del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la SANCIÓN DE L.A. por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09-08-2011 sedicto Auto Ejecutorio en el asunto Nº PP11-D-2010-000218, seguido al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal a ambos adolescentes y el delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometidos en perjuicio del ciudadano RANDOL D.F.L., y del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la SANCIÓN DE L.A. por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20-12-2011 Se celebro la Audiencia Oral y Privada de Imposición de Sanción en la presente causa, en donde aparece como sancionado el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal a ambos adolescentes y el delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometidos en perjuicio del ciudadano RANDOL D.F.L., y del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la SANCIÓN DE L.A. por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. impone al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de la sanción L.A., de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de SEIS (06) MESES.

Consta a los folios de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000218, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 25-03-2013, asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 28-05-2013”...

Consta a los folios de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000218, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 28-05-2013, asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 29-07-2013”...

Consta a los folios de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000218, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 29-07-2013, asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 04-10-2013”...

Consta a los folios de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2010-000218, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 04-10-2013, asistio para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día asistió a las citas pautadas para el seguimiento de su medidada cumpliendo por el lapso de SEIS (06) MESES

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de lapso de SEIS (06) MESES establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de SEIS (06) MESES con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de l.a. por parte del Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY En relacion a la medida de reglas de conducta establecidas en los artículos 624 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estribunal acuerda oficiarle a la adolescente asu representante legal y la defensa que deben de consignar la documentacion de la constancia de estudio con carácter de urgencia Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de L.A., impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal a ambos adolescentes y el delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometidos en perjuicio del ciudadano RANDOL D.F.L., y del ESTADO VENEZOLANO en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Defensa Publica, a las Victimas y por último se ordena la remisión al Archivo Regional de la presente causa una vez conste las resultas de la referida notificación. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2013.

ABG. B.C.M.

JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. N.R.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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