Decisión nº 887-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoAutorizacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Agosto de 2010

200° y 151°

CAUSA N° 3C-6953-10 RESOLUCIÓN NRO: 887-10.

Procede este Tribunal a pronunciarse sobre la solicitud presentada por el Abogado D.J.M.M., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público, mediante la cual requiere AUTORIZACIÓN para que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recaben información de los abonados telefónicos: 0414-653-0205, 0424-644-3503, 0424-620-2123, y 0416-968-3754, conforme a lo previsto en los artículos 218, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que de las investigaciones realizadas, los referidos móviles pudiesen aportar valiosa información para el esclarecimiento de los hechos, en la investigación fiscal N° 24-F48-0083-10.

En tal sentido, el referido Representante Fiscal basa su solicitud en los siguientes planteamientos:

”Ciudadano Juez, cursa por ante (sic) Despacho Fiscal, investigación signada bajo el Número 24-F48-0083-10, por la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano J.A.R.V., quien poseía la cédula de identidad número V-8.782.211, y falleciera victima de disparos por arma de fuego, el día 10 de Julio de 2010, en la Urbanización La Rosaleda, Calle 80A, vía pública frente a la casa N° 13, Parroquia R.L., Maracaibo Estado Zulia.

Ahora bien, esta Representación Fiscal, acude ante su competente autoridad para solicitarle de conformidad con los Artículos 218, 219 y 220 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva Decretar AUTORIZACIÓN para recabar de los abonados telefónicos: 0414-653-0205, 0424-644-3503, 0424-620-2123, y 0416-968-3754, la siguiente información:

  1. - Relación de llamadas entrantes y salientes, desde el día 01 de Julio de 2010 hasta el día 31 de Julio de 2010.

  2. - A nombre de qué persona natural o jurídica registran los abonados antes señalados.

  3. - Localización geográfica y dirección de la estación base (celda) desde donde el abonado inicia cada una de las llamadas y de cada uno de los números que se mencionan.

Asimismo, solicito se sirva Decretar AUTORIZACIÓN para que Funcionarios de Investigación puedan recabar de los aparatos telefónicos correspondientes a los anteriormente señalados números de telefonía móvil celular, información relacionada con el hecho que se investiga, así como penetrar las claves de acceso de los mismos, si la tuvieren, para recabar la información contenida dentro de los aparatos celulares, tales como menajes grabados y escritos, así como las agendas telefónicas que estos pudiesen contener, por cuanto de las investigaciones realizadas, los móviles reseñados pudiesen aportan (sic) valiosa información para el esclarecimiento de los hechos.”

En relación con esta solicitud de la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público, los artículos 218, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, con los cuales fundamente su solicitud el Ministerio Público, disponen lo siguiente:

:

Art.218.- En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos por él o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.

De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.

En los supuestos previstos en éste artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud

.

Artículo 219.. Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación.

A los efectos del presente artículo, se entienden por comunicaciones ambientales aquellas que se realizan personalmente o en forma directa, sin ningún instrumento o dispositivo de que se valgan los interlocutores.

Artículo 220. En los casos señalados en el artículo anterior, el Ministerio Público, solicitará razonadamente al Juez o Jueza de Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, que no excederá de treinta días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará. Podrán acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales, medios, lugares y demás extremos pertinentes.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, que deberán ser debidamente justificados, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud, en la cual, además, se harán los señalamientos a que se contrae el aparte anterior.

La decisión del Juez o Jueza que acuerde la intervención, deberá ser motivada y en la misma se harán constar todos los extremos de éste artículo.

En este orden de ideas, el Representante del Ministerio Público, solicita a este Tribunal de Control, se sirva Decretar AUTORIZACIÓN para recabar de los abonados telefónicos: 0414-653-0205, 0424-644-3503, 0424-620-2123, y 0416-968-3754, la siguiente información: 1.- Relación de llamadas entrantes y salientes, desde el día 01 de Julio de 2010 hasta el día 31 de Julio de 2010; 2.- A nombre de qué persona natural o jurídica registran los abonados antes señalados; 3.- Localización geográfica y dirección de la estación base (celda) desde donde el abonado inicia cada una de las llamadas y de cada uno de los números que se mencionan. Asimismo, solicito se sirva Decretar AUTORIZACIÓN para que Funcionarios de Investigación puedan recabar de los aparatos telefónicos correspondientes a los anteriormente señalados números de telefonía móvil celular, información relacionada con el hecho que se investiga, así como penetrar las claves de acceso de los mismos, si la tuvieren, para recabar la información contenida dentro de los aparatos celulares, tales como menajes grabados y escritos, así como las agendas telefónicas que estos pudiesen contener.

En tal sentido, este Tribunal de Control, considerándose competente por la materia y el territorio para decidir sobre la misma, pasa a hacerlo previa la exposición de las siguientes consideraciones: El Ministerio Público fundamenta su pedimento, en los artículos 218, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que dicho pedimento es necesario para el esclarecimiento de los hechos, de la causa fiscal N° 24-F48-0083-10, iniciada por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.A.R., quien falleció victimas de disparos por arma de fuego, donde se encuentran formalmente imputados por ante este Tribunal, los ciudadanos L.A.C. y R.A.S..

Es por lo que este Tribunal, luego de analizar exhaustivamente todos los elementos relacionados con esta causa, y observar la naturaleza del tipo penal imputado a los referidos ciudadanos, y visto que el pedimento fiscal tiene como fundamento la búsqueda de elementos que contribuyan a esclarecer los hechos investigados, por lo que, en el caso de autos, considera quien aquí decide, procedente en derecho DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por el Representante de la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público, y, en consecuencia, se AUTORIZA al Ministerio Público, para recabar de los abonados telefónicos: 0414-653-0205, 0424-644-3503, 0424-620-2123, y 0416-968-3754, la siguiente información: 1.- Relación de llamadas entrantes y salientes, desde el día 01 de Julio de 2010 hasta el día 31 de Julio de 2010; 2.- A nombre de qué persona natural o jurídica registran los abonados antes señalados; 3.- Localización geográfica y dirección de la estación base (celda) desde donde el abonado inicia cada una de las llamadas y de cada uno de los números que se mencionan. De igual manera, se AUTORIZA al Ministerio Público, para recabar de los aparatos telefónicos correspondientes a los anteriormente señalados números de telefonía móvil celular, información relacionada con el hecho que se investiga, así como penetrar las claves de acceso de los mismos, si la tuvieren, para recabar la información contenida dentro de los aparatos celulares, tales como menajes grabados y escritos, así como las agendas telefónicas que estos pudiesen contener, todo conforme a lo previsto en los artículos 218, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud planteada por el Representante de la Fiscalía Cuadragésimo Octava del Ministerio Público, y, en consecuencia, se AUTORIZA al Ministerio Público, para recabar de los abonados telefónicos: 0414-653-0205, 0424-644-3503, 0424-620-2123, y 0416-968-3754, la siguiente información: 1.- Relación de llamadas entrantes y salientes, desde el día 01 de Julio de 2010 hasta el día 31 de Julio de 2010; 2.- A nombre de qué persona natural o jurídica registran los abonados antes señalados; 3.- Localización geográfica y dirección de la estación base (celda) desde donde el abonado inicia cada una de las llamadas y de cada uno de los números que se mencionan. De igual manera, se AUTORIZA al Ministerio Público, para recabar de los aparatos telefónicos correspondientes a los anteriormente señalados números de telefonía móvil celular, información relacionada con el hecho que se investiga, así como penetrar las claves de acceso de los mismos, si la tuvieren, para recabar la información contenida dentro de los aparatos celulares, tales como menajes grabados y escritos, así como las agendas telefónicas que estos pudiesen contener, todo conforme a lo previsto en los artículos 218, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Librese oficio correspondiente a la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público.

Regístrese y Publíquese en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Agosto del año 2010. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. J.E.R..

LA SECRETARIA,

ABG. K.M.P..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la resolución dictada, se registro bajo el N° 887-10, y se oficio bajo el N° 3446-10.

LA SECRETARIA,

JER/dimas.-

Causa Nro. 3C-6953-10.-

Causa Fiscal Nro 24-F48-0083-10.-

Asunto Nro VP02-P-2010-036191.-

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