Decisión de Tribunal Quinto de Control de Trujillo, de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteYelitza Felícita Perez Perez
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 8 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007570

ASUNTO : TP01-P-2007-007570

La ciudadana LEOMARIS Y.G.M., titular de la cedula de identidad N° 12.044.063, domiciliada al final de la calle 11, con avenida 17, casa s/n, Municipio Valera Estado Trujillo asistido por el Abogado L.A.D., inscrito en el Impre Abogado bajo el N° 58.884, presentó escrito mediante el cual solicitaron la ENTREGA de un vehículo tipo MARCA: CHEVROLET SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEK14T61V339894, SERIAL DEL MOTOR: 61V339894, CLASE: AUTOMÓVIL, AÑO 2002, COLOR AZUL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS OAI44H, realizada la audiencia de Ley, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

Señaló el Abogado requirente, que ratificó su solicitud de entrega material del vehículo identificado en autos, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 115 de la Constitución Nacional, considerando que su representado es el propietario legal del vehículo, ya que ella en compradora de buena fe, todo de conformidad con los Art. 254 C.P.C., 775 C.C., 794 C.C., es todo.

SEGUNDO

El Abogado L.S., actuando en Representación de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público, señaló escuchada la exposición del Abogado asistente en representación del solicitante de dicho vehículo ciudadano el Ministerio Publico ratifica la negativa de entrega de vehículo.

TERCERO

El Tribunal revisada las actuaciones, constata, que el día 18 de Febrero de 2005, se le practicó Experticia de Reconocimiento al Vehículo MARCA: CHEVROLET SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEK14T61V339894, SERIAL DEL MOTOR: 61V339894, CLASE: AUTOMÓVIL, AÑO 2002, COLOR AZUL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS OAI44H, la cual arrojó las siguientes conclusiones: a) que el serial de carrocería se encuentra FALSA; b) que el serial de motor se encuentra devastado en su totalidad, c) que para el momento de la revisión el área donde se ubica se ubica el serial de seguridad denominado FCO, se encuentra completamente desincorporado, d) Porta placas de de circulación con las siglas OAI-44H. Tal situación hace entender a quien aquí decide, que el vehículo solicitado no puede ser entregado a quien lo solicita toda vez que dicho vehículo presenta características de identificación totalmente Falsas, así como el Certificado de Registro el cual al momento de realizar la Experticia Documentoscopica el mismo resultó ser FALSO, por lo que de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de control N° 5, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEK14T61V339894, SERIAL DEL MOTOR: 61V339894, CLASE: AUTOMÓVIL, AÑO 2002, COLOR AZUL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS OAI44H, a la ciudadana LEOMARIS Y.G.M., titular de la cedula de identidad N° 12.044.063, domiciliada al final de la calle 11, con avenida 17, casa s/n, Municipio Valera Estado Trujillo asistido por el Abogado L.A.D., inscrito en el Impre Abogado bajo el N° 58.884, de conformidad con lo establecido el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL N° 5

SARELYS AGUILAR

LA SECRETARIA

ALBA MAVAREZ.

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