Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 22 de noviembre de 2012.

Años 202° y 153°

ASUNTO: KP01-P-2012-023416

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada en Audiencia.

  1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos

    G.J.E.M., cédula de identidad Nº 18.656.457.

  2. - Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

    Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Barquisimeto, en fecha 13-11-12, aprehenden al ciudadano G.J.E.M., cédula de identidad Nº 18.656.457, por cuanto estos se encontraban en diligencias de investigación en relación a una causa relacionada con los delitos de Extorsión y Secuestros, e investigaban a una persona apodada El Negro que conducía un vehículo marca Kia. Observaron u vehículo con estas características e iniciaron el seguimiento del mismo, en sector Agua Viva, siendo que el conductor se percata que esta siendo perseguido y acelera la marcha por lo que se le dio la voz de alto por el parlante, haciendo este caso omiso, por lo que se origina una persecución que culmino en el sector de la Redoma del Sol de las Trinitarias de esta ciudad. Identificándose, inicialmente dicho ciudadano con una cédula laminada, como A.G.L.M., cédula de identidad N°: 15.138.864, al momento de practicarle la inspección de persona se torno agresivo, luego procedieron a indagar sobre su datos personales, el ciudadano empezó a contradecirse y a tomar una aptitud nerviosa por lo que al seguir indagando sobre su verdadera identidad manifestó que su nombre era G.J.E.M., cédula de identidad Nº 18.656.457, al verificar esos datos los funcionarios les informaron que el ciudadano se encontraba requerido por el Tribunal de Control, además se le incauto, una licencia de conducir y un certificado medico a nombre de A.G.L.M., cédula de identidad N°: 15.138.86.

  3. - La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de medida cautelar menos gravosa.

    De las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, como lo son los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, URPACION DE IDENTIDAD, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45, 47 de la Ley Orgánica de Identificación, y artículo 218 del Código Penal, fundamentos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en los hechos imputados, mas sin embargo considera quien decide, que los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, como la peticionada por las partes, por lo que se acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación ante el tribunal cada treinta (30 ) días.

    Así se reafirma el Principio de L.p. fundamental del proceso penal acusatorio, consistente en que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se establece.

  4. - La cita de las disposiciones legales aplicables

    Por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se considera necesario, Decretar una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, al ciudadano G.J.E.M., cédula de identidad Nº 18.656.457, por encontrarse acreditadas las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 del Código Adjetivo Penal, los cuales pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa como la acordada, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, URPACION DE IDENTIDAD, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45, 47 de la Ley Orgánica de Identificación, y artículo 218 del Código Penal.

    DISPOSITIVA

    Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado G.J.E.M., cédula de identidad Nº 18.656.457, por cuanto del acta policial se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión, estableciéndose que esta se hizo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cumple con los supuestos de hecho señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor del ciudadano G.J.E.M., cédula de identidad Nº 18.656.457, por la presunta comisión de los hechos precalificados como USO DE DOCUMENTO FALSO, URPACION DE IDENTIDAD, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45, 47 de la Ley Orgánica de Identificación, y artículo 218 del Código Penal, conforme al artículos 256 del Código Adjetivo Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante el Tribunal.

    Regístrese y Publíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a Juicio.

    REMITANSE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA.

    JUEZ DE CONTROL Nº: 2

    ABG. L.I.S.A.

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