Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 29 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001972

ASUNTO : IP01-P-2008-001972

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento jurisdiccional sobre la solicitud de imposición de la medida de protección realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a favor de los E.S. MERECHAN, EYLIN C.R.V. y F.E.F.P. quienes se desempeñan con Fiscales Auxiliares las dos primeras y Fiscal Séptimo encargado este último, pues según señala el Fiscal Superior en su solicitud: “…al respecto manifiestan lo siguiente: Acudimos a este Despacho a fin de solicitar Medida de Protección, en virtud de que sentimos temor por nuestra integridad física, ello motivado a situaciones irregulares que han sucedido en relación a casos que lleva el despacho fiscal que dirigimos…”

Visto lo anterior y conforme a la disposición que regula el derecho de protección a los sujetos procesales , consagrado en la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, a la protección de sus derechos e intereses; es claro que esta Juzgadora en funciones de Control está en la plena obligación de acordar la medida de protección solicitada, consistente en la C.P. por parte de funcionarios adscritos al Destacamento de seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, con sede en s.A.d.C.; en virtud de que es indefectible que los sujetos procesales los E.S. MERECHAN, EYLIN C.R.V. y F.E.F.P. quienes se desempeñan con Fiscales Auxiliares las dos primeras y Fiscal Séptimo encargado este último, entienden amenazada su integridad física, hecho éste que no puede obviarse sin conculcarle derechos constitucionales y legales que le son reconocidos por nuestros legisladores.

En consecuencia de todo lo anterior, esta Juzgadora, en pleno y justo ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le conceden los Artículos 1, 4 y 21.1 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, entiende imperativo acordar la medida de protección a los ciudadanos fiscales del Ministerio Públicos antes señalados. Se acuerda comisionar para proteger a los aludidos ciudadanos, al Destacamento de seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, con sede en S.A.d.C., para que realice labores de custodia , durante un lapso de seis meses, contados a partir de la presente resolución. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ACUERDA PROTECCIÓN inmediata a los ciudadanos E.S. MERECHAN, EYLIN C.R.V. y F.E.F.P. quienes se desempeñan con Fiscales Auxiliares las dos primeras y Fiscal Séptimo del Ministerio Público , comisionando en tal sentido a la al Destacamento de seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, con sede en S.A.d.C., para que realice labores de custodia , durante un lapso de seis meses, en aplicación de los dispositivos legales insertos en los artículos 1, 4 y 21.1 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, para que realice labores de Custodia a los referidos sujetos procesales. Cúmplase.

LA JUEZATERCERO DE CONTROL

DRA. E.M.P.L.

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO TEO BORREGALES

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001972

ASUNTO : IP01-P-2008-001972

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