Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 4 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-003538

ASUNTO : BP01-P-2008-003538

Visto el escrito de esta misma fecha y recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona en fecha 04 de Agosto de 2008, presentado por la DRA. K.B., actuando en su condición de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y mediante el cual solicita se DICTEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL CONDUCENTES A GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA, PROTECCION DE LA INTEGRIDAD FISICA Y DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE SU PERSONALIDAD, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

En Acta de Entrevista, sostenida por ante la Unidad de Atención a la Victima, manifestó textualmente la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, entre otras cosas lo siguiente: “… el día miércoles 23 de los corrientes, mataron a un amigo mío I.Z., yo subí a ver que era lo que pasaba y el funcionario de Polisotillo A.J.R., me detuvo y me apunto con un arma de fuego, diciéndome que si no me iba del lugar me iba a matar, este funcionario reside en la zona y mantiene en zozobra a la comunidad, supuestamente es consumidor de drogas y cuando esta bajo los efectos de la misma arremete a la gente del barrio. Ante esta situación temo por mi integridad física y solicito a usted me sea tramitada Medida de Protección, ya que tuve que salir de mi residencia y deseo volver allí donde resido con mi madre y mis hermanos, es todo...”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL, establecida en el artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA la custodia (policial) personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de las victimas del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07, observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"

Igualmente el artículo 30 Ejusdem prevé: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”

Artículos estos que se encuentran concordantes con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

"Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 07 de conformidad con lo establecido en las normas anteriormente transcritas y teniendo la condición de víctima de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, así como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su madre y hermanos que cohabitan en su residencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Oficiar al ciudadano Director de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y extensiva a su madre y hermanos que cohabitan en su residencia, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, al considerar pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en su condición de Víctima.

SEGUNDO

La Vigilancia policial por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de las instalaciones de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a ese cuerpo policial, previa notificación de la misma.

TERCERO

Se Insta Director de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a que cumpla eficazmente con la Medida de Protección.

CUARTO

Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. YDANIE A.G.

EL SECRETARIO DE GUARDIA;

ABG. H.D.F.

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