Decisión de Tribunal Primero de Control de Cojedes, de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteManuel Canuto Perez Urbina
ProcedimientoMedidas De Protección Y Seguridad

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 13 de Mayo de 2008

148° y 199°

Visto el Oficio N° 09-FS-0-00 233-05, de fecha 27 de Mayo de 2005, y el anexo que lo acompaña, suscrito por el Abogado G.R.C., Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; mediante el cual expone que, en esta misma fecha, esa Fiscalía recibió comunicación distinguida con el N° 09-U.A.V. 00855-05, suscrito por la Supervisora de la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada G.J.O., quien exponía que, a la Unidad a su cargo había acudido la ciudadana S.A.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.275.320, domiciliada en Conaima, Centro Poblado, Calle 1, Casa N° 01, San Carlos, estado Cojedes; en su condición de hija de la ciudadana C.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.202.085, domiciliada en Conaima, Centro Poblado, al final de la calle 3, casa S/N°, en San Carlos, estado Cojedes; víctima en el Expediente N° 46.694-05, llevado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Cojedes, por uno de los Delitos en Contra de las Personas, y manifestó: que, acude ante esa Unidad a los fines de solicitar Protección Policial para su señora madre, C.F.P. Y SUS NIETOS, la cual es una persona de avanzada edad, ya que ella denunció a un señor que se llama E.O., la cual apodan “El Evangélico”, quien le causó lesiones a su señora madre; el mencionado ciudadano, amenazó a su mamá –de la solicitante- con acabar con toda su familia, le dijo que cuidara a sus nietos y nietas, porque iba a acabar con ellos, uno por uno; que cuando iban de regreso a la casa le lanzó la moto a sus sobrinas y ellas cayeron en el monte porque si no se quitaban, las iba a atropellar, que su madre a causa de los golpes y lesiones que le causó está en cama y no puede caminar.

Por tales razones, es por lo que la ciudadana Fiscal Superior, solicita ante este Tribunal, una MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA LA CIUDADANA C.F.P., supra identificada.

Ahora bien, el Tribunal para decidir observa que, ciertamente, anexo a la presente solicitud, está el Acta de la Entrevista, realizada; el 27 de Mayo de 2005, en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Cojedes; a la ciudadana S.A.R.P., supra identificada, solicita protección policial para su señora madre C.F.P., Y SUS NIETOS; por cuanto teme por su vida por cuanto han sido amenazados de muerte por el ciudadano E.O., Alias “El Evangélico”.

En consecuencia y con base en todo lo anterior; este Tribunal, con fundamento en el artículo 55 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con los artículos 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y, 81 á 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ACUERDA:

  1. Oficiar al Comandante General de la Policía del estado Cojedes, a los fines de solicitar de sus buenos oficios en el sentido de ordene lo conducente a objeto de darle protección a la ciudadana C.F.P., supra identificada, y a sus nietos.

  2. Asimismo, con apoyo en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual faculta al juzgador a tomar las medidas que sean conducentes a fin de garantizar la integridad de la víctima, PROHIBE, AL CIUDADANO E.O.; COMUNICARSE NI RELACIONARSE DE NINGUNA FORMA CON LA CIUDADANA C.F.P., SUPRA IDENTIFACADA, NI CON SUS FAMILIARES.

  3. También, con apoyo en el precitado artículo, el tribunal requiere a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Cojedes, a los fines de que se sirva citar, a su sede, al ciudadano E.O.; a objeto de que sea impuesto de esta decisión. Esto, de conformidad con el artículo 83 ejusdem, a los fines de no perjudicar el derecho de defensa de quien es imputado según el Expediente N° 46.694-05, que cursa por ante esa Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Cojedes.

Así se Resuelve, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y, con apoyo en las disposiciones Constitucionales y Legales precitadas. OFÍCIESE A LA COMADANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO COJEDES, A LOS FINES DE LA PROTECCIÓN ACORDADA A FAVOR DE LA CIUDADANA C.F.P., SUPRA IDENTIFICADA Y A SU GRUPO FAMILIAR. REMÍTANSE A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO COJEDES, EL ORIGINAL DEL PRESENTE AUTO Y DE LAS ACTUACIONES DISTINGUIDAS CON EL N° 2C-S-0102-05, A LOS FINES DE QUE SEAN AGREGADAS AL EXPEDIENTE N° 46.694-05, QUE CURSA POR ANTE LA FISCALÍA PRIMERA; QUIEN, CON SU VISTA QUEDARÁ NOTIFICADA DE ESTA DECISIÓN. Y, DÉJENSE COPIAS CERTIFICADAS PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. M.P.U.

EL SECRETARIO DE CONTROL,

ABG. N.G.

Causa N° 2C-0098-05

Exp. F- III- N° 21.887-02

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