Decisión de Tribunal Quinto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Quinto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteGreddys Pineda
ProcedimientoSobreseimiento

JUZGADO QUINTO (5) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO PRINCIPAL Nº AP01-S-2012-019461

Caracas, 15 de abril de 2014

203º y 154°

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por recibido el presente asunto proveniente de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por la Dra. M.L.S., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con las facultades contenidas en los artículos 285, numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 29 numeral 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 111 numeral 19 del Código Orgánico Procesal Penal, estando en la oportunidad a que se contrae el único aparte del articulo 305 ejusdem emitió el siguiente Pronunciamiento:

Recibida y vista la presente causa signada con el Nº AP01-S-2012-019461 del Tribunal Quinto (05) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas relativa a la causa penal contentiva de la denuncia interpuesta por O.R.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V-8.471.964, de fecha 10 de diciembre de 2012, en contra del ciudadano J.A.T.T., titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.441, por la presunto comisión de uno de los delitos de acción publica establecido en la Ley Sobre el Derecho de las mujeres a Una V.L.d.V., tal como es la VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto en el articulo 42 y 41 de dicha ley especial, en razón de que presuntamente fue objeto de violencia física y recibió amenazas de muerte por parte del ciudadano antes mencionado razón por la cual procedió a colocar la denuncia.

Dicha causa penal fue conocida por la Fiscalia 149º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien dio orden de inicio de la investigación en fecha 02 de julio de 2007, (sic) posteriormente en escrito de fecha 23 de abril de 2012, solicitó el sobreseimiento de la causa al delito de amenaza, conforme a lo establecido en el primer supuesto del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, y en relación al delito de violencia física según el numeral 4 del mismo artículo en virtud de considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Del escrito presentado por la Representación Fiscal se extrae lo siguiente:

… Se hace patente la imposibilidad de lograr elementos probatorios para acreditar la responsabilidad penal del ciudadano J.A.T.T., titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.441, en primer lugar por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana O.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.471.964, en razón de ello, quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo establecido en su numeral 4, ante la imposibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano J.T.T., circunstancia esta derivada de las patentes contradicciones observadas en las versiones aportadas por los testigos traídos al proceso por parte de la víctima…

Con respecto a la presunta agresión física sufrida por la ciudadana O.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.471.964, tomando en consideración del resultado obtenido tras la debida evaluación médico legal a la cual fuera sometida la víctima de autos en fecha 12/12/2012, en la cual puede inferirse que las lesiones observadas por la experta adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense, tienen posiblemente más de doce (12) días de haberse producido, lo cual no guarda relación directa con el hecho reportado por la presunta víctima, en su denuncia de fecha 10/12/12, aunado a que de las mismas declaraciones de los supuestos testigos, se evidencia claramente contradicción seria en sus dichos respecto a la región anatómica que fue afectada por el presunto actuar ilícito del ciudadano J.A.T.T., titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.441, sumado a que la ciudadana O.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.471.964, afirmó en el contenido de su denuncia que había sido agredida físicamente en dos oportunidades anteriores por su esposo, una el año pasado sin precisar mayor detalle, y otra

El órgano jurisdiccional en auto de fecha 23 de septiembre de 2012 NO ACEPTÓ la petición Fiscal de Sobreseimiento al considerar que en el presente caso:

…Esta juzgadora no duda de los conocimientos técnicos y científicos con los que pueda contar la Representación Fiscal, con respecto a los aspectos propios de la ciencia, de la medicina legal, sin embargo no pueden sus apreciaciones particulares ser determinantes y poner fin al presente p.p., al considerar que se debe llevar tal convencimiento a los sujetos procesales, por medio de la intervención de personas especializadas en la materia, con cualidad de expertos, expertas. No basta solo con el análisis de la representación fiscal, es necesario lograr el convencimiento de las partes, en eso consiste la transparencia y efectividad de nuestro sistema penal acusatorio, que de ninguna manera se puede basar en conocimientos científicos o técnicos privados… Es por todo lo antes expuesto que considera esta juzgadora, que el escrito de sobreseimiento presentado por el Ministerio Público carece de fundamento motivado a que se basa en apreciaciones subjetivas y conocimientos científico particulares, que atenta contra la naturaleza (sic) de nuestra ley especial, y causan inseguridad jurídica a los sujetos procesales, dejando a la ciudadana denunciante en un estado de indefensión e integridad jurídica…

Ahora bien, este Superior Despacho, luego de revisar las actas constitutivas del expediente penal, la solicitud Fiscal y los argumentos esgrimidos por el referido órgano jurisdiccional considera que si bien el tribunal efectúa una serie de observaciones válidas al escrito de solicitud fiscal, igualmente se desprende del expediente una justificación legal para solicitar fundadamente el sobreseimiento de la causa, efectivamente, tal como lo señala el tribunal, no existen elementos que permitan establecer a ciencia cierta y sin lugar a dudas, la existencia de un hecho punible, en cuanto a las supuestas agresiones físicas sufrida por la víctima, pues los medios probatorios con que se cuenta al presente momento, resultan insuficiente a los f.d.p. penal, las testimoniales son incongruentes entre si, contradictorias y no d.f. cierta de lo ocurrido, la evaluación medico forense es certera, define claramente la región anatómica y el tipo de lesión sufrida, sin embargo, la evolución del traumatismo sufrido no coincide con los hechos ocurridos pues ya se encontraban en proceso de desaparición cuando se supone, según lo denunciado, apenas habían ocurrido, en ese sentido, resulta imposible establecer a ciencia cierta si el hecho ocurrió o no, y los medios probatorios con los que se cuenta, no son suficientes, pero tampoco resulta posible incorporar nuevos elementos de investigación ya que todas las diligencias necesarias y pertinentes se realizaron con el rigor debido, por ello considera este superior despacho, que siendo imposible incorporar a la investigación nuevos datos y en vista de la ausencia de otros medios idóneos para sustentar un acto conclusivo distinto, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el sobreseimiento de la causa pero de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se solicita.

En lo relativo al delito de Amenaza supuestamente sufrido por la denunciante, resulta imposible determinar si efectivamente ocurrió o no, pues al igual al caso anterior, las declaraciones de los testigos son contradictorias e inconsistentes, lo que les resta credibilidad y no pueden ser utilizadas como elemento determinante para establecer la existencia de un hecho ilícito, razones por las cuales quien suscribe considera que lo procedente y ajustado a derechos en el presente caso, es Decretar el Sobreseimiento de la causa pero de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se solicita.

Dicho lo anterior, lo pertinente es RATIFICAR la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscalia Centésima Cuadragésima Cuarta (144) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, pero sobre la base de los argumentos antes descritos, en atención al Principio de Unidad e Indivisibilidad de criterio y actuación del Ministerio Público contemplado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa penal seguida en contra del ciudadano J.A.T.T., titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.441, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Ahora bien presentada solicitud de Sobreseimiento por la Abogada AMARILLYSS J.R.A., Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalia Centésima Cuadragésima Novena (149) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con competencia Para la Defensa de la Mujer de conformidad con lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela articulo 16 numeral 6 aunado al articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y articulo 111 numeral 7, 300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO, de las causa signada con el numero 01-DPDM-F149-5072-2012, nomenclatura de ese despacho fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1, con respecto al delito de Amenaza y de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del mencionado artículo con relación al delito de Violencia Física del Texto Adjetivo Penal. seguida en contra del ciudadano J.A.T.T., titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.441, donde figura como victima la ciudadana O.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.471.964, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo Aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Seguidamente este Despacho observa lo siguiente:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

La presente causa se inicio en fecha 10 de diciembre de 2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana O.R.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.471.964, ante la Policía Municipal de Baruta –Estación Policial Hoyo de la Puerta, quien informó que su esposo J.A.T.T., titular de la cedula de identidad Nº V-6.932.441, la había agredido verbal, psicológica y físicamente; quedando plasmado en el acta de entrevista rendida por la referida ciudadana lo siguiente: “Estaba en casa con mi hija en su cuarto cuando entró mi esposo con una actitud agresiva pegando gritos, todo por un problema con unos trabajadores que habitan en la casa, a todo esto vociferaba groserías y como su actitud no era acorde como para que lo presenciase mi menor hija, le pedí que saliésemos de la habitación de la niña, una vez en la parte inferir del inmueble, él siguió insultando y gritando por el problema con los trabajadores, entonces para tratar de llevar las cosas en paz me puse hablar con él y convencerlo de que cambiase de actitud, pero su conducta agresiva no es de ahora, él ya lleva mucho tiempo comportándose de forma prepotente y abusiva para con mi persona y me fue imposible apaciguarlo, él cada vez se pone más y más violento insultándome y diciéndome que yo no servía para nada, que era poca mujer para él, a mi me dio mucho miedo porque no es la primera vez que actúa así, e inclusive él está en tratamiento con medicamentos que lo estabilizan porque si no se desequilibra, en una de esas que él hace un movimiento brusco, se le vino una mata que tenemos cerca de un filtro de agua y ésta le golpea el rostro sacándole los lentes, cosa que lo pone aun más furioso y lo peor es que la agarra conmigo sin yo meter la culpa de que se le haya caído la mata, entonces se me aproximó y me empezó a pegar a la altura del pecho, el brazo y me dobló la mano, en eso salió mi hija y uno de los trabajadores, para impedir de que me siguiera agrediendo, entonces le dije que yo, ya no iba a tolerar más ese tipo de actitudes y que lo mejor era de que nos divorciásemos, lo que lo puso aún más furioso y me amenazó que nadie lo iba a sacar de su casa, cuando en realidad es mi casa y que si no tomaba algún tipo de acción contra él, me iba a matar, al ver que su actitud era demasiado agresiva y me estaba amenazando de muerte, temí mucho por mi y por la integridad de mi hija, pasado el tiempo se calmaron las cosas y el día de hoy le pedí que por favor me diera las llaves del carro para llevar a mi hija al colegio y éste no solamente se negó, sino que empezó nuevamente a gritarme y a empujarme por las escaleras, eso fue lo que me motivó a denunciarlo, púes no quiero seguir siendo más víctima de agresiones por parte de él y llamé a la policía, quienes lo detuvieron y me pidieron que los acompañase para que me tomasen la declaración, es todo”. Por otra parte, cursa en las actuaciones el acta de entrevista de fecha 10 de diciembre de 2012, rendida por la ciudadana M.V.L.C., ante la Policía Municipal de Baruta, estado Miranda, en la cual expuso: “…el día domingo en la noche estaba en mi cuarto con mi mamá cuando él llegó muy agresivo y formando escándalo quejándose por un problema con unos trabajadores, entonces mi mamá le dijo que delante de mi no iban hablar, que bajasen y salieron de la habitación, pero desde mi cuarto se escuchaba como la insultaba y formaba escándalo, hasta que escuche que Jacinto le dijo a mi mamá que la iba a matar es eso salí corriendo a proteger a mi mamá, y vi que le estaba pegando, también salió uno de los trabajadores e impedimos que le fuese a pasar algo más, entonces mi mamá y yo nos metimos en el cuarto de ella y ésta se puso a llorar, al día siguiente bajé hacer el desayuno y él me pidió que sacase unas maletas de mi cuarto, en eso escucho que Jacinto empieza a gritarle nuevamente a mi mamá y a empujarla (…)al final Jacinto accedió a entregarle las llaves del carro a mi mamá y me llevaron al colegio. Es todo”.

Es la reiteración de las acciones violentas por parte del presunto agresor y la repercusión negativa, que ha motivado a la interposición de la presente denuncia.

El presente elemento de convicción constituye que el ciudadano J.A.T., en fecha 11 de diciembre de 2012, sea presentado ante la fiscalia 143 en colaboración con la Fiscalía 149 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y presentado en flagrancia ante el Tribunal Quinto de Control de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana R.O.C.C., ANTE La Policía Municipal de Baruta, en la cual expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se suscitaron los hechos objeto de la presente investigación.

Exposición esta que nos permite inferir, estar presentes ante la presunta comisión de un hecho punible, de acción publica, como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre le Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. el cual es del tenor siguiente:

Articulo 42: Violencia Física: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el código penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho código, más un incremento de un tercio a la mitad.

Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren el ámbito domestico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta ley.”

Articulo 41: Amenaza: “La persona que mediante expresiones verbales escritos o amenazas electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia la pena se incrementara de un tercio a la mitad.

Si el autor del delito fuere un funcionario publico perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementara en la mitad.

Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.

Diligencias Practicadas:

  1. - Denuncia de fecha 10 de diciembre de 2012, interpuesta por la ciudadana O.R.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.471.964, ante la Policía Municipal de Baruta –Estación Policial Hoyo de la Puerta, quien informó que su esposo J.A.T.T., titular de la cedula de identidad Nº V-6.932.441, la había agredido verbal, psicológica y físicamente, quien fue aprehendido en flagrancia y presentado por la fiscalia 143 en colaboración con la fiscalía 149 del Área metropolitana de Caracas, ante el Tribunal Quinto de Control de guardia de violencia contra la mujer, para la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la cual se le calificó provisionalmente en flagrancia el delito de Violencia Física Agravada y Amenaza, previstos y sancionados en los artículo 42 Segundo Aparte y 41 ambos de la Ley Especial que rige la materia. en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Estaba en casa con mi hija en su cuarto cuando entró mi esposo con una actitud agresiva pegando gritos, todo por un problema con unos trabajadores que habitan en la casa, a todo esto vociferaba groserías y como su actitud no era acorde como para que lo presenciase mi menor hija, le pedí que saliésemos de la habitación de la niña, una vez en la parte inferir del inmueble, él siguió insultando y gritando por el problema con los trabajadores, entonces para tratar de llevar las cosas en paz me puse hablar con él y convencerlo de que cambiase de actitud, pero su conducta agresiva no es de ahora, él ya lleva mucho tiempo comportándose de forma prepotente y abusiva para con mi persona y me fue imposible apaciguarlo, él cada vez se pone más y más violento insultándome y diciéndome que yo no servía para nada, que era poca mujer para él, a mi me dio mucho miedo porque no es la primera vez que actúa así, e inclusive él está en tratamiento con medicamentos que lo estabilizan porque si no se desequilibra, en una de esas que él hace un movimiento brusco, se le vino una mata que tenemos cerca de un filtro de agua y ésta le golpea el rostro sacándole los lentes, cosa que lo pone aun más furioso y lo peor es que la agarra conmigo sin yo meter la culpa de que se le haya caído la mata, entonces se me aproximó y me empezó a pegar a la altura del pecho, el brazo y me dobló la mano, en eso salió mi hija y uno de los trabajadores, para impedir de que me siguiera agrediendo, entonces le dije que yo, ya no iba a tolerar más ese tipo de actitudes y que lo mejor era de que nos divorciásemos, lo que lo puso aún más furioso y me amenazó que nadie lo iba a sacar de su casa, cuando en realidad es mi casa y que si no tomaba algún tipo de acción contra él, me iba a matar, al ver que su actitud era demasiado agresiva y me estaba amenazando de muerte, temí mucho por mi y por la integridad de mi hija, pasado el tiempo se calmaron las cosas y el día de hoy le pedí que por favor me diera las llaves del carro para llevar a mi hija al colegio y éste no solamente se negó, sino que empezó nuevamente a gritarme y a empujarme por las escaleras, eso fue lo que me motivó a denunciarlo, púes no quiero seguir siendo más víctima de agresiones por parte de él y llamé a la policía, quienes lo detuvieron y me pidieron que los acompañase para que me tomasen la declaración, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR: PRIMERA.¿diga usted, lugar, fecha y hora en que se suscitaron los hechos narrados en esta acta?, CONTESTÓ: “Eso empezó el día domingo 09 de diciembre de 2012, a las 10:45 horas de la noche aproximadamente, en la Urbanización Gavilán, Calle El Estanque, Casa Nº 27, de nombre M.V.”. SEGUNDA: diga usted, como se llama su esposo?, CONTESTÓ: “Se llama J.A.T. Torres”. TERCERO: ¿diga usted, cuantas veces la ha agredido anteriormente?, CONTESTÓ: “Yo llevo cinco años de matrimonio y él lleva cinco años aproximadamente agrediéndome física, verbal y psicológicamente, físicamente ésta es la tercera vez que me golpea, las dos veces anteriores, una el año pasado y la otra en octubre”. CUARTA: ¿diga usted, quienes se encontraban en calidad de testigos para el momento en se suscitaron los hechos?, CONTESTÓ: “mi adolescente hija de nombre M.V.L.C., los trabajadores de nombre Á.E.L.T. y R.O.”. QUINTA: ¿diga usted, es habitual que la amenace de muerte?, CONTESTÓ: “En otras oportunidades lo ha insinuado, pero esta vez lo dijo con claridad” SEXTA: ¿diga usted, tiene conocimientos si su esposo porta armas de fuego?, CONTESTÓ: “que yo sepa no, él estaba tramitando para comprar una, pero desconozco si la posee”. SÉPTIMA: ¿diga usted, a quien le pertenece la habitación donde él irrumpió al principio de su narrativa?, CONTESTÓ: “a la de mi menor hija”. OCTAVA: ¿diga usted, donde le propinó las agresiones físicas?, CONTESTÓ: “en el pecho, específicamente a nivel del seno izquierdo, en el brazo izquierdo y me dobló la mano izquierda con la finalidad de someterme físicamente e inmovilizarme”. NOVENA: ¿diga usted, desde hace cuanto tiempo lleva su esposo tomando medicamentos para controlar su conducta?, CONTESTÓ: “luego de casarme me di cuenta que las tomaba y éste me confesó que a raíz de una ruptura con una novia que tuvo le empezó a dar crisis nerviosas depresivas”. DÉCIMA: ¿diga usted, su esposa ha involucrado a terceras personas en los episodios de violencia?, CONTESTÓ: “si, me dice que me va a traer a su hermana para que sea ella quien me agreda en forma de amedrentamiento, cosa que hasta ahora no ha sucedido”. DÉCIMA PRIMERA: ¿diga usted, desea agregar algo más a la presente acta de entrevista?, CONTESTÓ: “si, el día miércoles 05 de los corrientes me tocó la puerta como a la una de la mañana, manifestándome que no se sentía bien, por lo que le permití la entrada ya que nosotros llevamos más de tres meses que convivimos en habitaciones separadas, entonces me dijo que sentía un fuerte dolor a nivel abdominal y por solidaridad lo senté en una silla y le di un masaje con aceite caliente para ver si se le aliviaba, entonces él se metió en mi cama e intentó tener relaciones a la fuerza cuando nosotros ya no tenemos este tipo de relaciones, entonces yo me escurrí como pude y salí de la habitación lo cual no pasó de ahí, también tengo que agregar que mi hijo se tuvo que mudar de mi casa, por problemas con él, ya que mi hijo en una oportunidad al ver que me agredía le reclamó su actitud lo cual fue suficiente para que no lo quisiese en la casa, es todo”.

  2. - Cursa Acta Policial de Aprehensión, de fecha 10 de diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO YLVER GALLEGOS, credencial 0723, y OFICIAL PINTO JOMAN, credencial 1284, ambos funcionarios adscrito a la estación Policial del Hoyos de la Puerta del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, en cuyo contenido se dejó constancia de lo siguiente: “Recibimos llamado radiofónico del centro de operaciones policiales, quien ordenó que nos trasladáramos al sector el Gavilán, Calle El Estanque, Quinta M.V., Nº 27, donde presuntamente se suscitaba una riña marital, una vez en el lugar nos abordó un ciudadano que quedó posteriormente identificado como JOSÉ BERROTERÁN, (…) de profesión abogado y se encontraba ahí en representación legal de la ciudadana agraviada quien quedó identificada como O.R.C.C. …, quien informó que su esposo le había agredido verbal, psicológica y físicamente el día de ayer a las 10:45 horas de la noche y hoy en horas de la mañana, esta misma permitiéndonos el acceso a su residencia, ya que el ciudadano se encontraba dentro de la misma, una vez en el interior nos entrevistamos con el esposo a quien nos identificamos como funcionarios adscritos a esta cuerpo policial y luego le explicamos el motivo de nuestra presencia, quedando éste identificado como J.A.T.T., (…), quien dijo que él en ningún momento la había agredido, notificando de todo lo ocurrido al centro de operaciones policiales quien ordenó trasladar todo el procedimiento hasta la sede de este despacho, por lo que el funcionario oficial J.P., le explicó al ciudadano agresor el motivo de su aprehensión, procediendo a leerle sus derechos constitucionales contemplados en los artículo 44 ordinales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 127 del Código Orgánico Procesal Pena, verificando el ciudadano agresor por ante el sistema integrado de información policial (sipol), siendo atendidos por el funcionario oficial agregado R.R., quien manifestó que en el sistema no arrojaba datos adversos, seguidamente me entrevisté con el funcionario supervisor jefe Y.S., Coordinador de todos los Servicios Policiales de Guardia, quien ordenó que trasladáramos al ciudadano al Ambulatorio de las Minas para que le realizarán un chequeo médico donde el galeno de guardia Dr. W.C., Médico Cirujano, quien le diagnosticó: cara refiere dolor a la palpación, en la región reriasbitarias restos sin lesiones aparentes, ojos simétricos, pupilas isocoricas, esclera enrojecida, ojo izquierdo doloroso a la movilización esférica, resto del examen físico sin lesiones aparentes, de igual forma se anexa informe medico a la presenta acta policial, quedando todo el procedimiento a la orden del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, según expediente 2012/0558, asimismo, se le notificó a la fiscalia centésima trigésima sexta (136), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Violencia contra la Mujer, a cargo de la Mayuri Avila. Es todo”.

  3. - Se tomó Acta de Entrevista de fecha 10 de diciembre de 2012, rendida por la ciudadana M.V.L.C., ante la Policía Municipal de Baruta, estado Miranda, en la cual expuso: “Cuando yo era pequeña mi mamá se casó con el señor Jacinto y desde entonces tanto mi hermano como yo siempre lo tratábamos como si fuese nuestro papá, pero él no lo hacía así, él siempre estaba como distantes con nosotros y no demostraba cariño de padre hacia mi, más bien se portaba agresivo y siempre me reclamaba las cosas de mala gana, de hecho en más de una oportunidad llegó a pegarme para reprenderme pero como yo era pequeña, tenía ocho años no sabía como defenderme, esa actitud siempre prevaleció hasta que me hice grande, pero nunca tuvo un gesto noble para conmigo, siempre se quejaba de todo lo que hacía e inclusive exigía que le hiciéramos todo, le lavamos, le cocinamos, pero él nunca está conforme y si no lo hacemos empieza a ponerse agresivo, entonces el día domingo en la noche estaba en mi cuarto con mi mamá cuando él llegó muy agresivo y formando escándalo quejándose por un problema con unos trabajadores, entonces mi mamá le dijo que delante de mi no iban hablar, que bajasen y salieron de la habitación, pero desde mi cuarto se escuchaba como la insultaba y formaba escándalo, hasta que escuche que Jacinto le dijo a mi mamá que la iba a matar es eso salí corriendo a proteger a mi mamá, y vi que le estaba pegando, también salió uno de los trabajadores e impedimos que le fuese a pasar algo más, entonces mi mamá y yo nos metimos en el cuarto de ella y ésta se puso a llorar, al día siguiente bajé hacer el desayuno y él me pidió que sacase unas maletas de mi cuarto, en eso escucho que Jacinto empieza a gritarle nuevamente a mi mamá y a empujarla (…) al final Jacinto accedió a entregarle las llaves del carro a mi mamá y me llevaron al colegio. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR: PRIMERA: ¿diga usted, lugar, fecha y hora en que se suscitaron los hechos antes narrados en acta de entrevista?, CONTESTÓ: “ESO EMPEZÓ EL DÍA DE AYER DOMINGO 09 DE DICIEMBRE DE 2012, a las 10:45 horas de la noche aproximadamente, en el Urbanización El Gavilán, Calle El Estanque, Casa Nº 27, de Nombre M.V.”. SEGUNDA: ¿diga usted, como se llama el esposo de su mamá?, CONTESTÓ: “se llama J.A.T. Torres”. TERCERA: ¿diga usted, cuantas veces el señor J.A.T.T. ha agredido anteriormente a su mamá?, CONTESTÓ: “varias veces, no recuerdo bien en que momento pero varias veces”. CUARTA: ¿diga usted, quienes, se encontraban en calidad de testigo para el momento que se suscitaron los hechos?, CONTESTÓ: “mi persona y los trabajadores de nombre Á.E.L.T. y R.O.”. QUINTA: ¿diga usted, es habitual que J.A.T.T., amenace de muerte a su mamá?, CONTESTÓ: “nunca lo había escuchado decir eso”. SEXTA: ¿diga usted, como se llama su mamá?, CONTESTÓ: “Ramona O.C. Carrión”. SÉPTIMA: diga usted, a quien le pertenece la habitación donde él irrumpió al principio?, CONTESTÓ: “a mi”. OCTAVA: ¿diga usted, donde viste que le pegó el señor J.A.T.T. a su madre?, CONTESTÓ: “en el pecho específicamente a nivel del seno izquierdo, en el brazo izquierdo y le dobló la mano izquierda”. NOVENA: ¿diga usted, desde hace cuanto tiempo lleva J.A.T.T., tomando medicamentos para controlar su conducta?, CONTESTÓ: “desde que lo conozco”. DÉCIMA: ¿diga usted, J.A.T.T., ha involucrado a terceras personas en los episodios de violencia contra su madre?, CONTESTÓ: “si, hoy involucró a los padres y a la hermana de jacinto”. UNDÉCIMO: ¿diga usted, tiene un hermano que haya sido producto de la relación entre J.A.T.T. y su madre?, CONTESTÓ: “no tiene hijos ni con mi mamá ni con nadie”. DUODÉCIMA: ¿diga usted, desea agregar algo más a la presenta acta de entrevista?, CONTESTÓ: “no”.

  4. - Se desprende de los autos audiencia de presentación de imputado de fecha 11 de diciembre de 2012, a que se contrae el artículo 93 de ley especial que rige la materia se contó con la presencia de la víctima quien manifestó “que fue víctima de violencia física del hoy imputado, así como de amenaza de muerte”; una vez constituido el tribunal de guardia, se le calificó provisionalmente el delito en flagrancia de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículo 42 segundo aparte y 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

  5. - Se practicó entrevista en fecha 15 de enero de 2013, rendida por el ciudadano R.J.O., por ante la Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena del Ministerio Público en calidad de testigo, en relación a los hechos denunciados por la ciudadana R.O.C., por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la cual manifestó: “Un problema que hubo el domingo 09 de diciembre de 2012, en la casa donde me estoy quedando, la casa de la señora Omaira, como a las 10 o 10:30 pm, se escucharon unos gritos, la voz fuerte del Doctor J.T., dirigiéndose a la señora Omaira diciendo cualquier cantidad de malas palabras, vulgaridades feas, cuando salgo a percatarme que pasaba, él la golpeaba , él la golpeó en el brazo izquierdo y en los senos, yo le pegué un grito ¿Qué le pasaba?, que se quedara tranquilo, cuando salgo a buscar la llave de la reja para entrar, escuché cuando la estaba amenazando de muerte y se le lanzó encima otra vez, me metí en medio para que no siguiera, estaba presente la hija de ella que tiene aproximadamente catorce (14) años, no importándole la presencia de la niña, ella le dijo que lo denunciaría y la amenazó que le dañaría su carrera política y cualquier cantidad de groserías que se le pasaban por la mente, después de eso, él salió y recogió todo lo que tenía dentro de la casa y las llaves de los carros, después la señora me llamó por teléfono diciéndome que ya se había calmado”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO: PRIMERA: ¿diga usted, lugar, fecha, y hora en que ocurrieron los hechos anteriormente narrados?, CONTESTÓ: “El domingo 09 de diciembre a las 10:00 o 10:30 pm, en la casa de la Dra. Omaira en El Hatillo, vía Gavilán”. SEGUNDA: ¿sabe el nombre de la persona que agredió a la Sra. Omaira?, CONTESTÓ: “Se llama J.T.”. TERCERA: ¿Habían otros testigos?, CONTESTÓ: “Estaba el señor Emiro, que es el jardinero, y la hija de la Sra Omaira, M.V.”. CUARTA: ¿Es la primera vez que ocurre algo así?, CONTESTÓ: “No, esto se ha repetido varias veces, él la maltrata mucho psicológicamente y la ha amenazado varias veces, siempre le dice que le va a quitar todo, que la va a despertigiar como política, incluso él, le escondía los pasaportes y las libretas cuando necesitaba viajar al exterior”. QUINTA: ¿Cuánto tiempo lleva trabajando con ella?, CONTESTÓ: “Trabajé como 7 años con ella, y me estoy quedando provisionalmente en su casa desde hace casi un año”. SEXTA: ¿Desde hace cuanto tiempo ha presenciado los hechos de violencia?, CONTESTÓ: “Casi desde que están juntos desde hace ocho (08) años, incluso una vez la amenazó con lanzarla por el barranco de la casa, y amenazó a H.V., y a Sarati de que no atestiguaran o denunciaran estos hechos y a nosotros siempre nos decía que no nos metiéramos en eso, porque esa es su casa, y en su casa él hacía lo que quisiera”. SÉPTIMA: ¿Quiere agregar algo más?, CONTESTÓ: “La insultaba con palabras demasiado bajas, para que nosotros lo escucháramos y ella se sentía avergonzada, él incluso hizo que su hijo mayor se fuera de la casa porque él un día se le enfrentó por el maltrato a su madre y a su hermana”.

    6-. Se tomó entrevista en fecha 16 de enero de 2013, rendida por el ciudadano A.A., por ante la sede de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena del Ministerio Público en calidad de testigo, en relación a los hechos denunciados por la ciudadana R.O.C., por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la cual manifestó: “El día lunes 10-12-2012, yo llegué a la casa que se encuentra ubicada en El Hatillo, Sector Gavilán, Calle El Estanque, Quinta M.V., a las 7:30 horas de la mañana aproximadamente permanecía por los alrededores de la casa y a las 8:30 horas de la mañana aproximadamente nos encontrábamos reunidos hablando Á.L.E.T. y R.O., fue cuando escuchamos unos gritos y fuimos a la parte interior de la casa, por los lados de la cocina, y allí permanecimos y vimos a la Dra. O.C. y el Dr. J.T., bajando por las escaleras, mientras bajaban el Dr. J.T. la insultaba mediante el uso de palabras obscenas y le dijo que la iba a matar y la agredió físicamente impactándola con su puño en el hombro y le dijo que ella no se iba a quedar con sus bienes, que esa casa era de él, en ese momento entre Á.L. y mi persona intentamos calmar la situación, todo se mantuvo en calma por unos momentos y yo salí a llevar a la hija de la Dra. Omaira al colegio, ya eran como las 9:30 horas de la mañana cuando regresé a la casa ya se habían llevado detenido al Dr. J.T.. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO: PRIMERA: ¿diga usted, lugar, hora, y fecha en que ocurrieron los hechos?, CONTESTÓ: “El lunes 10-12-2012, siendo las 8:30 horas de la mañana aproximadamente en su casa ubicada en: El Hatillo. Sector Gavilán, Calle El Estanque. Qta M.V.”. SEGUNDA: ¿diga usted quienes se encontraban presentes para el momento de los hechos?, CONTESTÓ: “El jardinero de la casa de nombre Á.L.E.T., R.O., y mi persona”. TERCERA: ¿Diga usted, LA Dra O.C. fue agredida físicamente producto de la situación ocurrida en dicha fecha?, CONTESTÓ: “SI, en el hombro y también en las cercanías del seno producto del golpe”. CUARTA: ¿diga usted, se encontraba el señor J.T., bajo los efectos del alcohol en el momento de los hechos antes narrados?, CONTESTÓ: “No”. QUINTA: diga oportunidades a altas horas de la madrugada teníamos que salir corriendo hacía el interior de la casa, para evitar que el Dr. J.g. a la Dra. Omaira, situación que ocurría frecuentemente. Es todo”. ¿Diga usted, con que frecuencia ingiere bebidas alcohólicas el señor J.T.?, CONTESTÓ: “generalmente los fines de semana”. SEXTA: ¿diga usted, es la primera vez que ocurre este tipo de hechos?, CONTESTÓ: “No, desde un año que tengo viviendo allí con ellos, siempre han ocurridos este tipo de hechos de violencia de parte del Dr. J.T., hacía la Dra. O.C., de forma física y verbalmente”. SÉPTIMA: ¿diga usted, cual es el motivo por el cual usted considera que se ha generado esta situación?, CONTESTÓ: “En varias oportunidades el Dr. J.T. me mandó a comprarle medicinas que no le habían prescrito ningún médico, y muchas de estas medicinas se requería de un récipe médico debido a lo delicado de su consumo sin una autorización y cuando yo le notificaba que no me la querían vender sin récipe me mandaba a buscar algunos récipes en casa de su hermana que es médico, él se tomaba 10 pastillas distintas al día aproximadamente, y considero que eso le puede haber causado algún tipo de consecuencia, y hasta donde yo sé, él no padecía de ninguna enfermedad física o psicológica”. OCTAVA: ¿diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?, CONTESTÓ: “En varias oportunidades a altas horas de la madrugada, teníamos que salir corriendo hacía el interior de la casa, para evitar que el Dr. J.G. a la Dra…”.

  6. - Es tangible en autos entrevista de fecha 16 de enero de 2013, rendida por el ciudadano Á.E.L.T., por ante la sede de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena del Ministerio Público en calidad de testigo, en relación a los hechos denunciados por la ciudadana R.O.C., por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la cual manifestó: “Eso sucedió el día nueve (09) de diciembre de 2012, aproximadamente a las 11:30 de la noche, me encontraba en mi habitación durmiendo que queda entre la cocina y el lavandero, escuché que la Dra y el Dr. Jacinto, escuché cuando él, le dijo a la Dra. Omaira que era muy poca cosa como mujer para él, y yo al ver que la discusión se extendía, salí hacia fuera del cuarto, el Dr. Jacinto golpeó a la Dra. Omaira en la parte izquierda del seno y le dobló el brazo y el compañero que estaba en la parte de afuera que es R.O., le grita al Dr. Jacinto que si la pensaba matar, él abre la puerta y pasa a donde estaban ellos, entre él, y mi persona los separamos, yo recogí a la Dra. Omaira del suelo y la pase hacía la parte de adentro de la cocina y la Dra. Omaira le dice a Richard que se vista para que vaya a buscar la policía, queda la Dra. Omaira, el Dr. Jacinto, la hija de la dra. Omaira que se llama M.V. y mi persona en la cocina y en ese momento el Dr. Jacinto le dice a la Dra Omaira que la iba a matar porque ella no se iba a quedar con ninguno de sus bienes, yole dije al Dr. Jacinto que ya, que se quedara tranquilo y él se va hacía la biblioteca y se tiro a regresar a golpear a la Dra. Omaira y yo me metí en el medio, que fue cuando él se fue para su cuarto, en ese momento se calmaron las discusiones y las peleas, duramos un rato en la cocina calmándola para que se quera tranquila, después le dije que subiera a su cuarto para que se acostara y encerrara en su cuarto, después me salí para afuera y estuvimos toda la noche R.O. y yo despiertos toda la noche. Al día siguiente llega A.A. a las 7: de la mañana, la Dra. Omaira le pide la llave del Mazda al señor Jacinto para llevar a M.V. para la escuela y de ahí el señor Jacinto empieza a agredir verbalmente a la Dra. Omaira y mi persona y A.A. pasamos para la parte de adentro de la casa y nos paramos entre la cocina, la sala y el comedor, y el Dr. Jacinto le dice de nuevo a la Dra. Omaira que la iba a matar, porque ella no se iba a quedar con sus bienes, yo le dije a la Dra. Omaira que bajara y que nos fuéramos para afuera y en la parte de afuera se encontraba R.O., M.V., A.A. y mi persona, era como las nueve de la mañana, llegó la mama del Dr. Jacinto y la Dra. Omaira le dijo a ella que hacia aquí, que esto era un problema de pareja y el Dr. Jacinto dijo que esa era su mamá, que ella podía venir cuando ella quisiera, que esa era su casa, allí se metieron todos hablar para dentro de la casa a conversar y como a las dos horas llegó la policía”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO: PRIMERA: ¿diga uste, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos?, CONTESTÓ: “eso fue el día 09 de diciembre a las 11:30 de la noche aproximadamente, en la casa de la Dra. Omaira”. SEGUNDA: ¿diga usted, quienes se encontraban en la casa en ese momento?, CONTESTÓ: “R.O., M.V., la Dra. O.C., el Dr. Jacinto y mi persona”. TERCERA: ¿diga usted, si es primera vez que ocurre algo así?, CONTESTÓ: “No, ya lo he presenciado en dos ocasiones, pero nunca había visto que llegaran a esos extremos, pero el maltrato verbal ha sido constante, tanto con ella como a la niña M.V.. CUARTA: ¿diga usted, ha presenciado o tiene conocimiento si hubo agresiones, violencia física, amenazas, violencia psicológica por parte del ciudadano J.T., hacia la ciudadana O.C.?, CONTESTÓ: “Si, en varias oportunidades he presenciado violencia, tanto física como verbal, y las amenazas”.

  7. - Se desprende de los autos Reconocimiento Médico Forense de Tipo Físico, signado con el número 129-21333-12, de fecha 11-01-2013, suscrito por la Médico Forense M.B., adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, quien practicó la evaluación Física a la ciudadana R.O.C.C., en fecha 12-12-2012, en donde se concluye: “Vestigio de equimosis en cara posterior de brazo izquierdo y en región de mama izquierda (color amarillento en dichas regiones)”.

    ESTADO GENERAL: Satisfactorio

    TIEMPO DE CURACIÓN: Dos días, Salvo Complicaciones.

    PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: Un día, Salvo Complicaciones.

    CARÁCTER: LEVE.

  8. - Respecto al ciudadano J.A.T.T., Informe Psicológico, de fecha 28-02-2013, emanado de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, suscrito por la ciudadana Psicóloga M.R., adscrita a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano J.A.T.T., y a los efectos del expediente encontramos las siguientes Conclusiones y Recomendaciones:

    paciente de 48 años de edad que funciona en la actualidad con un nivel intelectual estimado promedio manifiesta trastorno persistente del sueño, con dificultades para concentrarse. Las pruebas aplicadas revelan la presencia de agitación nerviosa, apatía y pérdida de interés, que le impiden realizar sus actividades cotidianas de manera satisfactoria dada la excesiva preocupación por su salud. En su característica de personalidad se evidencia rasgos de una baja autoestima, dificultad en el control de sus impulsos y emociones, lo cual podría reflejarse en acciones impulsivas frente a la ansiedad, así como de respuestas bruscas e irritables frente a la frustración con un manejo muy básico de sus emociones y afectos. Mostrando como rasgos predominantes la depresión caracterizada por perdida del sueño, tristeza, aislamiento que lo paralizan, impidiendo un adecuado desempeño, personal y laboral, así como también indicadores de conflicto sexuales que la dificultan entre otras cosas formar pareja estable y profunda. En entrevista y mediante instrumentos aplicados se observa que Jacinto es una persona agresiva y hostil, capaz de agredir, ofender y mantener un trato humillante y vejatorio hacia su pareja.

    Se recomienda evaluación y tratamiento psiquiátrico

    .

  9. - Cursa en las actuaciones, INFORME DE VISITA SOCIAL, de fecha 09 de mayo de 2013, suscrita por Z.R.T., credencial 17.058, quien se desempeña como trabajadora social adscrita a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien elaboró la visita social practicada en la residencia de la ciudadana R.O.C.C.. A tales efectos encontramos las siguientes conclusiones:

    A través de la visita social se constató que actualmente solo habitan en la residencia la víctima, la hija de ésta y un jardinero, ya que el denunciado abandonó la casa en diciembre del año pasado, a r.d.u.o. de salida emitida por un Tribunal en Funciones de Control de Delitos de Violencia contra la Mujer. Asimismo, no se observaron daños materiales como se pudieran considerar ocasionados por hechos de violencia

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  10. - Cursa en las actuaciones el INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 24 de enero de 2013, suscrito por la Lic. MIREYA RODRÍGUEZ FERRER, Psicóloga adscrita a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas; quien practicó la evaluación psicológica a la ciudadana R.O.C.C.; en cuyo contenido se concluye:

    Paciente de 50 años de edad quien se aprecia marcada ansiedad, incertidumbre, y temor por su seguridad integral, lo cual genera miedo, angustia, tristeza e inseguridad, afectando su estabilidad emocional, que le impide realizar sus actividades cotidianas de manara satisfactoria. La usuaria reporta estar viviendo una situación insostenible con su esposo y refiere que ha sido víctima de violencia física, emocional y sexual y con respecto a ese tema “Vb. En los momentos de intimidad entre nosotros su comportamiento no es de una persona normal, es muy brusco, violento y en ocasiones me hacia daño, pero lo que más me preocupa es esa necesidad que siente ver con frecuencia películas pornográficas las cuales muchas veces fueron observadas por mi hija, quien le pedía que las quitara porque era apenas una niña e incluso me propuso tener relaciones sexuales en grupo, negándome a ser participe de ese acto”, asimismo proyecta sentimiento de infelicidad, falta de armonía emocional, tensión emotiva y conflicto de comunicación y de relación afectiva con su pareja. Estos indicadores emocionales están relacionados con los frecuente episodios verbales, físicos, tratos humillantes y vejatorio por parte de su esposo, según el relato hecho por la señora Camacho se evidencia una dinámica de pareja altera dada a las diferencias de intereses entre ambos, lo cual afecta y perturba su estabilidad emocional y psíquica y que se atribuyen directamente a los hechos referidos durante la entrevista y en concordancia del estado emocional actual de la consultante entre lo que siente y con lo que piensa”.

    12.- Se desprende de las actuaciones el INFORME INTEGRAL, elaborado en el mes de abril de 2013, emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, suscrito por las expertas Lic. JEANNETTE GARCÍA VELANDIA y LÍA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Trabajadora Social y Psicóloga; practicado a los ciudadanos R.O.C.C. y J.A.T., de cuyo contenido se evidencia las siguientes conclusiones y recomendaciones:

    JACINTO A.T.T., se presenta como una persona amable, atenta, educada, cortes, no admite su responsabilidad en los hechos denunciados (violencia física y amenaza), por el contrario se muestra como víctima de las circunstancias y atiende a culpabilizar a la denunciante por los acontecimientos y las consecuencias. Dice nunca haber incurrido en hechos de violencia física o verbal para su pareja. Es cuidadoso en no incurrir en descalificaciones para su pareja o las mujeres en general. Entre los rasgos de personalidad significativos encontramos tendencia a la irritabilidad, impulsividad, agresividad y poca tolerancia a las contrariedades. Igualmente se aprecia indicador de narcisismo y de impulso sexuales muy acusados. Por último muestra sensación de mucha angustia ante situación muy estresante.

    R.O.C.C., en su relato claro y coherente, señala haber sido repetidas las veces que ha sido agredida física y verbalmente, sin embargo es la primera denuncia que interpone contra su pareja, mostrándose decidida a no continuar con la relación matrimonial. Entre los rasgos de personalidad significativos encontramos impulsividad, deseos de poder, vanidad y narcisismo. Igualmente presenta indicadores significativos de profundo malestar psicológico con síntomas de depresión, ansiedad y somatización

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    Se recomienda realizar seguimiento al proceso terapéutico de los involucrados

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  11. - Respecto al ciudadano J.A.T.T. cursa en las actuaciones el INFORME PSICOSOCIAL, de fecha 16 y 24 de abril de 2013, suscrito por las Licenciadas. NEURY J.M.R. y H.C., adscritas a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, actuando en calidad de expertos de conformidad con lo dispuesto en los artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuado al ciudadano J.A.T.T., en cuyo contenido se concluye:

    maduración perceptual, acorde a su edad, no se evidencia signos significativos de daño orgánico cerebral, ni rasgos de incoordinación viso-motora. Nivel de asociación adecuada entre sus ideas, Muestra indicadores relacionados con necesidad de apoyo externo, inseguridad, sensación de vacío y soledad, inmadurez, ansiedad dependencia hacia la figura materna, en el escenario familiar se proyecta como una persona indefensa, dependiente y sumisa, no obstante, en los otros escenarios de su vida se muestra preactivo, exitoso, prospero, utilizando los recursos adaptativos que posee de una manera adecuada, dando respuesta asertivas y afectivas en la resolución de conflictos. Refleja defensas narcisistas como una manera de mostrase ante el otro seguro de si mismo, evitando poner en evidencia sus propias debilidades y angustias

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    CONCLUSIONES y/u ORIENTACIONES: “Se trata de adulto de 48 años de edad que para este momento y de acuerdo a los resultados obtenidos, se concluye: no se evidencian indicadores de daños orgánicos cerebral, nivel de pensamiento lógico, capacidad de abstracción, asociación, comprensión, análisis y asociación adecuada entre sus ideas. Acentuados rasgos dependientes de la personalidad, mostrando inmadures en sus relaciones interpersonales, necesidad de apoyo externo, inseguridad, sensación de vacío interno, soledad. No se evidencian indicadores de agresividad. Niega los hechos que se le imputan”.

  12. - Se desprende de las actuaciones INFORME MÉDICO, de fecha 10-12-2012, emanada del Servicio de Emergencia de Salud de la Alcaldía de Baruta- Ambulatorio J.M.V., suscrito por el Dr. W.L.C.M., quien evaluó al ciudadano J.A.T., quien fue conducido por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, en cuyo contenido se refleja:

    al examen físico en cara refiere dolor a la palpación en región periorbitaria izquierda, resto sin lesiones aparente. Ojo simétrico pupilar y isocoricas, esclera enrojecida, ojo izquierdo doloroso a la movilización periférica, restos del examen físico sin lesiones aparente

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  13. - Se tomo entrevista en fecha 23 de julio de 2013, al ciudadano W.L.C.M., por ante la sede de la Fiscalía 143 del Ministerio Público del Área Metropolitana con Competencia en Defensa para la Mujer, en su condición de médico adscrito al Ambulatorio J.M.V.- Servicio de Emergencia Alcaldía del Municipio de Baruta, quien expuso:

    Lo más que recuerdo, es que nos traen pacientes por agresión física, lo que me refieren los policías de baruta, el paciente no tenia absolutamente nada, solamente en región periorbitaria izquierda y dolor a la palpación referida, había simetría de los ojos, no había hematomas ni lesiones aparentes, leve enrojecimiento de esclera del ojo izquierdo y a la movilización del ojo izquierdo dolor referido, resto del examen físico sin lesiones aparente

    . Eso es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL: PRIMERO: ¿diga usted, si recuerda la hora y fecha en que evaluó el paciente?, CONTESTÓ: “No, la recordaba, hasta que vi el informe médico y evalué al ciudadano en el Ambulatorio Dr. J.M.V.d.M.d.B., en las Minas de Baruta”. SEGUNDA: ¿diga usted, si la lesión a la que hace referencia pudo ser ocasionada por un objeto contundente o por alguna agresión física?, CONTESTÓ: “No lo puedo determinar, porque solo lo determina el médico forense, solo examino las lesiones visibles y evidentes, por eso hago mención al dolor referido”. TERCERA: ¿diga si la persona que fue evaluada por usted acudió al Ambulatorio J.M.V.d.M.d.B. de manera voluntaria?, CONTESTÓ: “No, fue llevado por los funcionarios de la Policía Municipal de Baruta”. CUARTA: ¿diga usted, si las lesiones que presentaba el ciudadano eran reciente o de antigua data?, CONTESTÓ: “No lo puedo determinar, yo evaluó lo evidente, solo los funcionarios policiales tienen conocimientos de los hechos, si fue por violencia, riña, si se ocasionó la lesión la misma persona, etc.”. QUINTA: ¿diga usted, que tiempo tiene de graduado, universidad de donde egresó y si tiene alguna especialidad?, CONTESTÓ: “Universidad R.G., en Guarico, San Juan de los Morros y de graduado dos años y siete meses de médico cirujano”. SEXTA: ¿Qué tiempo tiene elaborando en el Ambulatorio Dr. J.M.V.d.M.B.?, CONTESTÓ: “un año y siete meses”. SEPTIMO: ¿diga usted, cual fue la actuación para el momento de la evaluación del referido ciudadano?. CONTESTÓ: “atención medica primaria, y de ser necesario si existe algún agravamiento mayor, el paciente es referido a algún especialista o sitio correspondiente a la lesión y nosotros llevamos una morbilidad diaria”. OCTAVA: ¿desea agregar algo más?, CONTESTÓ: “No”.

    Fundamentos del Derecho del Sobreseimiento por el Delito de Violencia Física:

    Luego de haber analizado los elementos cursantes a los autos, este Despacho observa entre otras consideraciones los siguientes aspectos:

    El hecho denunciado versa sobre la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA, el cual se encuentra previsto en el articulo 42, Segundo Aparte y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una V.L.d.V. y en consecuencia perseguible de oficio el cual es del tenor siguiente:

    Articulo 42: Violencia Física Agravada:” El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

    Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el código penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho código, más un incremento de un tercio a la mitad.

    Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren el ámbito domestico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

    La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta ley.”

    Ahora bien, de la lectura de la norma antes transcrita y de su concatenación con el hecho referido por la ciudadana O.R.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.471.964, a través de la denuncia de fecha 10 de diciembre de 2012, ante la Policía Municipal de Baruta –Estación Policial Hoyo de la Puerta, quien informó que su esposo J.A.T.T., titular de la cedula de identidad Nº V-6.932.441, la agredió físicamente y amenazo. Consideró la Representación Fiscal que no existen elementos que permitan establecer a ciencia cierta y sin lugar a dudas, la existencia de un hecho punible, en cuanto a la supuesta agresión física sufrida por la víctima, pues los medios probatorios con que se cuenta al presente momento, resultan insuficientes a los f.d.p. penal, las testimoniales son incongruentes entre sí, contradictorias y no d.f. cierta de lo ocurrido: la evaluación médico forense es certera define claramente la región anatómica y el tipo de lesión sufrida; sin embargo la evolución del traumatismo sufrido no coincide con lo hechos ocurridos, pues ya se encontraba en proceso de desaparición cuando se supone, según lo denunciado, apenas habían ocurrido; en este sentido resulta imposible establecer a ciencia cierta si el hecho ocurrió o no, y los medios probatorios con los que se cuenta, no son suficientes, pero tampoco resulta posible incorporar nuevos elementos de investigación, ya que todas las diligencias necesarias y pertinentes se realizaron con el rigor debido. Por tales razones consideró el Superior Despacho que siendo imposible incorporar a la investigación nuevos datos y en vista de la ausencia de otros medios idóneos para sustentar u acto conclusivo distinto, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el sobreseimiento de la causa pero de conformidad con el numeral 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Convencimiento este que emana de las siguientes consideraciones:

    En primer lugar, es necesario traer a colación el espíritu, propósito y razón de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y para ello nos remitimos a la exposición de motivos de dicha ley donde quedo asentado lo siguiente:

    …La Violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades existentes hoy día, en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer. La consolidación de estas estructuras se ha logrado mediante el uso y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer sus actividades y sus opiniones, la exclusión mayoritaria de las mujeres de todas las estructuras de poder y la obstrucción y transmisión de un pensamiento según el cual lo masculino es siempre superior a lo femenino. Es así como cualquier negativa o rechazo a la autoridad masculina es vivido por el hombre agresor como una trasgresión a un orden natural que justifica la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata pues de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas por sus agresores carentes de los derechos fundamentales de libertad respeto capacidad de decisión y sobre todo del derecho a la vida.

    En segundo lugar, veamos en que consiste la violencia física la cual es ejercida en contra de una mujer por el hecho de ser mujer, es una acción donde se emplea la fuerza física que cause un daño o sufrimiento físico a través de cachetadas, empujones dejando hematomas, o lesiones de carácter leve o levísimo.

    En el caso que nos ocupa aduce la denunciante que los presuntos hechos cometidos por parte del ciudadano J.A.T.T., titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.441, se constituye como una acción de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, debido a lo expuesto por la víctima: “Estaba en casa con mi hija en su cuarto cuando entró mi esposo con una actitud agresiva pegando gritos, todo por un problema con unos trabajadores que habitan en la casa, a todo esto vociferaba groserías y como su actitud no era acorde como para que lo presenciase mi menor hija, le pedí que saliésemos de la habitación de la niña, una vez en la parte inferir del inmueble, él siguió insultando y gritando por el problema con los trabajadores, entonces para tratar de llevar las cosas en paz me puse hablar con él y convencerlo de que cambiase de actitud, pero su conducta agresiva no es de ahora, él ya lleva mucho tiempo comportándose de forma prepotente y abusiva para con mi persona y me fue imposible apaciguarlo, él cada vez se pone más y más violento insultándome y diciéndome que yo no servía para nada, que era poca mujer para él, a mi me dio mucho miedo porque no es la primera vez que actúa así, e inclusive él está en tratamiento con medicamentos que lo estabilizan porque si no se desequilibra, en una de esas que él hace un movimiento brusco, se le vino una mata que tenemos cerca de un filtro de agua y ésta le golpea el rostro sacándole los lentes, cosa que lo pone aun más furioso y lo peor es que la agarra conmigo sin yo meter la culpa de que se le haya caído la mata, entonces se me aproximó y me empezó a pegar a la altura del pecho, el brazo y me dobló la mano, en eso salió mi hija y uno de los trabajadores, para impedir de que me siguiera agrediendo, entonces le dije que yo, ya no iba a tolerar más ese tipo de actitudes y que lo mejor era de que nos divorciásemos, lo que lo puso aún más furioso y me amenazó que nadie lo iba a sacar de su casa, cuando en realidad es mi casa y que si no tomaba algún tipo de acción contra él, me iba a matar, al ver que su actitud era demasiado agresiva y me estaba amenazando de muerte, temí mucho por mi y por la integridad de mi hija, pasado el tiempo se calmaron las cosas y el día de hoy le pedí que por favor me diera las llaves del carro para llevar a mi hija al colegio y éste no solamente se negó, sino que empezó nuevamente a gritarme y a empujarme por las escaleras, eso fue lo que me motivó a denunciarlo, púes no quiero seguir siendo más víctima de agresiones por parte de él y llamé a la policía, quienes lo detuvieron y me pidieron que los acompañase para que me tomasen la declaración, es todo”. Lo cual a su criterio le ha generando angustia nervios y un descontrol total.

    Ahora bien el Ministerio Publico le esta atribuido garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y granitas judiciales de las personas que intervienen en el proceso (art. 285 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela) en consecuencia debe garantizar el debido proceso como derecho fundamental del individuo contra quien se sigue una causa penal y una de sus manifestaciones es la presunción de inocencia así lo expresa el articulo 49 de la Constitución.

    Con ocasión a esta norma constitucional se requiere fundamentos serios para juzgar a un individuo cuya inocencia se presume deben ser suficientes los elementos que inculpen a una persona para ser sometida a juicio penal tal requerimiento se desprende del contenido del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece textualmente: “Cuando el Ministerio Publico estime que la investigación proporciona fundamento serios para el enjuiciamiento publico del imputado presentara acusación ante el tribunal de control.

    Los fundamentos serios deben obtenerse durante la fase preparatoria pues según lo establece el articulo 262 de nuestra ley adjetiva penal esta FESE tiene por objeto la preparación de juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de elementos de convicción que permitan fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado está obligado el ministerio publico en consecuencia estimar que de la investigación surgen fundamentos serios para interponer la acusación contra un individuo no siendo este el caso que nos ocupa ya que se evidencia de los medios probatorios con los que se cuentan, no son suficientes, pero tampoco resulta posible incorporar nuevos elementos de investigación ya que todas las diligencias necesarias y pertinentes se realizaron con el rigor debido. Por ello considera el superior despacho que siendo imposible incorporar a la investigación nuevos datos y en vista de la ausencia de otros medios idóneos para sustenta un acto conclusivo distinto.

    El imputado por su parte no esta obligado a confesarse culpable según se desprende del numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Esta obligado el Estado quien ostenta la facultad del ejercicio de la acción penal, mediante la previa investigación correspondiente y la situación del proceso conforme a las reglas del debido proceso, desvirtuar la presunción de inocencia que le es propia a todo individuo según lo ordena el articulo 49 numeral 2 de nuestro texto fundamental.

    M.E., al referirse a la mínima actividad probatoria como presupuesto para destruir la presunción de inocencia en su obra LA MINIMA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL P.P.. Afirmo “No es suficiente por consiguiente que el órgano jurisdiccional sentenciador haya dispuesto de una mínima actividad probatoria es decir que se hayan practicado pruebas y que los órganos policiales y jurisdiccionales hayan desplegado el máximo celo en averiguar el delito e identificar a su autor sino que es necesario que el resultado de la prueba pueda racionalmente considerarse de signo incriminatorio esto es de cargo y no de descargo.

    Por su parte M.Á.M.P., en su texto LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Indico “...el derecho fundamental a la presunción de inocencia no precisa un comportamiento activo por parte de su titular, el acusado no necesita demostrar su inocencia por lo que puede permanecer pasivo sin proponer la practica de pruebas que acrediten su inocencia ya que nada tiene que probar en cuanto a su inocencia sin perjuicio del derecho que le asiste de hacerlo….”

    En virtud de lo anterior se requiere a los fines de calificar el delito elementos específicos que puedan ser utilizados para demostrar si los hechos denunciados constituyen delito y asimismo establecer la responsabilidad al efecto. En el caso in comento, es insuficiente a los fines de respaldar una acción distinta a la requerida mediante el presente de conformidad con la norma se ajusta al numero 4 del articulo 300 del código orgánico procesal penal, relativo a la causal para solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa el cual establece 4º que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...lo cual se ajusta perfectamente a este caso.

    Fundamentos De Derecho Del Sobreseimiento Por El Delito De Amenaza

    Luego de haber analizado los elementos cursantes a los autos este Despacho observa, entre otras consideraciones los siguientes aspectos:

    El hecho denunciado versa sobre la presunta comisión del delito de AMENAZA el cual se encuentra previsto y sancionado en el articulo 41 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y en consecuencia perseguible de oficio el cual es del tenor siguiente:

    Articulo 41 Amenaza: La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amanece a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico. Sexual, laboral o patrimonial será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

    Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia la pena se incrementara de un tercio a la mitad.

    Si el autor del delito fuere funcionario publico perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementara en la mitad.

    Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego la prisión será de dos a cuatro años.

    Ahora bien de la lectura de la normativa antes transcrita y de su concatenación con el hecho referido por la ciudadana O.R.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.471.964, a través de su denuncia de fecha 10 de diciembre de 2012, ante la Policía Municipal de Baruta –Estación Policial Hoyo de la Puerta, quien denuncio que su esposo J.A.T.T., titular de la cedula de identidad Nº V-6.932.441, la amenazó. Considera la representación Fiscal que el hecho denunciado resulta imposible determinar si efectivamente ocurrió o no, pues al igual que el caso anterior las declaraciones de los testigos son contradictorias e inconsistentes, lo que les resta credibilidad y no pueden ser utilizadas como elemento determinante para establecer la existencia de un hecho ilícito, razones por las cuales quien suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Convencimiento éste que emana de las siguientes consideraciones:

    Como sabemos las amenazas son un delito consistente en el anuncio de un mal futuro ilícito que es posible, impuesto y determinado con la finalidad de causar inquietud en el amenazado. Las amenazas deben ser creíbles y además pueden consistir en amenazar con un mal ilícito que por su parte puede ser o no constitutivo de un delito. El mal ha de ser posible en el sentido de que el destinatario puede tener motivos para creer en su verosimilitud. Que el mal sea impuesto significa que el amenazado no tiene control sobre los hechos que lo desencadenaran por tanto su culminación depende exclusivamente del sujeto activo. El hecho previsto ha de tener una clara repulsa social. Finalmente la determinación viene dada por la expresión cierta de un hecho. La amenaza tiene la finalidad de acusar inquietud en el amenazado produciéndole un estado o animo de miedo.

    En el caso de marras, se observa con claridad que le hecho denunciado por la ciudadana O.R.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.471.964, no se acopla al supuesto legal de la norma enunciada, visto que la conducta ejercida por el ciudadano J.A.T.T., titular de la cedula de identidad Nº V-6.932.441, no se configura como ninguna de las acciones que exige la ley para la existencia a saber la acción de amenaza de manera tal que las aseveraciones que la ciudadana O.R.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.471.964, en su escrito de denuncia quedan sin asiento en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., por lo cual dada la tipicidad de la acción denunciada.

    Toda vez que está totalmente que de los medios probatorios con que se cuenta al presente momento resultan insuficientes a los f.d.p. penal, las testimoniales son incongruentes entre si, contradictorias y no d.f. cierta de lo ocurrido.

    En virtud de lo anterior, se requiere a los fines de calificar el delito elementos específicos que puedan ser utilizados para demostrar si el hecho denunciado constituye delito y así mismo establecer la responsabilidad al efecto. En el caso in comento es insuficiente a los fines de respaldar una acción distinta a la requerida mediante el presente de conformidad con la norma, se ajusta al numeral 4 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la causal para solicitar EL SOBRESEIMIENTO de la causa, el cual establece 4º Considere que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...lo cual se ajusta perfectamente a este caso.

    Petitorio

    Por todo lo antes señalado quien aquí suscribe, considera que lo mas prudente y ajustado a derecho en este caso es solicitar ante ese d.T. a su cargo, el SOBRESEIMIENTO, de la causa, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, Segundo Aparte, y 41, ambos de la ley que rige la materia de nuestra competencia, de conformidad a lo establecido en el numeral 4º , 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De igual manera cabe señalar que de ser acordada la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por esta Representación de la vindicta pública remita la oportunidad.

    Del Recorrido de la presente Causa:

    Se inicia la presente causa en fecha 10 de diciembre de 2012, por denuncia interpuesta por la ciudadana O.R.C.C., ante la Policía Municipal de Baruta –Estación Policial Hoyo de la Puerta, en contra del ciudadano J.A.T.T., titular de la cedula de identidad Nº V-6.932.441. Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado … Conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. En este sentido, considera esta Juzgadora que los hechos denunciados no fueron demostrados ya que la victima ciudadana O.R.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.471.964, en el contenido de su denuncia, interpuesta ante la Policía Municipal de Baruta –Estación Policial Hoyo de la Puerta, en la cual refiere haber sido objeto de Violencia Física y Amenaza por parte de su esposo, el ciudadano J.A.T.T., titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.441. Razón por la que se inició investigación penal.

    Asimismo obtenemos que la violencia hacia la mujer es una acción ejercida por una persona del sexo masculino en donde se somete de manera intencional al maltrato, presión, sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto física como psicológica y sexual de la mujer, por lo que podríamos decir que se refiere a la presión psíquica a través del abuso de la fuerza física o abuso de poder por la relación de subordinación ejercida contra la mujer al considerarla carente de derechos fundamentales como libertad la capacidad de decisión y el derecho a la vida con el propósito de obtener fines contra la voluntad de esta.

    Con estos elementos antes a.y.d. en el transcurso de la presente decisión, surgen para este despacho incertidumbres sobre la existencia o no de comportamiento o actos presuntamente ejercidos por el ciudadano ya identificado en contra de la victima ciudadana O.R.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.471.964, que tengan Vinculación o relación con esos episodios de violencia física y la amenaza denunciados.

    Sin embargo con apoyo en la sentencia emanada de la sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, sentencia Nº 272 de fecha 15 de febrero de 2007, mediante la cual la sala analiza las probanzas en los delitos de genero y señala:

    Vista la particular naturaleza de los delitos de genero y vista la flagrancia como un estado probatorio, la prueba de la flagrancia debe ser exigida en la forma y en el grado que el delito corresponde ya que si se requiera siempre de pruebas directas. Los delitos y en especial los delitos de genero (por realizarse, lo cual es usual en la intimidad) correrían el riesgo de quedar impune por tanto la exigencia de la prueba evidente en los delitos de genero no se puede exigir más de lo que la propia prueba puede evidenciar.

    Al compartir este despacho que los delitos de violencia domestica, se comenten intramuros y existiendo la posibilidad de localizar testigos presénciales o directos que confirmen o ratifiquen lo denunciado por la victima se hace necesario determinar con otros elementos para establecer la relación de causalidad entre el delito y el presunto autor o imputado y observamos que el legislador estableció que se produjera con ocasión al maltrato una consecuencia que pone en riesgo la integridad física de la mujer víctima por ello el texto normativo indica.

    El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, con hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, grave o gravísimo o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física (…)

    Siendo entonces los delitos de Violencia Física y Amenaza delitos de resultado para demostrar el delito denunciado, se contó con medios probatorios que resultaron insuficientes a los f.d.p. penal, las testimoniales son incongruentes entre si, contradictorias y no d.f. cierta de lo ocurrido, y en lo que respecta a la evaluación medico forense es certera, define claramente la región anatómica y el tipo de lesión sufrida; sin embargo, la evolución del traumatismo sufrido no coincide con los hechos ocurridos, ya que se encontraban en proceso de desaparición cuando se supone según lo denunciado, apenas habían ocurrido; en tal sentido, resulta imposible establecer a ciencia cierta si el hecho ocurrió o no.

    Por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: J.A.T.T., titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.441 Por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 300 en su numeral 4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Donde funge como victima la ciudadana O.R.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.471.964.

    Por consiguiente Cesan las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en la presente causa a los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Y ASÍ SE DECLARA.-

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: J.A.T.T., titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.441 Por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada y Amenaza, ambos previstos en los artículos 42 segundo aparte y 41 de conformidad con lo establecido en el artículo 300 en su numeral 4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Donde funge como victima la ciudadana O.R.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.471.964.

    Por consiguiente Cesan las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en la presente causa a los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Y ASÍ SE DECLARA.-

    Se remitirán las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal. Regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

    LA JUEZA (E)

    ABG. GREDDIS M.P.

    LA SECRETARIA

    Abg. MARÍA EUGENIA LUGO

    En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

    LA SECRETARIA

    Abg. MARÍA EUGENIA LUGO

    ASUNTO Nº AP01-S-2012-0019461

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