Decisión nº S3C-519-08 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoMedida De Proteccion

Vista la solicitud interpuesta por la Dra. H.C., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 17-04-2008, a favor del ciudadano: D.A.C.M., venezolano, titular del a cedula de identidad N° V.- 3.430.676, mediante la cual solicita al Tribunal lo siguiente:

…El día 15 de Abril del 2008, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado' Miranda, con sede en Los Teques, en calidad de Víctima Directa el ciudadano D.A.C.M., venezolano, titular del a cedula de identidad N° V.- 3.430.676, divorciado, de 59 años de edad, grado de instrucción:: universitario completo, profesión u oficio: Docente, puede ser ubicado, en, el Asentamiento la Curuña, Río Negro, Trocha le parcela N° 132, Municipio Acevedo,: 'Estado Miranda, números telefónicos: 0412-5899759 y 0414-3088903, referido de la Fiscalia Octava del Estado Miranda, con sede en Caucagua, mediante Oficio N° 15F8-655-2008 de fecha 11-04-08, y expuso lo siguiente: "Acudo ante este Despacho en calidad de Victima Directa, en el expediente N° 15F8-1568-07, por el delito de Invasión, en el cual denuncie al ciudadano H.V., hecho ocurrido en fecha 08-11-07, en el Asentamiento la Curuña Rió Negro, Trocha 11, parcela N° 132, Municipio Acevedo, Estado Miranda. Ahora bien, el caso es que el ciudadano A.C., quien es cuñado del ciudadano HECTOR 'VALERO, el día 01-04-08, en horas de la mañana, se apersono en mi parcela donde tengo al capataz; ciudadano F.A.M., y tres trabajadores más limpiando la misma, les dijo que me cuidara, que cada vez que yo fuera me presentara escoltado, porque me iba a esperar armado con, una escopeta, y me iba a enterrar en la parcela, asegurando: "Dígale exactamente lo que les estoy diciendo". Inmediatamente me llamaron vía telefónica y me contaron lo sucedido. Luego el día 07-04-08, el ciudadano A.C. se presento en mi parcela por segunda vez manifestando lo mismo a mis trabajadores. Por todo lo antes expuesto temo por mi integridad física, la del capataz, ciudadano F.A.M., Y la de los otros trabajadores, ya que voy a mi parcela tres veces a la semana, es por ello que solicito PROTECCIÓN A LA VICTIMA para mi persona y bienes".

Ahora bien, los derechos humanos, son todos aquellos inherentes a la persona humana, que nacen desde que la misma es concebida, y se encuentran consagrados y garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios y acuerdos internacionales que han sido suscritos y ratificados por la República de Venezuela, debiendo el Estado garantizar a toda persona conforme al principio de progresividad el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos, siendo el respeto y garantía obligatorio para los Órganos del Poder Público; materia ésta que constituye la base de la constitución vigente, llegando a legalizar oficialmente nuestra carta magna el ejercicio de recurrir a los órganos competentes para hacer valer tales derechos.

En este orden se tiene, que el ciudadano D.A.C.M., venezolano, titular del a cedula de identidad N° V.- 3.430.676, es señalado por la Representación Fiscal como víctima directa del presente caso, por la comisión del delito de: INVASIÓN; corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dentro de las garantías constitucionales se encuentra los derechos civiles y entre ellos el derecho a la vida y a la integridad personal, no sólo de los imputados sino también de las víctimas de un hecho punible y de todos los ciudadanos que vivan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando de igual forma nuestra carta magna establece el derecho a la vida, en los siguientes términos:

…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, LA VIDA, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…

y en su artículo tercero que:”…El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución… La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines…”

Se observa del escrito Fiscal que el ciudadano D.A.C.M., venezolano, titular del a cedula de identidad N° V.- 3.430.676, ha estado recibiendo amenazas tal y como lo manifiesta el mismo quien dice que en horas de la mañana, se apersono en mi parcela donde tengo al capataz; ciudadano F.A.M., y tres trabajadores más limpiando la misma, les dijo que me cuidara, que cada vez que yo fuera me presentara escoltado, porque me iba a esperar armado con, una escopeta, y me iba a enterrar en la parcela, asegurando: "Dígale exactamente lo que les estoy diciendo". Inmediatamente me llamaron vía telefónica y me contaron lo sucedido. Luego el día 07-04-08, el ciudadano A.C. se presento en mi parcela por segunda vez manifestando lo mismo a mis trabajadores, a tal efecto cabe destacar lo siguiente: “…Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas…el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”

En tal sentido este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.e.B., a los fines de garantizar el respeto a los derechos humanos, principio fundamental éste consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo establece en sus artículos 02, 03 y 19 y con el objeto de que se respete efectivamente la vida y la integridad personal del ciudadano D.A.C.M. y su grupo familiar, derechos humanos de relevancia, reconocidos no sólo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sino también en tratados acuerdos y convenios internacionales que han sido suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, tal y como lo preceptúa el artículo 23 y recogido en el artículo 43 de la Carta fundamental, atendiendo a lo establecido en el artículo 55 eiúsdem, y artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la protección de la víctima, siendo que dicho ciudadano según el escrito Fiscal es señalado como víctima directa en la comisión de los delitos de: INVASION, y como quiera que la protección a la víctima son objetivos del proceso penal, constituyendo deber indeclinable de los jueces garantizar la vigencia de sus derechos, respeto y protección durante el proceso, debiendo los funcionarios policiales y los demás organismos auxiliares otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, tal y como lo prevé el artículo 118 eiúsdem, y artículo 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es lo que hace concluir a este órgano Jurisdiccional que lo más ajustado a derecho en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Dra. H.C., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor del ciudadano D.A.C.M. y en consecuencia decreta a los fines de garantizar la INTEGRIDAD FISICA de dicho ciudadano Y SU GRUPO FAMILIAR: PRIMERO: La prohibición expresa de los ciudadanos: HECTOR VELERO Y A.C., de no acercarse al referido ciudadano ni a ningún grupo familiar del mismo, así como también tienen la prohibición de no realizar actos por si mismos o por terceras personas, de que construyan amenazas, ofensas, agresiones verbales o cualquier acto de intimidación. SEGUNDO: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Acevedo, a los fines de que dicha autoridad Policial designe a funcionarios adscritos a ese Órgano Policial a objeto de que se garantice la integridad física del ciudadano: D.A.C.M. Y SU GRUPO FAMILIAR, quien es víctima en la investigación seguida ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.B., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Protección a la Victima interpuesta por la Dra. H.C.H., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado M.e.B., a favor del ciudadano: D.A.C.M., venezolano, titular del a cedula de identidad N° V.- 3.430.676, divorciado, de 59 años de edad, grado de instrucción: universitario completo, profesión u oficio: Docente, puede ser ubicado, en, el Asentamiento la Curuña, Río Negro, Trocha le parcela N° 132, Municipio Acevedo, 'Estado Miranda, números telefónicos: 0412-5899759 y 0414-3088903. Es por ello que decreta a los fines de garantizar la INTEGRIDAD FISICA de dicho ciudadano Y SU GRUPO FAMILIAR: PRIMERO: La prohibición expresa de los ciudadanos: HECTOR VELERO Y A.C., de no acercarse al referido ciudadano ni a ningún grupo familiar del mismo, así como también tienen la prohibición de no realizar actos por si mismos o por terceras personas, de que construyan amenazas, ofensas, agresiones verbales o cualquier acto de intimidación. SEGUNDO: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Acevedo, a los fines de que dicha autoridad Policial designe a funcionarios adscritos a ese Órgano Policial a objeto de que se garantice la integridad física del ciudadano: D.A.C.M. Y SU GRUPO FAMILIAR.

Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase copia certificada de la misma a la fiscal Superior del Ministerio Publico.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. V.J.G.

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

Solicitud Nro. S3C-519-08

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