Decisión nº PJ0392015000545 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoMedida De Protecciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Diciembre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000588

ASUNTO : PP11-D-2015-000588

Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. G.B.G., mediante el cual solicita se acuerde Medida de Protección, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 111, numeral 14, 23, 118 y 120, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 83, 84 y 85 establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 21 numeral 1º de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, a la ciudadana YANNINI DEL P.S.D.A., venezolana, soltera, 50 años de edad, enfermera, titular de la cédula de identidad NV-8.660.156, domiciliada en Urbanización Desarrollo Camburito, Calle 4, entre Avenidas 2 y 3, Casa N°20-15, Municipio Araure, estado Portuguesa, quien tiene la cualidad de víctima Directa en la causa penal signada con el N° MP 584634-2015, este Tribunal para decidir observa:

DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACION ACTIVA:

El artículo 17 de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás sujetos procesales prevé:

Artículo 17: Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente…

El artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la victima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales

.

Al analizar la norma anteriormente transcrita conjuntamente con la circunstancia de que la persona imputada, en el hecho del cual es victima la persona que requiere protección del Estado, es una adolescente, se determina que el Tribunal competente es el Tribunal de Control de la sección de adolescente, declarándose en consecuencia este Tribunal competente para pronunciarse sobre la referida solicitud de protección.

Igualmente de los referidos dispositivos legales, tenemos que la Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.

DE LA EXPOSICION DE LOS HECHOS Y DE LA FUNDAMENTACION FISCAL:

En la solicitud de protección presentada por la Fiscal Superior se señala:

LOS HECHOS:

Se recibe por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (Acarigua), adscrita a esta Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Oficio N°18-F5-2C-3369-2015, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita PROTECCIÓN y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física de la ciudadana YANNINI DEL P.S.D.A., venezolana, soltera, 50 años de edad, enfermera, titular de la cédula de identidad NV-8.660.156, domiciliada en Urbanización Desarrollo Camburito, Calle 4, entre Avenidas 2 y 3, Casa N°20-15, Municipio Araure, estado Portuguesa, quien tiene cualidad de Víctima Directa, en la causa penal signada con el N° MP-584634-2015, dicha causa penal fue aperturada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por el Delito de Extorsión y Resistencia a la Autoridad, donde figura como imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Es preciso hacer de su conocimiento que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, entrevisto a la ciudadana YANNINI DEL P.S.D.A., y manifiesta: “Comparezco por ante esta Fiscalia Quinta, por cuanto el día jueves 10 dediciembre de 2015, siendo aproximadamente las 5:45 horas de la tarde, recibí una llamada telefónica de parte de mi hijo quien me informa que le habían robado mi carro marca Toyota, modelo Starlet, color verde, al momento que se encontraba en la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure estado Portuguesa. Siendo aproximadamente 8:04 horas de la noche del mismo día, recibí una llamada telefónica a mi teléfono celular desde el teléfono celular que era de mi hijo por cuanto también se lo robaron junto con el carro, y un sujeto desconocido quien me informo que tenia mi carro, que el mismo estaba guardado y que lo llamara dentro de tres horas, yo a las 10:47 horas de la noche comencé a llamar hacia el teléfono que era de mi hijo para hablar con el sujeto y fue a las 11:01 horas de la noche, el sujeto me dice que le diera la cantidad de 300 mil bolívares, luego de realizar varias llamadas telefónicas decido dirigirme hacia el GAES, para realizar la denuncia y me prestaron el apoyo para recuperar mi vehículo y realizaron la detención de las personas involucradas. Ahora bien siento temor por cuanto estas personas me manifestaban a través de las llamadas telefónicas que me harían daño a mi y a mi familia, amenazandome de muerte, dijeron que sabían donde yo vivo y hasta dijeron que no me pusiera payasa ya que ellos sabían que mi hijo tiene un vehículo marca crysler, modelo neon, color beige y efectivamente mi hijo tiene un carro con esas características, pero no se como saben eso. El dia de hoy 17-12-2015, fui al tribunal penal, a fin de asistir a una audiencia y en ese lugar me tope con los familiares de los sujetos involucrados en el robo de mi vehículo y en la extorsión que me estaban haciendo, ellos me vieron en la sala de audiencia” Es todo. La cual consta en Acta de Solicitud de Medida de Protección (que se anexa). Asimismo, se le oriento en cuanto a los tipos de medidas de protección, a lo que solicito PATRULLAJE POLICIAL por su domicilio. Igualmente, la víctima suscribió, ante la mencionada Fiscalia, Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección (que se anexa), de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que establece las Condiciones para el mantenimiento de las medidas.

Ahora bien, una vez escuchada esta versión y asentada en la referida Acta, llevada por ante la Fiscalía Quinta del Segundo Circuito del Estado Portuguesa; y en virtud de existir un peligro inminente, en el que se encuentran estas personas, lo cual se fundamenta en los serios hechos, que constituyeron y aun significan un peligro latente en contra de la ciudadana: YANNINI DEL P.S.D.A. y grupo familiar; por estar dentro de los parámetros legales para la protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, señalados específicamente en el Artículo 21,Numeral 1, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Ahora bien, una vez escuchada esta versión y asentada en la referida Acta, llevada por ante la Fiscalía Quinta del Segundo Circuito del Estado Portuguesa; y en virtud de existir un peligro inminente, en el que se encuentra esta persona, lo cual se fundamenta en los serios hechos, que constituyeron y aun significan un peligro latente en contra de la ciudadana YANNINI DEL P.S.D.A., y su grupo familiar; por estar dentro de los parámetros legales para la protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, señalados específicamente en el Artículo 21, Numeral 1, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Así mismo el Ministerio Público fundamenta su solicitud de la siguiente manera:

PETITORIO:

Vista por esta Representación Fiscal y por la Unidad de Atención a la Víctima, las actuaciones que se encuentran en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Segundo Circuito del Estado Portuguesa, correspondiente a la investigación N° MP-584634-2015, en la que figuran como víctima YANNINI DEL P.S.D.A., solicito respetuosamente, decrete de oficio y con la celeridad que el caso requiere, la Medida de Protección, señalada en el Artículo 21, Numeral 1, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el cual indica lo siguiente: “La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido según sea el caso”, y demás medidas necesarias y pertinentes para garantizar y preservar la integridad física de la ciudadana YANNINI DEL P.S.D.A. y grupo familiar, y me permito sugerir se acuerde PATRULLAJE POLICIAL, con funcionarios pertenecientes a la Brigada Policial Especial para Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales del estado Portuguesa por el domicilio de la víctima ubicado en: Urbanización Desarrollo Camburito, Calle 4, entre Avenidas 2 y 3, Casa N°20-15, Municipio Araure estado Portuguesa. De igual manera, solicito que el lapso para el cumplimiento de esta medida sea de seis (6) meses, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 de la citada Ley, el cual indica lo siguiente: “Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas. .

Empero, es deber, atribuciones, del Ministerio Público garantizar los intereses de

los ciudadanos, expreso en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ordinales 1° y 2°, bajo el principio de la supremacía de la Constitución en este Estado Democrático y Social de Derechos y Justicia que tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de las personas y el respeto a su dignidad, garantizando el cumplimiento de los principios, derechos y deberes. Tutela jurídica efectiva de los derechos fundamentales para garantizar el acceso de los órganos de administración de justicia, para hacer valer todos los intereses, derechos fundamentales o bien; facultad que concretan las exigencias de la libertad, igualdad y dignidad.

Por tal motivo, es criterio de esta Representación Fiscal, que es procedente la aplicación e instrumentación de medidas de protección sobre el fundamento de que existan una marcada presunción del peligro cierto para la integridad de la víctima anteriormente señalada, y de su grupo familiar, y practicar hasta medidas de protección tolerable dado, que esta en juego el interés público del Estado cuya impunidad genera, promete la afectación social e inseguridad jurídica. Por todas las razones expuestas y de conformidad con los artículos 257, 30, 26, 43, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del 83 al 85, la Ley Orgánica del Ministerio Público; el 23 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 1,2, 4, 17, y 21, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos

Procesales, y por último la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en su Artículo 25. Toda vez, de proteger derechos de las víctimas, ya que cursan suficientes elementos fundados y señalados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL

PARA DECIDIR:

Tales situaciones de posibles actos de amenazas en contra de la ciudadana YANNINI DEL P.S.D.A., quien figura como víctima directa en la causa penal signada con el N° MP-584634-2015, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de la persona afectada, situación que el estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que esta Juzgadora toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes

.

Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:

La Protección y reparación del daño causado a la victima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso

.

Igualmente el artículo 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece:

La Protección de Testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las victimas

,

En este mismo sentido es importante destacar las previsiones del artículo 1 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, el cual señala:

Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento.

Así mismo es importante recalcar a los destinatarios de la protección a que se refiere la ley en comento, lo previsto en el artículo 4 de la referida Ley:

Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser victima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario y funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.

Analizada como ha sido la solicitud Fiscal se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que de los fundamentos esgrimidos, esta juzgadora observa que existe una presunción razonable de peligro para la integridad de la persona que figura como víctima en la causa signada con el N° MP-584634-2015 y su grupo familiar, de allí que en aras de salvaguardar la integridad de esta persona, se acuerda la Medida de Protección, prevista en el artículo 21 numeral 1 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, consistente en, brindarle Patrullaje Policial diario con funcionarios pertenecientes a la Brigada Policial Especial para Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales del estado Portuguesa, en el domicilio de la ciudadana YANNINI DEL P.S.D.A. y su grupo familiar ubicado en la Urbanización Desarrollo Camburito, Calle 4, entre Avenidas 2 y 3, Casa N°20-15, Municipio Araure, estado Portuguesa. Dicha medida tendrá un lapso de duración de seis (6) meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, a favor de quien figura como víctima en la investigación penal seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa bajo el Nº MP-584634-2015 y a su grupo familiar, consistente en, brindarle Patrullaje Policial Diario con funcionarios pertenecientes a la Brigada Policial Especial para Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales del estado Portuguesa, en el domicilio de la ciudadana YANNINI DEL P.S.D.A. venezolana, soltera, 50 años de edad, enfermera, titular de la cédula de identidad NV-8.660.156, domiciliada en Urbanización Desarrollo Camburito, Calle 4, entre Avenidas 2 y 3, Casa N°20-15, Municipio Araure, estado Portuguesa y su grupo familiar, ubicado en la Urbanización Desarrollo Camburito, Calle 4, entre Avenidas 2 y 3, Casa N°20-15, Municipio Araure, estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 30 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos los artículos 1, 2, 4 y 21 numeral 1º, todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquense a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa y a la Brigada Policial Especial para Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales del estado Portuguesa.

Regístrese, diarícese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2015.

ABG. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. R.C..

SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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