Decisión nº PJ0052010000105 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariam Altuve Arteaga
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL DE CORO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

Coro, 5 de marzo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000538

ASUNTO: IP01-P-2010-000538

Vista la solicitud de Medida de Protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón recibida en esta misma fecha, a favor de un ciudadano (Se obvian los datos de identificación previa solicitud por parte de la Fiscalía), quien en entrevista rendida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Falcón en la cual funge como sujeto procesal secundario, y forma parte de un grupo estudiantil, relacionado con investigación que adelanta la misma, y signada con el Nro. 11F1-0030-10 (nomenclatura de ese Despacho Fiscal); quien señala haber recibido múltiples amenazas e intimidación de parte de diversas personas que presuntamente estén involucradas en el Homicidio de la ciudadana C.L., y donde aparecen como imputados los ciudadanos ORFAN J.F. y L.G.C.; por tal razón ESTA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

El artículo 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular los derechos de la víctima, establece el de SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCION FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN SU CONTRA O DE SU FAMILIA. Así mismo, la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su Artículo 30, segundo aparte, consagra el deber del Estado de proteger a las víctimas y testigos de delitos comunes.

SEGUNDO

Del contenido de la Solicitud de Medida presentada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada sujeto procesal secundario, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal del ciudadano en cuestión así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a las múltiples amenazas proferidas a este y que ponen en latente peligro su integridad física y por ende su vida, siendo en tal virtud procedente decretar en favor del ciudadano (el tribunal se reserva los datos, los cuales serán aportados a los organismos policiales correspondientes), y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de seis (03) meses, la cual será cumplida en la dirección aportada por este y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público (Se reserva la misma, siendo por separado aportada al organismo policial correspondiente), la cual será cumplida por funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCON, específicamente quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, con sede en Cumarebo, Municipio Zamora conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y en amparo del derecho de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, previsto en el Ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano que funge como sujeto procesal secundario, (el tribunal se reserva los datos, los cuales serán aportados a los organismos policiales correspondientes), y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de seis (03) meses, la cual será cumplida en la dirección aportada por este y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público (Se reserva la misma, siendo por separado aportada al organismo policial correspondiente), la cual será cumplida por funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUERTO CUMAREBO, MUNICIPIO Z.D.E.F., específicamente quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida.

Diaricese. Se ordena incorporar datos de identificación y dirección del ciudadano a favor de quien se ordena la medida en sobre cerrado. Ofíciese a la Fiscalía Superior notificando de la Medida acordada. Ofíciese a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público notificando de la Medida. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. M.A.A.

LA SECRETARIA,

ABG. S.O.

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000538

RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000105

05-3-10

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