Decisión nº 1ES-002-05 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 10 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteNatty Victoria Medina Barrios
ProcedimientoRemisión De La Causa Al Fiscal Ministerio Público

Los Teques, 10 de Octubre de 2005

195º y 146º

Solicitud N° 1ES-002/05

Vista la solicitud de trámite de destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solicitada por la Fiscal Superior del Estado Miranda, Dra. H.C., de conformidad al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1116 de fecha 04 de noviembre de 2002, este Tribunal, procede a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 04 de Octubre fue recibido por ante este Tribunal, la presente solicitud, dictando este Tribunal el correspondiente auto de entrada en los Libros correspondientes en fecha 07 de Octubre de los corrientes.

Ahora bien, observa esta juzgadora, que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.287 de fecha 05 de Octubre de 2005, de fecha 5 de Octubre de 2005 N° 38.287 de la cual se desprende en el artículo 119 establece: “ El juez de Control autorizará a solicitud del ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días de su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia. (Subrayado del tribunal)

El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos….”

En este sentido, y adminiculado a lo anterior, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “

Artículo 24: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieren.”(Subrayado del tribunal)

Así las cosas, debe este tribunal en acatamiento a la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual delegó en el Ministerio Público, el procedimiento para la destrucción por Incineración u otro medio apropiado, de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa experticia, y con la debida autorización del Juez de Control, en consecuencia se ORDENA remitir la presente solicitud a la Fiscalía Superior del Estado Miranda, a los fines de que proceda a tenor de lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica especial, publicada en fecha 05 de Octubre del 2005, y de inmediata aplicación a tenor de lo previsto en el artículo 24 Constitucional. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes la presente decisión.

DISPOSITIVA

En Base a los argumentos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA remitir la presente solicitud de INCINERACION DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, a la Fiscalía Superior del Estado Miranda, de conformidad a lo previsto en el artículo 119 de la nueva Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

NATTY M.B.

LA SECRETARIA,

Abg. C.V.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

NMB

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