Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004919

ASUNTO : LP01-P-2009-004919

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal de Control N° 06 por la Fiscalía de Tercera del Ministerio Público, en la cual solicita se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Artículo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inició, en fecha 25-03-2002, en virtud de los hechos ocurrió en esas misma fecha cuando a eso de las 9:30 horas de la noche cuando los funcionarios L.G.A.D., Y J.G.P.R., adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje en la Unidad Radio Patrullera P-209, y escuchan por la radio un llamado de alerta de que en la Urbanización los Curos se había presentado un tiroteo entre unas personas y que andaban en moto marca Jog y que había una persona herida, y ya que se encontraba en dicha urbanizaci6n empiezan a realizar un recorrido, y es cuando observan una moto con similares características a la indicada por la radio y en la misma iban dos sujetos a quienes se Ie dan la voz de alto y estos hacen caso omiso y salen en huida hacia la calle principal de Campo de oro y salen por la Avenida 16 de Septiembre, y el conductor pierde el control de la motocicleta y caen al pavimento que estaba mojado por la lluvia, el conductor levanta la moto y sale huyendo quedando del sitio, es cuando el sujeto que iba de parrillero saca un arma de fuego color negro y apunta la funcionario L.A. quien hace un disparo al aire y este ciudadano no presta atención sino que Ie dispara y este también dispara resultando herido el ciudadano que iba como parrillero, quien fallece a consecuencia de haber recibido un disparo Una herida correspondiente a orificio de entrada de proyectil disparado con arma de fuego localizada en el hemitorax derecho (paraesternal 3er espacio intercostal derecho). Orificio de salida en hemitorax posterior izquierdo (9no espacio intercostal posterior). Trayecto antero posterior oblicuo de derecha a izquierda, descendente.

En la presente investigación aperturada por el Ministerio Público, al inicio de la misma se presumía la Comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y uso Indebido de Arma de Reglamento, presuntamente cometido por los funcionarios policiales L.G.A.D. Y J.G.P.R., en prejuicio del hoy occiso C.A.S.F., hecho este que ocurrió el día 25 de Marzo del 2002, siendo aproximadamente las nueve y treinta (9:30) horas de la noche, en momentos en que los funcionarios L.G.A.D. Y J.G.P.R. adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje en la Unidad Radio Patrullera P-209, y escuchan por la radio un llamado de alerta de que en la Urbanización los Curos se había presentado un tiroteo entre un as personas y que andaban en moto marca Jog y que había una persona herida, y ya que se encontraba en dicha urbanización empiezan a realizar un recorrido, y es cuando observan una moto con similares características a la indicada por la radio y en la misma iban dos sujetos a quienes se Ie dan la voz de alto y estos hacen caso omiso y salen en huida hacia la calle principal de Campo de oro y salen por la Avenida 16 de Septiembre, y el conductor pierde el control de la motocicleta y caen al pavimento que estaba mojado por la lluvia, el conductor levanta la mota y sale huyendo quedando del sitio, es cuando el sujeto que iba de parrillero saca un arma de fuego color negro y apunta la funcionario L.A. quien hace un disparo al aire y este ciudadano no presta atención sino que Ie dispara y este también dispara resultando herido el ciudadano que iba como parrillero, quien fallece a consecuencia de haber recibido un disparo Una herida correspondiente a orificio de entrada de proyectil disparado con arma de fuego localizada en el hemitorax derecho (paraesternal 3er espacio intercostal derecho). Orificio de salida en hemitorax posterior izquierdo (9no espacio intercostal posterior). Trayecto antero posterior oblicuo de derecha a izquierda, descendente. Así mismo contamos con la Experticia Química N° LAB 220 de fecha 09-04-2002, que el fue realizada a los dorsos de las manos de la victima, se determino que se encontró IONES OXIDSANTE de NITRATO, lo que nos indica que el la victima disparo. E igualmente riela en auto Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-067-Lab-218~ de fecha 26-03-2002, la cual fue practicada al arma de fuego que portaba la victima para el momento de los hechos y esta nos indica que la misma se encontraba en perfecto estado de funcionamiento" aunado a todo esto tenemos que la victima (occiso) se encuentra con su parte anterior derecha orientada hacia el origen de fuego y a distancia al momento de recibir los impactos de bala, por no presentar las heridas tatuaje ni quemadura.

Dentro de las actuaciones quedo demostrada la muerte del ciudadano C.A.S.F., Y que según se demuestra del Protocolo de Autopsia N° 9700-154-118 de fecha 27-03-2002, la muerte se produjo a consecuencias de " Shock hipovolemico en relación con hemorragia interna por lesión provocada por proyectil disparado con arma de fuego al t6rax ", y mediante las copias de las novedades de la comandancia se indica que estos funcionarios actuaron en el ejercicio de sus funciones al momento de encontrase patrullando recibieron una llamada por la radio donde indicaban que habían unos sujetos que hirieron a un ciudadano por arma de fuego y que fue trasladado al Ambulatorio de Los Curos y que estos estaban armados y se desplazaban en una motos Jog de color oscuro, y visto que estos funcionarios se encontraban en la zona donde ocurrió el hecho, empiezan a realizar un patrullaje y se consiguen con dos ciudadanos que andaban en una moto con igual características a la suministrada vía radio y Ie dan la voz de alto y estos hacen caso omiso y salen huyendo, y el conductor de la moto pierden el control de la misma y se caen al suelo, donde el conductor levanta la mota y se va del sitio dejando en el mismo al parrillero quien sacan un arma de fuego de color negro y es cuando el funcionario L.G.A.D. hace un tiro al aire a fin de amedrentar al sujeto y este hace caso omiso, y lo apunta para dispararle, pero el funcionario dispara para proteger su vida, la de su compañero y la de los habitante de la zona.

En efecto, el funcionario imputado L.G.A.D., practico un procedimiento policial ajustado a derecho, viéndose en la necesidad de utilizar su arma de reglamento para proteger su integridad física, la de su compañero y la de los residentes de la zona, de igual manera es evidente que el hoy occiso disparo en contra de los funcionarios actuantes, lo cual se puede evidenciar de las diferentes Experticias practicadas durante la investigación. Por lo que considera esta Representación Fiscal que los hechos narrados anteriormente encuadran dentro de una causal de Justificación tratándose en el presente caso de Funcionarios Públicos que en ejercicio de sus funciones ejercen legítimamente su Autoridad, observándose de la mera evaluación de los hechos en la presente investigación, que el ciudadano que figura como victima, se resistió a la practica de su detención

El empleo de las armas de fuego por parte de los funcionarios actuantes en el presente caso esta justificado por una razón de necesidad, oportunidad y proporcionalidad, lo cual esta expresado con gran precisión en el Código Orgánico Procesal Penal, al establecer las Reglas de actuación Policial. Esta establecido que el uso de las armas de fuego esta reservado únicamente para cuando el Agente actúa en defensa de su propia persona o la de un tercero cuya vida resulta amenazada por el individuo que ofrece Resistencia al arresto o a la detención.

En casos específicos como el que hoy nos ocupa, existe un hecho que aunque aparezca como típico, se justifica por cuanto fue realizado en Ejercicio de la autoridad y en cumplimiento de un deber inherente a sus cargos como Funcionarios Policiales; precisamente nuestro Código Penal Vigente, en su articulo 281 establece: "Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280 (personas autorizadas para portar armas) no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de Legitima defensa o en defensa del orden publico ... " (sic).

Todas estas circunstancias han sido estudiadas y apreciadas en el presente caso con extremo cuidado, lo que motivo a determinar la procedencia de la Justificación, y la necesidad del medio empleado por el funcionario para hacer frente a la victima que se encontraba armada y lo apuntaba. Tal aseveramiento se encuentra plasmado en el Manual de Derecho Penal cuyo autor es el Jurista Venezolano A.A.S.: "...el procedimiento utilizados por los atracadores es rápido, violento, sorpresivo, silencioso, protegidos por Revolver o Cuchillo, listos para disparar o herir de muerte, sin dejar margen a la victima para defenderse... suelen aparecer los Agentes de la Policía. Ante tal emergencia estos no disponen sino de una íngrima salida para contrarrestar el impulso agresivo de los atracadores... El sujeto es imputable pero su acción no es ilícita, porque el Agente de Policía habría obrado en cumplimiento de un deber: detener al delincuente In Fraganti y hacer uso de las armas en presencias de la existencia de un peligro personal o de la defensa del orden publico para rechazar una violencia o vencer una Resistencia. (Recopilación del Ministerio Publico, Caracas, 1978, pp 609 y 613) ... ". ARTEAGA SANCHEZ.

Se de be agregar que el recurso extremo del uso de las armas de fuego por parte de un funcionario Policial, se ve justificado cuando se actúa en defensa del orden Publico, entendiendo tal concepto en el sentido del normal desenvolvimiento de la vida social en el cual se garantiza la libertad y seguridad de los ciudadanos y la Libre actuación de los Órganos del Estado. El deber de los funcionarios Policiales es el de defender y no atacar, el presente caso nos plantea que el funcionario, recurrió al uso de su arma de fuego por una causa extrema, y en virtud de la necesidad que tuvo para salvar su vida, la de su compañero.

El Estado puede usar la fuerza publica como medio coactivo directo para mantener el orden y cumplir sus fines, tal como lo establece el articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela pero tal uso ha de considerarse como un medio extremo que solo se justifica cuando se trata de proteger y auxiliar a las personas y velar por su seguridad, evitar daños en las cosas, amparar las condiciones necesarias para el decoro y buen ejercicio de las funciones publicas, lo cual fue necesario en el caso que nos ocupa, que el funcionario investigado hiciera uso de la misma. En este mismo orden de ideas, el Código Penal Venezolano en su Articulo 65, ordinal 4 contiene la causal de justificación "El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave o inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa y que no pueda evitar de otro modo. Así tenemos en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano del Dr. J.L.S.P. 80, nos hace el comentario que la Legitima Defensa " Es la reacción necesaria contra la agresión ilegitima actual o inminente y no provocada, al menos no provocada suficientemente por la persona que invoca esta causa de justificación como eximente de la responsabilidad penal. Ampara indistintamente a cualquier persona siempre y cuando se den las condiciones de cada causa de justificación, porque no requiere una determinada cualidad personal en el sujeto activo, diferenciándose de las causas de justificación singular".

Por todas las circunstancias antes mencionadas, se evidencia en la presente investigación, que existió por parte del funcionario policial una causa de justificación como eximente de responsabilidad penal, por cuanto su conducta no es punible, ya que la victima estaba armada y corría peligro su vida peligro. Es por lo que esta justificado el uso de su arma de reglamento, por encontrarse ajustado a los principios de necesidad, conveniencia, y proporcionalidad, exigidos en la norma sustantiva. En virtud de todo lo antes señalado, este juzgador comparte el criterio del Ministerio Público, y considera que en base a los resultados de la investigación y de las pruebas técnico científicas practicadas, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en fundamento a que" Existe una causa de justificación, como lo es la establecida en el ordinal 4 del articulo 65 del Código Penal Venezolano Vigente, el cual señala: "No es punible: 4. La legitima defensa ... " por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y usa INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal vigente para la fecha del hecho en concordancia con el 280 ejusdem a favor del funcionario L.G.A.D., venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.955.976, de profesión u oficio Funcionario Publico Cabo Segundo de la Policía del estado Mérida.

En cuanto al funcionario imputado J.G.P.R., venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V¬14.623. 191, de profesión u oficio Funcionario Publico Distinguido de la Policía del estado Mérida, para el día de los hechos se encontraba en compañía del funcionario L.G.A.D., pero al momento de estar de servicio, el que hiere a la victima es el funcionario L.G.A.D., lo cual se desprende de la investigación realizada e igualmente el protocolo de Autopsia, nos indica que la victima presento una sola herida, motivo por el cual se considera que este funcionaria no tuvo participación en el hecho donde falleció el ciudadano C.A.S.F., motivo por el cual, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido por el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que señala que el " El hecho del objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado", por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y usa INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal vigente para la fecha del hecho en concordancia con el 280 ejusdem, a favor del Imputado J.G.P.R., venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.623.19. .Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN:

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la consideración que se tenga de que el hecho imputado no sea típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, a favor del imputado L.G.A.D., ante identificados debidamente, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y uso Indebido del Arma de Reglamento previsto y tipificado en los artículos 407 y 280 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido por el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el " El hecho del objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado", por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal vigente para la fecha del hecho en concordancia con el 280 ejusdem, a favor del Imputado J.G.P.R." solicitud que fundamentamos en todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta. Y ASI SE DECIDE. Una vez firme reemítase al archivo judicial. Notifíquese al Fiscalía Tercera, a los imputados y las victimas por extensión. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. BRENDA MEZA

En fecha___________________________, se libraron las Boletas de Notificación Nros. ____________________________________________________________.SRIA.

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