Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 30 DE ENERO DE 2.007.-.

196° y 147°

Vista la diligencia por la ciudadana C.T.E.E., procediendo en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público para actuar en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña (Identidad Omitida), mediante el cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia interlocutoria dictada en la presente causa, asimismo solicita que se ordene retener las cantidades acordadas en el convenio homologado en fecha 19/10/2006, y se depositen en la cuenta de ahorro aperturada a nombre de la beneficiaria, por consiguiente este Tribunal en atención al contenido de la referida diligencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Despacho en fecha 19/10/2006, por lo tanto se acuerda notificar al ciudadano C.J.R., parte accionada, para que en un lapso de diez (10) días, de fiel y estricto cumplimiento voluntario a lo concertado en la misma, asimismo se ordena decretar medida de embargo sobre los ingresos del obligado alimentario, en consecuencia líbrese oficio al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que proceda a retener las cantidades que por concepto de obligación alimentaria y demás bonificaciones especiales le corresponden a la niña antes mencionada. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.

ABOG. F.J.L.

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

FJL/TDL/yors-

EXP. N° 3762.-.

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