Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001880

ASUNTO : NP01-P-2011-001880

Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano A.R.M.M., titular de la cédula de identidad N° V- 18.339.096, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal TECERO en Función de EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES del Estado Bolívar, según ORDEN DE APREHENSIÓN NRO. 2390, de fecha 18-11-2009, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores…” en atención a lo estipulado en el artículo 7 ejusdem.

Y por otro lado, el artículo 7 ejusdem, establece:

Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgados por jueces de otros Tribunales ad hoc.

Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy DETENIDO: A.R.M.M., titular de la cédula de identidad N° V- 18.339.096, por el Tribunal TECERO en Función de EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES del Estado Bolívar, según ORDEN DE APREHENSIÓN NRO. 2390, de fecha 18-11-2009, razón por la cual, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal TERCERO en Función de EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES del Estado Bolívar, a los fines de que se pronuncie con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-

Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-

La Jueza,

ABG. S.M.O..

La Secretaria,

ABG. MARBELYS PALACIOS.

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