Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-002005

Vista la solicitud que inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, propuesto por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra., FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la adolescente D.R., de Dieciséis (16) años de edad actualmente, quien manifestó que en la copia fotostática certificada del manuscrito del Libro original correspondiente al año 1990, acta Nº 1268, que se encuentra en la Prefectura del Municipio Sotillo, presenta error en la cédula de identidad de la madre ciudadana E.M.M.D.B., ya que aparece con el numero de cédula Nº 8.238.351, siendo correcto 8.338.351, tal como consta en la copia fotostática de su cedula de identidad y la copia fotostática certificada del Libro Duplicado que se encuentran en el Registro Principal, correspondiente al año 1990, Acta Nº 1268, presente un error en el nombre de su hija ya que aparece como LAMARIS ROSANA, siendo correcto D.R., no existiendo error en la cédula de identidad de la madre.- Anexó copia certificada de los libros de la primera Autoridad del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, copia certificada del Registro Principal del Estado Anzoátegui. (Folios 01-09)

La solicitud fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en fecha 15/11/2006, por no ser contraria a derecho, donde se ordenó oficiar a la Onidex, Caracas, a fin de solicitar los datos Filiatorios de la solicitante y se verifique el número de cédula(Folio 10-11).-.

En fecha 08 de Diciembre del 2006, se recibió comunicación emanada de la ONIDEX, Caracas, donde envían los datos Filiatorios de la ciudadana E.M.M.D.B., titular de la cédula de identidad N° 8.338.351, la cual fue agregada a los autos en fecha 14 de Diciembre del 2006. (Folios 12-15).

Cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de la copia del asiento de los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, (folios 03), se evidencia que la misma hace constar ...le ha sido presentado ante este Despacho una niña por el ciudadano: T.F.B., que lleva por nombre D.R., quien hace constar que la niña es su hija y de E.M.M.D.B., de veinticinco años de edad, del oficio del hogar, con cédula de identidad Nº 8.238.351…”., y visto la copia certificada del Registro Principal del Estado Anzoátegui, donde se evidencia ...le ha sido presentado ante este Despacho una niña por el ciudadano: T.F.B., que lleva por nombre LAMARIS ROSANA, quien hace constar que la niña es su hija y de E.M.M.D.B., de veinticinco años de edad, del oficio del hogar, con cédula de identidad Nº 8.238.351…”.,

Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la copia del asiento de los libros partida de nacimiento de la adolescente de autos (folios 03), visto la copia certificada del Registro Principal del Estado Anzoátegui y las resultas de los datos Filiatorios emanado de la ONIDEX, caracas, y visto asimismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del número de cédula de la ciudadana E.M.M.D.B., el cual el correcto es: “8.338.351”, y no como aparece en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, y el nombre correcto de la adolescente es D.R., y no como aparece el la copias de los libros llevado en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en la copia de los asiento de los libro llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la hija de la solicitante E.M.M.D.B., antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, bajo el N° 1268, correspondiente al año 1.990. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.

Publíquese y Regístrese.

Dada y firmada en la Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis, (2006). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Dra. A.J. DURAN LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/CA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR