Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000332

ASUNTO : NP01-D-2011-000332

JUEZA: ABG. E.M.B.

FISCAL: ABG. M.T.G.

SECRETARIA: ABG. M.M.

IMPUTADO: J.J.E. FLORES

DEFENSA: ABG. SAMIRA ABOU

VICTIMA: KEVIN SNELWI SOTO ORTA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público imputo en la sala de este tribunal, previo traslado del Centro Socio Educativo General J.F.B. de esta ciudad, por estar en espera de ser traslado hasta el Tribunal Primero de Control Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, en virtud de solicitud que pesa en su contra de acuerdo al asunto NP01-D-2013-000077, al ciudadano J.J.E.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano S.O.K.S..

En tal sentido la representación fiscal manifestó lo siguiente: “… Revisadas minuciosamente las actas contentiva de la presente causa, se puede apreciar que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente J.J.E. FLORES en la presunta comisión del tipo Penal HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano S.O.K.S., esta R.F. solicita se le acuerde una Medida para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar conforme al Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, y que la presente causa se apliquen las reglas del Procedimiento Ordinario, al igual que la defensa privada quien manifestó lo siguiente: “Oída como ha sido la petición realizada por la representante del Ministerio Público de solicitar de este Órgano Jurisdiccional Especializado, que decrete en contra de mi representado una medida para Asegurar la Comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar esta defensa de manera muy respetuosa se opone a la misma, toda vez que mi representado ya fue plenamente identificado por ante el Tribunal en presencia de la representante del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal, por otra parte el artículo 559 es claro al señalar que dicha medida es peticionada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ubicación y a aprehensión del adolescente lo que evidentemente no ocurre en el presente caso toda vez que de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que sobre el referido adolescente en la presente causa no pesa solicitud de ubicación u orden de aprehensión alguna, aun cuando al folio doscientos veintiocho (228) de la pieza N° 3, riela un oficio dirigido al comisario del C.I.C.P.C de la Sub – Delegación de Temblador de fecha 27 de Julio de 2011 signado con el N° 16F10-0470-2011 y en donde solicita se designe a funcionarios adscritos a ese organismo para que hagan comparecer ante ese despacho fiscal a mi defendido para el día jueves 04 de Agosto 2011, a las 02:00 horas de la tarde, notándose posteriormente que en fecha 04 de Agosto mediante acta suscrita por la Fiscal Décimo del Ministerio Público en donde deja constancia de la no comparecencia de mi patrocinado ante la Sede Fiscal e igualmente deja constancia que de tal orden de comparecencia dirigida al C.I.C.P.C no recibió resulta alguna por parte del referido organismo; en este mismo orden de ideas es importante destacar que tanto mi representado acompañado de su representante legal han estado a la disposición tanto del órgano jurisdiccional y del ministerio público y son perfectamente ubicables, es por lo que solicito una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582, de las que bien considere el órgano, por ultimo solicito copias de la fase investigativa del presente asunto.

El imputado de auto previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: No deseo Declarar me acojo al precepto constitucional, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:

  1. -Trascripción de Novedad, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, de fecha 20/03/2010, cursante al folio 01.

  2. - Acta de Investigación Penal, de fecha 20/03/2010, suscrita por el Agente R.L., adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 04.

  3. - Acta de Investigación Penal, de fecha 20/03/2010, suscrita por el D.H.M., adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 06.

  4. - Acta de Entrevista Penal, de fecha 20/03/2010, rendida por el ciudadano O.E.G.Z., titular de la cedula de identidad Nº V-13.056.046, (TESTIGO PRESENCIAL DEL HECHO PUNIBLE) , cursante al folio 08.

  5. - Acta de Investigación Penal, de fecha 20/03/2010, suscrita por el A.G.A., adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 09.

  6. - Inspección Técnica Nº 225, de fecha 20/03/20010, suscrita por los funcionarios Agente L.C., sub. Comisario J.M.R. y A.A.G., adscritos a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 10. Anexa fotos cursantes del folio 11 al 22.

  7. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 20/03/2010, cursantes del folio 23 al 25.

  8. - Oficio al Registrador Publico del Municipio Maturín, Estado Monagas, según Nº 9700-213-1103 de fecha 20/03/20010, cursante al folio 26.

  9. - Oficio al Gerente de Seguridad de la Empresa Movistar, de fecha 20/03/2010, cursante al folio 29.

  10. - Oficio al Registrador Publico de El Tigre, según Nº 9700-213-1104 de fecha 20/03/20010, cursante al folio 34.

  11. - Acta de Entrevista Penal, de fecha 24/03/2010, rendida por el ciudadano O.E.G.Z., titular de la cedula de identidad Nº V-13.056.046, cursante al folio 35 y 36.

  12. - Acta de Entrevista Penal, de fecha 24/03/2010, rendida por el ciudadano Y.A.U.S., titular de la cedula de identidad Nº V-14.430.386, cursante al folio 37.

  13. - Acta de Entrevista Penal, de fecha 24/03/2010, rendida por el ciudadano S.B.P.L., titular de la cedula de identidad Nº V-6.549.088, cursante al folio 38 y 39.

  14. - Acta de Entrevista Penal, de fecha 25/03/2010, rendida por la ciudadana A. delV.B.F., titular de la cedula de identidad Nº V-17.933.642, cursante al folio 40.

  15. - Acta de Entrevista Penal, de fecha 25/03/2010, rendida por la ciudadana A.M.T.R., titular de la cedula de identidad Nº V-17.009.401, cursante al folio 41 y 42.

  16. - Oficio al Gerente de la Clínica Centro Medico de Maturín, Estado Monagas, según Nº 9700-213-1190, cursante al folio 43.

  17. - Acta de Entrevista Penal, de fecha 25/03/2010, rendida por la ciudadana A.C.F.P., titular de la cedula de identidad Nº V-6.903.630, cursante al folio 44.

  18. - Acta de Investigación Penal, de fecha 26/03/2010, suscrita por el funcionario D.H.M., adscrito a la Sub Delegación Temblador del cursante al folio 45.

  19. - Informe de Egreso a Terapia Intensiva, de fecha 20/03/2010, cursante al folio 46 y 47.

  20. - Informe de Ingreso al Centro Medico de Maturín, Estado Monagas, de fecha 19/03/2010, cursante al folio 48.

  21. - Acta de Defunción, de fecha 25/03/2010, suscrita por la Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, ciudadana G.P., cursante al folio 49.

  22. - Oficio dirigido al S.C.J.M.R., de fecha 05/04/2010, cursante al folio 51.

  23. - Evoluciones Médicas, emitidas por el Centro Medico de Maturín, Estado Monagas, de fecha 19 y 20 de Marzo de 2010, cursantes del folio 55 al 63.

  24. - Informes Médicos, de fecha 19/03/2010, cursantes al folio 77 y 78.

  25. -Acta de Investigación Penal, de fecha 11/04/2010, suscrita por el funcionario D.H.M., adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 83 y 84.

  26. - Acta de Investigación Penal, de fecha 12/04/2010, suscrita por el funcionario D.H.M., adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 85.

  27. - Oficios al Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Monagas, de fecha 14/04/2010, cursantes del folio 86 al 92.

  28. - Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones II G.A., adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 93.

  29. - Orden de Allanamiento, de fecha 17/04/2010, cursante al folio 94.

  30. - Acta de Allanamiento, de fecha 19/04/2010, cursante al folio 95.

  31. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 19/04/2010, cursante al folio 96 y 97.

  32. - Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones I R.L., adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 98 y 99.

  33. - Orden de Allanamiento, de fecha 17/04/2010, cursante al folio 100.

  34. - Acta de Allanamiento, de fecha 19/04/2010, cursante al folio 101.

  35. - Inspección Técnica Nº 296, suscrita por los funcionarios M.R. y R.L. (Agentes), de fecha 19/04/2010, cursante al folio 102.

  36. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 19/04/2010, cursante al folio 103 y 104.

  37. - Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones II G.A., adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 106.

  38. - Orden de Allanamiento, de fecha 17/04/2010, cursante al folio 107 y 108.

  39. - Acta de Allanamiento, de fecha 19/04/2010, cursante al folio 109.

  40. -Acta de Entrevista, de fecha 19/04/2010, rendida por el ciudadano C.A.O.M., cursante al folio 110.

  41. - Acta de Entrevista Penal, de fecha 19/04/2010, rendida por el ciudadano D.J.M.B., titular de la cedula de identidad Nº V-18.513.336 cursante al folio 111.

  42. - Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el funcionario D.H.M., adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 112 y 113.

  43. - Orden de Allanamiento, de fecha 17/04/2010, cursante al folio 114.

  44. - Acta de Allanamiento, de fecha 19/04/2010, cursante al folio 115.

  45. Inspección Técnica, suscrita por los funcionarios J.R. (Insp.J., J.M.R. (SubC., y H.M. (Detective), de fecha 19/04/2010, adscritos a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 116.

  46. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 19/04/2010, cursante al folio 118 y 119.

  47. - Acta de Entrevista, de fecha 19/04/2010, rendida por la ciudadana Y.J.G., cursante al folio 120 y 121.

  48. - Acta de Entrevista Penal, de fecha 19/04/2010, rendida por el ciudadano O.A.M.G., cursante al folio 122.

  49. - Acta de Entrevista Penal, de fecha 19/04/2010, rendida por el ciudadano J.A.I., cursante al folio 123 y 124.

  50. - Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el Agente de Investigaciones I R.L., adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 125.

  51. - Orden de Allanamiento, de fecha 17/04/2010, cursante al folio 126.

  52. - Acta de Allanamiento, de fecha 19/04/2010, cursante al folio 127.

  53. - Acta de Entrevista Penal, de fecha 24/03/2010, rendida por el ciudadano O.E.G.Z., titular de la cedula de identidad Nº V-13.056.046, cursante al folio 128.

  54. - Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el D.H.M., adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 129 y 130.

  55. - Orden de Allanamiento, de fecha 17/04/2010, cursante al folio 131.

  56. - Acta de Allanamiento, de fecha 19/04/2010, cursante al folio 132.

  57. - Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el Agente de Investigaciones I R.L., adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 135.

  58. - Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el Agente de Investigaciones I R.L., adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 136.

  59. - Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el D.H.M., adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 137 y 138.

  60. - Orden de Allanamiento, de fecha 17/04/2010, cursante al folio 139.

  61. - Acta de Allanamiento, de fecha 19/04/2010, cursante al folio 140.

  62. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 19/04/2010, cursante al folio 141.

  63. - Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el D.H.M., adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 144.

  64. - Inspección Técnica Nº 295, de fecha 19/04/2010, suscrita por los funcionarios M.R. (Agente) y H.M. (Detective), adscritos a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 145.

  65. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 19/04/2010, cursante al folio 148.

  66. - Acta de Investigación Penal, de fecha 19/04/2010, suscrita por el D.H.M., adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 149.

  67. - Inspección Técnica Nº 297, de fecha 19/04/2010, suscrita por los funcionarios L.C. (Agente) y H.M. (Detective), adscritos a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 150.

  68. - Oficio al encargado del estacionamiento J., Temblador, Estado Monagas, de fecha 19/04/2010, según Nº 9700-213-1571, cursante al folio 152.

  69. - Memorandum al Jefe de Laboratorio de Criminalistica Monagas, de fecha 19/04/2010, según Nº 9700-213-1578, cursante al folio 153.

  70. - Oficio al encargado del estacionamiento J.M., Temblador, Estado Monagas, de fecha 19/04/2010, según Nº 9700-213-1539, cursante al folio 154.

  71. - Memorandum al Jefe de Laboratorio de Criminalistica Monagas, de fecha 19/04/2010, según Nº 9700-213-1573, cursante al folio 155.

  72. - Memorandum al Jefe de Sala Técnica, de fecha 19/04/2010, cursante al folio 156.

  73. - Memorandum al J. de Sustanciación, de fecha 19/04/2010, según Nº 9700-213- T-093, cursante al folio 157.

  74. - Memorandum al Jefe Sub Delegación Temblador, Estado Monagas, de fecha 19/04/2010, según Nº 9700-074-04051, cursante al folio 158.

  75. - Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario C.O., adscrito a la Brigada contra Homicidio, S.D.M., cursante al folio 159 y 160.

  76. - Acta de Entrevista penal, de fecha 26/03/2010, rendida por el ciudadano P.R.S.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 4.597.550, cursante al folio 161.

  77. - Acta de Entrega de Cadáver, de fecha 20/03/2010, cursante al folio 162.

  78. - Inspección Técnica Nº 1997, de fecha 20/03/2010, suscrita por los funcionarios J.M. y C.O., adscritos a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 165, anexa fotos en el folio 166.

  79. - Informe de Autopsia, suscrito por el Dr. A.S.T., cursante al folio 167.

  80. - Memorandum al Jefe de Laboratorio de Criminalistica Monagas, de fecha 21/04/2010, según Nº 9700-213-1586, cursante al folio 168.

  81. - Memorandum al Jefe de Laboratorio de Criminalistica Monagas, de fecha 21/04/2010, según Nº 9700-213-1587, cursante al folio 169.

  82. - Oficio al encargado del estacionamiento J., Temblador, Estado Monagas, de fecha 21/04/2010, según Nº 1107, cursante al folio 170.

  83. - Memorandum al Jefe de Sala Técnica, de fecha 21/04/2010, cursante al folio 171.

  84. - Oficio al J. de la Sala de Substanciación, de fecha 21/04/2010, según Nº 059, cursante al folio 172 y 173.

  85. - Acta de Investigación Penal, de fecha 21/04/2010, suscrita por el D.H.M., adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 174.

  86. - Acta de Investigación Penal, de fecha 21/04/2010, suscrita por el D.H.M., adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 175.

  87. - Acta de Investigación Penal, de fecha 22/04/2010, suscrita por el D.H.M., adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 176.

  88. - Acta de Entrevista Penal, de fecha 29/03/2010, rendida por el ciudadano W.J.P., titular de la cedula de identidad Nº V-8.954.630, cursante al folio 177 y 178.

  89. - Acta de Entrevista Penal, de fecha 19/04/2010, rendida por el ciudadano W.J.P., titular de la cedula de identidad Nº V-8.954.630, cursante al folio 177 y 179

  90. - Oficio al Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Monagas, de fecha 07/05/2010, según Nº 9700-213-1805, cursante al folio 185.

  91. - Oficios al J. de la Sub Delegación Temblador, Estado Monagas, de fecha 06/05/2010, cursantes del folio 186 y 187.

Ahora bien con todos los elementos de convicción antes señalados, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en los numerales 1° 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal ya que: 1.- El delito imputado merece sanción privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita; 2.-Existen suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente J.J.E.F., es autor o partícipes del hecho punible que se les atribuye; y 3.- Existe una presunción razonable de peligro de fuga pues se encuentran dados los supuestos contenidos en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de conformidad a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes aunado a la sanción que podría llegar a imponérseles, se ordena se siga las normas del procedimiento ordinario. .

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión del delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso al adolescente J.J.E.F., siendo la medida Privativa de Libertad una medida excepcional en esta competencia especial de adolescentes, que la Detención se produce como medida de ultimo recurso y por el periodo mas breve posible, y Siempre que sea posible, se adoptaran medidas sustitutorias. Asimismo, si bien se observa la comisión de un hecho punible que merece una sanción Privativa de Libertad, este Tribunal comparte el criterio del Fiscal del Ministerio público, considera prudente decretar medida de Prisión Preventiva de libertad prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. En consecuencia deberá se recluido en la Entidad Socio educativa General J.F.B. de esta ciudad a la orden de este Tribunal, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma. Así mismo, observa quién aquí decide que los supuestos fácticos a que se refieren los Artículo 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran llenos, en lo referente al peligro de fuga, como es la pena que podría llegar a imponérseles, si en las resultas se consiguiera culpable, y en referencia se menciona que el delito de Homicidio, por su naturaleza la pena a imponer es una de la más elevada, y por el daño social causado, quiere decir ello, que existe un peligro de fuga inminente. Haciendo mención del análisis previo descrito anteriormente es por lo que este Tribunal, observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita y que existen suficientes elementos de convicción, que hacen presumir la participación del adolescente supra identificado, en el delito imputado, en cuanto a que el adolescentes no se le puede imponer una medida establecida en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal observa que dicha media señala que…” SOLO ACORDARÁ LA DETENCION SI NO HAY OTRA FORMA POSIBLE DE ASEGURAR LA COMPARECENCIA”, es decir el adolescente es traído al proceso en virtud de una solicitud que pesa sobre el mismo, emitida por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, en fecha 24-08-2011, tal y como se evidencia en las actuaciones de Declinatoria de Competencia signada con el numero NP01-D-2013-000077, no compareció de manera voluntaria, el mismo tenia conocimiento que se encontraba ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público, la presente investigación ya que en fecha 03-04-2012 se le decreto libertad inmediata en virtud de que la orden de aprehensión librada en su contra la emitió un Tribunal de Competencia ordinaria, no siendo el mismo competente para el conocimiento de la presente causa, razón por la cual se decreto la nulidad de la misma; de igual forma desconoce quien suscribe el delito que se le imputa o se le acusa al adolescente supra identificado, por ante el Tribunal Primero de Control antes señalado, por todos los argumentos antes esgrimidos se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuando a que se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad a su representado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, por estar incurso el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en el delito de en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano S.O.K.S.. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de una medida de Prisión Preventiva de libertad prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. En consecuencia deberá se recluido en la Entidad Socio educativa General J.F.B. de esta ciudad a la orden de este Tribunal, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma. TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa, se acuerda Oficiar AL Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente de Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, a los fines de informarle lo aquí decidido y remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. L. lo conducente. . R., diaricese, certifíquese, y guárdese copia de la presente decisión Cúmplase.-

La Jueza,

ABG. ABG. E.M.B..

La Secretaria,

ABG. M.M.

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