Decisión nº 318 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 6 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000939

ASUNTO : IP11-P-2011-000939

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.L.V.M.

FISCAL 16ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. B.T.

SECRETARIO: ABG. J.G.R.

IMPUTADOS: L.D.C.A.L., A.N.M., J.S.P. Y I.J.S.R.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. GRISELDA MARGARITAS CASTILLEJO, ABG. NOEEGLYS L.M. Y ABG R.P.

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal a los ciudadanos L.D.C.A.L., A.N.M., J.S.P. Y I.J.S.R., requiere que se imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos L.D.C.A.L., A.N.M., J.S.P. Y I.J.S.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 406 Y 80 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal; solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto e el articulo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO I

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 01 de abril del año 2011, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos L.D.C.A.L., A.N.M., J.S.P. Y I.J.S.R., por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 406 y 80 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos imputados, si deseaban declarar, manifestando los mismos que NO deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera L.D.C.A.L., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.145.318, nacido en fecha 03-02-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante , hijo de C.L. y C.A., natural Mérida, estado Mérida residenciado calle los Souzales Urb. Los Panchos, calle San Rafael, casa Nº E-3 Estado Mérida, teléfono 0426-802.72.50, es todo.” Acto seguido se identifica el ciudadano: A.N.M., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.997.755, nacido en fecha 13-04-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de A.N. y Libse Morit, natural Punto Fijo, estado Mérida, residenciado calle Urb. Los Panchos calle San R.C. N° E-3, Estado Mérida, teléfono 0274-2620112246.56.08 es todo. Acto seguido se identifica el ciudadano: J.S.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.933.618, nacido en fecha 30-09-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Alnonais Santander y G.d.S., natural del Estado Mérida residenciado Urb. S.C., calle Jauden casa S/N, Estado Mérida, teléfono 0274-416.1437 es todo. Acto seguido se identifica el ciudadano: I.J.S.R., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.767.685, nacido en fecha 07-12-1973, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de J.S. y R.R., natural Barquisimeto estado Lara, residenciado Sector La Puerta de Maraven Urb. Campo C.C. N°. 97, Punto Fijo Estado Falcón, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “ De la revisión efectuada observa que si bien es cierto que estamos en presencia de un hecho punible, pero al observar esta defensa el Informe Medico consignado por el Ministerio Publico, de la victima se evidencia que estamos en presencia de una Riña Colectiva, los ciudadanos hoy detenidos fueron golpeados y específicamente el ciudadano A.N.M. presenta lesiones en el arco ocular izquierdo y el área intercostal izquierda y sobre esa lesiones ni la comisión de la guardia nacional quien le dio continuidad del procedimiento ni CICPC, ni el la representación Fiscal que tuvo conocimiento de esta lesiones es por lo que Solicito al tribunal Muy respetuosamente que se le Oficie Al servicio de la Medicatura Forense de la Localidad a los fines que se le practique la correspondiente experticia medico Legal. De igual manera ciudadana Juez Consigno en este acto, Copias Fotostática, de la denuncia Formal que se interpusiera por ante la Fiscalia 16° del Ministerio Publico de esta ciudad la cual fue debidamente recibida en fecha 31-03-2011, denuncia esta que guarda estricta relación con esta investigación, ya que el denunciante J.S.R., fue lesionado gravemente al momento de presentarse a las instalaciones de Taxis LASER en día 30-03-2011, para tratar de solventar el accidente de transito que había ocurrido ese mismo día con uno de los detenido el ciudadano J.S., a lo que fue golpeado con una roca en su cabeza ocasionándole lesiones que ameritaron 20 punto de sutura en la región occipital y parietal izquierdo y un hematoma en la región ocular izquierdo, lesiones que fuero ocasionada por algunos de los ciudadanos que se encontraban en la oficina de la Línea de taxi LASE, en la misma denuncia se deja constancia de que el arma que se encuentra involucrada en la presente investigación es de su propiedad que sobre misma se realizo por Robo en la delegación del CICPC, en esa denuncia se solicito se sirviera de Ordenar la respectiva experticia medico Forense, tanto a la persona denunciante como al ciudadano A.N.M. y a su persona ciudadana Jueza no se ha Ordenado las respectiva Ordenes de Experticia Medico Forense y como de igual manera no reposa esta denuncia que guarda relación con el presente asunto, es por lo que, Consigno dicha denuncia constante de 10 folios Útiles para que surta sus efectos en la presente investigación y asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva Ordenar, de manera inmediata la Correspondiente Experticia Medico Legal al ciudadano J.S.R.. De igual manera para demostrar que estamos en presencia de una riña colectiva o tumultuaria consigno un ejemplar del diario NUEVO DIA, de fecha 01-04-2011 donde en la ultima pagina de suceso aparece señalado el hecho a que involucra a los hoy detenidos, de igual manera consigno un ejemplar del diario la MAÑANA de fecha Viernes 01-04-2011, donde en su ultima pagina de suceso y en la pagina 39 de suceso se reseña el hecho que involucra a lo hoy detenidos, esta prueba las consigo como noticia crimine donde se relata pormenorizadamente pero de manera tergiversada. Ciudadana Juez quiero denunciar daño a la Propiedad causado, por los ciudadanos taxista que se encontraba en la Oficina de taxi LASER, dentro de lo cuales se encontraba el ciudadano V.E., Albia Crismary L.M., Segundo Naranjo Guariato, Elicar ventura y otros ciudadanos quienes participaron de manera directa en la lesiones causada en el ciudadano JOSUE SANTANDER Y A.N.M. y ratifico los daños causado a la propiedad por estos ciudadanos al vehiculo VOLKWAGEN, modelo gol color negro placa SBE- 70E. Propiedad del señor A.N., por cuanto en el expediente que contiene el presente asunto no reposa la experticia por daño a la propiedad del mencionado vehiculo y el cual los hermanos Ventura le causaron daños en la vidrieria esto es parabrisa delantero, trasero y laterales es por lo que solicito respetuosamente oficiar, de manera inmediata al CICPC de Punto Fijo a lo fines que se le practique las correspondiente experticia al vehiculo para determinar los daños causado y su cuantía. Quiero denunciar expresamente al debido Proceso y al derecho a la defensa por cuanto a los abogados que asumimos la defensa de los hoy detenido, no se nos permitió el acceso a las instalaciones del comando, DESUR de la Guardia Nacional de esta ciudad, de Igual manera ciudadana Jueza en pro de la violación continuada de la comisión de la Guardia Nacional que practico la detención de los Ciudadanos aquí presente del derecho a la Defensa y al Debido proceso, que le asiste a los hoy detenido no aparecen en el asunto las actuaciones practicada por la Guardia Nacional desde el momento de la detención hasta el momento de ponerlo a la Orden del CICPC de Punto Fijo, por lo que de conformidad en lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Boliaría de Venezuela se le ha obstaculizado el derecho a la defensa y el Debido Proceso de manera Continuada al no permitimos acceder a las Prueba y ha no disponer de los medio adecuado para ejercer la defensa en consecuencia ciudadana juez Solicitamos se sirva a oficiar al Comando DESUR de la guardia Nacional de esta ciudad a lo fines que remita el auto de proceder que sirvió de inicio de este Procedimiento a la declaraciones que le fueron tomada a los testigo a los ciudadanos E.V., ALBIA CRISMARY L.M., SEGUNDO NARANJO GUARIATO, y al presunto denunciante ELICAR VENTURA, para que de esta manera se pueda identificar en la investigación quien detentada el Arma de Fuego, quienes se encontraba lesionados, en que estado se encontraba el vehiculo que fue puesto al CICPC, y asimismo poder determinar la violación flagrante de los funcionarios actuante en presente el procediendo, de la garantía Constitucional de la presunción de inocencia. A lo f.d.S. la Apertura de la Correspondiente averiguación en contra de los funcionarios actuante del Comando DESUR de la Guardia nacional, oportunamente Solicitare de todas las Actuaciones que conforma la presente, en consecuencia a lo fines de demostrar el cumplimiento de los extremos del articulo 250 y 251 del COPP, presento a este Tribunal documentos que evidencia tales extremos, y al efecto por el ciudadano: A.N.M., presento en copia constancia de trabajo constancia de residencia, constancia de culminación de estudio bachillerato, constancia de inscripción a la Universidad de Los Andes a través O.P.S.U, para cursar estudio de derecho, partida de nacimiento, constancia de nota de estudio de Bachillerato, partida de Nacimiento de su menor hija H.L.N.A.; por la ciudadana L.D.C.A.L., presento copia de la panilla de inscripción en el Liceo Dr. F.R., constancia de estudio, constancia de residencia, constancia de trabajo, partida de nacimiento de su menor hija H.L.N.A.; el ciudadano J.S.P., presento constancia de residencia, titulo de Bachiller, constancia de calificaciones, de las materia cursada en la Carrera de derecho en la Universidad de los Andes, por el ciudadano: I.S. presento constancia de trabajo, constancia de haber cursado y aprobado el curso básico N°.1 en la Base Naval J.C.F., constancia de nota de cursar estudio en la UBV, en esta ciudad de Punto Fijo, de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 respetuosamente solicito a este Tribunal la L.P. de los Detenido con lo establecido en los articulo 250y 251 del COPP, Solicito al Tribunal que deje constancia de la foliatura que ha sido alterada por cuanto no aparece las actuaciones del Comando DESUR es todo”

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:

  1. - Acta Policial, de fecha 31 de Marzo del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido los ciudadanos L.D.C.A.L., A.N.M., J.S.P. Y I.J.S.R..-

  2. - Registro de Cadena de Custodia de fecha 31 de marzo del año 2011, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, donde se dejo constancia de: Un arma de fuego tipo pistola, Cal 7,65 mm, Maraca PB, Serial 50658, con un cargador contentivo de Diez cartuchos Cal 7,65 mm, sin percutir.

  3. - Registro de Cadena de Custodia de fecha 31 de marzo del año 2011, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, donde se dejo constancia de: Vehiculo Tipo Sedan, Marca Volkwagen, modelo Gol, Color Negro, Placas SBE-70E, serial de carrocería 9BWCC05W16P078973, Año 2006.

  4. -Acta de Denuncia, de fecha 30 de Marzo del año 2011, suscrita por el ciudadano V.M.E., quien expuso: “APELLIDOS Y NOMBRE DEL DENUNCIANTE:”El día de hoy a eso de las 4:00 horas de la tarde me encontraba en la oficina de la línea de taxi líder “laser”, que está ubicado en la urbanización los captus avenida doña Emilia entre r.l. y araguaney de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, lugar donde trabajo desde hace tres años aproximadamente en mi vehículo, neón de color marrón en el cual “taxeo”, bueno yo note mientras que estaba esperando turno que llegaron cuatro (4) tipos de actitudes extrañas y alteradamente preguntaban que donde estaba en el fiesta verde y pensé que era un atraco porque hace como un año robaron a un compañero así mismo, y lo que le digo a los tipos que “que pasaba” que ese era mi hermano entonces uno de ellos de una vez me saco una pistola y la monto de una vez y uno de ellos se abrió hacia los carros donde se trasladaban y los otros dos se me vinieron encima, de verdad ese tipo me iba a disparar y estaba muy cerca de mí la primera reacción mía fue brincarle encima al tipo que cargaba el arma de fuego y le agarre la mano y empecé a forcejear con él y caímos al piso se la quite y me brinco encima el otro tipo que manejaba el carro blanco y los otros dos tipos también se me vinieron encima, pero como vieron que yo le había quitado el arma al tipo se fueron corriendo y se montaron en dos carros; el tipo que le quite el arma con dos más e. montaron en un carro cuatro puertas, de color negro, volwagen, modelo gol y el otro tipo se monto en un carro de color blanco deportivo, mercedes benz importado, dos puertas; a este ultimo logre alcanzarlo y lo golpeo fuerte con mis puños mientras arrancaba en el carro pero aun así huyeron todos y yo me quede con el arma de fuego, tipo pistola, creo que es una 7,65mm por los proyectiles, en ese momento venia pasando una comisión de la guardia y le denuncie los hechos y les di las características de los tipos y de los carros y los guardias lograron capturar solo los tipos que andaban en el carro de color negro, tipo gol, marca volwagen, cerca de ahí mismo porque me imagino que venían de regreso a buscar la pistola digo yo, y el otro tipo del carro blanco no lo vimos por ahí, es todo lo que tengo que denunciar”, es todo.”

  5. - Acta de Entrevista de fecha 30 de marzo del año 2011, suscrita por el ciudadano L.M.A.C., quien expuso: ““EL DÍA DE HOY A ESO DE LAS 04:00 HORAS DE LA TARDE, ME ENCONTRABA EN MI LUGAR DE TRABAJO, EN LA LÍNEA DE TAXIS LASER, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LOS CAPTUS ENTRE R.L. Y ARAGUANEY, Y DE PRONTO LLEGO UN MUCHACHO A LA OFICINA PREGUNTÁNDOME QUE DONDE ESTABA EL CHAMO DEL “FIESTA VERDE” ENTONCES EL DUEÑO DE ESE CARRO TAXI QUE SE LLAMA “ELIKAR VENTURA» QUE ESTABA EN LA OFICINA SE LEVANTO RÁPIDAMENTE Y LE DIJO QUE PASABA, ESTE MUCHACHO SIN MEDIAR PALABRAS SACO UN ARMA DE FUEGO DE LA PARTE ASÍ DE LA ESPALDA Y APUNTO A “ELIKAR VENTURA” DICIENDO QUE QUIEN ERA EL QUE HABÍA TENIDO UN PROBLEMA TEMPRANO CON UN CHOQUE Y “ELIKA” LE DIJO “SI FUE MI HERMANO Y MI MAMA QUE PASO CON ESO”, ENTONCES LOS OTROS DOS TIPOS QUE LO ACOMPAÑABAN LE BRINCARON ENCIMA A “ELIKAR” Y EMPEZARON A FORCEJAR Y “ELIKAR” COMO PUDO LO DESARMO AL MUCHACHO Y LE QUITO LA PISTOLA Y BUENO AHÍ EMPEZÓ LA PELEA, LOS OTROS TIPOS LE BRINCARON ENCIMA, CUANDO VI ASÍ AL FRENTE OBSERVE UN CARRO DE COLOR BLANCO Y OTRO DE COLOR NEGRO Y “ELIKAR” SE FUE PARA ALLÁ Y LOGRO MEDIO AGARRAR A GOLPES AL DEL CARRO BLANCO QUE ESTABA MAS CERCA Y EL TIPO ESE SE FUE, ENTONCES LOS OTROS TIPOS LOS PRIMEROS QUE LLEGARON A LA OFICINA SE MONTARON EN EL CARRO NEGRO Y SE FUERON, EN ESE MOMENTO VENIA LA GUARDIA NACIONAL EN UN JEEP Y LE DIJIMOS QUE OCURRIÓ Y LOS GUARDIAS SE LE PEGARON ATRÁS Y LOGRARON AGARRARLOS A LOS TIPOS QUE CARGABAN EL ARMA DE FUEGO Y LOS OTROS DOS QUE ANDABAN CON EL Y UNA MUCHACHA, ALLÍ LOS GUARDIAS ME PIDIERON QUE LOS ACOMPAÑARA HASTA ESTE COMANDO PARA QUE DIJERA TODO LO QUE OCURRIÓ, ES TODO.”

  6. - Acta de Entrevista de fecha 30 de marzo del año 2011, suscrita por el ciudadano NARANJO SEGUNDO GREGORIO, quien expuso: “EL DÍA DE HOY A ESO DE LAS 04:00 DE LA TARDE MAS O MENOS VENIA LLEGANDO A MI LUGAR DE TRABAJO EN LA LÍNEA DE TAXI “LÍDER” ENTONCES ESTABA AFUERA Y OBSERVE QUE LLEGARON DOS CARROS: UNO DE COLOR BLANCO, QUE ERA UN MERCEDES DOS PUERTAS IMPORTADO Y EL OTRO ERA UN VOLWAGEN “GOL” DE COLOR NEGRO, ENTONCES DEL CARRO DE COLOR NEGRO SE BAJARON TRES (3) TIPOS Y EL QUE CONDUCÍA EL CARRO BLANCO SE BAJO TAMBIÉN Y SE DIRIGIERON HACIA MI Y UNO DE ELLOS ME SEÑALO Y ME DIJO “ESTE ES” Y YO LE CONTESTE QUE PASABA Y QUE PORQUE ME ESTABA SEÑALANDO Y EN ESE MOMENTO SALIÓ ‘ELIKAR” UN COMPAÑERO DE LA LÍNEA Y UNO DE LOS TIPOS CUANDO LO VIO DE UNA SE SACO UN ARMA DE FUEGO DE COLOR QUE TRAÍA EN LA CINTUR POR LA PARTE DE ATRÁS Y LO APUNTO DICIÉNDOLE QUE EL HABÍA IDO, ENTONCES “ELIKAR” DE UNA VEZ LE BRINCO ENCIMA Y EMPEZARON A FORCEJAR Y CAEN AL PISO Y LE LOGRA QUITAR LA PISTOLA Y LOS OTROS TIPOS SE QUEDARON PARADOS AHÍ Y CUANDO VIERON QUE ELIKAR LE QUITO LA PISTOLA SE FUERON CORRIENDO PARA LOS CARROS Y SE FUERON A TODA VELOCIDAD, EN ESE MOMENTO VENIA UNA COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL EN UN JEEP Y LOS PARAMOS Y LE EXPLICAMOS LO QUE SUCEDIÓ, LE DIMOS LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CARROS Y LOGRARON AGARRARAN LOS QUE ANDABAN EN EL CARRO DE COLOR NEGRO; TRES (3) TIPOS Y UNA MUCHACHA, LUEGO LOS GUARDIAS NOS PIDIERON QUE LOS ACOMPAÑÁRAMOS PARA ESTE COMANDO PARA QUE DIJERA TODO LO QUE VI, ES TODO”.

  7. - Informe Medico, practicado al ciudadano ELIKAR VENTURA, donde se dejo c.d.A.: Blando, depresible, no doloroso a la palpitación. Extremidades: Escoriaciones en antebrazo derecho y aumento de volumen en muñeca derecha. Neurológico: Considerado.

CAPÍTULO III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 406 Y 80 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, Acta Policial, de fecha 31 de Marzo del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido los ciudadanos L.D.C.A.L., A.N.M., J.S.P. Y I.J.S.R.., Registro de Cadena de Custodia de fecha 31 de marzo del año 2011, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, donde se dejo constancia de: Un arma de fuego tipo pistola, Cal 7,65 mm, Maraca PB, Serial 50658, con un cargador contentivo de Diez cartuchos Cal 7,65 mm, sin percutir, Registro de Cadena de Custodia de fecha 31 de marzo del año 2011, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, donde se dejo constancia de: Vehiculo Tipo Sedan, Marca Volkwagen, modelo Gol, Color Negro, Placas SBE-70E, serial de carrocería 9BWCC05W16P078973, Año 2006, Acta de Denuncia, de fecha 30 de Marzo del año 2011, suscrita por el ciudadano V.M.E., Acta de Entrevista de fecha 30 de marzo del año 2011, suscrita por el ciudadano L.M.A.C., Acta de Entrevista de fecha 30 de marzo del año 2011, suscrita por el ciudadano NARANJO SEGUNDO GREGORIO, e Informe Medico, practicado al ciudadano ELIKAR VENTURA, donde se dejo c.d.A.: Blando, depresible, no doloroso a la palpitación. Extremidades: Escoriaciones en antebrazo derecho y aumento de volumen en muñeca derecha. Neurológico: Considerado.

Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 406 y 80 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte del hoy imputados ciudadanos L.D.C.A.L., A.N.M., J.S.P. Y I.J.S.R., el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.

Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, aunado a, la representante del Ministerio Publico, en audiencia oral solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:

…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer a los ciudadanos L.D.C.A.L., A.N.M., J.S.P. Y I.J.S.R., una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos L.D.C.A.L., A.N.M., J.S.P. Y I.J.S.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 406 Y 80 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días ante este Tribunal y la Prohibición de acercarse a la victima. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los a los ciudadanos imputados que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese.

ABG. E.L. VALECILLOS M.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. J.G.R.

Secretario.-

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