Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-003556

ASUNTO : LP01-P-2010-003556

Visto el escrito presentado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado

La presente investigación no arrojó identidad de persona alguna que se pueda considerar como imputado.

Consideraciones de hecho y de derecho

En fecha 14/12/2000 a Fiscalía de Transición recibió expediente signado con el N° 7905-00, el cual contiene Averiguación Sumaria signada con el número de investigación Policial F180.362, instruida por el antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación M.E.M.), por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (EXTRAVÍO DE PLACA), y en la cual se señaló el extravío de una placa de vehículo automotor distinguidas de la siguiente manera: Placa Nº LAM-183, pertenecientes al vehículo Marca: JEEP, Modelo: 1981, Año: 1981, Tipo: TECHO DURO, Clase: AUTO, Color: ROJO, propiedad del ciudadano J.C.P.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.001.665, cuyo domicilio no consta en las actuaciones. En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no es punible.

Observa quien decide, que efectivamente la razón asiste a la Fiscalía con relación a que debe prosperar el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto el hecho que dio origen a la apertura de la respectiva averiguación penal, relacionado con el extravío de una placa perteneciente a un vehículo automotor, no configura una conducta delictiva que deba ser investigada y mucho menos sancionada penalmente, es decir, se trata de un hecho atípico o no consagrado en la ley como punible, conforme lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Constitución, en armonía con el artículo 1 del Código Penal. De tal manera que al no existir delito alguno, pues debe decretarse la terminación del proceso, y así se decide.

Decisión

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, iniciada por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (EXTRAVÍO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR) cometido en perjuicio del ciudadano J.C.P.V., de conformidad con el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide. Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa es inexacta, incompleta, pudo desaparecer, cambiar de domicilio o incluso pudo haber fallecido, lo que hace difícil su ubicación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA,

ABG. __________________________

En fecha ________ se libraron Boletas números: ___________________________. Conste.

LA SRÍA.-

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