Decisión nº 017-11 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAndrea Paola Boscán Sánchez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVA RIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIÓN DE JUICIO

Maracaibo, 26 de Abril de 2011

201° y 152°

SENTENCIA No. 017-11 CAUSA No. 5M-519-10

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: La presente causa signada con el Nº 5M-519-10, se llevo a efecto con el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido de Manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Presidido por la Juez Presidente Suplente Encargada ABG. L.V.R.; y Pública la Sentencia la Juez Suplente Encargada Dra. A.B.S..

IDENTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: A cargo del Ciudadano Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABG. C.I.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS: B.E.Q.R. venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 26-07-1988, de 22 años, cuidador de carros, soltero, N.Q. (v) y N.R. (v), residenciado en la Av. El M.N., Casa No, 51-83, por el Parque La Marina, Maracaibo Estado Zulia, y E.A.V.F., venezolano, natural de Maracaibo de 21-07-1983, de 27 años, obrero, soltero, N.Q. y E.V. y C.F., residenciado en el Sector 18 de Octubre entre las Av. 4 y 5 casa NO. 3-48 0261-7435357 (mama de la Hija H.S.)

IDENTIFICACIÓN DE LOS DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 ibídem.

IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS: C.M.H., ESTEBAN J NAVA, MERKIS VILLALOBOS, ALMACEN LOS MOROCHOS, EL ESTADO VENEZOLANO y M.D.C..

IDENTIFICACION DE LA DEFENSORA PRIVADA: A cargo de la ciudadana Abogada: D.F..

LA SECRETARIA DE SALA: ABOG. K.M.P..

II

PUNTO PREVIO:

El presente Juicio Oral y Público fue iniciado y culminado por el Juez Suplente Dra. L.V., quien dictó el dispositivo del presente fallo, en el cual se acogió al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación de la sentencia in extenso.

Así las cosas, es preciso indicar que en fecha 25 de Abril de 2011 fue designada como Jueza Suplente de este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Dra. A.P.B.S., quien tomó posesión del cargo en esa misma fecha y procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa. Motivos por los cuales, en aras de garantizar todos los principios que informan el proceso penal venezolano, así como el principio de la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el artículo 49 ejusdem, acuerda efectuar la publicación del texto integro de la presente sentencia, con estricto apego a los criterios sostenidos por nuestro M.T. de la República en Sala Constitucional de fecha 05/10/04, signada bajo el número 2355-2004, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en la cual se estableció lo siguiente:

…es menester reiterar el criterio sostenido en la sentencia n° 412/2001 del 2 de abril (caso: A.C.G.), ratificado en el fallo n° 806/2004 del 5 de mayo (caso: F.S.R.), por cuanto los accionantes denunciaron que la sentencia condenatoria, del 28 de agosto de 2003, fue dictada por el juez Orinoco Fajardo León, mientras que la audiencia de juicio fue presenciada por la juez Ivonne Leal, quien estaba a cargo del Tribunal Unipersonal de Juicio n° 4 cuando se realizó dicho acto, entre los días 2 al 12 de junio de ese año, y fue ella quien pronunció el dispositivo del fallo. En las mencionadas decisiones, esta Sala afirmó:

(...) ¿puede entonces un Juez penal en función de juicio, producir una sentencia in extenso sin haber presenciado el debate oral y público, sólo con acuerdo al acta del debate oral donde se absolvió o condenó al acusado por los delitos referidos en la querella acusatoria? (...).

La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.

La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso

. (Negritas y subrayado del Tribunal).

III

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público constituido de manera Unipersonal, fue iniciado y culminado por este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se dio cumplimiento con la Regulación Judicial contemplada en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Juez Natural de este órgano jurisdiccional, y tal como lo dispone el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Presidente garantizó en el mismo que se cumplieran con cada una de las formalidades de ley, en cuanto a la Garantía al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, las cuales están debidamente consagradas en los artículos 49 y 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ello se respetaron y en el mismo los siguientes principios el de oralidad consagrados en los artículos 14 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal; el de publicidad contenido en los artículos 15 y 333 del Citado Texto Adjetivo Penal, el de inmediación dispuesto en los artículos 16 y 332 ejusdem; el de concentración establecido en los artículos 17 y 335 del Código Adjetivo Penal, y el de contradicción determinado en el artículo 18 y 335 ibidem; tal como se evidencia y se consta en cada una de las Actas de Debates levantadas por este órgano jurisdiccional, en consecuencia se pasa a cumplir con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de la redacción del texto integro de la Sentencia Definitiva Condenatoria.

Considera el ciudadano Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado C.I., en su acusación que le formulará a los ciudadanos acusados B.E.Q.R.B.E.Q.R., quien al ser impuesto del precepto constitucional, dijo llamarse R.B.E.Q.R. y ser: venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 26-07-1988, de 22 años, cuidador de carros, soltero, N.Q. (v) y N.R. (v), residenciado en la Av. El M.N., Casa No, 51-83, por el Parque La Marina, Maracaibo Estado Zulia, y E.A.V.F., quien al ser impuesto del precepto constitucional, dijo llamarse E.A.V.F., y ser: venezolano, natural de Maracaibo de 21-07-1983, de 27 años, obrero, soltero, N.Q. y E.V. y C.F., residenciado en el Sector 18 de Octubre entre las Av. 4 y 5 casa NO. 3-48 0261-7435357 (mama de la Hija H.S.), que los mismos son CO-AUTORES en de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 ibídem, ejecutados en perjuicio de las ciudadanas Víctimas: C.M.H., ESTEBAN J NAVA, MERKIS VILLALOBOS, ALMACEN LOS MOROCHOS, M.C., y EL ESTADO VENEZOLANO .

Ahora bien el ciudadano Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado C.I., en su Discurso de Apertura, nos indica que lo siguiente: “…Los hechos ocurrieron el día 10-09-2009 en el Almacén Los Morochos, el cual se encuentra ubicado la Av. 8 S.R., cuando los hoy acusados entraron a dicho almacén haciendo pasar por compradores y una vez dentro del local, sacaron las armas de fuego que portaban sometiendo a todas la personas que se encontraban dentro del local incluyendo a los trabajadores despojándolos de sus pertenencias personales tales como relojes y teléfonos celulares y algunas prendas de vestir de dicho establecimiento, una vez que salieron del local se percataron que se encontraba una unidad policial motorizada, y fueron aprehendidos por éstos. Dichos hechos serán demostrados en el desarrollo de debate oral y publico, con la evacuación de los medios de pruebas, señalados en la acusación y admitidas en su oportunidad procesal. Es todo…”.

Expresando la ciudadana Defensora Privada Abogada D.F., en su Discurso de Defensa, lo siguiente: “…Esta defensa técnica procede a negar y rechazar los hechos y el derecho invocado por el Ministerio Público, hechos éstos que desvirtuará esta defensa con las pruebas aportadas por el Ministerio Público en virtud de la comunidad de prueba. Por cuanto considera esta Defensa que no se corresponde con la realidad y los delitos, es todo…”

IV

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL ESTIMA ACREDITADOS

1)-Con el testimonio del ciudadano Funcionario J.A.T.A., quien juramentado dijo llamarse J.A.T.A. y ser venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.297.464, profesión u oficio: oficial de la Policía Regional, residenciado en Maracaibo, y a quien se le coloco de vista manifiesto de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba instrumental consistente en el Acta Policial, de fecha 10 de septiembre de 2009, la cual presenta dos firmas ilegibles y sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil, y al respecto expuso: “En esta misma fecha, diez de septiembre, mi compañero A.V. y yo íbamos por la Avenida 8 S.R., en un esquina cerca al hotel Kristoff, dos ciudadanos nos llamaron diciendo que una ciudadana les había informado que en el almacén los Morochos estaban atracando, nos devolvimos, llegamos hasta el frente, al llegar al frente pudimos notar que dos sujetos iban saliendo, quienes al notar la presencia policial se regresaron, espere a mi compañero, porque yo llegue primero, tratamos de introducirnos al local pero vimos que habían mujeres y niños, y los vimos asustados, lo vimos raro, nos decían que no que pasaba nada, pero tomamos la precaución de retroceder, pedimos el apoyo policial, llegaron varias unidades, bastante motos, cuando tuvimos el apoyo logramos en conjunto sacar a todas las personas, y las mismas personas nos señalaban a los sujetos, decían que esos eran, nos hacían señas con los ojos y manos, cuando estaban saliendo una persona, una muchacha, que era trabajadora, me imagino por el vestuario, ella nos dijo que eran esos dos, los detuvimos y los requisamos, en el momento no portaban armas de fuego, ellos mismos no decían que adentro estaban las armas, pasamos y en donde está la ropa almacenada logramos recuperar las dos armas de fuego, procedimos a lo rutinario, informamos a la superioridad, nos fuimos al comando y fueron puestos a la orden de la superioridad. Es todo”.

Igualmente el ciudadano Funcionario J.A.T.A., legalmente juramentado también rindió declaración con respecto a otra prueba instrumental, la cual se le coloco de vista y manifiesto de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo ésta en el Acta de Inspección Técnica de Sitio, de fecha 10 de septiembre de 2009, la cual presenta dos firmas, una legible y otra ilegible, y con sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil, y al respecto expuso: “Esta es la inspección ocular de donde ocurrió el hecho, esta la dirección, es el sitio, nosotros siempre ponemos que si es un sitio abierto, iluminación, ponemos si hay árboles, damos las características del sitio, pusimos lugar abierto con iluminación natural, en donde circulan vehículos, avenida 8 S.R., en frente hay una farmacia Bolivariana, esta es la inspección que trata del sitio del suceso, es todo”.

2)-Con el testimonio del ciudadano Funcionario YENFRY J.G.F., quien juramentado dijo llamarse YENFRY J.G.F., y ser venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.206.860, profesión u oficio Inspector del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Jefe del Departamento de Criminalística de la Policía Regional, y a quien se le coloco de vista y manifiesto como experto, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba instrumental consistente en el Informe Balístico N° DIP-DC-0947-09, de fecha 21 de octubre de 2009, la cual presenta dos firmas ilegibles y sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil, y al respecto expuso: “El documento que se me presenta posee mi firma y el sello húmedo del Departamento en el cual laboro, correspondiente a Dictamen Pericial de Identificación, Mecánica y Funcionamiento de Arma de Fuego, experticia N° 0947-09, y se perita previa solicitud de la Fiscalía 39° del Ministerio Público, como lo indica la evidencia fue suministrada por el Departamento de Objetos Recuperados, y las características del arma de fuego, son tipo pistola, maca Smith & Wesson, modelo 908, calibre 9 milímetros, con acabado superficial negro, y con signos de desgate, con empuñadura, armazón, un conjunto Móvil, un cañón y disparador, se trata de un arma de fuego tipo pistola de fabricación industrial, con respecto a una de las características, empuñadura conformada por dos carcasas, elaboradas en material sintético resistente de color negro, fue ubicado un serial de orden N° VKR4464. De igual forma los cartuchos suministrados corresponden a 9 milímetros, por lo que son útiles, y en la parte de la peritación una de las características es dejar constancia si está en capacidad de percutir las municiones que se le suministran, obteniendo como resultado que se constató que el arma de fuego presenta un regular estado de conservación y su estado mecánico es correcto, concluyendo que si puede percutir las municiones que se le suministren, y en tal sentido, esta arma podría causar a una persona lesiones e incluso la muerte, dependiendo de los impactos, también se concluye que puede ser utilizada como objeto contundente. Asimismo, se agrego la verificación del arma de fuego, con el objeto de determinar si tenía solicitud, por lo que se realizó un reporte al sistema de información policial (SIIPOL), durante el reporte fuimos atendidos por el funcionario E.B., centralista de guardia, el cual indico que el arma no presentaba registro, y se devolvió la evidencia, firman los funcionarios Yenfry Glasgow y O.A.. Es todo”.

A la par, el ciudadano Funcionario YENFRY J.G.F., como Experto legalmente juramentado también rindió declaración con respecto a otra prueba instrumental, correspondiente a la Experticia de Identificación Mecánica y de Funcionamiento de Arma de Fuego, signada con el N° DIP-DC-0946-09, de fecha 21 de octubre de 2009, acta suscrita por su persona, a lo cual la defensa no presentó objeción alguna. En tal sentido, se le puso de manifiesto al experto, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba instrumental consistente en Experticia de Identificación Mecánica y de Funcionamiento de Arma de Fuego, signada con el N° DIP-DC-0946-09, de fecha 21 de octubre de 2009, la cual presenta dos firmas ilegibles, y sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil, y al respecto expuso: “El documento posee mi firma, también el sello del departamento para el cual laboro, se trata de un dictamen pericial de Identificación Mecánica y de Funcionamiento de Arma de Fuego numero 0946-09, de fecha de 21 de octubre de 2009, se perita según solicitud de la Fiscalia 39° del Ministerio Público, las características del arma, tipo pistola, arma de fuego, marca GLOCK, modelo 17, de fabricación austriaca, calibre 9 milímetros, acabado superficial pavon negro, presenta un conjunto móvil, un cañón, empuñadura, una serie de piezas internas correspondientes a sus piezas de fabricación, estamos hablando de un arma de fuego de fabricación industrial austriaca, una de las características importantes fue que se ubico un serial de orden GAR013. Asimismo, el arma de fuego fue suministrada con tres municiones, correspondientes a 9 milímetros, en la peritación se deja constancia del funcionamiento del arma y se constato para el momento que dicha arma de fuego presenta externamente un buen estado de conservación, su sistema es correcto, por lo que está en capacidad de percutir las municiones que se le suministren. Puede ocasionar lesiones, incluso la muerte, dependiendo de las aéreas comprometidas, y podría ser utilizada como objeto contundente. Asimismo, el arma de fuego fue verificada por SIIPOL, y en este caso el serial del arma de fuego GAR 013, fue verificado, siendo atendidos por el oficial segundo E.B., centralista de guardia, y nos informo que dicha arma se encuentra requerida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Maracaibo, según expediente I-041724, de fecha 30 de diciembre de 2008, por el delito de Robo Genérico, terminada la peritación se devuelve el arma y las balas restantes, y firman los expertos Yenfry Glasgow y el oficial O.A.. Es todo”.

Igualmente el ciudadano Funcionario YENFRY J.G.F., como Experto legalmente juramentado igualmente rindió declaración con respecto a otra prueba instrumental consistente en la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, N° DIP-DC-NLO0945-09, de fecha 21-10-09, la cual presenta dos firmas ilegibles, y con sello húmedo de la institución, constante de dos (2) folios útiles, y al respecto expuso: “El documento que se me presenta posee dos folios, posee mi firma en dos áreas, reconozco que presenta el sello húmedo, se trata de un dictamen pericial de Reconocimiento y avalúo real, el dictamen consiste en dejar constancia de las características de los objetos y avalúo real, consiste en darle un valor según el mercado, experticia signada con el N° 0945-09, de fecha 21 de octubre de 2009, previa solicitud de la Fiscalía 39° del Ministerio Público, los objetos consisten en: 1.- El primer objeto consiste en un artefacto electrónico, denominado teléfono tipo celular, de color verde, blanco y negro, marca Nokia, modelo 5000d, provisto de un conjunto de dieciséis (16) teclas o pulsadores y una multi tecla para la activación de funciones propias del sistema, una pantalla digitalizada, una vez retirada la tapa protectora se encuentra su batería, se encuentra adherida una etiqueta con varias especificaciones acerca del artefacto con seriales bastantes amplios, entre otras inscripciones, tiene una tarjeta de línea a la empresa telefónica movistar y una batería de su misma marca, presenta un fractura en la carcasa en la parte frontal y se aprecia en regulares condiciones de uso y conservación, se le asigna un valor de 100 bolívares fuertes. 2.- El segundo, un artefacto electrónico denominado como teléfono móvil celular marca Motorola, modelo V3, de color negro, posee un conjunto de dieciocho (18) teclas o pulsadoras y una multi tecla para la activación de funciones propias del sistema. Al retirar su tapa en la parte posterior se observa una etiqueta adherida al artefacto con información relacionada al mismo, con una inscripción bastante amplia, así como presenta una tarjeta de línea telefónica correspondiente a la empresa Movistar, y una batería de su misma marca, está provista de su respectivo estuche de cuero negro y se aprecia en regulares condiciones de uso y conservación, y se le asigna aun valor de 300 bolívares fuertes. 3.- Un artefacto electrónico denominado como teléfono tipo móvil celular, marca AT&T, modelo 8925, de color negro y gris, provisto de un mecanismo deslizable de forma horizontal, una pantalla digitalizada, se encuentra provista de su batería respectiva en la parte posterior, y presenta etiqueta con una serialización bastante amplia, también se encuentra provista de una cavidad con un dispositivo chip de línea telefónica, se aprecia de manera general en buenas condiciones de conservación y se le asigna un valor de 1.400 bolívares fuertes. 4.- Tres prendas de vestir de las denominadas pantalones, de uso masculino, elaboradas en gabardina de color azul, piezas de vestir marca MAIKER, tallas 30, cada pantalón presenta una etiqueta elaborada en material sintético de color blanco, las cuales presentan varias inscripciones alfanuméricas entre las que destacan MAIKER GABARDINA IMPORTADA 60% POLIFIL 40° VISCOSA, dichas evidencias se encuentran en estado original y en buen estado de conservación, se le asignó un valor de 90 bolívares fuertes a cada uno, para un total de 270 bolívares fuertes. 5.- Dos (2) prendas de vestir, denominadas como pantalones de mono, de uso unisex, lisos, de color azul, talla 14, los cuales consisten en piezas de vestir, presentan adherida una etiqueta elaborada en material sintético de color blanco de pequeñas dimensiones en las cuales se leen las inscripciones fabricado por Confecciones Los Morochos C.A. Los Morochos Talla 14, las prendas se observan en buen estado de conservación y se le asignó un valor de 80 bolívares fuertes a cada uno, para un total de 160 bolívares fuertes. 6.- Un (1) instrumento diseñado para la medición del tiempo denominado como Reloj, marca LACOSTE, elaborado en metal de color plateado conformado por una caja circular denominada como esfera, con una correa elaborada en material sintético de color negro y blanco, y la cual se apreció en buenas condiciones de conservación, otorgándosele un valor de 30 bolívares fuertes. 7.- Un instrumento diseñado para la medición del tiempo, denominado como reloj marca MONTBLANC, elaborado en metal de color plateado, presenta de manera general en buenas condiciones de conservación y se le asignó un valor de 50 bolívares fuertes. 8.- Un receptáculo contenedor, denominado comúnmente bolsa, elaborada de material sintético maleable resistente de color blanco, con diversas inscripciones en donde se puede resaltar ALMACEN LOS MOROCHOS RIF: J-070169524, entre otras inscripciones, se encontraba en regulares condiciones de uso y conservación, y no se la asigna valor pecuniario alguno. En la peritación se describen las características de los objetos y se le asignaron en su mayoría, a excepción de la bolsa, un valor monetario, y el monto según la sumatoria corresponde a la cantidad de dos mil trescientos diez bolívares fuertes (2310 bsf). Culminada la misma se devuelven las evidencias al funcionario depositario, y firman los expertos Yenfry Glasgow y O.A.. Es todo”…”

3)-Con el Testimonio de la ciudadana Víctima, C.M.H., quien juramentada dijo llamarse C.M.H. y ser, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 11.283.044, profesión u oficio comerciante, residenciada en Maracaibo, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y al respecto expuso: “estaba en la oficina de la tienda, yo no vi nada, mi empleada me notificó de lo que estaba pasando y me salí por detrás, salí y después de que pasó todo volví a entrar a la tienda, cuando paso lo que paso yo no estuve dentro de la tienda, lo que se (sic), me lo comentaron las empleadas, me dijeron que habían atracado, habían vidrios rotos, pero yo no vi ni escuche nada porque estaba atrás, en al (sic) oficina, es todo”.

4)-Con la Testimonial de la ciudadana Y.C.M.B., quien juramentada dijo llamarse Y.C.M.B., y ser venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.255.250, profesión oficio estudiante, residenciada en Maracaibo, y expuso: “Nosotros estábamos trabajando en el almacén Los Morochos, cuando ocurrió todo estaba full la tienda, estábamos atendido, yo a una pareja con un niño, en eso entraron tres muchachos a los que no le vi la cara, vi una pistola y dijeron que nos agacháramos y que nos calláramos, empezaron a agarrar cosas, cuando terminaron de hacer sus cosas, iban a salir, pero cuando iban a salir por la puerta no pudieron, porque les avisaron que había llegado la policía creo, intentaron salir por la puerta de atrás, uno logró escapar, pero entró la policía y agarró a los otros dos muchachos. Es todo”.

5) Con la Testimonial del ciudadano víctima M.E.D.C.V., quien juramentado dijo llamarse M.E.D.C.V., y ser venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 6.832.091, profesión u oficio militar en servicio activo, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, y expuso: “La causa es que estaban cometiendo un robo y la pistola con la que lo estaban cometiendo era mía, el 29 de diciembre de 2008 me la arrebataron de un koala que yo tenia (sic), hice la denuncia en PTJ y por eso me llego la citación, es todo”. (Víctima del delito de Aprovechamiento).(Negrillas y subrayado del Tribunal)

6)- Con el Testimonio del Funcionario Experto F.D.J.B.M., quien juramentado dijo llamarse F.D.J.B.M., y ser venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.786.392, profesión u oficio oficial técnico segundo de la Policía Regional, y a quien se le puso de vista y manifiesto como Experto de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba instrumental consistente en INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 20 de octubre de 2009, debidamente suscrita y con sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil, y al respecto expuso: “Realmente mi función específica en relación al presente caso, fue que fui designado por la División de Investigaciones, para realizar una serie de diligencias, solicitadas por la Fiscalía 39 del Ministerio Publico, me dirigí al Almacén Los Morochos, entre la calle 69 y 70, para hacer una inspección técnica en el lugar en donde se suscito un hecho. Una vez ahí pude verificar que se trata de un inmueble de una estructura de gran consistencia, de dos niveles, en la parte baja es un establecimiento comercial, y está identificado con un aviso publicitario de diversos colores, denominado Almacén Los Morochos y la parte superior es un inmueble de interés familiar, presenta un acceso principal, con protección de metal y puerta metálica y vidrio, y para poder ingresar se puede ingresar con un sistema de cerrojo eléctrico, que es utilizado por el personal que está dentro del local, una vez en el interior pude verificar que el lugar está compuesto con una serie de vitrinas de aluminio y vidrieras, tiene una serie de estanterías, una serie de materiales, vestimentas y uniformes, que es a lo que se dedica el local, continuo a este, hay un deposito o área pequeña, que es un deposito para almacenar este tipo de material, a mano izquierda hay una oficina administrativa en donde se pudo ver un sistema computarizado, y se verifica una pantalla dividida en varios cuadros, en donde claramente se observa en si el inmueble de interés comercial, está provisto de un sistema de cámaras internas o monitores, en la parte posterior hay puerta metálica similar a la de afuera que da acceso a la parte posterior, en donde hay un área de garaje, como para dos vehículos y a la vez hay unas escaleras, que llevan a la parte superior del establecimiento. Es todo”.

7-)Con el testimonio del ciudadano Víctima E.J.N.U., quien juramentado dijo llamarse E.J.N.U., y ser venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.749.229, profesión u oficio técnico superior en informática, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, y expuso: “Yo me encontraba en el sitio porque fui a comprar el uniforme a mi hijo, de pronto entran unas personas, me empujaron y me dijeron que me echara para allá, nos arrinconaron en el sitio, doblados, hasta que se oían voces, nos llegaron unos funcionarios, en la puerta pedían que abrieran la puerta, los empelado abrieron, pidieron que nadie saliera, ya se fueron los muchachos decía la gente, una trabajadora dijo ellos son, yo estaba en un rincón, doblado, simplemente escuchaba las voces, había mucha gente ahí. Es todo”.

8)-Con el testimonio de la ciudadana M.M.F.B., quien juramentada dijo llamarse M.M.F.B., y ser venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.946.258, profesión u oficio estudiante, residenciada en Maracaibo, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso: “Ese día el almacén abría a las 2:30 de la tarde, habían pasado quince minutos cuando se deja entrar a los clientes, los atracadores entran como clientes del almacén, no había pasado mucho cuando saca el arma y nos atracan, empiezan a quitarles las pertenencias a los clientes, a entrar a la oficina, sacan al personal que estaba adentro, empiezan a revisar las cosas de la oficina, dijeron que no los miráramos a la cara y en eso transcurrió el atraco, luego uno de ellos salió, al salir llego la policía y los arrestaron, Es todo”.

9)-Con el Testimonio del Funcionario Policial WOLTTER DREWNOSKI POLANCO RIOS, quien juramentado dijo llamarse WOLTTER DREWNOSKI POLANCO RIOS, y ser venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.099.344, profesión u oficio oficial del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le coloca de vista y manifiesto de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba instrumental consistente en el Acta Policial, de fecha 10 de septiembre de 2009, la cual presenta dos firmas ilegibles y sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil, y al respecto expuso: “En ese momento cuando los oficiales actuantes, dos motorizados se encontraban cuando reportaron que estaban dos ciudadanos en el almacén, yo les preste el apoyo, resguardando el sitio, salen unas personas, entran, yo me quede resguardando el sitio, hasta que salieron con los ciudadanos, yo le preste apoyo para trasladar a los detenidos al comando, es todo”.

CON LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: Que a continuación se discriminan a continuación, y las cuales fueron leídas de manera parcial:

1) Con el ACTA POLICIAL, de fecha 10 de Septiembre de 2009, suscrita por el oficial técnico segundo J.T. y oficial segundo A.V., funcionarios adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, con dos firmas ilegibles y sello húmedo de la institución, en donde se dejó constancias de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la detención de los acusados de autos y la incautación de los objetos recuperados, constante de un (1) folio útil.

2) Con el ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR DEL SITIO, de fecha 10 de Septiembre de 2009, suscrita por los oficiales segundo J.T. y A.V., funcionarios adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, en donde se deja constancia del lugar en donde se suscitaron los hechos, específicamente del Almacén Los Morochos, ubicado en la Avenida 8 S.R., entre calles 69 y 70, con dos firmas legibles y sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil.

3) Con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 20 de Octubre de 2009, efectuada por el Oficial Técnico Segundo F.B., funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, practicada en el Almacén Los Morochos, dejando constancia de cómo se encontraba estructurado dicho establecimiento comercial, con una firma ilegible y sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil.

4) Con la COPIA CERTIFICADA del expediente N° I-041.724, relacionado con la denuncia interpuesta por el ciudadano M.E.D.C.V., en fecha 30 de Diciembre de 2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de que le fue arrebato su arma de fuego, marca GLOCK, modelo 17, calibre 9MM, tipo pistola, estando en el Mercado Guajiro de esta ciudad, constante de diez (10) folios útiles.

5) Con el DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN, MECANICA Y FUNCIONAMIENTO DE ARMA DE FUEGO N° DIP-DC-N° 0946-09, de fecha 21 de Octubre de 2009, suscrita por el Inspector Yenfry Glasgow y el Oficial Segundo O.A., adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, precitada a un arma de fuego tipo pistola, marca GLOCK, modelo 17, de fabricación austriaca, calibre 9 milímetro, la cual le fue sustraída al ciudadano M.E.D.C.V., con dos firmas ilegibles y sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio úti.

6) Con el DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN, MECANICA Y FUNCIONAMIENTO DE ARMA DE FUEGO N° DIP-DC-N° 0947-09, de fecha 21 de Octubre de 2009, suscrita por el Inspector Yenfry Glasgow y por el Oficial Segundo O.A., adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, practicada a un arma de fuego, tipo pistola, marca Smith & Wesson, modelo 908, de fabricación USA, de calibre 9 milímetros, con dos firmas ilegibles y sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil.

7) Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° DIP-DC-N° 0945-09, de fecha 21 de Octubre de 2009, suscrita por el Inspector Licenciado Yenfry Glasgow y el Oficial Segundo O.A., adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, practicado a las pertenencias despojadas a las victimas, conformadas por tres (3) teléfonos celulares, el primero marca Nokia, modelo 5000D, con su respectiva pila y chip de la Empresa Movistar con un valor de cien bolívares fuertes (BsF. 100); en segundo lugar, un teléfono celular marca Motorola, modelo V3, color negro, con su respectiva pila y con un chip de la Empresa Movistar, con su enumeración alfanumérica, al cual se le otorgó un valor de trescientos bolívares fuertes (BsF. 300); en tercer lugar, otro teléfono celular marca A&T, modelo 8925, color negro y gris, provisto de su respectiva batería, y un dispositivo denominado chip igualmente, con un valor de mil cuatrocientos bolívares fuertes (BsF. 1.400); en cuatro lugar, tres prendas de vestir, denominadas pantalones, diseñados para uso masculino, tipo ejecutivo, de color azul, marca MAIKER, talla 30, a los cuales se le otorgó un valor de noventa bolívares fuertes (BsF. 90) a cada uno; en quinto lugar, dos prendas de vestir denominadas pantalones de mono, de uso unisex, de color azul, talla 14, fabricado por Confecciones Los Morochos C.A., estimando su valor en la cantidad de ciento sesenta bolívares fuertes (BsF. 160); en sexto lugar, un instrumento diseñado para marcar el tiempo denominado reloj, marca Lacoste, estimando su valor en treinta bolívares fuertes (BsF. 30); en séptimo lugar, un instrumento diseñado para la medición del tiempo, denominado como reloj, marca MONTBLANC, elaborado en metal de color plateado, con un valor de cincuenta bolívares fuertes (BsF. 50), expertos que concluyen en un valor global de la cantidad de dos mil trescientos diez bolívares fuertes (BsF. 2310), con dos firmas ilegibles y constante de dos (2) folios útiles.

Por lo que a las Pruebas Documentales debidamente recepcionadas y Up-supra señaladas y discriminadas, esta Juzgadora les otorga la autenticidad de evidencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como documentos instrumentales, que fueron presentados, y exhibidos, y controlados a través de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, tanto por el Ciudadano Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, como por la Defensora Privada y el Tribunal.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN POR PARTE DE LA FISCALIA TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

El ciudadano Abogado C.I., en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, en su exposición de Conclusiones expreso: “…“Quedó desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara a los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., en virtud de que no existe ninguna duda, usted ha quedado convencida de que los mismos son culpables, y co-autores materiales de los delitos de, en primer lugar del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Almacén Los Morochos y de la ciudadana C.M., del ciudadano E.N., quien era un cliente y se encontraba en el Almacén y fue despojado de su teléfono celular marca Motorola, modelo V3, así como de la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y por ultimo la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 de la ley penal sustantiva, en perjuicio del ciudadano M.D.C.V.. Durante el desarrollo del debate escuchamos, en primer termino al oficial J.T., adscrito al comando motorizado de la Policía Regional, quien determinó las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se hizo la aprehensión de los hoy acusados, quien manifestó que iba transitando por el Almacén Los Morochos, por la esquina hay un auto lavado y las personas que se encontraban presentes le manifestaron que en dicho Almacén se estaba llevando a cabo un Robo, por lo que se colocó en un sitio estratégico hasta que llegara el apoyo de la Policía Regional, en ese procedimiento se encontraba acompañado de A.V.. También escuchamos a Wolter Polanco, quien prestó el apoyo policial, ya que ellos se trasladaban en vehículo tipo moto, por lo que se apersonó al sitio para trasladar a los acusados al comando respectivo. En tercer termino escuchamos a la ciudadana Y.M., quien era empleada para ese entonces del Almacén, por cuanto ya iban a comenzar las clases y ese Almacén tiene como objeto social la venta de uniformes escolares, y la misma resaltó que fueron tres ciudadanos que ingresaron al lugar, haciéndose pasar como clientes, tomaron su numero, describió como era el local, describió que había mucha gente, también refirió esa ciudadana que uno de los sujetos logró huir y dos no lo pudieron lograr. Asimismo, señaló que pretendieron huir por la parte de atrás, pero como habían unos perros de ataques, unos doberman, no pudieron escapar por la parte de atrás del local, lo intentaron de hacer por la parte de delantera, cuando fueron apresados por la Policía Regional, todo esta concatenado. Asimismo, se escuchó a la ciudadana C.M., quien con gran valentía manifestó que estando en su oficina una de sus empleadas le avisó de que se estaba cometiendo un robo, y justamente logró salir por la parte posterior de la residencia, subió la escalera, subió el porche, paso una platabanda y salió por la casa de al lado del Almacén, brincó por los techos, llegó hasta un terreno y salió hasta un auto lavado, en donde le prestaron el apoyo las personas que se encontraban presentes ese día, y por suerte iba pasando los funcionarios J.T. y A.V., quienes lograron la aprehensión en flagrancia de los acusados, incautándole al ciudadano B.Q. una bolsa de color blanca con el logotipo del Almacén Los Morochos, contentivo en su interior de varios teléfonos celulares, entre los cuales se encontraba el teléfono celular marca Motorola, modelo V3, el cual describió el ciudadano E.N., que le fue desojado por un sujeto que lo apuntaba con un arma de fuego, y que cuando los sujetos pretendían huir del referido almacén fueron aprehendidos por los oficiales de la Policía Regional en los escalones de la entrada del local, que logró escapar uno de los sujetos, y que fueron aprehendidos los acusados. Asimismo, escuchamos a la ciudadana M.F., igualmente empleada del referido almacén quien relató las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió el hecho, y la misma describió igualmente que uno de los sujetos, quien era m.c. y alto, que se corresponden con las características fisonómicas de E.V., y que despojaron de sus pertenencias a los clientes que estaban en el almacén, y que estaba full porque se aproximaba el inicio de clases. Igualmente escuchamos al señor M.d.C., quien es efectivo de la Guardia Nacional, quien señaló las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que le fue arrebatada su arma de fuego tipo pistola, marca Glock, en el Mercado Guajiro, ubicado en la avenida El Milagro el día 29 de diciembre de 2008, y que puso la denuncia al día siguiente, y esa arma de fuego fue incautada por el sargento J.T., en donde muy astutamente pretendieron ocultar los acusados en el depósito que nos señaló el sargento J.T. en la Inspección Judicial, y nos indicó el sitio exacto en el que estos dos ciudadanos ocultaron las armas de fuego y pretendieron salir del local como si nada hubiese pasado, lo cual no pudieron porque fueron señalados por la personas victimas de ese robo, y le incautaron a B.Q. las pertenencias de las victimas, incluso pantalones marca maiker y monos confeccionados por el Almacén Los Morochos, propiedad del Almacén Los Morochos, y también escuchamos el testimonio del experto Yenfry Glasgow, quien practicó Dictamen Pericial a las armas de fuego incautadas y que los acusados ocultaron en el local comercial para salir como si nada hubiese pasado, lo cual fue truncado por la Policía Regional, y practicó la experticia de ambas armas incautadas, con lo que se determina la existencia de dicho objeto. En razón de ello, de los tiempos de inseguridad que estamos viviendo, y al ver que ha quedado usted plenamente convencida, exijo justicia y que este hecho no quede impune. Es todo”…”.

En consecuencia, todos debemos tener presentes que el grado de participación señalada por el ciudadano Fiscal para los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., es de CO-AUTORES, y ( La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 218 de fecha 10-05-07, ha indicado lo siguiente: (…) Serán Coautores los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho…), vale decir cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho punible;, y es por ello que el Ministerio Público, acusa como Co-autores a los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F. en los siguientes tipos penales: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 ibídem, ejecutados en perjuicio de los ciudadanos victimas: C.M.H., ESTEBAN J NAVA, MERKIS VILLALOBOS, ALMACEN LOS MOROCHOS, M.C., y EL ESTADO VENEZOLANO. Tipos penales por los cuales acusa y ratifica dicha escrito acusatorio en Sala través de su Discurso de Apertura, y por lo cual el ciudadano Abogado C.I. en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, peticiona en su Conclusiones, que se dicte un fallo de Culpabilidad con Sentencia Condenatoria para los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., es de CO-AUTORES, en los siguientes tipos penales: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 ibídem, ejecutados en perjuicio de los ciudadanos victimas: C.M.H., ESTEBAN J NAVA, MERKIS VILLALOBOS, ALMACEN LOS MOROCHOS, M.C., y EL ESTADO VENEZOLANO; por cuánto como parte acusadora dueño de la carga de la prueba en el proceso penal, demostró durante el desarrollo del debate, y la existencias de los hechos de cada uno de los delitos por el cual él acuso, asimismo demostró la infracción de cada una de las normas sustantivas penales en la que se esboza cada uno de los tipos penales que les imputa y logra comprobar a los acusados de autos, ya que los hoy acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., realizaron conjuntamente y de mutuo acuerdo, la ejecución de los mencionados delitos, por lo cual son responsables penalmente y consecuencialmente culpables penalmente, de dichos delitos.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA ABOGADA D.F.

La ciudadana Abogada D.F., en su carácter de Defensora Privada de los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., en sus alegatos de Conclusiones, expreso: “…Podemos constatar la existencia de un hecho punible, en donde hoy se encuentran acusados los ciudadanos B.E.Q.R. y E.A.V.F.. Efectivamente como refiere el Ministerio Público tuvimos la presencia del Oficial J.T., quien participó en los hechos que hoy nos ocupan, haciendo la detención de los hoy acusados, él relató que llegó al sitio y luego de esperar el apoyo policial, ingresó al local, y fue notificado primero que no pasaba nada y luego una persona que nunca se identificó, le hizo señas de que los acusados eran partícipes de un hecho punible, tampoco refiere el oficial Tovila quien fue la persona que se le acercó en el lavadito para decirle lo que estaba ocurrieron. Tovila no refirió, ni dijo que se le incautó en sus manos algo, ni mucho menos un arma de fuego, al hacer la inspección pudieron recolectar dos armas de fuego, las cuales fueron peritadas por Yenfry Glasgow, lo quedó explicado, pero de ningún modo se hizo un señalamiento de quien hacia qué. Yenfry Glasgow hace la experticia, pero no puede determinar quien detentó esa arma de fuego, esas experticias no eran dirigidas a dejar constancia de ese hecho en particular, habló sobre un avalúo y reconocimiento real de ciertos bienes, y me llama la atención de que de todos los bienes descritos, solamente es mencionado de algún modo, el teléfono MoviStar, marca Motorola, modelo V3, que el ciudadano Esteban dijo que se lo habían despojado, pero no dijo quien fue el que se lo despojó, ni si estaba armado, ni si era la misma persona que lo apuntó con el arma de fuego, porque el dijo que no lo vio, que no le vio ni la mano, el referido ciudadano no tenía conocimiento de la persona, porque no lo vio. La única cosa que fue identificada como sustraída fue esa, los demás objetos no se determinó quienes eran los propietarios, los pantalones marca maiker y los monos, nosotros no tuvimos algún inventario del Almacén Los Morochos para saber que le fueron sustraídos esos pantalones, de igual modo el teléfono y los relojes tampoco se pudo determinar de quienes eran. C.M. al hacer su despliegue, ella dice que fue notificada por una persona de lo que estaba sucediendo, por la señora M.B., cuando en la inspección la señora M.B. dijo que ese día no estaba en el local. C.M. dijo que no vio a las personas, porque optó por salir del lugar para escapar y dar noticia de lo que estaba sucediendo. En ningún momento Y.M. manifestó que vio a las personas que participaron en los hechos, no puede identificar a los sujetos. M.D.C. dijo que fue despojado de su arma. Le parece extraño a esta defensa no haya sido envuelta. El oficial F.B. hace la inspección técnica del sitio y él no hizo mención de los perros. El señor E.N. refirió que fue apuntado, pero que no pudo constatar que participaron en ese hecho porque estaba de espaldas, le manifestaban a los presentes que no los miraran. También tenemos la declaración de M.F., que nunca dijo que la persona que identificó como m.c., era E.V., ella no lo señaló, no señaló a Elvis, si manifestó que uno de los sujetos tenía un arma de fuego y que uno de los sujetos salió del lugar, solo vio a uno, y tiene la certeza de que uno abandono el local. Si bien es cierto manifestaron que una de las personas que participó en los hechos abandonó el sitio, si fue tan fácil abandonar el sitio, por qué los hoy acusados no se fueron del mismo modo con las armas en las manos, se dieron ese valioso tiempo en ocultar las armas, en vez de haber abanado el lugar. Efectivamente esta defensa no entiende ese particular. Del mismo modo M.F. escuchó que alguien manifestó que los hoy acusados participaron en los hechos, pero no sabemos quien fue la que hizo esta participación. Wolter Polanco manifestó de manera clara que permaneció afuera y dijo que desde adentro del local venían los detenidos con esposas, cuando todo el mundo ha manifestado que la detención se hizo en los escalones del acceso del local, entonces se pregunta la defensa, en que momento llegó Wolter Polanco, no habiendo coincidencia entre el dicho de Wolter Polanco y J.T.. El oficial Tovila también manifestó que B.Q. portaba una bolsa, la cual tenía los elementos, pero en ningún momento dice en donde estaba el señor E.V., lo que hace pensar, que no hay correspondencia entre los dichos de los funcionarios. Desde el año 2000, según criterio del Tribunal Supremo de Justicia, el dicho de los funcionarios por sí solo no dan una prueba que pueda determinar la culpabilidad de los acusados, si puede ser adminiculado, pero no puede ser el único indicio. La carga de la prueba es del Ministerio Público, le basta al imputado negar lo que se le imputa por la presunción de inocencia, y nosotros negamos todos los cargos efectuados por el Fiscal del Ministerio Público. También esta defensa esta convencida de que el Ministerio Público no pudo determinar las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se verificó el hecho que nos ocupa y menos la participación y responsabilidad de los acusados en relación a los hechos suscitados en el Almacén Los Morochos el día 10 de septiembre de 2009. En razón de ello, y en atención al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de que en caso de dudas siempre se debe beneficiar al reo, solicita la defensa que la sentencia que usted dicte sea absolutoria, es todo”…”.

REPLICAS POR PARTE DE LA FISCALIA TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

El ciudadano Abogado C.I., en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, en su exposición de Replicas expreso: “…Lo único que le faltó a la defensa fue indicar que el ciudadano B.Q. compró los tres pantalones marca maiker y los dos monos en el referido local en donde se cometió el robo. Durante el desarrollo del debate no existe ninguna duda razonable, estos ciudadanos son los autores materiales de los delitos de Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, por lo tanto son culpables y responsables penalmente de la comisión de esos delitos, tal y como quedó demostrado por esta representación fiscal, ya que todos escuchamos a los testigos. En relación a M.F., yo dije que las características aportadas por la misma concuerdan con las características de E.V., m.c. y una persona alta, yo no estoy presumiendo, sino quedó comprobado y demostrado que estos son los autores materiales, culpables y responsables penalmente. No existiendo ninguna duda y con ocasión de haber quedado adminiculado y concatenado, cuado se retire a deliberar usted va a apreciar esas pruebas, y le pido que la sentencia sea condenatoria, para que hechos como estos no se repitan y no queden impune. Es todo”…”.

REPLICAS POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA ABOGADA D.F.

La ciudadana Abogada D.F., en su carácter de Defensora Privada de los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., en sus alegatos de Replicas, expreso: “…La actividad del Ministerio Público no se ajusta a la actividad probatoria, los elementos probatorios deben ser conducentes para desvirtuar la presunción de inocencia, no puede quedar ninguna duda. Yo no verifique como el Fiscal pudo determinar la participación de E.V. y B.Q. en relación con los hechos narrados, quien se aprovechó y como, que persona ocultó las armas de fuego, quien fue, el Ministerio Público no pudo determinar eso con certeza. El Ministerio Público no demostró lo que hace falta para determinar la culpabilidad de cada una de estas personas, cual fue la actividad que hizo cada uno, y en razón de ello se solicita la Sentencia Absolutoria, ya que las personas que vinieron en ningún modo señalaron a las personas que cometieron el hecho, por lo que insiste la defensa en solicitar una sentencia absolutoria. Es todo”…”.

En consecuencia, quien aquí decide, deja constancia que cumplió con la dirección del presente acto, garantizando en el mismo la efectividad de las garantías consagradas tanto en la Carta Magna como el Código Orgánico Procesal Penal, y efectuar la Regulación Judicial que está contenida en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

… “Artículo 104. Regulación judicial. Los jueces o juezas de esta fase velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes.

Regulación Judicial debidamente custodiada como Juez Natural de la presente causa, donde se cumplió con la garantía constitucional tanto de la Tutela judicial efectiva y debido proceso, en acatamiento a lo esbozado por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 472 del 16 de noviembre de 2006 con Ponencia del ciudadano Magistrado E.A.A., que dejo por sentado lo siguiente:

“siendo el proceso penal, en sus diferentes fase, el medio establecido para administra justicia en resguardo de los derechos e interese de los integrantes de la sociedad, obligante es para los jueces entonces, velar por la rectitud y escrupulosidad de sus diferentes actos, con correspondencia a lo pautado en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, que coloca a la cabeza de la judicatura el deber insoslayable de cuidar la regularidad del proceso, por cuanto el retardo en la solución de las incidencias, es una manifestación violatoria del derecho de las partes a obtener una oportuna respuesta, en atención a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, derechos consagrados en los artículos 26 y 49 Carta Magna…”

Y por ende esta Juzgadora ha garantizado y cumplido en la presente causa signada con el N° 5M-519-10, con la Tutela Judicial Efectiva, la cual esta consagrada en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende este órgano jurisdiccional acoge y cumple con lo esbozado Nuestro M.T. en su Sala de Casación Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en garantizar la Tutela Judicial efectiva, tal como lo ha indicado la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 331 de fecha 07-07-09, con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy en la que deja por sentado lo siguiente:

… que el artículo 26 de a constitución vigente, consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccionales cual encuentra su razón de ser en que la Justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presente en todo los aspectos de la vida social, y por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social…

Y asimismo da cumplimiento a la Motivación de la presente Sentencia condenatoria, en acatamiento a lo esbozado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia de la Magistrado MIRIAM MORANDY, en Sentencia Nº 363- de fecha 27-07-09, que ha destacado lo siguiente:

“…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.

Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional. Al respecto, la Sala ha establecido que: “…la motivación debe garantizar que la resolución dada es producto de la aplicación de la ley y no una derivación de lo arbitrario, por lo que no debe ser entendida como una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario…”. (Sentencia Nº 620, de fecha 7 de noviembre de 2007, ponencia del Magistrado Dr. H.C.F.)

Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005, estableció que:

…El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…

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Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.

.

…los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…

.

Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.

De esta forma la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrado Dra. M.M.M.d. fecha 09-05-07, en Sentencia 212 Expediente. 06-0470, ha esbozado lo siguiente…

En tal sentido, el derecho a una decisión motivada es parte integrante de la Tutela judicial efectiva como derecho fundamental…

Igualmente la Sala de Casación Penal con Ponencia del Magistrado DR. E.A.A., Expediente. 07-0513. Sentencia 093, en cuanto a la Motivación de la Sentencias, ha establecido que es criterio reiterado de la Sala, en relación a la motivación de las sentencias, lo siguiente:

…la sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico-jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso- o de los hechos a la ley- a través de la subsunción y lo que pretende la exigencia de la motivación es demostrar a las partes ( y no solo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso. ..

En el entendido que esta Juzgadora tiene muy presente de que es el Juez, quien investido del principio de “IURA NOVIT CURIA”, quien conoce de derecho y es su deber aplicarlo, cumpliendo así con lo ya señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de 09-08-2002, signada con el Nº 1834 en expediente Nº 01-2700, con Ponencia del Magistrado Dr. I.R.U., el cual destaca lo siguiente:

“este alto Tribunal precisar una vez mas que los jueces gozan de autonomía e independencia al decidir las causas sometidas a su conocimiento, de igual forma disponen de una amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar….”.

Y en atención a las Citas, Up- supra antes señaladas, esta Juzgadora pasa a esbozar lo siguiente:

V

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido de Manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, garantizando la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en respeto a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa dar constancia que el presente juicio oral y público constituido de manera unipersonal, en la presente causa signada con el N° 5M-519-10, seguido en contra de los acusados B.E.Q.R., quien al ser impuesto del precepto constitucional, dijo llamarse B.E.Q.R. y ser: venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 26-07-1988, de 22 años, cuidador de carros, soltero, N.Q. (v) y N.R. (v), residenciado en la Av. El M.N., Casa No, 51-83, por el Parque La Marina, Maracaibo Estado Zulia, y E.A.V.F., quien al ser impuesto del precepto constitucional, dijo llamarse E.A.V.F., y ser: venezolano, natural de Maracaibo de 21-07-1983, de 27 años, obrero, soltero, N.Q. y E.V. y C.F., residenciado en el Sector 18 de Octubre entre las Av. 4 y 5 casa NO. 3-48 0261-7435357 (mama de la Hija H.S.), como CO-AUTORES en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 ibídem, ejecutados en perjuicio de las ciudadanas Víctimas: C.M.H., ESTEBAN J NAVA, MERKIS VILLALOBOS, ALMACEN LOS MOROCHOS, M.C., y EL ESTADO VENEZOLANO, pasa a dejar expresa constancia que el mismo se realizó enteramente de forma Oral y Pública de Manera Unipersonal, cumpliendo con los artículos 14, y 15 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente establece que conforme a las reglas de los Artículos 342, 344, y 353, y teniendo por norte la normativa contenida en los artículos 1, 5, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17,18, 22, 104, 146, 147, 164, 168, 169. 197, 198, 199, 227, 242, 332, 333, 334, 335, 336, 338 339, en su numeral 2º, 342, 344, 346, 347, 353, 354, 355, 356, 358, 360, 361, 362, 363, y 365 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera que del resultado del Debate quedo acreditado la comisión del siguientes delitos: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 ibídem, los cuales fueron ejecutados en perjuicio de los ciudadanos víctimas C.M.H., ESTEBAN J NAVA, MERKIS VILLALOBOS, ALMACEN LOS MOROCHOS, M.C., y EL ESTADO VENEZOLANO.

Evidenciado esta Juzgadora constituida de Manera Unipersonal, que el Ministerio Público, como Representante del Estado Venezolano, fue garante de los derechos Procesales y Constitucionales de los acusados B.E.Q.R., y E.A.V.F., como parte acusadora en la presente causa penal signada con el Nº 5M-519-10, ya que la acción penal le corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que esta obligado a ejercerla, tal como lo indica a disposición del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, y por Disposición Constitucional en la que se indican las atribuciones del Ministerio Público en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el presente proceso penal acusatorio tenemos que tener muy presente que la Fiscalía del Ministerio Público dirigió y realizó las labores de determinación de los delitos cometidos, demostrando la existencia de los hechos, la infracciones de las normas penales, así como la Co-Autoría, la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados B.E.Q.R., y E.A.V.F., y es por ello que el ciudadano Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, Abogado C.I., logro en el desarrollo del debate mantener su acusación Penal, en contra de los acusados de autos, y desvirtuar la tesis mantenida por la ciudadana Abogada D.F. como Defensora Privada de los acusados B.E.Q.R., y E.A.V.F., (ya antes identificados) y quien baso su tesis de Defensa en el Principio de Presunción de Inocencia como Derecho fundamental ya que el mismo es garantía esencial del proceso penal, de sus Defendidos, B.E.Q.R., y E.A.V.F., principio que está consagrado en el artículo 49 en su numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Teniendo muy presente esta Juzgadora, que en todo el desarrollo del debate oral y público de manera Unipersonal, efectuado en cada una de sus audiencias, se evidenció la Finalidad del Proceso, sobre todo en este caso penal, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; cumpliendo esta juzgadora con lo esbozado por la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 469 de fecha 21-07-05, con Ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., en la que se destaca lo siguiente: “…en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal sostuvo lo siguiente:“… en el proceso penal también rige el principio de la búsqueda de la verdad material-como meta imprescindible de la justicia- el cual impone asegurar que no se pierdan datos o elementos de convicción valiosos para el proceso…”.

Respetándose a las partes, por parte del órgano jurisdiccional el derecho a la Tutela judicial efectiva, al Debido Proceso y al Derecho de Igualdad, contemplados en los artículos 26, 49 y 21 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho a la Defensa dispuesto en el artículo 49 en su numeral 1° de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Principio de Presunción de Inocencia establecido en el artículo 49 en su numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Código Adjetivo Penal; Igualmente se garantizó los principio de oralidad, previsto en el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 338 ejusdem, como la Publicidad previsto en el artículo 15 en concordancia con el artículo 333 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la Inmediación previsto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en correlación con el artículo 332 ibidem, asimismo la Concentración previsto en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal en reciprocidad con el artículo 335 ejusdem, y el Contradictorio previsto en el artículo 18; y por ende el ciudadano Abogado C.I. en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, comprobó en la presente causa penal signada con el N° 5M-519-10, la participación como CO-AUTORES, de los acusados B.E.Q.R., y E.A.V.F., al igual que la culpabilidad y consecuencialmente la responsabilidad penal de los acusados: B.E.Q.R., quien al ser impuesto del precepto constitucional, dijo llamarse B.E.Q.R. y ser: venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 26-07-1988, de 22 años, cuidador de carros, soltero, N.Q. (v) y N.R. (v), residenciado en la Av. El M.N., Casa No, 51-83, por el Parque La Marina, Maracaibo Estado Zulia, y E.A.V.F., quien al ser impuesto del precepto constitucional, dijo llamarse E.A.V.F., y ser: venezolano, natural de Maracaibo de 21-07-1983, de 27 años, obrero, soltero, N.Q. y E.V. y C.F., residenciado en el Sector 18 de Octubre entre las Av. 4 y 5 casa NO. 3-48 0261-7435357 (mama de la Hija H.S.), como CO-AUTORES en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 ibídem, ejecutados en perjuicio de las ciudadanas Víctimas: C.M.H., E.N., MERKIS VILLALOBOS, ALMACEN LOS MOROCHOS, EL ESTADO VENEZOLANO, Y M.D.C.V..

Por lo que esta Juzgadora tiene muy presente que el grado de participación señalada por el ciudadano Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público para los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., es de CO-AUTORES, y La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 218 de fecha 10-05-07, ha indicado lo siguiente: (…) Serán Coautores los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho…), vale decir cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho punible…”. Y asimismo el tipo penal del delito de ROBO AGRAVADO, lo encontramos previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y el cual reza lo siguiente: “…Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas. Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena…”.; Como el tipo penal del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, lo encontramos previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y el cual reza lo siguiente: “…El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años…”.; Y el tipo penal del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, lo encontramos previsto y sancionado en 470 del Código Penal, y el cual reza lo siguiente:”…El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años…”. En el entendido que esta Juzgadora siempre ha tenido muy presente, las doctrinas que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha esbozado en cuanto al Robo Agravado ha establecido: Con Ponencia del Magistrado Dr. E.A.A. 11-12-06. EXP. 06-2006. Sentencia Nº 546, en la que se ha indicado o siguiente: …. “El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando esta ultima como el máximo bien jurídico. Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver mis allá de los escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como el animo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas.” …”. En el entendido, que a la par también la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al Tipo penal del Robo ha establecido, en sentencia Nº 435, con ponencia del ciudadano Magistrado Dr. E.A.A. de fecha 08-08-08: “… Ahora bien, en el tipo penal general que corresponde al delito de robo se castiga a quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra otra persona o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, teniéndose como agravante si la acción se ha cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, para lo cual deberá imponerse la pena de diez a diecisiete años de prisión, sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas. Si bien en el delito de robo, la acción violenta recae sobre la víctima con la intención de despojarla de la cosa mueble, no es imprescindible para la verificación del hecho la exhibición del objeto sustraído, por cuanto el delito de robo como delito de resultado, sólo requiere la apreciación de las circunstancias utilizadas para ello, por lo que no puede condicionarse su materialización, a la constatación fáctica de la cosa mueble, más aun cuando esta sea susceptible de ser ocultada, alterada o destruida por el autor o su cómplice. (Negrillas y subrayado del Tribunal). De esta forma se ha pronunciado la Sala en sus reiteradas decisiones, donde se ha asentado que el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto haya sido tomado o agarrado por el ladrón, bien directamente por este o porque obligó a la víctima a entregárselo…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, esta Juzgadora del Juzgado Quinto en funciones de Juicio constituido de Manera Unipersonal, pasa al análisis y valoración de la Pruebas, con que pruebas vamos a dar por comprobado el Cuerpo del Delito, de los delitos que a continuación se indican: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal: “…Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas; OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal: “…El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años…”.; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, lo encontramos previsto y sancionado en 470 del Código Penal: “…El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años…”; ejecutado en perjuicio de los ciudadanos Victimas C.M.H., E.N., MERKIS VILLALOBOS, ALMACÉN LOS MOROCHOS, EL ESTADO VENEZOLANO y M.D.C.V.; así como la Responsabilidad Penal y Culpabilidad Penal como Co-autores de los acusados B.E.Q.R., y E.A.V.F., en los referidos delitos.

1)-Con la testimonial del Funcionario Policial J.A.T.A., quien juramentado dijo llamarse J.A.T.A. y ser venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.297.464, profesión u oficio: oficial de la Policía Regional, residenciado en Maracaibo, y a quien se le coloco de vista y manifiesto de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, una prueba instrumental consistente en el Acta Policial, de fecha 10 de septiembre de 2009, la cual presenta dos firmas ilegibles y sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil, y al respecto expuso: “En esta misma fecha, diez de septiembre, mi compañero A.V. y yo íbamos por la Avenida 8 S.R., en un esquina cerca al hotel Kristoff, dos ciudadanos nos llamaron diciendo que una ciudadana les había informado que en el almacén los Morochos estaban atracando, nos devolvimos, llegamos hasta el frente, al llegar al frente pudimos notar que dos sujetos iban saliendo, quienes al notar la presencia policial se regresaron, espere a mi compañero, porque yo llegue primero, tratamos de introducirnos al local pero vimos que habían mujeres y niños, y los vimos asustados, lo vimos raro, nos decían que no que pasaba nada, pero tomamos la precaución de retroceder, pedimos el apoyo policial, llegaron varias unidades, bastante motos, cuando tuvimos el apoyo logramos en conjunto sacar a todas las personas, y las mismas personas nos señalaban a los sujetos, decían que esos eran, nos hacían señas con los ojos y manos, cuando estaban saliendo una persona, una muchacha, que era trabajadora, me imagino por el vestuario, ella nos dijo que eran esos dos, los detuvimos y los requisamos, en el momento no portaban armas de fuego, ellos mismos no decían que adentro estaban las armas, pasamos y en donde está la ropa almacenada logramos recuperar las dos armas de fuego, procedimos a lo rutinario, informamos a la superioridad, nos fuimos al comando y fueron puestos a la orden de la superioridad. Es todo”.

Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, expreso: PRIMERA: Es su firma la que suscribe el acta? CONTESTO: Si es una de ellas. OTRA: Y el sello húmedo corresponde a su comando? CONTESTO: Si, el comando motorizado, que ya por la nueva Ley de Policía Nacional el comando de nosotros fue desincorporado, pero para esa fecha era el sello del comando. OTRA: Puede decir la hora y lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: 10 de septiembre de 2009, a eso de las 2:40 de la tarde. OTRA: En donde? CONTESTO: Avenida 8 S.R., cerca del Hotel Kristoff. OTRA: Específicamente el lugar, en donde? CONTESTO: Entre calle 69 y 70. OTRA: Nombre del local? CONTESTO: Almacén los Morochos. OTRA: Con quien practico el procedimiento? CONTESTO: Con mi compañero A.V.. OTRA: Y quien practico la inspección corporal a los ciudadanos detenidos? CONTESTO: Entre los dos. OTRA: Que participación tuvo el otro funcionario que aparece en el acta? CONTESTO: W.P., como somos motorizados siempre pedimos colaboración para traslado y apoyo, en las motos no llevamos detenidos, siempre van en las patrullar. OTRA: Narre detalladamente cómo se practico el procedimiento policial? CONTESTO: Mi compañero y yo entramos al local, había un grupo de gente nerviosa y pudimos ver que pasaba algo, retrocedimos porque vimos niños en el sitio, para que no hubiera situación de rehenes o un disparo, retrocedimos, pedimos apoyo, con el apoyo sacamos a toda la gente, para que no se fueran a escapar, a veces ha pasado que con la gente se salen y no sabemos quienes fueron. OTRA: Quien le informa a ustedes que se estaba cometiendo un hecho punible en el local? CONTESTO: A nosotros nos informo en toda la esquina de la 70 hay un pulilavado, ellos fueron los que nos manifestaron que los estaban robando, pero después de la detención nos enteramos que la señora que aparece como denunciante se salto por la parte trasera del local, y fue a dar al pulilavado y les informo, y ellos nos informaron. OTRA: Cuando llegan ustedes al local dices que iban saliendo dos ciudadanos, que paso con ellos? CONTESTO: Eso fue lo que nos dio la intuición de que pasaba algo, venían saliendo, cuando me pare en el frete y vieron la presencia policial se devuelven, y nos pusimos más pilas. OTRA: Indico que una señorita que laboraba en ese almacén indicaba que esos eran los ciudadanos, pero que hicieron esos ciudadano? CONTESTO: La señorita nos manifestaba que esos eran los ciudadanos que estaban robando, porque los muchachos y la señora ya habían informado que estaban robando, ella nos hacia señas y suponemos que eran los que estaban robado, después que los detuvimos la gente decía ellos son. OTRA: En la inspección que evidencia de interés criminalístico se incautó? CONTESTO: A uno de ellos se le incauto una bolsa. OTRA: A cuál de ellos dos? CONTESTO: Al gordo, con una bolsa con el emblema del almacén Los Morochos. OTRA: Y que tenía su interior? CONTESTO: Unos monos, unas franelas, unos celulares, los relojes, todo se puso a la orden. OTRA: Dijo que alguien les señalo que las armas de fuego utilizadas estaban adentro, quien lo señalo? CONTESTO: Ahorita con certeza no le sabría decir, pero nos dijeron que las armas las habían escondido en la parte trasera. OTRA: Los ciudadanos? CONTESTO: Exacto, fuimos al sitio y lo incautamos. OTRA: Características del arma? CONTESTO: Una Glock y una Smith & Wilson, dos pistolas. OTRA: En parte fueron incautadas? CONTESTO: Es un local, en la recepción hay varias vitrinas, hay varios marcos y se puede pasar por las vitrinas en donde estala ropa almacenada, entre la ropa verificamos y las pudimos encontrar. OTRA: En la parte en donde atienden al publico o en el deposito? CONTESTO: En la vitrina de atrás hay estantes con la ropa. OTRA: Estaban juntas o separadas? Con Separadas, un estaba debajo de un estante y otra entre ropas, tuvimos que sacar la ropa para poderla sacar. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Al ser interrogado por la Defensora Privada Abg. D.F., expreso: PRIMERA: Interrogó a las personas que informaron del hecho? CONTESTO: En las actuaciones debe haber una denuncia y acta de entrevista de los testigos. OTRA: A las personas del pulilavado las interrogaron ustedes? CONTESTO: No. OTRA: La señora que les manifestó que estaban atracando, la interrogaron? CONTESTO: No interrogatorio verbal, nosotros no hacemos interrogatorios, hacemos denuncias escritas y se anexan a las actuaciones. OTRA: Accedieron a todo el local de los Morochos? CONTESTO: Esta la recepción y la parte de almacén se camina y hay una puerta trasera. OTRA: La puerta que observo en la parte trasera de ese inmueble se encontraba cerrada o abierta? CONTESTO: Estaba cerrada. OTRA: Observo alguna cerradura o candado? CONTESTO: No le sabría decir en estos momentos, pero recuerdo vagamente, no se si tiene, no sé si se abre eléctricamente, creo que se abre eléctricamente. OTRA: A que distancia de esa puerta se encontraban las armas de fuego? CONTESTO: Si la puerta esta ahí de esa pared hasta allá. OTRA: Entrevisto a la propietaria del local en el momento en que sucedieron los hechos, que le manifestó? CONTESTO: Ella en su denuncia nos dijo que ella se dio cuenta de que estaban robando y que ella salió por la puerta trasera. OTRA: En qué momento accedió a conversar con ella, luego que entraron al local? CONTESTO: Ella converso con nosotros en el comando, fue cuando nos dimos cuenta de lo que había pasado. OTRA: En el sitio no les dijo nada? CONTESTO: No. OTRA: Hizo algún señalamiento en el sitio? CONTESTO: No. OTRA: Recuerda el nombre de la persona que señalo con uniforme y señalo a los acusados? CONTESTO: No recuerdo el nombre, pero creo que es una de las que esta en las entrevistas ahí. OTRA: Dejo constancia en el acta policial de que converso con esa persona? CONTESTO: No, nosotros hacemos nuestras actuaciones y ellos hacen su denuncia y entrevista y dicen que paso por escrito. OTRA: Quien les dijo que habían armas de fuego dentro del local? CONTESTO: Esa muchacha. OTRA: Ella les dirigió al lugar en donde las encontraron? CONTESTO: No, solo dijo que las armas las habían dejado en la parte trasera. OTRA: En relación con la persona cuando llegaron al local, dice que observo a los acusados saliendo y luego se devolvieron, ellos venían solos? CONTESTO: Venían ellos dos, no salieron, los vimos por la puerta de vidrio, vimos cuando iban a salir por la puerta de vidrio. OTRA: Es un vidrio panorámico o no? CONTESTO: Se ve claramente desde la parte de afuera cuando ellos iban a abrir, y se vio cuando se devolvieron. OTRA: En relación a la puerta de acceso al almacén accedieron sin que les abrieran, accedieron libremente? CONTESTO: La del frente no recuerdo ahorita si nos abrieron o estaba abierto. OTRA: Cuando ingresaron, cual fue la actitud de las personas de adentro? CONTESTO: No entramos sino que abrimos la puerta para ver la situación, nos pelaron los ojos, vimos a los niños y retrocedimos, y nos paramos en la puerta hasta que llego el apoyo. OTRA: Al hacer la inspección recolecto alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: Solo la bolsa con unos celulares, relojes y los monitos. OTRA: Alguna de las personas dijeron ese celular es mío o de algún modo? CONTESTO: Si, y en la actas de entrevista debe estar eso. OTRA: Anoto en el acta policial que se encontraban en el sitio niños, lo anoto en el acta policial? CONTESTO: No. OTRA: Alguien lo dijo en una entrevista? CONTESTO: No. OTRA: Los acusados opusieron resistencia cuando le hicieron la inspección corporal? CONTESTO: No, de ningún modo. Ceso el interrogatorio por parte de la Defensa. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al ser interrogado por la Juez Profesional interroga expreso: PRIMERA: Reconoce su firma y el sello de la institución? CONTESTO: Si. OTRA: Podría levantar e indicar cuál es su firma? CONTESTO: La de arriba, la primera. OTRA: Usted en el interrogatorio que le realizaran la partes, indico que fueron notificados por personas del pulilavado, dicen que se encuentran en la avenida 8 S.R., de que en ese lugar presuntamente se estaba cometiendo un robo, si no? CONTESTO: Si. OTRA: Indique al tribunal, usted andaba en compañía de quien? CONTESTO: Otro motorizado de nombre A.V.. OTRA: Se encontraban en motos? CONTESTO: Si, motos de la Policía Regional. OTRA: Cuando ustedes tienen el acceso al almacén los Morochos indica que esta la puerta principal, tiene vidrio? CONTESTO: Si. OTRA: Ese vidrio se puede ver hacia adentro? CONTESTO: Si, si estas cerca del vidrio. OTRA: Estuvieron cerca de la puerta de vidrio para poder ver? CONTESTO: Estábamos en la acera con las motos. OTRA: Pudieron avistar de que se iban saliendo personas? CONTESTO: Si. OTRA: Cuantas personas? CONTESTO: Dos. OTRA: Esas personas cuando vieron su presencia cual fue su actitud? CONTESTO: Se devolvieron. OTRA: Que les indico a ustedes eso? CONTESTO: Presumimos que podían ser esos que estaban robando. OTRA: Que hicieron? CONTESTO: Pedimos apoyo y tratamos de ingresar al sitio, pero pensamos que era preferible esperar. OTRA: Cuando llego el apoyo que hicieron? CONTESTO: Sacamos a las personas y una de ellas nos señalo a los atracadores. OTRA: Le decomisaron algo a los atracadores? CONTESTO: Solo a uno, con una bolsa con un emblema del almacén, con monitos, relojes y celulares. OTRA: A los acusados le consiguieron armas en ese momento? CONTESTO: A los dos no, las armas se consiguieron en la parte interna. OTRA: Indique si las personas le hicieron señalamiento que esas personas que ustedes aprehendieron eran las que estaban cometiendo el hecho punible? CONTESTO: Si nos hicieron señas. OTRA: Puede decir si están presentes esas personas? CONTESTO: Si están. OTRA: Se encuentran las dos personas presentes? CONTESTO: Si. OTRA: Las armas las decomisaron en donde? CONTESTO: En la parte interna del local, en el almacén, en donde guardan la ropa. OTRA: OTRA: Cuantas armas? CONTESTO: Dos. OTRA: Estaban juntas o separadas? CONTESTÓ: Separadas. OTRA: Fueron de visible acceso? CONTESTÓ: No, hubo que buscarlas. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Igualmente el ciudadano Funcionario J.A.T.A., legalmente juramentado de la misma manera rindió declaración con respecto a otra prueba instrumental, la cual se le coloco de vista y manifiesto de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo ésta en el Acta de Inspección Técnica de Sitio, de fecha 10 de septiembre de 2009, la cual presenta dos firmas, una legible y otra ilegible, y con sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil, y al respecto expuso: “Esta es la inspección ocular de donde ocurrió el hecho, esta la dirección, es el sitio, nosotros siempre ponemos que si es un sitio abierto, iluminación, ponemos si hay árboles, damos las características del sitio, pusimos lugar abierto con iluminación natural, en donde circulan vehículos, avenida 8 S.R., en frente hay una farmacia Bolivariana, esta es la inspección que trata del sitio del suceso, es todo”.

Y al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, expreso: PRIMERA: Es su firma la que aparece suscribiendo en el acta que se le exhibió? CONTESTO: Si, la segunda. OTRA: Y el sello húmedo corresponde al Comando? CONTESTO: Si. OTRA: Con quien practico la inspección técnica? CONTESTO: Con mi compañero A.V. .OTRA: Con el mismo con quien practico el procedimiento? CONTESTO: Si, los dos somos actuantes. OTRA: Quiero que indique la dirección exacta, en donde? CONTESTO: Avenida 8 S.R., entre calles 69 y 70, al frente hay una farmacia Bolivariana. OTRA: Dejaron constancia de las personas detenidas y de los objetos incautados? CONTESTO: Si. OTRA: Los puede indicar? CONTESTO: B.Q.R. y E.V., se incautaron dos pistolas, una Glock 17, la Glock presentaba solicitud de robo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y una Smith & Wilson y no presentaba solicitud, dos relojes, tres pantalones, dos monos, y lo trasladamos al comando motorizado. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al ser interrogado por la Defensora Privada Abg. D.F., expreso: PRIMERA: Cuando se refiere a que había luz natural a que se refiere? CONTESTO: L.d.s.. OTRA: Que dimensión tiene el local? CONTESTO: Hasta donde pudimos ver estaba la recepción, el espacio amplio, esta la puerta en donde almacenan la mercancía y la puerta. OTRA: Que dimensión tiene? CONTESTO: La fachada es una casa. OTRA: Obtuvieron entre esos elementos dinero en efectivo? CONTESTO: No. OTRA: Observo alguna fractura en algún mueble, o alguna vitrina rota? CONTESTO: Que yo recuerde no, ni nos los manifestaron. OTRA: El local es un establecimiento, es amplio o tienen pasillos, como está conformado? CONTESTO: La recepción es amplia, tiene la vitrina, esta la parte de la caja y después de las vitrinas esta el espacio abierto que es en donde está el almacén. OTRA: En el área que se refiere como almacén, en donde fueron colectadas las armas, había luz natural? CONTESTO: Natural no, pero si artificial. OTRA: Al entrar estaba prendida o apagada la luz cuando entraron? CONTESTO: Estaba prendida cuando nosotros entramos. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al ser interrogado por la Juez Profesional, expreso: PRIMERA: Ese es un acta de inspección ocular del sitio del suceso? CONTESTO: Si. OTRA: Cuando levanta esa acta de inspección, en compañía de quien la levanta? CONTESTO: De mi compañero A.V.. OTRA: Cuando refiere donde estaba ubicado el sitio, se refiere a la ubicación externa? CONTESTO: Exactamente. OTRA: Cuando habla de luz natural se refiere a la parte externa? CONTESTO: Externa. OTRA: Es un edifico o una casa antigua? Con La fachada es de una casa antigua. OTRA: La fachada es externa? CONTESTO: Externa. OTRA: En que avenida? CONTESTO: 8 S.R.. OTRA: Calles? CONTESTO: Entre 69 y 70. OTRA: Por eso dice que es un ambiente natural? CONTESTO: Si, con luz natural. OTRA: Recolectaron alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: Si. OTRA: Que? CONTESTO: Dos pistolas, una bolsa contentiva de monos, franelas, celulares. OTRA: Colecto dinero? CONTESTO: No. OTRA: Alguna de las armas estaba solicitada? CONTESTO: Si. OTRA: Cual? CONTESTO: La Glock. OTRA: Cuantas pistolas ustedes colectaron? CONTESTO: Dos armas de fuego. OTRA: De que color? CONTESTO: Las dos negras. OTRA: Cual estaba denunciada? CONTESTO: La glock, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. OTRA: Recolecto dinero? CONTESTO: No. OTRA: Solo armas y algunos conjuntos? CONTESTO: Si. OTRA: Recolecto celulares? CONTESTO: Si. OTRA: Prendas? CONTESTO: Dos relojes. OTRA: Reconoce su firma? CONTESTO: Si. OTRA: Reconoce el sello de la institución? CONTESTO: Si. OTRA: Cual? CONTESTO: La del costado derecho. OTRA: Es ilegible? CONTESTO: Si. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Por lo que al proceder esta Juzgadora a efectuar el análisis de la testimonial rendida por el funcionario Policial J.A.T.A., quien es el Funcionario actuante del Procedimiento Policial realizado el día 10 de septiembre del 2009, que le mismo se efectuó a eso de las 2:40 de la tarde. en la Avenida 8 S.R., Específicamente Entre calle 69 y 70, y que él se encontraba con su compañero A.V., y que ellos iban por la avenida la Avenida 8 S.R., cuando fueron notificados por personas del pulí lavado, de que en el Almacén “Los Morochos” , presuntamente se estaba cometiendo un robo, por lo que se dirigen al Almacén, el declarante nos dice que él, es el primero en llegar y que cuando llega al frente del local, él puede notar al mirar la prueba de vidrio del establecimiento que dos (02) sujetos se disponían a salir, lo cual no lo hicieron ya que al notar la presencia de él mismo como funcionario Policial, se regresan, en consecuencia procede a esperar a su compañero que el funcionario A.V., y al llegar éste como su compañero, tratan de entrar al local y no lo hacen los cual se evidenció con la pregunta que le efectuase al mismo la Defensa Privada y a través de la cual el Funcionario responde que ellos no entraron sino que abrieron la puerta para ver la situación, indicando que las personas es decir los clientes les pelaron los ojos, y que vieron a mujeres y niños, y notaron que la actitud de los mismos era de susto y por la experiencia policial, lograron visualizar y evidenciar a través de la inquietud de los Clientes que había algo raro, ya que indica que las personas les decían que no pasaba nada, por lo que no entraron y se quedaron en la puerta, y procedieron a solicitar el apoyo policial, diciendo que ellos, es decir él y su compañero A.V. , proceden a esperar que llegaran varias unidades, al igual que motorizados, y ya con el apoyo Policial, es que deciden efectuar el procedimiento, indicándoles a los que se encontraban dentro del Almacén los Morochos, que fueran saliendo, y al comenzar al salir los Clientes del Interior del Local hacia el Exterior del mismo, entre las personas que salían conjuntamente con ellas salen camuflajeados como clientes los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., y que ellos como funcionarios actuantes supieron que éstos dos (02) sujetos eran los que estaban cometiendo el Robo, ya que las personas es decir, los clientes con señas, ya que hablaban con gesticulación, que efectuaban con las manos y los ojos, les indicaban a ellos como funcionarios actuantes que éstos dos (02) sujetos (BRIAN E.Q.R. y E.A.V.F.), eran lo que estaban cometiendo el Robo, igualmente a través de su deposición el funcionario J.T., manifiesta y que hay una muchacha que por su vestimenta el como funcionario presumió que era trabajadora, quien les dijo que eran ellos dos (02) (BRIAN E.Q.R. y E.A.V.F.), por lo que de manera inmediatamente procedieron a la detención de los mismos, quedando identificados como B.E.Q.R. y E.A.V.F., y allí mismo proceden a efectuarle la correspondiente requisa, la cual practica él, conjuntamente con su compañero A.V., igualmente a través de su testimonial no establece que en la requisa efectuada para el momento los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., no portaban armas de fuego, y al ver éstos las personas que eran clientes, les indican a ellos como funcionarios actuantes que las armas estaban adentro del local, en virtud de ello que ellos proceden a pasar al interior al interior del Almacén “Los Morochos”, y donde esta la ropa almacenada ellos como funcionarios actuantes logran recuperar dos (02) armas de fuego, dos (02) pistolas, las cuales estaban ocultas en un estante que se encontraba después de la recepción, y que al buscar entre la ropa, es decir sacar la ropa que estaba colocada en el estante logran encontrar la primera pistola, y la otra pistola la localizaron debajo de un estante, siendo las mismas por su Características una (1) Glock 17, y que la Glock presentaba solicitud de Robo por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (siendo está pistola la denunciada por el ciudadano Víctima M.D.C.V.); mientras que la otra pistola que es una (1) Smith & Wilson, no presentaba solicitud alguna, pasando a ser las mismas evidencias de interés Criminalístico, igualmente el funcionario J.A.T.A., nos indica que es al acusado E.Q.R., al que le consiguen una bolsa blanca con el emblema del almacén Los Morochos, y que en el interior de ella encontraron las siguientes evidencias Criminalísticas, unos monos, unas franelas, unos celulares, y los relojes; (siendo uno de los celulares el V3 el de la (victima E.N.), declarando que el funcionario W.P., fue el funcionario que presto el apoyo, y se llevo a detenidos (BRIAN E.Q.R. y E.A.V.F.), en la patrulla, por lo que a la misma se da el valor probatorio, ya que a través de testimonial del funcionario actuante J.A.T.A., se evidencia las circunstancia de tiempo modo y lugar, en la que se efectúo el procedimiento Policial, Y la cual pasa a ser hilvanada, adminiculada y concatenada entre sí también en cuanto al Acta de Inspección Ocular del sitio del Suceso la cual fue practicada por el funcionario J.A.T.A., conjuntamente su compañero A.V., el día 10-09-09, indica que se efectúa en el sitio donde ocurre los hechos, dando las características del mismo, que es un sitio abierto, con iluminación natural, en donde circulan vehículos, y practicada en avenida 8 S.R., en frente de allí hay una farmacia Bolivariana, a la cual se le da valor probatorio, ya que el funcionario J.A.T.A., nos indica las circunstancia de cómo es el área lugar donde se encuentra ubicado el Almacén Los Morochos, porque en ella deja constancia de la existencia del sitio y como es el exterior del mismo, comprobando que la fachada del local es de una casa antigua, e igualmente nos deja constancia de las dos (02) personas detenidas en el sitio del suceso, siendo las éstas los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., así como de los objetos que fueron incautados como evidencias de interés criminalísticos, hallando dos pistolas, una (01) Glock 17, la cual presentaba solicitud de Robo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y una (01) Smith & Wilson que no presentaba solicitud, dos (02) relojes, tres (03) pantalones, dos (02) monos y varios celulares. De la misma manera esta Juzgadora pasa a adminicular hilvanar como a concatenar la testimonial del funcionario actuante Policial J.A.T.A., con la Funcionario Experto Técnico F.D.J.B.M., quien realiza la Inspección del Sitio del Suceso a los fines dejar constancia a través de la misma la circunstancia del lugar en cuanto a la estructura y composición del mismo en su exterior, como de la estructura y distribución de este en su parte interna con sus respectivas divisiones, evidenciándose que este sitio existe, y que es de una estructura de gran consistencia, de dos (2) niveles, en la parte baja es un establecimiento comercial, y está identificado con un aviso publicitario de diversos colores, denominado Almacén Los Morochos y la parte superior es un inmueble de interés familiar, presenta un acceso principal, con protección de metal y puerta metálica y vidrio, y para poder ingresar se puede ingresar con un sistema de cerrojo eléctrico, que es utilizado por el personal que está dentro del local, una vez en el interior pude verificar que el lugar está compuesto con una serie de vitrinas de aluminio y vidrieras, tiene una serie de estanterías, una serie de materiales, vestimentas y uniformes, que es a lo que se dedica el local, continuo a este, hay un deposito o área pequeña, que es un deposito para almacenar este tipo de material, a mano izquierda hay una oficina administrativa en donde se pudo ver un sistema computarizado, y se verifica una pantalla dividida en varios cuadros, en donde claramente se observa en si el inmueble de interés comercial, está provisto de un sistema de cámaras internas o monitores, por lo que se adminicula y se hilvana la misma debidamente confrontada con la Inspección Judicial Practicada, por este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en el entendido de que el Almacén los Morochos es el mismo se encuentra ubicado, en la avenida 8 S.R., entre calles 69 y 70, donde se evidencia que hay una vía pública, y específicamente al estar en frente del Almacén Los Morochos, se evidencia que dicho local funciona en una Casa signada con el N° 69-78, la cual presenta actualmente una cerca de concreto de color gris y verde, con anuncio de color amarillo con anaranjado y letras verde en donde se l.A.L.M.. Asimismo, la entrada se encuentra conformada con cinco (5) escalones, con una reja de color verde, la cual estaba abierta al momento del acto, y posteriormente una puerta de acceso de cristal, la cual posee completa visibilidad hacia el interior del local, y de cómo está conformado y divido el interior del Almacén los Morochos, o cual es revelado por el Funcionario actuante, tanto en su declaración como en la inspección ocular del mencionado sitio del suceso, y se le da valor probatorio ya que nos conlleva a dar la plena certeza de la Existencia y Materialización del Sitio del Suceso que es el Almacén los Morochos, lugar donde se da el desarrollo de los tres tipos penales por lo cual acusa la Vindicta Pública, y lo cual es corroborado al adminicular la testimonial del ciudadano Funcionario Policial J.A.T.A., con la Testimonial del Funcionario Experto Técnico YENFRY J.G.F., quien practica el reconocimiento de las dos (02) armas de fuego incautadas como evidencias de interés criminalísticas, resultando que la Glock 17 de color , la cual presentaba solicitud de Robo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como técnico también realiza la experticia de reconocimiento y avaluó real tanto de teléfono celular V3 de color negro, como de los pantalones de la Marca Maiker y de los monos cuya etiqueta nos indica que son de confecciones los Morochos, como al receptáculo( bolsa) de color blanco, que le fue decomisado al acusado B.E.Q.R., donde se encontraban el interior de la misma los celulares, los relojes, y los monos y pantalones. En este mismo orden de ideas, esta juzgadora adminicula, hilvana y concatena la testimonial del Funcionario Policial actuante J.A.T.A., con las Testimoniales rendidas tanto por la ciudadana victima testigo referencial del hecho C.M.H., quien no da a conocer que ese día se cometió un Robo en ese Establecimiento Comercial cuya razón social es la venta de uniformes escolares, tanto de preescolar, primaria como de bachillerato, siendo ella la administradora e hija de los dueños, y que ella estaba allí a eso de las 2:30 o 2:40 de la tarde cuando apenas la tienda estaba abriendo, pero que estaba en su oficina, que está ubicada al fondo del negocio, cuando se entero por parte de dos de sus empleadas que se estaba cometiendo el Robo por lo que sale de inmediato del local por la puerta trasera, a los efectos de solicitar la ayuda correspondiente, y que cuando le dijeron que había pasado todo es que se fue hacia el local nuevamente, enterrándose que unos muchachos habían atracaron, que a esos muchachos se los habían llevado la policía detenidos; siendo adminiculada e hilvanada y concatenada entre sí con la testimonial por el ciudadano victima E.N., quien nos indicó a través de su deposición que efectivamente él ese día él fue a ese local en compañía de su esposa y su hijo para comprar el uniforme escolar del mismo, y él se encontraba de estaba de espaldas, al tomar el ticket, y es en ese momento cuando siente que lo empujan, ve el arma, y escucha que le dicen vete para allá, no mires más, y que por eso él solo caminó hacia donde ellos le dijeron, esbozando que el arma era una pistola de color negro, y que allí él es despojado de su teléfono celular, V3, de color negro, el cual lo tenía enganchado en su cintura, logrando el observa que otro cliente que se encontraba cerca de él le quitan su reloj, cliente que él conoce por que estudiaron juntos en el Colegio, y que cuando fue al Comando el logra observar que su celular estaba en bolsa que estaba en el Comando, pasando igualmente a ser testigo presencial auditivo, ya que a través de su testimonio nos revela que el logra escuchar que la gente que estaba allí en ese local le decían a los sujetos que escondieran las armas, por los atracadores estaban nerviosos al notar la presencia policial. Siendo asimismo concatenada hilvanada y adminiculada la declaración del funcionario policial actuante con las declaraciones de las ciudadanas Ex -Empleadas Y.C.M.B., y M.M.F.B., quienes son testigos presenciales de los hechos, acontecidos en el Almacén los Morochos, indicando Y.C.M.B., observó cuando entraron a local tres (03) y que los mismos sacaron un arma, y que dieron órdenes de que no los vieran y que bajaran todos los presentes las cabezas, un siendo despojaron los clientes de celulares, carteras, zarcillos y llaves de carro, y que cuando fueron aprehendidos dos de ellos, de la misma manera M.M.F.B., también es conteste como testigo presencial de los hechos, y quien a través de su declaración nos corrobora las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se perpetraron los hechos, y que fue el día 10 de septiembre del 2009, alrededor de las 2:45 minutos de la tarde, en el almacén Los Morochos, ubicado en la avenida 8 S.R., ya que ese local comercial, ingresaron tres (03) sujetos que expresaron a los presentes como Clientes y empleados que había un atraco y ella logra ver uno solo de los atracadores portando el arma de fuego, que el arma que portaba era un arma negra, y que el ciudadano que la portaba era Alto, de color m.c., (siendo estas las características del acusado E.A.V.F.), Negrillas y subrayado del Tribunal; y que estos los atracadores a los clientes del almacén, los amenazaron, y les quitaron sus pertenencias como los celulares, y que los mismo caminaron por todo el almacén, por lo que al tener acceso en todo el espacio del Almacén los Morochos logran esconder las armas de fuego que ambos portaban, y que al llegar la policía, dos de los atracadores al tratar de lograr salir del sitio como clientes fueron arrestados, ya que a través de la Testimonial rendida por el funcionario actuante J.A.T.A., se logra evidenciar de una manera plena y certera la realización y configuración el día 10-09-09, en horas de la tarde aproximadamente entre las 2:30 minutos de la tarde en el Almacén los Morochos la materialización de los Cuerpos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 ibídem, ejecutados en perjuicio de las ciudadanos Víctimas: C.M.H., E.N., MERKIS VILLALOBOS, ALMACEN LOS MOROCHOS, M.D.C.V., y EL ESTADO VENEZOLANO, por el cual fuesen acusados por el Ministerio Público con el grado de participación de CO-AUTORES los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F.; así como consecuencialmente la Responsabilidad Penal y Culpabilidad Penal de los acusados como CO-AUTORES los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., en los delitos antes descritos.

2)-Con el testimonio del ciudadano Funcionario YENFRY J.G.F., quien juramentado dijo llamarse YENFRY J.G.F., y ser venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.206.860, profesión u oficio Inspector del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Jefe del Departamento de Criminalística de la Policía Regional, y a quien se le coloco de vista y manifiesto como experto, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba instrumental consistente en el Informe Balístico N° DIP-DC-0947-09, de fecha 21 de octubre de 2009, la cual presenta dos firmas ilegibles y sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil, y al respecto expuso: “El documento que se me presenta posee mi firma y el sello húmedo del Departamento en el cual laboro, correspondiente a Dictamen Pericial de Identificación, Mecánica y Funcionamiento de Arma de Fuego, experticia N° 0947-09, y se perita previa solicitud de la Fiscalía 39° del Ministerio Público, como lo indica la evidencia fue suministrada por el Departamento de Objetos Recuperados, y las características del arma de fuego, tipo pistola, marca Smith & Wesson, modelo 908, calibre 9 milímetros, con acabado superficial negro, y con signos de desgate, con empuñadura, armazón, un conjunto Móvil, un cañón y disparador, se trata de un arma de fuego tipo pistola de fabricación industrial, con respecto a una de las características, empuñadura conformada por dos carcasas, elaboradas en material sintético resistente de color negro, fue ubicado un serial de orden N° VKR4464. De igual forma los cartuchos suministrados corresponden a 9 milímetros, por lo que son útiles, y en la parte de la peritación una de las características es dejar constancia si está en capacidad de percutir las municiones que se le suministran, obteniendo como resultado que se constató que el arma de fuego presenta un regular estado de conservación y su estado mecánico es correcto, concluyendo que si puede percutir las municiones que se le suministren, y en tal sentido, esta arma podría causar a una persona lesiones e incluso la muerte, dependiendo de los impactos, también se concluye que puede ser utilizada como objeto contundente. Asimismo, se agrego la verificación del arma de fuego, con el objeto de determinar si tenía solicitud, por lo que se realizó un reporte al sistema de información policial (SIIPOL), durante el reporte fuimos atendidos por el funcionario E.B., centralista de guardia, el cual indico que el arma no presentaba registro, y se devolvió la evidencia, firman los funcionarios Yenfry Glasgow y O.A.. Es todo”.

Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, expreso: PRIMERA: Cuanto tiempo tiene como experto jefe del departamento de Criminalística? CONTESTO: Como Policía Regional tengo 10 años y seis como Jefe del Departamento de Criminalística. OTRA: Y realizando este tipo de experticia? CONTESTO: 6 años realizando peritación de objetos y una gran cantidad de actividades en el departamento. OTRA: Podría decirnos las características del arma de fuego? CONTESTO: Arma de fuego tipo pistola, un arma con forma de L, en su parte superior tiene un conjunto móvil, piezas que van de atrás para adelante, de fabricación industrial, calibre 9 milímetros, acabado superficial negro, parcialmente con signos de desgaste, un cañón, pieza móvil, empuñadura, y con un serial de orden VKR4464, marca Smith & Wesson. OTRA: Que determino con el peritaje? CONTESTO: Que el objeto existe, que tiene una serie de características, que es un arma de fuego tipo pistola y que tiene capacidad de percutir las municiones que se le suministren. OTRA: Puede causar la muerte? CONTESTO: Lesiones por los disparos y dependiendo del área comprometida del cuerpo, podría causar la muerte a una persona. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al ser interrogado por la Defensora Privada Abg. D.F., expreso: PRIMERA: Con el peritaje se puede determinar quien poseyó o detento esa arma de fuego? CONTESTO: No. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al ser interrogado la Juez Profesional, expreso: PRIMERA: Podría señalar cuál es su firma? CONTESTO: Parte posterior de la hoja, en la parte inferior izquierda. OTRA: Con quien la practico? CONTESTO: En compañía de O.A.. OTRA: Que diferencia hay entre una pistola y un revolver? CONTESTO: Que la pistola tiene un pieza que va de atrás hacia adelante y puede disparar repetidamente y el revolver gira hacia un lado, y solo puede disparar según las cavidades que tiene ahí. OTRA: Ese tipo de arma es automática, semi-automática o qué? CONTESTO: Automática, va subiendo las municiones, cuando finalizan las municiones el arma deja de funcionar. OTRA: Calibre? CONTESTO: 9 milímetros. OTRA: Puede percutir ese tipo de calibre? CONTESTO: Si, correcto, el arma se encuentra en su sistema de funcionamiento correcto. OTRA: Contenía municiones? CONTESTO: Al momento de la peritación me fue suministrada con tres balas del mismo calibre. OTRA: Esa arma además de ocasionar lesiones dependiendo de la parte anatómica, también puede ser usada como objeto para lesionar? CONTESTO: Correcto, para causar un golpe o factura o lesión sobre el cuerpo. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al proceder esta juzgadora a efectuar el análisis de la testimonial rendida como Experto por el ciudadano Funcionario, YENFRY J.G.F., en cuanto al dictamen pericial DEL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA DE LA MARCA SMITH & WESSON, a la misma se le otorga valor probatorio de carácter técnico, ya que con e.E. YENFRY J.G.F., realiza, el Dictamen Pericial de Identificación, Mecánica y Funcionamiento de Arma de Fuego, y nos hace del conocimiento que la pistola tiene un pieza que va de atrás hacia adelante y puede disparar repetidamente, siendo el arma que perita en el presente informe del tipo pistola, de la marca Smith & Wesson, y modelo 908, con calibre 9 milímetros, explicando que la misma tiene un acabado superficial negro, con signos de desgate, que cuenta con empuñadura, armazón, y tiene un conjunto Móvil, un cañón y disparador, que la misma es de fabricación industrial, y que su empuñadura conformada por dos carcasas, elaboradas en material sintético resistente de color negro, indicando que a la misma le fue ubicado un serial de orden N° VKR4464, presentando ésta un regular estado de conservación, que asimismo le son suministrados unos cartuchos que corresponden a 9 milímetros, indicando que su estado mecánico es correcto, y que la pistola puede percutir las municiones que se le suministren, y la cual se adminicula e hilvana con la Testimonial rendida por el Funcionario Policial J.A.T.A., ya que se evidencia que del procedimiento Policial efectuado por este funcionario actuante en cuanto al Robo efectuado en fecha 10-09-09, en el Almacén Los Morochos, por los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., al observar los clientes la requisa personal que le efectúan a los detenidos y evidenciar que los referidos acusados no portaban las armas de fuego, las personas que eran clientes y que iban saliendo del local les informan que las armas estaban dentro del local, por lo que él como funcionario en compañía de su compañero el funcionario VILLAZON, pasan al interior del Almacén “Los Morochos”, específicamente donde esta la ropa almacenada y logran recuperar dos armas de fuego, entre la ropa, siendo una de ellas el arma tipo pistola Smith & Wilson, que no presentaba solicitud a través del servicio de información Policial, constituyendo la misma evidencia de interés Criminalístico, por lo que con la presente testimonial del funcionario YENFRY J.G.F., logra dar por comprobada de una manera plena y certera la realización y configuración de que el día 10-09-09, en horas de la tarde aproximadamente entre las 2:30 minutos de la tarde en el Almacén los Morochos se materializaron los Cuerpos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, ejecutados en perjuicio de las ciudadanos Víctimas: C.M.H., E.N., MERKIS VILLALOBOS, ALMACEN LOS MOROCHOS, y EL ESTADO VENEZOLANO, por el cual fuesen acusados por el Ministerio Público con el grado de participación de CO-AUTORES los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F.; así como consecuencialmente la Responsabilidad Penal y Culpabilidad Penal de los acusados como CO-AUTORES los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., en los delitos antes descritos.

Igualmente el ciudadano Funcionario YENFRY J.G.F., como Experto legalmente juramentado también rindió declaración con respecto a otra prueba instrumental, correspondiente a la Experticia de Identificación Mecánica y de Funcionamiento de otra Arma de Fuego, signada con el N° DIP-DC-0946-09, de fecha 21 de octubre de 2009, acta suscrita por su persona, a lo cual la defensa no presentó objeción alguna. En tal sentido, se le puso de manifiesto al experto, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba instrumental consistente en Experticia de Identificación Mecánica y de Funcionamiento de Arma de Fuego, signada con el N° DIP-DC-0946-09, de fecha 21 de octubre de 2009, la cual presenta dos firmas ilegibles, y sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil, y al respecto expuso: “El documento posee mi firma, también el sello del departamento para el cual laboro, se trata de un dictamen pericial de Identificación Mecánica y de Funcionamiento de Arma de Fuego numero 0946-09, de fecha de 21 de octubre de 2009, se perita según solicitud de la Fiscalia 39° del Ministerio Público, las características del arma, tipo pistola, arma de fuego, marca GLOCK, modelo 17, de fabricación austriaca, calibre 9 milímetros, acabado superficial pavon negro, presenta un conjunto móvil, un cañón, empuñadura, una serie de piezas internas correspondientes a sus piezas de fabricación, estamos hablando de un arma de fuego de fabricación industrial austriaca, una de las características importantes fue que se ubico un serial de orden GAR013. Asimismo, el arma de fuego fue suministrada con tres municiones, correspondientes a 9 milímetros, en la peritación se deja constancia del funcionamiento del arma y se constato para el momento que dicha arma de fuego presenta externamente un buen estado de conservación, su sistema es correcto, por lo que está en capacidad de percutir las municiones que se le suministren. Puede ocasionar lesiones, incluso la muerte, dependiendo de las aéreas comprometidas, y podría ser utilizada como objeto contundente. Asimismo, el arma de fuego fue verificada por SIIPOL, y en este caso el serial del arma de fuego GAR 013, fue verificado, siendo atendidos por el oficial segundo E.B., centralista de guardia, y nos informo que dicha arma se encuentra requerida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Maracaibo, según expediente I-041724, de fecha 30 de diciembre de 2008, por el delito de Robo Genérico, terminada la peritación se devuelve el arma y las balas restantes, y firman los expertos Yenfry Glasgow y el oficial O.A.. Es todo”.

Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, expreso: PRIMERA: Cuales son las características del arma? CONTESTO: Arma de fuego tipo pistola, marca Glock, de fabricación austriaca, calibre 9 milímetros, acabado superficial pavon negro, empuñadura, armazón, cañón y el arma de fuego presenta un serial de orden GAR013. OTRA: Que determino? CONTESTO: Que el arma de fuego existe, que se trata de una pistola, presenta serialización, de que se encuentra en capacidad de percutir las municiones que se le suministren, y que por el SIPOL está solicitada por ante ele (sic)Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el delito de Robo Genérico. OTRA: Con esta arma se puede causar la muerte? CONTESTO: Si, correcto, puede ser utilizada para lesionar y hasta causar la muerte, ya que se encuentra en buen estado de funcionamiento mecánico, en capacidad para percutir las municiones que se le suministren. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al ser interrogado por la Defensora Privada Abg. D.F., expreso: PRIMERA: Cuando se hace la verificación por el SIIPOL, el serial de orden de esa arma le da la posibilidad de saber quién es el titular? CONTESTO: Si se puede determinar con la serialización, si se puede determinar, porque se procede a reportar vía radio a esa central de comunicaciones, y vía radio nos indican, nos dan una breve información, pero para poder saber a nombre de quien está el arma, hay que oficiar, porque vía radio solo dan una minuta, si existe un expediente y una denuncia, pero habría que oficiar por escrito, para que suministren una copia certificada para saber el nombre de la persona que denuncia, pero si existe una denuncia y si se puede determinar quién es la persona que denuncia. OTRA: Con la experticia realizada se puede determinar quien la detento antes de tenerla para la peritación? CONTESTO: No. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al ser interrogado la Juez Profesional, expreso: PRIMERA: Reconoce su firma? CONTESTO: Si. OTRA: Cual? CONTESTO: Parte posterior de la hoja, parte inferior izquierda. OTRA: Con quien la practico? CONTESTO: Con el Oficial O.A.. OTRA: Es un arma de fuego de que tipo? CONTESTO: Si, de fabricación industrial, tipo pistola. OTRA: 9 milímetros? CONTESTO: Si. OTRA: Cual es su marca? CONTESTO: Glock. OTRA: Qué diferencia hay entre la pistola Glock y la Smith & Wesson? CONTESTO: en su material, la glock está completamente elaborada con material sintético resistente, y la otra esta elaborada con metal en su totalidad. OTRA: Es automática? CONTESTO: Correcto. OTRA: Las balas suministradas corresponden al calibre 9 milímetros? CONTESTO: Si. OTRA: Que diferencia hay entre la inscripción de las municiones? CONTESTO: En la parte inferior presentan un nombre con respecto a la empresa de fabricación, no teniendo diferencias, todas corresponde a 9 milímetros, pero por ser de fabricación industrial tiene el nombre de la empresa que las fabrica. OTRA: Se puede ocasionar lesiones con esa arma y la muerte? CONTESTO: Correcto, el arma tiene un funcionamiento correcto, pudiendo percutir las municiones que le sean suministradas. OTRA: Puede ser utilizada como objeto contundente? CONTESTO: Si. OTRA: Presenta solicitud? CONTESTO: Si, el arma fue verificada por el SIIPOL, y el arma está denunciada por el Delito de Robo Genérico. OTRA: Puede indicar el numero del expediente? CONTESTÓ: I-041724, de fecha 30 de diciembre de 2008. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

A la par esta Juzgadora pasa a efectuar el análisis de la testimonial rendida como Experto por el ciudadano Funcionario, YENFRY J.G.F., en cuanto al dictamen pericial DEL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA DE LA MARCA GLOCK, MODELO 17, DE FABRICACIÓN AUSTRIACA, CALIBRE 9 MILÍMETROS, por lo que a la misma se le otorga valor probatorio de carácter técnico, ya que con e.E. YENFRY J.G.F., al ejecutar el Dictamen Pericial de Identificación, Mecánica y Funcionamiento de Arma de la referida arma de Fuego, procede a indicar las características del arma, siendo ésta una pistola, de la marca GLOCK, y de modelo 17, la cual es de fabricación industrial Austriaca, con un calibre de 9 milímetros, y con un acabado superficial pavón negro, que presenta un conjunto móvil, un cañón, empuñadura, y asimismo una serie de piezas internas correspondientes a sus piezas de fabricación, y que una de sus más importante es que se le ubico un serial de orden GAR013, que dicha arma tiene un funcionamiento correcto, pudiendo percutir las municiones que le sean suministradas y que al ser verificada por el por el Sistema de Información Policial SIIPOL, se verifica que el arma está denunciada por el Delito de Robo Genérico, con el número del expediente del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas I-041724, de fecha 30 de diciembre de 2008, y al ser adminiculad e hilvana con la declaración del funcionario Policial J.A.T.A., se evidencia que del procedimiento Policial efectuado por este funcionario como actuante en cuanto al Robo efectuado en fecha 10-09-09, en el Almacén Los Morochos, por los hoy acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., tiene conocimiento por los clientes que dentro del Almacén los Morochos, se encuentran escondidas las armas que los acusados portaban por lo que efectúan la búsqueda de éstas en el interior del Almacén los Morochos, logrando recuperar dos (02) armas de fuego, resultando una de ellas, el arma tipo pistola GLOCK, de modelo 17, con el serial de orden GAR013, la cual presentaba solicitud de robo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual pasa a ser evidencia de interés Criminalístico, y al ser ésta peritada por el Experto YENFRY J.G.F., se logra dar por Comprobado de una manera plena y certera la realización y configuración el día 10-09-09, en horas de la tarde aproximadamente entre las 2:30 minutos de la tarde en el Almacén los Morochos la ejecución de los Cuerpos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 ibídem, ejecutados en perjuicio de las ciudadanos Víctimas: C.M.H., E.N., MERKIS VILLALOBOS, ALMACEN LOS MOROCHOS, EL ESTADO VENEZOLANO y M.D.C.V., por el cual fuesen acusados por el Ministerio Público con el grado de participación de CO-AUTORES los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F.; así como consecuencialmente la Responsabilidad Penal y Culpabilidad Penal de los acusados como CO-AUTORES los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., en los delitos antes descritos.

Teniendo igualmente presente quien aquí decide que el ciudadano Funcionario YENFRY J.G.F., vuelve como Experto legalmente juramentado a rindir declaración con respecto a otra prueba instrumental, consistente en la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, N° DIP-DC-NLO0945-09, de fecha 21-10-09, la cual presenta dos firmas ilegibles, y con sello húmedo de la institución, constante de dos (2) folios útiles, y al respecto expuso: “El documento que se me presenta posee dos folios, posee mi firma en dos áreas, reconozco que presenta el sello húmedo, se trata de un dictamen pericial de Reconocimiento y avalúo real, el dictamen consiste en dejar constancia de las características de los objetos y avalúo real, consiste en darle un valor según el mercado, experticia signada con el N° 0945-09, de fecha 21 de octubre de 2009, previa solicitud de la Fiscalía 39° del Ministerio Público, los objetos consisten en: 1.- El primer objeto consiste en un artefacto electrónico, denominado teléfono tipo celular, de color verde, blanco y negro, marca Nokia, modelo 5000d, provisto de un conjunto de dieciséis (16) teclas o pulsadores y una multi tecla para la activación de funciones propias del sistema, una pantalla digitalizada, una vez retirada la tapa protectora se encuentra su batería, se encuentra adherida una etiqueta con varias especificaciones acerca del artefacto con seriales bastantes amplios, entre otras inscripciones, tiene una tarjeta de línea a la empresa telefónica movistar y una batería de su misma marca, presenta un fractura en la carcasa en la parte frontal y se aprecia en regulares condiciones de uso y conservación, se le asigna un valor de 100 bolívares fuertes. 2.- El segundo, un artefacto electrónico denominado como teléfono móvil celular marca Motorola, modelo V3, de color negro, posee un conjunto de dieciocho (18) teclas o pulsadoras y una multi tecla para la activación de funciones propias del sistema. Al retirar su tapa en la parte posterior se observa una etiqueta adherida al artefacto con información relacionada al mismo, con una inscripción bastante amplia, así como presenta una tarjeta de línea telefónica correspondiente a la empresa Movistar, y una batería de su misma marca, está provista de su respectivo estuche de cuero negro y se aprecia en regulares condiciones de uso y conservación, y se le asigna aun valor de 300 bolívares fuertes. 3.- Un artefacto electrónico denominado como teléfono tipo móvil celular, marca AT&T, modelo 8925, de color negro y gris, provisto de un mecanismo deslizable de forma horizontal, una pantalla digitalizada, se encuentra provista de su batería respectiva en la parte posterior, y presenta etiqueta con una serialización bastante amplia, también se encuentra provista de una cavidad con un dispositivo chip de línea telefónica, se aprecia de manera general en buenas condiciones de conservación y se le asigna un valor de 1.400 bolívares fuertes. 4.- Tres prendas de vestir de las denominadas pantalones, de uso masculino, elaboradas en gabardina de color azul, piezas de vestir marca MAIKER, tallas 30, cada pantalón presenta una etiqueta elaborada en material sintético de color blanco, las cuales presentan varias inscripciones alfanuméricas entre las que destacan MAIKER GABARDINA IMPORTADA 60% POLIFIL 40° VISCOSA, dichas evidencias se encuentran en estado original y en buen estado de conservación, se le asignó un valor de 90 bolívares fuertes a cada uno, para un total de 270 bolívares fuertes. 5.- Dos (2) prendas de vestir, denominadas como pantalones de mono, de uso unisex, lisos, de color azul, talla 14, los cuales consisten en piezas de vestir, presentan adherida una etiqueta elaborada en material sintético de color blanco de pequeñas dimensiones en las cuales se leen las inscripciones fabricado por Confecciones Los Morochos C.A. Los Morochos Talla 14, las prendas se observan en buen estado de conservación y se le asignó un valor de 80 bolívares fuertes a cada uno, para un total de 160 bolívares fuertes. 6.- Un (1) instrumento diseñado para la medición del tiempo denominado como Reloj, marca LACOSTE, elaborado en metal de color plateado conformado por una caja circular denominada como esfera, con una correa elaborada en material sintético de color negro y blanco, y la cual se apreció en buenas condiciones de conservación, otorgándosele un valor de 30 bolívares fuertes. 7.- Un instrumento diseñado para la medición del tiempo, denominado como reloj marca MONTBLANC, elaborado en metal de color plateado, presenta de manera general en buenas condiciones de conservación y se le asignó un valor de 50 bolívares fuertes. 8.- Un receptáculo contenedor, denominado comúnmente bolsa, elaborada de material sintético maleable resistente de color blanco, con diversas inscripciones en donde se puede resaltar ALMACEN LOS MOROCHOS RIF: J-070169524, entre otras inscripciones, se encontraba en regulares condiciones de uso y conservación, y no se la asigna valor pecuniario alguno. En la peritación se describen las características de los objetos y se le asignaron en su mayoría, a excepción de la bolsa, un valor monetario, y el monto según la sumatoria corresponde a la cantidad de dos mil trescientos diez bolívares fuertes (2310 bsf). Culminada la misma se devuelven las evidencias al funcionario depositario, y firman los expertos Yenfry Glasgow y O.A.. Es todo”.

Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, expreso: PRIMERA: Indique que cantidad, marca y modelo de lo peritado? CONTESTÓ: Fueron peritados 3 teléfonos celulares, marcas Nokia, modelo 5000D, en el segundo numeral marca Motorola, modelo V3, y en el tercero, aparato electrónico o celular, marca AT&T, MOLDEO 8925. Las prendas de vestir fueron 3, denominadas como pantalones, marca MAIKER, talla 30. En el numeral 5, se hace mención de 2 prendas de vestir, pantalones tipo mono, talla 14 y presentaba una etiqueta, sin marca, pero se leía en la etiqueta FABRICADO POR CONFECCIONES LOS MOROCHOS C.A. LOS MOROCHOS TALLA 14. En total 3 celulares, 3 pantalones para caballero, 2 pantalones tipo monos, los relojes son dos, el primero a la marca Lacoster, modelo fegistered, y en el numero al 7 un segundo reloj marca MONTBLANC, el modelo no logré ubicarlo, pero en la parte posterior presentaba las inscripciones WATER RESISTANT STEINLESS STEEL BACK, y en el número 8, fue una bolsa. OTRA: Cual fue la inscripción de la bolsa que le llamo la atención cuando hizo la experticia? CONTESTÓ: Era un receptáculo, una bolsa de material sintético, y se describieron una serie de características, en donde se leía almacén Los Morochos RIF J-070169524. OTRA: Esa bolsa de que color era? CONTESTÓ: Material sintético de color blanco con diversas inscripciones. OTRA: Esa bolsa contenía en su interior los objetos peritados? CONTESTÓ: No lo recuerdo, hay oportunidades que los entregan por separado, se hace mención que todas las evidencias fueron suministradas embaladas dentro de una bolsa de material sintético transparente, el cual posee una etiqueta de color blanco, en la cual se aprecian las inscripciones DIP N° 3013-09 en color rojo, con grapa metálica, no recuerdo si los objetos estaban separados, pero fueron entregadas todas las evidencias embaladas. OTRA: Fueron entregadas embaladas y etiquetadas? CONTESTÓ: Si, pero no recuerdo si estaban todas en la bolsa descrita en el numeral 8. OTRA: Con relación a los monos, indique por quien son fabricado los mismos? CONTESTÓ: Dejé constancia de la inscripción que pude observar, no estoy seguro si fue fabricado por ellos, los monos presentaban cada uno inscripciones en donde se lee fabricado por FABRICADO POR CONFECCIONES LOS MOROCHOS C.A. LOS MOROCHOS TALLA 14. OTRA: Indica que fue fabricado por ese almacén? CONTESTÓ: Se presume. OTRA: De que color eran los mismos? CONTESTÓ: Lisos de color azul. OTRA: Y los pantalones de vestir de que color eran? CONTESTÓ: Elaborados en gabardina de color azul. OTRA: Y la marca? CONTESTÓ: Etiquetas marca MAIKER, tallas 30. OTRA: Los tres eran 30? CONTESTÓ: Si. OTRA: En cuanto estima usted el valor de todos los objetos? CONTESTÓ: La suma fue de 2310 bolívares fuertes. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al ser interrogada por la Defensora Privada Abg. D.F., expreso: PRIMERA: Cuando se refiere a los teléfonos celulares que describe como Nokia, Motorola y AT&T, a través de la experticia que realizó, se verificó quienes eran los abonados de esos celulares? CONTESTÓ: No. OTRA: Las prendas de vestir presentaban algún tipo de etiqueta que tuviera el monto del valor de las prendas? CONTESTÓ: No. OTRA: Las prendas de vestir que fueron peritadas estaban usadas o nuevas, en que condiciones estaban? CONTESTÓ: En el numeral 4 y numeral 5, fueron mencionadas prendas de vestir, en el numeral 4, tres pantalones y en la parte final dice que estos pantalones se encuentran en su estado original, y en buen estado de conservación. En con relación al numeral 5, los pantalones tipo mono, en la parte final se dejo constancia que la evidencias están en buen estado de conservación. OTRA: Cuando habla de buen estado de conservación, se refiere a nuevas o usadas? CONTESTÓ: El numeral cuarto en estado original y el numeral cinco en buen estado de conservación, el estado original significa que no fueron utilizadas, pero en los monos, en buen estado de conservación, quizás estaban arrugados al momento de la peritación, mas no en su totalidad nuevos. OTRA: Las piezas que identifica como relojes, presentaba algún tipo de etiqueta o factura a la hora de la peritación? CONTESTÓ: No. OTRA: En que estado de uso o conservación estaban? CONTESTÓ: Numeral 6, se dejo constancia que la referida evidencia se encontraba en buenas condiciones de conservación. El reloj mencionado en el numeral 6 y en el numeral 7, el reloj MONCTBLANC, se encontraban en buenas concisiones de conservación. OTRA: Le fue presentado en el compendio de objetos algún tipo de cambio monedas o billetes de circulación legal en el país? CONTESTÓ: No. Culminó el interrogatorio de la Defensa. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al ser interrogado por la Juez Profesional, expreso: PRIMERA: Reconoce su firma? CONTESTÓ: Si. OTRA: El sello de la institución? CONTESTÓ: Si. OTRA: Con quien la practicó? CONTESTÓ: Con O.A.. OTRA: Le realizó experticia a tres celulares? CONTESTÓ: Si. OTRA: A 5 pantalones? CONTESTÓ: Si, correcto. OTRA: De color azul las cinco piezas? CONTESTÓ: Si. OTRA: Le practicó experticias a relojes? CONTESTÓ: Si. OTRA: Lancoste y Montblac? CONTESTÓ: Si. OTRA: Le hizo experticia a una bolsa plástica? CONTESTÓ: Si. OTRA: Esa bolsa plástica tenia azas? CONTESTÓ: No deje constancia. OTRA: Tiene la inscripción del almacén los morochos? CONTESTÓ: Si, además de un RIF, entre otras. OTRA: Los pantalones tipo mono de color azul llevaban su inscripción de los morochos? CONTESTÓ: Si, correcto. OTRA: Realizó avalúo real o prudencial? CONTESTÓ: Avalúo real. OTRA: Que diferencia hay entre avalúo real y avalúo prudencial? CONTESTÓ: El real se puede hacer con los objetos, y en el prudencial se describe un objeto que no se tiene para el momento de la peritación, es decir, cuando el objeto no fue recuperado, el avalúo prudencial se hace con una declaración, documento o factura, ya que el objeto que no fue recuperado. OTRA: El monto total fue de 2.310 bolívares? CONTESTÓ: Si, bolívares fuertes. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Ahora bien al efectuar esta juzgadora el análisis de la testimonial rendida como Experto por el ciudadano Funcionario, YENFRY J.G.F., en cuanto al dictamen pericial de los siguientes objetos que se especifican a continuación: Un (01) artefacto electrónico denominado como teléfono móvil celular marca Motorola, modelo V3, de color negro, posee un conjunto de dieciocho (18) teclas o pulsadoras y una multi tecla para la activación de funciones propias del sistema. Al retirar su tapa en la parte posterior se observa una etiqueta adherida al artefacto con información relacionada al mismo, con una inscripción bastante amplia, así como presenta una tarjeta de línea telefónica correspondiente a la empresa Movistar, y una batería de su misma marca, está provista de su respectivo estuche de cuero negro y se aprecia en regulares condiciones de uso y conservación, y se le asigna aun valor de 300 bolívares fuertes; y Tres (03) prendas de vestir de las denominadas pantalones, de uso masculino, elaboradas en gabardina de color azul, piezas de vestir marca MAIKER, tallas 30, cada pantalón presenta una etiqueta elaborada en material sintético de color blanco, las cuales presentan varias inscripciones alfanuméricas entre las que destacan MAIKER GABARDINA IMPORTADA 60% POLIFIL 40° VISCOSA, dichas evidencias se encuentran en estado original y en buen estado de conservación, se le asignó un valor de 90 bolívares fuertes a cada uno, para un total de 270 bolívares fuertes. Así como de las dos (2) prendas de vestir, denominadas como pantalones de mono, de uso unisex, lisos, de color azul, talla 14, los cuales consisten en piezas de vestir, presentan adherida una etiqueta elaborada en material sintético de color blanco de pequeñas dimensiones en las cuales se leen las inscripciones fabricado por Confecciones Los Morochos C.A. Los Morochos Talla 14, las prendas se observan en buen estado de conservación y se le asignó un valor de 80 bolívares fuertes a cada uno, para un total de 160 bolívares fuertes; así como el peritaje del receptáculo contenedor, denominado comúnmente bolsa, elaborada de material sintético maleable resistente de color blanco, con diversas inscripciones en donde se puede resaltar ALMACEN LOS MOROCHOS RIF: J-070169524, entre otras inscripciones, se encontraba en regulares condiciones de uso y conservación, y no se la asigna valor pecuniario alguno; Por lo que quien aquí decide constata que través de esta Experticia de Reconocimiento y Avalúo real de los objetos antes divididos, el funcionario experto YENFRY J.G.F., nos da a conocer las características de los objetos peritados, al igual que el estado de uso y conservación de los mismos, a los cuales les realiza el avalúo real, ya que cuenta con las presencia de éstos objetos, y puede efectuar la estimación del precio o valor de los mismos en el mercado para el momento de su peritación con respecto al valor de la moneda de libre circulación legal en el país, al momento de su respectiva evaluación, por lo que al ser adminiculada e hilvanada con la testimonial del funcionario policial actuante J.T.A., se logra concatenar la misma con las evidencias de interés Criminalísticas, recabas por él en ese procedimiento Policial, al encontrarle en su poder al acusado B.E.Q.R., la bolsa plástica de color blanco con logotipo del Almacén los Morochos, la cual también fue peritada y denominada receptáculo, en cuyo interior se encontraban, los celulares, los relojes, los pantalones y los monos, asimismo esta Juzgadora adminicula la misma con la testimonial rendida por la ciudadana victima C.M.H., quien como testigo referencial de los dichos por sus empleados, supo que el local que ella administraba al igual que los clientes de ese día y los vendedores estaban siendo atracados, por sujetos que portaban armas de fuego, quienes amenazaron a todos los presentes a la entrega de sus pertenencias personales como relojes y celulares y así como despojaron al almacén de alguna de sus mercancía, como pantalones y monos, chemise y camisas; siendo también adminiculada e hilvanada con la Testimonial rendida por el ciudadano Victima E.N., quien indica que efectivamente ese día él fue a ese local en compañía de su esposa y su hijo para comprar el uniforme escolar del mismo, estaba de espaldas, yo tomo el ticket, y es cuando lo empujan, ve el arma, y le dicen vete para allá, no mires mas, insistiendo en que vio el arma cuando lo empujaron, pero que no sabe si los demás tenían arma, y que él solo caminó hacia donde ellos le dijeron, y que el arma era una pistola de color negro, expresando que él lo despojan de un teléfono celular, V3, de color negro, y que lo tenía enganchado en la cintura y al otro de los clientes que está cerca de él un reloj, y que lo conoce porque estudio con él en el Colegio, y que lo volvió a ver cuando fueron a retirar las pertenencias al Comando, y revela que éste le hace el comentario de que su reloj no aparecía, mientras que el ciudadano victima nos expresa que su celular si estaba en la bolsa, e igualmente hace del conocimiento que como testigo (auditivo), logro escuchar y dar fe que la gente que se encontraba en el local les decían a los sujetos que escondieran el arma, y que no estuviesen nerviosos ya que ellos (victimas) iban a decir que ya no había nadie y que se habían ido, por lo que al ser ésta peritada por el Experto YENFRY J.G.F., se logra dar por Comprobado de una manera plena y certera la realización y configuración el día 10-09-09, en horas de la tarde aproximadamente entre las 2:30 minutos de la tarde en el Almacén los Morochos la ejecución del Cuerpo del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, ejecutados en perjuicio de las ciudadanos Víctimas: C.M.H., E.N., MERKIS VILLALOBOS, ALMACEN LOS MOROCHOS, por el cual fuesen acusados por el Ministerio Público con el grado de participación de CO-AUTORES los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F.; así como consecuencialmente la Responsabilidad Penal y Culpabilidad Penal de los acusados como CO-AUTORES los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., en el delito antes descrito.

3)-Con el Testimonio de la ciudadana Víctima C.M.H., quien juramentada dijo llamarse C.M.H., y ser venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 11.283.044, profesión u oficio comerciante, residenciada en Maracaibo, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y al respecto expuso: “estaba en la oficina de la tienda, yo no vi nada, mi empleada me notificó de lo que estaba pasando y me salí por detrás, salí y después de que pasó todo volví a entrar a la tienda, cuando paso lo que paso yo no estuve dentro de la tienda, lo que se (sic), me lo comentaron las empleadas, me dijeron que habían atracado, habían vidrios rotos, pero yo no vi ni escuche nada porque estaba atrás, en al (sic) oficina, es todo”.

Al ser interrogada por el Fiscal del Ministerio Público, expreso: PRIMERA: Puede indicar el día, hora y lugar el que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Al principio de abrir la tienda, 2:30 pm o 2:40 p.m., creo que el 11 de septiembre de 2009, creo que fue el 11 o el 10. OTRA: A que hora? CONTESTÓ: 2:30 o 2:40 de la tarde, casi se estaba abriendo la tienda. OTRA: En donde ocurrió ese hecho que usted narró? CONTESTÓ: Almacén Los Morochos, avenida 8 S.R.. OTRA: Es usted la propietaria del almacén? CONTESTÓ: No, soy la administradora, la hija de los dueños. OTRA: En donde estaba usted ese día cuando se enteró de lo sucedido, en que parte? CONTESTÓ: En la parte de atrás, en la oficina, al fondo del negocio. OTRA: Y que empleada le participó que se cometió un hecho delictivo en el local? CONTESTÓ: La señora M.B.. OTRA: Cuanto tiene laborando en ese almacén? CONTESTÓ: Es empleada desde hace muchos años en la tienda. OTRA: Relate que hizo usted cuando la señora Blanca le informó que se estaba cometiendo un hecho punible en el local? CONTESTÓ: La chica entra corriendo a la oficina, con la cajera atrás, y dice que parece que estaban atracando, y nos fuimos las tres, yo alcancé a tirarme a un terreno y llegué a una equina en donde hay un lavadito, mientras me ayudan a salir, pasa un policía en una moto, y ellos le dicen parece que hay un atraco en el local, había un policía montado en una moto y se fue hasta allá. OTRA: Usted salió por donde? CONTESTÓ: Esa es la casa de mi familia, por un huequito me pasé para el terreno y me fui a la esquina en donde hay un lavadito. OTRA: Que es un lavadito? CONTESTÓ: Auto lavado, en donde lavan carros. OTRA: El Policía en que unidad andaban? CONTESTÓ: En una moto, creo que ese día estaba empezando un operativo para la ciudad. OTRA: Que hizo el oficial? CONTESTÓ: El se fue para allá de inmediato, para el almacén. OTRA: Y que ocurrió? CONTESTÓ: Yo estaba en el lavadito, no se que paso adentro, solo vi que salió un lote de personas, veo hay un movimiento de Policías, había mucha gente saliendo, en la tienda habían como 12 empleadas, cuando me dijeron que había posado todo fue que yo entré a la tienda, entre esos había una empleada desmayada. OTRA: Cuando llega a la tienda de que se enteró? CONTESTÓ: Que unos muchachos atracaron, que a los muchachos se los habían llevado la policía, dijeron que teníamos que declarar y fuimos varios. OTRA: Cuantos resultaron detenidos? CONTESTÓ: Dos muchachos. OTRA: Según la versión de los empleados que fue lo que ocurrió, portaban armas de fuego? CONTESTÓ: Me dijeron que estaban armados, que le revisaron todo a los clientes que estaban allí, estaban asustados porque había llegado la Policía, todo pasó en cuestión de segundos, la policía se los llevó. OTRA: Que vende ese local, cual es su razón social? CONTESTÓ: Venta de uniformes escolares. OTRA: Y así mismo con respecto a los pantalones, son de los que usan los niños y adolescentes, o solo preescolar? CONTESTÓ: Todo, preescolar, primaria y bachillerato. OTRA: Las marcas de los pantalones de vestir que usan los adolescentes en bachillerato o en primaria, así como los tipos monos? CONTESTÓ: Pantalones azules para MAIKER, y los monos fabricados por Confecciones Los Morochos. OTRA: Por ustedes mismos? CONTESTÓ: Si, es otra empresa, pero de nosotros mismos. OTRA: Como está conformado el almacén, oficina amplia? CONTESTÓ: Como con 200 metros el área del público, y atrás hay un depósito y una oficina pequeña, que puede ser 4 por 2. OTRA: El sitio en donde estaba usted? CONTESTÓ: Si, al final en donde esta la puerta para pasar a la casa. OTRA: Se percató o si le informaron los empleados si los sujetos se apoderaron de algo, de una bolsa que contenía en su interior artículos del almacén que usted administra o pertenencias de los que estaban presentes? CONTESTÓ: Si faltaba mercancía, y varios celulares, unos se los llevó la Policía y varios quedaron en almacén, y los clientes los fueron retirando poco a poco. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al ser interrogad por la Defensora Privada Abg. D.F., expreso: PRIMERA: Usted pudo ver lo que pasó en el local Los Morochos, luego de salir por la puerta trasera del inmueble? CONTESTÓ: No para nada. OTRA: Todo el conocimiento que tiene de los hechos que narró fueron comentarios que escuchó? CONTESTÓ: Si. OTRA: El local tiene una puerta de acceso a la parte trasera del inmueble? CONTESTÓ: Si. OTRA: Como se abre esa puerta? CONTESTÓ: Esta abierta. OTRA: Ese día estaba abierta? CONTESTÓ: Si. OTRA: Tiene algún tipo de mecanismo? CONTESTÓ: Tenía una llave pegada, pero con dos perros en el fondo, accedemos solo los que los conocemos, porque sino es muy difícil. OTRA: En su relato dice que la señora M.B. le informó lo que sucedía, ella venia en compañía de quien? CONTESTÓ: De la cajera. OTRA: Como se llama? CONTESTÓ: Maibelyn Briceño. OTRA: Luego de que usted salio por la puerta trasera cuanto tiempo después volvió al local? CONTESTÓ: como 15 minutos, pero exactamente no se. OTRA: Le avisó a los funcionarios policiales? CONTESTÓ: Los muchachos del lavadito me dijeron que te pasa, están atracando en la tienda, no recuerdo habérselo dicho a los policías, los del lavadito le dijeron que pasaba algo en el almacén. OTRA: Cual es la fachada del inmueble? CONTESTÓ: Tiene dos rejas y una puerta de vidrio, tiene dos exhibiciones que se ven a la calle, verde y de color crema. OTRA: La puerta de acceso tiene algún mecanismo? CONTESTÓ: Si, mecanismo electrónico. OTRA: Lo que usted pudo verificar constató que las personas que accedieron al local se llevaron dinero? CONTESTÓ: De la caja efectivo no. OTRA: La caja la abrieron? CONTESTÓ: No t sabría decir, porque la cajera se fue, pero la caja no la abrieron, la caja estaba allí. OTRA: Hubo alguna fractura o algo roto? CONTESTÓ: Vidrios, creo que se callo algo que tenia como banderas y se rompieron tres vidrios. OTRA: Tuvo conocimiento de los objetos que le faltaban? CONTESTÓ: Faltaban unos monos y unos pantalones, varias cosas. OTRA: Tiene conocimiento si las personas fueron despojadas de objetos? CONTESTÓ: Que yo haya visto quedaron varios celulares y se los íbamos dando cuando iban a buscarlos. OTRA: Cuantas empleadas tenia usted en el tienda? CONTESTÓ: Creo que 12 empleadas mas o menos. OTRA: Usted pudo al momento de acercarse a la tienda, entrar y verificar, el acceso de la puerta estaba abierto o cerrado? CONTESTÓ: Si, abierta. OTRA: La puerta de acceso tiene vidrio? CONTESTÓ: Si. OTRA: De que color? CONTESTÓ: Transparente. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al ser interrogada por la Juez Profesional expreso; PRIMERA: Recuerda el día en que sucedieron los hechos? CONTESTÓ: Creo que fue el 11 de septiembre de 2009, si no fue el 11, fue el 10. OTRA: En la tarde o en la mañana? CONTESTÓ: En la tarde, a la hora que abrimos. OTRA: A que hora abren? CONTESTÓ: A las 2:30 de la tarde. OTRA: A los pocos minutos? CONTESTÓ: Yo estaba organizando todo en la parte de atrás, teníamos como 10 minutos de haber abierto la tienda. OTRA: Usted la administra? CONTESTÓ: Si. OTRA: A quien le pertenece? CONTESTÓ: A mis papas. OTRA: Su oficina del área administrativa se encuentra en la parte trasera? CONTESTÓ: Al fondo. OTRA: Es una oficina cerrad? CONTESTÓ: Pero la puerta está siempre abierta. OTRA: Tiene vidrio? CONTESTÓ: Medio vidrio, pero da para el deposito. OTRA: Osea que no tiene visualización para la tienda? CONTESTÓ: No, pero tiene un sistema de cámaras. OTRA: Para la fecha el 10 de septiembre de 2009 tenían ese sistema de cámaras? CONTESTÓ: Si estaba funcionando. OTRA: Cuantas empleadas tenía? CONTESTÓ: 12 empleadas. OTRA: Quienes son las empleadas que se acercan a usted y le dicen lo que estaba pasando? CONTESTÓ: M.B. y Maibelyn Briceño, aunque yo no me di cuenta que venia Maibelyn, creo que se salieron otras chicas, pero no puedo identificarlas a ellas, porque por el roce uno conoce más son a las que tienen más tiempo trabajando ahí. OTRA: Como era su estado, de angustia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y desesperación? CONTESTÓ: Si. OTRA: La puerta que da el fondo, la mantienen abierta o cerrada? CONTESTÓ: En aquel entonces abierta, con una llave puesta pero sin pasarla. OTRA: Es rápido el acceso al patio? CONTESTÓ: Si, inmediato. OTRA: Posteriormente viene la casa? CONTESTÓ: La casa es arriba, ahí mismo viene el patio. OTRA: Para acceder al fono, para saltar el bajareque hacia donde llega? CONTESTÓ: Hay una escalera que lleva a la azotea, y por ahí me pasé a la casa del vecino, y de ahí me tire al fondo. OTRA: A donde se pasó? CONTESTÓ: Al terreno vacío y corrí a la esquina, hacia donde está el auto lavado. OTRA: Que queda al frente de la Policlínica Maracaibo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted no presenció los hechos? CONTESTÓ: No. OTRA: Solo tuvo conocimiento? CONTESTÓ: Por M.B., porque yo no vi a Maibelyn, dicen que fueron más las que se salieron, pero yo corrí de una vez. OTRA: Osea que usted no puede decir si están presentes en esta sala los dos ciudadanos que quedaron detenidos? CONTESTÓ: No. OTRA: Los uniformes son tanto para preescolar, primaria y bachillerato? CONTESTÓ: Si. OTRA: Alumnos masculinos y femeninos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Tienen chemises? CONTESTÓ: Si, de diferentes colores. OTRA: Los pantalones siempre son azules? CONTESTÓ: Si. OTRA: La marca de los pantalones? CONTESTÓ: Maiker. OTRA: Y los monos? CONTESTÓ: Confecciones Los Morochos. OTRA: Luego de que pasaron los hechos tuvo acceso al establecimiento? CONTESTÓ: Si. OTRA: Pudo entrar a la tienda? CONTESTÓ: Si. OTRA: La puerta principal estaba abierta o cerrada? CONTESTÓ: Creo que cerrada, porque estaban entrando y saliendo policías. OTRA: Pudo observar a los ciudadanos detenidos? CONTESTÓ: De lejos vi que salía un grupo de personas, pero no se quienes eran. OTRA: Tuvo conocimiento de si tenían armas de fuego? CONTESTÓ: Si, eso era lo que comentaban en la tienda. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al proceder a efectuar el análisis de la Testimonial rendida por la ciudadana C.M.H., se constata por esta Juzgadora, que la misma hace del conocimiento que el hecho del Robo aconteció en el mes de septiembre de 2009, y que no recuerda si fue el día 10 o el 11 de ese mes, y que era como las 2:30 horas de la tarde, a los pocos minutos de haber abierto el local Almacén los Morochos el cual está ubicado en la avenida 8 S.R., y que ella como es la administradora del mismo, que es propiedad de sus padres, y que la razón social del local es la venta de uniformes escolares, para preescolar, primaria y bachillerato, siendo las marcas de los pantalones azules de vestir MAIKER, y los monos tiene la etiqueta fabricados por Confecciones Los Morochos, que es otra empresa de ellos también, se encontraba organizando todo, en la parte de atrás, específicamente en su oficina, la cual tiene una puerta que siempre esta depone que la puerta tiene Medio vidrio, pero da para el depósito, que le queda enfrente a la oficina, y es por ello que no tiene visualización para la tienda, por ello es que tiene un sistema de cámaras, el cual estaba en funcionamiento, y que se da cuenta de lo que está sucediendo en el local por que una empleada que entra corriendo le indica que estaban robando en el almacén, y también entra corriendo la cajera del local, por lo que la tres salen por la puerta trasera, que conlleva a la casa de su familia y es por lo que logra el acceso al porche de su vivienda y por huequito se pasa a la plataforma del techo de la casa de al lado y de allí se lanza al terreno del fondo y desde allí logra llegar a la esquina del Lavadito es decir del auto lavado, y allí los empleados le ayudan a salir cuando pasa un policía en la moto y les indican que había un atraco en el Almacén los Morochos, indicando que el policía se fue de inmediato para el Almacén, y luego al rato ella logra observar un lote de personas, y el movimiento policial, y que supo que las personas que atracaron estaban armados y que le revisaron todo a los clientes que estaban allí, y que se asustaron porque había llegado la Policía, siendo detenidos dos (2) muchachos. Por lo que a la misma se le da valor probatorio de carácter referencial, ya que a través de la misma se comprueba que ciertamente el día 10-09-09, se llevo a efecto el delito de Robo a Mano Armada en el Establecimiento Comercial Almacén los Morochos, delito que fue cometido cuando ella se encontraba dentro del local, específicamente cuando arreglaba el área administrativa del mismo, y que al ser informada por una de su empleadas quien entra corriendo conjuntamente con otra empleada que es la cajera, procede inmediatamente a salir por la parte trasera del mismo, logrando dar la voz de aviso a los trabajadores del auto lavado, quienes le cuenta lo que esta sucediendo a un funcionario policial que en moto iba pasando, por lo que la misma pasar a ser adminiculada e hilvanada con las testimoniales del funcionario actuante J.T.A., quien es el funcionario actuante y logra a través del procedimiento policial establecer las circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual se produce los hechos en fecha 10-09-10, efectuados por los acusados de autos dentro del Almacén los Morochos, el cual está ubicado en la avenida 8 S.R.d. la Ciudad de Maracaibo, lugar que se constata con la inspección ocular realizada por este funcionario actuante en donde también se evidencia las circunstancias del tiempo porque fue en efectuado en la tarde y había luz natural, en virtud de la hora que era aproximada a las 2:30 horas de las tarde, así como las circunstancias del lugar, ya que el almacén los Morochos se encuentra ubicado en vía pública, al frente de una farmacia Bolivariana para el momento de los hechos, y por ende consecuencialmente hilvanada con la testimonial del ciudadano victima E.N., quien refriere que ese día el entro al Almacén los Morochos como Cliente en compañía de sus esposa y su hijo, a los fines de comprarle los uniformes a su hijo, y fue cuando él fue victimas junto con otras personas de un Robo, que se efectuó con presencia de pistola, de las cuales sólo puedo ver una (01) e insistió que vio la pistola de color negro, y que fueron conminados a que se echaran para allá, y que fue despojado él de un (01) celular, mientras que puedo ver que otro cliente que se encontraba cerca de él le quitaron su reloj, por lo que ellos como victimas temiendo por sus vidas cumplen con las ordenes de los atracadores quienes le decían que se quedaran quietos y que no miraran, y lo cual fue comprobado en las declaraciones de las ex-empleadas del Almacén los Morochos ciudadanas Y.C.M.B., quien fue testigo presencial del hecho de Robo Agravado, al indicar que ella se encontraba atendiendo a una pareja con un niño, cuando entraron tres muchachos que vio una (01) pistola, que estos muchachos sacaron un arma, y que sólo vio la sombra del arma, que la tienda ese día estaba full de Clientes. Diciendo que el que sacó el arma de fuego mandó a bajar la cabeza, y les indico a todos los presentes queque no los vieran a ellos, y que todos los presentes acataron esa orden, siendo despojaron los clientes de celulares, carteras, zarcillos y llaves de carro, pero cuando iban a salir por la puerta no pudieron, porque les avisaron que había llegado la policía, los dos (02) últimos los agarró la policía; de la misma manera M.M.F.B., declara, que ese hecho fue el 10 de septiembre del año 2009, y que era aproximadamente las 2:45 pm, y que ocurrió dentro del almacén Los Morochos, ubicado en la avenida 8 S.R., y que ingresaron tres (03) sujetos al referido local, y que los mismos les indicaron a todos los presentes que era un atraco y ella logra ver uno solo portando el arma de fuego, que el arma que portaba era un arma negra, y que el ciudadano que la portaba era Alto, de color m.c., (siendo estas las características del acusado E.A.V.F.), Negrillas y subrayado del Tribunal; y que estos los atracadores a los clientes del almacén, los amenazan, y proceden a quitar las pertenencias de los clientes, celulares, y que caminan por todo el almacén revisan la oficina, salen, siguen con los clientes, quitándoles las pertenencias, peticionaron que abrieran la caja pero la misma se encontraba cerrada con llave y por eso ellos no la pueden abrir, y que del Almacén los morochos sólo logra salir un de los atracadores, ya que ella fue la que le abrió la puerta principal cuando él le pidió que se la abriera, y que ella se la abrió, y luego fue que llego la policía y los que los otros dos (02) muchachos quisieron salir como clientes, pero fueron arrestados, por lo que al adminicular la testimonial referencial de la ciudadana C.M.H., con la testimonial del funcionario Policial actuante J.T.A., así como con las testimoniales del ciudadano victima E.N., declaraciones de las ex-empleadas del Almacén los Morochos ciudadanas Y.C.M.B., M.M.F.B., se evidencia plenamente las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se llega a de una manera plena y certera a la realización y configuración el día 10-09-09, en horas de la tarde aproximadamente entre las 2:30 minutos de la tarde en el Almacén los Morochos la realización de los Cuerpos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 ibídem, ejecutados en perjuicio de las ciudadanos Víctimas: C.M.H., E.N., MERKIS VILLALOBOS, ALMACEN LOS MOROCHOS, EL ESTADO VENEZOLANO y M.D.C.V., por el cual fuesen acusados por el Ministerio Público con el grado de participación de CO-AUTORES los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F.; así como consecuencialmente la Responsabilidad Penal y Culpabilidad Penal de los acusados como CO-AUTORES los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., en los delitos antes descritos.

4)-Con la Testimonial de la ciudadana Y.C.M.B., quien juramentada dijo llamarse Y.C.M.B., y ser venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.255.250, profesión u oficio estudiante, residenciada en Maracaibo, y expuso: “Nosotros estábamos trabajando en el almacén Los Morochos, cuando ocurrió todo estaba full la tienda, estábamos atendido, yo a una pareja con un niño, en eso entraron tres muchachos a los que no le vi la cara, vi una pistola y dijeron que nos agacháramos y que nos calláramos, empezaron a agarrar cosas, cuando terminaron de hacer sus cosas, iban a salir, pero cuando iban a salir por la puerta no pudieron, porque les avisaron que había llegado la policía creo, intentaron salir por la puerta de atrás, uno logró escapar, pero entró la policía y agarró a los otros dos muchachos. Es todo”.

Al ser interrogada por el Fiscal del Ministerio Público, expreso: PRIMERA: El día, hora y lugar en los que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTÓ: El día no me recuerdo, yo estaba trabajando por temporada ahí, no se si fue un 11, fue como a las 2 y pico, pero no me acuerdo muy bien, eso fue hace un año. OTRA: En donde? CONTESTÓ: En el Almacén Los Morochos, al lado de las Arepas S.R., creo que es avenida 8. OTRA: Al lado de las Arepas S.R.? CONTESTÓ: Si. OTRA: Ustedes se encontraba laborando en ese almacén? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cual era su labor? CONTESTÓ: Atención al cliente, ayudante. OTRA: Puede resaltar lo que observó ese día? CONTESTÓ: Yo estaba atendiendo a una pareja con un niño, entran los tres tipos y uno alzo la pistola, no se qué clase, entró y dijo que nos quedáramos callados, y que bajáramos la cabeza, hicieron sus cosas y se trataron de salir por la puerta por detrás, y a dos los agarró la policía. Nuestra jefa logró saltarse por detrás, y ahí fue como nos ayudaron, según lo que nos contó la jefa. OTRA: Como se llama la jefa? CONTESTÓ: Cecilia, pero no recuerdo el apellido. OTRA: Cecilia fue la que dio parte a la Policía? CONTESTÓ: Creo que la ayudaron los hombres del puli lavado, y creo que llegó un motorizado y le avisaron. OTRA: De que cuerpo policial? CONTESTÓ: No sabría decirle, la que sabría decirle es ella. OTRA: Había mucha gente en el almacén? CONTESTÓ: Eran los últimos días para empezar las clases y eso pone full. OTRA: Que vende los Morochos? CONTESTÓ: Uniformes escolares. OTRA: De todo los niveles, preescolar, primaria y bachillerato? CONTESTÓ: Todos. OTRA: Con respecto a los pantalones, recuerda que marca vende el Almacén los Morochos? CONTESTÓ: No. OTRA: Y los monos? CONTESTÓ: La marcas creo que eran de los robles, Altamira. OTRA: La marca de las prendas de vestir no los liceos? CONTESTÓ: No le decir. OTRA: Que tiempo tuvo como vendedora? CONTESTÓ: Iba para mes y medio. OTRA: Cuando ocurrió el hecho? CONTESTÓ: Si. OTRA: Recuerda el nombre de sus compañeras de trabajo? CONTESTÓ: Algunas, los nombres, más no los apellidos, A.M. o M.A., Magdalena, Liseth, no me acuerdo muy bien, eran muchas y casi no nos conocíamos, medio nos tratábamos, Emily, no se. OTRA: Cuantos empleados habían ese día? CONTESTÓ: 10 o 12. OTRA: Todas mujeres? CONTESTÓ: Si, pero creo que dos hombres que eran depositario estaban en la parte de atrás. OTRA: Como está estructurado el Almacén, como es, es un lugar amplio, cual es la descripción? CONTESTÓ: En la parte de adelante habían suéteres y en la parte de atrás pantalones, el deposito era un espacio pequeño y la de adelante amplia. OTRA: Y la puerta de acceso al local? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Abre como? CONTESTÓ: Con un mecanismo. OTRA: Recuerda el nombre de la cajera? CONTESTÓ: No. OTRA: Dices que fueron tres los sujetos que ingresaron al local? CONTESTÓ: Si, uno sacó el arma, solo vi la sombra del arma, estaba full la tienda ese día. OTRA: Después que sacó el arma de fuego que ocurrió? CONTESTÓ: El mandó a bajar la cabeza, dijo que no los viéramos a ellos. OTRA: Todos acataron esa orden? CONTESTÓ: Si. OTRA: Habían muchos clientes? CONTESTÓ: Si, estaba full ese día. OTRA: Despojaron de algo a los clientes? CONTESTÓ: A algunos clientes le quitaron celulares, carteras, zarcillo y llaves de carro. OTRA: Y del almacén? CONTESTÓ: El que salió de primero se llevó una bolsa con uniformes. OTRA: Y a los otros? CONTESTÓ: Los dos últimos los agarró la policía. OTRA: Presenciaste cuando los detuvo la policía? CONTESTÓ: No, yo estaba en la parte de atrás porque un compañera se desmayo. OTRA: Cual es el nombre de esa ciudadana? CONTESTÓ: M.A. o A.M.. OTRA: Cuando la policía detuvo a los sujetos donde estaba la dueña? CONTESTÓ: En la parte de atrás, en la parte de atrás viven los padres. OTRA: Los sujetos por que no intentaron salir por la parte de atrás? CONTESTÓ: Porque habían como cuatro perros, nosotros no salimos sino que tenemos que salir con alguien conocido, como la dueña o con alguno de los empleados que tienen tiempo trabajando ahí. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al ser interrogada por la Defensora Privada Abg. D.F., expreso: PRIMERA: Usted pudo observar a las personas que accedieron al inmueble y cometieron el hecho? CONTESTÓ: No. OTRA: Tuvo conocimiento si dentro del local los morochos se obtuvieron o pudieron obtener armas de fuego dentro del local? CONTESTÓ: No. OTRA: Dentro del local habían armas de fuego? CONTESTÓ: No. OTRA: Estabas en que parte? CONTESTÓ: Yo estaba del otro lado de la vitrina. OTRA: Le despojaron a usted de algún objeto? CONTESTÓ: No. OTRA: Y a la compañera que auxilió? CONTESTÓ: No. OTRA: La persona que usted dice de los tres que logró salir del local, llevaba algo? CONTESTÓ: Escuché que se llevaba una bolsa con uniformes. OTRA: Las personas que resultaron aprehendidas ese día, tiene conocimiento si les fue incautado algo o le quitaron algún tipo de objeto? CONTESTÓ: Si, zarcillos, celulares, a la dueña le quitaron el celular. OTRA: Tiene conocimiento si del local las personas que ingresaron se llevaron dinero o si abrieron la caja? CONTESTÓ: No le se decir, se llevaron varias cosas, pero no le sabría decir si de la caja. OTRA: Fue convocada en algún momento para realizar reconocimiento de las personas detenidas ese día? CONTESTÓ: No. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al ser interrogada por la Juez Profesional expreso: PRIMERA: Labora actualmente en el Almacén Los Morochos? CONTESTÓ: No, trabaje por temporada. OTRA: Que día fue que sucedieron los hechos? CONTESTÓ: No recuerdo bien la fecha. OTRA: Se acuerda el mes? CONTESTÓ: Septiembre creo. OTRA: El año? CONTESTÓ: 2008 o 2009. OTRA: Cuanto tiempo laboró ahí? CONTESTÓ: Un mes y medio. OTRA: En su declaración usted indica que al almacén ingresaron tres sujetos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Portaban armas los tres? CONTESTÓ: Uno de ellos, vi el visaje de una pistola, porque se ve por la vitrina, uno de ellos tenía una pistola. OTRA: Vio el arma de fuego? CONTESTÓ: El visaje del arma de fuego. OTRA: Podría decir si los tres andaban armados? CONTESTÓ: No le se decir. OTRA: Hubo temor y miedo? CONTESTÓ: Todos teníamos miedo. OTRA: Que dijeron cuando entraron? CONTESTÓ: Que bajáramos la cabeza, que eso era un atraco. OTRA: Acató esa orden? CONTESTÓ: Todo el mundo, yo estaba enfrente de un niño y la pareja, el niño me abrazó, y me agarró las manos. OTRA: Indica en su declaración que estos ciudadanos se llevaron prendas y celulares de los clientes? CONTESTÓ: Ellos recolectaron en bolsas zarcillos, carteras, celulares, pero no se si se los llevaron. OTRA: Dieron la orden para que las personas entregaran sus pertenencias? CONTESTÓ: Si. OTRA: No sabe si se llevaron ropa del almacén? CONTESTÓ: El primero que salió logró llevarse una bolsa con pantalones, chemises y camisas. OTRA: Cuando los funcionarios ingresaron al almacén? CONTESTÓ: No le se decir. OTRA: Que hicieron los otros dos sujetos cuando entraron los policías? CONTESTÓ: Trataron de salir por la parte de atrás y la mayoría de los funcionarios entraron. OTRA: Fueron capturados dentro del almacén? CONTESTÓ: Si. OTRA: Los vio cuando los capturaron? CONTESTÓ: No. OTRA: Les vio la cara a los sujetos que ingresaron? CONTESTÓ: No. OTRA: Pudiera indicar si están presentes en la sala esas personas? CONTESTÓ: No le se decir, me dijeron que iban a estar aquí pero no le se decir si son o no los sujetos. OTRA: Usted no los vio? CONTESTÓ: No. OTRA: Una de sus compañeras se desmayó? CONTESTÓ: Si. OTRA: Se encontraba cerca de usted? CONTESTÓ: Al rato cuando salió el primero corrió a la parte de adelante y se desmayó. OTRA: Como supieron que había un atraco ahí? CONTESTÓ: La jefa les aviso, la jefa escapó como por un callejón, se saltó una casa y los muchachos del puli lavado la estaban ayudando y llegó un motorizado, y le avisaron, así no dijo ella. OTRA: En donde labora actualmente? CONTESTÓ: No estoy trabajando ahorita. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al proceder efectuar el análisis de la declaración de la ciudadana Y.C.M.B., se constata que la misma es testigo presencial del hecho ocurrido en el Almacén Los Morochos, al lado del local de Arepas S.R., en la avenida 8, y que ella se encontraba laborando en ese almacén por la venta de Uniformes escolares, en atención al cliente, siendo ayudante, y que la misma ese día estaba atendiendo a una pareja con un niño, cuando entran los tres (03) tipos y puede ver que uno (01) de ellos alzo la pistola, no sabe de qué clase era el arma, dijo que nos quedáramos callados, y que bajáramos la cabeza, y que todos los presentes acataron esa orden, deponiendo que los atracadores hicieron sus cosas y se trataron de salir por la puerta por detrás, lo cual no lograron por los perros Doberman, y también nos indica a través de deposición a dos (02) de ellos los agarró la policía, e igualmente dice su jefa Cecilia, la jefa escapó como por un callejón, se saltó una casa y los muchachos del puli lavado la estaban ayudando y llegó un motorizado, asimismo indica que la puerta de acceso al local, abre con mecanismo, y que los Clientes fueron despojados de celulares, carteras, zarcillo y llaves de carro, y que hay uno de los sujetos que logra salir primero y que se llevó una bolsa con uniformes, y a los dos (02) últimos los agarró la policía y que los atracadores no logran salir por la parte de atrás, porque habían como cuatro perros. Por lo que a la misma se le da el valor probatorio como testigo presencial de los hechos ocurridos el día 10-09-09, ya que esta ciudadana a través de su deposición nos muestra las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desarrollan los hechos que la misma presencio, y por ello se adminicula e hilvana con la testimonial del funcionario actuante J.T.A., quien efectúa el procedimiento policial de ese día procedimiento policial en la revela que las circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual se produce los hechos en fecha 10-09-10, efectuados por los acusados de autos dentro del Almacén los Morochos, el cual está ubicado en la avenida 8 S.R.d. la Ciudad de Maracaibo, lugar que se constata con la inspección ocular realizada por este funcionario actuante en donde también se evidencia las circunstancias del tiempo porque fue en efectuado en la tarde y había luz natural, en virtud de la hora que era aproximada a las 2:30 horas de las tarde, así como las circunstancias del lugar, ya que el almacén los Morochos se encuentra ubicado en vía pública, al frente de una farmacia Bolivariana para el momento de los hechos, y por ende consecuencialmente pasa a ser hilvanada con la testimonial del ciudadano victima E.N., quien refriere que ese día el entro al Almacén los Morochos como Cliente en compañía de sus esposa y su hijo, a los fines de comprarle los uniformes a su hijo, y fue cuando él fue victimas junto con otras personas de un robo, Robo que se efectuó con presencia de pistola de las cuales solo puedo ver una (1) de color negro, y siendo despojado él de un celular modelo V3, mientras que puedo ver que otro cliente que se encontraba cerca de él le quitaron un reloj, cumpliendo con las ordenes de los atracadores quienes le decían que se quedaran quietos y que no los miraran; por lo que a la par también se procede a hilvanar y adminicular la declaración de la ciudadana Y.C.M.B., con la testimonial de la ciudadana Testigo presencial M.M.F.B., quien nos dice en su testimonial, que ese hecho fue el 10 de septiembre, del 2009, como 2:45 pm, en el almacén Los Morochos, ubicado en la avenida 8 S.R., indicando que al lugar lograron ingresar tres (3) sujetos expresando que era un atraco y ella logra ver sólo a uno de ellos, portando el arma de fuego, que el arma que portaba era un arma negra, y que el ciudadano que la portaba era Alto, de color m.c., (siendo estas las características del acusado E.A.V.F.), Negrillas y subrayado del Tribunal; y que estos los atracadores amenazan a todos los como clientes del almacén, con el arma, y quitan las pertenencias de los clientes, como celulares, y que caminan por todo el almacén revisan la oficina, que pretenden que se abriera la caja pero la misma se encontraba cerrada con llave y por eso la misma no es abierta, y que de los tres sólo logra salir del sitio uno (01) antes de llegar la policía, y que los otros dos (02) atracadores quienes trataron de salir como clientes, fueron arrestados, por los funcionarios policiales que actuaron en dicho procedimiento, siendo adminiculada y concatenada con la testimonial del funcionario actuante del procedimiento policial J.T.A., quien indica que al tener conocimiento del atraco que se estaba cometiendo en el Almacén los Morochos, y el conjuntamente con su compañero A.V. tratan de entrar al local y no lo hacen sino que abrieron la puerta para ver la situación, que los clientes de ese Almacén les pelaron los ojos, y que vieron en el mismo a mujeres y niños, y notaron que la actitud de los mismos era de susto y por la experiencia policial, lograron visualizar y evidenciar a través de la inquietud de los Clientes que había algo raro, ya que indica que las personas les decían que no pasaba nada, por lo que no entraron y se quedaron en la puerta, y procedieron a solicitar el apoyo policial, y proceden a esperar que llegaran varias unidades, y contando con el apoyo policial reglamentario y requerido deciden efectuar el procedimiento, y proceden a indicarle a todas las personas que se encontraban dentro del interior del Almacén los Morochos, que fueran saliendo, y al comenzar al salir los Clientes del Interior del Local hacia el Exterior del mismo, entre las personas que salían conjuntamente con ellas salen haciéndose pasar por victimas y clientes los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., y que ellos como funcionarios actuantes supieron que éstos dos (02) sujetos eran los que estaban cometiendo el Robo, ya que las personas es decir, los clientes con señas, ya que hablaban con gesticulación, que efectuaban con las manos y los ojos, les indicaban a ellos como funcionarios actuantes que éstos dos (02) sujetos (BRIAN E.Q.R. y E.A.V.F.), eran lo que estaban cometiendo el Robo, se evidencia por esta Juzgadora que quedan plenamente comprobadas las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se llega a de una manera plena y certera a la realización y configuración el día 10-09-09, en horas de la tarde aproximadamente entre las 2:30 minutos de la tarde en el Almacén los Morochos la realización de los Cuerpos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 ibídem, ejecutados en perjuicio de las ciudadanos Víctimas: C.M.H., E.N., MERKIS VILLALOBOS, ALMACEN LOS MOROCHOS, EL ESTADO VENEZOLANO y M.D.C.V., por el cual fuesen acusados por el Ministerio Público con el grado de participación de CO-AUTORES los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F.; así como consecuencialmente la Responsabilidad Penal y Culpabilidad Penal de los acusados como CO-AUTORES los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., en los delitos antes descritos.

5) Con la Testimonial del ciudadano víctima M.E.D.C.V., quien juramentado dijo llamarse M.E.D.C.V., y ser venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 6.832.091, profesión u oficio militar en servicio activo, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, y expuso: “La causa es que estaban cometiendo un robo y la pistola con la que lo estaban cometiendo era mía, el 29 de diciembre de 2008 me la arrebataron de un koala que yo tenia (sic), hice la denuncia en PTJ y por eso me llego la citación, es todo”. (víctima del delito de Aprovechamiento).(Negrillas y subrayado del Tribunal).

Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, expreso: PRIMERA: Puede indicar el día, hora y lugar en el que le robaron su arma? CONTESTÓ: El 29 de diciembre de 2008, entre 4:00 a 4:10 de la tarde. OTRA: El lugar? CONTESTÓ: Mercado de los Guajiros, al final de la avenida el milagro. OTRA: Cuales son las características? CONTESTÓ: Glock, modelo 17, 9 milímetros. OTRA: El serial o tiene el porte de arma? CONTESTÓ: Tengo el porte y dice pistola, modelo 17, serial GAR013, código 16798. OTRA: Como supo que fue recuperada? CONTESTÓ: Porque me citó la Fiscalía para venir. OTRA: La denunció? CONTESTÓ: El 30 de diciembre, a las 5:00 p.m. OTRA: En qué cuerpo? CONTESTÓ: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. OTRA: Sabe cual fue el número de expediente que se le asignó a su denuncia? CONTESTÓ: I-041.724. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al ser interrogado por la Defensora Privada Abg. D.F., expreso: PRIMERA: Usted desde el momento en el que le despojaron del arma, el 29 de diciembre de 2008, fue notificado en otro momento además de la presente causa que esa arma haya sido participe en algún otro hecho? CONTESTÓ: No, hasta el día de ayer. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al ser interrogado por la Juez Presidente, expreso: PRIMERA: De que fuerza es militar? CONTESTÓ: Guardia Nacional. OTRA: Esa arma es la de reglamento? CONTESTÓ: No, esa privada. OTRA: La fecha en la cual fue sustraída? CONTESTÓ: El 29 de diciembre de 2008. OTRA: Cuando colocó la denuncia? CONTESTÓ: El 30 fui a denunciarla porque la estuvimos buscando con unos compañeros por el sector, haciendo investigaciones, y luego fui a denunciar. OTRA: La denuncia que día? CONTESTÓ: 30 de Diciembre de 2008. OTRA: Ante qué organismo? CONTESTÓ: Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la PTJ. OTRA: Como tuvo conocimiento de que esa arma estaba involucrada en la comisión de un hecho delictivo? CONTESTÓ: Mediante una citación que me llegó el día de ayer, en donde estaba citado para comparecer por ante el tribunal en el día de hoy, fui a preguntar en la Fiscalía y me explicaron que era en relación a que la pistola estaba involucrada por un robo. OTRA: La pistola o revolver? CONTESTÓ: Pistola. OTRA: Glock? CONTESTÓ: Si. OTRA: Le fue devuelta? CONTESTÓ: No. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al proceder efectuar el análisis de la declaración del ciudadano se constata que la misma M.E.D.C.V., se evidencia que a la misma se le da valor probatorio, ya que no refriere que el poseía un arma pistola de uso personal, la cual era una Glock, modelo 17, 9 milímetros, serial GAR013, código 16798,la cual le fue arrebata dentro de un Koala, por lo que en fecha 30-12-08, procede a colocar la denuncia de la misma en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es decir antigua PTJ, según expediente I-041.724., y que desconocía que la misma estuviese involucrada en un hecho delictual, y que entera de ello al llegarle la citación para el juicio y en virtud de su inquietud va la fiscalía, en donde le informan que la misma está involucrada en un hecho punible, por lo que a la misma se le da valor probatorio, ya que a través de ella se da por comprobado el Cuerpo del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y que al ser adminiculada con la testimonial del funcionario actuante J.T.A., ya que a través de su testimonial se logra la incautación de la esta pistola Glock, modelo 17, 9 milímetros, serial GAR013, la cual se encontraba oculta dentro del Almacén los Morochos el día 10-09-09, día en que sucede el Robo, efectuado por los acusados de autos, quienes portando armas de fuego someten a los clientes y Empleados del Almacén, y que a través de los dicho por los clientes, quien expresan que las armas están dentro del local, logran localizar la misma la cual al ser verificada por el Sistema de Información Policial, logran constatar que presenta solicitud ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según expediente Nº I-041.724., desde la fecha 30-12-08, por el delito de Robo Genérico, siendo recabada la misma como evidencia de interés Criminalístico; por lo que al ser adminiculada con la Testimonial del Funcionario YENFRY J.G.F., quien como Experto practica la Experticia de Identificación Mecánica y de Funcionamiento de Arma de Fuego prueba técnica a través de la cual se deja constancia de las características del arma, siendo las mismas las siguientes: características del arma, tipo pistola, arma de fuego, marca GLOCK, modelo 17, de fabricación austriaca, calibre 9 milímetros, acabado superficial pavon negro, presenta un conjunto móvil, un cañón, empuñadura, una serie de piezas internas correspondientes a sus piezas de fabricación, que es de fabricación industrial austriaca, una de las características importantes fue que se ubico un serial de orden GAR013. Asimismo, el arma de fuego fue suministrada con tres municiones, correspondientes a 9 milímetros, y que se constato que dicha arma de fuego presentaba externamente un buen estado de conservación, siendo su sistema correcto, por lo que estaba en capacidad de percutir las municiones que se le suministraran. Que el arma de fuego fue verificada por SIIPOL, a través de su GAR 013, fue verificado, y que se encuentra requerida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Maracaibo, según expediente I-041724, de fecha 30 de diciembre de 2008, por el delito de Robo Genérico, y a través de estas declaraciones se evidencia por esta Juzgadora que quedan plenamente comprobadas las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se llega a de una manera plena y certera a la realización y configuración el día 10-09-09, en horas de la tarde aproximadamente entre las 2:30 minutos de la tarde en el Almacén los Morochos la realización de los Cuerpos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 ibídem, ejecutados en perjuicio de las ciudadanos Víctimas: C.M.H., E.N., MERKIS VILLALOBOS, ALMACEN LOS MOROCHOS, EL ESTADO VENEZOLANO y M.D.C.V., por el cual fuesen acusados por el Ministerio Público con el grado de participación de CO-AUTORES los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F.; así como consecuencialmente la Responsabilidad Penal y Culpabilidad Penal de los acusados como CO-AUTORES los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., en los delitos antes descritos.

6)- Con el Testimonio del Funcionario Experto F.D.J.B.M., quien juramentado dijo llamarse F.D.J.B.M., y ser venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.786.392, profesión u oficio oficial técnico segundo de la Policía Regional, y a quien se le puso de vista y manifiesto como Experto de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba instrumental consistente en INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 20 de octubre de 2009, debidamente suscrita y con sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil, y al respecto expuso: “Realmente mi función específica en relación al presente caso, fue que fui designado por la División de Investigaciones, para realizar una serie de diligencias, solicitadas por la Fiscalía 39 del Ministerio Publico, me dirigí al Almacén Los Morochos, entre la calle 69 y 70, para hacer una inspección técnica en el lugar en donde se suscito un hecho. Una vez ahí pude verificar que se trata de un inmueble de una estructura de gran consistencia, de dos niveles, en la parte baja es un establecimiento comercial, y está identificado con un aviso publicitario de diversos colores, denominado Almacén Los Morochos y la parte superior es un inmueble de interés familiar, presenta un acceso principal, con protección de metal y puerta metálica y vidrio, y para poder ingresar se puede ingresar con un sistema de cerrojo eléctrico, que es utilizado por el personal que está dentro del local, una vez en el interior pude verificar que el lugar está compuesto con una serie de vitrinas de aluminio y vidrieras, tiene una serie de estanterías, una serie de materiales, vestimentas y uniformes, que es a lo que se dedica el local, continuo a este, hay un deposito o área pequeña, que es un deposito para almacenar este tipo de material, a mano izquierda hay una oficina administrativa en donde se pudo ver un sistema computarizado, y se verifica una pantalla dividida en varios cuadros, en donde claramente se observa en si el inmueble de interés comercial, está provisto de un sistema de cámaras internas o monitores, en la parte posterior hay puerta metálica similar a la de afuera que da acceso a la parte posterior, en donde hay un área de garaje, como para dos vehículos y a la vez hay unas escaleras, que llevan a la parte superior del establecimiento. Es todo”.

Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, expreso: PRIMERA: Es su firma la que suscribe el acta? CONTESTO: Si. OTRA: Y el sello húmedo estampado corresponde a la División de Investigaciones Penales? CONTESTO: Si. OTRA: La dirección exacta del almacén los Morochos en donde practicó la inspección? CONTESTO: Almacén Los Morochos, avenida S.R., entre calle 69 y 70, Parroquia O.V.. OTRA: Como se encuentra conformado ese almacén, al ingresar al mismo la puerta de acceso? CONTESTO: Para poder acceder al inmueble hay que subir unas escalinatas, porque se encuentra en una parte superior, hay una puerta o protección metálica, y continúa, hay una puerta de aluminio con vidrio. OTRA: Con vidrio de que color? CONTESTO: Transparente, claro. OTRA: Para poder ingresar un cliente cual es procedimiento? CONTESTO: No es de libre acceso, tiene que ser a través de una persona que este internamente que le pueda dar al sistema para que el cerrojo pueda activarse y abrir la puerta. OTRA: A través de un botón? CONTESTO: Si, una persona que esté en la parte interna del comercio. OTRA: Como se encuentra conformado el Almacén? CONTESTO: Al ingresar al local hay una área amplia, como para los clientes, y está separada de estas a través de vitrinas y estanterías de vidrio, que separa a los empleados y clientes. OTRA: Y el depósito y oficina? CONTESTO: Son puertas continuas, el área diminuta, pequeña tanto del área administrativa y área de depósito, es otra puerta posterior al área de empelados. OTRA: En relación al depósito que tan grande es? CONTESTO: Está conformada por la misma estructura, es de poca dimensión, podríamos decir que es de 3 metros cuadrados, que es donde colocan o depositan el material que expenden, es decir, uniformes. OTRA: Cuando habla que en ese lugar expenden uniformes, a qué tipo de uniformes se refiere? CONTESTO: Uniformes escolares. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al ser interrogado por la Defensora Privada Abg. D.F., expreso: PRIMERA: Tiene conocimiento de cuánto tiempo después de los hechos realizaron esa investigaciones? CONTESTO: Realmente con exactitud no le sabría decir, porque cuando somos designados, algunas veces no tenemos acceso o no tomamos en consideración lo que es la fecha de los hechos, sino que nos vamos a cumplir la solicitud, en este caso de la Fiscalía 39 del Ministerio Publico. OTRA: Contaba con un sistema de cámaras? CONTESTO: Si, una pantalla. OTRA: Para el momento en que hizo la inspección, ese sistema de video o cámaras estaba funcionando? CONTESTO: Si, pero eso lo refiero en el acta, porque me llamó la atención, fue muy notoria, la vi en el área administrativa en el monitor, la pantalla en donde se observa los movimientos y las diferentes aéreas, en las que estaban enfocadas y que formaban parte del área interna del almacén. OTRA: Tuvo acceso a la parte trasera el del inmueble? CONTESTO: Si. OTRA: Como accedió? CONTESTO: Una puerta metálica similar a la de acceso, y en la parte posterior es un parte cerrada, tiene una estructura de techo con platabanda, es la parte del patio o fondo y ahí en donde observe hay un área de garaje, con espacio como para dos vehículos, igualmente hay unas escalinatas, las que dan acceso a la parte superior. OTRA: En esa área observó algo en particular? CONTESTO: En la parte posterior no, porque me enfoque en la parte interna del almacén. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al ser interrogado por la Juez Profesional, expreso: PRIMERA: Reconoce la firma? CONTESTO: Si. OTRA: Cual es su firma? CONTESTO: La única. OTRA: El sello de la institución? CONTESTO: Si, yo mismo se lo coloque. OTRA: Fue el técnico? CONTESTO: Si, fui designado para realizar una serie de diligencias. OTRA: La realizó solo? CONTESTO: No recuerdo, pero si la suscribí yo, fue porque yo fui solo. OTRA: No hubo investigador? CONTESTO: Un funcionario que me acompañara no. OTRA: Recolecto alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: No, sino lo hubiese dejado constancia en actas. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

A la efectuar el análisis de la presente testimonial rendida por el Experto Técnico F.D.J.B.M., quien realiza la Inspección del Sitio del Suceso a los fines dejar constancia a través de la misma la circunstancia del lugar en cuanto a la estructura y composición del mismo en su exterior, como de la estructura y distribución de este en su parte interna con sus respectivas divisiones, evidenciándose que este sitio existe, y que es de una estructura de gran consistencia, de dos (2) niveles, en la parte baja es un establecimiento comercial, y está identificado con un aviso publicitario de diversos colores, denominado Almacén Los Morochos y la parte superior es un inmueble de interés familiar, presenta un acceso principal, con protección de metal y puerta metálica y vidrio, y para poder ingresar se puede ingresar con un sistema de cerrojo eléctrico, que es utilizado por el personal que está dentro del local, una vez en el interior pude verificar que el lugar está compuesto con una serie de vitrinas de aluminio y vidrieras, tiene una serie de estanterías, una serie de materiales, vestimentas y uniformes, que es a lo que se dedica el local, continuo a este, hay un deposito o área pequeña, que es un deposito para almacenar este tipo de material, a mano izquierda hay una oficina administrativa en donde se pudo ver un sistema computarizado, y se verifica una pantalla dividida en varios cuadros, en donde claramente se observa en si el inmueble de interés comercial, está provisto de un sistema de cámaras internas o monitores, en la parte posterior hay puerta metálica similar a la de afuera que da acceso a la parte posterior, en donde hay un área de garaje, como para dos vehículos y a la vez hay unas escaleras, que llevan a la parte superior del establecimiento. Siendo adminiculada con la inspección ocular del sitio del suceso realizada por el funcionario actuante J.T.A., quien nos indica y refiere como el área externa del sitio donde se encuentra ubicado el Almacén los Morochos; y a la par también se adminicula con la Inspección Judicial efectuada por el órgano jurisdiccional el día Jueves Treinta y Uno (31) de Marzo del año dos mil once (2.011), siendo las tres y cinco de la tarde (3:05 p.m.), en la avenida 8 S.R., entre calles 69 y 70, específicamente en el Almacén Los Morochos, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, y donde se dejó constancia dicho local funciona en una Casa signada con el N° 69-78, la cual presenta actualmente una cerca de concreto de color gris y verde, con anuncio de color amarillo con anaranjado y letras verde en donde se l.A.L.M., que la entrada se encuentra conformada con cinco (5) escalones, con una reja de color verde, la cual estaba abierta al momento del acto, y posteriormente una puerta de acceso de cristal, la cual posee completa visibilidad hacia el interior del local, y al ingresar el Tribunal a las instalaciones del local, la puerta se abrió por un interruptor eléctrico operado desde el interior del local. Y que a mano izquierda, de la entrada del recinto se observa un dispensador de tickets enumerados para la atención de los clientes, que el local comercial se trata de un sitio cerrado, espacioso, con pisos de granito de color blanco, con varias vitrinas en donde se observa la mercancía que vende el Almacén, tal como chemise, franelas con los diferentes logotipos de las instituciones escolares, monos de color azul, diferentes medias, así como un mostrador con sus respectivas computadoras, y detrás de estas se observan más vitrinas con mercancía, como franelas y monos. Por otra parte, se observan dos cámaras de seguridad, y una puerta del lado derecho, en la cual funciona uno de los depósitos del local, se pudo constatar que el mismo posee tres (3) colgadores, dos (2) vitrinas y tres (3) estantes, tipo andamio de color crema con naranja, piso de cerámica, con fluorescente redondo y alargados, y con su respectiva cámara de seguridad, se observa una pantalla en donde se muestra un número, según el orden de atención de los clientes. De igual forma, se constató que el sitio presenta cuatro (04) probadores, los cuales se encontraban para el momento en que se suscitó el hecho delictivo en cuestión, y que desde el interior del local existe plena visibilidad hacia la avenida S.R., es decir, hacia el exterior del establecimiento, que como parte de sus características presenta paredes de color blanco, luz artificial, conformada por fluorescentes y ojos de buey, así como claridad procedente del ambiente externo, igualmente se observó al tener acceso a las instalaciones del local que hay un pasillo, y del lado izquierdo hay diferentes estantes con vestimentas y cajas, y del lado derecho el ingreso a la sala sanitaria, y seguidamente en el mismo pasillo vitrinas con camisas celestes, blancas, beige y de cuadros, que al final del pasillo, a la izquierda funciona una oficina administrativa en la cual hay un monitor con una pantalla dividida en cuatro secciones de imágenes, en donde se observa lo que ocurre en el área de atención al público, en el primer deposito, en el estacionamiento del frente, con parte de la vía pública y el área del patio del local, y que dicha oficina cuenta con una puerta de acceso compuesta por tabiquería y una parte de vidrio, que la misma contiene un archivador de formica de color anaranjado y beige, y que en el escritorio se observa el monitor de refleja las divisiones de lo que muestran las cámaras de seguridad, Asimismo, en la parte final del pasillo del lado derecho, es decir, frente a la puerta de la oficina administrativa, se observa el acceso a otro depósito de mercancía, compuesta por chemise, pantalones, cajas, entre otras cosas, Al finalizar el pasillo se observa una puerta de madera e inmediatamente una reja, la cual se encontraba cerrada, pero con las llaves puestas, sin el cerrojo pasado. A través de dicha puerta de protección, tipo reja, se observan diversos perros, entre ellos un Doberman y dos perros medianos, raza Beagle, los cuales al abrir la puerta de madera se acercan a la reja y ladran constantemente. En la parte trasera del establecimiento, se observa un patio interno, el cual se encuentra totalmente cercado, y el cual conduce hacia un garaje, cuyo acceso se encuentra restringido por una puerta de seguridad de rejas, y en donde se observan dos perros Doberman. Asimismo, dicho espacio conduce por su lado izquierdo a unas escaleras aéreas, cuyo acceso también se encuentra restringido por una reja, lugar por donde escapa la ciudadana Cecilia el día de los hechos, se observa igualmente en el referido patio interno una cámara de seguridad, y del lado derecho otra puerta de seguridad que conduce hacia la parte superior del inmueble, en donde funciona la vivienda principal de los dueños del negocio. Por lo que a la misma se le da el valor probatorio Técnico, ya que nos evidencia que el sitio del suceso existe y es real. Por lo cual queda comprobado se evidencia por esta Juzgadora que quedan plenamente comprobadas las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se llega a de una manera plena y certera la comprobación del que el sitio del suceso es real y existe, siendo éste el Almacén los Morochos, y lo cual conlleva a la realización y configuración el día 10-09-09, en horas de la tarde aproximadamente entre las 2:30 minutos de la tarde en el Almacén los Morochos la realización de los Cuerpos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 ibídem, ejecutados en perjuicio de las ciudadanos Víctimas: C.M.H., E.N., MERKIS VILLALOBOS, ALMACEN LOS MOROCHOS, EL ESTADO VENEZOLANO y M.D.C.V., por el cual fuesen acusados por el Ministerio Público con el grado de participación de CO-AUTORES los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F.; así como consecuencialmente la Responsabilidad Penal y Culpabilidad Penal de los acusados como CO-AUTORES los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., en los delitos antes descritos.

7-)Con el testimonio del ciudadano Víctima E.J.N.U., quien juramentado dijo llamarse E.J.N.U., y ser venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.749.229, profesión u oficio técnico superior en informática, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, y expuso: “Yo me encontraba en el sitio porque fui a comprar el uniforme a mi hijo, de pronto entran unas personas, me empujaron y me dijeron que me echara para allá, nos arrinconaron en el sitio, doblados, hasta que se oían voces, nos llegaron unos funcionarios, en la puerta pedían que abrieran la puerta, los empelado abrieron, pidieron que nadie saliera, ya se fueron los muchachos decía la gente, una trabajadora dijo ellos son, yo estaba en un rincón, doblado, simplemente escuchaba las voces, había mucha gente ahí. Es todo”.

Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, expreso: PRIMERA: Indique el día, la hora y el lugar de los hechos que usted nos acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue hace como año y medio, como para julio o agosto, fue para comprar el uniforme, para comenzar las clases, la fecha de verdad no la recuerdo. OTRA: Y el lugar? CONTESTO: Almacén Los Morochos. OTRA: Y la hora CONTESTO: En la tarde, la hora precisa no sé. OTRA: Se encontraba solo o acompañado? CONTESTO: Con mi esposa y mi hijo. OTRA: Cuantas personas ingresaron a ese almacén y los sometieron? CONTESTO: Cuantas no sé, solo puedo decir el comentario de la gente, que decían que eran tres, yo estaba de espaldas, yo tomo el ticket, me empujan, veo el arma, me dicen vete para allá, no mires mas, nos pusimos por una vitrina en una equina. OTRA: Todos portaban armas de fuego? CONTESTO: No se, vi el arma cuando me empujaron, vi el arma, pero no sé si los demás tenían arma, yo solo camine hacia donde me dijeron. OTRA: Sabe de armas, sabe la diferencia entre los tipos de armas que hay? CONTESTO: Era una pistola, era una pistola de color negro. OTRA: De que lo despojaron? CONTESTO: De un teléfono celular. OTRA: Dígame de que tipo? CONTESTO: Teléfono V3, de color negro, lo tenía enganchado y me lo quitaron. OTRA: A los demás clientes que estaban ese día los despojaron de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: El que estaba cerca de mi un reloj, porque el estudio conmigo en el colegio y me dijo cuando fuimos a retirar las pertenencia, cuando fuimos al comando, el hizo el comentario de que su reloj no aparecía, pero mi teléfono si estaba en la bolsa. OTRA: Había mucha gente ese día? CONTESTO: Mas o menos, había que tomar un ticket para esperar el turno para que lo atendieran a uno. OTRA: Como se ingresa al local comercial? CONTESTO: Una perta en todo el frente. OTRA: Como está estructurada? CONTESTO: De vidrio. OTRA: De qué color? CONTESTO: Transparente, esta la avenida, subo unas escaleras, una puerta y creo que se activa con un botón, porque uno toca y abren los trabajadores. OTRA: Con respecto al sujeto que lo apunto con el arma de color negro, y lo sometió? CONTESTO: Me apunto y me dijo para atrás, solo sentí la mano, miro así para ver que era, vi el arma, me quede tranquilo y camino. OTRA: Estuvo de pie? CONTESTO: De pie, hasta que llegamos ahí y después todos nos arrodillamos. OTRA: Después de que lo apuntaron y le dijeron que se arrodillara, cuando se da cuenta del arma de color negro, como era el ciudadano? CONTESTO: No le sabría decir, me volteo, mire el arma, vi hacia abajo, baje la cabeza y después me quitaron el teléfono, y todo el mundo arrodillado, no quise levantar la mirada, me quede tranquilo. OTRA: El que lo apunto lo despojo del teléfono celular? CONTESTO: No sé, no fue en el mismo instante, pasó cuando estaba en el rincón, y me quito el celular, fueron cuestiones de segundos. OTRA: Como llegó la policía, que ocurrió? CONTESTO: Los empleados cuentan que hay cámaras ahí, los dueños que estaban arriba vieron los hechos, no sé, hay una puerta que salió, hay un pulilavado, la hija de la dueña se saltó para al lado y como que iban pasando unos motorizados, fue lo que dijeron, entonces un grupo de motorizados estaban en el frente pidiendo que saliera la gente, la gente decía ya se fueron, les pedían que bajaran el arma, que vamos a decir que se fueron, abrieron la puerta y el policía dijo nadie va a salir, y uno de los empleados dijo sin son ellos. OTRA: Cuantas personas fueron detenidas? CONTESTÓ: Dos. OTRA: Y los dos fueron señalados por la empleada? CONTESTÓ: No sé, porque eso fue bajando los empleados, la empleada los señala, pero yo no tenía visión desde donde estaba uno, pero si escuchaba. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al ser interrogado por la Defensora Privada Abg. D.F., expreso: Pudo observar a la persona que lo apuntó con el arma a que se refiere? CONTESTÓ: No. OTRA: Pudo observar a la persona que lo despojó del teléfono celular? CONTESTÓ: No, me lo quitó y yo no miraba. OTRA: El señalamiento que dice que escuchó de la señora era dentro de la tienda, del local, o el señalamiento era o afuera? CONTESTÓ: Cuando la persona abre la puerta que el grupo va saliendo, el policía parado en toda la avenida, bajando los escalones, dijo son ellos, yo lo escuchaba, pero no tenía visión. OTRA: Fue afuera? CONTESTÓ: Si. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al ser por la Juez Profesional interroga expreso: PRIMERA: A que fue usted al Almacén? CONTESTÓ: A comprar el uniforme para mi hijo. OTRA: Solo o acompañado? CONTESTÓ: Con mi concubina y mi hijo. OTRA: Toma el ticket en la puerta? CONTESTÓ: Yo estaba entrando, tomo el ticket y me paré, entrando yo pasaron unos minutos y me empujan, me dijeron dale para allá, veo la pistola. OTRA: De qué color era la pistola? CONTESTÓ: Negra. OTRA: Que le indicaron a usted? CONTESTÓ: Que nos moviéramos hacia allá. OTRA: Todos estaban de pie? CONTESTÓ: Por un tiempo, nos dijeron bájense ahí y nos arrodillamos, nos arrecostamos a una vitrina todos juntos. OTRA: Le quitaron algo? CONTESTÓ: El teléfono. OTRA: Y a su esposa le quitaron algo? CONTESTÓ: No. OTRA: Al niño? CONTESTÓ: No, solo a mí, que me dejé el teléfono guindado del lado de afuera. OTRA: Su cartera? CONTESTÓ: No. OTRA: Reloj? CONTESTÓ: No. OTRA: No portaba cadena? CONTESTÓ: No. OTRA: Dinero en efectivo? CONTESTÓ: No, solo puro teléfono, sentí que pasó alguien y me haló el teléfono, quédate tranquilo, no me revisaron, no me quitaron mas nada. OTRA: No vio a las personas que estaban realizando el atraco? CONTESTÓ: No, me dijeron que nos quedáramos tranquilos, no miré. OTRA: Solo vio el arma? CONTESTÓ: Si, yo miro a ver quién me está tocando, y veo el arma. OTRA: Y vio la mano? CONTESTÓ: No, solo la parte del arma. OTRA: No vio la mano que empuñaba el arma? CONTESTÓ: No lo recuerdo. OTRA: Que escuchó dentro del establecimiento? CONTESTÓ: Lo que se escuchó, pasó todo rápido, ahí mismo llegó al policía, la gente decía, comentaba que les decían que escondieran el arma que nosotros vamos a decir que ya se fueron, después que abren la puerta la policía no dejaba salir a nadie, decían ya se fueron, pero la policía dijo que no iba a salir nadie, cuando salió un grupito, dijo una empelada ellos son. OTRA: En ese grupo que se bajó y estaban en acceso a la escaleras del establecimiento, usted estaba afuera o adentro? CONTESTÓ: Adentro en el sitio. OTRA: Y escuchó que la persona indicara que esas eran las personas? CONTESTÓ: Si, decían son ellos. OTRA: Pero no vio a los sujetos? CONTESTÓ: No, porque en donde estaba uno no se ve, hay una forma de L y se bajan unos escalones, no se ve, no se aprecia. OTRA: Después que ingresaron los policías nadie salió en ese momento? CONTESTÓ: Ellos no entran, ellos entran después que la empleada dice ellos son, ellos estaban en toda la puerta, pero del lado de afuera, ellos entran después. OTRA: Los funcionarios se mantienen afuera? CONTESTÓ: Si, hasta que la que muchacha dice son ellos, y es cuando entran los funcionarios, buscaron, revisaron supuestamente buscaban el arma. OTRA: Encontraron un arma? CONTESTÓ: Ellos dijeron que estaba en la parte de atrás del depósito. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Por lo que al proceder estar juzgadora a efectuar el análisis de la declaración efectuada por el ciudadano victima E.J.N.U., a la misma se da el valor probatorio por ser éste testigo presencial y auditivo de los hechos acontecidos en el Almacén los Morochos, el día 10-09-09, ya que a través de su deposición nos señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual se produce los hechos donde él fue víctima en compañía de otras personas, y nos dice, que él que ese día, entro al Almacén los Morochos como Cliente en compañía de sus esposa y su hijo, para comprar el uniforme escolar del mismo, que él estaba de espaldas, que tomó el respectivo ticket, y es cuando lo empujan, ve el arma, y le dicen vete para allá, no mires mas, insistiendo en que vio el arma cuando lo empujaron, pero que no sabe si los demás tenían arma, y que él solo caminó hacia donde ellos le dijeron, y que el arma era una pistola de color negro, expresando que él lo despojan de un teléfono celular, V3, de color negro, el cual lo tenía enganchado en su cintura y que ve cuando a otro de los clientes que está cerca de él le quitan un reloj, diciendo que este ciudadano lo conoce porque estudio con él en el Colegio, y que lo volvió a ver cuando fueron a retirar las pertenencias al Comando, revelando a través de su deposición que este otro ciudadano que también fue víctima tiempo después le revela que su reloj no aparecía, mientras que el ciudadano victima nos expresa que su celular si estaba en la bolsa, e igualmente hace del conocimiento que como testigo (auditivo), logro escuchar y dar fe que la gente que se encontraba en el local les decían a los sujetos atracadores que escondieran el arma, y que no estuviesen nerviosos ya que ellos (como victimas) iban a decir que ya no había nadie en el local, porque los atracadores se habían ido, por lo que al ser adminiculada e hilvanada con la testimonial del ciudadano funcionario actuante J.T.A., quien es el funcionario actuante, y quien nos da a conocer que al tener conocimiento del atraco que se estaba cometiendo en el Almacén los Morochos, él simultáneamente con su compañero A.V., tratan de entrar al local y no lo hacen, sino que muy profesionalmente proceden a la control y confirmación de la situación por lo que abren la puerta del local y ver la situación, y que los clientes muy instintivamente que se encontraban en ese Almacén los Morochos les pelaron los ojos, y que vieron en el mismo a mujeres y niños, y notaron que la actitud de los mismos era de intranquilidad, como mucho susto en sus expresiones tanto faciales como corporales y por la experiencia policial, lograron visualizar y evidenciar a través de la impaciencia de los Clientes que había algo raro, a pesar de que las personas que se encontraban en ese local le indicaba que no pasaba nada, por lo que no entraron y se quedaron en la puerta, y procedieron a solicitar el apoyo policial, y proceden a esperar que llegaran varias unidades, y contando con el apoyo policial reglamentario y requerido deciden efectuar el procedimiento, y muy cautelosamente le indican a todas las personas que se encontraban dentro del interior del Almacén los Morochos, que fueran saliendo, y al comenzar al salir los Clientes del Interior del Local hacia el Exterior del mismo, entre las personas que salían conjuntamente con ellas salen haciéndose pasar por victimas y clientes los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., y que ellos como funcionarios actuantes supieron que éstos dos (02) sujetos eran los que estaban cometiendo el Robo, ya que las personas es decir, los clientes con señas, ya que hablaban con gesticulación, que efectuaban con las manos y los ojos, les indicaban a ellos como funcionarios actuantes que éstos dos (02) sujetos (BRIAN E.Q.R. y E.A.V.F.), eran lo que estaban cometiendo el Robo, y a través de este procedimiento policial se logra establecer las circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual se produce los hechos en fecha 10-09-10, realizado por los acusados de autos dentro del Almacén los Morochos, el cual está ubicado en la avenida 8 S.R.d. la Ciudad de Maracaibo, lugar que se constata con la inspección ocular realizada por este funcionario actuante en donde también se evidencia las circunstancias del tiempo en las cuales el hecho fue perpetrado, ya que el mismo ocurrió horas de la tarde y había luz natural, en virtud de la hora que era aproximada a las 2:30 horas de la tarde, así como las circunstancias del lugar, ya que el almacén los Morochos se encuentra ubicado en vía pública, a la par de que la testimonial del ciudadano victima E.N. también es adminiculada e hilvana y concatenada con la testimonial referencial de la Ciudadana victima C.M.H., quien como administradora del Almacén lo Morochos e hija de los dueños del mismo, nos da a conocer que efectivamente en ese lugar se cometió un robo al tener ella conocimiento por dos sus empleadas quienes entraron corriendo a su oficina a informarle que allí se estaba cometiendo un robo, por lo que ella sale por parte puerta trasera del mismo y ogra llegar al pulilavado de la esquina a pedir la ayuda correspondiente, e igualmente es adminiculada e hilvana y concatenada las testimoniales de las ciudadanas ex-empleadas del Almacén los Morochos ciudadanas Y.C.M.B., ya que la misma también fue testigo presencial del hecho de Robo Agravado, por que se encontraba atendiendo a una pareja con un niño, cuando entraron tres (03) muchachos que vio una (01) pistola, que estos muchachos sacaron un arma, y que sólo vio la sombra del arma, que la tienda es decir el Almacén los Morochos ese día estaba full de Clientes, dando a conocer a través de su testimonio que todos los presentes fueron conminados con armas de fuego, y que les dieron órdenes estos atracadores de que bajaran la cabeza y que los vieran, indicando que todos os presentes obedecieron esas órdenes siendo despojaron los clientes de celulares, carteras, zarcillos y llaves de carro, siendo detenidos sólo dos (02) de los asaltantes por la policía; y así ser adminiculada e hilvanada como concatenada la testimonial de la ciudadana M.M.F.B., se evidencia igualmente estas circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se perpetraron los hechos, y que fue el día 10 de septiembre del 2009, aproximadamente las 2:45 minutos de la tarde, en el almacén Los Morochos, ubicado en la avenida 8 S.R., porque al mismo ingresaron tres (03) sujetos que indicaron a los presentes que se trataba de un atraco y ella logra ver uno solo de los atracadores portando el arma de fuego, que el arma que portaba era un arma negra, y que el ciudadano que la portaba era Alto, de color m.c., (siendo estas las características del acusado E.A.V.F.), Negrillas y subrayado del Tribunal; y que estos los atracadores a los clientes del almacén, los amenazaron, y les quitaron sus pertenencias como los celulares, y que caminaron por todo el almacén, y luego fue que llego la policía y los que los otros dos (02) muchachos quisieron salir como clientes, pero fueron arrestados, lográndose a través de ellas evidenciar todas las circunstancias de tiempo modo y lugar las cuales conllevan a esta juzgadora a tener de manera plena y certera la comprobación del que el sitio del suceso es real y existe, siendo éste el Almacén los Morochos, y lo cual conlleva a la realización y configuración el día 10-09-09, en horas de la tarde aproximadamente entre las 2:30 minutos de la tarde en el Almacén los Morochos la realización de los Cuerpos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 ibídem, ejecutados en perjuicio de las ciudadanos Víctimas: C.M.H., E.N., MERKIS VILLALOBOS, ALMACEN LOS MOROCHOS, EL ESTADO VENEZOLANO y M.D.C.V., por el cual fuesen acusados por el Ministerio Público con el grado de participación de CO-AUTORES los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F.; así como consecuencialmente la Responsabilidad Penal y Culpabilidad Penal de los acusados como CO-AUTORES los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., en los delitos antes descritos.

8)-Con la Testimonial rendida por la ciudadana M.M.F.B., quien juramentada dijo llamarse M.M.F.B., y ser venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.946.258, profesión u oficio estudiante, residenciada en Maracaibo, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso: “Ese día el almacén abría a las 2:30 de la tarde, habían pasado quince minutos cuando se deja entrar a los clientes, los atracadores entran como clientes del almacén, no había pasado mucho cuando saca el arma y nos atracan, empiezan a quitarles las pertenencias a los clientes, a entrar a la oficina, sacan al personal que estaba adentro, empiezan a revisar las cosas de la oficina, dijeron que no los miráramos a la cara y en eso transcurrió el atraco, luego uno de ellos salió, al salir llego la policía y los arrestaron, Es todo”.

Al ser interrogada por Fiscal del Ministerio Público, expreso: PRIMERA: Puede decir el día, hora y lugar de los hechos que usted acaba de narrar? CONTESTO: La hora como 2:45 pm, almacén Los Morochos, ubicado en la avenida 8 S.R., y el número de casa no me lo sé. OTRA: El día? CONTESTO: Eso fue el 10 de septiembre. OTRA: De que año? CONTESTO: 2009. OTRA: Cuantos sujetos ingresaron al referido local e indicaron que era un atraco? CONTESTO: Tres sujetos. OTRA: Y todos portaban armas de fuego? CONTESTO: Logre ver uno solo. OTRA: Como eran las características de ese individuo que llego a ver? CONTESTO: No recuerdo, porque ellos dijeron que no los miraran a la cara. OTRA: Que logro ver, como andaba vestido, la contextura? CONTESTO: No. OTRA: Portaba arma de fuego? CONTESTO: Si. OTRA: Como era? CONTESTO: Un arma negra. OTRA: Y como era el ciudadano que la portaba? CONTESTO: Alto, pero no recuerdo físicamente. OTRA: Moreno o blanco? CONTESTO: Color claro. OTRA: M.c.? CONTESTO: Si. OTRA: Relate todo lo ocurrido desde que ingresa al local comercial hasta que los detiene la policía? CONTESTO: Entran los atracadores como clientes del almacén, luego sacan un arma, luego nos amenazan, quitan las pertenencias de los clientes, celulares, entran al almacén, pero hubo unos empelados que lograron salir por detrás y otros no, entran los atracadores, sacan a los del depósito, empezaron a revisar la oficina, salen, siguen con los clientes, quitándoles las pertenencias, dijeron que abriera la caja pero estaba con llave, y no se pudo abrir, el que logro salir pidió que le abrieran la puerta, yo mismo le abrí la puerta, logro salir, luego llego la policía y los otros dos quisieron salir como clientes, pero fueron arrestados. OTRA: Como se abre la puerta de entrada de acceso al local? CONTESTO: Tiene un apagador que se abre. OTRA: Como es la puerta? CONTESTO: De vidrio trasparente. OTRA: El primer ciudadano huye del local? CONTESTO: Si, porque el queda parado en la puerta. OTRA: Y quien le da parte a la Policía? CONTESTO: No le sabría decir, los del almacén no. OTRA: Los dos ciudadanos que fueron aprehendidos por la Policía en donde fueron arrestados? CONTESTO: Salimos todos, salimos clientes y empleados y fueron arrestados. OTRA: Quienes pidieron que saliéramos? CONTESTO: Ellos mismos. OTRA: Y donde fueron arrestados? CONTESTO: Al salir del almacén. OTRA: Como está conformada la entrada o salida del almacén? CONTESTO: Al entrar hay tres escalones, sube y ahí mismo está el almacén. OTRA: En donde fueron detenidos? CONTESTO: Al salir de la puerta. OTRA: En los escalones? CONTESTO: Si. OTRA: Quien indico a los funcionarios de que ellos eran los ciudadanos? CONTESTO: No tengo conocimiento, porque yo salí como de sexta persona, no sé quien pudo haber dicho, porque no vi. OTRA: Del almacén lograron llevarse algo? CONTESTO: No les vi nada en las manos, porque la bolsa se la llevo la policía, no vi que sacaran algo. OTRA: Que vende el almacén? CONTESTO: Uniformes escolares. OTRA: Recuerda el tipo de uniformes? CONTESTO: La mayoría lo confeccionan ellos mismos, y también tienen pantalones de maraca MAIKER. OTRA: Que ocurre después, que hacen los funcionarios posterior a eso, cuando pasa todo y los detienen, que ocurre después de eso, que hacen los funcionarios? CONTESTO: Entran a inspeccionar el lugar, ven que no había nadie, empezaron a revisar buscando si no había otro, tomaron las bolsas de las pertenencias de los clientes. OTRA: Y algún objeto mas lo localizaron? CONTESTO: No. OTRA: Tiene conocimiento si al momento de revisar, de la inspección localizaron armas de fuego? CONTESTO: Eso lo consiguieron adentro del almacén. OTRA: Entonces si consiguieron? CONTESTO: Un arma, la consiguieron adentro. OTRA: En donde? CONTESTO: Por donde estaba la ropa, los monos. OTRA: En la misma entrada? CONTESTO: Eso queda detrás del almacén, pero en un depósito. OTRA: Cuantas armas se localizaron? CONTESTO: Hasta donde vi una sola. OTRA: Como era el arma? CONTESTO: Negra. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Al ser interrogada por la Defensora Privada Abg. D.F., expreso: PRIMERA: Cuantas armas pudo observar ese día? CONTESTO: Una sola. OTRA: Digamos por favor si puede hacer una descripción física de la persona que portaba el arma? CONTESTO: Solo sé que era alto, pero físicamente no le sé decir. OTRA: Cuando llego la policía cuantos funcionarios llegaron? CONTESTO: Estaba repleto el almacén. OTRA: Cuando la policía ingresa que les dijeron, salgan, quédense aquí o que les dijo la policía? CONTESTO: No indico nada, ellos entraron revisaron, no nos indicaron nada. OTRA: Cuando ingresan y preguntan eso, estaba un grupo de personas adentro o afuera? CONTESTO: Algunos salieron en el momento, otros quedaron adentro. OTRA: Observó si había alguna funcionario afuera vigilando la gente que salio? CONTESTO: Si habían. OTRA: Cuanto tiempo trabajo en es el local? CONTESTO: Tenia como dos meses trabajando. OTRA: Tenía conocimiento de que ese local tiene sistema de vigilancia? CONTESTO: Tiene cámara. OTRA: Sabe si estaban funcionado para ese día? CONTESTO: Si, funcionaba. OTRA: A las personas aprehendidas usted las vio? CONTESTO: No, porque ellos siempre dijeron que bajáramos las cabezas, que no miráramos. OTRA: Puede decir si alguna persona señalo a alguien como los que participaron en los hechos? CONTESTO: No logre ver eso. OTRA: Le despojaron de alguna cosa? CONTESTO: No, mis cosas quedaban en un locker. OTRA: Como es la puerta de acceso trasera de ese inmueble? CONTESTO: Son dos puertas, una reja y una puerta. OTRA: Y es fácil salir y entrar por esa puerta? CONTESTO: No tiene llave, salieron por ahí. OTRA: Cuantas personas salieron? CONTESTO: La dueña, la cajera y como dos personas. OTRA: Es fácil salir por allí, no tiene contratiempo? CONTESTO: Si tiene, pero como salio la dueña, ella es la que sabe, en ese momento estaba abierta la reja. OTRA: Usted fue llamada a algún organismo policial a hacer un tipo de declaración o reconocimiento? CONTESTO: Ese día nos dirigimos como a una, a donde se los llevaron presos. OTRA: Pudo observar cómo era la persona que salió y se fue? CONTESTO: No. OTRA: Llevaba alguna cosa en la mano? CONTESTO: No recuerdo. OTRA: Tiene conocimiento si de los sucesos que nos narra tomaron dinero, cartera de los clientes? CONTESTO: Carteras y objetos sí, pero dinero no, porque la caja estaba cerrada, pero de los clientes si, carteras, celulares. OTRA: Vio quien tomo los objetos? CONTESTO: Llaves de carro, celulares. OTRA: Quien los tomó? CONTESTO: Se veía la mano cuando revisaban eso, pero los clientes estaban en el piso y solo se veían las manos revisando. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Al ser interrogada por la Juez Profesional, expreso: PRIMERA: Usted se sintió amenazada ese día? CONTESTO: No. OTRA: Ellos los amenazaron cuando entraron? CONTESTO: No, solo cuando estaba en el depósito, que me pidieron que saliera. OTRA: Cuando vio el arma de fuego no se sintió amenazada? CONTESTO: Ahí sí pero solo la alzaron, pero no amenazaron a nadie. OTRA: Y no sintió temor? CONTESTO: Si claro. OTRA: No pensó que podía perder su vida? CONTESTO: Claro, si. OTRA: No se sintió retenida de su libertad? CONTESTO: Si, muchos nervios. OTRA: Cuando entraron estos señores indica que entraron tres sujetos? CONTESTO: Si. OTRA: Y los tres sujetos atracaron? CONTESTO: Si. OTRA: Cuantas armas vio? CONTESTO: Una sola. OTRA: Solo vio el arma a uno de los sujetos? CONTESTO: Si. OTRA: Y que indicaban ellos? CONTESTO: Que era un atraco, que no los miráramos y fueron pidiendo las pertenencias de los clientes, que nos quedáramos tranquilos, que no iba a pasar nada. OTRA: Pero si le indicaron que era un robo? CONTESTO: Si. OTRA: Que hizo usted? CONTESTO: Yo me mantuve de pie, y detrás de la vitrina y luego me tiré al piso cuando vi que llegó la policía. OTRA: Se asustó cuando llegó al policía? CONTESTO: Si. OTRA: Y no tenia susto cuando ejercían el atraco? CONTESTO: Si estaba asustada, pero cuando llegó la policía me agacho. OTRA: Vio salir a la dueña por la parte trasera? CONTESTO: Si. OTRA: Cuenta con cámaras de registro de filmación el almacén? CONTESTO: El almacén, pero la casa no le sabría decir. OTRA: Estaba funcionando ese día? CONTESTO: Si. OTRA: Le quitaron algo a usted? CONTESTO: No. OTRA: Y por qué detienen solo a dos, que pasó con el tercero? CONTESTO: Logro salir, antes de que ve se viera rodeado eso de policías, logro salir. OTRA: Cuando llegó la policía, la policía ingresó al local o giró instrucciones desde afuera? CONTESTO: Desde afuera no se, entró la policía pero no se si giró instrucciones desde afuera. OTRA: No escuchó que la policía giró instrucciones? CONTESTO: No escuche. OTRA: Cuando sale el primer ciudadano que sale del local fue detenido? CONTESTO: No logré ver porque salió un grupo de personas y ahí iban los atracadores. OTRA: Pero el primero que sale, cuando sale no había llegado la comisión policial? CONTESTO: No, él salió y en cuestión de segundos llega la policía. OTRA: Cuando sale el grupo de personas iban los dos atracadores? CONTESTO: Si. OTRA: Y ahí los detienen? CONTESTO: Si. OTRA: Vio cuando los detienen? CONTESTO: Yo iba atrás, yo me quedo del lado de adentro y cierro la puerta. OTRA: Y no escucho decir a nadie ellos son? CONTESTO: No escuche. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Por lo que al proceder estar juzgadora a efectuar el análisis de la declaración efectuada por la ciudadana M.M.F.B., se evidencia igualmente estas circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se perpetraron los hechos, y que fue el día 10 de septiembre del 2009, aproximadamente las 2:45 minutos de la tarde, en el almacén Los Morochos, ubicado en la avenida 8 S.R., porque al mismo ingresaron tres (03) sujetos que indicaron a los presentes que se trataba de un atraco y ella logra ver uno solo de los atracadores portando el arma de fuego, que el arma que portaba era un arma negra, y que el ciudadano que la portaba era Alto, de color m.c., (siendo estas las características del acusado E.A.V.F.), Negrillas y subrayado del Tribunal; y que estos los atracadores a los clientes del almacén, los amenazaron, y les quitaron sus pertenencias como los celulares, y que caminaron por todo el almacén, y luego fue que llego la policía y los que los otros dos (02) muchachos quisieron salir como clientes, pero fueron arrestados, por lo que a la misma se da el valor probatorio por ser ésta testigo presencial de los hechos acontecidos en el Almacén los Morochos, el día 10-09-09, ya que a través de su deposición nos señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual se produce los hechos de los cuales ella es testigo presencial, y que pasa a ser adminiculada con la testimonial del funcionario actuante, J.T.A., quien practica el procedimiento policial efectuado en fecha 10-09-10, y logra la captura de los acusados de autos, y encuentra oculta las armas en local, igualmente la testimonial de la ciudadana M.M.F.B., es adminiculada e hilvanada con la testimonial del testigo victima auditivo E.N., ya que él ese día entro al Almacén los Morochos como Cliente en compañía de sus esposa y su hijo, para comprar el uniforme escolar del mismo, y es empujado, ve el arma, y le dicen vete para allá, no mires mas, indicando que el arma era una pistola de color negro, expresando que él lo despojan de un teléfono celular, V3, de color negro, el cual lo tenía enganchado en su cintura y que ve cuando a otro de los clientes que está cerca de él le quitan un reloj, e igualmente hace del conocimiento que como testigo (auditivo), logro escuchar y dar fe que la gente que se encontraba en el local les decían a los sujetos atracadores que escondieran el arma, por lo que al ser adminiculada e, e hilvana y concatenada con la testimonial de la ciudadana M.M.F.B., con la testimonial referencial de la Ciudadana victima C.M.H., quien como administradora del Almacén lo Morochos e hija de los dueños del mismo, nos da a conocer que efectivamente en ese lugar se cometió un robo al tener ella conocimiento por dos sus empleadas quienes entraron corriendo a su oficina a informarle que allí se estaba cometiendo un robo, asimismo la testimonial de la ciudadana M.M.F.B., es igualmente adminiculada e hilvana y concatenada las testimonial de la ciudadana ex-empleada del Almacén los Morochos Y.C.M.B., porque la misma también fue testigo presencial del hecho de Robo Agravado, por que se encontraba atendiendo a una pareja con un niño, cuando entraron tres (03) muchachos que vio una (01) pistola, que estos muchachos sacaron un arma, y que sólo vio la sombra del arma, que la tienda es decir el Almacén los Morochos ese día estaba full de Clientes, dando a conocer a través de su testimonio que todos los presentes fueron conminados con armas de fuego, y que les dieron órdenes estos atracadores de que bajaran la cabeza y que los vieran, indicando que todos los presentes obedecieron esas órdenes siendo despojaron los clientes de celulares, carteras, zarcillos y llaves de carro, siendo detenidos sólo dos (02) de los asaltantes por la policía; y es por ello que evidencia entre ellas las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se perpetraron los hechos, el día 10 de septiembre del 2009, en horas de la tarde aproximadamente a las 2:45 p.m., en el almacén Los Morochos, ubicado en la avenida 8 S.R., y se llega a comprobar las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se llega a de una manera plena y certera la comprobación del que el sitio del suceso es real y existe, siendo éste el Almacén los Morochos, y lo cual conlleva a la realización y configuración el día 10-09-09, en horas de la tarde aproximadamente entre las 2:30 minutos de la tarde en el Almacén los Morochos la realización de los Cuerpos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 ibídem, ejecutados en perjuicio de las ciudadanos Víctimas: C.M.H., E.N., MERKIS VILLALOBOS, ALMACEN LOS MOROCHOS, EL ESTADO VENEZOLANO y M.D.C.V., por el cual fuesen acusados por el Ministerio Público con el grado de participación de CO-AUTORES los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F.; así como consecuencialmente la Responsabilidad Penal y Culpabilidad Penal de los acusados como CO-AUTORES los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., en los delitos antes descritos.

9)-Con el Testimonio del Funcionario Policial WOLTTER DREWNOSKI POLANCO RIOS, quien juramentado dijo llamarse WOLTTER DREWNOSKI POLANCO RIOS, y ser venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.099.344, profesión u oficio oficial del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le coloca de vista y manifiesto de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba instrumental consistente en el Acta Policial, de fecha 10 de septiembre de 2009, la cual presenta dos firmas ilegibles y sello húmedo de la institución, constante de un (1) folio útil, y al respecto expuso: “En ese momento cuando los oficiales actuantes, dos motorizados se encontraban cuando reportaron que estaban dos ciudadanos en el almacén, yo les preste el apoyo, resguardando el sitio, salen unas personas, entran, yo me quede resguardando el sitio, hasta que salieron con los ciudadanos, yo le preste apoyo para trasladar a los detenidos al comando, es todo”.

Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, expreso: PRIMERA: Indique el día, la hora y el lugar? CONTESTO: Como a las 2:30 de la tarde fue el procedimiento, almacén Los Morochos, avenida S.R., entre calles 70 y 69. OTRA: Día? CONTESTO: Jueves 10 de septiembre de 2009, yo me encontraba de patrullaje en la comisaria puma este, de Valle Frio. OTRA: Cual es el nombre de los funcionarios actuantes? CONTESTO: El sargento J.T. y A.V.. OTRA: Y a que comando o departamento se encontraban adscritos? CONTESTO: Al comando motorizado que quedaba en el 18 de octubre. OTRA: Y usted estaba adscrito a donde? CONTESTO: Comisaria puma este, Valle Frio, avenida 2A. OTRA: Quien le reporto que sirviera de apoyo? CONTESTO: Ellos reportaron por radio, yo me encontraba por ese sector, yo fui unas de las primeras unidades que llegue al sitio. OTRA: Cual fue su actuación? CONTESTO: Resguardar el sitio y llevar los ciudadanos detenidos. OTRA: Solo resultaron detenidos dos ciudadanos? CONTESTO: Si, dos, ellos fueron los que yo lleve. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Al ser interrogado por la Defensora Privada Abg. D.F., expreso: PRIMERA: En qué lugar se encontraba cuando escucho la novedad? CONTESTO: En C.A., comprando algo para mi vehículo, unos cauchos, en maxi. OTRA: Cuando llego detuvo su patrulla en donde? CONTESTO: Por al frente está un auto lavado, por ahí lo deje. OTRA: Y se dirigió hasta el local? CONTESTO: Si, resguardo el sitio para que nadie pasara por el sitio. OTRA: Usted observo cuando se hizo la detención de las personas que usted traslado? CONTESTO: No. OTRA: Como tiene conocimiento de que las personas que usted traslado participaron? CONTESTO: Fueron ellos fueron los que yo coloque en la unidad. OTRA: Como tiene conocimiento? CONTESTO: Ellos venían esposado del Almacén. OTRA: Fueron aprehendidos dentro del alcancen? CONTESTO: Si. OTRA: Alguna persona fue detenida fuera del almacén? CONTESTO: No. OTRA: Escucho algún tipo de señalamiento de ellos son, fuera del almacén? CONTESTO: No, fuera del almacén. OTRA: Quienes estaban en el lugar cuando llego? CONTESTO: Los dos motorizados, A.V. y J.T.. OTRA: Solo los dos funcionarios? CONTESTO: Si. OTRA: Ellos ingresaron al local luego de que usted llegó? CONTESTO: No, ellos estaban en el frente, yo resguardé el lugar, cuando llego, cuando salieron unas personas que dijeron que estaban ahí los que lo hicieron. OTRA: No tuvo conocimiento de lo que pasó adentro? CONTESTO: No tuve conocimiento. Cesó el interrogatorio por parte de la Defensora Privada. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Al ser interrogado por el la Juez Profesional interroga expreso: PRIMERA: El día de los hechos establece que se encontraba en una unidad vehicular? CONTESTO: Si patrulla nissan. OTRA: A que comando? CONTESTO: Comisaría puma este de Valle Frío. OTRA: Que escucha usted por radio? CONTESTO: Que si alguna unidad podía prestar apoyo, porque al parecer unos ciudadanos indicaban que habían algunas personas armadas en un almacén, y llegué al sitio. OTRA: Cuando llega al sitio que hace? CONTESTO: Resguardo el lugar para que no pasara nadie, la puse en la vía, para que no pasara nadie, en el auto lavado había gente y la estaba despejando. OTRA: En la avenida S.R.? CONTESTO: Si. OTRA: Coloco la unidad en el puli lavado? CONTESTO: No, en la vía. OTRA: Y se quedo ahí? CONTESTO: Me coloqué al frente de la puerta. OTRA: Al frente del almacén? CONTESTO: Si. OTRA: Vio a sus compañeros? CONTESTO: Cuando entraron, cuando me vieron estaban entrando. OTRA: Llegaron otras unidades? CONTESTO: Si, llegaron todos los motorizados, como 8. OTRA: Que percibió usted cuando sus compañeros salieron del local que la situación estaba controlada? CONTESTO: Si. OTRA: De esa situación pudo observar alguna persona detenida? CONTESTO: A ellos dos cuando lo iban sacando como mi patrulla estaba en el frente. OTRA: Recuerda a las personas en sala como la que le entregaron sus compañeros para montarlo en la unidad? CONTESTO: Si, ellos dos. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo que al proceder estar juzgadora a efectuar el análisis de la declaración efectuada por el ciudadano Funcionario Policial WOLTTER DREWNOSKI POLANCO RIOS, a la misma se da el valor probatorio, ya que se demuestra las circunstancias de tiempo modo y lugar en el que el mismo como funcionario Policial, procede a prestar el apoyo, y resguardando el sitio, solicitado por sus compañeros y funcionarios actuantes del procedimiento J.T.A. y A.V., el día Jueves 10 de septiembre de 2009, Como a las 2:30 en el almacén Los Morochos, ubicado en la avenida S.R., entre calles 70 y 69, indicando que sus compañeros lo vieron cuando ellos estaban entrando, y que sus compañeros estaban adscritos al comando motorizado que quedaba en el 18 de octubre. Y que él estaba adscrito a la Comisaria puma este, Valle Frio, avenida 2 A, y que el que lleva en su unidad policial a los ciudadanos detenidos expresando que los acusados de autos fueron los que él llevo; en consecuencia pasa a ser que pasa a ser adminiculada e hilvanada como concatenada con la testimonial del funcionario actuante, J.T.A., quien practica el procedimiento policial efectuado en fecha 10-09-10, y logra la captura de los acusados de autos, y encuentra oculta las armas en local, igualmente con las testimoniales de la ciudadana C.M.H., E.N., la testimonial de la ciudadana M.M.F.B., e Y.C.M.B., del hecho de Robo Agravado, acontecido el día 10-09-09, en el en el almacén Los Morochos, ubicado en la avenida 8 S.R., y se llega a comprobar las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se llega a de una manera plena y certera la comprobación del que el sitio del suceso es real y existe, siendo éste el Almacén los Morochos, y lo cual conlleva a la realización y configuración el día 10-09-09, en horas de la tarde aproximadamente entre las 2:30 minutos de la tarde en el Almacén los Morochos la realización de los Cuerpos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 ibídem, ejecutados en perjuicio de las ciudadanos Víctimas: C.M.H., E.N., MERKIS VILLALOBOS, ALMACEN LOS MOROCHOS, EL ESTADO VENEZOLANO y M.D.C.V., por el cual fuesen acusados por el Ministerio Público con el grado de participación de CO-AUTORES los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F.; así como consecuencialmente la Responsabilidad Penal y Culpabilidad Penal de los acusados como CO-AUTORES los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., en los delitos antes descritos.

Se deja expresa constancia por parte de este órgano jurisdiccional, que en relación al ciudadano victima MERKIS VILLALOBOS, a quien se le libró mandato de conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del COPP, se recibieron resultas procedente del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con Oficio N° 0313-11, y en las cuales se deja que se trasladó el Oficial O.Z., hasta la residencias del referido ciudadano, no pudiendo localizarlo, sin embargo, se logró entablar comunicación telefónica con el mismo, e informó que el se encontraba en la Ciudad de Cabimas y que por ese motivo no podía comparecer en calidad de testigo para la celebración Juicio, siendo agredas las resultas a la causa, Por lo que al estar agotado el correspondiente Mandato de Conducción, el Tribunal acuerda prescindir del testimonio del ciudadano MERKIS VILLALOBOS.

Así mismo se deja constancia que en cuanto al Testimonio del Funcionario Actuante Policial A.V., del cual prescinde el ciudadano Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público Abogado C.I., por cuanto fue imposible su localización, a lo cual la ciudadana Defensora Privada Abogada D.F. como defensora de los acusados de autos compartía la referida testimonial a través del principio de la comunidad de las pruebas, por lo que la misma no se opone y se adhiere a prescindir del referido testimonio, por lo que el Tribunal prescinde de la Testimonial de la funcionario actuante Policial A.V..

En consecuencia al terminar esta Juzgadora de realizar el análisis a todos los medios de pruebas debidamente recepcionados en el juicio oral y público de manera unipersonal, para los acusados B.E.Q.R. venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 26-07-1988, de 22 años, cuidador de carros, soltero, N.Q. (v) y N.R. (v), residenciado en la Av. El M.N., Casa No, 51-83, por el Parque La Marina, Maracaibo Estado Zulia, y E.A.V.F., venezolano, natural de Maracaibo de 21-07-1983, de 27 años, obrero, soltero, N.Q. y E.V. y C.F., residenciado en el Sector 18 de Octubre entre las Av. 4 y 5 casa NO. 3-48 0261-7435357 (mama de la Hija H.S.), como Co-autores de la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 ibídem, ejecutados en perjuicio de los ciudadanos victimas: C.M.H., ESTEBAN J NAVA, MERKIS VILLALOBOS, ALMACEN LOS MOROCHOS, M.C., y EL ESTADO VENEZOLANO, las cuáles fueron Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente, con las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas en atención a la normativa prevista en los artículos 19 y 22 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se comprueba la CO-AUTORIA y consecuencialmente la RESPONSABILIDAD PENAL, de los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., (ya anteriormente identificados) como Coautores de la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 ibídem, ejecutados en perjuicio de los ciudadanos victimas: C.M.H., ESTEBAN J NAVA, MERKIS VILLALOBOS, ALMACEN LOS MOROCHOS EL ESTADO VENEZOLANO y M.D.C.V.; al quedar efectivamente demostrada y por ende evidenciada la participación como co-autores de los acusados B.E.Q.R. Y E.A.V.F., en los referidos delitos, y por ello desvirtuado totalmente el principio de presunción de inocencia que reacia sobre los mismos, principio que los amparo durante todo este proceso penal, y el cual está consagrado en el artículo 49 en su numeral 2°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 8º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual era sustentado por su Defensora Privada la abogada D.F., favor de sus defendidos.

Y al proceder este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido de Manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a decidir y por ende a dar por comprobado la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 ibídem, con la determinación de todo lo antes expuesto y evidenciado en cada una de las audiencias efectuadas en la presente causa penal signada con el N° 5M-519-10, desde el inicio de la misma hasta su culminación, considera que lo procedente y ajustado en Derecho es dar por acreditado que los hoy acusados B.E.Q.R. venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 26-07-1988, de 22 años, cuidador de carros, soltero, N.Q. (v) y N.R. (v), residenciado en la Av. El M.N., Casa No, 51-83, por el Parque La Marina, Maracaibo Estado Zulia, y E.A.V.F., venezolano, natural de Maracaibo de 21-07-1983, de 27 años, obrero, soltero, N.Q. y E.V. y C.F., residenciado en el Sector 18 de Octubre entre las Av. 4 y 5 casa NO. 3-48 0261-7435357 (mama de la Hija H.S.), son COAUTORES, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 ibídem, por cuanto el ciudadano Abogado. C.I. en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, desvirtuó en su totalidad el principio de presunción de inocencia contemplado en el artículo 49 en su numeral 2° de la constitución de República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que reacia y amparaba a los ya antes identificados de acusados de autos; y por ende, este Tribunal Unipersonal evidencia y constata asimismo la culpabilidad y responsabilidad penal de éstos acusados ya antes identificados, en los delitos por los cuales se les acusa todo ello según el criterio de la sana crítica y con la observación las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia tal como lo dispone el artículo 22 del Código Adjetivo Penal, acogiendo esta juzgadora lo esbozado en la sentencia Nº 311, dictada en fecha del 12 de agosto de 2003, en la que Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia expresa lo siguiente: … “en relación con el debido proceso y la actividad probatoria, ha establecido lo siguiente: “La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…”. Y es por lo que Declara Con lugar la Acusación Interpuesta por el ciudadano Abogado. C.I. en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Publico, en virtud de haber quedado comprado la participación como Coautores de los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F. anteriormente identificados, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 ibídem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos victimas C.M.H., ESTEBAN J NAVA, MERKIS VILLALOBOS, ALMACEN LOS MOROCHOS EL ESTADO VENEZOLANO y M.D.C.V., así como su correspondiente responsabilidad penal y culpabilidad penal en estos delitos.

Por lo que, las penas a aplicar se determinan a continuación; en virtud de que el delito de El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y el cual reza lo siguiente: “…Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena…”

El delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y el cual reza lo siguiente: “…El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años…”.

El delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 del Código Penal, y el cual reza lo siguiente:”…El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años…”

Teniendo muy presente lo dispuesto en el artíuclo 88 del Código Penal, el cual reza lo siguiente:

Artículo 88. Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

Estableciendo que la pena a imponer es la contenida en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal, en el entendido que el límite inferior de la pena es de diez (10) años de prisión y el límite superior de la pena es de diecisiete (17) años de prisión, y que la sumatoria de ambos limites no da una pena de veintisiete (27) años de prisión , por lo que hay que tomar encuentra la aplicación de la norma sustantiva consagrada en el artículo 37 del Código Penal, que dispone aplicar el término medio de la pena, por lo que a los veintisiete (27) años de prisión se le hace la rebaja del término medio, quedando la pena en TRECE (13) AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, y al tener presente que hay concurrencia real de delitos hay que tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 88, y se le aplica al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual dispone la pena de tres (03) años de prisión en su límite inferior y de cinco (05) años de prisión en su límite superior, y que la sumatoria de ambos limites no da una pena de ocho (08) años de prisión , por lo que hay que tomar encuentra la aplicación de la norma sustantiva consagrada en el artículo 37 del Código Penal, que dispone aplicar el término medio de la pena, por lo que a los ocho (08) años de prisión se le hace la rebaja del término medio, quedando la pena en cuatro (04) años de prisión, y al aplicarle al mismo la regla establecida en el artículo 88 del Código Penal, la pena seria de DOS (02) AÑOS DE PRISION. De la misma manera nos encontramos con el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en 470 del Código Penal, el cual dispone la pena de tres (03) años de prisión en su límite inferior y de cinco (05) años de prisión en su límite superior, y que la sumatoria de ambos limites no da una pena de ocho (08) años de prisión , por lo que hay que tomar encuentra la aplicación de la norma sustantiva consagrada en el artículo 37 del Código Penal, que dispone aplicar el término medio de la pena, por lo que a los ocho (08) años de prisión se le hace la rebaja del término medio, quedando la pena en cuatro (04) años de prisión., por lo que y al aplicarle al mismo la regla establecida en el artículo 88 del Código Penal, la pena seria de DOS (02) AÑOS DE PRISION, esta Juzgadora indica que la pena correspondiente a aplicar es la DIECISIETE (17) Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en los artículos 16 y 34 ambos del Código Penal.

Igualmente esta Juzgadora evidencia que revisión minuciosa de la actas que conforman la presente causa signada con el N° 5M-519-10, a las mismas no corren insertas los antecedentes penales correspondientes a los acusados B.E.Q.R. y E.A.V.F., por lo que procede aplicarles a los mismos la atenuante genérica contenida en el artículo 74 en su numeral 4, y le hace la rebaja a la pena de DIECISIETE (17) Y SEIS MESES DE PRISIÓN, de UN (1) AÑO Y SEIS MESES,

Siendo lo procedente en derecho imponer la pena DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en los artículos 16 y 34 ambos del Código Penal, AL DECRETAR LA SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de los acusados B.E.Q.R. venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 26-07-1988, de 22 años, cuidador de carros, soltero, N.Q. (v) y N.R. (v), residenciado en la Av. El M.N., Casa No, 51-83, por el Parque La Marina, Maracaibo Estado Zulia, y E.A.V.F., venezolano, natural de Maracaibo de 21-07-1983, de 27 años, obrero, soltero, N.Q. y E.V. y C.F., residenciado en el Sector 18 de Octubre entre las Av. 4 y 5 casa NO. 3-48 0261-7435357 (mama de la Hija H.S.), como CO-AUTORES, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, ejecutados en perjuicio de los ciudadano victimas: C.M.H., ESTEBAN J NAVA, MERKIS VILLALOBOS, ALMACEN LOS MOROCHOS EL ESTADO VENEZOLANO y M.D.C.V.. Ordenando el ingresó de manera inmediata de los Acusados ya antes identificados en el Establecimiento Penitenciario (Cárcel Nacional de Maracaibo). Y ASI SE DECLARA. Todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos, 21, 26, 49, 49 en su numeral 1°, 49 en su numeral 2°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10; 12, 13; 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 125 en su numerales 1° y 9°, 126, 164, 250, 251, 252, 272, 332, 333, 334, 335, 338, 339, 342, 360, 361,365, y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

VI

DISPOSITIVA

Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a los acusados B.E.Q.R. venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 26-07-1988, de 22 años, cuidador de carros, soltero, N.Q. (v) y N.R. (v), residenciado en la Av. El M.N., Casa No, 51-83, por el Parque La Marina, Maracaibo Estado Zulia, y E.A.V.F., venezolano, natural de Maracaibo de 21-07-1983, de 27 años, obrero, soltero, N.Q. y E.V. y C.F., residenciado en el Sector 18 de Octubre entre las Av. 4 y 5 casa NO. 3-48 0261-7435357 (mama de la Hija H.S.), a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en los artículos 16 y 34 ambos del Código Penal, como CO-AUTORES, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, ejecutados en perjuicio de los ciudadano victimas: C.M.H., ESTEBAN J NAVA, MERKIS VILLALOBOS, ALMACEN LOS MOROCHOS EL ESTADO VENEZOLANO y M.D.C.V.. Ordenando el ingresó de manera inmediata de los Acusados ya antes identificados en el Establecimiento Penitenciario (Cárcel Nacional de Maracaibo). Todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos, 21, 26, 49, 49 en su numeral 1°, 49 en su numeral 2°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10; 12, 13; 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 125 en su numerales 1° y 9°, 126, 164, 250, 251, 252, 272, 332, 333, 334, 335, 338, 339, 342, 360, 361,365, y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 Ejusdem, se exime a los acusados de autos ya antes identificados, del pago de las Costas Procesales.

En el entendido que esta Juzgadora se acoge al lapso de diez días (10) para la publicación del texto integro de la Sentencia contenido en el artículo 365 del Código Adjetivo Penal.

Se acuerda la remisión de la Presente Causa, al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda conocer de la misma, una vez vencido el término de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA QUINTO DE JUICIO

DRA. A.P.B.

LA SECRETARIA

ABG. K.M.P.

En la misma fecha la anterior sentencia se registró y se publicó la presente sentencia con carácter de definitiva quedando asentada bajo el Nº 017-11, el libro de registro llevado por el Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA

ABG. K.M.P.

LVR/laura/ AB/.-

CON DETENIDOS

CAUSA Nº 5M-519-10.-

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