Decisión nº 139-11 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 24 DE MARZO DE 2011

200° Y 152°

CAUSA N° 1C-2806-09 DECISION N° 0139-11

Visto el contenido del Escrito incoado por los ABOGADOS O.L.C.Z. Fiscal Trigésimo Primero y F.O.P., Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, donde solicita a este Tribunal se Decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra del hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana D.R.P., sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA.

Se permite este Tribunal en este punto citar Jurisprudencia emanada de nuestro m.T. de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. F.C.L. en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”.- FIN CITA.

HECHOS

El día 21 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana funcionarios actuantes adscritos a la Dirección General Comisaría Puma Norte de la Policía Regional, encontrándose de servicio ordinario de patrullaje, por la jurisdicción de la Parroquia J.d.Á., se desplazaban por la urbanización EL Naranjal, específicamente por la parte trasera de la URBE, fueron interceptados por una ciudadana que se identifico con el nombre de D.R.P., de 24 años de edad, quien les manifestó a los oficiales que dos sujetos, que vestían, el primero de franela a.c., y pantalón tipo jeans, color azul y otro de franela rojo, instantes anteriores la despojaron de cincuenta bolívares Fuerte (50bsf), inmediatamente los funcionarios policiales efectuaron un recorrido por el sector, logrando ellos avistar a un (01) ciudadano, que vestía con las mismas características aportada por la denunciante, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa, seguidamente le dieron la voz de alto y apoyándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, le realizaron una inspección corporal, localizándole en el bolsillo delantero del pantalón, un (01) billete de moneda venezolana con la denominación de cincuenta (50) bolívares fuertes, con el serial Nro. A62344844, seguidamente se presento la ciudadana, señalando al sujeto como uno (01) de los sujetos de los que la habían arrebatado de manera violenta su dinero, en vista de los hechos, practicaron los oficiales la detención del adolescente imputado, quien quedo identificado como D.J.B.B..

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

-Acta Policial de fecha 21-05-09, realizada por Funcionarios Adscrito a la Comisaría Puma Norte de la Policía Regional, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos y la detención del Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, al folio 27.

- Acta de Denuncia Realizada por la ciudadana D.R.P. de fecha 21-05-09, al folio 28.

-Actas de notificación de derecho del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, de fecha 21-05-09, al folio 29.

-Acta de Inspección Técnica de fecha 21-05-09, Realizada por Funcionarios Adscrito a la Comisaría Puma Norte de la Policía, al folio 30.

- Registro de cadena de Custodia, relativa al Billete de Cincuenta (50) Bolívares Fuertes, serial A62344844, al folio 31.

- Cadena de Evidencias de fecha 21-05-09 relativa a la descripción del Billete de Cincuenta (50) Bolívares Fuertes, serial A62344844, al folio 32.

-Orden de inicio de investigación signada con el Nº 24-F31-203-09, de la Fiscalia 31 del Ministerio Publico, al folio 33.

- En fecha 22-05-2.009 el Fiscal Auxiliar 31 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se trasladó hasta el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a objeto de presentar al adolescente imputado, decretando este tribunal que la presente causa se siguiera por los tramites del Procedimiento ordinario e imponiéndosele al adolescente de la medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad contenida en los literales “C” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ordenándose la remisión de la causa en fecha 02-06-2009, para la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido al fin de la investigación establece en su Literal “e”:

‘‘Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:...

e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Definición del Sobreseimiento Provisional: “Constituye una resolución o auto razonado dictado en la fase de investigación por el Juzgado de Control, a solicitud del Ministerio público ante la insuficiencia de elementos, que le permita ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo el efecto de tal decisión el otorgamiento al órgano investigador, del plazo de un año para requerir del órgano jurisdiccional, una vez obtenidos los elementos faltantes, la reapertura del procedimiento, de lo contrario, trascurrido que dicho lapso, se decretará de oficio o a solicitud de parte el sobreseimiento Definitivo de la causa.” (NELLY MATA) Actos conclusivos de la fase de investigación en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la Ley penal.-Libro. Temas actuales de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica A.B.. Caracas, 2.003.-

En la presente causa, la Representación Fiscal, solicita a este Tribunal Especializado decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra del hoy joven adulto Imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, actualmente de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.749.363, Venezolano, fecha de nacimiento: 15-05-1993, estado civil soltero, hijo de D.L.B.C. Y E.E. BRACHO URDANETA, (D), residenciado en el Barrio Cardonal Norte, Av. 30 Casa 33-158, sector cujicito, a dos cuadras del Centro Deportivo Cardonal Norte, Municipio Maracaibo, Teléfono: 0426-6687189; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público en contra del adolescente ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana D.R.P. y visto que en fecha 08 de Noviembre de 2.010, se fijo acto para llevar a efecto Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue celebrada para el día 23-11-2010, acto en el cual, se le concedió al Representante del Ministerio Público el plazo prudencial de SESENTA (60) DIAS, para que concluya la investigación; así mismo corre inserto al folio dieciséis (16) de las presentes actas, Solicitud de Prorroga por parte de la fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico en la que solicita al Tribunal una Prorroga de Treinta (30) días, conforme a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para finalizar con la Investigación; por lo que este Juzgado acordó otorgarle los treintas (30) días, solicitados por el Ministerio Publico, y recibida como ha sido solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL (folios 48 al 52), y no existiendo suficiente elementos para solicitar el enjuiciamiento del adolescente, esta Sala de Control considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos y Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público en contra del adolescente ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana D.R.P., sin Perjuicio de la Reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda librar Boleta de Notificación a las partes, a los fines de participarles la presente decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo. ASI SE DECLARA.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

DRA. M.C.D.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. N.B.M..

En este misma fecha se Registro la anterior decisión bajo el No. 0139-11, se libro boletas de notificación a la Fiscal Especializada N° 31 del Ministerio Publico y a las Defensas Privadas abogadas M.C.V. y Karelys Fuenmayor y al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y su representante legal, así como a al ciudadana D.R.P., en su carácter de victima y se remite junto con oficio N° 0730-11, a través de la Oficina Coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.B.M..

MCHdeN/mlb

Causa No. 1C-2806-09.

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