Decisión nº 131-11 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 17 DE MARZO DE 2011

200° Y 152°

CAUSA N° 1C-2798-09 DECISION N° 131-11

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por los ABG. O.C.Z., Fiscal Titular y ABOG. F.O.P., Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA.

HECHOS

El día 10 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, funcionarios actuantes de la segunda compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumpliendo funciones en el Centro penitenciario Cárcel Nacional de Maracaibo, en este día y aproximadamente a las doce del mediodía, durante el ingreso de los familiares y amigos en la visita que se desarrollaba en el mencionado centro, el adolescente mostró la cedula N° 22.470.731, observando el funcionario actuante que la cedula de identidad, presentaba una serie de alteraciones como lo son, al foto escaneada sobre el documento, huella digital digitalizada sobre el borde del sello, características de las letras sobre el sello, por lo que se procedió a su aprehensión, indicando en consecuencia que era menor de edad y que la alteración del documento lo había hecho a los fines de conseguir empleo, por lo que el funcionario actuante le impuso de sus derechos constitucionales, quedando así el procedimiento a disposición de a superioridad.

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

- Acta Policial de fecha 10-05-2009 suscrita por el Oficial N° 103 G.V.E., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del joven NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA.

- Orden de Inicio de la investigación, de fecha 11-05-2009, dirigida al Comandante General del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela (Core 3).

- En fecha 10-05-2009 el Fiscal Auxiliar 31 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se trasladó hasta el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a objeto de presentar al adolescente imputado, decretando el referido tribunal que la presente causa se siguiera por los tramites del procedimiento ordinario e imponiéndosele al adolescente de la medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Cito en este punto Jurisprudencia emanada de nuestro m.T. de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. F.C.L. en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”. Fin cita.-

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido al fin de la investigación establece en su Literal “e”:

‘‘Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:...

e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Definición del Sobreseimiento Provisional: “Constituye una resolución o auto razonado dictado en la fase de investigación por el Juzgado de Control, a solicitud del Ministerio público ante la insuficiencia de elementos, que le permita ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo el efecto de tal decisión el otorgamiento al órgano investigador, del plazo de un año para requerir del órgano jurisdiccional, una vez obtenidos los elementos faltantes, la reapertura del procedimiento, de lo contrario, trascurrido que dicho lapso, se decretará de oficio o a solicitud de parte el sobreseimiento Definitivo de la causa.” (NELLY MATA) Actos conclusivos de la fase de investigación en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la Ley penal.-Libro. Temas actuales de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica A.B.. Caracas, 2.003.-

En la presente causa, la Representación Fiscal, solicita a este Tribunal Especializado decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra del joven adulto Imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público en contra de la adolescente ya identificada, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y visto que en fecha 05 de Noviembre de 2010, día fijado para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acto en el cual, se le concedió a la Representante del Ministerio Público el plazo prudencial de NOVENTA (90) DIAS, para que concluya la investigación, y recibida como ha sido solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL (folios 14 al 17), y no existiendo suficiente elementos para solicitar el enjuiciamiento del joven adulto, esta Sala de Control considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguida a la Adolescente. NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al joven adulto Imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público en contra del adolescente ya identificado, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin Perjuicio de la Reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda librar Boleta de Notificación a las partes, a los fines de participarles la presente decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo. ASI SE DECLARA.

LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. M.C.D.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.B.M..

Se registró la presente decisión bajo el N° 131-11 notifíquese a las partes del contenido de la misma mediante Boletas de Notificación, a través del Departamento del Alguacilazgo y se ofició bajo el N° 671-11.

LA SECRETARIA,

MCHdeN/Stephanie!

Causa No. 1C-2798-09

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