Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Abril de 2004

Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSamuel Saher
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Coro

Sección Adolescentes

Coro, 30 de abril de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000850

ASUNTO : IP01-S-2004-000850

En el día de hoy se llevó a cabo la audiencia de presentación de los imputados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, de 17 años de edad, soltero, N.P.D.I. y residenciado en el Parcelamiento C.V. , casa S.N de esta ciudad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, de 17 años de edad, soltero, N.P.D.I. y residenciado en el Barrio C.V., calle B.G., casa N. 5 de esta ciudad, asistidos por la Abog. Lisdith Ferrer, Defensora Pública Octava del Estado Falcón, en la que la ciudadana Abog. M.G.L., Fiscalía (a) Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la aplicación de una medida cautelar para ambos imputados e igualmente la aplicación del procedimiento por la detención en flagrancia ya que ambos fueron detenidos flagrantemente cuando cometían el delito estipulado en el artículo 453 del Código Penal vigente. En este sentido tomo la palabra la Abog. M.G.L., Fiscalía (a) Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón y expuso los hechos que consisten en que: “…fueron aprehendidos el día 29 de abril del presente año, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, por el funcionario Distinguido S.A.H., adscrito a la Brigada de Orden Público de las FFAAPPP del estado Falcón, encontrándose de servicio en el Hipermercado Lhau, en compañía del Agente R.C., cuando fueron notificados por el oficial de seguridad: Zavala, quien presta sus servicios en la empresa, que visualizó en el área de ferretería , a dos ciudadanos en actitud sospechosa y que uno de los mismos manipulaba una herramienta y aparentemente este la había guardado debajo de su vestimenta, trasladándose el distinguido inmediatamente al lugar, procediendo a realizar una requisa personal a ambos ciudadanos, logrando encontrar a uno de los mismos, el cual vestía pantalón beige y camisa amarilla, una (1) cizalla de 14 pulgadas y de color rojo, escondida debajo de su camisa, procediendo a practicarle la detención, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y su acompañante IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya anteriormente identificados, siendo trasladados hasta la sede del Dipe-Coro.” También presentó en la audiencia una cizalla de 14 pulgadas, de color rojo con una etiqueta del Hipermercado Lau, con el código de barras N. 9.999900164640. Se impuso a los imputados de las garantías establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando ambos adolescente su decisión de declarar. En primer término lo realizó el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, quien expuso:”La cizalla la tenía yo, y con esa misma me agredieron en la cabeza”. Después declaró el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Elías, ya identificado, quien expuso:”Yo andaba con él, pero a mi no me consiguieron nada encima, a él lo agarraron primero, entonces yo me metí; y como le empezaron a caer a coñazos yo también empecé a caer a coñazos, pero eran muchos vigilantes y le dieron a él en la cabeza”. Como alegatos de la defensa tomó la palabra la Abog. Lisdith Ferrer, Defensora Pública Octava del Estado Falcón, y solicitó:”…que para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se decrete la libertad plena en virtud de que sus declaraciones se desprende que la herramienta la tenía en posesión J.V.B., y si este tribunal tiene a bien imponer una medida cautelar al adolescente J.V.B. se tome en cuenta la proporcionalidad del hecho punible que se le atribuye y la condición humilde del adolescente”

MOTIVA

De conformidad con el artículo 551 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. En esta causa se determina la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible y la sospecha fundada de su perpetración por adolescentes con la denuncia, de fecha 29 de abril de 2004, realizada por el ciudadano E.J.Z.G., de profesión vigilante y titular de la cédula de identidad N.15.096.424, quien expuso:”…en el día de hoy, a eso de las 9:30 de la mañana noté que dentro del local se encontraban dos muchachos en el área de ferretería en actitud sospechosa, y a través de los espejos de seguridad, comencé a vigilarlo, notando que uno de ellos portaba una camisa color amarillo, tomó una tenaza de cortar metales que estaba en el aparador y se la introdujo dentro de la camisa, mientras que el otro tapaba para que no lo vieran, en eso llamé a los funcionarios policiales que prestan servicio en el Hipermercado y estos revisaron al muchacho y le consiguieron entre sus ropas la pieza de ferretería que se estaba robando”. Igualmente se evidencia la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y de su perpetración por adolescentes del contenido del acta policial de fecha 29 de abril de 2004, suscrita por los funcionarios policiales Dtgdo. S.H. y Agte. R.C., cuando exponen:” Me encontraba de servicio en el Hipermercado Lhau en compañía del Agente R.C., cuando fuimos notificados por el Oficial de área de Seguridad: Zavala quien presta sus servicios en la empresa, que visualizó en el área de ferretería a dos ciudadanos en actitud sospechosa y que uno de los mismos manipulaba una herramienta y aparentemente la había guardado debajo de su vestimenta, inmediatamente me trasladé al lugar y procedí a realizar una revisión personal a ambos, logrando encontrar a uno de los mismos el cual portaba un pantalón beige y una camisa amarilla, una cizalla de 14 pulgadas y de color rojo escondida debajo de su camisa, procediendo a practicarle la detención quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ……….y a su acompañante J.G.V. (quien verdaderamente es IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). ENTRE PARENTESIS DEL JUZGADOR. Este juzgador acoge estas dos actuaciones de investigación, que se complementan entre sí, en todo su valor probatorio, ya que de conformidad con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, ambas concatenadas determinan y son ilustrativas en los detalles de cómo existe la sospecha fundada de la comisión de un hecho punible y como se hace recaer sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA la sospecha fundada de la perpetración como autor del delito por medio del cual un sujeto se apodera de un objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba . En cuanto al adolescente J.V.B.P., recae la sospecha fundada de su participación a título de cooperador inmediato ya que con su actividad de tapar al autor del hecho punible cuando éste lo cometía colaboró de una manera determinante para que este se llevara a cabo sin cuya participación activa no se hubiese perpetrado.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, de 17 años de edad, soltero, N.P.D.I. y residenciado en el Parcelamiento C.V. , casa S.N de esta ciudad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, de 17 años de edad, soltero, N.P.D.I. y residenciado en el Barrio C.V., calle B.G., casa N. 5 de esta ciudad, la medida cautelar estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por recaer sobre ellos la sospechas fundadas de ser autor y cooperador inmediato respectivamente del delito estipulado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la entidad Mercantil Hipermercado Lhau ubicado en esta ciudad de Coro Estado Falcón. Por cuanto faltan diligencias de investigación por realizar se acuerda que estas actuaciones discurran por el cause del procedimiento ordinario por lo que deben remitirse estas actuaciones a la Fiscalía Undécima del Estadio Falcón para que se continúe con la investigación. Quedan todos notificados de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de libertad. Notifíquese a la víctima. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón y particípese la remisión al Coordinador del Archivo Judicial del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón.

El Juez Segundo de Control

La Secretaria de Sala

Abog. S.S.M.

Abog. J.S.

En esta fecha se libraron boletas de libertad, de notificación a la víctima y oficios 2CO- -2004 y 2CO- -2004.

La Secretaria de Sala

Abog. J.S.

El Juez de Ejecución

El Secretario

Abog. S.S.M.

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