Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 9 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IX01-D-2003-000001

ASUNTO : IX01-D-2003-000001

Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión Dictada, en forma oral en la audiencia de fecha 4 de Agosto del año 2005 del asunto que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES ,en perjuicio del J.A.T., una vez que solicitara la defensa a este juzgado se fijara audiencia especial de revisión de medida escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4, 6 y 7 del código orgánico procesal penal, igualmente los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:

El motivo de esta audiencia fue a solicitud de la: Abogada: YAZMIRIAM Jiménez, en su carácter de defensora quinta sección adolescente quién manifestó que el precitado adolescente se le sentenció por tres años dos años de privativas y un año de libertad asistida, empero el juzgado le concedió después de la privativa reglas de conducta las cesarán en Enero del presente año sin embargo hasta la presente fecha sigue cumpliendo las mismas es por lo que solicito al tribunal que se continúe con la medida por cuanto la libertad asistida es mas gravosa y solicito se modificara la medida de prohibición de ir a Punto Fijo y de cambiar domicilio. Acto seguido se procedió a imponer al adolescente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 a lo que el adolescente manifestó su deseo de declarar manifestando que se le hacía un poco difícil estudiar y trabajar por cuanto eso es un pueblo, alegó que su madre lo mantenía y el no estaba haciendo nada en el pueblo que se mantenía limpiando monte y que su mamá mantenía sus dos hijos de dos años la primera y tres meses la segunda. Luego hizo uso de la palabra el representante del Ministerio Público quien expuso no estar de acuerdo con la solicitud realizada por la defensa y solicitó se declare sin lugar el cambio de medida.

Corresponde a este tribunal de ejecución de la sección de adolescente emitir pronunciamiento en el presente asunto de conformidad a lo establecido en el los artículos 646, 647 literal “a” “e” y “f” ,antes de decidir como punto previo voy a mencionar que vistas y revisadas las actas procesales del presente asunto se puede evidenciar que el adolescente antes identificado fue sancionado en fecha 2 de Abril de 2003 por el tribunal de juicio a 1) dos años de privación de libertad y 2) un año de libertad asistida en fecha 01 -08-2003 se realizó audiencia oral con la finalidad de revisar medida de privación de libertad y sustituirla por la medida de libertad asistida, que riela en los folios del 238 al 242 y en la cual se le impuso reglas de conductas alegando el entonces juez de ejecución que las medidas impuestas eran contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y acordó sustituirla por una menos gravosa imponiéndole reglas de conductas que cumplirá el 29 de Enero de 2006 .puede observar esta juzgadora que al adolescente se le cambió la medida de privativa de libertad por reglas de conductas perjudicando desde el punto de vista de desarrollo de la personalidad al adolescente por cuanto era evidente que el adolescente tenia muchas carencias y poca control o manejo de sus emociones, lo que conllevó al adolescente a no tomar en serio el objeto y la finalidad de las medidas ya que su finalidad primordial es educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social afirmación esta que fundamento en la posterior privación de libertad dictada por este juzgado por incumplimiento de las medidas impuestas y posterior sustitución a las actuales reglas de conductas lógicamente esta operadora de justicia respetuosa de los principios rectores establecidos aplica en el presente caso lo que favorezca al adolescente por cuanto someterlo a la libertad asistida será entendida esta medida mas gravosa y las medidas deben ser progresivas mas no regresiva Observa igualmente este juzgado que el adolescente se encuentra desmotivado, no esta estudiando, no tiene empleo formal y tiene una familia que mantener pero la responsabilidad de la manutención de la misma es llevada por la madre, por lo que se infiere que el adolescente necesita ayuda profesional en este punto este juzgado se dirigió al adolescente y se le instó a tomar responsabilidades con el y su familia así mismo se le exigió que se escolarizara y reconociera legalmente a sus hijos ante la autoridad civil respectiva.

DISPÓSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud hecha por la defensa PRIMERO: se mantiene el domicilio en la población de San L.C.S.R. vía el Chiquín segundo: se modifica la segunda medida de la siguiente manera: se ordena su inscripción bien sea en la misión Ribas, en Libre escolaridad o en cualquier otro sistema educativo a fin de culminar el bachillerato y consignar ante este juzgado constancia de inscripción antes del 15 de Octubre del año en curso, se designa a la licenciada Belkis Paz el seguimiento de la presente medida. TERCERO se mantiene la prohibición de trasladarse a la ciudad de Punto Fijo o fuera del Estado Falcón sin la debida autorización del juez, CUARTA: No portar ningún tipo de arma, QUINTO. No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, SEXTO: No permanecer en la calle después de las Díez de la noche OCTAVA: Consignar ante este juzgado copias de las partidas de nacimiento de las niñas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA debidamente reconocidas ante la autoridad civil correspondiente NOVENO :Se establece un lapso de dos meses para su ingreso en el campo laboral y consignar a este juzgado constancia de trabajo presente en sala la licenciada BELKIS PAZ quedó comisionada para la realización del seguimiento de las reglas de conductas es su carácter de trabajadora social del equipo de libertad asistida.Quedaron notificadas las partes en sala de las siguiente decisión. Notifíquese a las partes de la siguiente resolución Cúmplase Publíquese.

ABG. M.M.C..

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE.

ABG. MAYSBEL MARTINEZ.

LA SECRETARIA.

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