Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoSentencia Sancionatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 03 DE JUNIO DE 2009

Año 199º y 150º

CAUSA: Nº 1M-146-09.

TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO:

JUEZA PROFESIONAL DE JUICIO: ABG. N.E.V.A..

JUECES ESCABINOS:

J.A. BARRETO (TITULAR I)

A.A.A.M. (TITULAR II)

SECRETARIA DE SALA: ABG. R.A..

ALGUACIL DE SALA: A.G..

FISCALÍA: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. M.A.V..

VÍCTIMA: P.J.V..

ACUSADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE

DEFENSA PÚBLICA: ABG. I.N.P..

CAPITULO I

(Literal “a” del articulo 604 de la Lopnna)

MENCION DEL TRIBUNAL E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Realizadas como fueron las Audiencias de Juicio Oral y Privado, celebrada con las formalidades de ley consagradas en el artículo 584 y siguientes de la vigente Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los días miércoles 25 de mayo y lunes 3 de junio ambos del año Dos Mil nueve (2009), presidida por la ciudadana Jueza ABG. N.E.V.A., en su carácter de Jueza Presidente del Tribunal Mixto del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y los ciudadanos ESCABINOS J.A. BARRETO (TITULAR I) Cedula de identidad Nº 14.613.718 Y A.A.A.M. (TITULAR II) cedula de identidad Nº V-10.324.654, la Secretaria de Sala ABG. R.A. y el Alguacil de Sala A.G., en la causa incoada por la Fiscalía V Especializa.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, en contra del Joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo y Resistencia a la Autoridad previstos en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal y Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien estuvo durante todo el juicio, asistido por la Defensora Publica Especializa.A.. I.N.P., en perjuicio de la Victima ciudadano P.J.V., venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-9.536.919, residenciado en Barrio Los Samanes sector I calle 3 Casa Nº 18-19 de San C.E.C., este Tribunal Mixto de Juicio cumpliendo con las formalidades de Ley y habiendo escuchado a cada una de las partes desde su inicio hasta su conclusión, incluyendo la réplica y contrarréplica, así como el testimonio de los órganos de prueba presentados en el contradictorio, cumpliendo así mismo con la formalidad de la publicidad de la Sentencia, habiéndose dictado su parte dispositiva en audiencia y acogiéndose al lapso para la publicación del texto íntegro del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento al contenido del artículo 604 eiusdem pasa a dictar Sentencia sustentada en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

Luego de practicada la Aprehensión, la Fiscal Quinta encarga.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ABG. L.L.G., presentó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 557 DE LA LOPNA.

En fecha 11 de Julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, dictó auto que riela al folio 15 de la pieza I de la presente causa, dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación de Imputados para el mismo día, a las 11:30 a.m.

En la misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, celebró Audiencia de Presentación en el día y hora fijadas, según consta en los folios del 18 al 22 de la pieza I de la presente causa, acordando imponer al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, la medida cautelar establecida en el Art. 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes quedando recluido en el centro de internamiento hasta tanto cumpla con los requisitos de la fianza a satisfacción del Tribunal. (consta en el folio 24 de la pieza I) así mismo se acuerda la práctica de examen médico forense (consta en el folio 25 de la pieza 01 de la presente causa) y se fija nueva audiencia oral y privada para el día 14-07-2009.

En fecha 14 de julio, el juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, celebró audiencia para oír las partes en la cual se acordó la medida cautelar de fianza por la presentación periódica cada quince (15) días. Así mismo se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario para realizar el informe Psico-social.

En auto de fecha 20 de Enero se recibe escrito de acusación en 15 folios útiles procedente de la Fiscalía V del Ministerio Publico, remite expediente original constante de 78 folios; se le da entrada al escrito de acusación y se pone a disposición de las partes.

En auto de fecha 06 de febrero de 2009, se fija la Audiencia Preliminar para el día jueves 19 de febrero de 2009 a las 2:00 p.m.

En auto de secretaria de fecha 19 de febrero de 2009, se difiere la Audiencia Preliminar ya que el Juez Abg. G.B. previa llamada telefónica informó que se encontraba hospitalizado en la ciudad de Valencia por presentar cuadro hipertensivo.

En auto de fecha 25 de febrero de 2009, se acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día martes 03 de Marzo de 2009, a las 2:00 p.m.

En fecha 03 de Marzo de 2009, se celebró Audiencia Preliminar en la cual se acordó, admitir totalmente la acusación, oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que practique los exámenes Psico social, y se acordó dictar separadamente el correspondiente auto de enjuiciamiento y la apertura a juicio oral y privado.

En fecha 06 de Marzo de 2009, se remite la causa al Tribunal de Juicio mediante oficio Nº 271, en el que se ordena el enjuiciamiento y la apertura a juicio oral y privado.

En fecha 11 de Marzo de 2009, este Tribunal de Juicio le dio entrada a la causa en los Libros que a tal fin lleva, bajo el número 1M-146-09. Este Tribunal, acordó constituirse como Tribunal Mixto para el conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. a tenor de lo pautado en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes se acordó fijar la celebración de la Audiencia de Sorteo de Escabinos, para el día Martes 17/03/2009, a las 10:30 a.m.

De igual modo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el Miércoles 01 de Abril de 2009, a las 9:00 a.m.

En audiencia de fecha 17 de marzo de 2009, se llevo a cabo Sorteo Ordinario de escabinos en la cual resultaron seleccionados varios ciudadanos, y que comparezcan el día 23-03-2009 a las 10:00 a.m., por la oficina de Participación Ciudadana.

En auto de fecha 23 de Marzo de 2009, se fija Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas para el miércoles 25 de Marzo de 2009, a las 2:30 p.m.

El día 25 de Marzo de 2009, fecha fijada para la realización de la Audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, compareciendo todas las partes para la audiencia oral y privada para resolver sobre las recusaciones y excusas en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedo constituido el Tribunal mixto con los Escabinos: BARRETO GUEDEZ J.A. (TITULAR I), A.A.A.M. (TITULAR II). Quedando en esta misma fecha la Celebración del Juicio Oral Y Privado para el día: miércoles 01 de Abril de 2009 A LAS 9:00 AM.

En fecha 01 de abril de 2009, se difiere la celebración del Juicio Oral y Privado en virtud de las rotaciones de los Jueces del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 07 de Abril de 2009, se acuerda en auto que riela en los folios 72 y 73 de la pieza Nº 2 de la presente, el avocamiento al conocimiento de la presente causa por la Jueza de Juicio ABG. N.E.V.A., en virtud que el día 01-04-2009, se llevo a cabo la Rotación Anual de Jueces del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el oficio Nº 117, de fecha 31-03-2009.

En fecha 7 de abril de 2009, se dicto auto solicitando oficiar a la unidad de alguacilazgo a los fines de que remitan record de presentaciones del Joven adulto acusado.

En fecha 13 de abril de 2009, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y privado, por auto de esa misma fecha que riela en los folio 86 y 87 en la Pieza Nº 02 de la presente causa, se acordó diferir dicho acto para el día: 11 de mayo de 2009, a las 9:00 a.m.

En fecha 13 de abril de 2009, se dicto auto donde se acordó librar oficio al Equipo Multidisciplinario, a los fines de que el día jueves 16 de abril de 2009 a las 9:00 a.m., se le realice la valoración psicológica y social al acusado de autos.

En fecha 11 de mayo de 2009, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Privado, y en virtud de la incomparecencia de la escabina A.A.A.M.; se difiere el juicio para el día lunes 25 de mayo del 2009 a las 9:00 a.m.

En fecha 25 de mayo de 2009, se constituye el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente a fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y privado, el cual se suspende y se fija su continuación para el día 03 de Junio de 2009, a las 10:00 a.m.

En fecha 03 de Junio de 2009, se constituye el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente a fines de dar continuación a la celebración del Juicio Oral y privado en el cual se declaro penalmente responsable al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de los delitos de Robo agravado de Vehiculo Automotor y Resistencia a la autoridad y se Absolvió del Delito de ROBO AGRAVADO, se acordó la sanción de la privación de libertad por el lapso de tres (03) años. En la misma audiencia se dio lectura a la dispositiva de la sentencia y se acordó que la publicación de la sentencia integra se hará el día miércoles 10 de junio a las 2:00 p.m.

CAPITULO I

(Literal “b” del articulo 604 de la Lopna)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION FISCAL Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO.

HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Los hechos por los cuales acuso el Ministerio Público al Joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE ocurrieron en fecha 10 de Julio del 2008, siendo aproximadamente las 2:15 de la tarde, cuando la victima presente en esta audiencia el ciudadano Velásquez P.J. se encontraba haciendo labores de moto taxista y estaba a la altura de la Avenida Bolívar de esta ciudad cuando el joven adulto acusado lo detuvo y le dijo que lo llevara al sector barrio Tirgua cerca de la cancha deportiva. En efecto, la victima se dirigió al sitio donde le había pedido la carrera el acusado y justo antes de que llegaran a donde lo iba a dejar que era en la cancha deportiva , le indico que se detuviera, el Conductor se detuvo y en ese momento lo interceptaron dos personas mas, personas que no lograron ser identificadas en el transcurso de la investigación y uno de ellos portando una escopeta recortada y apuntándole a la cabeza procedieron a robarle su cartera, un teléfono celular Nokia y además lo despojaron del vehiculo moto roja con placas DAC-215. Luego que despojan al señor Velásquez tanto de sus pertenencias, empuja la moto para prenderla y el señor Velásquez sale de donde estaba y en ese preciso momento, venia pasando una patrulla de la policía, a quien les comenta lo sucedido y luego de montarlo en la patrulla, logran darle alcance y se emprende una persecución, cuando estos se percatan que los van siguiendo, sueltan la moto, la dejan tirada y huyen corriendo en diferentes direcciones, la policía logra darle captura al joven adulto acusado de autos, quien se introdujo en un rancho, siendo aprehendido por los funcionarios policiales.

Tales hechos fueron calificados por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, como ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 458 del Código penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN FISCAL:

Los medios de prueba promovidos por la Fiscalía se fundamentaron en los siguientes elementos:

TESTIMONIALES:

  1. -) Con el testimonio de los expertos O.M. Y YARLING GOMEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes.

  2. -) Con el testimonio del Experto C.E. adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes.

  3. -) Con el Testimonio del experto R.C.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  4. -) con el testimonio del AGENTE (IABEC) F.R.M.B., de fecha 10-07-2008 adscrito al instituto autónomo Bolivariano de policía de San C.E.C. (Brigada de acciones especiales).

  5. -) con el testimonio del DISTINGUIDO J.M., de fecha 10-07-2008 adscrito al instituto autónomo Bolivariano de policía de San C.E.C., (Brigada de acciones especiales).

  6. -) con el testimonio del DISTINGUIDO J.R., de fecha 10-07-2008 adscrito al instituto autónomo Bolivariano de policía de San C.E.C., (Brigada de acciones especiales).

  7. -) con el testimonio del ciudadano VELAZQUE P.J., de fecha 10-07-2008 venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-9.536.919, quien es victima en el presente caso.

  8. -) con el testimonio del ciudadano A.J.P.C., venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 5.029.344.

    CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DE JUICIO:

    Ahora bien, este Tribunal de Juicio Mixto antes de proceder a decidir, pasa a realizar las CIRCUNSTANCIAS que fueron objeto del Juicio Oral y Privado, según lo establecido en el artículo 604 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    En fecha 25 de mayo 2.009, siendo las 10:10 de la mañana fecha y hora fijada, por este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de juicio Mixto del Sistema de Responsabilidad penal de Adolescente, a los fines de realizar el Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida contra el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, se le con cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. M.A.V.M., quien en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta de Responsabilidad Penal de Adolescente, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley como Fiscal de Ministerio Publico en materia de Niños Niñas y Adolescentes, ratifico su acusación en contra el ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, quien de acuerdo a las investigaciones que se realizaron, cometió los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en los articulo 458 del Código Penal, 56 numerales 1,2 y 3 de la ley Especial que rige la materia y el 218 numeral 3 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano Velásquez P.J., por los hechos que ocurrieron en fecha 10 de Julio del 2008.”Expuso siendo aproximadamente las 2:15 de la tarde la victima presente en esta audiencia el ciudadano Velásquez P.J. se encontraba haciendo labores de moto taxista cuando estaba a la altura de la Avenida Bolívar de esta ciudad, el Joven adulto presente en esta audiencia lo paro y le dijo que lo llevara al sector barrio Tirgua cerca de la cancha deportiva. En efecto, la victima se dirigió al sitio donde le había pedido la carrera el acusado y justo ante de llegar cerquita de donde lo tenia que dejar, en la cancha deportiva , le dijo párate aquí el señor Velásquez Pedro se paro y en ese momento lo interceptaron dos personas mas, personas que no lograron ser identificadas en el transcurso de la investigación y con una escopeta recortada que se la pusieron en la cabeza procedieron a robarle un teléfono celular Nokia y obviamente los despojaron del vehículo moto roja con placas DAC-215 que a medida del debate va a ser identificada. Además lo despojan de un celular y de la cartera, lo dejan ahí tirado y huyen, entonces fueron a prender la moto pero de los nervios no pudieron prender la moto la empezaron a empujar el Joven adulto presente en esta audiencia es quien empuja la moto para poder emprender la huida, después de ser empujada la prenden y el señor Velásquez sale de donde estaba, en ese momento, gracias a dios venia pasando una patrulla de la policía, el les comenta lo sucedido y lo montan en la patrulla, se emprende una persecución y mucho mas adelante es cuando el para entonces adolescente y esa otra persona se percatan que los va siguiendo la policía, sueltan la moto, la dejan tirada y huyen en diferentes direcciones, la policía logra darle captura se metió en una zona boscosa en un rancho abandonado el Joven adulto presente en esta sala. Asimismo ratifico oralmente los medios probatorios que serían debatidos en el Juicio Oral y Privado, por ser útiles necesarios y pertinentes, los cuales son: Testimonio de los expertos O.M., YARLING GOMEZ, C.E. y R.C.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, F.R.M.B., DISTINGUIDO J.M., DISTINGUIDO J.R., todos adscritos al instituto autónomo Bolivariano de policía de San C.E.C.. Testimonio de VELAZQUEZ P.J., quien es victima en el presente caso. Con el testimonio del ciudadano A.J.P.C., Por lo antes expuesto, la representación Fiscal solicito le sea impuesta en definitiva al joven adulto la sanción de Privación de Libertad por un lapso de cuatro (05) años, por cuanto el delito se encuentra dentro de los previstos en el articulo 628 parágrafo segundo Literal A de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de este tipo de medida. Es todo”. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, ABG. I.N.P. quien expuso: ratifico la inocencia de mi defendido, lo cual quedaría demostrado de manera fehaciente, clara y precisa para que no quede ningún tipo de duda que el joven adulto J.F.L. no tiene ningún tipo de responsabilidad en los hechos que el Ministerio Publico acaba de narrar, se va a demostrar justamente con los mismos elementos de prueba que la fiscalía en su oportunidad promovió y a los cuales esta defensa se acoge, se va a demostrar que si bien hay la existencia de un hecho punible el joven adulto no tiene ningún tipo de responsabilidad. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a explicar en forma clara y sencilla el hecho que le atribuye la Representación Fiscal, se le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan y se le impuso del artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del de los artículos 538 al 549 y 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio. Se le interrogo si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestando el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE su deseo de no declarar.

    Acto seguido la ciudadana Jueza DECLARO ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Seguidamente se procedió a tomar la declaración de la Victima, P.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.536.919, residenciado en los Samanes, Sector 1, Calle 3, No. 18-19, profesión Comerciante, edad 45 años, quien luego de ser juramentado expuso:

    Yo me encontraba por la Avenida Bolívar haciendo una carrera de moto taxi, me conseguí al ciudadano, me dijo que si le podía hacer la carrera, yo le dije que si, me pregunto que si esa era la Avenida Bolívar, yo le dije que si, le pregunte que si no era de aquí y me dijo que no que el era estudiante que estaba pasando unas vacaciones aquí en casa de su tía, me dijo que lo trasladara al Barrio Tirgua, íbamos hablando por todo el camino, me dijo que cruzara por la cancha, ahí me dijo que me bajara que apagara la moto, luego yo me baje y salieron dos mas, me sacaron una escopeta recortada, con la escopeta me pegaron un golpe, me acostaron, me dijeron que me quitara todo y después me lanzaron un tiro, luego me lanzaron dos, después ellos me dijeron que saliera corriendo, me conseguí a un señor con un machete y me dijo que los persiguiéramos yo le dije que no por que estaban armados, después uno se fue por un lado y los otros dos se fueron empujando la moto, me quede hablando con el señor en ese momento paso una patrulla le dije a los funcionarios lo que había pasado, me montaron en la patrulla, fue cuando ellos lo agarraron mas adelante, ellos se fueron corriendo y se metieron en una de las casas, luego los funcionarios no quisieron entrar a la casa, después se metieron y el estaba allí y lo sacaron

    . Es todo.

    Seguidamente la Fiscal ABG: M.A.V.M., ejerce el derecho a preguntar y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Usted recuerda la fecha en que sucedieron los hechos? Respuesta: Eso fue en junio pero no recuerdo exactamente el día. 2.- ¿según su relato, que se encontraba usted haciendo en la Avenida Bolívar? Respuesta: Fui a comprar una carreta de nailon, y estaba taxeando, me pare ahí se acerco él, que se estaba bebiendo una chica por cierto y fue cuando me dijo que lo llevara. 3.- ¿Usted es moto taxista? Respuesta: si. 4.- ¿Usted manifiesta en su declaración que el joven adulto le pidió una carrera, para donde le pidió esa carrera? Respuesta: Para el Barrio Tirgua. 5.- ¿Una vez que el muchacho se monta en la moto que fue exactamente lo que le dijo? Respuesta: Me pregunto que si esa era la Avenida Bolívar, yo le dije que si, es mas yo le pregunte que si no era de aquí y me dijo que no, que él era de los Teques, que había venido a pasar unas vacaciones en casa de una tía porque había pasado eximido, que el estaba pasando unas vacaciones allí y que se iba temprano porque ese barrio era muy feo yo le dije que tuviera mucho cuidado, lo fui aconsejando mas bien. 6.- ¿usted dice que el venia conversando, echando cuento, en su declaración usted dice que el cambio, cuando le dijo que se parara que fue lo que le dijo en ese momento? Respuesta: me dijo bájate coño e tu madre me apago la moto y salieron los otros dos muchachos. 7-¿Una vez que le dijo que se bajara de la moto usted le hizo caso? Respuesta: si. 8.- ¿Cuando usted se baja quien más lo aborda? Respuesta: los otros dos muchachos que salieron de la calle. 9.- ¿Esos dos muchachos de los cuales usted habla portaban algún tipo de arma? Respuesta: una escopeta recortada de las que usan los vigilantes. 10.- ¿Usted sintió temor por su vida? Respuesta: si, claro. 11 ¿Por qué sintió temor por su vida? Respuesta: Ellos me lanzaron un tiro y yo me asuste. 12 ¿Le lanzaron un tiro? Respuesta: si me lanzaron un tiro ahí y luego me lanzaron dos mas. 13.- ¿A usted lo lanzaron en el piso, que le dijeron mientras estaba en el piso? Respuesta: que le entregara todo, me quitaron todo de hecho me quede con el celular y me dijeron lánzame el celular y yo se los lance, después cuando me pararon me quitaron la cartera y el celular y me lanzaron el tiro. 14.- ¿Usted salió corriendo? Respuesta: si. 15.- ¿En que momento apareció la comisión de la policía? Respuesta: Cuando salgo hacia la vía que da hacia el potrero venia una patrulla de la policía del barrio Quebrada Honda me montaron y seguimos vía el Potrero.- 16.- ¿Quién iba manejando la moto? Respuesta: No recuerdo, el la iba empujando (señalando al joven adulto que estaba presente en la sala). 17.- ¿Cuándo usted dice él, a quien se refiere? Respuesta: a ese que esta sentado ahí (señalando al imputado). 18.- ¿Cuándo ustedes se van vía el potrero, logran visualizar la moto? Respuesta: Si, de hecho venia un motorizado y me dijo que el los iba a perseguir también y me dijo para seguirlos y yo le dije que no y me dijo que los iba a seguir para ver a donde se iban a meter. 19.- ¿A que altura de esa vía interceptaron al que manipulaba la moto? Respuesta: por los lados de las tejitas. 20.- ¿Qué hicieron ellos al ver la comisión de la policía? Respuesta: ahí se bajaron le lanzaron uso tiros, hubo una persecución policial, lanzaron la moto y se fueron por una zona boscosa. 21.- ¿Luego de que ellos se fueron por la zona boscosa que hizo usted? Respuesta: Yo estaba con los policías luego llegó una moto de la policía, ellos brincaron a la casa y lo encontraron a él (señalando al joven adulto acusado). 22.- ¿Usted andaba en la persecución, usted pudo observar obviamente tanto el robo, la persecución y la aprehensión? Respuesta: si, yo andaba en la patrulla. 23.- ¿Usted dice que ello brincaron una pared? Respuesta: una cerca. 24.- ¿Y que había detrás de esa cerca? Respuesta: una casa sola. 25.- ¿Usted entro a esa casa? Respuesta: Si entre.

    Acto seguido la Defensora ABG: I.N., ejercer el derecho de interrogar y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Después que presuntamente le quitan la moto, que fue lo que pasó? Respuesta: Ellos me quitaron la moto y me acostaron en el piso, me dijeron que me fuera corriendo, me lanzan unos tiros. ¿Ellos que hacían? Respuesta: me quitaron todo, yo se los lance, me lanzaron unos tiros, me conseguí a un señor con un machete y estaba sin camisa y me dijo que lo persiguiéramos y yo le dije que no. 3.- ¿Luego que se consigue con el señor del machete, que pasa con las personas que le quitan la moto?- Respuesta: uno de ellos brinca una casa y él (el joven adulto) se va empujando la monto con el otro muchacho. 4.- ¿La comisión de la policía venia de donde exactamente? Respuesta: Ellos venia de Quebrada la Honda yo salgo para el otro extremo de la calle, iba a buscar un puesto de teléfono y ellos salieron por la parte de atrás y de hecho yo lo vi, cuando llevaban la moto, ya la habían prendido y se fue él y el otro muchacho.- 5.- ¿Ya Usted iba en la patrulla? Respuesta: No, yo estaba ahí y vi cuando se fueron, ahí fue cuando paso el muchacho del moto taxi y dijo que los iba a perseguir para ver a donde se iba ellos yo le dije que no, que tenían una pistola, entonces al ratito que estábamos ahí viene la comisión. 6.- ¿Cuándo llega la comisión de la patrulla y le participa lo que ha pasado, que pasa? Respuesta: me montan en la patrulla y nos vamos a perseguirlo, pasamos de largo y le dije mira allá van, luego comenzó la persecución y ellos lanzaron unos tiros. 7.- ¿Cuándo ellos dejan la moto comienzan a caminar o que? Respuesta: Ellos se fueron corriendo brincaron la casa sola. Seguidamente la Jueza Presidenta interroga al señor ciudadano P.J.V.. 1.- ¿Señor pedro usted pudiera asegurarnos que el joven adulto que esta aquí presente el la misma persona que le pidió la carrera y lo llevo al sitio de la emboscada? Respuesta: si 2. -¿Que participación tuvo el adolescente que estamos juzgando hoy aquí, cual fue su participación al momento de llegar al sitio de la emboscada? Respuesta: El estaba agachado, escondido, y la policía lo saco de la casa. 3.- ¿No, Cuando usted llega con él, en la moto y le dice que se baje? Respuesta: Me dijo que me bajara. 4.- ¿Qué hizo el, cual fue la participación del acusado en el robo? Respuesta: el fue el que agarro la moto, yo me baje, me dijo bájate, bájate, bájate, yo me baje de la moto y él se quedo con la moto, ahí fue cuando salieron los dos muchachos. 5.- ¿Quién cargaba el arma? Respuesta: uno de ellos de los que estaban ahí en la pared. Al final del juicio la victima señala lo siguiente:

    Yo lo único que quiero es aclarar que si eran tres, para que no vayan a confundirse los escabinos, lo que pasa es que yo les dije a ellos que dos se llevaron la moto y el otro se había ido a pie y ellos dos se fueron empujando la moto, el que estaba en la moto fue el que me llevo para allá

    .

    Seguidamente fue llamado a la sala de Juicio del Ciudadano A.J.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.209.344, Trabajo en la Asociación Cooperativa de Volqueteros con el cargo de tesorero, residenciado en el Limoncito, callejón la escuela 1E-41, edad 48 años, quien fue puesto del Juramento de ley y seguidamente expuso: “Le puedo decir lo que yo se no se nada, que me entere la primera vez que vine como testigo que aparezco nada mas como dueño de la moto.” Es todo. A las Preguntas de la FISCAL del Ministerio Público: 1.- ¿Ciertamente el Ministerio Publico lo ha promovido como testigo pero referencial de los hechos, señor Amado, usted es propietario de un vehículo moto con las siguientes características Marca: AVA 150, Tipo: Paseo león, Color: Rojo, Placas: DAC-215, Uso Particular, Serial de Carrocería: LZL12P9066HA50547? Respuesta: si 2.- ¿usted tuvo conocimiento de que esa moto había sido objeto de algún delito? Respuesta: tuve conocimiento fue aquí en este sitio 3.-¿Qué conocimiento tuvo acera de esto? Respuesta: a través de la persona que le vendí la moto. 4.- ¿Quién es la persona a la que le vendió la moto? Respuesta: no recuerdo el nombre de él l. 5.- ¿pero usted le vendió la moto a él? Respuesta: si hace como dos años. 6.- ¿El le hizo algún comentario acerca de la moto? Respuesta: así como le dije hace como dos juicios que se suspendieron, ahí fue donde supe yo. 7.- ¿Qué le dijo el señor acerca de la moto? Respuesta: que se la habían robado pero que la había recuperado 7.- ¿Usted mas o menos recuerda en que fecha fue eso? Respuesta: No. La Defensa Pública no formulo preguntas. Se deja constancia que el Tribunal tampoco formulo preguntas.

    3) DECLARACION DEL EXPERTO O.A.M. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.341.804, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San Carlos, con 7 años de servicio, quien siendo debidamente juramentado por la Jueza Profesional quien expuso: “Solicito se me imponga del acta para refrescar el conocimiento” y la ciudadana Jueza autoriza al Ministerio Público para que le permita leer el acta inserta del folio 54 referente al acta de inspección del Vehículo recuperado y el acta que riela al folio 58 referente al Acta de Inspección del sitio del suceso de la presente causa, a lo que indica reconozco mis firmas y el contenido de ambas actas contenido. A las Preguntas formuladas por el Ministerio Público, quien comenzó primero con el acta de la inspección del vehículo recuperado y pregunto: 1.- ¿En el folio 54¬¬¬¬¬ parece el acta de la inspección del vehículo, como reciben ustedes ese vehículo? Respuesta: previo traslado de la comisión policial. 2.-¿Usted recuerda de que comisión de la policía llevo ese vehículo recuperado? Respuesta: no recuerdo quien fue a hacer el acta de inspección tanto al vehículo como sitio del suceso. 3.-¿El día lo recuerda el de la inspección?. Respuesta: el 10-07-2008. 4.-¿Normalmente, para que lo escabinos puedan entenderlo, porqué un vehículo llega al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Respuesta: primero realizar la inspección ocular, para fijar el estado del vehículo, las condiciones físicas y condiciones mecánicas aunque uno no sea experto, se puede percatar de inmediato y también se le hace experticia de seriales. 5.- ¿Cualquier vehículo puede ser llevado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ejemplo, yo puedo agarrar mi vehículo y llevarlo para allá? Respuesta: no, porque tiene que ser un vehículo que este involucrado en un delito. 6 ¿Por que? Respuesta: porque su vehículo no esta involucrado en un delito. 7.- ¿Recuerda que características tenia el vehículo recuperado? Respuesta: una moto paseo AVA en perfecto estado. 8.- ¿Da fe del contenido de esa acta? Respuesta. Si. 9.- ¿Reconoce el contenido y la firma? Respuesta: si. 10.- ¿Fue usted quien realizo la inspección? Respuesta: si. 11.- ¿En que estado se encontraba la moto? Respuesta: en regular estado de uso y conservación. 12.- ¿Qué significa en regular estado de uso y conservación? Respuesta: sus partes externas se encuentran en buen funcionamiento. En segundo lugar se refiere al acta de inspección del sitio del suceso 13.- ¿puede explicar que es una inspección del sitio del suceso? Respuesta: En este caso la fijación del sitio donde ocurre el hecho punible que se investiga. 14.- ¿Es decir que cada vez que existe un hecho punible sea robo, homicidio, hurto, lo que sea, hay que fijar el sitio? Respuesta: si se tiene que dejar constancia del sitio donde se encontró el vehículo. 15.- ¿realizo la inspección del vehículo? Respuesta: si. 16.- ¿la hizo solo o acompañado? Respuesta: en compañía del otro funcionario. 17.- ¿Reconoce el contenido y firma de esa experticia? Respuesta: si. 18.- ¿Dónde realizo esa experticia? Respuesta: en el Barrio Tirgua adyacente a la cancha deportiva. 19.- ¿Y recuerdas que características tenia el sitio del suceso? Respuesta: era en la vía pública adyacente a la cancha deportiva.

    INTERROGA LA DEFENSA. 1.-¿En relación a la inspección que se le practica a un vehiculo, con que finalidad se hace? Respuesta: es para ver las características físicas con que ingresa el vehiculo. 2.- ¿Y en relación a la inspección del sitio del suceso? Respuesta: para fijar el lugar del hecho. 3.- ¿Solamente para fijarla, solamente para dejar constancia de que el sitio existe? Respuesta: Exactamente. 4.- ¿Qué recolectan ustedes? Respuesta: conchas, un arma de fuego. 5.- ¿Si en un sitio del suceso se producen disparos ustedes podrían recabar elementos al realizar la inspección? Respuesta: si el arma de fuego que utilizaron fue una pistola o revolver si. 6.- ¿En el caso de una escopeta? Respuesta: No deja porque el cartucho queda alojado, a menos que sea una escopeta de inyección.- 7.- ¿Una escopeta recortada dejaría? Respuesta: no. Acto seguido la ciudadana Jueza solicita al experto que explique a los escabinos porque no dejaría conchas, A lo que explico: Porque la escopeta recortada, las famosas escopetas de vigilante, ellas tienen alojado el cartucho en el interior de la recamara, queda de evidencia la concha, mas no en este caso, si fue con una escopeta recortada, no cabe el cartucho si fue con una escopeta de inyección se convierte el cartucho porque no se encontró nada, hay esa posibilidad. La ciudadana Jueza pasa a interrogar al experto y lo hace de la manera siguiente: 1.- ¿Como era el sitio del suceso? Respuesta: Abierto, vía publica y adyacente queda una cancha deportiva. 2.- ¿Era de día o de noche? Respuesta: la inspección, la realice de noche. Se deja constancia que los escabinos no preguntaron.

    DECLARACION DEL EXPERTO: S.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.082.866, en el área de la Brigada de vehiculo, del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas Sub-Delegación San C.E.C., con tiempo de servicio de 4 años y a nivel nacional 18 años, quien expone: Solicitó se le pusiera de manifiesto el acta para refrescar el conocimiento y la ciudadana Jueza autoriza al Ministerio Público para que le permita leer el acta inserta al folio 64 de la presente causa, a lo que indica si reconozco la firma y su contenido, y seguidamente expuso: “La experticia que estoy leyendo es la Nº 08-02-09-97, de fecha 18-07-08, relacionado a una experticia que se realizo a un certificado de registro de vehiculo de los denominados certificados de origen, una vez practicado se determino que cumplía con los requisitos de los establecido por el Instituto Nacional de T.d.T.T. determinando que es original. A las Pregunta de la FISCAL del Ministerio Público: 1.- ¿A nombre de quien se encontraba el titulo de propiedad que usted examino y si cumplía con los parámetros del Instituto? Respuesta: nosotros en la experticia determinamos si registra o no registra en SIIPOL y a nombre de quien está. 2.- ¿Explique a los escabinos que significa SIIPOL? Respuesta: SIIPOL Es Sistema Integrado de Información Policial, lo que usa el Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas o la antigua PTJ, en donde se llevan registros relacionados con el denunciante, la persona que investigamos y cualquier objeto llámese vehiculo, llámese radio, equipo de sonido, televisor, cámara fotográfica, y actualmente se están pasando por el Sistema los pasaporte de las personas, cuando son extraviados o hurtados. Cuando uno hace la consulta al sistema, que se clasifica, cada personas objetos, vehículos, y tenemos el Sistema de Consulta con el Ministerio de de Transporte y Comunicación que el es el INTTT, entonces que es lo que hace uno, introduce los datos de una persona en este caso seria la cedula de identidad y el arroja en el Sistema, si registra antecedentes policiales, el va a aparecer cuantas veces ha sido detenido a nivel nacional, cuando no registra el aparece en blanco, es decir no registra ningún tipo de antecedentes, si es denunciante lo registra como denunciante y no como denunciado igual con los vehículos, uno ingresa los datos del vehiculo por ante el SETRA, el nos indica si tiene o no tiene registro, si tienen registro aparece el código o la empresa, si no tienen ningún tipo de tramite ante el SETRA, pues no va a aparecer en el sistema, pero hay otro sistema que se utiliza que es el de la llamada telefónica, entonces ellos nos van a decir si el vehiculo aparece o si ya fue tramitado o ha sido bajado del sistema principal, es un poco confuso pero ya con la experiencia que uno tiene la solución. 3.- ¿Hiciste la experticia ante SIIPOL o ante el SETRA? Respuesta: En el caso del SETRA es el vehiculo si tiene el titulo y en el caso de las personas a través de su cedula ante SIIPOl. 4.- ¿El vehiculo lo consultaste por SIIPOL? Respuesta: Bueno, lo que pasa es que SIIPOL es un sistema integrado a su vez se subdivide por personas, vehículos, por objeto y consultas de casos. Cuando es por la denuncia y el sistema que tenemos con la ONIDEX y ahorita Instituto Nacional de Comunicación, antiguamente SETRA. 5.- ¿Este vehiculo lo consultaste particularmente por SIIPOL, por el SETRA o por ambas? Respuesta: por ambas. 6.- ¿Qué arrojo tu consulta por SIIPOL? Respuesta: al momento no arrojo nada, es decir no tenía ningún tipo de solicitud. 7.- ¿Y por SETRA? Respuesta: cuando se consulto arrojo que estaba a nombre de A.P.C.. 8.- ¿Es posible que un vehiculo sea robado, Hurtado y no aparezca en SIIPOL? Respuesta: Si es posible. 9.- ¿Por qué? Respuesta: Hay un sistema de competencia a nivel nacional con los demás organismos policiales, el único organismo que lleva un registro de todo lo que es denunciado llámese robo, hurto, como investigado, es el CICPC, pero cuando la denuncia la hacen ante otro organismo que no es el CICPC, entonces no va a parecer ese vehiculo, si no lo tienen allá y por ante la oficina que se formuló la denuncia, mas por los otros organismos no va a parecer. 10.- ¿No va a aparecer porque no tienen acceso al sistema? Respuesta: No tienen acceso para descubrir el vehiculo. 11.- ¿Para incluir ese vehiculo en sistema como robo por algún delito, es necesario que medie una denuncia? Respuesta: si porque es un control que se lleva interno, donde por cada denuncia lleva un numero, mediante ese numero es que va quedar el vehiculo registrado por sistema como solicitado. 12.- ¿Qué pasa si existe flagrancia?: es decir, si a mi en este momento me agarran, me encañonan, me dicen bájese del carro, se llevan el carro, pero lo policías de la gobernación aquí mismo recuperan el carro, hay posibilidad de que mi vehiculo quede solicitado. Respuesta: No. 12.- ¿Por qué? Repuesta: Porque el objeto al estar recuperado no queda como solicitado. Seguidamente se le conceder el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA, para que proceda a preguntar, indicando que no va a hacer preguntas por considerar que el funcionario ha manifestado muy claramente, no hubo lugar a duda de cual fue el objetivo de la experticia. Seguidamente se deja constancia el Tribunal no realizó preguntas.

    TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO APREHENSOR ciudadano: J.J.R.L., Distinguido, adscrito a la Comandancia General de la policía del Estado Cojedes, titular de la cedula de identidad No. V- 13.442.205, 33 años de edad, quien luego de ser debidamente juramentado por la jueza presidenta del Tribunal, expuso:

    Ese día fue el 10-07-2008, aproximadamente a las 2:30 de la tarde, en el sector Quebrada Honda, cuando íbamos en la unidad de patrullaje un ciudadano nos hace señas y nosotros nos paramos y le dice al cabo segundo que habían unos sujetos que le habían hurtado la moto, montamos al ciudadano y emprendimos la persecución avistamos dos sujetos que llevaban una moto color rojo tipo león. Cuando nosotros llegamos después de la persecución, dejaron la moto abandonada brincaron una cerca agarraron hacia una zona boscosa uno por un lado y el otro por el otro lado, introduciéndose uno de ellos en un rancho de zinc

    . A las Preguntas formuladas por el Ministerio Público: 1.- ¿Usted recuerda la fecha aproximada en que sucedieron los hechos? Respondió: Eso fue el 10-07-2008. 2.- ¿exactamente en que sitio ustedes se encontraban haciendo labores de patrullaje? Respondió: en el sector Quebrada Honda. 3.- ¿Cómo se enteran ustedes del hecho? Respondió: por el ciudadano que le quitaron la moto, a el le quitan la moto y nosotros que vamos pasando, todo fue en fracciones de segundo cuando el ciudadano lo montamos en la patrulla y posteriormente emprendimos la persecución. 4.- ¿Qué les cuenta o que les dice el ciudadano que fue victima del delito? Respondió: Que dos sujetos que portaban armas de fuego le habían quitado la moto. 5.- ¿Paso mucho rato desde que el ciudadano que ustedes montaron a la victima e la patrulla al momento en que visualizan a los sujetos que estaban en la moto roja? Respondió: no, como quince segundos. 6.- ¿Cuando ustedes visualizan a esas personas la victima reconoció esa como su moto? Respondió: si 7.- ¿Y ustedes que hicieron? Respondió: cuando llegamos ellos tiraron la moto, se metieron en una zona boscosa, brincaron una cerca, se metieron en una casa de zinc un rancho y el otro agarro hacia una zona boscosa. 8.- ¿Ustedes llegaron a darle la voz de alto a esas personas? Respondió: si. 9.- ¿Y ellos la acataron? Respondió: no la acataron, porque ellos al ver la comisión de una vez soltaron la moto, ellos vieron la comisión y de una vez soltaron la moto y emprendieron la huida. 10.- ¿Usted dice en su relato que huyeron hacia una zona boscosa, pero en diferentes direcciones, a quien logran ustedes a aprehender? Respondió: aprehendimos a uno. 11.- ¿Cómo fueron las circunstancias en que ustedes aprehenden a esta persona? Respondió: el se mete en el rancho, cuando nosotros llegamos, el estaba debajo de una cama, nosotros lo sacamos de ahí, no quería salir se estaba resistiendo. 12.- ¿Quiénes estaban presentes en el momento de la aprehensión del ciudadano? Respondió: el cabo segundo Moreno. 13.- ¿La victima se encontraba? Respondió: Si la victima estaba a un lado. Seguidamente es interrogado por la DEFENSA PÚBLICA: 1.- ¿Al momento de ustedes conversar con la victima que le manifestó esta? Respondió: Que dos sujetos le habían hurtado la moto, sometiéndolo con un arma de fuego. 2.- ¿Qué más les dijo? Respuesta: nada, eso, que le habían hurtado la moto.- ¿Solamente la moto? Respondió: si. 4.- ¿Posterior a eso como emprenden la persecución de las personas? Respondió: primero en la Unidad patrullera y luego a pie. 5.- ¿Cuantos funcionarios iban con ustedes? Respondió: dos funcionarios. 6.- ¿quines mas iban en la unidad? Respondió: el distinguido F.M. y el cabo segundo J.M.. 7.- ¿Cómo avistan ustedes a los presuntos autores del hecho? Respondió: porque nosotros íbamos por una calle y al dar la vuelta ellos vieron la comisión y dejaron la moto, abandonaron a moto y brincaron la cerca, para posteriormente emprender la huida. 8.- ¿Ustedes en ningún momento los perdieron de vista? Respondió: no, en ningún momento. 9.- ¿Cuento tiempo aproximadamente duro la persecución? Respondió: alrededor de 20 a 25 segundos. La Fiscal del Ministerio Público, Defensa, Escabinos no preguntaron al testigo, la Jueza Presidenta interrogó al ciudadano J.J.R.L.. 1.- ¿Cuándo ustedes requisan al joven adulto luego de la aprehensión le consiguen algún objeto de interés criminalístico? Respuesta: no 2. -¿En algún momento en la persecución, ustedes vieron algún arma? Respondió: no. èl estaba agachado, escondido, la policía lo saco de la casa.”

    Testimonio del Experto C.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.769.144, quien labora en el Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas desde hace 10 años, en el área de experticia de seriales de vehiculo, actualmente en la sub-delegación San C.E.C., quien luego de ser juramentado por la Jueza presidenta del Tribunal “Solicitò se le pusiera de manifiesto las actas. A lo cual se le puso de manifiesto el folio 61 y su Vto, de la primera pieza de la causa, consistente en la experticia de vehículos y seguidamente señala:

    reconozco mi firma y su contenido

    . Nuestra actuación consistió en una experticia pericial, el día 10-07-2008, una experticia de reconocimiento de serial a un vehiculo tipo moto, marca AVA modelo LEON, color rojo, año 2006 las placas ADC-215. Esta experticia es con el fin de dejar constancia de su originalidad o falsedad de sus seriales identificativos de carrocería y serial de motor, este vehiculo para el momento presento sus seriales originales y no presento solicitud alguna. Es todo”.

    A las preguntas de la FISCAL del Ministerio Público: 1.- ¿Usted reconoce la firma y el contenidos del acta? Respondió: si. 2.- ¿Me puede repetir la fecha? Respondió: el 10-07-2008. 3.- ¿Recuerda mas o menos las características de ese vehiculo? Respondió: si, es un vehiculo clase moto, marca AVA, modelo LEON, color rojo. 4.- ¿la experticia consistió en verificar la originalidad o falsedad de los seriales y verificar si esta solicitado? Respondió: Perfecto. 5.- ¿Para que se verifica la originalidad o no de los seriales? Respondió: para determinar si los seriales están limados, alterados. 6.- ¿Es decir, que este caso se habían alterado? Respondió: no se alteraron. 7.- ¿Qué significa que la moto no estaba solicitada? Respondió: significa que para el momento del hecho, a la victima no le dio tiempo de trasladarse al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas que son los organismos competente para dejar el vehiculo o cosas solicitadas, en este caso a la victima no le dio tiempo de denunciar, ya que fue una flagrancia. 8.- ¿Puede suceder que por cuestiones de tiempo un vehiculo, objetos, personas, haya sido hurtado o robado y sin embargo, pueden ser objetos que no aparezcan solicitados a pesar de ser de un hecho punible? Respuesta: por supuesto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA, quien expone que no considera necesario interrogar al experto. Tampoco fue interrogado por el Tribunal.

    TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO APREHENSOR ciudadano: F.R.M.B., venezolano, mayor de edad, adscrito a la Comandancia General de la policía del Estado Cojedes, titular de la cedula de identidad No. V- 6.491.726 40 años de edad, residenciado en San R.M. B, casa B-60, quien luego de ser juramentado expuso:

    Yo me encontraba en labores de servicio de patrullaje, por el sector Quebrada la Honda, cuando un ciudadano nos hizo seña de que nos detuviéramos, le notifico al cabo segundo J.M., que para ese entonces era el Comandante de la Unidad, de que le habían robado la moto dos ciudadanos, lo montamos en la unidad y exactamente en la vía la cancha al finalizar, visualizamos a los dos ciudadanos, cuando ellos se dieron cuenta de la presencia policial zumbaron la moto y cogieron la zona boscosa dándole captura a uno de ellos en un rancho de zinc

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    A preguntas formuladas por la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: 1.- ¿Usted recuerda en que fecha ocurrieron los hechos? Respuesta: eso fue el día 10-07-08. 2.- ¿A que hora mas o menos? Respuesta: eso fue de 2:00 a 2:30 de la tarde. 3.- ¿Cómo Tiene usted conocimiento de los hechos? Respuesta: un ciudadano nos detiene en el sector de Quebrada la Honda, calle los motores y nos participa que dos ciudadanos le había robado la moto, lo montamos en la unidad y mas adelanta en la calle de la cancha visualizamos que dos sujetos llevaban la moto. 4.- ¿Cómo sabían ustedes al visualizar la moto que esa era exactamente la moto de la victima y que esas eran las personas que habían robado? Respuesta: el señor nos dijo “ahí van, ahí van”. 5.- ¿Posteriormente al hecho, al visualizar y el señor reconocer a las personas y su moto, ustedes persiguieron a esas personas? Respuesta: si, los perseguimos. 6.- ¿Cuántas personas iban en la moto? Respuesta: iban dos personas. 7.- ¿Ustedes le dieron la voz de alto a esas personas? Respuesta: si. 8.- ¿La acataron? Respuesta: no, se dieron a la fuga. 9.- ¿Esa persecución se realizo en vehiculo, como fue esa persecución? Respuesta: eso fue rápido, ellos se fueron corriendo cuando se bajaron de la moto se metieron por una zona boscosa y al ciudadano lo conseguí en la casa. 10.- ¿A que ciudadano? Respuesta: a él (señalando al imputado). (CONSTANCIA). 11- ¿Y donde lo consiguieron? Respuesta: debajo de una cama, en una casa de zinc, estaba abandonado el rancho. 12- ¿Quiénes se encontraban en ese procedimiento, en la persecución? Respuesta: el distinguido L.R., el cabo segundo J.M. y mi persona. 13- ¿Y donde estaba para ese momento la victima, el vio cuando aprehenden al acusado? Respuesta: si, porque el iba con nosotros en la misma unidad. Seguidamente INTERROGA LA DEFENSA PUBLICA. 1.- ¿Qué fue lo que le manifestó exactamente la victima? Respuesta: que dos sujetos le habían robado la moto. 2.- ¿Solamente eso? Respuesta: Si y que lo habían robado con un arma de fuego. 3.- ¿No le dijo que tipo de arma de fuego? Respuesta: no 4.- ¿ustedes, al momento de detener al ciudadano en el rancho le realizaron algún tipo de inspección? Respuesta: si, lo normal pero no tenia nada 5.- ¿Cómo se dan las circunstancias de la aprehensión, como lo ven? Respuesta: porque ellos iban en la moto y nosotros íbamos en la parte de atrás ellos se dieron cuenta yo acelere, ellos se zumbaron de la moto y saltaron una alambrera para pasar a la zona boscosa y meterse en el rancho. 6.- ¿Cuándo la victima le dice que dos sujetos lo habían robado, cuanto tiempo transcurre antes de visualizar a los sujetos? Respuesta: eso fue enseguida prácticamente eso fue inmediato de una esquina a la otra ahí mismo los visualizamos, porque el nos dijo que eso quedaba por la cancha y la cancha quedaba mas adelante. 7.- ¿Luego que ustedes los avistan que pasó? Respuesta: le damos la voz de alto, ellos zumban la moto y brincan la cerca y uno se metió hacia el rancho y el otro sigue para a la zona boscosa por eso fue que no lo pudimos capturar. Seguidamente la Jueza Presidenta interroga al ciudadano F.R.M.B.: 1.- ¿Cuándo ustedes aprehenden al joven adulto le consiguen algún objeto de interés criminalístico? Respuesta: no, no recuerdo 2. -¿Ellos portaban algún arma de fuego? Respuesta: no, armas no tenían. 3.- ¿En ningún momento vio un arma? Respuesta: no. Se deja constancia que ni la Defensa Pública, los escabinos, ni la Fiscal del Ministerio Publico ni la Jueza Presidenta hicieron repreguntas.

  9. - TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO APREHENSOR ciudadano: M.S.J.A., venezolano, mayor de edad, adscrito a la Comandancia General de la policía del Estado Cojedes, titular de la cedula de identidad No. V- 12.766.883, de 34 años de edad, residenciado en Cojeditos, Municipio Anzoátegui, calle 3, casa Nº 13, quien luego de ser juramentado por la Jueza presidenta, expuso:

    Nosotros nos encontrábamos en labores de patrullaje en el sector Quebrada Honda, sector los Motores, vía la cancha, cuando vamos en camino un ciudadano, nos hace señas y nos paramos, y me informa a mi, porque yo estaba al mando de la comisión, me informa que le habían robado una moto color roja, dos sujetos que lo habían encañonado y le habían robado la moto, nosotros seguimos mas adelante y cruzamos, uando cruzamos visualizamos a los sujetos que iban en una moto con las características que nos dio el ciudadano color roja, entonces le dimos la voz de alto a los ciudadanos haciendo caso omiso y siguieron corriendo, allí fue donde los perseguimos donde uno de ellos tiro la moto, uno de ellos agarro la zona boscosa y el otro se metió en un rancho de zinc ahí fue donde lo sacamos debajo de la cama y opuso resistencia y le dimos captura al mismo. Es todo

    .

    A las Preguntas realizadas por la FISCAL del Ministerio Público: 1.- ¿Usted recuerda la fecha en que ocurrieron esos hechos? Respuesta: si, eso fue el día 10-07-08. 2.- ¿Eso fue en horas de la mañana o de la tarde? Respuesta: en la tarde. 3.- ¿Cómo Tienen ustedes conocimiento de la comisión de ese hecho punible? Respuesta: un ciudadano nos hace señas, nos paramos y nos informa de que le habían robado la moto. 4.- ¿Dónde se encontraba ese ciudadano? Respuesta: en el sector los motores calle los motores. 5.- ¿Y que le informa ese ciudadano? Respuesta: que le acababan de robar la moto de color roja dos sujetos. 6.- ¿Ustedes reciben la información de la victima, inmediatamente visualizan a los sujetos, o como fue? Respuesta: el nos informo, nosotros seguimos mas adelante como unos 20 segundos cogimos a mano izquierda por una parte de tierra, la victima nos informo que eran ellos, le dimos la voz de alto y no se pararon ellos tiraron la moto en la carretera salieron corriendo y uno de ellos agarro hacia la zona boscosa y el otro se meto e la casa. 7.- ¿en ese momento en que realizan la captura quien más se encontraba allí? Respuesta: estaba el solo el rancho. 8.- ¿Quienes integraban la comisión? Respuesta: el conductor. 9.- ¿Quien era el conductor? Respuesta: Reina y el distinguido F.M.. 10.- ¿La victima se encontraba? Respuesta: si. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR LA DEFENSA. 1.- ¿Qué les dijo la victima a ustedes al momento en que le hace las señas? Respuesta: que le acababan de robar la moto. 2.- ¿Dijo cuantas personas? Respuesta: dos personas. 3.- ¿Qué mas les dijo? Respuesta: que los ciudadanos habían agarrado hacia el sector los motores vía la cancha, nosotros seguimos mas adelante y vimos dos sujetos con las mismas características con la moto rabada uno de ellos agarro la zona boscosa el otro se metió en un rancho. 4.- ¿Ustedes siempre lo patrullaban a la vista, desde que lo avistaron hasta que lo aprehendieron lo tuvieron a la vista o en algún momento se les perdió? Respuesta: se nos perdió uno por la zona boscosa y el otro se metió e el rancho. 5.- ¿Mi pregunta es, desde el momento en que el señor les dice allá van, esos son, los perdieron de vista? Respuesta: el nos informo, nosotros seguimos mas adelante, los visualizamos y cuando cruzamos a mano izquierda vemos dos ciudadanos que van en una moto en una carretera de tierra, entonces le dimos la voz de alto, como cargaban una moto roja le dimos la voz de alto para ver si eran ellos y no se pararon siguieron rodando entonces nos dimos cuenta de que si eran ellos. 6.- ¿Al momento de aprehender a la persona que se encontraba en el rancho ustedes le realizaron algún tipo de cacheo? Respuesta: claro, después que lo sacamos debajo de la cama, lo revisamos. 7.- ¿Qué consiguieron? Respuesta: nada, ni armamento ni nada solamente al sujeto. Se deja constancia que el tribunal, Defensa Publica y la Fiscal del Ministerio Publico no hicieron repreguntas.

    DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES

    Declarada concluida la fase de recepción de pruebas, se iniciaron las Conclusiones, a tal fin las mismas fueron presentadas, así:

    CONCLUSIONES DE LA FISCALIA

    La Fiscal 5ª del Ministerio Público Abg. M.A.V., expuso sus Conclusiones de la siguiente manera:

    “Efectivamente ya finalizo el debate oral y privado y tal y como en el inicio del presente Juicio, lo expuso la representante fiscal ante todos los presentes, efectivamente a través de todos y cada uno de los testimonios, tanto de expertos como de testigos que pudimos escuchar acá, quedo demostrada indudablemente la responsabilidad penal del acusado adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE en los tres hechos punibles que el Ministerio Publico atribuyo en su momento que era ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. El Ministerio Público va a hacer un pequeño recuento de todo lo que vimos durante todas estas dos audiencias de Juicio con elementos con los cuales obviamente quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado presente en esta audiencia. Primeramente tenemos a la victima, el señor Velásquez que hoy se encuentra acá acompañando al Ministerio Público. ¿Que dijo el señor Velásquez? Vamos a recordar que fue lo que dijo. Primeramente nos dijo que ese día, que quedo suficientemente claro que fue el 10-07-2008 de horas de la tarde, el se encontraba ejerciendo labores de taxista, recordaran que el dijo que es comerciante pero como quien dice vulgarmente mataba tigritos haciendo carreritas lo dijo en esta sala, igualmente dijo que èl se encontraba en la Avenida Bolívar y que le llego el acusado, porque no solamente hablo en tercera persona el señalo con la mano, reconoció en esta sala al acusado como la persona que ese día le pidió una carrera, reconoce al acusado como la persona que le dice que no era de aquí de San Carlos, ósea, que el acusado se preparo bien para sorprender la buena fe de la victima, dijo que era estudiante, que no era de San Carlos que era de los Teques, la victima también le dijo que se quería ir temprano para su casa porque la delincuencia estaba, muy fuerte y el tenia que irse para su casa para el barrio Tirgua, hasta ese punto llego a engañar a la victima para sorprenderla en su buena fe. Igualmente indico la victima que el acusado le dijo que lo llevara hasta la cancha y mucho antes de que llegara a la cancha le dijo textualmente “Coño è tu madre párate” y me disculpan pero esa fue la expresión que utilizo la victima en esta audiencia. Igualmente la victima le señala que cuando le dice que se pare con palabras obscenas y groserías que después el señor no repitió, le salieron dos personas mas y uno tenia un arma de fuego, un arma pequeña, por supuesto la victima no es un experto en armas para saber que tipo de calibre es, pero lo que sabe es que es un arma de fuego. Igualmente la victima dijo que lo tiraron al piso, que cuando el soltó la moto quien agarra la moto fue el acusado aquí presente en esta audiencia, que lo tiran al piso y que aparte de someterlo hacen un primer disparo de esa primera escopeta y que sintió que iba a perder la vida. Igualmente señalo que le quitaron un teléfono celular y la cartera. También nos dijo que ese día le dijeron que corriera, que mientras estaba corriéndole hicieron dos disparos mas y sintió temor por su vida como cualquiera lo puede sentir. La victima señalo, incluso uso palabras textuales “El fue el que me llevo a la emboscada” señalando al acusado presente en esta audiencia y también dijo que el acusado empujaba la moto porque no les prendía y que después se fue de parrillero. Después tuvimos el testimonio de A.P.C., es un testigo referencial ¿Por qué es un testigo referencial? Porque realmente la moto era propiedad de A.P.C., ellos no han hecho el traspaso el manifestó que si, que la moto robada era de su propiedad y que la victima le había contado que le habían robado la moto pero que después la había vuelto a recuperar. Después vino O.M., èl es Técnico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, fue quien hizo tanto la inspección ocular en el sitio del suceso como la inspección del vehiculo moto que fue recuperado inmediatamente. ¿Qué dijo Omar? Primero que si le hizo la inspección a un vehiculo moto, rojo, AVA, LEON, y que estaba en perfecto estado de uso y conservación eso con respecto a la moto y con respecto al sitio del suceso dijo que si, que se traslado a un tramo, en la vía publica, había cerca una cancha y reconoció su firma y contenido, pero O.M., antes la preguntas de la defensa y las del Ministerio Publico, nos revelo un detalle muy importante, se le hizo la pregunta de que si había colectado alguna evidencia de interés criminalístico, concha, y el nos dejo bien claro, que la escopeta o las escopetas no sueltan conchas, que la capsula al ser disparada queda adentro de la recamara de la escopeta, obviamente al hacer los tres disparos como lo dice la victima con una a escopeta no se iba a encontrar algún tipo de concha, ¿Por qué? Porque la concha queda dentro de la escopeta. Igualmente quedo claro a través de estas dos experticias que la moto existe, cuales eran sus características y que el sitio del suceso también existe. Luego vino S.R., el experto, el hizo una experticia sobre el certificado de origen, que acredita la propiedad de la moto, el nos dijo que era original el certificado y que no aparece en sistema, pero nos explico claramente el porque esa moto no aparece en sistema, obviamente fue una flagrancia, no dio tiempo de que la victima fuese a colocar la denuncia y mucho menos de que fuese incluido el vehiculo como solicitado, al llegar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas llegan con la moto, con los detenidos y con la victima ya no se puede incluir como solicitado porque la moto fue recuperada antes de haber sido incluido en el sistema. Hoy escuchamos a J.R., F.M. y a J.M., ¿Porque hablo de los tres testimonios a la vez? porque los tres fueron lo dos funcionarios adscritos a la policía del Estado, que practicaron tanto la persecución como la aprehensión del adolescente acusado. No me voy a referir a uno de los testimonios porque ellos fueron absolutamente contestes en sus declaraciones, ellos no se contradijeron, precisamente porque estaban hay, vinieron a decir la verdad. ¿Qué dijeron ellos, que eso fue el 10-07-2008, que fue en horas de la tarde, que la victima le saco la mano cuando estaban en labores de patrullaje en Quebrada la Honda, inclusive, coincidieron hasta en los segundos, unos dijeron 20, 16, 15 segundos, el otro dijo 20 segundo, ósea, fue pasando el hecho punible afortunadamente gracias a dios, pasando la comisión y dándole captura al acusado. Igualmente dijeron que la victima los reconoció por eso fue que los siguieron, la victima inmediatamente los reconoció y dijo “Aquellos son, esos son los muchachos que me robaron”. ¿Que le dijeron que eran dos? obviamente la victima lo dejo bien claro, tres fueron los que lo atracaron, pero quienes se llevan la moto son dos el acusado y la otra persona que siguió mas adelante y logro darse a la fuga. Ellos fueron contestes además, que hicieron caso omiso, al llamado de la policial, se resistieron, cuando le dieron la voz de alto no la acataron, al punto que dejaron botada la moto y salieron corriendo por una zona boscosa. Igualmente los tres fueron coincidentes en decir que el adolescente se metió en un rancho de zinc y que lo sacaron debajo de la cama y que les costo sacarlo porque se estaba resistiendo al arresto; entonces estos tres funcionarios actuantes fueron absolutamente conteste y se les debiera dar el valor probatorio. Por ultimo, vino C.E., que básicamente también dijo lo mismo, que la moto tenia los seriales originales y que no estaba incluido en sistema, no estaba solicitado por las razones que ya expusimos, que había flagrancia y que no podía estar incluido. El Ministerio Publico con todos estas pruebas considera que esta probada sin lugar a dudas la responsabilidad del acusado, porque además lo hizo con mucha alevosía, se fue a la Avenida Bolívar a buscar a una victima, a decirle que era estudiante, a hablarle de la situación que hay en el país de inseguridad, eso es lo mas alevoso que pudo hacer el acusado. El Ministerio Publico, ante los testigos que vinieron acá, no realizo preguntas respecto al arma de fuego, ¿Por qué el Ministerio Publico no realizo preguntas respecto al arma de fuego? Porque el Ministerio publico no acuso al acusado aquí presente por el delito de porte ilícito de arma de fuego, porque eso hubiese ocurrido si el hubiese cargado un arma, fue suficientemente claro el testimonio de la victima, que quien tenia el arma era esa tercera persona, porque recordemos que siempre ha dicho que fueron tres, los dos que se llevaron la moto y el del arma que fue el que se fue a pie; por eso el Ministerio Publico no hizo hincapié ni énfasis en preguntar si le encontraron el arma o no, porque ya eso esta suficientemente claro y la representante del Ministerio Publico no acuso por porte ilícito de arma de fuego pero no solamente llevo a la victima a la emboscada, sino que participo activamente, tanto en el Robo Agravado, como en el Robo de Vehiculo Automotor, como en el de Resistencia a la Autoridad participaron los tres, son Coautores, tanto como el que se escapo, como el que se llevo el arma de fuego, como el acusado presente en esta audiencia. Recordemos que lo llevo a la emboscada, le dijo que se parara, agarro la moto cuando el la soltó, empujo la moto para que se pudiesen ir y después se fue de parrillero en la moto. Igualmente considera el Ministerio Publico que esta demostrada la resistencia a la autoridad obviamente fueron testigos, fueron contestes los testigos que efectivamente hicieron caso omiso a la policía y aparte de que hicieron caso omiso, tiraron la moto y salieron corriendo por una zona boscosa, pues para sacarlo de la casa obviamente se nuevamente se resistió a ser aprehendido. El Ministerio Publico solicita la pena máxima que son CINCO (05) años, ¿Por qué el Ministerio Publico solicita la pena máxima? Primeramente existe un concurso real de delitos Robo Agravado, como en el Robo de Vehiculo Automotor, como en el de Resistencia a la autoridad y Resistencia a la Autoridad; el Robo Agravado y Robo de Vehiculo Automotor, son delitos pluri ofensivos y que son graves, dios nos cuide, yo he sido victima de robo, yo se lo que se siente ser robado, a cada segundo uno piensa “Será que ahora si me van a matar”, yo he sido victima de un robo agravado y se que se lesionan muchísimos bienes jurídicos, como lo es la libertad, como es la integridad, como es la propiedad, aparte de eso ¿Por que el Ministerio Publico esta pidiendo la pena máxima? porque este muchacho es reincidente, este muchacho ha sido sancionado por un Tribunal por la comisión de un hecho punible. El Ministerio Publico considera que con la sanción que el ha cumplido los objetivos no se han cumplido, ¿Por qué? Porque el objetivo es que este muchacho se reinsertara a la sociedad, que el con la formación que iba a recibir con esa sanción, porque esta es la finalidad, esto es un juicio educativo, la idea no es hacerle daño al acusado, ni castigarlo, lo que quiere es reinsertarlo, pero ya a él se le dio una oportunidad con esa sanción y no fue suficiente. El Ministerio Público considera que debido a la entidad de dichos delitos y a su condición de reincidente es importante que se le aplique la pena máxima para que se pueda cumplir con la finalidad de reinserción de este ciudadano” Es todo.

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA.

    La Defensa Pública Abg. I.N.P., expuso sus Conclusiones de la siguiente manera:

    Difiero totalmente de la opinión del Ministerio Publico, en primer lugar les voy a hablar del delito de Robo Agravado, aquí voy a tomar palabras textuales de la Fiscal cuando dice que la declaración de los funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado fueron contestes, si fueron contestes, no le consiguieron nada de interés criminalístico, en un principio, la victima manifestó que había sido objeto de Robo, que le habían robado la moto, la cartera y el celular, ¿le consiguieron al acusado el celular y la cartera, al momento de practicar el cacheo? No, los tres consignaron pruebas acá, y dijeron que no habían conseguido nada de interés criminalístico, ni arma a lo cual la Fiscal del Ministerio Publico aclaro del porque no había hecho énfasis en un arma de fuego, pero ¿la cartera y el celular lo consiguieron, se lo incautaron a èl, donde esta el robo, donde están los objeto de ese robo? Y en cuanto a la resistencia de la autoridad, lamentablemente paso una incidencia con la pregunta que yo quise hacerle a mi defendido, pero el hace aproximadamente hace tres años, tuvo un accidente el cual no le permite correr, tuvo una lesión en una de sus piernas que no le permite corre, aquí varias personas, varios expertos dijeron que había emprendido veloz huida y una persona con una lesión en sus piernas no puede correr. En cuanto al robo de vehiculo automotor, hay muchas circunstancia que para esta Defensa no quedan muy claras, en primer lugar la victima, el ciudadano P.J.V., al principio de su intervención acá, dice que fueron tres personas, que uno lo apunto y que dos se llevaron la moto, cuando llegan los funcionarios él solamente le habla de dos, por que no nombrar un tercero, el que supuestamente le apunto con una escopeta y que obviamente lo intimido, claro, Ahorita hizo una aclaratoria muy oportuna de porque los funcionarios hablaban de dos, porque los funcionarios siempre hablaban de que el señor les había manifestado de dos personas, fue una aclaración muy oportuna de la victima en esta sala de audiencia, para que ustedes no se fueran a confundir, por supuesto generar confusión, porque si yo soy victima de un robo y son cinco personas al momento de llegar los funcionarios no les voy a decir que fue uno solo, ¿Por que? Porque también se necesitaba perseguir y dar con el paradero de la otra persona que supuestamente tenia un arma de fuego, esa condición a mi me hace dudar particularmente, ¿porque en realidad existió la amenaza a la vida con una arma de fuego? No esta claro ciudadanos escabinos, no esta claro. Esta Defensa Publica tiene en verdad muchísimas dudas, de la responsabilidad, obviamente el Ministerio Publico y la victima, en primer lugar la victima, pues como victima justamente, quiere un responsable, todos lo queremos, todas las personas cuando somos victimas de un robo, nadie esta exento de ser victima de un robo y uno quisiera un culpable, por supuesto, alguien que respondiera por ese daño que le causaron, pero ya va, no se puede tampoco sancionar a una persona cuando las circunstancias no están plenamente claras y en esta caso no están plenamente claras, esta Defensa solicita una absolutoria para mi defendido, por cuanto aquí en esta sala de debates no se demostró plenamente la responsabilidad penal de este ciudadano. Es todo.

    DE LA REPLICA DE LAS PARTES.

    Una vez efectuadas las Conclusiones de las partes, se iniciaron las Réplica y, a tal fin las mismas fueron presentadas, así:

    DE LA REPLICA DE LA FISCALIA:

    La Fiscal 5ª del Ministerio Público Abg. M.A.V., en su derecho a réplica la Defensa contestó:

    Voy a ser bastante breve. La Defensa habla de los objetos, los objetos se les encontraron solamente al acusado, quedo suficientemente claro, abundantemente claro que la moto la tiraron para poder correr y resistirse al arresto que le haría la policía a ellos, la moto es uno de los objetos que le robaron al ciudadano, a la victima. Igualmente el robo no lo cometió èl solo, el robo fue cometido entre tres personas y también quedo plenamente demostrado el testimonio de la victima, el testimonio de la victima merece toda credibilidad si recuerdan, y la victima fue clara cuando dijo que eran tres, uno había sido llevado, los otros dos (recordemos que el siempre hablo de tres personas), pero lo cierto es que entre los tres cometieron el delito, ¿Qué quien se quedo con el objeto? Eso de verdad no lo sabemos, eso si no esta claro, porque además en la huida pudo haberse descargadote los objetos, porque sabia que mas adelante lo podían aprehender, obviamente no se va a quedar con los objetos que tenia, en eso si tiene razón la Defensa, pero lo que si esta claro es que entre los tres le robaron el celular la moto y la cartera al ciudadano, ¿Qué hicieron con esos objetos? No se, obviamente con la moto si lo sabemos, eso por un lado. La Defensa habla de las lesión en la pierna del señor, la victima lo vio correr, recordemos que la victima dijo que el observo la persecución y la declaración de la victima es conteste con la de los tres funcionarios, porque a los tres funcionarios se lo pregunte ¿la victima se encontraba? Si la victima se encontraba, los tres me dijeron los mismo, el si corrió, quedo suficientemente claro. Y por ultimo, yo quisiera aclarar una cosa, la Defensa habla de que la victima quiere un culpable, la victima no quiere un culpable al igual que el Ministerio Publico como parte de buena fe, no quiere un culpable, seria irresponsable de parte del Estado Venezolano, que es a quien represento en este momento, querer fabricar un culpable, aquí nadie quiere fabricar un culpable, aquí las pruebas incriminan al acusado presente en esta audiencia, aquí no se quiere un culpable, aquí tenemos un culpable de tres hechos punibles y no es porque yo lo quiera, no es porque la victima lo quiera, es porque los hechos ocurrieron tal y como quedo demostrado en esta sala, porque no solamente fue el dicho de la victima aislado, no fue solamente los testimonios de los testigos aislados, no fue solamente el testimonio de los expertos aislados, fue el testimonio de todos que todos son coincidentes en que los hechos ocurrieron como pasaron y el acusado que esta aquí es coautor de esos hechos punibles, entonces me parece bien irrespetuoso, bien irresponsable de que queremos un culpable, no aquí no se quiere un culpable, aquí se tiene un culpable. Es todo.

    DE LA REPLICA DE LA DEFENSA:

    La defensa Publica Abg. I.N.P., en cuanto ejercicio de su derecho a réplica contestó al Ministerio Público:

    “Al comenzar su derecho a replica el Ministerio Público dijo, “supuestamente no se los incautaron, los objetos” supuestamente no ciudadana Fiscal, aquí los funcionarios dijeron claramente que no le consiguieron nada y a lo otro de que el testimonio de la victima había sido muy claro, difiero nuevamente, no fue tan claro cuando hablo al principio de tres personas y a los funcionarios dos esta Defensa tiene la convicción de la inocencia del acusado y solicito la absolutoria. Es todo”.

    CAPITULO III

    (Literal “c” del articulo 604 de la Lopnna)

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO.-

    HECHOS ACREDITADOS EN LAS AUDIENCIAS:

    En las audiencias de juicio celebradas el día 25 de mayo y el 3 de junio, ambas de este año que discurre, quedo demostrado suficientemente, que efectivamente el 10 de Julio del año 2008, siendo aproximadamente las 2 y 30 minutos de la tarde se encontraba el ciudadano P.J.V. trabajando de moto taxista, cuando un ciudadano le solicito sus servicios para ser trasladado hasta el sector Tirgua del Municipio San C.d.E.C., específicamente hacia la calle principal cerca de la cancha, una vez que llegan al sitio, el pasajero le comunica que se detenga y en ese momento aparecen dos personas mas, quienes lo abordan, uno de ellos portando un arma de fuego le apunta conminándolo bajo amenazas a que le entregue la moto, a lo que el adolescente lo despoja del vehiculo, y con uno de los sujetos la empuja para que encienda y se van dos de ellos en el vehiculo y el otro que huye a pie, en ese momento viene pasando una patrulla policial y el ciudadano P.J.V. los detiene le cuenta los hechos y se sube a bordo de la unidad, quienes comienzan a ubicar a los sujetos y al avistarlos emprenden la persecución, estos al percatarse de la presencia policial sueltan la moto y emprenden la huida a pie, corriendo, haciendo caso omiso de la voz de alto hecha por la autoridad, se dispersan y el joven adulto acusado de autos se introduce en un rancho, lugar donde es aprehendido por los funcionarios policiales e identificado en actas como IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

    A esa conclusión llega este Tribunal mixto en vista del análisis en conjunto de las pruebas recibidas en el debate de todos y cada uno de los elementos con finalidad probatoria ofrecidos por el Ministerio Público, se pudo observar, que de los testimonios rendidos por los testigos promovidos por el Ministerio Público, que deben ser apreciados por éste Tribunal Mixto de Juicio, a los efectos de pronunciar una decisión en la presente causa, se obtuvieron elementos contundentes que demostraron fehacientemente la verdad procesal de cómo ocurrieron los hechos. Al apreciar las pruebas, según la libre convicción razonada, a que se refiere el contenido del artículo 601, Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del joven adulto, en los términos que, a continuación se plasmaron, éste Tribunal Mixto de Juicio, para sentenciar ajustado a la legalidad, arribó a las siguientes conclusiones:

    1. CORPORIEDAD DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD IMPUTADOS: Quedó demostrado en juicio a través de los siguientes elementos:

  10. -Con la Declaración de la Víctima ciudadano P.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.536.919, residenciado en los Samanes, Sector 1, Calle 3, No. 18-19, profesión Comerciante, edad 45 años, quien luego de ser juramentado expuso:

    Yo me encontraba por la Avenida Bolívar haciendo una carrera de moto taxi, me conseguí al ciudadano, me dijo que si le podía hacer la carrera, yo le dije que si, me pregunto que si esa era la Avenida Bolívar, yo le dije que si, le pregunte que si no era de aquí y me dijo que no que el era estudiante que estaba pasando unas vacaciones aquí en casa de su tía, me dijo que lo trasladara al Barrio Tirgua, íbamos hablando por todo el camino, me dijo que cruzara por la cancha, ahí me dijo que me bajara que apagara la moto, luego yo me baje y salieron dos mas, me sacaron una escopeta recortada, con la escopeta me pegaron un golpe, me acostaron, me dijeron que me quitara todo y después me lanzaron un tiro, luego me lanzaron dos, después ellos me dijeron que saliera corriendo, me conseguí a un señor con un machete y me dijo que los persiguiéramos yo le dije que no por que estaban armados, después uno se fue por un lado y los otros dos se fueron empujando la moto, me quede hablando con el señor en ese momento paso una patrulla le dije a los funcionarios lo que había pasado, me montaron en la patrulla, fue cuando ellos lo agarraron mas adelante, ellos se fuero corriendo y se metieron en una de las casas, luego los funcionarios no quisieron entrar a la casa, después se metieron y estaba este allí y lo sacaron

    . Es todo.

    A las preguntas de la Defensora ABG: I.N.: 1.- ¿Después que presuntamente le quitan la moto, que fue lo que pasó? Respuesta: Ellos me quitaron la moto y me acostaron en el piso, me dijeron que me fuera corriendo, me lanzan unos tiros. 3.- ¿Luego que se consigue con el señor del machete, que pasa con las personas que le quitan la moto?- Respuesta: uno de ellos brinca para una casa y él (el joven adulto) se va empujando el monto con el otro muchacho. Yo los vi, cuando llevaban la moto, ya la habían prendido y se fue él (él acusado) y el otro muchacho. A las preguntas de la jueza presidenta: ¿Qué hizo el, cual fue la participación de el acusado en el robo? Respuesta: el fue el que agarro la moto, yo me baje, me dijo bájate, bájate, bájate, yo me baje de la moto y se quedo con la moto, ahí fue cuando salieron los dos muchachos. 5.- ¿Quién cargaba el arma? Respuesta: uno de ellos de los que estaban ahí en la pared.

    Es este elemento de convicción que permite a éste Tribunal llegar al convencimiento claro y preciso que el acusado de autos, se encargo de llevar a la victima hasta en el sitio del suceso, premeditó el hecho y que en consecuencia participó activamente en su perpetración, porque la víctima, quien es testigo presencial de los hechos aportó detalles específicos sobre las circunstancias de cómo ocurrieron los acontecimientos, señalando expresamente que el acusado le indico que no era de este Estado sino de Los Teques, y lo observo detalladamente al trasladarlo hasta el sector Tirgua, de donde se infiere que fue sin lugar a dudas uno de los autores del hecho y así lo manifestó en esta audiencia de juicio, pues en cuanto a las preguntas de la Jueza respondió indubitablemente que el joven adulto presente en la sala es la misma persona que le solicito sus servicios y lo llevo a la emboscada donde ocurrió el hecho. Y es criterio del Tribunal Mixto de Juicio, que en el presente caso, existe verosimilitud respecto de las declaraciones rendidas por los funcionarios que participaron en la aprehensión F.R.M., J.A.M.S. y J.J.R.L., en referencia a estos delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD imputados por la representación Fiscal, y quienes no ofrecen contradicciones sobre las circunstancias de cómo en primer lugar encuentran a la victima y luego de cómo se produjo la aprehensión del para entonces adolescente acusado, manifestaron en forma conteste, su conocimiento de las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la persecución y de la huida y falta de colaboración del acusado de autos para lograr su aprehensión, quien se introdujo en el interior de una vivienda, y fue sacado de debajo de una cama, donde se ocultaba.

  11. - El Testimonio del Ciudadano A.J.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.209.344, quien trabaja en la Asociación Cooperativa de Volqueteros con el cargo de tesorero, residenciado en el Limoncito, callejón la escuela 1E-41, edad 48 años, quien expuso: “Le puedo decir lo que yo se no se nada, que me entere la primera vez que vine como testigo que aparezco nada mas como dueño de la moto.” Es todo. A las Preguntas de la FISCAL del Ministerio Público: 1.- ¿Ciertamente el Ministerio Publico lo ha promovido como testigo pero referencial de los hechos, señor Amado, usted es propietario de un vehiculo moto con las siguientes características Marca: AVA 150, Tipo: Paseo león, Color: Rojo, Placas: DAC-215, Uso Particular, Serial de Carrocería: LZL12P9066HA50547? Respuesta: si 2.- ¿usted tuvo conocimiento de que esa moto había sido objeto de algún delito? Respuesta: tuve conocimiento fue aquí en este sitio 3.- ¿Qué conocimiento tuvo acera de esto? Respuesta: a través de la persona que le vendí la moto. 4.- ¿Quién es la persona a la que le vendió la moto? Respuesta: no recuerdo el nombre de él. 5.- ¿pero usted le vendió la moto a él? Respuesta: si hace como dos años. 6.- ¿El le hizo algún comentario acerca de la moto? Respuesta: así como le dije hace como dos juicios que se suspendieron, ahí fue donde supe yo. 7.- ¿Qué le dijo el señor acerca de la moto? Respuesta: que se la habían robado pero que la había recuperado.

    Este testimonio nada aporta en relación a los hechos que ocurrieron el día 10 de julio de 2008, por lo tanto solo se aprecia y no se valoran, en lo que respecta a que este ciudadano es Testigo referencial, propietario del objeto del delito, Un vehiculo, tipo: moto, Marca: Ava, Modelo ABA-150-09, año 2006 Placa DAC-215, todo lo cual se corresponde con lo expuesto en Juicio por el experto R.C.S., quien refiere en su experticia que el vehiculo es propiedad de este testigo A.J.P.C. y que el mismo es de las características señaladas, se aprecia por cuanto ayuda a determinar la existencia del cuerpo del delito de Robo de vehiculo automotor, pero nada aporta con respecto al delito de resistencia a la autoridad. Y así se decide.

    3) Con la declaración del funcionario EXPERTO O.A.M. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.341.804, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub.-Delegación San Carlos, con 7 años de servicio, fue el funcionario que realizo el acta que riela al folio 54 de la pieza Nº 01 de la presente causa, referida a la inspección del Vehiculo recuperado así mismo realizó el acta que riela al folio 58 referente a la Inspección del sitio del suceso de la presente causa, así las cosas, con respecto al acta de la inspección del vehiculo recuperado manifestó: Que reconoce su firma y ratifica su contenido, y manifestó que el vehiculo llego al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas previo traslado de la comisión policial. Que eso fue el 10-07-2008. Que primero se realiza al vehiculo una inspección ocular, para fijar el estado del vehiculo, las condiciones físicas y condiciones mecánicas aunque uno no sea experto pues se puede percatar de inmediato del mismo y también se le hace experticia de reconocimiento de seriales. Que para que un vehiculo llegue al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas debe ser un vehiculo que este involucrado en un delito. Que el vehiculo inspeccionado era una moto paseo AVA, modelo Leon, color roja, en perfecto estado. Que la moto se encontraba en regular estado de uso y conservación. Que eso significa que sus partes externas y su funcionamiento se encuentran en buen funcionamiento.

    Con respecto al acta de inspección del sitio del suceso, manifestó: Que la inspección al sitio del suceso consiste en la fijación del sitio donde ocurre el hecho punible que se investiga, se tiene que dejar constancia del sitio donde se encontró el vehiculo recuperado. Que fue él, quien realizo la inspección en compañía del otro funcionario. Que reconoce el contenido y firma de esa experticia y que la realizo en el Barrio Tirgua adyacente a la cancha deportiva. Que era en la vía pública adyacente a la cancha deportiva. A las preguntas de la Defensa Publica: En relación a la inspección que se le practica al vehiculo, la finalidad es ver las características físicas en que ingresa el vehiculo. Y en relación a la inspección del sitio del suceso es para fijar el lugar del hecho. Que se recolectan además elementos de interés criminalísticos si los hubiere. Que solo existen conchas en el sitio si el arma de fuego que utilizaron fuera una pistola o revolver. Que en caso de ser una escopeta no deja conchas porque el cartucho queda alojado, a menos que sea una escopeta de inyección. A la pregunta: Si es una escopeta recortada dejaría evidencias? Contestó: No. Al ser preguntado por la Jueza ¿porque no dejaría conchas? Contesto: La escopeta recortada, las famosas escopetas de vigilante, ellas tienen alojado el cartucho en el interior de la recamara, queda de evidencia la concha, mas no en este caso, si fue con una escopeta recortada, no cabe el cartucho si fue con una escopeta de inyección se convierte el cartucho porque no se encontró nada, hay esa posibilidad.

    Con respecto al sitio de suceso era abierto, una vía pública y adyacente queda una cancha deportiva.

    Este testimonio se valora, en primer lugar por ser un testimonio de un experto, funcionario publico que tiene plena prueba y merece credibilidad, por ser quien practicó la Inspección Técnica Criminalística Nº 1966 inserta al folio 54 de la primera pieza de la causa al vehiculo recuperado en fecha 10 de Julio de 2008, dado que como prueba técnica demuestra que se trata de un vehiculo Clase Moto, Tipo Paseo, Marca León, Modelo AVA-150, Color Rojo, Placa DAC-215, no queda dudas que se trata del vehiculo recuperado en el procedimiento de detención del adolescente acusado y este testimonio referido a la declaración del experto acreditó con su hallazgo científico que la experticia efectivamente se realizó sobre el objeto recuperado y que era el mismo del cual fue despojado la víctima; además deja c.c. y precisa, que el sitio del suceso en el cual fue recuperada la moto es el mismo referido por la victima y los tres funcionarios policiales que practicaron el procedimiento de flagrancia es decir F.R.M., J.A.M.S. y J.J.R.L., quienes fueron contestes al referir que era ese el sitio donde fue aprehendido el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y donde fue recuperada la moto en la cual se trasportaba y que era propiedad de la victima. En consecuencia este testimonio determina claramente la violación del artículo 5 de la Ley Organica para la Proteccion de Niño, Niña y Adolescente sobre el Hurto y robo de Vehículo automotores, por parte del adolescente acusado. Así mismo este testimonio es relevante y valorado por este Tribunal por cuanto, da fe publica de que el sitio de suceso, existió, que el mismo estaba ubicado en el Barrio Tirgua, sector los Motores, calle Principal, que estaba adyacente a una cancha y, que era una vía publica, testimonio este que sirvió para ratificar el contenido de la experticia realizada por este y que consta en la causa, de la cual además ratifico que estaba firmada por él.

  12. -DECLARACION DEL EXPERTO: S.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.082.866, en el área de la Brigada de vehiculo, del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación San C.E.C., con tiempo de servicio de 4 años y a nivel nacional 18 años, quien expuso; que realizo el acta inserta al folio 64 de la presente causa, y reconoce su firma y su contenido, el acta Nº 08-02-09-97, de fecha 18-07-08, esta relacionada a una experticia que se realizó a un certificado de registro de vehiculo de los denominados certificados de origen, una vez practicado se determino que cumplía con los requisitos de los establecido por el Instituto Nacional de T.d.T.T. determinando que es original. Que el vehiculo no registra ningún tipo de antecedentes por ante el SIIPOL ni por el SETRA y no tenía ningún tipo de solicitud. Que el vehiculo estaba a nombre de A.P.C.. Que el objeto al estar recuperado en una flagrancia no queda como solicitado. Este Testimonio, se aprecia y se valora, por cuanto este funcionario publico, que merece credibilidad en sus actuaciones, con su testimonio en juicio se corrobora que efectivamente el vehiculo moto sobre el cual recayó la acción delictiva objeto de la investigación el cual es propiedad al momento en que ocurren los hechos del Ciudadano A.J.P., Carmona, ello en virtud de que el certificado de Registro de propiedad fue consultado al INTTT y se encuentra en estado original. Y en cuanto a los registros de solicitud por ante el SIIPOL, manifestó que no esta solicitada, aclarando que el mismo había sido recuperada en un procedimiento de flagrancia y que por ello, no la habían ingresado al registro.

  13. -Con respecto a la Testimonial del EXPERTO YARLING GÓMEZ, se recibió en fecha 20 de 05-2009 por ante este Tribunal de fecha 12-05-09 signado con el Nº 447, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-Delegación San C.E.C., informando que el mismo haba sido destituido de la Institución y que era imposible lograr su ubicación actual, por lo cual este testimonio no se valora, toda vez que a tenor de lo pautado en el articulo 357 en su aparte infine del Código Orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juicio ya se había suspendido en fecha 25 de Mayo de este año que discurre para lograr su comparecencia a juicio, pero el mismo no pudo ser localizado, por lo cual se acuerda que el juicio continua prescindiéndose de esta prueba.

  14. -Con la Declaración del FUNCIONARIO APREHENSOR: ciudadano J.J.R.L., Distinguido, adscrito a la Comandancia General de la policía del Estado Cojedes, titular de la cedula de identidad No. V- 13.442.205, 33 años de edad, quien luego de ser debidamente juramentado por la jueza presidenta del Tribunal, expuso:

    Ese día fue el 10-07-2008, aproximadamente a las 2:30 de la tarde, en el sector Quebrada Honda, cuando íbamos en la unidad de patrullaje un ciudadano nos hace señas y nosotros nos paramos y le dice al cabo segundo que habían unos sujetos que le habían hurtado la moto, montamos al ciudadano y emprendimos la persecución avistamos dos sujetos que llevaban una moto color rojo tipo león. Cuando nosotros llegamos después de la persecución, dejaron la moto abandonada brincaron una cerca agarraron hacia una zona boscosa uno por un lado y el otro por el otro lado, introduciéndose uno de ellos en un rancho de zinc

    A las Preguntas formuladas por el Ministerio Público: 1.- ¿Usted recuerda la fecha aproximada en que sucedieron los hechos? Respondió: Eso fue el 10-07-2008. 2.- ¿exactamente en que sitio? Respondió: en el sector Quebrada Honda. 3.- ¿Cómo se enteran ustedes del hecho? Respondió: por el ciudadano que le quitaron la moto. A él que le quitan la moto y nosotros que vamos pasando, todo fue en fracciones de segundo. Al ciudadano lo montamos en la patrulla y posteriormente emprendimos la persecución. 4.- ¿Qué les cuenta o que les dice el ciudadano que fue victima del delito? Respondió: Que dos sujetos que portaban armas de fuego le habían quitado la moto. 12.- ¿Quiénes estaban presentes en el momento de la aprehensión del ciudadano? Respondió: el cabo segundo Moreno. 13.- ¿La victima se encontraba? Respondió: Si estaba la victima estaba a un lado. A interrogatorio de la DEFENSA PÚBLICA: 1.- ¿Al momento de ustedes conversar con la victima que le manifestó esta? Respondió: Que dos sujetos le habían hurtado la moto, sometiéndolo con un arma de fuego. 2.- ¿Qué más les dijo? Respuesta: nada, eso, que le habían hurtado la moto.- ¿Solamente la moto? Respondió: si. 6.- ¿quines mas iban en la unidad? Respondió: el distinguido F.M. y el cabo segundo J.M.. ¿Ustedes en ningún momento los perdieron de vista? Respondió: no, en ningún momento.

    Esta Prueba se valora por el Tribunal Mixto, dado que resulta legal, pertinente, y útil, puesto que el funcionario mencionado el día de los hechos fue el que practicó conjuntamente con los funcionarios F.M. y J.M. la aprehensión del adolescente acusado, y refiere que la aprehensión fue el 10 de junio de 2008, que tienen conocimiento del hecho por que la victima los detiene y les informa que dos sujetos lo habían robado una moto, señala que la victima se monto con ellos en la patrulla y que al avistarlos emprenden la persecución, y le dan captura en un rancho, esta declaración a su vez en nada se contradice con lo expuesto por la victima en este Juicio. Así mismo este funcionario, refiere claramente la resistencia que opuso el acusado de autos al momento en que se encuentran en el procedimiento policial, narrando la evasión en la moto, haciendo caso omiso a la voz de alto y posteriormente lanzando la moto y continuar su evasión a pie, introduciéndose en el interior de una vivienda de donde es sacado encontrándole debajo de una cama, configurándose así el delito de Resistencia a la autoridad en su numeral 3º del articulo 218 del Código Penal.

  15. -TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO EXPERTO: C.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.769.144, quien labora en el Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas desde hace 10 años, en el área de experticia de seriales de vehiculo, actualmente en la sub-delegación San C.E.C., quien fue el funcionario que realizo la experticia de reconocimiento y seriales al vehiculo objeto del delito acusado y expuso:

    reconozco mi firma y su contenido

    . Nuestra actuación consistió en una experticia pericial, el día 10-07-2008, una experticia de reconocimiento de serial a un vehiculo tipo moto, marca AVA modelo LEON, color rojo, año 2006 las placas ADC-215. Esta experticia es con el fin de dejar constancia de su originalidad o falsedad de sus seriales identificativos de carrocería y serial de motor, este vehiculo para el momento presento sus seriales originales y no presento solicitud alguna. Es todo”.

    Manifestó que el vehiculo inspeccionado era un vehiculo clase moto, marca AVA, modelo LEON, color rojo. Que la experticia consistió en verificar la originalidad o falsedad de los seriales y verificar si esta solicitado y para determinar si los seriales están limados o alterados. Que en caso no se habían alterado. Que para el momento del hecho, a la victima no le dio tiempo de trasladarse al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas que son los organismos competente para dejar el vehiculo o cosas solicitadas, en este caso a la victima no le dio tiempo de denunciar, ya que fue una flagrancia y por ello el vehiculo no aparecía solicitado.

    Este Testimonio se aprecia y se valora por cuanto, se trata de un experto, funcionario publico cuyos testimonios d.f. publica de sus actuaciones, es el funcionario que realiza la experticia al vehiculo moto objeto del delito de Robo de Vehiculo Automotor, del cual fue despojado la victima el día de los hechos, con la experticia referida, que consta en actas y que reconoce su firma y ratifica su contenido, se constata el estado de uso y conservación del mismo, indicándole a los presentes en juicio, que el vehiculo se encontraba funcionando perfectamente, señalando que efectivamente esa experticia fue realizada a un vehiculo Clase: moto, Marca AVA, Modelo: León, color Roja, lo que coincide claramente con lo expuesto por los funcionarios policiales al momento de la aprehensión y con lo expuesto en juicio por la Victima y por el propietario de la moto Ciudadano A.J.P.C., quedando claro que se trata del mismo vehiculo en el que se desplazaba el acusado de autos en compañía de otro sujeto que no se logro identificar y que fue recuperado el día de la aprehensión en el sitio antes señalado.

  16. - Con el TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO APREHENSOR ciudadano: F.R.B., venezolano, mayor de edad, adscrito a la Comandancia General de la policía del Estado Cojedes, titular de la cedula de identidad No. V- 6.491.726 40 años de edad, residenciado en San R.M. B, casa B-60, quien expuso:

    Yo me encontraba en labores de servicio de patrullaje, por el sector Quebrada la Honda, cuando un ciudadano nos hizo seña de que nos detuviéramos, le notifico al cabo segundo J.M., que para ese entonces era el Comandante de la Unidad, de que le habían robado la moto dos ciudadanos, lo montamos en la unidad y exactamente en la vía la cancha al finalizar, visualizamos a los dos ciudadanos, cuando ellos se dieron cuenta de la presencia policial zumbaron la moto y cogieron la zona boscosa dándole captura a uno de ellos en un rancho de zinc

    .

    A preguntas formuladas por la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: 1.- ¿Usted recuerda en que fecha ocurrieron los hechos? Respuesta: eso fue el día 10-07-08. 2.- ¿A que hora mas o menos? Respuesta: eso fue de 2:00 a 2:30 de la tarde. 3.- ¿Cómo Tiene usted conocimiento de los hechos? Respuesta: un ciudadano nos detiene en el sector de Quebrada la Honda, calle los motores y nos participa que dos ciudadanos le había robado la moto, lo montamos en la unidad y mas adelanta en la calle de la cancha visualizamos que dos sujetos llevaban la moto.

    Que la victima les dijo “ahí van, ahí van” y al visualizarlos, y se emprendió la persecución, que en la moto iban dos personas. Que les dieron la voz de alto y no la acataron, que se dieron a la fuga. Que la persecución fue muy rápido, se fueron corriendo cuando se bajaron de la moto se metieron uno por una zona boscosa y al ciudadano aquí presente lo conseguí en una casa, lo consiguieron debajo de una cama, en una casa de zinc, estaba abandonado el rancho. Que en el procedimiento de aprehensión se encontraban presentes el distinguido L.R., el cabo segundo J.M. y mi persona y que la victima estaba presente porque el iba con ellos en la misma unidad. A las preguntas de la DEFENSA PÚBLICA. 1.- ¿Qué fue lo que le manifestó exactamente la victima? Respuesta: que dos sujetos le habían robado la moto. 2.- ¿Solamente eso? Respuesta: Si y que lo habían robado con un arma de fuego. 3.- ¿No le dijo que tipo de arma de fuego? Respuesta: no 4.- ¿ustedes, al momento de detener al ciudadano en el rancho le realizaron algún tipo de inspección? Respuesta: si, lo normal pero no tenia nada 5.- ¿Cómo se dan las circunstancias de la aprehensión, como lo ven? Respuesta: porque ellos iban en la moto y nosotros íbamos en la parte de atrás ellos se dieron cuenta porque yo acelere, ellos se zumbaron de la moto y saltaron una alambrera para pasar uno a la zona boscosa y el otro a meterse en el rancho. ¿Luego que ustedes los avistan que pasó? Respuesta: le damos la voz de alto, ellos zumban la moto y brincan la cerca y uno se metió hacia el rancho y el otro sigue para a la zona boscosa por eso fue que no lo pudimos capturar.

    Este Testimonio se aprecia y se valora, por cuanto este Funcionario si bien no es testigo presencial del hecho, se observa que llega en una patrulla en compañía de sus compañeros M.J. y J.R., solo segundos después de la comisión del hecho, manifiesta conteste con los otros ciudadanos funcionarios las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, y declaran sobre la localización del vehiculo y la captura del adolescente, en el sitio del suceso identificado igualmente en actas por el Funcionario O.M., su relato es perfectamente articulado con lo expuesto por la victima en la audiencia de juicio, y no deja lugar a dudas de la corporeidad del delito de Robo Agravado de vehiculo Automotor, perpetrado por el acusado de autos, quien es capturado en flagrancia, además relata claramente la resistencia que opuso el adolescente para ser capturada, primero haciendo caso omiso de la voz de alto, luego arrojando la moto y procediendo su evasión corriendo hasta llegar a ocultarse en el interior de una vivienda donde es finalmente aprehendido encontrándose oculto bajo una cama, lo que evidentemente, coincide con lo expuesto por la victima y por los funcionarios M.J. y J.R.. Y así se decide.

  17. - TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO APREHENSOR ciudadano: M.S.J.A., venezolano, mayor de edad, adscrito a la Comandancia General de la policía del Estado Cojedes, titular de la cedula de identidad No. V- 12.766.883, de 34 años de edad, residenciado en Cojeditos, Municipio Anzoátegui, calle 3, casa Nº 13, quien expuso:

    Nosotros nos encontrábamos en labores de patrullaje en el sector Quebrada Honda, sector los Motores, vía la cancha, cuando vamos en camino un ciudadano, nos hace señas y nos paramos, y me informa a mi, porque yo estaba al mando de la comisión, me informa que le habían robado una moto color roja, dos sujetos que lo habían encañonado y le habían robado la moto, nosotros seguimos mas adelante y cruzamos cuando cruzamos visualizamos a los sujetos que iban en una moto con las características que nos dio el ciudadano color roja, entonces le dimos la voz de alto a los ciudadanos haciendo caso omiso y siguieron corriendo, allí fue donde los perseguimos donde uno de ellos tiro la moto uno de ellos agarro la zona boscosa y el otro se metió en un rancho de zinc ahí fue donde lo sacamos debajo de la cama opuso resistencia y le dimos captura al mismo. Es todo

    .

    A las Preguntas realizadas por la FISCAL del Ministerio Público: ¿Usted recuerda la fecha en que ocurrieron esos hechos? Respuesta: si, eso fue el día 10-07-08. ¿Eso fue en horas de la mañana o de la tarde? Respuesta: en la tarde. ¿Cómo Tienen ustedes conocimiento de la comisión de ese hecho punible? Respuesta: un ciudadano nos hace seña nos paramos y nos informa de que le habían robado la moto. ¿Dónde se encontraba ese ciudadano? Respuesta: en el sector los motores calle los motores. ¿Y que le informa ese ciudadano? Respuesta: que le acababan de robar la moto de color roja dos sujetos. Nosotros seguimos mas adelante como unos 20 segundos cogimos a mano izquierda por una parte de tierra, la victima nos informo de que eran ellos, le dimos la voz de alto y no se pararon ellos tiraron la moto en la carretera salieron corriendo y uno de ellos agarro hacia la zona boscosa y él (el acusado) se meto en la casa. ¿Quienes integraban la comisión? Reina y el distinguido F.M.. ¿La victima se encontraba? Respuesta: si. A las Preguntas de la DEFENSA PÚBLICA: ¿Qué les dijo la victima a ustedes al momento en que le hace las señas? Respuesta: que le acababan de robar la moto. ¿Dijo cuantas personas? Respuesta: dos personas. ¿Qué más les dijo? Respuesta: que los ciudadanos habían agarrado hacia el sector los motores vía la cancha, nosotros seguimos mas adelante y vimos dos sujetos con las mismas características con la moto rabada uno de ellos agarro la zona boscosa el otro se metió en un rancho. ¿Ustedes siempre lo patrullaban a la vista, desde que lo avistaron hasta que lo aprehendieron lo tuvieron a la vista o en algún momento se les perdió? Respuesta: se nos perdió uno por la zona boscosa y el otro se metió en el rancho. ¿Mi pregunta es, desde el momento en que el señor les dice allá van, esos son los perdieron de vista? Respuesta: el nos informo, nosotros seguimos mas adelante, los visualizamos y cuando cruzamos a mano izquierda vemos dos ciudadanos que van en una moto en una carretera de tierra, entonces le dimos la voz de alto, como cargaban una moto roja le dimos la voz de alto para ver si eran ellos y no se pararon siguieron rodando entonces nos dimos cuenta de que si eran ellos. ¿Al momento de aprehender a la persona que se encontraba en el rancho ustedes le realizaron algún tipo de cacheo? Respuesta: claro, después que lo sacamos debajo de la cama, lo revisamos. ¿Qué consiguieron? Respuesta: nada, ni armamento ni nada solamente al sujeto.

    Esta Prueba se valora por el Tribunal Mixto, dado que resulta legal, pertinente, y útil, puesto que el funcionario mencionado el día de los hechos fue el que practicó conjuntamente con los funcionarios F.M. y J.R., la aprehensión del adolescente acusado, y refiere que la aprehensión fue el 10 de junio de 2008, que tienen conocimiento del hecho por que la victima los detiene y les informa que dos sujetos lo habían robado una moto amenazandolo con un arma de fuego, señala que la victima se monto con ellos en la patrulla y que al avistarlos emprenden la persecución, y le dan captura en un rancho, esta declaración a su vez en nada se contradice con lo expuesto por la victima en este Juicio. Así mismo este funcionario, refiere claramente la resistencia que opuso el acusado de autos al momento en que se encuentran en el procedimiento policial, narrando la evasión en la moto, haciendo caso omiso a la voz de alto y posteriormente lanzando la moto y continuar su evasión a pie, introduciéndose en el interior de una vivienda de donde es sacado encontrándole debajo de una cama, configurándose así el delito de Resistencia a la autoridad en su numeral 3º del articulo 218 del Código Penal.

    Del análisis de los distintos elementos de prueba que han sido ofrecidos, presentados y examinados durante el Debate Privado del presente Juicio Oral, que permiten a este Tribunal Mixto establecer con certeza, en base a una mas que razonable que efectivamente la conducta asumida por el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, configura la comisión del hecho punible robo agravado de vehiculo automotor y el delito de Resistencia a la autoridad.

    1. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Considera este Tribunal que la calificación jurídica que corresponde a los hechos imputados por el Ministerio Público, es la de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos, el primero de ellos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en su articulo 5 y las circunstancias agravantes contenidas en el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 y el articulo 218 numeral 3º de la Reforma parcial del Código Penal.

    CAPÍTULO IV

    (Literal “c” del articulo 604 de la LOPNA)

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Analizados y apreciados como han sido los elementos de convicción recibidos en las Audiencias celebradas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir observa:

    El supuesto de hecho de necesaria demostración en el Juicio Oral y Privado es el previsto en los artículos 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores a saber: Robo de Vehículo Automotor y su circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1.- Por medio de amenazas a la vida. 2.- Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier arma capaz de atemorizar a la victima. 3.- Por dos o más personas. Ahora bien, de los hechos y circunstancias acreditados en el Debate Oral y Privado, expuesto en forma sucinta en el considerando anterior se desprende, que en fecha 10 de Julio del 2.008, el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en el sitio Tirgua, sector los motores calle principal, específicamente frente a la cancha en la ciudad de San C.E.C., lugar donde ocurrió el hecho, fue encontrada la victima por una comisión policial, quien en ese momento le refiere a los funcionarios que por medio de la amenaza de un arma de fuego, que la propia victima describe como una escopeta recortada, le fue despojado su vehiculo moto por dos o tres personas y emprenden a pocos segundos la búsqueda y al avistarlos y ser identificadas tanto las personas como el vehiculo por la propia victima quien va en la unidad, observan a dos personas a bordo de en un vehículo automotor tipo Moto, al momento en que una comisión policial al mando de los funcionarios J.R., F.R.M. y J.A.M., les dieron la voz de alto, haciendo caso omiso y dándose a la fuga uno de ellos quien se interno en una zona boscosa, y el Joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE se introduce en una vivienda donde es aprehendido finalmente encontrándose debajo de una cama, configurando este acción el delito de Resistencia a la autoridad, en su forma establecida en el numeral 3º del Código Penal.

    En efecto, los órganos y medios de pruebas recibidos y sucintamente señalados en el capítulo anterior, a saber, los testimonios realizados en el debate, explican la forma como sucedió el hecho en el que al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, se le incauto el vehículo automotor tipo Moto, en fecha 10 de Julio del 2.008, por los funcionarios aprehensores J.R., M.S.J.A. Y F.R.M.B..

    Es necesario dejar constancia lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cuál es el Principio de L.d.P., el cual está vigente desde la fase preparatoria y que, por los tanto, el Ministerio Público fija los hechos objetos de la investigación a través de medios distintos, es decir, inspecciones o experticias, entre otros, y que requerirán de ratificación en el proceso oral, debiendo terminar de formarse dentro del Juicio Oral, teniendo como norte el principio de inmediación para garantizar el contradictorio, abarcando no sólo la presencia de la Jueza, sino de las partes en estrado. (Artículo 332 del Código Orgánico Procesal penal referido al principio de Inmediación).

    En este sentido, cabe señalar nuevamente que el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el Juez, para apreciar todos aquellos elementos probatorios que se reciban en el Debate Oral y Privado, debe tomar en consideración que su práctica se haya efectuado con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código. Nuestro Legislador exige que en esta etapa del proceso, deban existir suficientes elementos de convicción para presumir en base a duda más que razonable participación de una persona en cualquier hecho punible. En los autos, estos elementos existen y son tomados por estos decidores para su apreciación, a fin de determinar los suficientes y concordantes indicios para acreditar la conducta antijurídica hoy calificada por este tribunal como es el previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON SUS CIRCUNSTANCIAS Y AGRAVANTES CONTENIDAS EN LOS NUMERALES 1º, Por medio de amenazas a la vida. 2º, Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier arma capaz de atemorizar a la victima y 3º, Por dos o más personas y resistencia a la autoridad art. 218 numeral 3º.

    Durante el desarrollo del Debate, quedó demostrado con las declaraciones de los Funcionarios Policiales y de la victima que el Joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, se trasladaba conjuntamente con otro sujeto que no se pudo identificar ni aprehender en la flagrancia, en un vehículo automotor tipo Moto, en fecha 10 de Julio del 2.008, en el sitio denominado Los Motores, Sector Los Motores, de esta ciudad de San C.d.E.C., vehiculo este que era clase: moto, Color Rojo, Marca AVA, Modelo: León, Placas DAC215, el cual era propiedad del Ciudadano A.J.P.C., que le había sido despojada a la victima P.J.V..

    Ahora bien es importante resaltar el contenido del artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a saber ROBO DE VEHICULOS AUTOMORES:

    Artículo 5º: “Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehiculo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad”

    En este orden de ideas, y en lo que respecta a la culpabilidad del joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en el delito Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal observa que los Funcionarios Policiales fueron contestes en afirmar que el ACUSADO, fue la misma persona a quien ellos le practicaron la aprehensión y como la misma persona a quién le incautaron el vehículo Automotor tipo moto. Y la victima P.J.V., es conteste en afirmar que la moto en la que realizo la carrera en su función de moto taxista una moto roja, tipo paseo, Marca Ava, Modelo León Placas DAC 215 en la trabajaba en fecha 10 de Julio 2.008, fue la misma que por medio de amenazas a su vida le fue despojada por tres sujetos y es la misma que fue recuperada en el procedimiento de aprehensión del Joven adulto.

    Respecto a la declaración presentada por el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE en donde sin coacción, apremio o juramentación, aceptò en pleno Debate Oral y Privado, que si estuvo en el sitio donde se produjo la aprehensión, además se evidencia que la recuperación de la moto, se produjo en el sitio denominado Barrio Tirgua, calle principal en San C.E.C., específicamente frente a la Cancha Deportiva de esta ciudad de San C.E.C., sitio este que consta en la Inspección al sitio del suceso que fuera realizada por el Experto M.O., quien ratifico en Juicio su contenido y firma y depuso en calidad de experto en el presente Juicio.

    En lo que respecta al argumento expuesto por la Defensa, de que no quedó probado en el desarrollo del debate la participación de su defendido el día 10 de Julio de 2008 en el delito de Robo de Vehículo Automotor, hecho por el cual fue acusado por la Representación Fiscal, por cuanto el mismo no podía correr por que presenta una lesión en la pierna desde hace mas de un año, este Tribunal considera que evidentemente no quedo demostrada este alegato por la defensa, si la lesión sufrida por el Joven adulto era anterior o posterior a la comisión del hecho punible en referencia, pero sí quedo demostrada su participación Activa como quedó acreditado en los hechos en el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 6 ejusdem por cuanto el Tribunal le da pleno valor probatorio al testimonio de la Victima, Único Testigo presencial del hecho quien refiere que fue amenazado por un arma de fuego, tipo escopeta recortada, y que fue emboscado por dos sujetos mas que se encontraban escondidos esperando a que él llegara con el acusado de autos, para proceder a despojarlo de su vehiculo moto.

    Se probó, a título de plena prueba, que quien cometió el hecho en fecha 10 de Julio de 2008,en compañía de 2 personas mas fue el joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

    Con respecto al delito de Resistencia a la autoridad, es oportuno señalar el artículo 218 del Código Penal vigente en su numeral 3º el cual dispone:

    Cualquiera que use violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario publico en cumplimiento de sus deberes oficiales o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años. 3.- Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuego a agentes de la policía, tan solo eludiendo un arresto que los propios agentes tratasen de realizar por simples faltas en que hubiere el reo, la pena sera solamente de uno a seis meses…

    (subrayado nuestro)

    El delito de la resistencia a la autoridad se caracteriza fundamentalmente por una oposición física o de fuerza material, que ejercida pasivamente frente a la autoridad con sus agentes, impide a estos el ejercicio de sus funciones. Así de lo actuado, queda acreditado que el acusado no sólo se resistió ostensiblemente a los agentes de la Policía cuando en el cumplimiento de su deber trataban de identificarlo y detenerlo haciendo caso omiso a la voz de alto por ellos impartida, sino que su oposición persistente y mantenida añadió lanzar la moto en la cual se desplazaba siguiendo su huida a pie, corriendo, saltando una cerca y adentrándose al interior de una vivienda tratando de escaparse, por lo que los 3 policías debieron penetrar en la vivienda y buscar en la habitación donde estaba oculto debajo de una cama, por tanto, la conjunción de tal actitud claramente reveladora de la forma como elude la orden y evita que se produzca su captura lo que hace que su comportamiento sea perfectamente encuadrado en el citado delito numeral 3º.

    De la culpabilidad. Considera quien decide que con las pruebas alegadas al juicio, se logró confirmar que estos tipos penales cometidos el día en que ocurrieron los hechos toda vez que la victima, ni siquiera comprobó la existencia de tales pertenencias.

    Como consecuencia de lo anterior, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es condenar al acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE como autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto en Los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y resistencia a la autoridad previsto en el articulo 218 numeral 3º del Código Penal Y ASI DE DECIDE.-

    Este Tribunal considera que, para determinar la Responsabilidad del joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE en la comisión de los hechos punibles, se hace necesario acreditar la concurrencia y cumplimiento de los elementos que conforman los delitos por los cuales se le acusa. En cuanto a la Acción, la cual constituye una conducta humana, voluntaria consciente positiva o negativa que causa un resultado atribuible a una persona. Es necesario para el cumplimiento de este elemento del delito, que exista nexo causal entre la conducta desplegada por el acusado y el resultado.

    En cuanto a la tipicidad es decir, perfecta adecuación o subsumición de los hechos en derecho, este Tribunal observa 4 representante de la vindicta pública presentó formal acusación en contra del joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano P.J.V. Y resistencia a la autoridad en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en Los literales “F” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación a los artículos 628, parágrafo primero, literal “A”, Eiusdem, referido a la Privación de Libertad. Calificación esta que fue aceptada por este Tribunal variando solo en relación al Delito de ROBO AGRAVADO, ya que la conducta desplegada por el joven adulto no se subsume en los parámetros de este ultimo tipo penal señalado por la Fiscal en su imputación.-

    En cuanto a la Antijuricidad, este elemento se configura, cuando la acción típica atribuida al agente es contraria al derecho, es decir, cuando la conducta desplegada por la acción del sujeto activo del delito es contraria a una norma jurídica preestablecida, sujeta a una sanción, igualmente preestablecida del contenido de esa misma norma, denominada norma incriminadora, por lo que como ha quedado perfectamente demostrado, por cuanto el ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES contenido en el articulo 5 ejusdem, realizado bajo las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, son acciones prohibitivas y contrarias de la Ley.

    En cuanto a la Imputabilidad, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Joven adulto (01 de abril de 2000), quedo establecido en su artículo 2 que:

    Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años….

    .

    Así mismo, el artículo 528 establece:

    Responsabilidad del adolescente. Adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.

    .

    Así mismo, del desarrollo del Debate Oral y Privado quedó demostrado inexorablemente, del análisis del cúmulo de pruebas incorporadas, la comisión de dos hechos punibles, en este caso el de ROBO AGRAVADO de Vehículos AUTOMOTORES, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Resistencia a la autoridad previsto en el articulo 218 numeral 3º del Código Penal, Constituyendo su acción un hecho típico, antijurídico y culpable.

    En consecuencia a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE la sanción, y dictar en su contra sentencia condenatoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación a los artículos 601 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Joven adulto. Y ASI SE DECIDE.

    Con respecto a la Imputación fiscal del Ministerio Público referida al delito de robo agravado de las pertenencias de un celular y una cartera, que refiere la victima, este Tribunal deja c.c. y precisa que en el desarrollo de todo el debate probatorio no pudo el Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia de la cual esta investido el acusado de autos.

    Como puede apreciarse, el legislador en el caso del robo agravado, además de la conducta típica que estableció en el articulo 455, es decir, valerse de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, para constreñir a otra persona a que se le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, previó en el articulo 458 ejusdem como circunstancias agravantes, entre otras, las amenazas a la vida a mano armada o varias personas de las cuales una esté manifiestamente armada. Ahora bien, en el caso que nos ocupa en cuanto al Robo Agravado de un celular y la cartera encontramos que durante el debate oral sólo tenemos el testimonio de la victima P.J.V., el cual no puede ser adminiculado a ninguna otra probanza ni de expertos ni de los funcionarios policiales que comparecieron al debate que den fe cierta de que a la victima le fuera despojada tales pertenencias, tampoco existe en toda la causa algún elemento que nos de certeza de que esos elementos efectivamente existen, no existe el documento factura del teléfono celular ni otra experticia, todo lo cual resulta insuficiente para comprobar la materialidad del delito de robo agravado y encuadrar la conducta de joven adulto en el señalado delito, además la victima tampoco refiere en su testimonio cual fue la participación del acusado de autos en la comisión de este hecho por lo que este Juzgado Mixto, ante la evidente insuficiencia de pruebas con respecto a este tipo penal, que impidió llegar a la verdad en el presente juicio con respecto al delito de Robo Agravado de un celular y de una cartera propiedad de la victima y ante la duda que en todo caso favorece al acusado de autos, con arreglo a lo que establecen los literales “b” y “e” del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo absolvió, con respecto al Delito de Robo Agravado por no haber prueba de la existencia del hecho ni haber prueba de la participación del acusado en ello .Y ASI SE DECIDE.

    CAPITULO V

    (Literal “e” de la LOPNA)

    DE LA SANCION APLICABLE, PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN DE LA SANCION Y DE LA DISPOSITIVA

    DE LA SANCION APLICABLE:

    Comprobado el acto delictivo imputado por el Ministerio Público y establecida la autoría, culpabilidad y responsabilidad del joven adulto acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en virtud de la característica de los delitos cometidos por éste, quedando acreditado el hecho de que el mismo, fue autor de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos, el primero de ellos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 y el articulo 218 numeral 3º de la Reforma parcial del Código Penal cometidos en perjuicio del Ciudadano J.V. y el Estado Venezolano, aunado a la gravedad del hecho, por tratarse de un delito pluriofensivo, donde se puso en peligro el bien mas preciado que es la vida humana, por lo cual la sentencia debe ser Condenatoria, tomando en cuenta la edad del mismo, la capacidad y disposición de cumplir las medidas impuestas; razones para que éste Tribunal Mixto de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDE DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE al Joven Adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, por la comisión de los delitos SUPRA SEÑALADO y le sanciona a PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) Años, sanción esta prevista y sancionada en el contenido del artículo 620 literal “f”, en concordancia con el contenido del artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide. Esta sanción fue impuesta al referido joven adulto tomándose en cuenta las Pautas para la Determinación de la Sanción previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda la verificación del cumplimiento de éstas sanciones a cargo del Juez de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes el realizar el cómputo que le corresponde de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a quien en definitiva le corresponde velar porque no se vulneren derechos del adolescente en el caso de medidas impuestas.

    PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN DE LA SANCION.

    Corresponde a éste Tribunal Mixto de Juicio a la imposición inmediata de la sanción, conforme a las reglas del artículo 622 y para ello, se determina la medida aplicable, tomando en consideración lo siguiente: Con relación al literal “A”, del artículo 622 ejusdem, esta Juzgadora asume que existe la comprobación de los actos delictivos, así como la participación del acusado de auto los delitos de de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos, el primero de ellos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 y el articulo 218 numeral 3º de la Reforma parcial del Código Penal, sobre la base del exhaustivo análisis de las pruebas recibidas durante el debate, y presentadas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales fueron debatidas. En relación al literal “B” ha quedado comprobado que el acusado antes identificado, participó en el hecho delictivo de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio del ciudadano P.J.V. y el Estado Venezolano, en los hechos ocurridos el día 10 de JULIO de 2008, en el sector Tirgua del Estado Cojedes, dado que en ningún momento demostraron ni lograron convencer al Tribunal Mixto de Juicio, de su no participación en estos hechos delictivos por el cual resultó acusado por el Ministerio Público. En relación al literal “C” en cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, los mismos se encuentran encuadrados dentro de los parámetros de los artículos 516 de la Ley Organica para la Proteccion de Niño, Niña y Adolescente Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores y 218 del Código Penal Venezolano Vigente; y concatenados con el Principio de la Legalidad y Lesividad, previstos en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el Joven Adulto, de autos, para que sean declarado responsable de un hecho punible, solo puede ser sancionado con medidas, las cuales se deben cumplir conforme a las reglas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fue suficientemente verificada la naturaleza y gravedad de los hechos en tanto quedó demostrada la autoría del Joven adulto de autos en tanto y cuanto los hechos resultaron ser hechos notoriamente graves, al realizar el hecho por medio de amenazas a la vida, esgrimiendo como amenazas armas de fuego, capaces de intimidar o atemorizar a la victima y por medio de dos o mas personas. En relación al literal “D” se evidencia el grado de responsabilidad del acusado ya mencionado, por cuanto el mismo ha acudido a los actos procesales fijados, lo cual trajo como consecuencia la celebración efectivamente realiza.d.J. en los días 25-05-2.009; 03-06-2.009 y tal responsabilidad trae como consecuencia el ser tomados en consideración al momento de decidir la medida a imponer. En relación al literal “E por lo tanto se hace necesario la imposición de las medida de Privación de Libertad al acusado; siendo ésta la racional, proporcional e idónea en relación a la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata de un Joven adulto que se encuentra sancionado previamente por otro hecho punible, como el es el Hurto calificado, y en el cual se encuentra cumpliendo la medida de Libertad asistida en el Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal en la causa 1E-198-08, considerando que lo procedente es imponer la sanción prevista en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el contenido de los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es: Privación de Libertad; En relación al Literal “F”, se deduce que el Joven Adulto tiene actualmente 18 años de edad; por lo tanto el primero es un Joven Adulto y, pueden cumplir la medida a imponer, en base a el ejercicio progresivo de los derechos y garantías consagrado en el artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y es allí donde se le reconocen el ejercicio personal de sus derechos de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva, y de la misma forma se le exigirá el cumplimiento de sus deberes. En relación al Literal “G”, No resultó evidenciado ante este Tribunal conocimiento de esfuerzos del joven adulto por reparar los daños causados. En relación al literal “H” se ratifica el contenido del literal “F”, sirviendo de fundamentos lo allí relacionado; y por todo lo expuesto, de conformidad con las Pautas mencionadas este Tribunal Mixto de Juicio debe declararlo penalmente responsable por la comisión de los delitos de de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos, el primero de ellos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 y el articulo 218 numeral 3º de la Reforma parcial del Código Penal y así se decide.

    DISPOSITIVA:

    ESTE TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 605 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SANCIONA POR DECISION UNANIME de conformidad con el articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente DECLARA penalmente responsable al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, por encontrarlo PENALMENTE RESPONSABLE por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano P.J.V. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3º del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos que ocurrieron el día 10-07-2008, en el barrio Tirgua Municipio San C.E.C., SANCIONADO a cumplir la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, esta sanción esta contenida artículo 620 Literal “f”, en concordancia con el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Esta sanción será dictada e impuesta el día de hoy y cumplida provisoriamente en el en el Centro de Internamiento “FRAY PEDRO DE BERJAS” hasta tanto el juez de ejecución decida su sitio de reclusión definitiva, esta sanción fue impuesta al Joven adulto tomándose en cuenta las pautas para la determinación de la sentencia contenida en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda revocar la medida cautelar de prestación periódica previstas en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por el Juez de Control de esta Sistema en fecha 14-07-2008. SEGUNDO: Con respecto al delito de ROBO AGRAVADO, este Tribunal de conformidad con el artículo 602, lo absuelve, por considerar que de conformidad con el literal “d” de este mismo articulo no existían pruebas de la existencia de ese hecho. Se ordena la remisión de la presente actuación al Tribunal Penal en Funciones de Ejecución a los fines legales pertinentes una vez que termine el lapso para la interposición de los recursos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de Junio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    LA JUEZA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL MIXTO

    ABG: N.V.A.

    JUECES ESCABINOS:

    TITULAR I TITULAR I

    J.A.B.A.A.A.M.

    SECRETARIA DE SALA:

    ABG. R.A.

    CAUSA: 1M-146-09

    EXP F. 09-F05-0128-08

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