Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

SAN CARLOS, 6 DE JULIO DE 2009.

199º Y 150º

CAUSA: NRO. 1M-149-09

JUEZA PROFESIONAL: ABG. N.E.V.A..

ESCABINOS:

TITULAR No. 1: AULAR F.I.C..

TITULAR Nº 2: CALLES TORRES F.E..

SUPLENTE: M.J.G..

SECRETARIA DE SALA: ABG. S.M.P..

ALGUACIL DE SALA: A.G..

FISCAL: ABG. M.A.V..

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. I.G..

ACUSADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE

VICTIMA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha 06 de Julio de 2009, previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley, se realizó la ultima sesión de la Audiencia Especial oral y privada en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, plenamente identificado en autos, asistido por la Defensora Publica I.G. con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Especializada en Materia de Adolescentes, M.A.V., por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÒN , tipificado en el artículo 259 de la LOPNA en concordancia del 374.1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE , A tal efecto se acordó el sobreseimiento definitivo de la presente causa se dio lectura a la parte dispositiva en la propia audiencia y este Tribunal procede a realizar por separado la decisión en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, Debidamente asistido en todas las audiencias celebradas por la Defensora Publica Especializa.I.G..

VICTIMA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE

MINISTERIO PÚBLICO: Representado por la Fiscal Quinta Abg. M.A.V..

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:

El hecho que el Ministerio Público le imputa al adolescente acusado, ocurrió en fecha 28 de octubre de 2008, hecho este fue denunciado por la ciudadana Prada Nazariego M.C., representante legal de la victima de autos quien se entera de lo sucedido el día 28 de octubre de 2008, y procede a denunciar, entre otras cosas que su hijo había sido abusado sexualmente, y tuvo conocimiento por un vecino del sector de nombre Jesús, quien jugaba metras con la victima de autos, manifestándole que los niños Eduardito, Pingondo, Paredes y Casquita, habían abusado de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, quien a su vez confirmo la versión, una vez que los padres tienen conocimiento de los hechos, conminan al niño para que les diga lo sucedido, quien le manifestó que los adolescentes abusaron sexualmente de él.

ANTECEDENTES DEL CASO:

La denuncia fue realizada en fecha 29 de octubre de 2008, por la ciudadana Prada Nazariego M.C., representante legal de la victima.

La imputación formal la realizo el Ministerio Público al adolescente acusado, en fecha 28 de enero de 2009.

En fecha 2 de marzo de 2009, se recibe la causa conjuntamente con escrito de Acusación, al Tribunal de Control Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente dándosele entrada correspondiente y se dicto auto donde se acordó poner a disposición de las partes las actuaciones presentadas para que sean examinadas en el plazo común de cinco (5) días, según lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente.

En fecha 13 de marzo de 2009, por cuanto han transcurrido los cinco (5) días que establece el Articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda en auto que riela al folio 73 de la Pieza Nº 01 de la presente causa, fijar para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2009 A LAS 9:00 AM. La oportunidad para llevar acabo la Audiencia Preliminar.

En fecha 19 de Marzo de 2009, siendo el día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, admitió Totalmente la Acusación Fiscal y ordena el Enjuiciamiento del Imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, y se le acordó presentación periódica cada (15) días por la unidad de Alguacilazgo, igualmente se acuerda la evaluación psiquiatrica, psicológica y social, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el Articulo 374 del Código Penal, en Perjuicio del niño IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Folios 86 al 103.

En fecha 24 de Marzo de 2009, este Tribunal de Juicio le dio entrada en los Libros que a tal fin lleva, bajo el número 1M-149-09. Asimismo, por cuanto el delito imputado por la Representación Fiscal, era uno de los que amerita la Privación de Libertad como sanción, es por lo que este Tribunal, acordó constituirse como Tribunal Mixto para el conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. a tenor de lo pautado en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes se acordó fijar la celebración de la Audiencia de Sorteo de Escabinos, para el día JUEVES 02/04/2009, a las 8:45 a.m. De igual modo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el MIERCOLES 22 DE ABRIL DE 2009, a las 10:00 AM.

En fecha 02 de Abril de 2009, se acuerda en auto que riela en los folios 135 de la pieza Nº 1 de la presente, en virtud que el día 01-04-2009, se llevo a cabo la Rotación Anual de Jueces del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el oficio Nº 118, de fecha 31-03-2009.

En fecha 07 DE ABRIL DE 2009, se dicto auto donde se acordó el avocamiento al conocimiento de la presente causa por la Jueza de Juicio ABG. N.E.V.A., por auto de esa misma fecha que riela en los folio 139 y 140 en la Pieza Nº 01 de la presente causa, se acordó fijar Audiencia de Sorteo Ordinario para el día: 14 DE Abril DE 2009, a las 10:00 AM.

En fecha 14 de abril de 2009, se realizo Sorteo Ordinario de escabinos, quedando seleccionado 8 ciudadanos, a los fines de que comparezcan el día lunes 20 de abril de 2009, a las 2:00 p.m. por la oficina de participación ciudadana a los fines de suministrarle la información.

En fecha 21 de abril de 2009, se dicto auto fijando Sorteo Extraordinario de escabinos para el día lunes 27 de abril de 2009, a las 2:00 p.m.

En fecha 22 de abril de 2009, se dicto auto difiriendo el Juicio oral y privado y fijándole nueva fecha para el día miércoles 20 de mayo de 2009, a las 9:00 a.m.

En fecha 21 de abril de 2009, se recibió del Equipo Multidisciplinario Informe Técnico Integral.

En fecha 27 de abril de 2009, se realizo Sorteo Extraordinario de escabinos, quedando seleccionado 16 ciudadanos, a los fines de que comparezcan el día lunes 4 de mayo de 2009, a las 10:00 a.m. por la oficina de participación ciudadana a los fines de suministrarle la información.

En fecha 06 de mayo de 2009, se dicto auto que riela en los folios 14 y 15 de la pieza Nº 02 de la presente causa, y fijar para el día MARTES 12 DE MAYO DE 2009, A LAS 10:00 A.M, la realización de la Audiencia de inhibiciones recusaciones y excusas, y se constituya definitivamente el Tribunal Mixto.

El día 12 de mayo de 2009, fecha fijada para la realización de a Audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, compareciendo todas las partes para la audiencia oral y privada para resolver sobre las recusaciones y excusas en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedo constituido el Tribunal mixto con los Escabinos: AULAR F.I.C. (TITULAR I), CALLES TORRES FREDDY (TITULAR II) y M.J.G. (SUPLENTE). Quedando fijada en esta misma fecha para la Celebración del Juicio Oral Y Privado para el día: MIERCOLES 20 DE MAYO DE 2009 A LAS 9:00 AM.

En fecha MIERCOLES 20 DE MAYO DE 2009, siendo las 9:35 AM. Se constituye el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente a f.d.C. la Audiencia Especial, en la cual se acordó diferir hasta que conste en actas los resultados de la evaluación neurológica y se fijaría audiencia especial hasta tanto conste en acta las diligencia ordenada a la Licenciada Cristina de Torres, sobre la información de los maestros para que comparezcan.

El 1 de junio de 2009, se recibió informe medico del Dr. J.D.M. en el cual informa que el adolescente acusado presenta Trastorno hiperactivo/impulsivo predominante, se dicto auto donde se acordó darle entrada y enviar al acusado de autos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Lara, Sub-delegación Carora para ser evaluado por la Medico Psiquiatra Forense Dra. O.D..

Se recibió oficio Nº 012, procedente de la Trabajadora Social Lic. Damiana Cermeño en el cual informa de los docentes que le dan clases al acusado de autos.

En fecha 17 de junio de 2009, se recibió Informe Medico Psiquiátrico Forense de la Dra. O.D.. En fecha 18 de junio de 2009, se dicto auto donde el tribunal acordó fijar audiencia especial oral y privada para el día lunes 06 de julio de 2009, a las 10:00 am.

CIRCUNSTANCIAS Y ELEMENTOS PROBATORIOS OBJETOS DE LAS AUDIENCIAS:

En las audiencias celebradas en fechas 20 de mayo y 06 de julio de 2009, fueron declarados los siguientes expertos en la presente causa:

  1. -MAGDELEINE J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.532.194, Psicóloga del equipo multidisciplinario, residenciada en Urb. Las Magnolias, San Carlos, estado Cojedes. Seguidamente fue juramentada y expuso:

    El niño acudió en compañía de su madre, la evaluación Psicología es una entrevista abierta donde se converso con la mama y con el niño y la aplicación de unas pruebas de tipo Psicológico quien utilizamos generalmente yo utilizo una prueba que se llama TEST BENDER que es una prueba que va a medir la capacidad del niño y nos da referencia de cómo es el niño y como piensa el niño, Tan bien se utiliza el Test de la Figura Humana que es un Test que se y de MACHOVER que allí las personas van a sacar un conjunto de características que muchas veces no lo dicen en la entrevista abierta en el caso del niño que encontramos, Primero es un niño que tiene antecedentes de Desnutrición ese niño fue atendido en Funda-NIDES, que desde pequeño viene presentando algunas características que cuando vamos a estudiar el caso tenemos que ver como fue el proceso de su desarrollo el proceso de embarazo todos esos aspectos hay que tomarlos encuentra, cuando hacemos la evaluación el tiene doce 12 años cumplidos su desarrollo morfológico físico no es un desarrollo de un niño de doce años, esta en ese proceso pero esta por debajo de lo que se espera para su edad cronológico, a nivel de su desempeño también por eso es que nosotros decimos que el tiene un retardo mental leve , que significa eso que el no piensa ni se desarrolla como un niño de doce años, sino como un niño de menos edad, no vamos hacer tan específicos pero pudiésemos hablar de nueve a diez años su edad de pensamiento, aunque su edad física y de desarrollo sea mayor, el es imperativo, que es hiperactividad que el no se puede quedar quieto esta en constante movimiento, no se puede quedar quieto, esta agarrando, tocando cosas, hay una prueba que se llama Bender como ya les dije, que nos da algunos elementos de cómo esta funcionando a nivel neurológico, ahí aparecen algunos signos que a mi análisis me pueden indicar que puede haber un daño neurológico, que la única manera de poder determinarlo con la prueba es a través de una Evaluación Neurológica Con un Neurólogo que nos puede decir si hay un daño o no porque esta acompañado de una características que son de unos antecedentes biológicos , de una conducta manifiesta y de lo que el muestra, incluso a nivel académico es un niño que esta estudiando quinto grado, debería estar en otro grado pero su nivel de rendimiento intelectual esta por debajo de lo que se espera, apenas sabes leer y escribir esta en un nivel de consolidación muy lento con mucha dificultad. En términos generales el es un niño que tiene características de un retardo mental Leve que limita ciertas funciones a su edad, no podemos verlo como un niño de doce, sino tenemos que verlo como un niño de menor edad, en cuanto al área sexual es un niño que tiene múltiples carencias de información, muchos errores de conceptos, muchos mitos, y mucha falta de información en esa área, su desarrollo sexual no es de un niño de doce años sino de menor edad, puede caer en juegos sexuales puede caer en conductas de este tipo sin darse cuenta, el tiene el concepto de que es malo pero muchas veces no se ubica el como el malo, pero no importa si yo lo hago porque no es malo y no se ubica directamente allí, además en que a nivel familiar tiene antecedentes de violencia sexual en la familia, creo que un hermanito fue abusado también, se maneja ese tipo de situaciones a nivel familiar como algo común y constante y corriente que puede pasar a nivel familiar.

    A preguntas formuladas la Jueza profesional contestó: ¿ A nivel de comprensión el puede comprender porque fue traído aquí.- Respuesta: El comprende pero no a nivel de doce años es lo que tenemos que tener claro, el comprende como menos edad, el sabe que lo que hizo esta mal hecho, pero no puede controlarse de saber que no lo puede seguir haciéndolo todavía no la tiene establecida, pero el sabe porque el tiene concepto de lo bueno y lo malo además que la familia vivió esa situación que fue catalogada como mala y que hubo un sufrimiento familiar que vio a su mama sufrir y a su hermano sufrir que también le dan ese concepto de que esas cosas están malas pero démonos cuenta como se repiten le paso a su hermano, pero en el mundo de el como no fue explicada adecuadamente no hay una buena educación a nivel sexual, ni se le explican los limites de lo que el puede hacer y lo que no puede hacer, lo maneja como algo cotidiano , le paso a mi hermano, yo lo puedo hacer, a mi me lo pueden hacer no es muy claro lo que el comprenda pero el sabe diferenciar lo bueno de lo malo.

    ¿Existe riesgo para los demás niños?. Si, existe un riesgo para los demás niño, existe un riesgo siempre para los demás niños, sin embargo yo considero que el tiene que ser sometido a un proceso de orientación, el y su grupo familiar y eso pudiese mejorar y atenuar el desarrollo posterior del niño.

    ¿Usted sugiere la valoración de un neurólogo? Respuesta: Si.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Ese Neurólogo pudiese determinar primeramente esa capacidad del niño para ver si ese niño que esta sometido a un proceso. Y la otra pregunta, Si ese neurólogo pudiera determinar si para el momento que ocurrieron los hechos, el ya padecía de ese retardo?. No yo creo que el neurólogo le va hacer una evaluación y va a determinar si hay un problema a nivel neurológico, seria para corroborar si existe un retardo, pero el neurólogo es medico y el va a trabajar enviado de repente un oxigenarte celebrar enviándole un tratamiento que lo ayude un poco a controlar la conducta de hiperactividad y que a nivel escolar se concentre y pueda mejorar ese nivel de rendimiento que pueda tener.-

    Pregunta la Jueza Profesional: ¿Ese retardo es anterior al hecho ocurrido? Repuesta; Si eso viene gestándose desde el propio momento de su proceso de desarrollo.- El retardo tiene un antecedente biológico o problemas en el nacimiento o que le falto oxigeno al nacer, o que venia con el cordón Umbilical alrededor del cuello y esto le produjo algún tipo de anoxia , o que venia morado, es un indicativo de que algún pudo suceder en el momento del embarazo.-

    Preguntas de la defensora Publica: ¿En su experiencia que usted sugiere, que le hagan un examen por un neurólogo o seria necesario la valoración por otro especialista en el área Psiquiatrica? Respuesta: Lo que dije orientación familiar que tenga que ver con la parte de manejo de las conductas y que tiene que tener apoyo Psico- Pedagógico en la escuela, que existen unas aulas que se llaman integradas que sirven para atender niños con dificultades de aprendizaje y que la parte neurológica es buena porque existen componentes neurológicos de la hiperactividad para que le controlen ese y en la parte del apoyo terapéutico que puede ser por un Psicólogo.-Pregunta En relación al diagnostico que para este caso es ver si el adolescente tiene la capacidad de comprender.

    ¿Seria necesario que lo vea otro especialista o solo con el Neurólogo? No porque con las pruebas que le aplicamos es un retardo leve, la inteligencia de las personas es como un edificio existe un nivel medio donde es lo normal, existe un nivel bajo que es lo que consideramos un retardo, existen varios tipos de retardo, moderado, severo y profundo, que quiere decir, el puede ser educable, el puede ir a una escuela normal, pero necesita mucha ayuda, necesita mucho apoyo, necesita que el docente haga adaptaciones, por ejemplo los demás niños tienen tres exámenes y a lo mejor el no puede escribir, tendría la docente que hacérselo oral, al retardo no se le puede poner un techo, sin embargo existe un limite, el tiene doce años de edad y esta en quinto grado, con esa edad tendría que estar el Séptimo año, el esta en quinto pero en quinto deficiente porque el no esta funcionando como debe ser, el esta funcionando por debajo, eso no se cura pero si va a mejorar el desempeño.-

  2. -PSIQUIATRA M.A., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, miembro del Equipo Multidisciplinario quien expuso: “Si yo evalué a IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE , desde el punto de vista de sus antecedentes, tiene un retardo a nivel de su desarrollo Psico-motor, tanto para caminar para hablar, a nivel pedagógico, el niño a tenido cierta dificultad que no le han permitido avanzar adecuadamente para la edad que tiene, desde el punto de vista físico, es un niño que esta por debajo que lo esperado para un niño de doce años y con un peso por debajo de lo normal, en cuanto la estructura mental es un niño, que presenta a nivel de pensamientos ciertas dificultad, la conducta es muy infantil, propias de un niño de siete años, el es un niño hiperquinético, con una motricidad bastante exaltada, pero no en búsqueda de conocimientos sino que se sale fuera de su control, una hiperactividad anormal”.

    La jueza profesional interviene y pregunta: ¿Nosotros tenemos que revisar si el es capaz de entender y comprender que fue lo que aparentemente hizo, si de llevarlo a un juicio el seria capaz de comprender su responsabilidad y si entiende que lo que hizo estuvo bien o estuvo mal, esa es la parte que nos corresponde analizar? Repuesta: Realmente no el no tiene esa capacidad de comprender es un niño que puede hacerlo pero no discernir si lo que esta haciendo realmente es malo, por que es un niño que por sus características puede ser influenciable y manipulable de alguna manera .-

    ¿Cual es su sugerencia o cuales serian las medidas a tomar en este caso? Respuesta: El es un niño que necesita atención integral, debería ser evaluado por un Neurólogo, para descartar con exámenes encefalogramas. ¿Cual seria el Tratamiento ideal para el? Repuesta: Psiquiátrico, Psicológico y Pedagógico y que debería estar en una escuela especial que lo ayude a desarrollar destreza o aprender algún oficio que pudiera ayudarlo a tener algún empleo o desarrolle una labor cuando tenga mayor edad. ¿Cual es el Riesgo para los demás niños? Respuesta: Si él es tratado adecuadamente, no. ¿Comprende lo que hizo? Respuesta: No, eso es como un bebe, yo agarre tal cosa pero no sabe la gravedad, la consecuencia, la profundidad de sus actos.

    El escabino suplente pregunta ¿Para un niño de esa edad, el comprende lo que hizo? Respuesta, Si fuera un niño de esa misma edad, pero el no esta funcionando como un niño de doce años, el funciona por debajo de su edad, si el estuviera funcionando con doce años el tuviera capacidad de darse cuenta que lo que hizo es malo.

    La Jueza interviene y aclara, que el escabino lo que pregunta es que si, un niño de seis años sabe que esta mal? Respuesta: Puede ser que sepa que esta mal, pero hasta que punto eso que el llama mal lo esta comprendiendo, hay quienes si y quienes no, en este caso no.

  3. -M.C.S.D.T., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de identidad V 9.533.158, trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario del sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo que expuso:

    “Bueno es una familia donde el adolescente es producto de la Primera relación, la cual termino, nuevamente la señora tiene una nueva pareja, quien la ayuda con la crianza de los hijos, es un hogar humilde ubicado en una zona alejada del la ciudad que también reúne condiciones socio- ambientales, es una señora que se dedica a trabajar como domestica y el señor es Moto taxista, los ingresos son medidamente bajos pero ayuda a satisfacer las necesidades del hogar, en el momento de la visita me entreviste con la señora, el adolescente no estaba, se encontraba en clase, por referencia de ella el adolescente es un muchacho tranquilo, compartiendo con las colegas quienes realizamos el informe, que es un adolescente que esta por debajo de funcionamiento por edad cronológica, de hecho es atendido por educación especial aula integrada en la Institución donde el esta Estudiando, el funciona por debajo de su edad cronológica, para su edad mental que tiene. Su situación familiar y el entorno, es un medio entre Rural y urbano, pero con condiciones medianamente baja.

    No hubo preguntas ni repreguntas de la Fiscal, ni de la defensa así como tampoco del Tribunal.

  4. -J.D.M., venezolano, mayor de edad, Medico Neurólogo y pediatra, en ejercicio, adjunto al servicio de Neurología del Hospital General San Carlos, Cedula 7.537.281, matricula 41.774 inscrito en el Colegio de Medico bajo el Nº 781, con 19 años de graduado y nueve años de ejercicio como Neurólogo Infantil luego de ser juramentado por la jueza presidenta del Tribunal expuso:

    Se me solicito la evaluación del adolescente en cuestión, particularmente desde el punto de vista neurológico a la evaluación se evidencia que reacciona como un niño con problemas conductual que dentro del marco que observamos nosotros los neurólogos infantiles día a día podría catalogarse un niño con un componente de conducta disyuntivo por cuanto tiene patrones de conducta de niño con cuatro de imperativo de exclusividad que muchas veces se acompañan también por ese mismo componente conductual con desordenes en la parte de la condición que tiene que ver con la parte de la menoría, aprendizaje, tomando en cuenta que muchos de estos niños tienen desorden conductuales y que tiene que ver mucha veces con alteraciones en el funcionamiento de su cerebro, lo que nosotros llamamos la parte funcional celebrar siempre se solicita dentro del marco de la evaluación un estudio especial que se llama electroencefalograma donde nos permite a nosotros evaluar el grado de madures de las funciones celébrales si hay algún desorden, que pudieran en muchos de los casos relacionarse con los problemas de conductas que el niño presenta, efectivamente en el estudio encéfalo gráfico reporta una alteración eléctrica celebrar que nosotros llamamos inespecíficas porque son desordenes que pueden estar relacionados con otro tipo de problemas que no son convulsivos o epileptiforme, sino mas bien con desordenes conductuales, con problemas de aprendizaje trastorno de conductas y se corrobora este problema y se indica el tratamiento pertinente

    .

    Ese trastorno que el padece de problemas de aprendizaje, desorden conductual y cuadros imperativos, llega a privarlo del conocimiento de lo bueno y lo que es malo? Respuesta: Bueno en muchas ocasiones, esa es la diferencia de lo que tiene que ver con el niño y el adulto, siendo niño no tenemos mucha veces el conocimiento de muchas cosas que hacemos, claro siempre y cuando seamos guiados y tengamos la accesoria y vigilancia y todas estas cosas por partes de nuestros padres, pero los niños con trastornos de este tipo de conducta que son imperativo tienen un componente de exclusividad que es lo que se relaciona con conductas que no son apropiadas que para ello no representa ningún riesgo, ni ningún nivel de agresión, muchas veces son impulsivos porque su intranquilidad e hiperactividad y la falta de razonamiento para muchas cosas que pueden tener cuando son así conductualmente comprometido que son limítrofes que no tienen un buen nivel de atención y los lleva a situaciones que no sabe distinguir lo que es bueno y lo que es malo y lo hacen por impulsividad por que su cerebro bajo esa condición así se lo ordena. ¿Ese Trastorno que el presenta es reciente o es anterior a estos hechos que se investigan? Respuesta: Cuando ellos manifiestan ese tipo de conducta es porque son patrones de conductas que vienen arrastrando desde que son niños bebes casi siempre son alteraciones que pueden tener fondos genéticos que se refuerzan con los factores ambiéntales, culturales, con el medio que lo rodean con el estimulo que persiguen con el entorno, pero esas cosas básicamente peri natal, que uno llama que vienen de intra utero.

    Seguidamente la jueza impone al neurólogo del Informe Medico Psiquiátrico Forense, presentándoselo a la defensa y posteriormente a la Fiscal. Seguidamente posteriormente de leído el Informe el Neurólogo Infantil Manifiesta: “Básicamente es casi lo mismo lo que pasa es que nosotros lo vemos desde el punto de vista Neurológico y manejamos los problemas conductuales mas con el fondo orgánico, esto quiere decir que hay un problema de conducta que se debe a un mal funcionamiento cerebrar a diferencia de las enfermedades psiquiatritas pueden a veces no tener ese origen sino que tienen que ver con patrones de herencia o influencias externas o personas con enfermedades que definitivamente tienen un carácter genético, en la parte de trastorno realmente existe un trastorno de difícil atención con hiperactividad con impulsividad que es algo que nosotros como neurólogos enfrentamos todos los días y que quizás a veces hay niños que son sobre diagnosticados en este sentido, pero el problema del niño con trastornos de hiperactividad tienen que ver con niños que no manejan bien su capacidad de mantenerse tranquilos, son niños que son extremadamente difusos no atienden, se paran, corren, comienzan una cosa no la terminan, nunca tienen el fin para lo que comienzan, muchas veces en este proceso de intranquilidad, tienden a realizar actos que muchas veces ponen en peligro hasta su propia seguridad, se montan en techos no le tienen miedo al peligro y no existe en ellos ese control eso tiene que ver con la hiperactividad, y la impulsividad es el activo que muchas veces lo llevan a cometer actos que no pueden controlar, son impulsivos por ejemplo cuanto ven un grupo de niños jugando y como no tengo acceso a ellos es una manera de llamar la atención, es como una manera de irrumpir cuando no tienen otra la manera de llamar la atención y el déficit de atención es la dificultad que tienen de concentrarse de acatar ordenes y cuanto todo esto se junta tenemos niños que tienen problemas de conductas, que no hacen caso, que son agresivos que no atienden razones, que son así en la casa, en la escuela y en todos los medios donde se encuentran, generando problemas de socialización, de aprendizaje y problemas inclusive de actos antisociales, son niños que a futuro si no tienen ningún control y socialización, son tipos de pacientes que incurren en actividades delictivas, en cuestiones de Hurtos, drogadicción por cuanto no miden sus consecuencias, no saben que es lo bueno o lo malo en cuanto a esta condición.

    ¿En cuanto a la sexualidad como actúan ellos frente a ese respecto? Respuesta: Ellos, como en todos los pacientes con patología neurológicas, siempre lo digo y es algo que esta demostrado, el paciente puede tener cualquier tipo de enfermedad neurológica y Psiquiatríca, pero la parte de la sexualidad siempre se mantiene lo que pasa es que se distorsiona porque lo que es para el niño o un adolescente un acto que implica privacidad, que siempre hay cuidado, a ellos no les importa, no lo miden, como algo que debe tener sus limitaciones, con el desconocimiento de que puede ser mal hacia ellos o a los demás, es natural en el ser humano lo que pasa es que ellos no tienen freno en ese sentido, por eso es que se persiste mucho en la orientación y el tratamiento en estos pacientes desde que son muy niños, para poder tratar esas condiciones cuando son pequeños, porque el problema de ellos cuando llegan a la adolescencia y no habido freno en este sentido es que incurren no solamente en ataques sexuales, sino también en agresión física, los actos delictivos, siendo niños, adolescentes o adultos se ven incursos en actos delictivos y realmente en el fondo son niños que no tienen la culpa porque arrastran una enfermedad o una patología neurológica, desde que son pequeños, entonces la acción es tratarlos y manejarlos disciplinariamente, tienen que tratarlos un Psicólogo, Un Psiquiatra, tienen que ser medicados el neurólogo y con medicarlo no se curan, tiene que manejarlo un Psiquiatra para reforzarle los patrones de conductas, el Psicoterapeuta, para orientarlo no solamente a ellos si no a la familia, a los maestros en la escuelas por que son niños con trastornos serios.

    La escabina Titular I, pregunta: ¿Esa enfermedad que tiene puede ser de una caída o de un golpe fuerte? Respuesta: Bueno cuando nosotros hablamos de organicidad, es un problema de funcionamiento de su cerebro, puede derivar de muchas cosas a veces puede derivar de problemas netamente geneticas de cuando están en la infancia pero pueden derivar de otra cosa, hay niños que por traumatismos de cráneo, fracturas, hemorragias, Infecciones tumores celébrales, niños con secuelas de meningitis, encefalitis pueden quedar con secuelas, pueden quedar con estos trastornos. ¿El puede llegar a matar? Respuesta: Bueno siempre y cuanto uno controle el medio donde esta, si se esta en un medio sobre el cual recibe mucha agresión, si podría, sin control, sin tratamiento, sin orientación, por que son niños que actúan por impulsividad, si están en un medio donde no hay tanta influencia negativa externa, de repente no pasan de ser muchachos que son agresivos peleones, adictos. La Jueza Presidenta interroga: ¿El pudiera comprender el significado del cumplimiento de una sancion? Respuesta: Muchas veces no entienden esto, por que el problema de las sanciones o de lo que uno llama el castigo, es difícil comprenderlo por cuanto están acostumbrados a ser reprendidos por su problema de conducta, no les importa que los regañen que los castiguen por que están acostumbrados a que los regañen a que los compañeros le peguen, a los castigos, en el momento lo asumen pero por su falta de concentración, no les importa a la final se le olvida.

    La Fiscal del Ministerio Público interroga al experto de la siguiente manera: ¿En el caso concreto del niño que se encuentra aquí en la sala, usted a hablado de alteraciones en el cerebro, a hablado del grado de inmadurez de falta de razonamiento de que no sabe que es lo bueno y lo malo. En el caso en concreto que considera ya que el adolescente esta incurso en un delito de abuso sexual a niño, yo quisiera nos dijera si esa enfermedad que padece el muchacho lo priva de su conciencia al punto de no saber, no ser conciente de que lo que hizo esta mal hecho y por otro lado me gustaría saber si esa enfermedad es curable tratada médicamente con las terapias que usted habla? Y lo otro es si el entiende o no al momento de ser sancionado, pero no desde el punto de vista que su mamá lo regañe, lo reprima, sancionado desde el punto de vista legal cual seria el punto de vista si existe la posibilidad de que exista una privación de Libertad, durante cierto tiempo, donde en el centro tenga maestros, que reciba tratamiento Psicológico, eso valdría la pena, el entendería y aprendería de esa sanción? Respuesta: Fíjate hay una cosa importante en él, es que su trastorno es de origen orgánico, porque esta demostrado con el estudio que se le practico, los pacientes con defunciones celébrales que son medicados pueden llegar a mejorar una vez que la alteración del cerebro mejora, se controla, el problema de conducta del niño cuanto es de este Tipo, debe ser canalizado de esta manera farmacologicamente, es lo que nosotros llamamos cuando hay un foco evidenciado de alteración celebrar y con la parte conductual con la evaluación Psicológica y Psico-Terapeuta, ellos a veces pueden tener conocimiento o entendimiento de las cosas que para ellos son importante, por esa condición de que son intranquilos de que son impulsivos, de que no se concentran, cosas que para ellos tengan algún fin de gratificación, ejemplo mama cómprame esto aquello, pero si se reprimen todo el tiempo ellos, tienen una memoria muy rápida se les olvida, porque hay momentos que no disciernen entre lo bueno y lo malo. Por eso tiene que reforzares los patrones de conducta, incluso ellos son influenciables, actúan solamente por impulsividad, por la cuestión del momento y son fácilmente influenciables, si tengo a alguien que me diga hazlo, claro llega un momento cuando entran en la etapa de la adultez por los 18 o 20 años donde podría decir que se hacen las cosas con cierta premeditación, pero cuanto son niños e inmaduros, en el caso de el que tiene un retardo limítrofe en la parte orgánica y también en la parte cognitiva para no decir retardo mental, recuerden que nosotros lo manejamos distinto al Psiquiatra y al Psicólogo. Pregunta: ¿En la parte sexual la enfermedad en el caso concreto puede llevarlo a cometer un delito sexual inducido con una persona de su mismo sexo? Repuesta: Si, cuando tiene un nivel de impulsividad alto es cuando incurren en actos delictivos pero por su misma condición. ¿Tiene alguna recomendación en caso del adolescente en concreto? Repuesta: Si, cuando la señora estuvo por allá le hable sobre la condición que presenta el adolescente francamente, se insiste mucho en mantenerlo, primero: Medicado y por otra parte tiene que ser evaluado constantemente por el Psicólogo y el Psiquiatra.

    Acto seguido la Defensora ejerce su derecho a preguntar: ¿dentro de ese retardo cognitivo y problemas patológicos que presenta él, aunado a los doce años podría a llegar a cometer abuso sexual a un niño? Respuesta: Hay que tomar en consideración desde el punto de vista de edad, existen una etapa difícil como los 11 a los 12 años, pero este adolescente tienen su parte genital que no funciona como tal, no están orgánica ni físicamente preparados para que la parte de su sexualidad se lleve como una forma de auto satisfacción, sino que son chiquitos no hay buen desarrollo de sus órganos y muchas veces hacen esto como copiando o como una forma de someter a las personas, una forma de imponerse a la persona, realmente él con la parte de su retardo cognitivo y con su desarrollo físico no esta en la etapa para satisfacerse en la parte sexual.

    ¿Seria recomendable recluirlo en algún centro como medida sancionatoria? Respuesta. En el existen una diferencia grande. El es un paciente orgánico con una disfunción cerebral y por lo tanto seria agravar la situación ya que copiaría los patrones menos adecuados e indicados y se le haría mas daño que bien.

  5. -S.M.C., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad personal Nº V-13.733.033, domiciliada en la Herrereña II, avenida R.B., casa Nº 57, San Carlos, profesión Docente en la escuela Bolivariana Primaria Mapuey, luego de ser juramentada por la jueza presidenta del Tribunal expone: “IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE es un niño de doce años que se comporta como un niño de doce años en algunos casos, tengo que hablar de mi aula, ya que el es un caso atípico, es un niño cariñoso algunas veces es un niño explosivo, a veces se queda dormido en el piso, se distrae con mucha facilidad, yo no soy quien para decirlo pero IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE en la parte cognitiva esta por debajo de esta edad el esta en quinto grado y te copia de la pisara pero no sabe que dice. Todo lo que es número hace operaciones matemáticas sencillas, no multiplica. La Jueza pregunta y por que esta en quinto grado, resulta que el esta atendido por especialistas de aula integrar y ellos levantan un informe y nos indican que el niño hay que promoverlo por la edad y para escolarizarlo, yo como maestra no estoy reacuerdo, yo se lo he dicho a Omaira al Director que el debe estar en otra Institución.”

    La Docente no fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, La Defensa Pública ni por el Tribunal.

  6. - Informe Medico Psiquiátrico Forense realizado el día 15 de junio del corriente por la Experto Profesional Especialista II (Psiquiatra) Dra. O.D.S.A. a la Medicatura Forense C.I.C.P.C. Delegación Carora Estado Lara, que riela al folio 100 al 103 de la pieza Nº 2 de la presente causa, de lo que se desprende lo siguiente:

    Se trata de un escolar de 12 años de edad, natural y procedente de San Carlos estado Cojedes, 5º grado de instrucción primaria, referido para evaluación mental por orden escrita de la Juez Titular en Funciones de Juicio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes con sede en San Carlos.

    En entrevista realizada en privado y por separado al consultante y a su madre se logra evidenciar en este consultante signos y síntomas de dos entidades nosológicas conocidas como:

    - Retardo Mental Leve, caracterizado por disminución de la capacidad intelectual y adaptiva puesta de manifiesto en la entrevista y en las pruebas evaluativos para comprensión, interpretación, razonamiento y académicas.

    - Trastorno de Conducta por dificultad en la atención acompañada de hiperactividad e impulsividad.

    Se recomienda:

    - Asistencia psicológica para este consultante, con el objetivo de que adquiera las funciones de lecto escritura y calculo que le permitan el progreso escolar.

    - Consultas regulares por psicología con el objetivo de que esta consultante reciba orientación personal, de conducta y sexual.

    - Consultas regulares por neurología con el objeto de cumplir el tratamiento prescrito para el trazado cerebral anormal y para la conducta hiperactiva e impulsiva

    .

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Ahora bien, del análisis y comparación realizado a las presentes actuaciones, esta Juzgadora considera que si bien es cierto que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE aparece como Acusado por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el articulo 269 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el contenido del informe o valoración psiquiatrica Forense, el informe o valoración Neurológico y el informe integral que constan en autos, así como se considero lo expuesto en la sala de Audiencias por el experto debidamente Juramentado Dr. D.M. y lo expuesto por la Psicóloga Magdeleine Castellanos y por la Psiquiatra M.A., ambas adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Sistema, se observa que el acusado de marras es un enfermo mental, dado que quedo demostrada que éste tiene una perturbación mental leve que afecta su capacidad de entender o de querer suficiente como para privarlo de su conciencia o libertad en sus actos, (perturbación mental que existía para el momento en que presuntamente cometió los hechos punibles que se le atribuyen), teniendo en cuenta que el equipo multidisciplinario e este sistema conformado por la psiquiatra y la Psicóloga lo valoraron desde el inició del presente proceso penal. Ahora bien, para que estemos en presencia de una enfermedad mental suficiente que excluya la imputabilidad, se requiere que el sujeto en virtud de la enfermedad que padece se encuentre privado de un sano juicio ético, imposibilitado para percibir el significado ético-social de su acción, comprometido altamente en su percepción de la realidad. En el caso de marras tales supuestos se configuran toda vez que fue afirmado por el experto en la sala de audiencias D.M. que el imputado de autos para el momento en que se produjo los hechos punibles objeto del presente proceso no podía diferenciar entre lo bueno y lo malo dada su hiperactividad, su grado de impulsividad y tomando en cuenta que el adolescente de autos antes de acudir a su consulta a requerimiento del Tribunal nunca había sido tratado ni estaba debidamente medicado para controlar su enfermedad mental, lo que le hizo perder su capacidad de comprender y de querer.

    Nuestra Legislación especializada en materia de Responsabilidad penal de Adolescentes admite la posibilidad de eximir de responsabilidad penal a los individuos que presentan ciertas alteraciones psicológicas en el momento de cometer el acto delictivo, para ello es imprescindible el esclarecimiento del estado mental de los sujetos con relación a la comisión de hechos delictivos, es por ello, que en el presente caso, el primer tópico de esta juzgadora, fue solicitar las intervenciones periciales psicológicas y psiquiatricas al adolescente acusado.

    La evaluación psicológica realizada por la Psicóloga Magdeleine Castellanos, tiene como objetivo principal proporcionar la información necesaria al Juez y a las partes sobre la presencia de anomalías, alteraciones o trastornos psíquicos y de su puesta en relación con la cuestión legal de que se trate. Este perito como experto emite un juicio valorativo y debe ser considerado como auxiliar del Juez.

    Ahora bien, el concepto de imputabilidad, que tiene una base psicológica, comprende el conjunto de facultades psíquicas mínimas que debe poseer un sujeto autor de un delito para que pueda ser declarado culpable del mismo (Muñoz Conde, 1988). Según la doctrina dominante en la actualidad, la imputabilidad requiere dos elementos: a) capacidad de comprender el carácter antijurídico del hecho; b) capacidad de dirigir la actuación conforme a dicho entendimiento.

    La inteligencia y la voluntad son pues la base psicológica de la imputabilidad penal. Cuando se hayan abolido o estén gravemente perturbadas, la imputabilidad no existe. De lo anterior se deduce que toda alteración mental que afecte a estas funciones psicológicas es causa de inimputabilidad. (Rodes y Martí, 1997).

    Es decir, la imputabilidad es la capacidad que posee el hombre en virtud de la cual los actos que realice y la conciencia de dicha acción le sean atribuibles como hecho punible. En consecuencia, cuando una persona realiza una acción que constituye una violación a la ley, se está cometiendo un delito - base jurídica- y cuando ésta es realizada con absoluta conciencia, voluntariedad y lucidez mental - base psicológica- es imputable.

    De lo anterior, se puede concluir que la inimputabilidad requiere que al momento de cometerse el hecho delictivo, las personas además de presentar una enfermedad mental y estar relacionada con los hechos, tenga afectadas algunas de las condiciones precitadas: conciencia, inteligencia y voluntad. En este sentido las conclusiones del Informe psiquiátrico forense establece: “Se trata de un escolar de 12 años de edad, natural y procedente de San Carlos estado Cojedes, 5º grado de instrucción primaria, referido para evaluación mental por orden escrita de la Juez Titular en Funciones de Juicio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes con sede en San Carlos.

    En entrevista realizada en privado y por separado al consultante y a su madre se logra evidenciar en este consultante signos y síntomas de dos entidades nosológicas conocidas como:

    - Retardo Mental Leve, caracterizado por disminución de la capacidad intelectual y adaptiva puesta de manifiesto en la entrevista y en las pruebas evaluativos para comprensión, interpretación, razonamiento y académicas.

    - Trastorno de Conducta por dificultad en la atención acompañada de hiperactividad e impulsividad.

    Se recomienda:

    - Asistencia psicológica para este consultante, con el objetivo de que adquiera las funciones de lecto escritura y calculo que le permitan el progreso escolar.

    - Consultas regulares por psicología con el objetivo de que esta consultante reciba orientación personal, de conducta y sexual.

    - Consultas regulares por neurología con el objeto de cumplir el tratamiento prescrito para el trazado cerebral anormal y para la conducta hiperactiva e impulsiva”.

    Y el informe Neurológico emitido por el Medico Neurólogo que riela al folio 87 de la pieza Nº 2 de la presente causa, concluyo: “A la Evaluación clínica se observa en estables condiciones generales, hiperactivo, atención dispersa, normocefalia, sin asimetrías faciales, fuerza, tono muscular y reflejos miotaticos conservados, sensibilidad presente, cognitivo normal para la edad. Le fue practicada electroencefalograma que muestra trazado anormal paroxístico focal. ID: RASTORNO HIPERACTIVO/IMPULSIVO PREDOMINANTE. Se indica tratamiento con oxicodal, así como control neurológico periódico. Dado el componente conductual disfuncional se recomienda apoyo psicología y/o psiquiatría”.

    Ahora bien, interesa en esta ocasión, analizar de forma más precisa la causa de exclusión de la imputabilidad, referida a la enfermedad mental, así el articulo del Código Penal vigente, en su artículo 62:

    “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

    En relación con ello (Arteaga Sánchez, 1997), comenta que queda señalada la enfermedad mental como la única causa que expresa la ley como excluyente de las facultades cognitiva y volitiva, por cuanto priva al individuo de la capacidad para entender o querer.

    En relación con el Retraso Mental, la posibilidad de que un retrasado mental cometa actos delictivos y por lo tanto entre en conflicto con la ley depende de la profundidad de su déficit intelectivo y de la modalidad clínica. En este sentido, el DSM-IV-TR, hace la siguiente clasificación de acuerdo al grado de inteligencia y capacidad adaptativa:

    Retraso Mental Leve: C.I. 50-70.

    Retraso Mental Moderado: C.I. 35-50.

    Retraso Mental Grave: C.I. 20-35.

    Retraso Mental Profundo: C.I. menor de 20.

    La anterior clasificación, es importante ya que, dependiendo de la profundidad del déficit intelectivo, es decir, del grado de retraso mental, será la capacidad delictiva; por lo tanto se dice que a mayor déficit, mayor retraso y mayor capacidad delictiva. Respecto a los delitos que puede cometer un retrasado mental, los más frecuentes son aquellos que hacen referencia a:

    • Delitos contra la libertad sexual: consisten en agresiones sexuales, abusos sexuales, exhibicionismo, etc. Cabe señalar que no es un acto delictivo que esté totalmente preparado, más bien se rige por una necesidad básica del momento y en la que el acusado no se preocupa tanto de las posibles consecuencias que puede acarrear su conducta, sino solo de la satisfacción del momento. Durán L, Carreño MI. Principios de psiquiatría forense. Medellín: Señal Editora; 2004

    A tal efecto nuestra ley rectora establece en el articulo 619 lo siguiente: “Como consecuencia de la perturbación mental del imputado antes del hecho, procede el sobreseimiento y, de no haber sido advertida, la absolución...” (Cursivas y negritas del Tribunal). Conforme la norma parcialmente transcrita cuando la perturbación mental es anterior al hecho, procederá el sobreseimiento definitivo de la causa; en el caso de autos, se observa que la perturbación mental del acusado se encuentra encuadrada dentro de la perturbación Mental leve, pero con la agravante de que el adolescente nunca ha recibido tratamiento, instrucción especializada ni terapias alternas que lo ayuden a solventar su situación, por lo cual a su edad 12 años, presenta, hiperactividad, agresividad, impulsividad no controlada, no tiene comprensión de la lectura, aunque puede copiar escritos no comprende lo copiado, no tiene comprensión del algebre elemental, no distingue entre lo bueno y lo malo, su atención es a corto plazo lo que a criterio de los especialistas y expetos son elementos suficientes para excluir la imputabilidad como causal de exclusión de la culpabilidad y teniéndose en cuenta que la misma existía en la oportunidad en que se cometieron los hechos punibles atribuidos al acusado, resulta palmario afirmar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la causa a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en virtud de que este sufre una enfermedad mental preexistente para el momento de la comisión de los hechos punibles que se le atribuyen y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal Mixto en funciones de Juicio, del Sistema e Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público en la audiencia Especial de Juicio y a la cual se adhirió de la defensa en tal sentido se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL ADOLESCENTE IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, por cuanto en relación al hecho imputado concurre una causa de inculpabilidad, ya que se trata de un perturbado mental, cuya enfermedad era preexistente para el momento de la comisión del hecho punible objeto del proceso, en un todo de conformidad con los artículos 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 62 del Código Penal y articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda el cese de la medida cautelar de presentación periódica cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de esta seccion, sin embargo a los efectos de salvaguardar el derecho de salud del adolescente, previamente éste deberá ser remitido al Concejo de Protección del Municipio Autónomo San Carlos, a objeto de que se le acuerde una medida consistente en la incorporación del Adolescente a un centro de educación especial donde curse su escolaridad y se tomen las medidas pertinentes para que el mismo reciba terapia Psicológica y Psiquiatríca. Así Mismo se Insta a su representante legal a que continúe el con las consultas neurológicas y con el Tratamiento Medico del adolescente. Remítase copia certificada de la presente causa al C.d.P.d.M.S.C.d. este Estado Cojedes. Una vez vencido el lapso legal sin que las partes hagan uso de los recursos conforme a ley se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial respectivo. Ofíciese lo conducente., Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

    LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO.-

    ABG. N.E.V.A..-

    ESCABINOS:

    TITULAR No. 1: AULAR F.I.C..

    TITULAR Nº 2: CALLES TORRES F.E..

    SECRETARIA DE SALA:

    ABG. S.M.P..

    CAUSA: 1M-149-09

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR