Decisión de Tirbunal Primero de Juicio de Trujillo, de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorTirbunal Primero de Juicio
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 7 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001838

ASUNTO : TP01-P-2005-001838

RESOLUCION

Realizada audiencia oral y pública en la ciudad de Trujillo, el día hoy Siete (7) de Noviembre de 2006, siendo las 01:00 de la tarde, hizo acto de presencia en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Juez de Juicio N° 01 Abg. A.M.M., quien solicitó al Secretario de Sala Abogado J.A.V., verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal V del Ministerio Público Abg. R.D., el Acusado J.M.R., la Defensora Pública Abg. N.L. no estando presente: Las Victimas D.B., D.D., Seguidamente el Juez informó a los presentes la importancia y significación del acto, y le informa a las partes que el presente es para decidir la solicitud del Ministerio Público de revocar la Medida de Arresto Domiciliario al ciudadano J.M.R. y le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien ratifica escrito de fecha 17-10-2006 en el cual solicita se le revoque al ciudadano J.R. la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Arresto Domiciliario.- Se le concedió el derecho de palabra al Acusado no sin antes imponerlo del precepto constitucional establecido en el Art. 49 ordinal 5to y el mismo se identificó como: J.M.R., Titular de la Cedula de Identidad N° 9.001.674, Nacido en fecha: 07-03-59,Grado de Instrucción: 4TO GRADO, Ocupación: Zapatero, Domiciliado en: Via el Cumbe, frente al ferreagro el Pozo, casa S.N Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “ ese día andaba con mi señora D.D. y me dirigí por el lado de tras del Hospital bajando para agarrar el carro y de ahí nos fuimos pa la casa porque me pico un bicho ahí un gusano y por eso venia del Hospital.- La Defensa en este estado manifiesta: Rechazo la solicitud del Ministerio Público, sabemos que mi defendido tienes problemas mentales, necesita tratamiento.-

La ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. A.M.T.R., mediante escrito presentado ante el Alguacilazgo el 17 de octubre del 2.006 expresa que el día 16 de octubre del 2.006 a la 1,25 pm observó cuando el imputado J.M.R. iba transitando por las aceras del Mercado sin custodia y sin presentar ningún quebranto de salud, que vestía pantalón oscuro, camisa verde claro, llevaba una especie de agenda debajo del brazo solicitando se revoque la medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad por aparecer fuera del lugar donde debería permanecer y sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad conforme al artículo 262 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal mediante auto de fecha 11 de julio del 2.006 cursante a los folios del 261 al 263 de la primera pieza, acordó que ante la evidencia del cuadro clínico de salud mental que presentaba el imputado que ameritaba asistencia médica se acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva por la de cautelar sustitutiva de privación de arresto domiciliario conforme al artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal mediante rondas policiales en base al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como quiera que el imputado en el desarrollo de la audiencia señala ese día andaba con mi señora D.D. y me dirigí por el lado de tras del Hospital bajando para agarrar el carro y de ahí nos fuimos pa la casa porque me pico un bicho ahí un gusano y por eso venia del Hospital, este juzgador es del criterio que si bien es cierto que el imputado tiene medida de arresto domiciliario, la misma es bajo rondas policiales con autorización para acudir al médico, y por cuanto señala que acudía al Hospital se debe acordar justificado el hecho de haber sido visto en lugares cercanos al Mercado que se encuentra ubicado cerca del Hospital P.E.C. en Valera, Estado Trujillo, que además de padecer de problemas de salud mental expresa que le había picado un gusano, por ello se debe declara sin lugar el pedimento fiscal y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Determina: La posición del Ministerio Público merece credibilidad, y escuchado el Acusado, el cual no niega haber salido de su casa el 16- 10- 2.006 y visto que el Tribunal ordeno la salida de dicho ciudadano de salir al Medico las veces que lo necesitara conforme al Art. 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal Niega la Solicitud del Ministerio Público de Revocar la Medida de Arresto Domiciliario a favor del ciudadano J.M.R., Titular de la Cedula de Identidad N° 9.001.674, Nacido en fecha: 07-03-59,Grado de Instrucción: 4to grado , Ocupación: Zapatero, Domiciliado en: Vía el Cumbe, frente al ferre -agro el Pozo, casa sin número Valera Estado Trujillo.- Se ordena notificar a la víctima.

El Juez de Juicio N° 01

A.J.M.M.

El Secretario de Sala

Abg. J.A.V.

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