Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 26 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008046

ASUNTO : NP01-P-2010-008046

Por cuanto en fecha 25 de Febrero de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados M.R.L.V., DEXI DEL VALLE PADILLA, G.J.M.R., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

G.M.J.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 21.349210, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 11/12/1988, edad: 21 años de edad, Profesión u oficio: albañil, hijo de Monagas de M. (V) y de J.J.M. (V), D. en: brisas del aeropuerto, avenida R. gallegos, frente a la redoma Teléfono: 0424-9406504. D.D.V.P.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 20.916.428, Nacionalidad Venezolana, Nacido en fecha 03/03/1989, edad: 21 años de edad, Profesión u oficio: D.H., hija de M.J.L.V. (V) y de J.R.P.B. (v), D. en: Avenida R. gallegos, en la entrada al nuevo pedagógico, cerca del colegio de profesores Teléfono: 0416-2937771. M.R.L.V., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.899.114 Nacionalidad Venezolana, Nacido en fecha 07/03/1968, edad: 43 años de edad, Profesión u oficio: Militar activo, hijo de J.V. (V) y de V.L. (F), D. en: Calle bolívar s/n cruce con calle dos el parquecito, maturín Monagas Teléfono: 0424-8152402. A.H. (V) y de padre L.Á.B. (V).

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En los referidos imputados up-supra fueron las personas que se introdujeron en el terreno de la ciudadana L.M.H.S., ubicado en el parcelamiento R.G., Sector la Floresta Municipio Maturín Estado Monagas, y hasta la presente fecha no han cesado y aun continúan en dicha parcela desde que la victima y legitima propietaria acudió a varios organismos policiales a los fines de llegar a un acuerdo con los imputados o en su defecto que desalojen el mismo, siendo infructuosa por cuanto hasta la presente aun habita en el terreno sin que exista de por medio ningún derecho que pueda amparar su actuación, por tal motivo los mismos quedaron detenidos bajo los términos de un procedimiento en flagrancia en fecha 29-09-2010 a quienes el Tribunal Quinto de primera Instancia en Función de Control le decretó una medida cautelar Sustitutiva de Libertad.

Excepciones promovidas

La defensa promovió la excepciones previstas en el artículo 28 literales 3° y 4° respectivamente; Este Tribunal en relación a la incompetencia del Tribunal considera que el delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A, se encuentra tipificado en el Código Penal, por lo que la competencia es de los Tribunales Penales de Primera Instancia, por lo que se declara SIN LUGAR la primera excepción. En relación a la excepción prevista en el literal 4°, considera este Tribunal que en el presente asunto la acción se produjo por un procedimiento en flagrancia, en el cual quedaron detenidos los hoy imputados, y que la invasión es un delito permanente, y aunado a que consta que la propiedad es de la ciudadana L.H., por lo cual se declara SIN LUGAR la excepción opuesta.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos M.R.L.V., DEXI DEL VALLE PADILLA, G.J.M.R. por la presunta comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471-A del código Penal, en perjuicio de la ciudadana L.H., convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención. Asimismo de admiten las pruebas promovidas por la defensa de los acusados, cursante a los folios 27 al 33 de la fase intermedia.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados M.R.L.V., DEXI DEL VALLE PADILLA, G.J.M.R. por la presunta comisión del delito de de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471-A del código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA HERRERA.

MEDIDA DE COERCION

Se mantiene la MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud de que vienen cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentación y vista la orden de aprehensión dictada en fecha 08 de Noviembre del 2012, este Tribunal ordena dejarla sin efecto y librar los oficios correspondientes en relación al acusado G.M.R.. .

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. L.P. GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. A.R.

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