Decisión nº 1EL-074-2014 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteSamanda Yemes
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 29 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000119

ASUNTO : YP01-D-2010-000119

RESOLUCION 1EL-074-2014

Jueza: S.M.Y.G.

Identificación de las Partes:

Fiscal Quinta del Ministerio Público: V.V.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Defensora Pública: L.M.

Adolescente Sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS

DELITOS: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, como autor para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y como COOPERADOR en el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sentencia ésta declarada definitivamente firme el día 07 de Octubre de 2011.

Victima: IDENTIDAD OMITIDA.

.

Antecedentes

En fecha 14 de Octubre de 2011, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueren procesados y sentenciados por la comisión del delito : HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, como autor para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y como COOPERADOR en el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sentencia ésta declarada definitivamente firme el día 07 de Octubre de 2011.

En fecha 14/10/2011, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 178 al 180 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.

En fecha 07/02/2012, se realiza acta de imposición de sentencia, a los jóvenes antes mencionados, cursante de los folios 204 al 207 ambos inclusive de la pieza única del expediente, dejándose constancia por este Tribunal que los jóvenes cumplirían la sanción en la Coordinación de L.A. de esta Localidad (IDENNA).

Cursa al folio 215 de la causa, oficio MPPSP/CFST/Nº089/2013, de fecha 03 de Abril de 2013, remitido a este Tribunal por la Licenciada YADIRA MEDINA, en su condición de Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo de esta Jurisdicción con la finalidad de remitir informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA. En el cual se refleja: “Ingresa en Centro de Formación Socio Educativo en fecha 07 de Febrero del año 2012, asignándosele presentaciones mensuales, cumpliendo a cabalidad el lapso de un (01) año de presentación, tiempo por el cual fue Sancionado a cumplir las Medidas: L.A. y Reglas de Conducta. Por lo que la Directora del Centro solicitó el cese de medidas.

En cuanto a la sanción Servicio a la Comunidad, establecida por el plazo de Tres (03) Meses, fue asignada para su cumplimiento en las instalaciones de la Casa de Formación Integral Hembras, Antiguo Inam de Tucupita Edo D.A., no presentándose ni por primera vez a dar inicio con dicha medida aplicada.

Al folio 219 consta fotostato de C.d.C.d.E., mediante el cual se hace constar por parte de la Licenciada Rosiris González, Coordinadora General de la Estrategia de Libre Escolaridad, que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, aprobó todos los requisitos para optar al título de BACHILLER en la especialidad de Ciencias durante el lapso de Marzo 2012.

Al folio 226 cursa oficio MPPSP/CFST/Nº037/2014, de fecha 02 de abril de 2014, remitido a este Tribunal por la Licenciada YADIRA MEDINA, en su condición de Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo de esta Jurisdicción con la finalidad de ratificar la solicitud de cese de medidas a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA e informar que el joven IDENTIDAD OMITIDA no se presentó ni por primera vez al Centro de Formación.

De los folios 227 al 230 constan soportes del informe evolutivo enviado al Tribunal con anterioridad, y al folio 231 consta hoja de control de citas, donde se demuestra que el joven cumplió con las sanciones L.A., REGLAS DE CONDUCTA por espacio de un (1) año, iniciando sus presentaciones al Centro desde la fecha 07/02/2012 al 07/02/2013.

Al folio 232 cursa original de C.d.C.d.E., suscrito por la Licenciada Rosiris J. González, Coordinadora General de la Estrategia de Libre Escolaridad, que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, aprobó todos los requisitos para optar al título de BACHILLER en la especialidad de Ciencias durante el lapso de Marzo 2012.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.

Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas L.A., REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de cumplimiento simultáneo, con la supervisión del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita.

Observa este Tribunal, que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, no cumplió con el Servicio a la Comunidad, siendo el tiempo establecido por el Tribunal que emitió la sanción, TRES (3) MESES. El artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva. O desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

Es de hacer notar, que ya en fecha 03 de Abril de 2013, en la cual la Licenciada Yadira Medina remite informe evolutivo del joven se demostró el incumplimiento de esta sanción: “En cuanto a la sanción Servicio a la Comunidad, establecida por el plazo de Tres (03) Meses, fue asignada para su cumplimiento en las instalaciones de la Casa de Formación Integral Hembras, Antiguo Inam de Tucupita Edo D.A., no presentándose ni por primera vez a dar inicio con dicha medida aplicada”, se computaría el tiempo para cumplirla en fecha 03 de Julio de 2013, el tiempo igual para cumplirla sería en fecha 03 de Octubre de 2013 y la mitad del tiempo se computaría para la fecha 03 de Enero de 2014, por lo que a la presente fecha considera este Tribunal que ha operado la prescripción de la Sanción Servicio Comunitario., en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, no ha operado aún la prescripción de la sanción, pues de acuerdo al oficio de fecha 03 de Abril de 2013, enviado por el IDENNA, se ha notado desde esa fecha su incumplimiento, por lo que aún no se ha computado la prescripción conforme al artículo 616 eiusdem.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de L.A., contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, y Servicio a la Comunidad establecido en el artículo 620 literal “c” en relación con el artículo 625 de la Ley que rige la materia, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la L.P. al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

  1. DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la L.P. al referido adolescente.

  2. En cuanto al joven J.I.O., no ha operado aún la prescripción de la sanción, pues de acuerdo al oficio de fecha 03 de Abril de 2013, enviado por el IDENNA, se ha notado desde esa fecha su incumplimiento, por lo que aún no se ha computado la prescripción conforme al artículo 616 eiusdem, por lo que se mantiene la cita para entrevista del joven fijada para la fecha 13 de Mayo de 2014, a las 09:30 de la mañana, en la cual el joven deberá comparecer con su representante, y tal decisión fue tomada por este Tribunal en fecha 8 de abril de 2014, tal como consta al folio 233 de la causa.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de L.A., remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los veintinueve (29) días Abril de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución

S.M.Y.G.

El Secretario,

C.E.Z.T.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR