Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 29 de abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000172

ASUNTO : IP11-P-2009-000172

AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL P.P.A.D.H.

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 6°: ABG VIVIEN GRISETTE

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): E.R.F.G.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. RICHARD DUNO Y ABG V.J.

En el día de hoy, (24) de Abril de 2013, siendo las 11:38 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario de Sala ABG. G.C., a los fines de celebrar audiencia de preliminar seguida contra del ciudadano E.R.F.G., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Y.C.. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia del imputado E.R.F.G., e fiscal 6º del Ministerio Publico ABG. VIVIEN GRISETTE. Seguidamente se concede la palabra al imputado E.R.F.G., quien de conformidad con lo previsto en el artículo 139 designa como sus defensores de confianza a los ABG. RICHARD DUNO Y ABG V.J.G., impreabogado Nº 171.233 y 68.730, ambos con domicilio procesal Calle H.C.C.E.F., Planta Baja Oficina 04. Quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra el ciudadano E.R.F.G., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Y.C.. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al ciudadano E.R.F.G.. De igual forma señala que en caso que el Ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado de manera si desea declarar, manifestando el mismo E.R.F.G., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.458.211, de 28 años de edad, de profesión u oficio Militar activo, residenciado en la Avenida Rooselvet, casa Nº 68, S.A.d.C., Estado Falcón. Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. De igual manera solicito ciudadanos Juez copias certificadas del acta y del auto motivado Es todo”. Seguidamente se le toma la palabra el Defensor Privado ABG. V.G., quien manifiesta “Escuchada la voluntad de mis representados de admitir los hechos por los cuales se le acusa solicito la formula Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso. Solicito copias simples y certificadas. Es todo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada y el imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y a.c.h.s.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se observa que la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico en contra del Ciudadano E.R.F.G., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Y.C.. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, con excepción del acta policial. TERCERO: En cuanto al escrito de excepciones presentado por el ABG. V.G., no sé admite por cuanto al momento de interponerlo, había sido revocado por el ciudadano E.R.F.G., por lo cual su cualidad como defensor privado habían cesado. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano E.R.F.G., si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es el responsable de los hechos imputados. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda la Suspensión Condicional del Proceso se amplían la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el a Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 60 días. CUARTO: Este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el C.C.d.S. el cual será consignado por la defensa privada en su oportunidad. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el C.C.. Tercero: Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante C.C.d.S. siendo el presidente del c.c., donde deberá realizar trabajo comunitario. QUINTO Se acuerda oficiar al presidente del C.C.d.S. una vez que sea consignado por la defensa privada los datos requeridos, a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. SEXTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la N.A.P. 31 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Se acuerdas las copias solicitadas por la defensa privada y el acusado. ES TODO;

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EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO SALA

ABG. G.C.

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