Decisión nº 7880 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoPrueba Anticipada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Guasdualito, 13 de diciembre de 2010.

200° y 151º

Vista la solicitud presentada por el Abg. A.F., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, actuando de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, Prueba Anticipada de Declaración de Testigo de la ciudadana ESTEBAN CARREÑO ENRIQUETA, residenciada en el Barrio La Azulita parte alta, El Nula Estado Apure, teléfono 0277-5143090; exponiendo en dicho escrito que en virtud que es un hecho notorio y público que en esta zona fronteriza existe temor en las personas para colaborar con la administración de justicia, debido a la existencia de organizaciones delictivas que influyen fuertemente para evitar la colaboración de parte de testigos u otras personas. Igualmente es determinante la ubicación geográfica y la peligrosidad de esta zona del país, dala la cercanía con la frontera colombiana que facilita la evasión de los procedimientos judiciales y la posibilidad que en el transcurso del procedimiento judicial, los testigos no comparezcan ante el tribunal, toda vez que pueden ser amenazados por las organizaciones delictivas que ejercen presión en la zona, así como la posibilidad de abandonar el país por el mismo hecho de vivir en frontera; generando esta situación un obstáculo difícil de superar, lo que dificulta la posibilidad de obtener el testimonio durante el juicio. Dadas las circunstancias que rodean el caso, solicitó que la prueba anticipada sea evacuada con la urgencia pertinente.

Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Que el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Artículo 307 Prueba Anticipada: Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia que por su naturaleza y características deben ser considerado como actos definitivos e irreproducibles o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate la persona deberá a prestar su declaración.

Conforme a la norma transcrita el Tribunal considera; que nos encontramos en una zona fronteriza, siendo difícil localizar los testigos para el debate oral y público por cuanto son víctimas de amenazas, lo cual hace presumir a juicio de este Tribunal que no pueden ser incorporadas estas pruebas testimoniales durante la fase del juicio, siendo en consecuencia elemento suficiente para que el Tribunal acuerde la petición de la fiscalía de que se realice prueba anticipada de declaración del testigo ciudadana ESTEBAN CARREÑO ENRIQUETA, residenciada en el Barrio La Azulita parte alta, El Nula Estado Apure, teléfono 0277-5143090, en consecuencia este Tribunal, acuerda dicha solicitud.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía XII del Ministerio Público de Prueba Anticipada de Declaración de Testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija Audiencia de Prueba Anticipada de Declaración del Testigo ESTEBAN CARREÑO ENRIQUETA, residenciada en el Barrio La Azulita parte alta, El Nula Estado Apure, teléfono 0277-5143090, para el día martes 14 de diciembre de 2010 a las 11:00 horas de la mañana. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ

LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS

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