Decisión nº 1E-1012-10 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAdrián García
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

Los Teques, 23 de febrero de 2011.

200° y 151°

JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO G.G..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD FORMULADA POR LA DEFENSA

SANCIONADO: XXXXXXXXXX.

DELITOS: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

FISCALÍA XVII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCISS HERNANDEZ

DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.A.P.

SECRETARIA: Abg. M.S.

Vista la solicitud realizada en fecha 17 de febrero de 2011, en la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción por la Abg. M.A.P. en su carácter de defensora pública del joven adulto XXXXXXXXXXX, mediante la cual solicita que la incorporación del Servicio Militar de su defendido sea tomado como una de las Reglas de Conducta, este Tribunal para decidir previamente observa:

En decisión dictada en fecha 03 de agosto de 2010, durante la celebración de la audiencia preliminar, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 10 de agosto de 2010, el joven adulto, XXXXXXXX el Juzgado del Municipio C.R.C.E.M. en Función de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, sanciono con las Medidas de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO y SEIS de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “ b y f” en concordancia con los artículos 624 y 628, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMAS, previstos en los artículos 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el 276 y 277 del Código Penal.

Consta en autos que en fecha 10 de septiembre de 2010, este Tribunal da por recibido las presentes actuaciones procedentes del Juzgado del Municipio C.R.C.E.M. en Función de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, por lo que se acuerda citar al referido joven a los fines de llevar a cabo la audiencia de imposición de sanción.

En fecha 20 de octubre de 2010, este Tribunal celebra la audiencia de imposición de sanción, mediante la cual el joven adulto XXXXXXXX, se compromete a dar cumplimiento con las sanciones impuesta.

En fecha 08 de noviembre de 2010, este Tribunal celebra la audiencia de Imposición de Computo, en el cual se determino que la sanción Privativa de Libertad culminaría el Dieciocho (18) de Enero de 2011.

En fecha 25 de noviembre de 2010, este Tribunal da por recibido Informe Evolutivo del prenombrado joven, en el cual se deja constancia de los objetivos y metas planteadas por dicho Informe, tal y como riela en los folios veintisiete (27) al treinta y uno (31) de la pieza II de la presente causa.

En fecha 03 de diciembre de 2010, este Tribunal da por recibido el Plan Individual del ut supra mencionado en el cual se deja constancia de los objetivos y metas planteadas por dicho Plan, tal y como consta en los folios treinta y dos (32) al treinta y cinco (35) del presente asunto.

En fecha 06 de diciembre de 2010, este Tribunal fija audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es aplicable al procedimiento especial de adolescentes, por remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15 de diciembre de 2010, este Tribunal celebra el Acto de la Audiencia Especial, mediante la cual este Órgano Jurisdiccional acordó, Sustituir la Sanción de Privación de Libertad, que le fuere impuesta por el Juzgado del Municipio C.R.C.E.M. en Función de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente.

En fecha 17 de febrero de 2011, este Tribunal celebra el acto de la audiencia de imposición de sanción, de Reglas de Conducta la cual es por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, mediante la cual el joven adulto XXXXXXXXX, se comprometió a dar fiel cumplimiento.

Ahora bien observa este Tribunal, que el sancionado de marras consigno ante este Despacho permiso emanado de la Tercera División de Infantería 3001C.C.G Coronel S.G., inserto al folio sesenta y ocho (68) de la II pieza de la presente causa, mediante el cual consta que el joven adulto XXXXXXXXXX, esta prestando servicio militar en la Tercera División de Infantería 3001, por lo que la Abg. M.A.P., solicita se le tome como una de las Reglas de Conducta. Por lo antes expuesto este Juzgador observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 647 en su literal “f” se declara procedente la solicitud realizada por la defensa publica, visto que el joven antes identificado esta prestando servicio militar, debiendo este presentarse ante este Tribunal el 02 de mayo de 2011, a los fines de llevarse a cabo la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción. Y así se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

Por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la solicitud realizada por la Abg. M.A.P., en su carácter de defensora publica CON LUGAR, ya que su defendido esta dando cumplimiento con la sanción impuesta. Y así se decide.

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DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa publica de tomar la incorporación del servicio militar como una de las Reglas de Conducta, ya que su defendido esta dando cumplimiento a la sanción impuesta. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

ASÍ SE DECIDE

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los Veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil once (2011)- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO G.G..

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

CausaN°1E-1012-10

ADGG

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