Decisión nº 1970 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 28 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2007-000010

ASUNTO : IP11-O-2007-000010

En fecha 26 de Octubre del año en curso, este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial extensión Punto Fijo, recibe escrito de interposición de Recurso de Habeas Corpus, suscrito por los ciudadanos: C.S.G., D.M.G. y A.C.V.R. con el carácter de Defensor del Pueblo delegado del Estado Falcón, el primero, defensor auxiliar el segundo y defensora Adjunta actuando por delegación del ciudadano G.M.H. en su condición de Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal le da entrada por cuanto en la mencionada se solicita en relación a la Detención de los ciudadanos M.C.D.G., titular de la cedula de identidad N° 13.885.597, que reside en el barrio F.d.M., sector Universitario, Casa S/N cera de la Licorería Este por parte de Funcionarios Policiales en relación a la desaparición de los mismos.

DE LOS HECHOS

En fecha 20 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la Mañana, según declaraciones de los ciudadanos J.E. chirinos y Heibert Vargas, manifiestan que se encontraban en la avenida principal del sector Caja de Agua de esta ciudad específicamente en al frente del establecimiento comercial PASO LARGO, en compañía del ciudadano M.C.D., en virtud del que en el vehiculo en el cual se desplazaban se encontraba accidentado. Aducen también que M.C.D. entro a un auto lavado a pedir agua y el dueño del mismo llamo a una comisión policial y es cuando ambos ciudadanos observan que funcionarios policiales a bordo de una camioneta de la policía y otra de color blanco se lo llevan detenido.

Indican así mismo que el ciudadano desaparecido, cinco minutos mas tarde se comunico con ellos y les manifestó que iba por la estación de servicio las piedras y que se lo llevaron detenido. Familiares del ciudadano se trasladaron hasta el comando policía del la ciudad de punto fijo a los fines de solicitar información y es cuando funcionarios policiales les manifiestan que no existe ningún detenido con el nombre de M.C.D.. De igual amanera hay que resaltar que hasta el día de hoy se desconoce el paradero del ciudadano en comento.

DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal señala “…Corresponde al tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales,….También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales,….” En concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales en su tercer aparte que señala “Del amparo de la libertad y seguridad personal conocerán los tribunales de Primera Instancia en lo Penal…”

En consecuencia tomando en consideración lo anteriormente esbozado este Tribunal Segundo de Control se declara competente para conocer la acción de amparo interpuesta en la modalidad de Habeas Corpus.

DE LAS ACTUACIONES POR PARTE DE ESTE TRIBUNAL

En fecha 26-10-07 este tribunal, tribunal se trasladó a la zona policial N°2, con sede en la ciudad de punto fijo, la zona policial N°08 en la población de los taques, la zona policial N°07 en la población de P.N. y la comisaría ubicada en Buena vista, a los fines de verificar por cualquier medio la presencia del ciudadano M.C.D., dentro de los calabozos de esas comisarías desde el día 20 de octubre hasta la fecha, obteniendo el siguiente resultado:

• En la Zona Policial N° 02, se inspeccionaron todos los calabozos de esa dependencia, y se pudo constar que el ciudadano M.C.D. no se encontraba en tal recinto, de igual manera se les exhibió a los ciudadanos que se encontraban detenidos desde el día 20 del presente año, manifestando que no lo habían visto en ese recinto policial. así mismo hay que destacar que el ciudadano de nombre J.P. quien se encontraba detenido manifestó conocerlo mas sin embargo no lo había visto en ese sitio. Se consignaron también copias de la relación de detenidos del día 20 de octubre, donde no se encuentra registrado el ciudadano in comento.

• En la Zona policial N°08, dentro de su calabozo se constató que no existía ningún detenido para el momento de la inspección y de igual manera se tuvo a la vista el libro de novedades de esa zona y se desprende que en ese recinto policial no había estado el ciudadano M.C.D..

• En la Zona Policial N°7, se constato que no existen calabozos ya que los mismos se encentran en la comisaría de la Población de buena vista, trasladándose hasta ese sector y constatando que para ese momento se encontraban dos menores de edad los cuales estaba a disposición del Juzgado de Municipio de los taques, de igual manera se tuvo a la vista el libro de novedades de esa zona verificándose que el ciudadano M.C.D., no estuvo recluido en esa zona el día 20 del presente mes.

Ahora bien, quedo claro que el ciudadano M.C.D., al momento de la inspección por parte de este tribunal no se encontraba dentro de los recintos policiales antes mencionados, así como el hecho que para el día 20 de Octubre del presente año tampoco se encontraba, y es por ello que este tribunal considera que el mismo continua desaparecido. Sobre este particular la Sala Constitucional en fecha 16 de Septiembre del año 2004 del magistrado ponente Ivan Rincón Urdaneta estableció el siguiente criterio “…De acuerdo con lo expuesto estima la sala que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, debía solicitar la intervención del Ministerio Público para que realizara todas las investigaciones que estimara pertinentes en torno a los hechos denunciados, pero no debió desprenderse del expediente sino continuar conociendo del asunto y ordenar todas las actuaciones necesarias para encontrar al ciudadano que se encontraba desaparecido”.

Sobre la base de las ideas expuestas, a criterio de quien suscribe el presente fallo, tomando en cuenta que el recurso extraordinario como lo es el recurso de Habeas Corpus resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas y el cual restituye un derecho fundamental del ser humano como lo es el derecho a la libertad personal, y tomando en cuenta los elementos recabados durante la etapa de sustanciación, lo procedente en este caso es dejar la presente averiguación abierta hasta tanto sea informado este tribunal de la situación y el paradero del Ciudadano M.C.D.G. la cual en definitiva determine la decisión del presente mandamientos de Habeas Corpus incoado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Deja abierto la averiguación sumaria hasta tanto sea informado este tribunal de la situación y el paradero del Ciudadano M.C.D.G., titular de la cedula de identidad N° 13.885.597, que reside en el barrio F.d.M., sector Universitario, Casa S/N cera de la Licorería Este, la cual en definitiva determine la decisión del presente mandamientos de Habeas Corpus incoado.

SEGUNDO

Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional, A la DISIP con la finalidad que informen sobre el conocimiento que pudieran tener en relación a la desaparición del ciudadano: M.C.D.

Notifíquese del presente auto al Defensor del Pueblo y a la Fiscalía Diecisiete del Ministerio Público en materia de derechos Fundamentales. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Hecsys Martinez.

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