Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 20 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003812

ASUNTO : IP11-P-2010-003812

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR

CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZ: S.R.Z.

SECRETARIO DE SALA: G.C.

PARTES:

FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Y.D.

ACUSADOS: C.J.U.A. Y C.E.B.D.

DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: D.J.

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 16/11/12/ en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

UGAS AMARISTA C.J., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 8.979.235, de estado civil Soltero, de 43 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, Bachiller, hijo de M.U. y Belka Amarista, natural de Caripito Estado Monagas y residenciado en: Calle el R.N.. 08 Judibana Sector Los Bloques, teléfono. 04246585776.

C.E.B.D., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 10.974.320, de estado civil concubino, de 38 años de edad, de profesión u oficio: Técnico en Tratamiento Térmico, Bachiller, hijo de S.B. y A.B.D. (+), natural de Caracas y residenciado en: calle Olmos Nro. 07 de color crema de rejas blancas, los Bloques Judibana, teléfono: 0414-6952634.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, consta en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 4 Destacamento No. 44 de la Guardia Nacional, que siendo aproximadamente las 18:00 horas de la tarde del día 04 de agosto, se constituyó dicha comisión policial con el fin de procesar información sobre venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el sector de B.V., específicamente en la Calle urdaneta con Calle Apure en la Casa No. 08, de color blanco con portón de color amarillo, al llegar al sitio pudieron observar un vehiculo marca ford modelo fiesta, color blanco, Placas No. ADZ-74S, estacionado frente a la referida casa, salió un ciudadano con franela roja, con J.a. oscuro, y salió y ser acercó al vehículo de inmediato procedimos acercarnos y realizar un chequeo tanto a los ciudadanos como al vehículo en mención, encontrando debajo del volante donde se encuentra un compartimiento un (01) envoltorio de color amarillo que al destaparla se encontraba un polvo de color blanco y de olor fuerte de la presunta droga denominada cocaína, al pesarla arrojó un peso aproximado de 1,5 gramos, quedando identificado los integrantes del vehículo como UGAS AMARITA C.J., C.E.B.D., y el ciudadano que salió de la casa se identificó como R.J.C.R., posteriormente entran los funcionarios al inmueble, amparados en la excepción contenida en el artículo 210 quinto aparte Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la justificación para ingresar al inmueble sin orden judicial, a los efectos de impedir que siga perpetrando un delito, donde ubicaron debajo de una caja de cervezas una bolsita de color azul que al destaparla se encontraba un polvo de color blanco y de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga (cocaína), de un peso aproximado de 3,9 gramos. Quedando los referidos ciudadanos aprehendidos en situación de flagrancia.

En fecha 01 de Septiembre de 2010, la Fiscalía 13 del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el ciudadano R.J.C.R., por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y contra los ciudadanos C.J.U.A. y C.E.B.D., por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 ejusdem.

En fecha 05 de Noviembre de 2012, se realizó la Audiencia preliminar en la cual el ciudadano R.J.C.R., admitió los hechos y se condenó a la pena de Tres (3) años y Cuatro (4) meses de prisión y en lo que respecta a los ciudadanos C.J.U.A. y C.E.B.D., se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso por Un (1) años con las condiciones siguientes: 1).- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 2).- La obligación de residir en la dirección aportada en la Sala de Audiencias, haciéndole la salvedad que en caso de cambio, deberá notificarlo a este Juzgado. 3) Se prohíbe a visitar lugares donde tengan conocimiento que expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4).- Se mantienen las medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, 5.- La obligación de asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de someterse a las Condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y 6.- Obligación de presentar antes de la culminación del Régimen de prueba, la respectiva constancia de trabajo, motivo por la cual se acordó la División de la Continencia y se remitió certificación de la causa para el Tribunal de Ejecución, y la original quedó en el Tribunal de Control.

En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2012, se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensora Pública, defensa publica ABG. D.J.: quien expuso “Verificada las condiciones impuestas a mis defendidos, solicito se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la N.P.A., en concordancia con el artículo 48 numeral 7 para mi representado, de igual manera solicito copias certificadas del auto motivado solicitada por la defensa publica. Es todo”. En tal sentido la representación Fiscal del Ministerio Público, no se opone a la solicitud realizada por la Defensa, en ocasión a que se venció el lapso de cumplimiento de condiciones, constando en la causa los recaudos correspondientes a la finalización de la supervisión, así como, la prohibición de consumir, poseer, ocultar sustancias Estupefacientes.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y los ciudadanos C.J.U.A. y C.E.B.D., cumplieron con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de Noviembre de 2010, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 318. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos C.J.U.A. y C.E.B.D., por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en sala. Líbrese Oficio al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando el sobreseimiento de la causa y que sean excluidos del Sistema de Información Policial (SIPOL). Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

S.R.Z.

SECRETARIO

G.C.

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