Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 9 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2013-000017

ASUNTO : IJ11-P-2013-000017

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y ARRESTO DOMICILIARIO

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL: ABG. Y.D.

SECRETARIO: ABG. G.M.

IMPUTADO: M.F., I.C., M.R. Y P.P.

DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: ABG. J.R.

En el día de hoy, Sábado 31 de agosto de 2.013, siendo las 12:00 del medio día, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto penal, seguida contra: M.F., I.C., M.R. Y P.P., en razón de su detención, efectuada por funcionarios policiales. Se constituyó el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez ABG. A.J.O.P. y la Secretaria de Sala ABG. G.M., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. Y.D., en su condición del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, los imputados ciudadanos: M.F., I.C., M.R. Y P.P. y la DEFENSA PUBLICA PRIMERA ABG. J.R.. De seguidas se le concede la palabra al ABG. Y.D., Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso como ocurrieron los hechos que dieron origen inicialmente a la aprehensión de los ciudadanos M.F., I.C., M.R. Y P.P., puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para imputar formalmente a los ciudadanos: M.F., I.C., M.R. Y P.P., el delito de de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante previsto en el articulo 163 numeral 7, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, de manera sucinta establece que existe acta de detención policial de igual forma consta en las actuaciones procesales la cadena de custodia la cual cumple en totalidad su contenido y legalidad, acta de inspección y experticia química Número 741 de fecha 29-08-2013 donde se acredita el peso exacto de la sustancia ilícita incautada la cual corresponde MUESTRA 1 (UN ENVOLTORIO TIPO PANELA CON UN PESO NETO DE 220,57 GR DE COCAINA, MUESTRA 2 UN ENVOLTORIO TIPO CEBOLLA CON UN PESO NETO DE 35.46 GR DE COCAINA Y MUESTRA 3 Y MUESTRA 4 POLVOS DE COLOR BLANCO CON UN PESO NETO DE 0,10 Y 0.12 GR DE COCAINA RESPECTIVAMENTE sustancia esta incautada en el interior del primer cubículo que funge como habitación de la vivienda ubicada en la calle principal de los Rosales casa A-48 al momento de que funcionarios adscritos al CICPC realizaran orden de allanamiento según asunto IP11-P-2013-010702 emanado por este Tribunal; de igual forma consta en las actuaciones acta de visita domiciliaria de fecha 29-08-13 donde se deja constancia de la sustancia incautada; inspección técnica numero 1551 de fecha 29-08-13 realizada al inmueble donde se realizo el allanamiento y acompañada de fijaciones fotográficas donde se observa las características de dicha vivienda; experticia de reconocimiento legal y de contenido numero 9700-175-ST-273 de fecha 29 de agosto de 2013 donde se deja constancia de los objetos tipo carrete de hilo, teléfono celular y b.e. incautada en el interior del inmueble y actas de entrevistas tomadas a los testigos del procedimiento en donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento, lo que hace estimar que existen serios y fundados elementos de convicción para estimar su autoría y del análisis de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, ahora bien toda vez que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que nos encontramos en presencia de un delito de lesa humanidad, de carácter imprescriptible, perseguible de oficio y pluriofensivo y que según sentencia de sala Constitucional expediente Nº 11-847, de fecha 26-06-2012, ponente Magistrado LUISA MORALES LAMUÑO, en donde señala que tale delitos quedan excluidos de los beneficios procesales y medidas menos gravosas por encontrarse considerados de lesa humanidad y protegidos por Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, esta representación fiscal a los fines de solicitar la medida de coerción personal en el presente asunto hace necesario que los ciudadanos rindan declaración a los fines de esclarecer los hechos que ocasionaron el presente procedimiento. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De igual forma se solicita que sea acordada la Destrucción de la Sustancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Y la incautación preventiva del inmueble ubicado en la calle principal del sector Bicentenario de Punta Cardon, casa numero 48 de esta ciudad de Punto Fijo y del teléfono celular marca huawei, modelo CM980, color negro y blanco así como de los bienes incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la ley Orgánica de Drogas y se oficie a la ONA. Es todo. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente les explico los derechos que tiene como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: M.F., I.C., M.R. Y P.P., que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “SI” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: M.F., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V14.646.026, nacido en fecha 24-07-80, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, grado de instrucción académica 6to grado nivel primario, Hijo de N.D. y M.Á.F. residenciado en: Calle principal del Bicentenario casa numero A-48de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono (no posee) y declara: me incautaron un paquete de cocaína como de 300 y algo de gramos y una pesa, no se a que hora llegaron, mi hija estaba durmiendo , mi mujer estaba cocinando y el muchacho que venia de visita, llegaron ellos y me dijeron que había una ordena de allanamiento y procedieron a revisar los cuartos en donde me consiguieron el paquete en un bolso y revisaron el otro cuarto donde no consiguieron nada y ahí nos trajeron detenidos. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas: P. indique la dirección de su casa R. calle principal del Bicentenario, casa numero A-48. P. ud vive en la vivienda donde se realizo el allanamiento. R si. P con quien vive en esa vivienda. R con mi mujer y la hijastra y una niña de un año. P. de quien es la niña de un año. R mía y de la Sra. I.j.C.. P. diga ud donde duerme dentro de esa casa. R en el primer cuarto. P. con quien duerme en ese cuarto. R con mi niña de un año y mi mujer. P. dentro de esa habitación ud tiene un lugar donde duerme el infante. R duerme con nosotros en la cama. P. el corral que encontraron en la habitación pertenece a la niña. R si. P. en que cuarto duerme su hijastra. R en la segunda habitación. P. cuando hace referencia a su hijastra se refiere a. R M.F.. P. me podría explicar que se encontraba haciendo el señor p.p. en su vivienda. R me venia a traer un pescado, el se la pasa vendiendo pescado. P. desde hace cuanto lo conoce ud. R dos años. P. en el procedimiento resulto detenido un ciudadano de nombre F.R., quien es ese ciudadano. R mi hijastro, hijo de la sra I.C.. P. el reside en esa vivienda. R no el vive hacia los olivos, en el mismo sector los Rosales. P. cuando realizaron el allanamiento en la sala encontraron una colchoneta para que eran. R dos colchones estaba acostado yo con la bebe. P. a ud le incautaron algún teléfono celular. R no, yo no tengo teléfono. P tiene conocimiento si alguna de las personas tenía teléfono. R si, M.F., pedro y Fernando. P. recuerda si habían personas testigos en ese allanamiento. R si, habían dos testigos. P estuvieron presente en toda la revisión. R. si P. a ud le mostraron la orden de allanamiento. R si. P. esa vivienda es de su propiedad. R me la asignaron a mi mujer y a mí de la misión vivienda. P cuanto tiempo tiene viviendo en esa vivienda. R un año y dos meses. P. Ud es familiar del señor D.J.V.D.. R. si, es mi hermano. P frecuenta o reside esa vivienda. R no, el reside mas allá. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa publica quien realiza las siguientes preguntas: P. desde cuando reside en esa vivienda R un año y dos meses. P. donde se encontraba el bulto que ud menciona. R lo tenía guindado en una pared. P. cuanto testigo habían cuando procedieron a la revisión. R dos. P. donde se encontraba a ud al momento en que llegaron los funcionarios. R acostado en la sala. Es todo. Acto seguido procede a pasar al estrado al segundo quedando identificado de la siguiente manera: I.J.C., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.869.790, nacido en fecha 01-10-70 de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, grado de instrucción académica 6 grado, Hijo de P.J.G. (+) A.R.C. residenciado en: Bicentenario, casa numero A-48 de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono (no posee) y declara: quede sorprendida con lo que paso, yo de mi casa no salgo, ni para el mercado voy, tengo mis hijas, mi esposo trabaja, nos las pasamos en la casa mi bebe y yo, todo esto me sorprendió inocentemente. Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas: P. indique la dirección de su casa R. calle principal del Bicentenario, casa numero A-48. P. ud vive en la vivienda donde se realizo el allanamiento. R si. P con quien vive en esa vivienda. R con mi marido, mi hija y mi bebe que esta pequeña. P. diga ud donde duerme dentro de esa casa. R en el primer cuarto. P. con quien duerme en ese cuarto. R con mi niña de un año y mi esposo. P. dentro de esa habitación ud tiene un lugar donde duerme el infante. R duerme con nosotros en la cama en el medio. P. el corral que encontraron en la habitación pertenece a la niña. R si. Ese corral es de la bebe pero el nunca lo uso, ahí meto la ropa P. en que cuarto duerme su hija M.F. R en la segunda habitación. P. ella duerme ahí con alguien. R no, ella duerme sola. P. los cuartos tiene Puerta. R si. P me podría explicar que se encontraba haciendo el señor p.p. en su vivienda. R el iba a comer, el llego ese dia y nos llevo unas harina pan, toda la comida quedo tapada. P. el señor pedro llego a su casa con algún alimento. R si, el nos llevo unos pescados y una harina pan. P. desde hace cuanto lo conoce ud. R desde hace tiempo porque el trabaja en la guardia, y el trabajaba en la playita, hace tiempo lo conozco como dos años. P. frecuenta el señor pedro su casa. R no, P, normalmente cuanto tiempo lo vista. R el fue para la casa porque se encontraron en el mercado, tenia tiempo que no lo veía. P a que se dedica el señor pedro. R no se porque casi no lo veo. P. en el procedimiento resulto detenido un ciudadano de nombre F.R., quien es ese ciudadano. R el es mi hijo, el no vive ahí, el vive con su papa, da la casualidad que el iba llegando, mi esposo le dice que si va a comer y mi hijo le dice que no. P. el reside en esa vivienda. R no se, no recuerdo el nombre, no se como se llama pero si es en el mismo sector. P. cuando realizaron el allanamiento donde se encontraba el señor M.R. en la sala sentado sobre el colchón que iba a comer. P. a ud le incautaron algún teléfono celular. R no, yo no tengo teléfono. P tiene conocimiento si alguna de las personas tenía teléfono. R si, mi hija y el muchacho. P. recuerda si habían personas testigos en ese allanamiento. R si un señor blanco y un morenito el, habían dos testigos. P estuvieron presente en toda la revisión. R. si P. a ud le mostraron la orden de allanamiento. R si, un papel ahí. P. de quien es esa vivienda. R la casita se la dieron a mi esposo, la asigno c.L.d. la alcaldía P cuanto tiempo tiene viviendo en esa vivienda. R un año y dos meses. P. Ud es familiar del señor D.J.V.D.. R. es el hermano de el, es mi cuñado. P frecuenta o reside esa vivienda. R no, el reside mas allá, va muy poco. P. ud había visto el bolso donde se encontró la droga en el cuarto. R. no nunca. P cuando lo vio. R ese día, ellos llegaron buscando una pistola, yo los deje pasar y les dije que buscara. P que tenía ese bolso adentro. R droga. P vio que más había ahí. R no. P nunca le dio un olor extraño en ese cuarto. R no, y eso que yo limpie, y la niña se orina, pero nunca me dio olor de nada. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quién realizo las siguientes preguntas: P. ud tenia conocimiento si algún momento vio el bulto donde duerme la niña, el señor y ud. R no, yo nunca lo vi, no se si el lo iba a sacar escondido. P donde encontraron el bulto. R ellos lo encontraron por mi ropa. Pese día habían entrado a su casa personas. R no, solo estaba el visitando y mi hijo. Es todo. Acto seguido procede a pasar al estrado al Tercero quedando identificado de la siguiente manera: M.F.R., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.604.721, nacido en fecha 28-01-94, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 6TO grado, Hijo de I.C. y F.R. y residenciado en: en el bicentenario, calle principal de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono 0414-680-5497 y declara: yo de eso no sabia nada, yo me la pasaba en la calle trabajando, nunca supe que eso estaba ahí, prácticamente vivo mas en la calle, yo entro salgo, yo vivo mas en la calle, yo quede loca cuando llegaron y sacaron eso. Acto seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Publico quien realizo las siguientes preguntas: P donde vives: R yo vivo con mi mama, en el bicentenario, calle principal. P. vives en el lugar donde se realizo el allanamiento. R si, en el otro cuarto. P con quien duermes en ese cuarto. R sola, a veces con mi hermanita. P con que hermanita, que edad tiene. R de un año. P. cuantos cuartos tiene la casa. R dos. P en el otro cuarto quien duerme. R mi mama y su esposo. P la bebe con quien duerme, R con mi mama. P. esa casa tiene alguna reja. R no. P. los cuartos tiene Puerta. R si, de manera P. los acuarto tiene seguridad. R no. P a que te dedicas. R en mi casa, bueno en mi casa no en la calle, en el restaurante de mesera. P hasta cuando hiciste eso. R hasta hace una semana. P diga el nombre del restaurante donde trabajabas. R la marina. P has trabajado en algún otro lugar R no. P como te mantienes. R mi mama, mi padrastro. P. a que se dedica su padrastro. R el es electricistas, hace de todo un poquito, yo no sabia eso y mi mama tampoco. P estudias. R si. P hasta que grado R. 6. P consumes drogas. R consumía marihuana. P por cuanto tiempo. R bastante. P cuando fue la última vez. R antes de caer. P que consumiste. R marihuana. P donde compras la marihuana, cuanto cuesta. R. 20 o 30. P. en ese allanamiento encontraron a una cuarta persona, que hacia el ahí. R el me fue a visitar a mi, llevo unos pescados, pero el no vive allá. P el te fue a visitar ahí porque consume droga. R, NO. P. el es solo tu amigo o amigo de tus padres. R, de todos. P a que se dedica el señor pedro. R el dice que mata tigritos. P hace cuanto tiempo conoces al señor Pedro. R desde que tengo 12 años. P en ese allanamiento resulto detenido un muchacho de nombre Fernando, quien es el. R el es mi hermano, P que hacia tu hermano ahí. R el como vive en la parte trasera, el fue un momento. P con quien vive Fernando. R con su papa. P sabes la dirección,.. R, creo que son los olivos. P tu tienes un teléfono celular. R si. P viste cuando hicieron la revisión de la vivienda. R si. Que viste. R sacaron la droga. P tienes idea cuanto tiempo tenia eso ahí. R no, y mi mama tampoco sabia eso. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien realizo las siguientes preguntas: ese bulto lo habías visto antes R si, un día antes, yo pase y vi el bolso, lo vi dos veces. P donde viste el bolso. R guindado. P yo estuve a punto de revisarlo, pero no lo hice. P cuando llegaron los funcionarios donde estaba ud. R en mi cuarto acostada., ese bolso casi nunca lo había visto. Es todo. Acto seguido procede a pasar al estrado al Cuarto quedando identificado de la siguiente manera: P.J.P., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.016.191, nacido en fecha 25-12-77, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción académica 6to grado, Hijo de Á.M.Q. y P.P. y residenciado en: Punta Cardon, calle Mariño casa numero 8 la puntita de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono 0269-511-6130 y declara: yo ese día andaba de visita y como yo me la paso pescando le fui a llevar unos pescados a ellos, al poco tiempo llegaron los ptj e hicieron el allanamiento a la casa donde yo estaba y no tengo conocimiento de lo que encontraron ahí. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Publico quien realizo las siguientes preguntas: P. reside ud en la vivienda donde se realizo el allanamiento R, no. P donde reside. R en punta cardona, sector la Puntita. P. a que se dedica. R obrero, trabajo independiente y algunas veces pesco- P. que hacia ud en esa vivienda el día del allanamiento. R fui de visita porque tenía tiempo sin verlos. P a quien fue a visitar. R a quien a la Srta. Maria. P tenían planeado hacer algo. R no, nada. P a que hora llego a esa casa. R como 20 para las 11. P que hacia en esa casa. R llegue me senté reposar y con la confianza de ellos me quite las botas, la camisa. P estaba sentado sobre algo. R si, una mecedora. P que estaba haciendo la Sra. iris. R estaba reposando Lugo se puso a hacer unas arepas. P y el señor miguel. R también esta de reposo. P a que se refiere con reposo. R descansando. P quien más estaba en esa casa. R nosotros. P llego alguien después. R no. P a que hora llegaron los funcionarios del CICPC. R eran como la 3 de la tarde. P que hicieron los funcionarios. R revisaron la casa y encontraron la evidencia, nosotros estábamos en la sala. P lo revisaron a ud. R nada. P tenía algo que le incautaron. R un bolsito, con una toalla mis cosa personales. P tenia algún teléfono ud. R si. P recuerda si había personas como testigos. R si, dos personas. P esas personas estuvieron presente en la revisión de la casa. R si. P que fue lo que mostraron los funcionarios y que consiguieron. R en el cuarto. P tiene conocimiento de quien es ese cuarto. R de la pareja de la casa. P con que frecuencia visita esa vivienda R ninguna. P era la primera vez que iba. R si. P hace cuanto tiempo conoce al sr miguel. R desde que trabaja en la playita manaure. P sabe a que se dedica el ser miguel. R obrero. P desde hace cuanto conoce a la Sra. iris. R el mismo tiempo. P a Fernanda que tiempo la conoce. R todo el mismo tiempo. P sabes a que se dedica M.F.. R trabaja en un restaurante. P ud a estado detenido. R si. P por que motivos. R problemas con la pareja que tenia. P por que delito. R no es violencia, ud sabe como es. P solamente esta sometido a ese delito. R si. P ud consume drogas. R en un tiempo si. P que consumía. R, blanco, perico. P hace cuanto tiempo no consume. R dos o tres meses, P tiene conocimiento si el sr Ferrer vendía droga. R no, tenía conocimiento. P de donde salio Fernando. R a el lo soltaron porque era menor de edad. P en que momento llego Fernando. R al momento de que llego el procedimiento. P conoce al Sra. D.J.. R, solo de vista, a el lo conocí cuando tuve el problema con mi esposa. P hace cuanto tiempo fue le problemas con su esposa. R hace año y pico. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa publica, se deja constancia que no realizo ninguna pregunta. De seguidas la representante fiscal solicita nuevamente la palabra y expone: oída la exposición de los ciudadanos imputados y toda vez que de la declaración se desprende que los residentes de la vivienda y quienes duermen en el primer cubículo son los ciudadanos M.F., I.C., es por lo que solicito que conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de estos ciudadanos por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante previsto en el articulo 163 numeral 7, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y con relación a los ciudadanos M.R. Y P.P., puede satisfacerse las resultas del proceso con la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 242 ordinal 1° del COPP consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante previsto en el articulo 163 numeral 7, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa publica ABG. J.R., a los fines de ejercer su defensa técnica quien expuso: en vista de la lectura de la presente acta policial y en cuanto a los expresado en la declaración de mis defendidos se puede evidenciar el grado de responsabilidad y aunque la ignorancia no excluye de la responsabilidad penal esta defensa invoca la voluntad y la buena fe de cada una de las declaraciones solicitando una medida menos gravosa a favor de mis defendidos, invocando ante todo el principio de la presunción de inocencia asimismo solcito copias simples. Es todo. “Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la defensa y la declaración del imputado procede a realizar las siguientes consideraciones: Este Tribunal vistas las circunstancias antes señaladas y analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, que existen en el inicio de la investigación por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Fuga u Obstaculización en virtud de la magnitud del daño causado y el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, ya que la pena a imponer sobrepasa los 10 años establecidos en el artículo, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra de los referidos ciudadanos anteriormente señalados, en consecuencia: Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: M.F., I.C. por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante previsto en el articulo 163 numeral 7, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y con relación a los ciudadanos M.R. Y P.P. se decreta la medida cautelar sustitutiva, decrete de conformidad con los Artículos 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante previsto en el articulo 163 numeral 7, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y que el procedimiento siga por la vía ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda la Destrucción de la Sustancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Se decreta la incautación preventiva del inmueble ubicado en la calle principal del sector Bicentenario de Punta Cardon, casa numero 48 de esta ciudad de Punto Fijo y del teléfono celular marca huawei, modelo CM980, color negro y blanco así como de los bienes incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la ley Orgánica de Drogas. Se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de coro Estado Falcón, Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidroga para que sea informado de la incautación. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: A los ciudadanos: M.F., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V14.646.026, nacido en fecha 24-07-80, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, grado de instrucción académica 6to grado nivel primario, Hijo de N.D. y M.Á.F. residenciado en: Calle principal del Bicentenario casa numero A-48de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón y I.J.C., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.869.790, nacido en fecha 01-10-70 de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, grado de instrucción académica 6 grado, Hijo de P.J.G. (+) A.R.C. residenciado en: Bicentenario, casa numero A-48 de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante previsto en el articulo 163 numeral 7, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de coro Estado Falcón. TERCERO A los ciudadanos: M.F.R., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.604.721, nacido en fecha 28-01-94, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 6TO grado, Hijo de I.C. y F.R. y residenciado en: en el bicentenario, calle principal de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono 0414-680-5497 y P.J.P., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.016.191, nacido en fecha 25-12-77, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción académica 6to grado, Hijo de Á.M.Q. y P.P. y residenciado en: Punta Cardon, calle Mariño casa numero 8 la puntita de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono 0269-511-6130 de imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decrete de conformidad con los Artículos 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y Sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante previsto en el articulo 163 numeral 7, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: Se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal. SEXTO Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 282 del Código Orgánico Procesal penal. SEPTIMO: Se acuerda la incautación preventiva del inmueble ubicado en la calle principal del sector Bicentenario de Punta Cardon, casa numero 48 de esta ciudad de Punto Fijo y del teléfono celular marca huawei, modelo CM980, color negro y blanco así como de los bienes incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la ley Orgánica de Drogas. OCTAVO: Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidroga para que sea informado de la incautación. NOVENO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación, a la Comunidad Penitenciaria de Coro y Ofiese al CICPC, de esta ciudad de Fijo, para que efectué el respectivo traslado. Oficio al CICPC para que realice el traslado del imputado de autos en la dirección aportada donde cumplirá la medida de arresto domiciliario. Cúmplase. Es Todo;

ABG. A.J.O.P.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO

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