Decisión nº PJ0022013000135 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 9 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002914

ASUNTO : IP11-P-2013-002914

AUTO ACORDANDO MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En el día de hoy, Viernes (08) de Febrero de 2013, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.O.P., acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: L.O.G.P., Y.J.V.A., C.E.M.P., F.J.L.B., A.A.P., C.J.R.G. y D.R.B., detenidos por los funcionarios adscritos al DESTACAMENTO 44 PRIMERA COMPAÑIA. Acto seguido el ciudadano J., instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. A.E.C.U., en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el representante Legal de PDVSA, ABG. J.G., los IMPUTADOS. Seguidamente se le pregunta al imputados de autos L.O.G.P., Y.J.V.A., C.E.M.P., F.J.L.B., A.A.P., C.J.R.G. y D.R.B., si desea designar un defensor de confianza o en su defecto se le designará un defensor público, manifestando el referido ciudadano L.O.G.P., A.A.P., Y.J.V.A., solicito mi defensa privada en la persona del ABG. L.M.I. 78.066, domicilio procesal avenida jacinto L., edificio los olivares II, oficina 5, F.J.L.B.Y.D.R.B., solicitan la defensa privada en la persona ABG. G.Z.I. 34.047, domicilio procesal avenida jacinto L. con calle G.E.. Los Olivares piso 1 oficina 5, C.J.R.G. solicita la defensa privada en el ABG. L.D.I. 110.054, domicilio procesal avenida Táchira edifico Los R. local 5, C.E.M.P. solicito la defensa privada en la persona del ABG. M.M.I. 154.450, ABG. N.G.I. 168.111, ABG. H.D. INPREABOGADO 181.852. Deseando le sean designados como sus defensores de confianza”. Los cuales son juramentados en la presente acta jurando cumplir con las obligaciones que les confiere el cargo para lo cual sus defendidos los designan. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: L.O.G.P., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.516.834, de 34 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24/09/1978, grado de instrucción académica tercer año de bachillerato, D. en: Sector la Chinita, callejo P. casa sin numero, cerca de pipas, parroquia norte, casa sin número de esta ciudad de Punto Fijo estado F., hijo de D.P. y O.R.. Teléfono Nº 0426-8641485. se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: Y.J.V.A., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.551.292, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 07/09/1991, grado de instrucción académica tercer grado de primaria, D. en: Sector la Chinita, calle la rosa casa sin numero diagonal al colegio de las monjas, color verde, parroquia norte, de esta ciudad de Punto Fijo estado F., hijo de C.A. y J.V.. Teléfono Nº sin numero. se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: C.E.M.P., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.309.648, de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación mecánico, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 05/08/1985, grado de instrucción académica tercer año de bachillerato, D. en: Sector Ezequiel Zamora, calle 3 casa numero 21, parroquia norte, de esta ciudad de Punto Fijo estado F., hijo de P.M. y C.P.. Teléfono Nº 04163616976, 0269-2477566. se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: F.J.L.B., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.500.913, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación plomero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 01/02/1983, grado de instrucción académica segundo año de bachillerato, D. en: Sector la chinita callejón P., casa sin frisar antes de entrar al callejón preescolar de pacomin, parroquia norte, de esta ciudad de Punto Fijo estado F., hijo de I. de L. y F.L.. Teléfono Nº 0426-2699387. se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: A.A.P., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.600.012, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 03/051982, grado de instrucción académica segundo año de bachillerato, D. en: Sector la chinita callejón P., casa sin frisar antes de entrar al callejón preescolar de pacomin, parroquia norte, de esta ciudad de Punto Fijo estado F., hijo de D.P. Y A.G.(+). Teléfono Nº 0416-0683071. se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: CESAR J.R.G., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.333.521, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24/09/1987, grado de instrucción académica cuarto grado de primaria, D. en: Sector la chinita callejón P., casa sin frisar antes de entrar al callejón preescolar de pacomin, parroquia norte, de esta ciudad de Punto Fijo estado F., hijo de G.G. y Jeremia Reyes Teléfono Nº no tiene. se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: D.R.B., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.171, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 25/09/1986, grado de instrucción académica tercer grado de primaria, D. en: Sector la chinita callejón P., en toda la entrada, casa blanca antes de entrar al callejón preescolar de pacomin, parroquia norte, de esta ciudad de Punto Fijo estado F., hijo de S.C. y I.B.T.N. NO TIENE. Acto seguido, el ciudadano J. explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. A.E.C.U., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención en flagrancia de los imputados L.O.G.P., Y.J.V.A., C.E.M.P., F.J.L.B., A.A.P., C.J.R.G. y D.R.B., quien en fecha 05-02-2013, fuera aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional, a los cuales una vez revisados todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente esta Representación Fiscal considera que nos encontramos en presencia de los delitos de ley orgánica contra la delincuencia organizada y terrorismo, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Numeral 3 del Código Penal venezolano y el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento de terrorismo, DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y establecido en el articulo 37 ejusdem, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO (PDVSA). Igualmente solicito se prosiga por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal y se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 Ejusdem, tomando en consideración que estamos en una etapa incipiente del proceso y aun falta resultados y pruebas que recabar, y en cuanto a la Medida de Coacción personal que debe recaer en contra del ciudadano L.O.G.P., Y.J.V.A., C.E.M.P., F.J.L.B., A.A.P., C.J.R.G. y D.R.B., solicito se decrete la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y como bien la aprehensión fue el día 05/02/2013 y la presentación fue realizada por ante este tribunal el día 07/02/2013, es de recordar las jurisprudencia que establecen que ya cesaron las violaciones de derecho, por parte de los ciudadanos, aunque el procedimiento se vencía a las 1:00 am, y no siendo estas horas administrativas fue presentado el procedimiento a primeras horas del día 07/02/2013 Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: L.O.G.P., que SI deseaban declarar. Manifestando lo siguiente “ yo me encontraba el día lunes alas 6:00pm viendo televisión y mi esposa me dice que viene la guardia, y me dicen que salga que van a revisar la casa, hicieron la revisaron y salieron no encontraron nada, salieron a revisar mis vecino, cuando eso nos montaron en la patrulla y que para una revisión, llegamos al comando de maraven y nos dejan en la noche como a las 2:00pm, nos levantan, llega un camión, nos volvieron a encerrar acostarse y eso es todo”. Acto seguido el representante F. cuando manifiesta que estaba me su casa donde vive: contesto barrio la chinita: fiscal quien estaba con usted:- mi esposa : fiscal: a que hora fue :_ 6:00pm. La defensa : a que hora lo detienen y quine estaba: contesto: a las 6 de la tarde estaba mi esposa, moraima C., M. e iraima: defensa: defensa : se alboroto la comunidad: contesto: si: defensa: como estaba vestido: contesto: con la bermuda y sin camisa: defensa;: que camión era ese: contesto: tex era la siglas del camión: defensa: donde lo vio: el camión no estaba en el comando, mandaron a buscar dos guardias, para que fuera a la refinería a buscar algo y el camión llego de retroceso, yo le dije a los muchos que cuidado nos inculpan: defensa : que trabaja usted: contesto: albañilería. Es todo. De seguida comparece el ciudadano Y.J.V.A. “me agarraron estaba buscando unas sillas en el callejón, me paro la guardia que le diera la cedula que me iba a revisar que si estaba presentándome yo se la di y me dijeron te vamos a llevar para revisarte, se montaron las mujeres y después de bajaron, yo andaba con los dos menores es todo. De seguida el fiscal: donde lo agarraron: contesto: en el callejón del sector la chinita: fiscal: a que hora fue : contesto: 8:00pm, fiscal: que día fue: contesto; el lunes, yo estaba con los dos menores E. y pachito; fiscal: usted ha estado detenido alguna vez: contesto: si, por me agarran una guaya que iba pasando por una casa y me agarraron los de desur; defensa: hora que lo detienen: contesto: 8:00pm, defensa: quien mas vio cuando lo detuvieron: contesto: M. carrasqueño, moraima C., karelis hidalgo: defensa: usted observo cuando detuvieron a G.: contesto: si en tres casas mas se metieron: defensa: a usted le encontraron algo: contesto: no nada solo cuando llego el camión que vi. full de materiales: defensa: de que color era el color del camión: contesto: blanco, nosotros bajamos todo lo del camión de siglas tex: defensa: como estaba vestido usted : contesto: una bermuda y camisa es todo. De seguida C.E.M. PADILLA “yo iba para allá a reparar una carro, me devuelvo me quitan la cedula me bajan de la moto, me preguntaron si había es todo preso dije que no. De seguida el fiscal.; que día lo agarraron: el lunes a las 8:00am; fiscal con quien estaba usted: contesto: solo: fiscal: usted vio a alguien cuando lo si de moraima es todo. Defensa: ocupación: contesto: mecánico: defensa: ese día que hacia: contesto: estaba en mi casa arreglando un carro: defensa: ha sido detenido antes: contesto: no: defensa: donde estabas cuando te detuvieron: contesto: en la vía: defensa : hay testigos: contesto:_ si dos que me saludaron. Es todo. De seguida F.J.L.B., en el momento de los hechos yo me encontraba en mi casa con mi esposa, cuando escucho que me llaman por la ventana y me piden un video, y se los paso, cuando me dice mi esposa pasaron dos personas corriendo, al rato tocan y abro y los guardias me piden la cedula y me sacan de la casa, al rato salen y siguen metiéndose a las casa y después nos llevan y cuando llega la noche, llega un camión full de chatarra y nos dicen que los descarguemos es todos: de seguida el fiscal: que día fue detenido: contesto el lunes a las diez pa ocho, estaba con mi hija y mi esposa: fiscal: alguna vio cuando lo detuvieron: contesto: varios vecinos, mi mama, I.L., karelis hidalgo, carolina reyes, fiscal: cuando dice que los montan en el camión cuantas personas: contesto: los detenidos que están conmigo. Es todo. De seguida la defensa: usted observo a parte de las personas que nombro, nos puede señalar, como estaba el sector en ese momento: contesto: tranquilo todo el mundo en su casa solo el que estaba pidiendo una película, que le paso por la ventana y sigo comiendo y de repente me dice mi esposa que hay varias personas corriendo, yo accedí que entraran a mi casa a revisar ; defensa; sustrajeron algo de hay de interés criminalístico: contesto: no: defensa: esos objetos que tenia en el camión los había visto antes en el sector en algún lugar,; co9ntesto: no nunca lo había visto. Defensa: usted trabaja actualmente: contesto: si plomero; de seguida pregunta el representante de la victima: usted a ha estado detenido; contesto. Si por este mismo tribunal. Es todo. De seguida A.A.P. “el día lunes alas 7:30 p.m., llegando a mi casa de trabajar, en ese momento llega la comisión dame tu cedula y te quedas parado aquí, montaste a la camioneta, y me dicen que es un chequeo de rutina y que me devolvía, a eso de la madrugada cuando estaba detenido me dice que baje eso que . de seguida el fiscal: que día lo detienen: contesto: 8:00pm. Fiscal: logro observar cunado lo detuvieron a alguien: contesto: si karelis hidalgo: fiscal: dice usted que a aproximadamente llega un camión a las 2:00am usted tiene reloj: contesto: no: defensa: quine vio cuando lo detienen: contesto: karelis hidalgo, I.L.: defensa: como estaba vestido: contesto: en braga y botas de la marmolería Guadalupe: defensa: lo detiene solo o alguien mas: contesto: a mi al momento cuando me monte en la camioneta vi. a los demás ya mi hermano es todo. De seguida la victima: usted ha estado detenido antes: contesto: no primera vez. Es todo. De seguida CESAR JEREMIAS REYES GALLO “a mi cuando me detuvieron el día lunes estaba en mi casa tocaron a la casa y era un guardia, me dicen que van hacer una revisión y que me ponga una camisa y salga y me sacan y me montan en la patrulla. De seguida el fiscal: hora de la detención: contesto: como a las 8:00pm: fiscal: quien estaba con usted: contesto: mi esposa y mi hija y moraima carrasquero y: fiscal: cuando usted sube al camión había otra persona: contesto: si solo me detuvieron y cuando me montaron no vi. no me fije: fiscal: usted a estado detenido antes: contesto: si por chatarra. De seguida la defensa como estaba vestido usted: contesto: una bermuda y sin franela: defensa dirección: contesto: la chinita : defensa: donde esta tu casa: contesto: cerca del paredón de la compañía: defensa: relación con los otros detenidos:_ contesto: somos vecinos conocidos es todo. De seguida D.R.B. “yo me encontraba en mi casa entraron por el solar de la casa dos guardia y me pidieron la cedula me montaron en la patrulla, por la noche llego un camión, el domingo me caí de una moto y lunes estaba todo golpeado pro eso . de seguida el fiscal: usted a estado detenido en otra oportunidad: contesto: por aprovechamiento si . de seguida la defensa: usted como vestía: contesto: en franelilla en pantalón largo: josefina B. y neliani B., defensa ,. Usted vio algunas personas en el sector: contesto: si moraima C., karelis, la esposa de uno de los compañeros que esta aquí ahorita; defensa: usted trabaja actualmente: contesto: temporal obrero: defensa: usted dijo que estuvo detenido se recuerda que tribunal conoce ese asunto: contesto: no recuerdo pero le di una boleta a la guardia nacional; defensa; cuando estuvo en la guardia observo algo: contesto: si despertaron a otros compañeros para que bajaran el material y era primera vez que lo veía. Es todo. . En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. M.M., quien señala: “ esta defensa técnica rechaza la imputación del ministerio publico, por no estar llenos los extremos del 236 del código procesal penal, a razón solicito una inspección a los fines de que indique la hora cuando hizo el procedimiento, una inspección a los libros de actas, como decir que ellos están inmerso en un delito con calificación alguna, por que detienen a todos los vecinos de ese sector, nuestro defendido no participo en ningún tipo ni se le encontró en flagrancia consigno carta de buen conducta y residencia y carta de trabajo, que hacen ver que es una persona de buena conducta que no necesita delinquir, en la prensa declara una hora del procedimiento, en las actas se visualiza una serie de cosas que no están en las actas, del mismo modo, mi defendido tiene arraigo en la comunidad y el estaba arreglando una moto y lo detienen. Es todo. De seguida la defensa privada ABG. L.M. solicito no acompañar en relación ala solicitud de la medida privativa de libertad, en razón de mis defendidos en virtud de lo conteste de todos los detenidos, todos y cada uno de ellos dijo ser detenido el día lunes entre las 6 a 8 p.m., ese evento es fácil determinar, nos abocamos en serio definitivamente, a actuar en contra de los organismo que día a día que de manera contraria, ellos están olvidado los mandatos constitucionales, que se diría si solicitamos que se inspeccionen, los libros de actas, aquí habría un cambio, vamos verificar que estos ciudadanos fueron detenidos el día 4 de febrero de 2013, y a la hora del acta de plantean el día 05/02/2013, en virtud de ello a favor de mi defendido, voy a consignar una constancia de trabajo, no se incauto nada en su residencia, no tiene antecedentes, seria digno que se identifique el conductor de ese camión, solicito una medida sustitutiva de libertad a los fines de someterse en libertad al procedimiento es todo. De seguida la defensa privada ABG. G.Z.: hago formal oposición a la propuesta del fiscal, luego que al hacer estudios de las actas que componen el presente asunto no se desprende ni emergen de la misma elementos capaces de demostrar, la participación de mi defendido en el catalogo de delitos que hoy nos presenta la vindicta publica solo emergen de estas actas una acta policial numerada 013, firmada por los ciudadanos guardias nacionales L.F.A. con jerarquía de teniente , P.A., L.M., L.J.G., A.M., todos ellos suscribiendo y señalando que aprehendieron a mis defendidos y que al momento de su detención tenia todo un cúmulo de elementos que al ser sometidos con material perteneciente a PDVSA, material que al ser sometido por ante el CICPC, describen la mayoría como encontrarse en mal estado de uso y conservación y algunos en buen estado teniendo en cuanta que lo único que excites es el acta que acabo de mencionado, no existe en consecuencia la posibilidad para este despacho, considerar la solicitud del ministerio publico la privativa de libertad, ya que nuestra normativa procesal pueda producirse la privación deben de cumplir elementos en plural de convicción, así como el ministerio publico, manifestó jurisprudencia, esta defensa manifiesta que existen que con lo solo dicho de los funcionarios policiales no es suficientes para considerar un elemento para dictar la privativa, con lo respecta al examen de dichos objetos practicados por los inspectores de gerencia técnica de PDVSA, debemos establecer que dicho informe es de carácter interno e industrial y que estos ciudadanos no han sido juramentados por este tribunal segundo de control, para que se considere judicializado el informe que presenta, por lo tanto visto que en la presente causa no constan los requisitos necesarios para que se produzca o se considera la participación de estos ciudadanos en los hechos punibles precalificados por el ministerio publico, considero que este tribunal de control podría someter en la fase investigativa, a mis defendidos a una medida cautelar , a los efectos que estos haban el abanico para mejores prueba que sirvan para establecer algún tipo de participación a sobre los hechos, ratifico, que el tribunal se pronuncie a razón de la nulidad de detención de los ciudadanos, toda vez que han falseado la realidad de los hechos en cuanto al día que se produjo a los mismos, y que se habrá una investigación a tales fin, esta defensa se reserva el derecho a realizar las denuncias correspondientes ante el ministerio publico, a los fines de coadyuvar para que hechos como estos no se vuelva a realizar, de no ser así abrimos las puertas a los actos arbitrarios generados por esta institución militar consigno el diario nuevo día del día 6 de febrero de 2013, para que de manera ilustrativa forme parte de la presente causa es todo. De seguida ABG. L.D., ciertamente es preciso destacar la discordancia de la cadena de custodia, la prensa reseño el día 5 y 6/02/2013, la detención de unos ciudadanos, no entiendo de que forma los funcionarios detuvieron a los mismos durante 24 horas, fue violado flagrantemente, ingresándose ante este tribunal pasadas las 48 horas, no hay guardan relación de la flagrancia, no hay concordancia entres las actas y los testimonios de los a quien defendido,. Consigo constancia de trabajo de mi defendido, el ministerio publico, no debe hacer caso omiso a lo que aquí se dice de las horas de detención, solicito la libertad plena de mi defendido y copias simples y certificadas de la presente causa. Es todo. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas como han sido las exposiciones hechas en esta sala de audiencia y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar las siguientes consideraciones antes de decidir: Con respecto a lo solicitado a la Vindicta publica, lo alegado a la defensa y lo alegado por el representante de la victima y el tribunal al ir mas haya de las consideraciones inicia por dejar constancia que a los ciudadanos L.O.G.P., Y.J.V.A., C.E.M.P., F.J.L.B., A.A.P., C.J.R.G. y D.R.B., no se esta presentando por las probables causas penales que tenga en su haber, se esta presentando por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Numeral 3 del Código Penal venezolano y el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento de terrorismo, DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y establecido en el articulo 37 ejusdem, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO (PDVSA). vamos hablar en primer lugar del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, que efectivamente se verifica de las actas procesales específicamente del acta policial suscritas por funcionarios adscritos al destacamento 44 del la Guardia Nacional, en la cual deja constancia que efectivamente habían varias personas, y los cuales son depositados en esos terrenos ya que son materiales que están en desuso y la empresa que gana la licitación compran esos materiales para un posterior reciclable, se declara sin lugar la solicitud de la nulidad requerida por la defensa privada, visto que estaríamos en presencia de un HURTO CALIFICADO, ya que los funcionarios que practicaron la detención dejaron constancia de lo incautado. no podemos cerrar los ojos ante la realidad que el Hurto de materiales a la industria petrolera le causé un daño, pero estas personas son el principio del eslabón debiéndose realizar investigaciones profundas y logrando el enjuiciamiento de las personas encargadas de traficar con estos materiales.

En consecuencia de lo antes expuesto En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Existiendo un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita la cual se precalifica como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Numeral 3 del Código Penal venezolano y el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento de terrorismo, DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y establecido en el articulo 37 ejusdem, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO (PDVSA), que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados L.O.G.P., Y.J.V.A., C.E.M.P., F.J.L.B., A.A.P., C.J.R.G. y D.R.B., que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Fuga u Obstaculización en virtud de que recientemente fue objeto de una sentencia condenatoria en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los referidos ciudadanos anteriormente señalado, por estar llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, y aunado a esta aprehensiones dentro de las cuales las defensas privadas, señalan de vencimientos de lapsos o cuando fueron aprehendidos y presentados ante este J. se pronuncia al respecto en relación al Habeas Corpus solicitado por un familiar del hoy imputado C.E.M.P., donde se declara SIN LUGAR; por haber sido presentando el procedimiento ante este Circuito y cesa la violación de los derechos del ciudadano anteriormente señalado. SEGUNDO: se decreta que le presente procedimiento sea llevado por el procedimiento ordinario artículo 262 del código orgánico procesal penal y se decreta la flagrancia establecida en el artículo 234 ejusdem. TERCERO: O. al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado F. extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Existiendo un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita la cual se precalifica como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Numeral 3 del Código Penal venezolano y el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento de terrorismo, DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y establecido en el articulo 37 ejusdem, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO (PDVSA), que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados L.O.G.P., Y.J.V.A., C.E.M.P., F.J.L.B., A.A.P., C.J.R.G. y D.R.B., que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Fuga u Obstaculización en virtud de que recientemente fue objeto de una sentencia condenatoria en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra del referido ciudadano anteriormente señalado, por estar llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 264 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. De la cual no se libraran boletas de notificación a las partes siempre que la presente resolución sea publicada en tiempo legal establecido. CUARTO: SE DECLARA NO AL LUGAR LAS SOLICITUDES DE LAS DEFENSAS PRIVADAS, SE ACUERDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS Y SIMPLES, SOLICITADAS POR LAS DEFENSAS PRIVADAS. QUINTO: SE DECLARA NO PROCEDENTE EL HABEAS CORPUS, por cuanto no se cumple los extremos establecidos ley para la procedencia, del mismo. SEPTIMO: SE ORDENA COMO CENTRO DE RECLUSION LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, O. al organismo aprehensor de la decisión. Remítase el presente expediente a la fiscalia en el tiempo estipulado de ley Cúmplase. Es todo.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. A.O. PETIT

LA SECRETARIA

ABG. G.M.

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