Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoAdmite Totalmente La Acusación Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000131

ASUNTO : NP01-D-2013-000131

AUTO DE ENJUICIAMIENTO:

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06/06/2013, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de los imputados: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos; conforme a lo previsto en el Artículo 578 Literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.

PRIMERO

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE de manera integra la Acusación presentada en fecha 15/04/2013, por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio seguido a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, en tal sentido se observa lo siguiente:

….En fecha 09/04/2013, siendo aproximadamente 09:55 horas de la noche funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, se encontraban en labores de patrullaje por el casco central del Municipio Maturín Caripe específicamente frente al banco de Venezuela, cuando observan a un grupo de personas que se encontraban en actitud agresivas por lo que optan por detenerse y previa identificación como funcionarios policiales, le solicitan de lo que ocurría en dicho lugar y una de las ciudadanas que se encontraban en el sitio les informa que dos jóvenes que se encontraban discutiendo ellos le habían sometido con una navaja y la habían despojado de sus partencias y que unos de ellos portaba su bolso que es de color negro, en vista de esta situación los funcionarios policiales le manifiestan que serian objeto de una revisión corporal…el primero de color piel morena, de contextura delgada estatura mediana y vestido con un pantalón jeans de color rojo, sweter de rayas blancas y verdes y una gorra de color negro le fu incautado: un bolso pequeño de color negro el cual contenía en su interior una Calculadora científica, color gris, marca Casio FX_95MS, un teléfono celular color negro marca Nokia con un chip de Movistar, un teléfono color negro con anaranjado, marca S.E. con un chip digital y varios cosméticos. Asimismo se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón, un arma blanca (navaja), de color plateada con cacha de madera, color marrón y al otro ciudadano de color piel morena de de contextura delgada, estatura mediana y vestido con un blue jeans, franela de color morada con azul, se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón con un arma blanca (navaja) de color plateada con cacha plástica color beige, con rayas marrones marca STAINLESS STEEL, consecutivamente les solicitamos sus documentos de identidad quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA…

(Cursiva y abreviatura de este Tribunal)

Corolario a lo anterior la Representación Fiscal, manifestó lo siguiente:

…Ratifico el escrito de Acusación formal en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en el escrito de acusación y representado en este acto por la Defensa Pública Primera Penal ABG. MIGDALYS BRITO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Artículo 83 del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana YELIMAR DEL VALLE GUILLEN,…

(Cursiva y abreviatura de este Tribunal)

Se le cedió la palabra (de manera individual y ambos impuestos del precepto constitucional) manifestaron haber entendido lo explicado por el Tribunal en la presente audiencia, no desear declarar.

Por su parte la Defensa Técnica manifesto lo siguiente:

…Oída la acusación explanada por la fiscal del ministerio público, toda vez que los hechos no sucedieron como lo manifiesta el ministerio público, es por que es necesario convocar el tribunal de juicio a una audiencia oral y privada donde quedara explanado los hechos controvertidos y la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa por una de la medida establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, toda vez que los adolescente trabajan estudian, es la primera vez que se ven involucrado en un hechos punible, y esta consignado constancia de estudio constancia de residencia, nada tiene que ver con los hechos, son consignados para abonar a la buena conducta predelictual ante la ocurrencia de estos hechos, solicitud que hago conforme al derecho del estudio del trabajo, y solicito que se expida copias simples de esta audiencia es todo,…

SEGUNDO

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Oída la ratificación de la Acusación, la Calificación Jurídica, así como los medios de pruebas invocados por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, este Tribunal controlador, comparte tal calificación jurídica; es decir: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana YELIMAR DEL VALLE GUILLEN, y EL ESTADO VENEZOLANO, en la causa judicial seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, por cuanto la conducta presuntamente desplegada por los referidos imputados, encuadra dentro de las previsiones de la citada norma, las cuales guardan relación con lo señalado en la narrativa del hecho, objeto del proceso, y no se encuentra evidentemente prescrita.

TERCERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.283.404, Venezolano, de 17años de edad, natural de Caripe Estado Monagas, fecha de nacimiento 28/10/1995, de profesión u oficio Agricultor, con grado de instrucción Tercer Año de Bachillerato, hijo de D.M.G. (V) y Padre desconocido (V), quien tiene su domicilio en el Sector La placeta, casa Sin Número, adyacente al Estadio, Parroquia el Guacharo, Municipio Caripe del Estado Monagas. Teléfono: 0416-1039796 (pertenece a mi mama).

• IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 26.833.442, Venezolano, de 14 años de edad, natural de Caripe Estado Monagas, fecha de nacimiento 07/09/1998, de profesión u oficio Estudiante de Segundo Año de Bachillerato y trabajo de Agricultor, hijo de EREIDYS MARTIARENA (V) y P.P. (V), quien tiene su domicilio en el Sector La placeta, casa Sin Número, adyacente al Estadio, Parroquia el Guacharo, Municipio Caripe del Estado Monagas.

• DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. MIGDALYS BRITO. con domicilio procesal en: Avenida Orinoco, Edificio “Hermanos Calado” piso 02, Maturín Estado Monagas.

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.R., Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, con domicilio procesal en Calle Monagas, Edif. Mil Mais, Piso 01, Oficina 1-6, Sede del Ministerio Público. Maturín Estado Monagas.

• VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

CUARTO

RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a los medios de pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, Admite totalmente tales medios promovidos por la Representación Fiscal en su escrito de Acusación, presentado en fecha 15/04/2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, específicamente las referidas en el Literal “H” de dicho escrito, por considerarlas útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, la defensa hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorezcan a su defendido, con base al principio de comunidad de las pruebas.

QUINTO

PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA como medida cautelar establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la detención de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos; debiendo permanecer los mismos en las instalaciones del Programa Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, por cuanto la sanción invocada por la Representación Fiscal en el escrito acusatorio, amerita privativa de libertad, en caso de quedar acreditada la responsabilidad penal de los mismos en juicio oral y reservado, y asegurar su comparecencia al juicio correspondiente. Así se decide.

REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO del presente asunto judicial seguido a los hoy acusados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, supra identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Artículo 83 del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana YELIMAR DEL VALLE GUILLEN, y EL ESTADO VENEZOLANO, dado que los acusados en autos, una vez cumplidas las formalidades de Ley, no admitieron los hechos objeto del proceso, y no han variado las circunstancias que dieron origen a las actuaciones que hoy son objeto de la acusación ratificada por la Representación Fiscal. En consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en relación a la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa por una de la medida establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, y se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio de esta sección Adolescente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa judicial en esta misma oportunidad al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente de esta sede Judicial. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Técnica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL

ABG. YBRAHIM J.M.R.

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RONDON.

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