Decisión nº 02-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 17 de Enero de 2014

Años 202° y 153°

Nº -14.

CAUSA: 2J-702-12

JUEZ PRESIDENTE: Abg. L.K.D..

SECRETARIA: Abg. E.H.

ACUSADOR: Fiscalía Vigésimo Sexto del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, Abg. J.M.M.S.. Fiscal Primera Abg. S.G.P..

VICTIMA:

El Estado Venezolano.

ACUSADO: A.F.V..

DEFENSORA: Abg. Naidi Coromoto Briceño.

DELITOS:

Peculado doloso propio, malversación específica por sobregiro presupuestario y concierto de funcionario público con contratista.

Se inició el juicio oral y público en fecha 18 de abril del año 2013, en la presente causa seguida contra el ciudadano A.F.V., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.644.134, de 54 años de edad, nacido en fecha 23/09/1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio Abogado, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio J.A.P., calle principal, detrás del sector los Mangos, del Municipio Guanarito estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de peculado doloso propio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, malversación especifica por sobregiro presupuestario, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, y concierto de funcionario público con contratista, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano (Alcaldía del Municipio Guanarito Estado Portuguesa), delitos imputados por el representante de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, Abg. J.M.M.S. y la Fiscal Primera de esta Circunscripción Judicial Abg. S.G.P., continuándose el debate en sesiones consecutivas y se culminó en fecha 06-08-2013, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal por lo avanzado de la hora, al lapso de diez días para la publicación integra de la sentencia de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, Abg. J.M.M.S., expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado de la siguiente manera: “En fecha 04/08/11, se inicio la presente investigación debido a la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público por los ciudadanos: N.I.G. y J.A., en contra del ciudadano W.G., en su condición de administrador de la Alcaldía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa en virtud de que a la referida Alcaldía le fue aprobado crédito adicional a través de la gaceta oficial de de fecha 31/05/2011, Nº 39.685, destinado para pagar los pasivos laborales de los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Guanarito, siendo que para el momento en que ingresa el nuevo administrador, y solicita los estado de cuenta de la entidad bancaria Banco Fondo Común se constato que el crédito adicional que fue depositado en fecha 13-06-2011, por un monto de un millón trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho Bolívares (Bs. 1.351.258,00); que estaba destinado para cancelar las incidencias salariales del quince por ciento (15%) correspondiente a los meses desde mayo hasta agosto del año en curso, de ese crédito se hicieron ocho (08) transferencias de fondos entre cuentas por montos muy elevados del 14 de junio al 29 de junio del presente año, esas transferencias fueron hacia la cuenta operativa de gastos de la Alcaldía del Municipio Guanarito, cuenta numero 8144002177 del mismo Banco Fondo Común para cubrir una parte de gastos de personal del mes de mayo mas el Bono de Alimentación y otros pagos que no se tiene conocimiento ni existe soporte administrativo alguno, vale acotar de que en el decurso de la investigación se verificó que el Alcalde de Guanarito es cuentadante y firma conjunta con el Administrador de las Cuentas de la Alcaldía y nada se hacia sin su autorización.

Posteriormente ingreso a la cuenta matriz un deposito del situado municipal en fecha 30-06-2011 por un monto de un millón doscientos trece mil ochocientos uno con cero céntimos (Bs.:1.213.801,00) del cual se hicieron doce (12) transferencias a la cuenta operativa de gastos antes mencionada, que se presume también fue utilizado para cancelación de nomina de sueldos y salarios de la alcaldía correspondiente al mes de junio, solo una parte del situado municipal del mes de julio, el resto se cancelo diversos cheques que aun se esta ubicando toda vez que no existe soporte que lo sustente, posteriormente ingreso otro crédito de fecha 25-07-2011 por un monto de ochocientos trece mil setecientos diecinueve bolívares con cero céntimos (813.719,00) que el mismo día se realizaron dos transferencia de fondos entre cuentas por un monto de quinientos ochenta mil Bolívares (589.000,00) resultando un saldo final de la cuenta matriz por un monto de doscientos treinta y cuatro mil setenta y dos Bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 234.072,29), monto este que no fue notificado a la Dirección de presupuesto de la Alcaldía para su incorporación al presupuesto; así mismo el ciudadano W.G., transfiere a la cuenta de inversión numero 8144001053, un monto de cien Mil Bolívares, el día 27 de julio de 2011, el siguiente día 28 de julio retira mediante el cheque numero 73908331 un monto de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00), aun cuando ya había sido destituido de su cargo, sin existir soporte alguno que avale dicho pago, todo ello con el Aval del Alcalde A.F.V.. En experticia contable realizada por expertos de la Contraloría del Estado Portuguesa, se pudo constatar que ciento seis (106) cheques emitidos por los cuentadantes A.F.V.A.d.M.G. y W.A.G.L.A. de la referida Alcaldía, que suman la cantidad de seis millones setecientos dieciséis mil doscientos dieciocho bolívares con once céntimos (Bs. 6.716.218,11) de los cuales no se evidenciaron soportes o documento alguno que justifique el gasto realizado, tales como: ordenes de pago, compra y/o de servicio así como facturas, así como nueve (09) cheques pertenecientes a la cuenta corriente N° 8144002177 del Banco Fondo Común, pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Guanarito los cuales suman la cantidad de trescientos dos mil seiscientos cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 302.604,00), fueron emitidos a nombre de la “Constructora W&N C.A.” cuyo presidente y representante legal es el ciudadano W.A.G.L. quien para las fechas emisión fungía como Administrador de la referida Alcaldía. De la revisión efectuada a las copias certificadas de cheques, se observó que treinta y ocho (38) de ellos que suman la cantidad de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs 1.956.970,48) fueron girados a nombre de la “Alcaldía del Municipio Guanarito” los cuales se encontraban firmados en el anverso y reverso por los cuentadantes, ciudadano A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G.L., Administrador de la referida Alcaldía con la finalidad de ser cobrados en efectivo. Siendo indicado en el reverso de doce (12) de esos cheques que fueron cobrados por el ciudadano W.A.G.L., los cuales totalizan de un millón ciento diecinueve mil setecientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.119.725,00), de estos cheques siete (07) fueron presentados ante el banco acompañado de autorización suscrita por los ciudadanos A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito y W.A.G.L., Administrador de la referida Alcaldía, los cuales totalizan la cantidad de novecientos treinta y siete mil trescientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 937.325,00), y tres (03) cobrados por ambos funcionarios A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G.L., Administrador, los cuales totalizan la cantidad de ciento trece mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 113.200,00). Los veintitrés (23) cheques restantes que suman la cantidad setecientos veinticuatro mil cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 724.045,48), no se indicó en el reverso de dichos cheques quien realizó el cobro, por lo que limita determinar el responsable que los hizo efectivo.

Continuó el Fiscal señalando que de los mencionados treinta y ocho (38) cheques, cuatro (04) de ellos que totalizan la cantidad de cuatrocientos tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 403.000,00) suponemos pudieron ser depositados, según lo que se puede apreciar en la relación de montos y fechas del estado de cuenta y lo comparado entre lo cobrado y depositado y un (01) cheque que fue efectivamente depositado por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 250.000,00) dando un total depositado de seiscientos cincuenta y tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 653.000,00) en la cuenta corriente de la Alcaldía del Banco Fondo Común Nº 8144002177 el resto de los cheques correspondientes al dinero cobrado que no fue depositado, es decir la cantidad de un millón trescientos tres mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.303.970,48), no fue posible comprobar su destino.

Se constató que siete (07) cheques que suman la cantidad de un millón noventa y cuatro mil seiscientos dieciséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 1.094.616,66) fueron emitidos sin tener la suficiente disponibilidad financiera para cubrir con las deudas y compromisos adquiridos.

Al efectuar revisión del libro auxiliar de banco perteneciente a cuenta corriente de la Alcaldía del Municipio Guanarito del Banco Fondo Común, signada con el N° 8144002177, se observo la denominación de RESERVADO en cuarenta (40) cheques, emitidos entre los meses de febrero y junio del 2011, que suman la cantidad de dos millones cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.427.458,65).

En revisión al estado de la cuenta corriente N° 8144000851 del Banco Fondo Común, se observo en fecha 02/06/2011, un (01) deposito correspondiente al Crédito Adicional N° 02/2011 de fecha 31/05/2011, por un monto de un millón trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 1.351.258,00), el cual se determinó que fue ejecutado la cantidad de un millón doscientos treinta y dos mil noventa y dos bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 1.232.092,78), sin tener la distribución y aprobación correspondiente que indique los montos máximos disponibles para cada partida presupuestaria afectada por dicho Crédito Adicional. Así como también, posterior a la solicitud y aprobación, no se les asigno el monto estipulado a dos partidas que suman la cantidad de doscientos treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 230.000,00).”

El Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del acusado A.F.V., por la comisión de los delitos de peculado doloso propio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, malversación específica por sobregiro presupuestario, previsto y sancionados en el artículo 59 de la ley contra la corrupción, y concierto de funcionario público con contratista, previsto y sancionado en el articulo 70 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de el Estado Venezolano, señalando los medios de prueba para el juicio oral, prometiendo demostrar la comisión de los delitos y la responsabilidad del acusado, fundamento con el cual peticionaría una sentencia condenatoria y en consecuencia la imposición de la pena correspondiente.

Por su parte la defensa representada por el Defensor Privado E.P.S., expuso en sus alegatos iniciales: “Esta defensa técnica oída la exposición e imputación realizada por el Ministerio Público, rechazo, niego y contradigo la acusación fiscal como defensa de carácter formal y será en el curso del presente debate que se probara con los órganos de pruebas promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público así como los promovidos por ésta defensa, la inocencia de mi representado. El Ministerio Público habla de un manejo que casi llega a los 7.000.000, dinero que refiere fue dilapidado pero fueron ofrecidos como documentales oficios mediante los cuales el ciudadano Alcalde fue autorizado por la Dirección de Presupuesto a nivel Nacional para la utilización de los fondos disponibles para atender los graves problemas ocasionados con la catástrofe natural de las lluvias. El cumulo probatorio repercute en el acusado que admitió los hechos, ciertamente mi representado firmó cheques, era de entenderse porque para el momento fungía como Alcalde, pero el dinero fue destinado a cubrir las necesidades de la población de Guanarito en virtud de los hechos ocurridos con las lluvias del año 2011 y era el único que podía dar respuesta a las necesidades de la población”.

El acusado A.F.V., impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de no declarar.

Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, Abg. J.M.M.S. argumentó: “ A nuestro criterio, se ha llegado y se ha probado en éste juicio oral y público, la responsabilidad del ciudadano A.F.V., con cada unos de los cúmulos probatorios debatidos e interrogados en el debate probatorio, ciertamente con la admisión de los hechos del ciudadano W.G., por considerar él estar incurso en los delitos de peculado de uso, malversación genérica, concierto de contratista y funcionarios públicos y malversación específica, representó un giro de 360 grado en cuanto a este hecho ya investigado, pero no es menos cierto, que el referido ciudadano conjuntamente con el ciudadano A.V. incurrieron en esos delitos penales; es preciso acotar que el artículo 6 de la ley Contra La Corrupción, establece los principios de la honestidad, transparencia y responsabilidad, éstos principios evidentemente fueron violentados por A.V. cuando cumplía funciones de Alcalde en el Municipio Guanarito, y resultó probado en este juicio que los hechos que dieron origen a la presente investigación se inicio en agosto del 2011, a través de unos habitantes del municipio Guanarito, y así lo manifestaron los testigos de tener conocimiento de una mala administración de los recursos de Guanarito, desconocían éstas personas hasta donde seguían esos recursos, en un primer lugar le atribuyeron estos delitos a W.G.L., y cuando utilizamos la palabra de cuentadante, se dan cuenta de la responsabilidad de la primera autoridad del municipio, quien tenía cuentas mancomunadas en entidades financieras, situación que quedó demostrada con las lecturas en copias certificadas de cada unos de los cheques que reposan en el expediente, es decir, que en todo momento no podía girarse un cheque sin las firmas conjuntas de W.G. y A.V.; ahora bien, en cuanto a la prueba madre, vale decir, la experticia contable realizada por funcionarias de la Contraloría del Estado Portuguesa, se denota la causa basal y a que conclusiones llegaron sobre las gestiones administrativas y financieras de la Alcaldía de Guanarito, esas expertas fueron A.G. y Dorángel Escalona, quienes a preguntas de esta representación fiscal, señalaron haber tenido acceso al expediente, también observaron la existencia de 106 cheques pertenecientes a la cuenta corriente de la Alcaldía del Municipio Guanarito, estos cheques sumaron la cantidad de 6.716.218 Bs., y esos cheques fueron pagados y cobrados sin tener los correspondientes soportes o facturas, se desconoce por qué y para qué cancelaron esos cheques, y se les preguntó según su criterio de órgano de contraloría fiscal, si afectó el patrimonio público del Estado Venezolano y el erario del municipio Guanarito, contestando la funcionaria Dorangel Escalona que la afectación llegó a redondear por la cantidad de 8.118.518 Bs fuertes y la otra funcionaria ciudadana A.G., contestó que la afectación fue de 8 millardos, no recordando los céntimos, un segundo hallazgo conciérnete al pago de una empresa W&N C. A., observando en copias certificadas del acta constitutiva de dicha empresa, que el ciudadano W.G. era el portador del 75 % de las acciones y recibió pago de la Alcaldía, violando el principio de la honestidad y transparencia, donde el administrador era su propietario y es allí donde se puede probar sin equivocarse que el delito se cometió realizando el pago a ésta empresa, posteriormente un tercer hallazgo consistió que en 38 cheque de distintas entidades bancarias por la cantidad de 1.956.970,48 Bolívares, resultó cobrados por el ciudadano W.G. y A.V. en efectivos, que de esos 38 cheques 12 fueron cobrados por el ciudadano W.G. y presentó para el cobro de los mismo 7 cartas de autorización debidamente expedidas por el ciudadano A.V., quien lo autorizaba cobrar esos cheques. Ciudadana Jueza si usted observa bien allí, quedó plenamente probado el delito de peculado doloso, es imposible que un Alcalde quiera relajar su responsabilidad a un Administrador cuando las firmas eran en conjunto, así se prueba el delito de peculado doloso, estos ciudadanos se apropiaron de esos recursos, las expertas determinaron que salieron los pagos y no se dejaron soportes y tanto el Administrador y el Alcalde fueron los que cobraron los cheques sin soportes, nuestra ley contra la corrupción es muy severa en indicar el gasto de los recursos sin estar presupuestado, es un delito, es demasiado dinero la afectación del patrimonio que más allá de 8 millones de bolívares; también se observaron 7 cheques que suman más de un millón de bolívares, la cual fueron girados sin fondos, dejando mal a la Alcaldía ya que los cheques rebotaron, es allí donde nuestra ley especial es muy clara, porque donde un funcionario adquiere compromiso sin tener fondos incurre en delito de malversación, así lo establecieron las expertas. Como quinto punto es el libro auxiliar de banco que concatenado con los cheques indicados por las expertas no se saben a donde fueron a parar la emisión de esos cheques, o si fueron a parar al propio pueblo, ya que los mismos fueron cobrados por el Administrador y el Alcalde y así fue probado en este juicio, llegamos como última conclusión como es el tema del destino dado al Crédito adicional aprobado a la Alcaldía del Municipio Guanarito, y que fue depositado la cantidad de 1.351.258 bolívares en el Banco Fondo Común, al respecto señalaron las expertas que fue ejecutado de manera irregular, la norma establece que debe efectuarse un tope correspondiente y se efectúa la correspondiente distribución, y así lo indicaron las expertas ya que no se indicaron los topes a través de una sana administración de los fondo y se ve la falta de honestidad y transparencia de los principios que rigen la administración pública, entre ellos el ciudadano que está en sala, el ciudadano A.V.; estas ciudadanas respondieron preguntas por más de tres horas, y para resumir testigos promovidos por la defensa, fueron contestes en manifestar que tenían conocimiento de la visita de miembros de la Asamblea Nacional en Guanarito y el resultado fue la expulsión del Partido Socialista de Venezuela del Ciudadano A.V., entre ellos tenemos a R.V.C., nos indicó que la Alcaldía de Guanarito no se le debió librar ningún cheque sin tener la necesidad correspondiente, y nos indicó que hubo una mala administración. La ciudadana Mora Directora de la Alcaldía nos habló la existencia de los pagos a la Constructora W&N C.A. de los cheques emitidos, también comparecieron otros testigos de la defensa que todos hablan de emergencia, sea esto verdad o mentira, pero en el hallazgo primero es que no hubo soporte de los gastos que salieron a favor del pueblo, pero si debió cumplir a cabalidad una sana administración pública, soportando cada pago, ya que el 65% de la totalidad de los gastos generados en el Municipio Guanarito fue a través de la Alcaldía del Municipio Guanarito, el otro 35 % fue recabado de las Instituciones Financieras, no podemos ir a los reportes meteorológicos y para finalizar yo quiero que usted ciudadana Jueza valore las pruebas según su máxima experiencia, ésta representación fiscal se vino a vivir a esta ciudad para realizar diligencias solicitadas y fueron consignadas documentaciones de manera aislada que no tienen ningún valor probatorio por ser copias simples, escuchando el testimonio del día de hoy es su derecho declarar en toda fase del proceso, y como lo indicaron otras personas de que se efectuaron los gastos sin dejar soportes, yo quiero con mucho respeto y lo quiero repetir hasta cinco veces, es un poco subestimar la conciencia de los administradores en decir, que mi administrador es el propietario sin saber hacía donde van los recursos y si los tengo, en como llega Wilmer a la Alcaldía, que es un cargo político, y por más político que sea ese cargo se debe conocer hacía donde va, así no se tenga conocimiento de la provisión de fondos o se cobró por taquillas, se debe dejar soportes los cuales no están en ninguna parte, no me queda otra cosa para terminar en cumplir con ese juramento ante la Constitución de hacer cumplir este cargo, ante estos hechos pedirle la sentencia condenatoria del ciudadano A.V. por los delitos de peculado doloso propio, malversación especifica por sobre giro presupuestario y concierto de funcionario público con contratista y se declare con lugar la acción civil en contra del ciudadano A.V. para que dicho patrimonio sea devuelto a la Alcaldía de Guanarito. Es todo”.

Por su parte, el Defensor Privado E.P.S. en sus conclusiones manifestó: “Quisiera señalar que la base fundamental de la acusación iniciada en contra del ciudadano A.V., tiene como fundamento lo expuesto por las Licenciadas de la Contraloría, que no fue sino hasta el 13 de abril del año 2012 que terminan con dicha experticia, y como dice la fiscalía que había una situación de 6 mil y tanto bolívares afectados y la Licenciada indica que había más de 8 mil bolívares, lo cual denota que no existe correlación de montos, y especifican que desconocen que partida del municipio Guanarito fue afectada, al respecto debo indicar que nunca trajeron que partida fue afectada en ese supuesto defalco y obtuvieron un 35 %, A.V. solicitó una auditoria, él mismo, ya que el 09 de agosto de 2011, el ciudadano W.G. fue detenido y siguió siendo A.V. el titular de la Alcaldía de Guanarito hasta el 18 de abril de 2011, hasta la fecha en que se le hizo la auditoria, y las expertas presentaron informe 7 semanas antes de la presentación de A.V. y W.G., estuviera 9 meses presos sin presentar las experticias, se habló de pagos de cheques y A.V. no niega ni rechaza que el pago de los cheques se justificaba por la calamidad que vivía Guanarito y la situación lo ameritaba para el pago a los proveedores y obligatoriamente A.V. tenía que responderle al p.d.G. y la Fiscalía se opone en este momento y no se opuso en su momento, donde el Viceministro le manda a A.V. para que pague lo del aumento salarial y se podía utilizar para otros conceptos como emergencias, si hay una autoridad, si existe unos Consejos Comunales que recibieron fondos y recibieron la ayuda a través de enseres que se necesitan en estas emergencias y son circunstancias según la necesidad y no se le encontró ninguna evidencia de elementos de convicción en los delitos cometidos como fue el caso del ciudadano W.G., que diga la Fiscalía que A.V. utilizó esos fondos y debió haber hecho lo pertinente para justificarlo, ya que la voz del pueblo a través de los Consejos Comunales que así lo indicó, y otros pagos realizados para la contingencias ocurridas en el municipio de Guanarito y que se utilizó para esa emergencia y si hubo una autoridad a nivel nacional para realizar esos gastos y así lo dijo la voz del pueblo como son los Consejos Comunales del municipio Guanarito, y que él utilizó de una manera en que el tiempo no se lo permitió hacerlo de otra manera, debido a su cargo como Alcalde, el Contralor del Municipio debe revisar las cuentas para ver a quién se le pagó o no y el Contralor del Municipio no vino a declarar a esta audiencia, por lo tanto se presume la inocencia de mi defendido, ya que la misma no fue desvirtuada por parte de la Fiscalía, la defensa no se opone a los pagos de los cheques ya que él mismo lo manifestó que era obligatorio cumplir con el pago a los proveedores y que él no se cogió ese dinero, por lo que no podemos decir que no lo hizo, si se hizo esos pagos y se utilizó de esa manera para cumplirle al pueblo, y el concierto con contratista es que con tanta circunstancias que ocurre en el país que se delegan funciones, y por lo tanto solicito con todo respeto basado en el in dubio pro reo y lo dicho por los 21 Consejos Comunales que vinieron a declarar que los recursos fueron ejecutados para el pueblo y no para A.V. y verifique cual es la verdadera responsabilidad de mi defendido A.V., es todo”.

Concluida su exposición se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quién hizo uso del derecho a réplica en los siguientes términos: “Quedó totalmente demostrado los delitos cometidos y decir más que aclaratoria, la defensa indicó que antes de dictarse una orden de aprehensión en contra de A.V., ya estaba detenido W.G., pero no era por éste caso, sino que fue por atentar en contra de la vida de una fiscal, que le llegaron a su casa y su trabajo para pedirle que desistiera de la investigación, siendo ese el motivo de la detención del ciudadano W.G., y justamente luego de una investigación es que se solicita la aprehensión en contra de W.G., y que las expertas no supieron decir que cuentas afectó o no, y si dijeron que existe aproximadamente más de 6 millones de bolívares, dónde están los soportes del destino dado a ese dinero?, se pudo demostrar que quien cobro esos cheques, resulto ser el ciudadano W.G. y A.V., la defensa habla que el Ministerio público imputó la acción civil por más de un millón de bolívares, quiero indicarle que en el escrito acusatorio y al final solicito que sea de acuerdo a un monto estimado y es el juez de ejecución el que debe efectuar una experticia para demostrar el monto afectado y no quiero que se confunda el monto afectado del dinero apropiado del dinero que se gastó y el que no se tienen los soportes, por lo tanto el Ministerio Público hace la aclaratoria, otro punto muy importante el tema de las copias simples en la Audiencia Preliminar fue consignada esas copias simples y se acordaron para no dejar indefenso al acusado y en ningún momento fueron solicitados de manera certificada, para culminar le reitero el compromiso que tiene el Ministerio Público en contra de todos los funcionarios público que violen los principios en la administración pública, es todo”.

Por su parte el Abg. E.P.S. en ejercicio del derecho a contrarréplica indicó: “Todos los hechos que ha planteado la Fiscalía en su exposición tiene que tomarse en cuenta por la jurisdicción por parte de las expertas de una revisión realizada, no se logró comprobar la naturaleza del gasto ni la partida afectada, que es lo que se conoce como el objeto de la prueba como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente aún cuando exista la epopeya de ir en contra de la corrupción yo lo aplaudo, más sin embargo ya tuvimos hoy en la exposición de A.V. en que gastó el dinero, por autorización del Viceministerio, que no haya seguido la naturaleza de los gastos pero se utilizaron para cumplir necesidades del pueblo, porque así lo dijeron los Consejos Comunales, siendo ellos el pueblo que ejercen la soberanía, porque la orden de utilización de ese dinero ya fue autorizado y es por lo que solicito que haya una revisión de los delitos establecidos, y los lapso preclusivos no han concluido en relación a las pruebas a través de las copias simple y usted tome en cuenta la verdad en relación a los gastos, es todo”.

Cedido el derecho de palabra final al acusado hizo uso del mismo, y expresó: “Cuando la Fiscalía habla de los tantos 6 mil millones de bolívares, los Consejos Comunales cuando vinieron a declarar indicaron cómo habían recibido el dinero, y la Fiscalía dice que no hay soportes, yo tengo aquí soportes de gastos de Constructoras de obras directa a favor de la Alcaldía, pero yo aquí muestro la veracidad de mi gestión de 14 mil millones de bolívares que yo le entregué a los Consejos Comunales Guanarito y así lo confirmo con esta relación de obras, y en el acta de los 1.300 millones de bolívares indican como fueron distribuidas, y ratificó que no agarré ni medio porque no tengo nada, ni donde caer muerto, en la revisión así lo demuestra que no tengo dinero y que soy inocente a los hechos que se me están imputando, pero no soy corrupto y ratificó que aquí están más de 6 mil millones de bolívares entregados a los Consejos Comunales, y que no aparezcan los soportes no lo sé y de ser condenado que sea lo que Dios quiera”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los testimoniales de:

A.d.J.L.B., quien previo juramento manifestó ser venezolano, de 31 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.799.013, de profesión u oficio Abogado, Sindico Municipal de la Alcaldía de Guanarito, domiciliado en Guanarito, estado Portuguesa y no tener vínculo con las partes, e impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “En el año 2011, específicamente a finales de julio y principios de agosto, se inicia investigación en virtud que se presenta una situación anormal que afectaba los derechos de los trabajadores de la Alcaldía a pesar de haberse aprobado un crédito adicional, para el pago correspondiente, ahí se acudió al llamado del Ministerio Publico y al equipo del PSUV, solicitando que revisara la parte del tren ejecutivo porque allí había un mal manejo de los fondos que estaba afectando en ese momento a los trabajadores”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “ Era el Síndico Procurador del Municipio Guanarito, para la fecha de los hechos hasta la actualidad; le fue sugerido al ciudadano A.V. el cambio del tren ejecutivo; el ciudadano W.G., para la fecha de los hechos, era el Administrador de la Alcaldía del Municipio Guanarito; se sugirió el cambio porque fue aprobado un crédito adicional para pagar el retroactivo y salario laboral a los trabajadores de la Alcaldía de Guanarito y a pesar del crédito no se canceló a los trabajadores de la Alcaldía, lo que se le adeudaba por lo que creció el malestar de los mismos; se debía el retroactivo salarial correspondiente al 2011 ya aprobado. “

A preguntas del Defensor respondió: “ Si era el Síndico Municipal; si hubo lluvias en Guanarito y hubo una gran cantidad de afectados por las lluvias, Defensa Civil prestó atención a los sectores de Barrio El Río y sectores afectados; hubo inundaciones, eran condiciones precarias y Abel estuvo a la cabeza del operativo. “

A preguntas de la Juez manifestó: “Ingrese en el año 2007 y fui designado por A.R. y A.V.; yo soy conocido de A.V. hace mucho tiempo; conjuntamente A.V. y el Administrador eran los obligados a pagar el retroactivo que se adeudaba. “

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Guanarito, quien depuso en forma clara, firme y coherente sobre la apertura de una investigación administrativa, relacionada a la falta de pago por concepto de retroactivo y salario laboral a los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Guanarito, y de la cual se deducen los siguientes hechos:

Que para el momento de los hechos y hasta la actualidad, se desempeña como Sindico Municipal de Guanarito.

Que el acusado A.F.V. para el momento de los hechos, era el Alcalde de Guanarito Estado Portuguesa.

Que fue aprobado por el Ejecutivo Nacional, crédito adicional para liquidar retroactivo y salario laboral.

Que no se canceló a los trabajadores de la Alcaldía de Guanarito, lo adeudado por concepto de retroactivo y salario laboral lo que generó malestar en la colectividad y se sugirió el cambio del tren ejecutivo de la Alcaldía por parte del equipo político del PSUV.

A.L.G., quien previo juramento manifestó ser venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.418.113, casada, de profesión u oficio Licenciada en Administración, Funcionaria Pública de la Contraloría del Estado Portuguesa, residenciada en la Urbanización S.d.E. de esta ciudad de Guanare, sin vínculo con las partes, quien fue ofrecida por el Ministerio Publico para declarar en virtud de haber practicado la Experticia Contable de fecha 13/04/2012, relacionada con presuntas irregularidades ocurridas en la Alcaldía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa durante el periodo comprendido desde el 03/05/2010 hasta el 20/07/2011, seguidamente se procedió a dar lectura a la mencionada actuación y cedido el derecho de palabra expuso: “El Ministerio Público solicitó ante la Contraloría del Estado Portuguesa, un experto en contabilidad y administración a fin de continuar con la investigación de presuntas irregularidades ocurridas en la Alcaldía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa durante el periodo comprendido desde el 03/05/2010 hasta el 20/07/2011y la Contralora nos designó, nos dieron soportes, y nos proporcionaron los estados de cuentas, cheques y posteriormente se procedió a analizar cada uno de los soportes suministrados de lo cual se constató que ciento seis (106) cheques emitidos por los cuentadantes A.V.A. para ese entonces del Municipio Guanarito y W.G.A. de la Alcaldía referida, no se evidenció soportes o documento alguno que justificara el gasto realizado, así mismo que los cheques pertenecían a las cuentas bancarias de la Alcaldía del Municipio Guanarito, y que al ser sumada daba la cantidad de seis millones setecientos dieciséis mil doscientos dieciocho bolívares con once céntimos (Bs. 6.716.218,11); se apreció además que nueve (09) cheques concernientes a la cuenta corriente N° 8144002177 del Banco Fondo Común, fueron emitidos a nombre de la "Constructora W&N C.A. y el socio mayoritario con un 75% de las acciones era el administrador, ciudadano W.A.G.L., se observó treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, que suman la cantidad de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs 1.956.970,48), la cual fueron emitidos a nombre de la Alcaldía del Municipio Guanarito, y firmados en el anverso y reverso por los cuentadantes, ciudadano A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G.L., Administrador de la referida Alcaldía con la finalidad de ser cobrados en efectivo; siendo indicado en el reverso de doce (12) de esos cheques que fueron cobrados por el ciudadano W.A.G.L., los cuales totalizan la cantidad de un millón ciento diecinueve mil setecientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.119.725,00), de estos cheque, siete (07) fueron autorizados por los cuentadantes, totalizando la cantidad de novecientos treinta y siete mil trescientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 937.325,00). Equivalentemente, en tres (03) de los referidos cheques se indicaba que fueron cobrados por A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G.L., Administrador, los cuales totalizan la cantidad de ciento trece mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 113.200,00) y los veintitrés (23) cheques restantes que suman la cantidad setecientos veinticuatro mil cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 724.045,48), no se indicó en el reverso de dichos cheques quien realizó el cobro, por lo que limita determinar el responsable que los hizo efectivo. Asimismo de los treinta y ocho (38) cheques ya mencionados, cuatro (04) de ellos que totalizan la cantidad de cuatrocientos tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 403.000,00), se presume que fue depositado en la cuenta corriente del Banco Fondo Común de la Alcaldía del Municipio Guanarito, por lo que se pudo apreciar en la relación de montos y fechas del estado de cuenta y lo comparado entre lo cobrado y depositado y un (01) cheque que fue efectivamente depositado por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 250.000,00) dando un total depositado de seiscientos cincuenta y tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 653.000,00); el resto de los cheques correspondientes al dinero cobrado que no fue depositado, es decir la cantidad de un millón trescientos tres mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.303.970,48), no fue posible comprobar su destino. Se constató además que siete (07) cheques fueron emitidos sin tener la suficiente disponibilidad financiera para cubrir con las deudas y compromisos adquiridos, la cual daba la suma de un millón noventa y cuatro mil seiscientos dieciséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 1.094.616,66). Por otro lado al efectuar la revisión del libro auxiliar de banco perteneciente a cuenta corriente de la Alcaldía del Municipio Guanarito del Banco Fondo Común, signada con el N° 8144002177, se observo la denominación de RESERVADO en cuarenta (40) cheques, girados entre los meses de febrero y junio del 2011, que suman la cantidad de dos millones cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.427.458,65). En cuanto a la revisión al estado de cuenta corriente N° 8144000851 del Banco Fondo Común, se aprecio en fecha 02/06/2011, un (01) deposito correspondiente al Crédito Adicional N° 02/2011 de fecha 31/05/2011, por un monto de un millón trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 1.351.258,00), el cual se determinó que fue ejecutado la cantidad de un millón doscientos treinta y dos mil noventa y dos bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 1.232.092,78), sin la debida distribución y aprobación correspondiente que indicara los montos máximos disponibles para cada partida presupuestaria afectada por dicho Crédito Adicional, y que después a la solicitud y aprobación, no se les asigno el monto estipulado a dos partidas que suman la cantidad de doscientos treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 230.000,00).

A preguntas formuladas por la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: “La solicitud de expertos que hicieron a la Fiscalía del Ministerio Público a la Contraloría del Estado, indicaba que era para analizar presuntas irregularidades en la Alcaldía del Municipio Guanarito; soy Licenciada en Administración y técnico en administración de empresas; permanecí durante 9 años en Control Fiscal en la Contraloría del Estado; me designa la Contraloría después que la Fiscalía lo solicitó; hubo daño al patrimonio público, en virtud que fueron girados de las cuentas bancarias de la Alcaldía del Municipio Guanarito, ciento seis (106) cheques que no costaban soporte, desconociéndose quién era el beneficiario; cincuenta y cuatro (54) cheques fueron emitidos a nombres de la Alcaldía del Municipio Guanarito, y eran endosados y cobrados por los cuentadantes de A.V. como Alcalde y W.G. como Administrador; el Cuentadante es la persona autorizada al pago y firma de cheque; para al periodo 2010 al 2011, los cuentadantes e.A.V.A.d.M.G. y W.G.A. de la referida alcaldía; la falta de soporte de los ciento seis (106) cheques, se solicitó mediante oficios a la Alcaldía del Municipio Guanarito, informando el archivo que en ese recinto no había más soportes: la Contraloría del Estado Portuguesa previa autorización de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó los estados financieros a la Alcaldía del Municipio Guanarito; A.V. era el Alcalde del Municipio Guanarito; W.G. era el Administrador; los cheques girados poseían firmas autorizadas de los ciudadanos A.V. y W.G., quienes fungían como cuentadantes; la entidad bancaria previa certificación escrita de que los ciudadanos A.V. y W.G.e. firma autorizadas, procedía al pago; en todos y cada unos de los cheques girados por los ciudadanos A.V. y W.G., aparecían ambas firmas, así como en los soportes de las ordenes de pagos; se requirieron órdenes de pago con números correlativos, verificándose todas las partidas antes y después, y muchas no fueron remitidas a la Contraloría del Estado Portuguesa; se observaron la falta de cheques; se aprecia en el acta Constitutiva de la Constructora W&N C.A, que el socio mayoritario con un 75 % de las acciones, es el ciudadano W.G., Administrador de la Alcaldía de Guanarito; de ciento seis (106) cheques emitidos por los cuentadantes A.F.V.A.d.M.G. y W.A.G.L.A. de la referida Alcaldía, no fue presentado el respectivo soporte, no se constató quien era el beneficiario o el beneficiado, del pago de los ciento seis (106) cheques sin soportes; los cientos seis (106) cheques sin soportes, estaban emitidos y endosados por ambos cuentadantes; de la revisión de cada uno de los soportes, se determinó que el dueño de la Constructora W&N C.A, era el ciudadano W.G.A. de la Alcaldía de Guanarito; se tuvo conocimiento que en el allanamiento realizado por funcionarios del Sebin, fue encontrado en la casa del ciudadano W.G., órdenes de pago en blanco, talonarios, sellos, cheques y otros elementos de las operaciones pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Guanarito; del allanamiento realizado en la residencia del ciudadano A.V., no fue suministrado información alguna; fue necesario el suministro o el acceso a todo el expediente para realizar el presente informe, pero que si requirió la totalidad de los soportes financieros de la Alcaldía del Municipio Guanarito; fue constatado en siete (07) cheques la no disponibilidad financiera, es decir, que al momento de presentar los cheques a la entidad bancaria para su posterior cobranza, los mismos no tenía fondos disponibles; tres cheques (03) fueron cobrados por A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G.L., Administrador, por la cantidad de ciento trece mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 113.200,00); en unas de las cuentas corrientes de la Alcaldía, se observó un depósito correspondiente al crédito adicional de fecha 31/05/2011, por un monto de un millón trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 1.351.258,00), la cual fue distribuido y ejecutado antes de ser sometido al c.m. para su aprobación; el Crédito adicional se distribuyó internamente antes de aprobarse y estaba estimado a la partida de limpieza de canales y se constató que con ella se hizo pago de nómina; se utilizó recursos del crédito adicional, para cancelar nominas y pago de limpiezas de canales por inundación de crecida del río Guanare; de la revisión del libro auxiliar de banco, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Guanarito, se observó cuarenta (40) cheques con la denominación “reservado”, así mismo que el libro debía indicar fecha, monto y beneficiario; siendo suprimidas dichas especificaciones, por lo que no se pudo determinar a quien se le desembolso la cantidad; a consecuencia de lo anterior escrito, se solicitó copia certificada de los cheques, resultando que los mismos fueron endosados y emitidos por A.V.A.d.M.G., y W.G.A.; se constata al dorso de los cheques cobrados, observación realizada por el cajero de la entidad bancaria, cobrado por A.V. y W.G.; el cobro de algunos cheques, los realizó el ciudadano W.G.A., con la autorización por escrito del acusado A.V., quien para ese entonces fungía como Alcalde del Municipio Guanarito; nos llamaba la atención todos los soportes que faltaban y se solicitó los cheques y las actas constitutivas de W&N C.A, y se constató que el socio mayoritario era W.G.; nos dimos cuenta por el nombre y número de cédula de identidad; cuando nos enviaron los soportes no había ninguna orden de pago que justificara ese monto a la empresa W& N; el crédito adicional fue distribuido y ejecutado antes de ser sometido al C.M. para su aprobación y se gastó más de lo que correspondía; se afectaron otras partidas del presupuesto ; el crédito adicional se distribuyó internamente antes de aprobarse y estaban destinados a la partida de la limpieza de los canales y se constató que con ello se hizo pago de nómina, es decir, se utilizó recursos de la partida 401 ( limpieza de canales ) para cubrir la partida 403 ( pago de nómina) “

A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: “ No recuerdo la totalidad de la partida o presupuesto total; no recuerdo si el monto sumado de los ciento seis (106) cheques sin soportes, afectaba la totalidad del presupuesto de la Alcaldía del Municipio Guanarito; no recuerdo si el fondo disponible en las cuentas de la Alcaldía del Municipio Guanarito, había sido dotado por situado o créditos adicionales; los números de oficios de cómo había llegado la partida, no se especifican; varios cheques fueron girados a Cooperativas, a la Constructora W&N C.A.y a nombre de la Alcaldía; los cheques emitidos a nombre de la Alcaldía del Municipio Guanarito, fueron cobrados y endosados por los cuentadantes A.V. y W.G.; esas advertencias de los cajeros se dejó constancia en el informe; todas las Alcaldías poseen libro auxiliar de banco; durante la investigación, no fue incautado en la residencia del ciudadano A.V., cheques o soporte alguno bajo su posesión; en el allanamiento practicado por funcionarios del SEBIN, en la residencia del ciudadano W.G., fue hallado facturas y cheques en blanco; nueve (09) cheques pertenecientes a la cuenta corriente de la Alcaldía del Municipio Guanarito, fueron emitidos a nombre de la Constructora W&N C.A; en la práctica de la experticia se manejaron todas las normas de Control Fiscal y se aplica igual para Alcaldía, Gobernación, sobre las normas establecidas en la ley Orgánica de Régimen Municipal; respecto al crédito adicional debía hacerse la distribución y esperar que fuese aprobado para gastarlo; en este caso no se esperó la aprobación; la información fue suministrada por cada uno de los bancos con su soporte respectivo. “

Otorgándole este Tribunal a la declaración de la ciudadana A.L.G., pleno valor probatorio por sus conocimientos técnicos como Licenciada en Administración y Técnico en Administración de Empresas, con experiencia en el área de Control Fiscal al servicio de la Contraloría del Estado y designada para la práctica de la experticia, quien expuso en forma clara, directa y coherente, dejando por probado los siguientes hechos:

Que evalúo las operaciones realizadas por la Alcaldía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el periodo comprendido desde el 03/05/2010 hasta el 20/07/2011, en la práctica de experticia contable relacionada con presuntas irregularidades ocurridas.

Que fue revisada y analizada toda la documentación suministrada por la Fiscalía del Ministerio Público, proveniente de los archivos de la Alcaldía del Municipio Guanarito, así como la requerida a las distintas entidades financieras relacionadas con estados de cuenta, cheques, etc.

Que el ciudadano A.F.V. era el alcalde del Municipio Guanarito Estado Portuguesa y W.G. el Administrador para el referido periodo en consecuencia, eran los cuentadantes, vale decir, poseían firmas conjuntas en las cuentas bancarias de la referida Alcaldía.

Que hubo daño al patrimonio público, en virtud que fueron girados de las cuentas bancarias de la Alcaldía del Municipio Guanarito, ciento seis (106) cheques, por los cuentadantes A.F.V.A.d.M.G. y W.A.G.L.A. de la referida Alcaldía, por la cantidad de cantidad de seis millones setecientos dieciséis mil doscientos dieciocho bolívares con once céntimos (Bs. 6.716.218,11), no evidenciándose soportes, como órdenes de pago, compra, facturas o documento alguno que justificara el gasto realizado.

Que nueve (09) cheques correspondiente a la cuenta corriente N° 8144002177 del Banco Fondo Común, fueron emitidos a nombre de la "Constructora W&N C.A”.

Que el socio mayoritario con un 75% de las acciones de la "Constructora W&N C.A”, era el administrador ciudadano W.A.G.L..

Que treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, fueron emitidos a nombre de la Alcaldía del Municipio Guanarito, y firmados en el anverso y reverso por los cuentadantes, ciudadano A.F.V., y el ciudadano W.A.G.L., con la finalidad de ser cobrados en efectivo la suma de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs 1.956.970,48),

Que de los treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, se observo al reverso de doce (12), que fueron cobrados por el ciudadano W.A.G.L.; siete (07) fueron autorizados por los cuentadantes, sumando la cantidad de novecientos treinta y siete mil trescientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 937.325,00), y equivalentemente, tres (03) fue cobrado por el ciudadano A.F.V., quien fungía como Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G.L., los cuales concretan la cantidad de ciento trece mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 113.200,00).

Que de veintitrés (23) cheques restantes, que suman la cantidad setecientos veinticuatro mil cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 724.045,48), no se indicó en sus reversos, quien realizó el cobro.

Que de los treinta y ocho (38) cheques ya mencionados, cuatro (04) de ellos que suman la cantidad de cuatrocientos tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 403.000,00), se presume que fue depositado en la cuenta corriente del Banco Fondo Común de la Alcaldía del Municipio Guanarito, y un (01) cheque fue efectivamente depositado por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 250.000,00) dando un total depositado de seiscientos cincuenta y tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 653.000,00).

Que el resto de los cheques correspondientes al dinero cobrado que no fue depositado, representando la cantidad de un millón trescientos tres mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.303.970,48), no fue posible comprobar su destino.

Que constató que siete (07) cheques fueron emitidos sin tener la suficiente disponibilidad financiera para cubrir con las deudas y compromisos adquiridos.

Que de los libro auxiliar de banco, perteneciente a cuenta corriente de la Alcaldía del Municipio Guanarito del Banco Fondo Común, se observó la denominación de RESERVADO en cuarenta (40) cheques, girados entre los meses de febrero y junio del 2011, que suman la cantidad de dos millones cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.427.458,65).

Que de la revisión al estado de cuenta corriente N° 8144000851 del Banco Fondo Común, se apreció en fecha 02/06/2011, un (01) deposito correspondiente al Crédito Adicional N° 02/2011 de fecha 31/05/2011, por un monto de un millón trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 1.351.258,00), el cual se determinó que fue ejecutado la cantidad de un millón doscientos treinta y dos mil noventa y dos bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 1.232.092,78).

Que los recursos del crédito adicional fue ejecutado sin la debida distribución y aprobación correspondiente que indicara los montos máximos disponibles para cada partida presupuestaria.

Que el Crédito adicional se distribuyó internamente antes de ser aprobado y estaba estimado a la partida de limpieza de canales, se utilizó para cancelar nóminas.

Que no se les asignó el monto estipulado a dos partidas que suman la cantidad de doscientos treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 230.000,00).

Que a la Alcaldía se le requirió por intermedio de la Fiscalía del Ministerio Publico los soportes (órdenes de pago, facturas, notas de compra ) y mediante oficio informaron que no poseían más soportes.

Dorangel J.E., quien previo juramento manifestó ser venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.799.195, soltera, de profesión u oficio Contadora Pública, Funcionaria Pública de la Contraloría de este Estado, residenciada en esta ciudad de Guanare, sin vínculo con las partes, quien fue ofrecida por el Ministerio Publico para declarar en virtud de haber practicado la Experticia Contable de fecha 13/04/2012, relacionada con presuntas irregularidades ocurridas en la Alcaldía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa durante el periodo comprendido desde el 03/05/2010 hasta el 20/07/2011, seguidamente se procedió a dar lectura a la mencionada actuación y cedido el derecho de palabra expuso: “ Consiste en la revisión, análisis de todos procedimientos contables y financieros de la Alcaldía de Guanarito Estado Portuguesa y una vez realizado el respectivo evalúo se llegó a las siguientes conclusiones: ciento seis (106) cheques emitidos por los cuentadantes A.V.A. para ese entonces del Municipio Guanarito y W.G.A. de la Alcaldía referida, no tenían soportes que justificaran el gasto realizado, así mismo que los cheques pertenecían a las cuentas bancarias de la Alcaldía del Municipio Guanarito y la suma de esos cheques era por la cantidad de seis millones setecientos dieciséis mil doscientos dieciocho bolívares con once céntimos (Bs. 6.716.218,11); se estimo además que nueve (09) cheques concernientes a la cuenta corriente N° 8144002177 del Banco Fondo Común, se emitió a nombre de la "Constructora W&N C.A., siendo el socio mayoritario con un 75% de las acciones el administrador, ciudadano W.A.G.L.; por otra parte se observó treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, que suman la cantidad de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs 1.956.970,48), la cual fueron girados a nombre de la Alcaldía del Municipio Guanarito, con la firma conjunta y autorizada por el ciudadano A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G.L., Administrador de la referida Alcaldía, siendo indicado en el reverso de doce (12) de esos cheques, que fueron cobrados por el ciudadano W.A.G.L., los cuales totalizan la cantidad de un millón ciento diecinueve mil setecientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.119.725,00); y siete (07) fueron autorizados por los cuentadantes, totalizando la cantidad de novecientos treinta y siete mil trescientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 937.325,00). Igualmente en tres (03) de los referidos cheques se indicaba que fueron cobrados por A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G.L., Administrador, los cuales suman la cantidad de ciento trece mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 113.200,00) y los veintitrés (23) cheques restantes que suman la cantidad setecientos veinticuatro mil cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 724.045,48), no se indicó en el reverso de dichos cheques quien realizó el cobro, desconociendo quien los hizo efectivo. También de los treinta y ocho (38) cheques ya mencionados, cuatro (04) de ellos que totalizan la cantidad de cuatrocientos tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 403.000,00), se presume que fue depositado en la cuenta corriente del Banco Fondo Común de la Alcaldía del Municipio Guanarito, por lo observado en el estado de cuenta y fue depositado un (01) cheque por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 250.000,00) dando un total depositado de seiscientos cincuenta y tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 653.000,00); el resto de los cheques correspondientes al dinero cobrado que no fue depositado, es decir la cantidad de un millón trescientos tres mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.303.970,48), no fue posible comprobar su destino. Se constató además que siete (07) cheques fueron emitidos sin tener la suficiente disponibilidad financiera para cubrir con las deudas y compromisos adquiridos, la cual daba la suma de un millón noventa y cuatro mil seiscientos dieciséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 1.094.616,66). Se determino además de la revisión del libro auxiliar de banco perteneciente a la cuenta corriente de la Alcaldía del Municipio Guanarito del Banco Fondo Común, signada con el N° 8144002177, cuarenta (40) cheques con la denominación de RESERVADO, girados entre los meses de febrero y junio del 2011, que suman la cantidad de dos millones cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.427.458,65). Verificado el estado de cuenta corriente N° 8144000851 del Banco Fondo Común, se aprecio en fecha 02/06/2011, un (01) deposito correspondiente al Crédito Adicional N° 02/2011 de fecha 31/05/2011, por un monto de un millón trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 1.351.258,00), el cual se comprobó que fue ejecutado la cantidad de un millón doscientos treinta y dos mil noventa y dos bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 1.232.092,78), sin la debida distribución y aprobación correspondiente que indicara los montos máximos disponibles para cada partida presupuestaria afectada por dicho Crédito Adicional, y que después a la solicitud y aprobación, no se les asigno el monto estipulado a dos partidas que suman la cantidad de doscientos treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 230.000,00)”.

A preguntas formuladas por la Fiscalía del Ministerio Publico, respondió: “Desde hace dos (2) años ejerzo la función de Auditora en la Contraloría del Estado Portuguesa; tengo seis (6) años de graduada como Contadora Pública y seis (06) años de experiencia dentro de las funciones como contralora fiscal; fui designada por la Contralora del Estado Portuguesa, previo solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, para realizar la experticia contable sobre las posibles irregularidades contables y financieras de la Alcaldía del Municipio Guanarito, conjuntamente con la ciudadana A.G.,; si tuve acceso a la totalidad del expediente, y di lectura a la denuncia objeto del presente hecho; si se pudo constatar y verificar lo denunciado; los instrumentos utilizados para efectuar el análisis contable, radicó de la verificación de órdenes de pago, facturas, ordenes, compra y operaciones financieras; se observó giros de ciento seis (106) cheques, correspondientes a las cuentas bancarias de la Alcaldía del Municipio Guanarito, que no ostentaban soporte, desconociéndose quién era el beneficiario; cincuenta y cuatro (54) cheques fueron emitidos a nombres de la Alcaldía del Municipio Guanarito, y eran endosados y cobrados por los cuentadantes de A.V. como Alcalde y W.G. como Administrador; el Cuentadante es la persona autorizada al pago y firma de cheque; al momento de presentar siete (07) cheques, a la entidad bancaria para su posterior cobranza, los mismos no tenía fondos disponibles; se verificó la falta de fondo en los siete (07) cheques, a través de los estados de cuentas y además al dorso de los mismos, se escribía que existía insuficiencia de fondos; fueron girados cheques de la cuenta corriente de la Alcaldía del Municipio Guanarito a nombre de la Constructora W&N C.A.; se constató que el socio mayoritario de la Constructora W&N C.A, con un 75 % de las acciones, era el ciudadano W.G., Administrador de la Alcaldía para ese entonces; los soportes financieros son indispensables dentro de la Administración Pública; la falta de soportes para realizar pagos dentro de la Administración Pública, le resta legalidad y sinceridad; la falta de liquidación fue señalada por la propia Alcaldía; la información obtenida sobre los soportes de pago y tramites financieros, fueron suministradas de los archivos de la Alcaldía del Municipio Guanarito y de los bancos, especialmente de la Entidad bancaria Banesco; los cuentadantes, son las personas que tienen firmas autorizadas y en este caso era el ciudadano A.V. como alcalde y el ciudadano W.G.A. de la referida Alcaldía; en todos los cheques emitidos de la cuenta corriente de la Alcaldía del Municipio Guanarito, requerían ambas firmas; los cheques cobrados por el ciudadano W.G., eran autorizados para su cobro, por el ciudadano A.V.A. para ese entonces; el periodo evaluado de las presuntas irregularidades ocurridas en la Alcaldía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, eran desde el 03/05/2010 hasta el 20/07/2011; el ciudadano A.V., fungía como Alcalde del Municipio Guanarito; el ciudadano W.G. era el Administrador de la Alcaldía del Municipio Guanarito; no existen documentos que certifiquen servicios prestados a la Alcaldía del Municipio Guanarito, por parte de la de la Constructora W&N CA.; la Alcaldía del Municipio Guanarito, informó por escrito que no poseía los soportes; no era el deber ser ni lo correcto que el Alcalde y el Administrador, por si mismos, cobraran los cheques; si hubo daño al presupuesto de la alcaldía, al ser emitidos ciento seis (106) cheques sin soporte; los daños ocasionados al patrimonio público, se estima por la cantidad de ocho millones ciento dieciocho mil quinientos cincuenta y ocho con cuarenta y ocho céntimos bolívares fuertes (Bs F 8.118.558, 48); si fueron emitidos cheques con no disponibilidad presupuestaría y así fue informado por la entidad bancaria; se observaron afectaciones en partidas presupuestarias, en las que se hizo pagos por encima del monto presupuestario; fue depositado en una de las cuentas corrientes de la Alcaldía del Municipio Guanarito, la cantidad de un millón trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 1.351.258,00), correspondiente al crédito adicional de fecha 31/05/2011; la partida del crédito adicional fue distribuido y ejecutado antes de ser sometido al C.M. para su aprobación; fue revisado el libro auxiliar de banco, en el que se constató cuarenta (40) cheques con la denominación de Reservados, y no se precisaba quien era el beneficiario.”

A preguntas formuladas por la defensa respondió: “En ciento seis (106) cheques emitidos de la cuenta corriente de la Alcaldía de Guanarito, no se pudo determinar a qué partida fue afectada porque no tenía ningún soporte; no existía orden de pago ni de servicio para indicar que partida se afectaba, no se especificó que partidas se afecto en los ciento seis (106) cheques, porque no habían soportes; en los créditos adicionales si se determinó que se afectó partida 04-01, en el estado de cuenta se indicaba que existía disponibilidad financiera, pero no tenía soporte; desconozco si el monto sumado de los ciento seis (106) cheques sin soporte, fueron utilizados en parte para beneficio de la colectividad, no tengo conocimiento de cuánto era la totalidad del presupuesto. “

La Juez no formuló preguntas.

Otorgándole este Tribunal a la declaración de la funcionaria Dorangel J.E., pleno valor probatorio en virtud de los conocimientos prácticos y específicos que sobre la materia tiene, dado su desempeño como funcionaria de Control Fiscal con experiencia en la Contraloría del estado Portuguesa, quien expuso en forma clara, directa y coherente, no cayendo en contradicción y pudiendo ser en lo adelante adminiculada con la declaración de la ciudadana A.G., observándose además que tal declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio, teniéndose así su testimonio como notable respecto de los hechos narrados.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que la funcionaria previo juramento ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó conjuntamente con la ciudadana A.G., el análisis contable, que fue designada por la Contralora del Estado Portuguesa, previo solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, para realizar la experticia contable sobre las posibles irregularidades contables y financieras de la Alcaldía del Municipio Guanarito.

Que el ciudadano A.F.V., fungía como Alcalde del Municipio Guanarito para el momento de los hechos, y el Administrador de la Alcaldía del Municipio Guanarito era el ciudadano W.G..

Que evalúo las operaciones realizadas por la Alcaldía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el periodo comprendido desde el 03/05/2010 hasta el 20/07/2011.

Que el ciudadano A.V.A.d.M.G. y el ciudadano W.G.A., ostentaban firmas conjuntas en las cuentas bancarias de la referida Alcaldía.

Que hubo daño al patrimonio público, en virtud que fueron girados de las cuentas bancarias de la Alcaldía del Municipio Guanarito, ciento seis (106) cheques, por los cuentadantes A.F.V.A.d.M.G. y W.A.G.L.A. de la referida Alcaldía, por la cantidad de cantidad de seis millones setecientos dieciséis mil doscientos dieciocho bolívares con once céntimos (Bs. 6.716.218,11), no evidenciándose soportes, como órdenes de pago, compra, facturas o documento alguno que justificara el gasto realizado.

Que la falta de soportes para realizar pagos dentro de la Administración Pública, le resta legalidad y sinceridad.

Que nueve (09) cheques correspondiente a la cuenta corriente N° 8144002177 del Banco Fondo Común, fueron emitidos a nombre de la "Constructora W&N C.A.

Que el socio mayoritario de la "Constructora W&N C.A, con un 75% de las acciones, era el administrador, ciudadano W.A.G.L..

Que treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, fueron emitidos a nombre de la Alcaldía del Municipio Guanarito, y firmados en el anverso y reverso por los cuentadantes, ciudadano A.F.V., y el ciudadano W.A.G.L., con la finalidad de ser cobrados en efectivo la suma de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.956.970,48).

Que de los treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, se observó al reverso de doce (12) cheques, que fueron cobrados por el ciudadano W.A.G.L.; siete (07) fueron autorizados por los cuentadantes, totalizando la cantidad de novecientos treinta y siete mil trescientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 937.325,00), y tres (03) fue cobrado por ambos, es decir por el ciudadano A.F.V., quien fungía como Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G.L., los cuales sumaban la cantidad de ciento trece mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 113.200,00).

Que veintitrés (23) cheques restantes, que suman la cantidad setecientos veinticuatro mil cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 724.045,48), no se indicó en el reverso de dichos cheques quien realizó el cobro.

Que de los treinta y ocho (38) cheques ya mencionados, cuatro (04) de ellos que suman la cantidad de cuatrocientos tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 403.000,00), se presume que fue depositado en la cuenta corriente del Banco Fondo Común de la Alcaldía del Municipio Guanarito, y un (01) cheque fue efectivamente depositado por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 250.000,00) dando un total depositado de seiscientos cincuenta y tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 653.000,00).

Que el resto de los cheques correspondientes al dinero cobrado que no fue depositado, representando la cantidad de un millón trescientos tres mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.303.970,48), no fue posible comprobar su destino.

Que los cheques cobrados por el ciudadano W.G., eran autorizados para su cobranza, por el ciudadano A.V.A. para ese entonces.

Que se constató que siete (07) cheques fueron emitidos sin tener la suficiente disponibilidad financiera para cubrir con las deudas y compromisos adquiridos.

Que de los libro auxiliar de banco, perteneciente a cuenta corriente de la Alcaldía del Municipio Guanarito del Banco Fondo Común, se observo la denominación de RESERVADO en cuarenta (40) cheques, girados entre los meses de febrero y junio del 2011, que suman la cantidad de dos millones cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.427.458,65).

Que de la revisión al estado de cuenta corriente N° 8144000851 del Banco Fondo Común, se apreció en fecha 02/06/2011, un (01) deposito correspondiente al Crédito Adicional N° 02/2011 de fecha 31/05/2011, por un monto de un millón trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 1.351.258,00), el cual se determinó que fue ejecutado la cantidad de un millón doscientos treinta y dos mil noventa y dos bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 1.232.092,78).

Que los recursos del crédito adicional fueron ejecutados sin la debida distribución y aprobación correspondiente que indicara los montos máximos disponibles para cada partida presupuestaria.

Que los recursos del crédito adicional fueron ejecutados para liquidar sueldo y pago de limpieza de canales por lluvias en el Municipio Guanarito.

Que no se les asigno el monto estipulado a dos partidas que suman la cantidad de doscientos treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 230.000,00).

Que no existen documentos que certifiquen servicios prestados a la Alcaldía del Municipio Guanarito, por parte de la de la Constructora W&N CA.

Que los daños ocasionados al patrimonio público, se estima por la cantidad de ocho millones ciento dieciocho mil quinientos cincuenta y ocho con cuarenta y ocho céntimos bolívares fuertes (Bs. F 8.118.558, 48).

Y.C.F.P., quien previo juramento manifestó ser venezolana, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.240.311, de profesión u oficio Comisaría adscrita al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), domiciliada en la Urbanización Hato Modelo, casa 58 de esta ciudad de Guanare y sin vínculo con las partes, impuesta del motivo de su citación expuso: “El día 18 de abril del año 2012, recibimos orden de aprehensión, emitida por un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, contra el ciudadano A.V., quien era el alcalde del Municipio Guanarito, nos trasladamos a su residencia ubicada en Guanarito, lográndose su aprehensión el día 19 del mismo mes y año, es decir el 19 de abril del año 2012 tuvimos que regresar hasta Guanarito a fin de de practicar allanamiento en su residencia”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “ Soy Comisaría activa del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN); el allanamiento realizado en la residencia del ciudadano A.V., fueron comisionados por mi persona conjuntamente con el Inspector Jefe W.L., Inspector F.T., C.C., sub-Inspector C.M. y el Detective L.J.; la vivienda era una casa pintada para el momento de los hechos, de color rosado con verde; en la residencia del ciudadano A.V., se encontró varias chequeras, documentos y dos (02) libretas de ahorro; fue ejecutada debidamente la cadena de custodia, siendo embalado y rotulado para su conservación, todas las evidencias incautadas en el allanamiento; durante el allanamiento, se hicieron acompañar de dos testigos. “

A preguntas formuladas por la defensa respondió: “A.V. era el titular de las Libretas de ahorros y de las Chequeras, incautadas en el allanamiento efectuado en su vivienda”.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de una funcionaria pública, quien en cumplimiento de sus atribuciones como Comisaria del SEBIN dispuso lo pertinente para la práctica de un allanamiento, quien depuso en forma clara, firme y coherente sobre la manera en que se practicó la aprehensión del acusado A.V. y lo incautado en su morada, y al cual el Tribunal le da pleno valor de prueba y de la cual se deducen los siguientes hechos:

Que en fecha 18 de abril del año 2012, fue aprehendido el ciudadano A.V., Alcalde del Municipio Guanarito, para el momento de los hechos.

Que la aprehensión fue realizada por su persona en compañía de los funcionarios Sub-Comisario V.H., Inspector F.T., Inspector J.V. y el detective L.J., en el Municipio Guanarito.

Que en fecha 19 de abril de 2012, previa autorización emanada del Tribunal de Control, ejecutó orden de allanamiento, en la morada del ciudadano A.V., conjuntamente con el Inspector Jefe W.L., Inspector F.T., C.C., sub-Inspector C.M. y el Detective L.J., en presencia de dos testigos.

Que en la residencia del ciudadano A.V., se encontró varias chequeras, documentos y dos (02) libretas de ahorro, en que se le dio fiel cumplimiento a la cadena de custodia, siendo embalado y rotulado para su conservación, todas las evidencias incautadas en el allanamiento.

C.A.C.C., quien previo juramento manifestó ser venezolano, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.414.193, funcionario público adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), domiciliado en esta ciudad de Guanare y sin vínculo con las partes, impuesto del motivo de su citación expuso: “El día 19 de abril del año 2012, en horas de la noche me traslade en comisión hasta el Municipio Guanarito, específicamente donde residía el ciudadano A.V. a practicar allanamiento en presencia de dos testigos, para el momento se encontraba una ciudadana quien indicó ser la dueña, se revisó cada una de los ambientes de la casa y en el segundo ambiente que era el dormitorio principal de la vivienda, se encontró carpetas, chequeras, credenciales, agendas y libretas y en el otro ambiente se encontró un CPU sin seriales y documentos varios”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “En el allanamiento realizado en la residencia del ciudadano A.V., participamos el Inspector Jefe W.L., Inspector F.T., Sub Inspector C.M. y el Detective L.J.; el objetivo del allanamiento era incautar documentos que guardaran relación del Alcalde con contratista; algunos documentos objetos del presente hecho, fueron colectados durante el allanamiento realizado en la morada del ciudadano A.V.; se hicieron acompañar de dos testigos presenciales; los testigos fueron ubicados por el Inspector F.T. y su persona.

A preguntas formuladas por la defensa contestó: “No recordar quién colectó las evidencias decomisadas en el allanamiento; que las evidencias incautadas, versaban de carpetas, chequeras, papeles, cpu y libretas de ahorro; que el titular de las chequeras y libretas era el ciudadano A.V.; que el allanamiento perseguía como objetivo, incautar evidencias de interés criminalístico, que se relacionara con la Alcaldía del Municipio Guanarito y contratista.”

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario público hábil en cumplimiento de sus atribuciones, quien depuso en forma clara, firme y coherente sobre la manera en que fue realizado el allanamiento en la morada del acusado A.V. y lo incautado durante el mismo, y al cual el Tribunal le da pleno valor de cargo en contra del acusado y de la cual se deducen los siguientes hechos:

Que el testigo es funcionario público adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y en fecha 19 de abril de 2012, previa autorización emanada del Tribunal de Control, ejecutó orden de allanamiento, en la morada del ciudadano A.V., haciéndose acompañar de dos testigos.

Que el allanamiento fue practicado por el Inspector Jefe W.L., Inspector Fadel Torres, Y.F., sub-Inspector C.M., el Detective L.J. y su persona.

Que en la residencia del ciudadano A.V., se encontraron varias chequeras, documentos y dos (02) libretas de ahorro a nombre de A.V..

V.A.H.A., quien previo juramento manifestó ser venezolano, de 37 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 12.090.666, funcionario adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), domiciliado en la urbanización Villa del Pilar, Aruare Estado Portuguesa y sin vínculo con las partes, impuesta del motivo de su citación expuso: “El 05 de agosto del año 2011 se practico orden de allanamiento en la vivienda donde residía el ciudadano W.G., allanamiento que se realizo a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, en el lugar fue encontrado órdenes de pago que decían ingreso y egreso de la Alcaldía de Guanarito, sellos húmedos de diferentes empresas, dos (02) chequeras de la alcaldía de Guanarito. En fecha 18 de abril del año 2012 estuve en la comisión que efectúo la aprehensión del ciudadano A.V. en Guanarito”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Mi primera participación, fue en el allanamiento realizado en la vivienda del ciudadano W.G., ubicada en el Barrio el Cambio de esta ciudad; fui comisionado conjuntamente con los funcionarios Inspector Fadel Torres, Inspector J.V. y el detective L.J., en la aprehensión del ciudadano A.V.; que en el allanamiento realizado en la morada del ciudadano W.G., fue colectado órdenes de pago, chequeras del Bicentenario y Banfoandes, ambas pertenecientes a la Alcaldía de Guanarito; que se observó firma en dos (02) chequeras, pero no recuerda a quien les partencia.

La Defensa Técnica y la Juez no formularon preguntas.

Testimonio que se estima como cierto por emanar de un funcionario hábil y capaz con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso en el debate de manera directa, clara y coherente sobre la manera en que se concibió la aprehensión del acusado A.V., permitiendo en lo adelante ser adminiculada con la declaración de los funcionarios Y.F. y L.J., declaración a la cual el Tribunal le da pleno valor de cargo y de la cual se deducen los siguientes hechos:

Que el testigo es funcionario público adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y practicó procedimiento en fecha 18 de abril del año 2012, en el que fue aprehendido en el Municipio Guanarito, el ciudadano A.V., Alcalde del Municipio Guanarito para el momento de los hechos.

Que la aprehensión fue realizada por su persona en compañía de los funcionarios Inspector Fadel Torres, Inspector J.V. y el detective L.J., previa orden debidamente emitida por un Tribunal de Control de esta Jurisdicción.

A.R.R.E., quien previo juramento manifestó ser venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.033.549, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, con domicilio en esta ciudad de Guanare y sin vínculo con las partes, quien fue ofrecido por el Ministerio Publico para declarar en virtud de haber practicado Experticia de Autoría Escritural Nº 9700-030-1722 de fecha 29-05-2012, y expuso su conocimiento sobre los hechos: “En fecha 15 de mayo del año 2012, se recibió oficio de la Fiscalía Vigésima Sexta (26) con competencia a nivel Nacional, para realizar autoría escritural a ccuarenta y cinco (45) cheques de la entidad financiera Banco Fondo Común Banco Universal, treinta y seis (36), a la orden de la Alcaldía del Municipio Guanarito, Nueve (09) a la orden de la Constructora W&N, C.A, ocho (08) cheques de la entidad financiera BFC Banco Fondo Común Banco Universal, siete (07) cheques de la entidad financiera Banfoandes, todos los anteriores a la orden de la Alcaldía del Municipio Guanarito, y siete (07) cartas de autorizaciones, dirigidas al Banco Bicentenario Guanare II; el estudio fue realizado mediante técnica comparativa, entre los recaudos cuestionados y los indubitados, se hizo comparación de trazos y rasgos de los debitados con el indubitado mediante la comparación de rasgos individuales y se evalúan mediante microscopio y tecnología de punta que así el sujeto que pretende aun disfrazar o modificar su firma, concluyendo que en cuarenta y cinco (45) cheques de la entidad bancaria Fondo Común así como en ocho (08) cheques pertenecientes a la misma entidad financiera, fueron homologadas por el ciudadano W.G.; que por otra parte en cuarenta y cinco (45) y en ocho (08) cheques de la entidad bancaria Fondo Común, correspondientes a la cuenta corriente nros 01510144098144002177 y 01510144008144001053 respectivamente, fueron homólogas con la firma del ciudadano A.V., y el monto de ambos cheques era por la cantidad de 6.644.134; se concluyo además que siete (07) cheques de la entidad financiera Banfoandes, fue homólogo la firma del ciudadano Villalba por la cantidad de 6.644.134, que las cartas de autorizaciones dirigidas al Bicentenario de Guanare II, fue realizada por el referido ciudadano y el texto manuscrito de los instrumentos bancarios de la cuenta corriente de la Alcaldía de Guanarito, y los nueve (09) cheques de pagos a la constructora W&N, se homologo también con su firma”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Soy Jefe de División en Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a nivel Nacional; poseo dieciocho años de experiencia como Documentologo; los documentos indubitados son aquellos que son incriminados, tachados, y/o cuestionados; los documentos indubitados en el presente hecho, son cuarenta y cinco más ocho cheques contentivos y firmados por los ciudadanos A.V. y W.G.; las muestras indubitadas fueron debidamente custodiadas para garantizar la evidencia; en este estudio, se individualiza a las personas que escriben; es una prueba 100% de certeza y se determina a quien corresponde la firma; se determinó que Wilmer y Abel habían realizado firmas en cuarenta y cinco (45) cheques de la entidad bancaria Fondo Común, correspondientes a la cuenta corriente nros 01510144098144002177 y 01510144008144001053 respectivamente; en los cuarenta y cinco (45) cheques así como en los ocho cheques pertenecientes a la cuenta corriente nros 01510144098144002177 y 01510144008144001053 de la entidad bancaria Fondo Común, fue homologa la firma del ciudadano A.V. tanto en su emisión del lado izquierdo como en su reverso; los diferentes cheques pertenecían a las entidades financieras Fondo Común y Banfoandes; el ciudadano A.V. en su condición de Alcalde, firmó cheques a su orden, pertenecientes a la cuenta corriente de la Alcaldía del Municipio Guanarito y realizó cartas de autorización dirigidas al banco Bicentenario Guanare II. “

A preguntas formuladas por la Defensa Técnica, contestó: “ En 45 cheques se determinan que la firma fue realizada tanto en su emisión como al reverso por el ciudadano A.V.; la firma de emisión es la que autoriza el pago del cheque; no tengo conocimiento de la investigación; en fecha 15-05-2012 fueron enviadas las evidencias; no recuerdo si las autorizaciones estaban hechas a mano o de otra manera; en total fueron sesenta cheques que resultaron homólogos con la firma del ciudadano A.V.. “

Otorgándole este Tribunal a la declaración del experto A.R.R.E., pleno valor probatorio en virtud de los conocimientos prácticos y específicos que sobre la materia tiene, quien expuso en forma clara, directa y coherente, dejando por probado los siguientes hechos:

Que es Inspector Jefe del Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, con dieciocho años de experiencia.

Que los documentos dubitados son aquellos que son incriminados, tachados, y/o cuestionados.

Que en fecha 15 de mayo del año 2012, recibió oficio de la Fiscalía Vigésima Sexta con competencia a nivel Nacional, para realizar autoría escritural a ccuarenta y cinco cheques de la entidad financiera Banco Fondo Común Banco Universal, treinta y seis a la orden de la Alcaldía del Municipio Guanarito, Nueve a la orden de la Constructora W&N, C.A, ocho cheques de la entidad financiera BFC Banco Fondo Común Banco Universal, siete cheques de la entidad financiera Banfoandes, todos los anteriores a la orden de la Alcaldía del Municipio Guanarito, y siete cartas de autorizaciones, dirigidas al Banco Bicentenario Guanare II.

Que la metodología aplicada para realizar el estudio a los documentos dubitados, consistió en la motricidad automática del ejecutante o persona quien suscribe el texto, mediante técnica comparativa entre los recaudos cuestionados y los indubitados.

Que la técnica implementada fue evaluada a través de microscopio y tecnología de punta, descartándose la posibilidad que el sujeto pretende disfrazar o modificar su firma y es una prueba 100% de certeza y se determina a quien corresponde la firma.

Que en cuarenta y cinco (45) cheques de la entidad bancaria Fondo Común así como en ocho (08) cheques pertenecientes a la misma entidad financiera, fueron homologadas por el ciudadano W.G..

Que en cuarenta y cinco (45) y en ocho (08) cheques de la entidad bancaria Fondo Común, correspondientes a la cuenta corriente nros 01510144098144002177 y 01510144008144001053 respectivamente, fueron homólogas con la firma del ciudadano A.V., y el monto de ambos cheques era por la cantidad de 6.644.134.

Que siete (07) cheques de la entidad financiera Banfoandes, fue homólogo la firma del ciudadano Villalba por la cantidad de 6.644.134 y que las cartas de autorizaciones dirigidas al Bicentenario de Guanare II, fue realizada por el referido ciudadano A.V.

Que los textos manuscritos de los instrumentos bancarios de la cuenta corriente de la Alcaldía de Guanarito, y nueve (09) cheques de pagos a la constructora W&N, se homologo con la firma del ciudadano A.V..

Que hubo un total de sesenta (60) cheques que resultaron homólogos con la firma del ciudadano A.V..

J.R.A., quien previo juramento manifestó ser venezolano, de 55 años edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 5.129.547, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa y sin vínculo con las partes, e impuesto del motivo de su citación expuso: “Yo ratifico la denuncia realizada por mi persona en fecha 4 de agosto del año 2011 ante la Fiscalía del Ministerio Público y la denuncia la interpuse contra el Administrador de la Alcaldía para ese momento, ciudadano W.G. y no contra el ciudadano A.V.”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Para el momento de los hechos denunciados fungía como Director del Personal que labora en la Alcaldía del Municipio Guanarito y miembro del PSUV; a la Alcaldía de Guanarito, le fueron aprobado dos créditos adicionales; la denuncia se realizó porque la Cámara discutió la distribución de los créditos adicionales debidamente aprobados y ya no estaban los fondos; al asumir la Administración de la Alcaldía, ya no estaba el dinero de los dos créditos adicionales; el cuentadante era W.G.; conforme a Ley de Régimen Municipal, se establece que los cuentadantes son el Alcalde y el Administrador; el cuentadante era el alcalde en ejercicio; los cuentadantes, es un electo y uno designado; las irregularidades fueron observadas en los estados de cuentas financieros; desconozco cuál fue el destino de los recursos; desconozco si a alcaldía llego a sobregirarse en sus cuentas; el C.L. no discute distribución de crédito, que eso lo realiza el C.M.; no sé si el C.M. conocía el destino de los recursos obtenidos, a través de los créditos adicionales; mi función era netamente de recursos humanos; no sé sobre las actividades financieras.”

A preguntas formuladas por la defensa, indicó: “ Soy Agricultor de la Capilla; durante los meses de junio, julio y agosto del año 2011, hubo problemas atmosféricos en el Municipio Guanarito, afectando un 70% de la vialidad y totalidad de la producción; las Alcaldías, Gobernación y otros organismos atendieron la crisis por lluvias en Guanarito; el ciudadano A.V., participé directamente en el plan de emergencias; A.V. como Alcalde para ese entonces, acondicionó aceras, cementerios y brocales; se realizaron reparaciones de escuelas”.

A preguntas formuladas por la Juez, respondió: “Soy Representante político del PSUV y miembro de C.C.; A.V. era miembro activo del equipo político del PSUV; la denuncia se realizó como consecuencia de la auditoría realizada en la Gobernación; los créditos adicionales fueron aprobados por la Asamblea Nacional para cubrir pasivos laborales; se les adeudaba salarios a los trabajadores de la Alcaldía de Guanarito, producto de los aumentos salariales; la denuncia la interpuso contra el ciudadano W.G., porque la evidencia apuntaba contra él; el ciudadano A.V.A. para ese entonces y el ciudadano W.G., eran los cuentadantes”.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano que para el momento de los hechos, se desempeñaba como Director de personal de la Alcaldía del Municipio Guanarito, siendo rendida su declaración en el debate con las formalidades de ley, quien señala de manera precisa cómo ocurrieron los hechos, no obstante, al indicar o agregar a cada una de sus respuestas la coletilla “ desconozco”, observa esta juzgadora bajo el principio de inmediación, que su propósito era evitar atribuir responsabilidad en el hecho al acusado, con la antes transcrita declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

Que el testigo era Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Guanarito, para el momento de los hechos.

Que se les adeudaba salarios a los trabajadores de la Alcaldía de Guanarito, productos de los aumentos salariales.

Que el acusado A.F.V. era el Alcalde del Municipio Guanarito y W.G. era el Administrador de la alcaldía del Municipio Guanarito y que conforme a Ley de Régimen Municipal, se establece que los cuentadantes son el alcalde y el administrador

Que en principio la denuncia fue interpuesta contra el ciudadano W.G..

Que a la Alcaldía de Guanarito, le fue aprobado dos (02) créditos adicionales.

Que las irregularidades financieras fueron observadas en los estados de cuentas.

Que durante los meses de junio, julio y agosto del año 2011, hubo problemas atmosféricos en el Municipio Guanarito, afectando un 70% de la vialidad y totalidad de la producción.

Que se les adeudaba salarios a los trabajadores de la Alcaldía de Guanarito, productos de los aumentos salariales.

N.Y.G.O., quien previo juramento manifestó ser venezolana, de 44 años edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 11.395.679, Educadora, actualmente en las funciones como Jefe Personal de la Alcaldía de Guanarito, domiciliada en Guanarito y sin vínculo con las partes, e impuesta del motivo de su citación expuso: “Durante los meses de Junio y Julio del año 2011 había un ruido muy fuerte, respecto a los hechos que ocurría en la administración de la Alcaldía del Municipio Guanarito, en razón de ellos un grupo de equipo político del PSUV, ingresamos para tomar cartas en el asunto, siendo permitido por nuestro camarada Alcalde A.V., y se observo que W.G. no pagaba a los funcionarios y empleados de la referida Alcaldía, por lo que procedí accionar ante la Fiscalía del Ministerio Publico”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Que la testigo para el momento de la denuncia era Directora General de la Alcaldía del Municipio Guanarito; desde el punto de vista financiero, el ciudadano W.G., no realizó liquidación por concepto de salarios a los obreros y funcionarios de la Alcaldía de Guanarito; que fueron aprobados dos créditos adicionales por la Asamblea Nacional, a favor de la Alcaldía del Municipio Guanarito, desconociendo la distribución de esas partidas; que lo ocurrido, fue puesto en evidencia al ciudadano A.V., quien era el Alcalde de Guanarito para ese entonces; para el momento de los hechos el ciudadano W.G., se ausento de la Alcaldía; transcurrió como diez días desde que observé las irregularidades financieras hasta que fue formulada la denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público; el dinero de los créditos adicionales, fueron transferidos a cuentas particulares del ciudadano W.G.; la Alcaldía de Guanarito no trabajaba con dinero en efectivo; desconozco si el ciudadano A.V. cobró a su nombre, cheques pertenecientes a la Alcaldía de Guanarito; los cuentadantes eran el Alcalde y el Administrador; los obreros de la Alcaldía exigían el pago salarial, por lo que se solicitó un crédito adicional; no recuerdo si la alcaldía se sobregiró en los gastos; no recuerdo si el dinero proveniente del crédito adicional, se utilizó para lo solicitado; a los empleados de la Alcaldía del Municipio Guanare, se le adeudaba el aumento del ejecutivo nacional; como Directora General para ese entonces de la Alcaldía de Guanarito, mi función era girar instrucciones, cuando había a.d.A., pero nada financiero; por comentarios sabia de la existencia de la Constructora W&N C.A, pero no recuerdo si le efectuaron pagos por servicios; no recuerdo quien era el propietario de la Constructora W&N C.A; el Alcalde era quien decía que empresa se contrataba.”

A preguntas formuladas por la defensa, indicó: “El Alcalde A.V. permitió mi llegada a esa institución; que estaba formado un equipo técnico de la Gobernación, el Alcalde permitió la auditoria; las firmas conjuntas eran el Alcalde y el Administrador; no recuerdo en qué año fue electo el ciudadano A.V. como Alcalde del Municipio Guanarito.”

A preguntas formuladas por la Juez, respondió: “Pertenezco al equipo político del PSUV, siendo Coordinadora en Finanzas; los Alcaldes pasaron a formar parte del equipo político del PSUV; fue aprobado por la Asamblea Nacional, créditos adicionales a la Alcaldía del Municipio Guanarito, para liquidar salarios a los obreros; parte de los recursos obtenidos a través de los créditos adicionales, fueron transferidos a cuentas personales del ciudadano W.G.; cuando hago mención de compañero, se refiere al ciudadano A.V.; el cargo que desempeñaba como Directora General de la Alcaldía de Guanarito, fue concedida por el Alcalde; las irregularidades financieras de la Alcaldía de Guanarito, fueron denunciada por mi persona; la denuncia iba dirigida contra el Administrador, siendo para ese entonces el ciudadano W.G., debido al estallido en la población; A.V. y W.G., poseían firmas autorizadas de las cuentas corrientes pertenecientes a la Alcaldía de Guanarito; me retiré como funcionaria de la Alcaldía, en virtud que mi profesión es Educadora; ingresé a la Alcaldía de Guanarito por razones políticas.”

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de una ciudadana que fungía para el momento de los hechos como Directora General de la Alcaldía del Municipio Guanarito y formó parte del comité que emprendió la auditoria en la parte financiera de la referida institución, siendo dada su versión en el debate con las formalidades de ley, quien señala de manera precisa cómo ocurrieron los hechos, no obstante, al indicar o agregar en algunas de sus respuestas la coletilla “no recuerdo”, observa esta juzgadora bajo la inmediación, que su propósito era evitar atribuir responsabilidad en el hecho al acusado, con la antes transcrita declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

Que la testigo ejerció la función de Directora General de la Alcaldía del Municipio Guanarito, para el momento de lo ocurrido, objeto del presente juicio y pertenece al equipo político del PSUV, siendo Coordinadora en Finanzas.

Que fueron aprobados dos créditos adicionales por la Asamblea Nacional, a favor de la Alcaldía del Municipio Guanarito, desconociendo la distribución de esas partidas.

Que W.G., era el Administrador de la Alcaldía y A.V. era el Alcalde del Municipio Guanarito.

Que transcurrió como diez (10) días desde que observó las irregularidades financieras hasta que fue formulada la denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público.

Que parte del dinero provenientes de los créditos adicionales, fueron transferidos a cuentas particulares del ciudadano W.G..

Que los cuentadantes eran el Alcalde y el Administrador.

Que los obreros de la Alcaldía exigían el pago salarial, por lo que se solicitó un crédito adicional porque a los empleados de la Alcaldía del Municipio Guanare, se le adeudaban el aumento del ejecutivo nacional.

Que por comentarios sabia de la existencia de la Constructora W&N C.A, pero no recuerdo si le efectuaron pago por servicios, ni recuerda quien era el propietario de la Constructora W&N C.A.

Que el alcalde era quien decía que empresa se contrataba.

Que el cargo que desempeñaba como Directora General de la Alcaldía de Guanarito, fue concedida por el Alcalde y que se retiró como funcionaria de la Alcaldía, en virtud que su profesión es Educadora.

Que ingresó a la Alcaldía de Guanarito por razones políticas.

F.J.C.C., quien previo juramento manifestó ser venezolano, de 28 años edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.965.763, Funcionario Público, domiciliado en el Municipio Guanarito Estado Portuguesa y sin vínculo con las partes, e impuesto del motivo de su citación expuso: “De acuerdo a lo ocurrido en Guanarito, en el cual se le debía pasivos laborales a los trabajadores de la Alcaldía, se constituyó un equipo político del PSUV para realizar las correspondientes investigaciones, carpetas por carpetas, en las que se constató las irregularidades financieras realizadas por el ex administrador ciudadano W.G., sugiriéndole al Alcalde A.V., el cambio de gabinete”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Era el Ingeniero Municipal y subalterno del Alcalde; el alcalde encabezó la comisión que realizaba la auditoria en la Alcaldía del Municipio Guanarito; renuncié al equipo político del PSUV, motivado a que no encontré ninguna solución a la problemática; que si fueron canceladas obras sin facturas; existe el pago de algunas empresas, sin haber prestado el servicio; en la gestión no se hizo la auditoria; durante mi permanencia como funcionario de la Alcaldía de Guanarito, solo fue aprobada y ejecutada una obra; el Alcalde escogía la empresa a contratar; al momento que la Fiscalía del Ministerio Público requirió las evidencias o soportes, fue que constató que el propietario de la Constructora W&N C.A, era el ex administrador W.G.; la Constructora W&N C.A, si obtuvo pago de obras por parte de la Alcaldía del Municipio Guanarito; el pago realizado a la Constructora W&N C.A., las ejecutó el Alcalde.

A preguntas formuladas por la defensa, indicó: “Las Empresas entregan sus documentaciones, para las licitaciones, el Ingeniero Municipal es quien revisa las obras; la revisión de los documentos constitutivos de la empresas, le corresponde es al Abogado, es decir al Síndico Municipal”.

A preguntas formuladas por la Juez, respondió: “ Ingresé a la Alcaldía en el año 2011, por el acompañamiento político del PSUV; se verificó que el ciudadano W.G., era el propietario de la Constructora W&N C.A.; es vinculante la decisión del Alcalde, de contratar empresas y para el Síndico Municipal también; en algunos casos se toma en cuenta la opinión del Ingeniero Municipal, pero la última palabra la tiene el Alcalde. “

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado A.V., por ser vertido de un testigo que ejercía sus funciones como empleado de confianza del Alcalde, además de ello el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción y la cual se adminiculara con las declaraciones de los ciudadanos J.R.A., N.I.G. y F.C. más adelante, declaraciones que no fueron desvirtuadas por la defensa en el debate probatorio. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo era el Ingeniero Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanarito e ingreso en el año 2011, por el acompañamiento político.

Que el alcalde encabezó la comisión que realizaba la auditoria en la Alcaldía del Municipio Guanarito y que renunció al equipo político del PSUV, motivado a que no encontró ninguna solución a la problemática.

Que existe el pago de algunas empresas, sin haber prestado el servicio a la Alcaldía y que durante su permanencia como funcionario de la Alcaldía de Guanarito, solo fue aprobada y ejecutada una obra y era el Alcalde quien escogía la empresa a contratar.

Que constató que el propietario de la Constructora W&N C.A, era el ex administrador W.G. y que la Constructora W&N C.A, si obtuvo pago de obras por parte de la Alcaldía del Municipio Guanarito.

L.R.P.D., quien previo juramento manifestó ser venezolano, de 38 años edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° 12.647.631, domiciliado en Guanarito Estado Portuguesa y sin vínculo con las partes, e impuesto del motivo de su citación expuso: “En el año 2011 fuimos seleccionados como parte del equipo político del PSUV y nos corresponde recibir todo el aspecto social y problemáticas de la comunidad, en virtud de las incertidumbre que había en el pueblo, procedimos a evaluar lo que estaba pasando con la administración de los recursos en la Alcaldía de Guanarito y se concluyó que todo tenía que ver con el Administrador de la Alcaldía, conversamos en diversas reuniones con el Alcalde A.V. y le sugerimos cambios en el gabinete y debido a las irregularidades administrativas, se denunció a W.G., a los trabajadores no se les pagaba pasivos laborales, había quejas de la caja de ahorro, por lo que procedimos a la denuncia”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó:” Se observó la falta de liquidación a los trabajadores de la Alcaldía, por concepto de salarios, y cesta ticket; quienes ahondaron sobre las irregularidades financieras fueron los de Ingeniería y Administración; el Tribunal Disciplinario del PSUV sancionó al Alcalde y fue expulsado del partido; el equipo político del PSUV, debatió en reiteradas oportunidades con el camarada A.V.; los trabajadores de la Alcaldía de Guanarito, se quejaban por la falta de pago de pasivos laborales; todas esas denuncias fueron remitidas al C.d.P. PSUV y a la Fiscalía del Ministerio Público; el Alcalde nos manifestó que estaba tomando los correctivos, pero no indicó cuales medidas.”

A preguntas formuladas por la defensa, indicó: “Durante los meses de mayo a julio del año 2011, intervine en reuniones del equipo político del PSUV, porque fueron golpeados por una vaguada; como equipo político atendimos las necesidades de la población; la vaguada afecto fuertemente al Municipio de Guanarito y zonas rurales; durante el plan de emergencia por la vaguada trabajamos a más de mil familias se les suministro alimentos y víveres; los cultivos fueron asistidos por el Gobierno Municipal, Regional y Comunal; no se le indicó al Alcalde que iban a realizar auditoria; el Alcalde protagonizó en la comisión de emergencia; el Alcalde aportó los insumos requeridos en la emergencia, de acuerdo a sus activos”.

La Jueza no formuló preguntas.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido de un testigo que formó parte del equipo político que trabajo con la Alcaldía del Municipio Guanarito, además de ello el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción y la cual se adminiculara con las declaraciones de los ciudadanos J.R.A., N.I.G. y F.C. más adelante, declaraciones que no fueron desvirtuadas por la defensa en el debate probatorio. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el Alcalde era A.V. y que el testigo formó parte del equipo político del PSUV y organizador del Partido.

Que se observó la falta de liquidación a los trabajadores de la Alcaldía, por concepto de salarios, y cesta ticket.

Que durante los meses de mayo a julio del año 2011, se intervino en reuniones del equipo político del PSUV, porque fueron golpeados por una vaguada y atendieron a las necesidades de la población del Municipio Guanarito y zonas rurales aledañas.

Que el Alcalde protagonizó la comisión de emergencia y aportó los insumos requeridos en la emergencia, de acuerdo a sus activos.

Que ante las quejas de la población el Alcalde les manifestó que estaba tomando los correctivos, pero no indicó en que consistían.

Que por los hechos denunciados el Tribunal Disciplinario del PSUV, sancionó al Alcalde y fue expulsado del partido.

E.A.M.P., quien previo juramento manifestó ser venezolano, de 39 años edad, de estado civil soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 11.706.223, domiciliado en Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y sin vínculo con las partes, e impuesto del motivo de su citación expuso: “De los delitos del ciudadano Abel no sé nada, solo que yo tuve unos contratos allá y no finiquitamos cobramos una parte y la otra no, al igual que yo les proveía de materiales de construcción que tampoco me fue pagado en su totalidad”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Fui contratado como proveedor de materiales de construcción, como cemento y zinc y con un primo hice unas aceras y redoma y electrificaciones en Guanarito; el monto de la obra no fue cancelada en su totalidad; el monto adeudado por las obras de aceras, redomas y electrificaciones, es de dos mil seiscientos bolívares (Bs 2.600); el nombre de la empresa registrada por el primo es DIETI; el dueño de la Empresa era Betancourt.”

A preguntas formuladas por la defensa, indicó: “Las obras las realizamos hace aproximadamente dos años y el Alcalde era A.V.; yo era socio, la obra fue como de 2.600 eso lo cobró la empresa; eso lleva licitación y el cheque va a nombre de la empresa. “

La Jueza no formuló preguntas.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado A.V., por ser vertido de un testigo quien ejecutó obras a la Alcaldía del Municipio Guanare, siendo una prueba directa, además de ello el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción ni fue desvirtuada su dicho por la defensa en el debate probatorio. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo fue contratista en la gestión del Alcalde A.V., que proveía de materiales de construcción y de cloacas a la Alcaldía del Municipio Guanarito y realizó obras como aceras, redomas y electrificaciones en Guanarito.

Que el monto adeudado por las obras de aceras, redoma y electrificaciones, es de dos mil seiscientos bolívares (Bs 2.600).

I.E.C., quien previo juramento manifestó ser venezolano, de 50 años edad, de estado civil soltero, Docente, titular de la cedula de identidad N° 9.250.441, domiciliado en Guanarito e indico ser amigo del ciudadano A.V., impuesto del motivo de su citación expuso: “Nosotros en realidad comenzamos a realizar una investigación de tipo político por las molestias que había de la comunidad y por la falta de pago a los trabajadores de la Alcaldía de Guanarito, inclusive contamos con la presencia de Abel en la auditoría realizada en la parte administrativa, se le indicó al Alcalde que debía realizar algunos cambios del gabinete, pero las decisión que tomamos no era contra A.V. sino contra el ciudadano W.G., que era el administrador, Abel formó parte del equipo político del PSUV y es compañero de todos”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Hay tres sanciones que como militante político deben cumplirse en el libro rojo; la idea era corregir lo que se decía en las reuniones de partido, efectuadas todas las semanas; había muchas denuncias por la caja de ahorro, deudas atrasadas y se hacían reuniones con el compañero A.V. porque él era parte del equipo político; todas las denuncias iban dirigidas al Administrador; las denuncias contra el ciudadano W.G. iba más allá de lo político porque llevaron denuncias ante la Fiscalía de Anticorrupción; había casos donde a los trabajadores de la Alcaldía no le daban los beneficios de caja de ahorros; fueron ejecutadas obras y no les dieron sus respectivos pagos; los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Guanarito, solicitaban adelanto de prestaciones y les era negada; se denunciaban irregularidades con la caja de ahorros; desde el punto de vista político, siguen los lineamientos Municipal, Regional y Nacional; se desconoce porque no le pagaban a los empleados de la Alcaldía; los cuentadantes eran el Alcalde y el Administrador; la denuncia se realizó solo contra W.G., administrador de la Alcaldía para ese momento; el librito rojo reza que la máxima autoridad del municipio es el Alcalde; el Administrador no era miembro del equipo político; el ciudadano A.V. fue expulsado del PSUV; el partido PSUV es una organización política”.

La Defensa no formuló preguntas.

A preguntas formuladas por la Juez, contestó: “El equipo político del PS; A.V. es del Municipio Guanarito y goza del aprecio de muchas personas; el ciudadano A.V. fue electo como Alcalde del Municipio Guanarito, por casi 11.000 votos; W.G. no es del Municipio Guanarito, y no cree que cuente con el aprecio de la comunidad; el ciudadano W.G., fue designado por el Alcalde A.V. como Administrador; las quejas eran permanentes en el municipio; el personal de la Alcaldía se quejaba del ciudadano W.G., porque no cumplía con el horario laboral; para el momento de los hechos, fue una época muy turbulenta; el lema dentro del equipo político del PSUV es lealtad dentro de lo moral y disciplina dentro de la responsabilidad.”

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado A.V., por ser vertido de un testigo que formó parte del equipo político, que efectúo las observaciones al Alcalde del Municipio Guanarito, ante las denuncias realizadas por los empleados de la Alcaldía y la colectividad, no obstante observarse la parcialidad política que le impide al testigo ser objetivo respecto a la responsabilidad de A.V. en los hechos objeto del debate y atribuirlos abiertamente solo al administrador bajo la indicación de que es una persona no nativa de Guanarito ni gozaba del aprecio de la población en contraposición a su apreciación de su compañero A.V., además de ello el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción y la cual se adminiculara con las declaraciones de los ciudadanos F.C. y L.P. más adelante, declaraciones que no fueron desvirtuadas por la defensa en el debate probatorio. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo pertenece al equipo político del PSUV que acompañaba a el Alcalde A.V. y que el Administrador de la Alcaldía del Municipio Guanarito era W.G..

Que había muchas denuncias por caja de ahorros y deudas atrasadas a los trabajadores de la Alcaldía de Guanarito e iban dirigidas al Administrador, que fueron ejecutadas obras y no les dieron sus respectivos pagos.

Que los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Guanarito, solicitaban adelanto de prestaciones y les era negada.

Que los cuentadantes eran el Alcalde y el Administrador.-

Que el equipo político del PSUV, estaba conformado por trece miembros y cada miembro del equipo político del PSUV, tiene sus funciones bien en comisiones, comunicación, organización, socio político, enlace territoriales y otros y el coordinador de enlace era A.V. a quien le tocaba la operatividad de actividades.

Que el ciudadano A.V. fue expulsado del PSUV.

O.A.C.C., quien previo juramento manifestó ser venezolano, de 40 años edad, de estado civil soltero, Profesor Universitario, titular de la cedula de identidad N° 11.396.147, domiciliado en Guanarito, sin vinculo con las partes, e impuesto del motivo de su citación expuso: “Cuando acudí a la Fiscalía del Ministerio Público fue por una información de la caja de ahorro de los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Guanarito, donde me hicieron saber que el patrono debitaba el monto disponible de cada empleado y no depositaba lo adeudado, por eso el equipo político solicitó una investigación contra el ciudadano W.G., quien era el administrador para ese momento”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: ”Que el equipo político del PSUV acudió a la Fiscalía del Ministerio Público, ante la denuncia de una trabajadora de la Alcaldía, quien indico la falto de solvencia por parte del patrono en la caja de ahorro; la ciudadana R.G.B. demostró con soportes, que le era debitado el aporte de la caja de ahorro por el patrono y este no le cancelaba a la caja; el ciudadano Manuel Lozada, nuevo administrador de la Alcaldía de Guanarito, demostró otras irregularidades; desconozco si el aporte del seguro social era cancelado por el patrono; desconozco el manejo financiero de la Alcaldía; los cuentadantes e.A.V. y W.G.; acudí ante el Comité Internacional Político, conjuntamente con otros miembros del equipo político a fin de que iniciaran investigación contra el ciudadano A.V.; tuve conocimiento a través del ciudadano Manuel Lozada, nuevo administrador cuando solicitó al banco punto de cuenta, le dijeron que no habían fondos; de la parte administrativa y financiera desconozco”.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: “ Soy vocero del C.C. de la Plaza II; se ejecutó una obra por la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs 20.000.000), llamada Escuela de Guanarito; se ejecutó obra por la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs 50.000.000), dirigidas a la reparación de aguas negras de la escuela; la Alcaldía realizó el pago a través de un cheque a nombre de la Junta Comunal, y era firmado por el Administrador M.R. y el Alcalde A.V.; esas obras fueron ejecutadas antes de la vaguada ocurrida en Guanarito; desconozco si llegó crédito adicional para cancelar a los empleados; en el libro rojo, existen normas de ética; el Tribunal Disciplinario del PSUV, tomó la decisión de expulsar como miembro al ciudadano A.V.; se llevaron los recursos a la Contraloría Interna del Estado Portuguesa; solo solicitamos la investigación de A.V. ante el partido PSUV y el Tribunal Disciplinario es quién decide”.

A preguntas formuladas por la Juez, indicó: “Pertenezco al equipo político del PSUV; el problema de la caja de ahorro fue en el año 2011; se denunció entre septiembre a octubre del año 2011.”

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio de cargo en contra del acusado A.V., por ser vertido de un testigo que formo parte del equipo político, que efectúo atendió la auditoria en la Alcaldía del Municipio Guanarito, además de ello el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción y la cual se adminiculara con las declaraciones de los ciudadanos F.C., L.P. e I.E.C. más adelante, declaraciones que no fueron desvirtuadas por la defensa en el debate probatorio. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo pertenece al equipo político del PSUV y es vocero del C.C. de la Plaza II.

Que el Alcalde de Guanarito era el ciudadano A.V. y que W.G. fungía como Administrador de la Alcaldía.

Que el equipo político del PSUV, acudió a la Fiscalía del Ministerio Público, ante la denuncia de una trabajadora de la Alcaldía, quien indicó la falta de solvencia por parte del patrono en la caja de ahorros ya que le eran descontados pero no ingresados.

Que la ciudadana R.G.B. demostró con soportes, que le era debitado el aporte de la caja de ahorros por el patrono y éste no le cancelaba a la caja.

Que el ciudadano Manuel Lozada, nuevo administrador de la Alcaldía de Guanarito, demostró otras irregularidades administrativas.

Que desconoce si el aporte del seguro social era cancelado por el patrono.

Que los cuentadantes e.A.V. y W.G..

Que se ejecutó una obra por la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000), llamada Escuela de Guanarito y otra de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000), dirigidas a la reparación de aguas negras de la escuela, ambas antes de la vaguada ocurrida en Guanarito.

J.N.G.G., quien previo juramento manifestó ser venezolano, de 57 años edad, de estado civil soltero, Profesor Universitario, titular de la cedula de identidad N° 5.128.735, domiciliado en Guanarito, sin vinculo con las partes, e impuesto del motivo de su citación expuso: “Los empleados de Guanarito tenían tomada la Alcaldía porque alegaban que no se les pagaba cesta ticket y solicitaron la intervención del PSUV para ver que se podía hacer”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “No era funcionario de la Alcaldía de Guanarito, tuve conocimiento de lo que ocurrió a través de las versiones dadas por los ciudadanos que residen en Guanarito; los empleados de la Alcaldía, alegaban la falta de pasivos laborales y cesta ticket; los empleados acudieron ante el PSUV; lo adeudado a los trabajadores era cesta ticket y salario del mes; los hechos ocurrieron en junio del año 2011; los miembros del equipo político del PSUV conversamos sobre la problemática con el Alcalde A.V.; a las reuniones convocadas por el equipo político del PSUV, acudían todos los miembros, incluyendo al ciudadano A.V.; en esas reuniones el Alcalde se comprometió a resolver y posteriormente se supo que se había pagado la cesta ticket y salario.”

A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: “Los trabajadores de la Alcaldía de Guanarito, indicaron la falta de pago salarial y cesta ticket; si hubo inundaciones en Guanarito, resultando más de mil familia afectadas; no se declaró el estado de emergencia.”

La Juez no formuló preguntas.

Declaración está a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto el testigo fue enfático y denoto seguridad en su declaración sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, que no fueron desvirtuadas por la defensa en el debate probatorio. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo no era funcionario de la Alcaldía de Guanarito y tuvo conocimiento de lo que ocurrió a través de las versiones dada por los ciudadanos que residen en Guanarito y los empleados de la Alcaldía, alegaban la falta de pago de los pasivos laborales y cesta ticket.

Que los hechos ocurrieron en junio del año 2011 y los empleados de la Alcaldía, acudieron ante el PSUV por lo que los miembros del equipo político del PSUV conversaron sobre la problemática con el Alcalde A.V., quien era miembro.

Que si hubo inundaciones en Guanarito, resultando más de mil familias afectadas no obstante, no se declaró estado de emergencia.

L.M.J., quien previo juramento manifestó ser venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.213.093, funcionario público adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), domiciliado en esta ciudad de Guanare y sin vínculo con las partes, impuesto del motivo de su citación expuso: “Como funcionario actualmente fui comisionado para realizar una orden de aprehensión en la residencia del ciudadano A.V., nos dirigimos a Guanarito donde fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser la esposa del referido ciudadano, posteriormente fue llamado y le fue informado el motivo de la comisión y que era investigado por actos de corrupción, se impuso de sus derechos constitucionales y luego fue trasladado hasta la sede del SEBIN; al día siguiente se realizó un allanamiento, donde fue encontrado proyectos de obras de Guanarito, bauches de bancos, libretas de banco y computadoras”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Fue aprehendió el ciudadano A.V., con una orden de aprehensión emanada de un Tribunal De Control De Este Circuito Judicial Penal, por uno de los delitos tipificados en la Ley de Corrupción; en la aprehensión realizada al ciudadano A.V., participamos los funcionarios V.H. y Y.F., y no recuerdo los otros financieros; en el lugar donde se ejecutó la orden de allanamiento, se encontraron libretas y chequeras a nombre del ciudadano A.V., pertenecientes algunas a la entidad financiera Banesco y de las otras no recuerdo”.

La Defensa Privada y la Juez no formularon preguntas al testigo.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario público hábil en cumplimiento de sus atribuciones, quien depuso en forma clara, firme y coherente sobre la manera en que se realizó la aprehensión del acusado A.V., así como la ejecución del allanamiento en su morada y lo incautado durante el mismo, y al cual el Tribunal le da pleno valor de cargo en contra del acusado y de la cual se adminiculara con las declaraciones de los funcionarios V.H., C.C. y Y.F.. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo es funcionario público adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y en fecha 19 de abril de 2012, previa autorización emanada del Tribunal de Control, ejecutó orden de allanamiento, en la morada del ciudadano A.V..

Que en la morada del ciudadano A.V., se encontró proyectos de obras de Guanarito, bauches de bancos, libretas de banco y computadoras.

Que A.V. fue aprehendido por delitos de corrupción.

J.Á.U., quien previo juramento manifestó ser venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.341.543, funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare (CICPC), domiciliado en esta ciudad de Guanare, sin vínculo con las partes, quien fue ofrecido por el Ministerio Publico para declarar en virtud de haber realizado la experticia a muestra de escritura manuscrita suministrada en fecha 23-04-2012 por el ciudadano A.V., seguidamente se procedió a dar lectura a la mencionada actuación y cedido el derecho de palabra expuso: “Realice muestras manuscritas tomadas al ciudadano A.V., la cual fue solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, la muestra fue tomada con bolígrafos de tinta de color negro y azul y consistente en que el acusado va a suministrar su nombre y apellido en forma escrita y a través de rubrica, estampar en letras los números del 0 al 9, y suscribir el abecedario en el acta correspondiente, luego se remite a la fiscalía que lo solicitó.”

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Que el testigo es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, desde hace 14 años; no es la primera vez que realiza este tipo de muestras manuscritas; la muestra fue tomada previa solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público; si observé al ciudadano A.V. suscribir las muestras y estaba acompañado de su Defensor de Confianza y de la Fiscal Dra. S.P.; el Defensor que lo acompañaba era E.P.; se realizó la correspondiente acta de toma de muestras manuscritas; una vez que se tomo la muestra suscrita, se efectúo el registro de cadena de custodia de evidencias físicas y luego se remitió a la Dra. S.P..

La Defensa Privada y la Juez, no formularon preguntas

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario público hábil en cumplimiento de sus atribuciones, y con amplio conocimiento en la materia, quien además de indicar que tiene 15 años como funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, depuso también en forma clara, firme y coherente en relación a la muestras manuscritas tomadas al acusado A.V., y al cual el Tribunal le da pleno valor de cargo en contra del acusado y de la cual se adminiculara en lo sucesivo con las declaraciones atendidas en el presente caso. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas previa solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público realizó toma de muestras manuscritas al ciudadano A.V., quien se encontraba acompañado de su Defensor de Confianza y de la Fiscal Dra. S.P..

Que se realizó la correspondiente acta de toma de muestras manuscritas y se efectúo el registro de cadena de custodia de evidencias físicas y luego se remitió a la Dra. S.P..

V.R.C.B., quien previo juramento manifestó ser venezolano, de 50 años edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 9.264.004, de oficio servidor público en la sala técnica del C.M.d.G., Municipio Guanarito, Estado Portuguesa y sin vínculo con las partes, e impuesto del motivo de su citación expuso: “Se inicio una causa porque nosotros comenzamos como parte del equipo político de Guanarito, por retardo en el pago de cesta ticket, retroactivo y bonos a los trabajadores de la Alcaldía y en virtud de ello se tomó medidas y el amigo A.V. solicitó apoyo al Gobierno regional para que investigaran, consiguiéndose medios probatorios por lo que se logró tomar la decisión de destituir a el ex administrador de la Alcaldía W.G., por mal manejo de los recursos, se verificó que el dinero adquirido por un crédito adicional aprobado por el Ejecutivo Nacional, fue sustraído por éste ciudadano y nosotros consignamos todos los medios probatorios al Ministerio Publico conjuntamente con el equipo técnico; posteriormente se fue solventado la problemática como equipo político y atendimos la crisis fuerte de la inundación con la Alcaldía, C.C., Defensa Civil, y en el comando de la Guardia Nacional se hizo un centro de acopio y los suministros fueron hechos por la Alcaldía y el Gobierno Regional en la persona del Gobernador, esos recursos financieros salieron de la Alcaldía para satisfacer las necesidades de mas de 50 refugios por la afectación del municipio y sus zonas rurales, es casi la totalidad de la población. La problemática se sobrepaso, atendiéndola como hasta un mes hasta que cada uno volvió a su casa, salvo cinco familias que al final no tenia condiciones. Me tocó trabajar con FIDES y con el plan de inversión del C.F.d.G., me tocó llevar a los consejos comunales los recursos por transferencia para la ejecución de obras, entre ellos estaba el c.c. de la Capilla, los Morrones, Cementerio y el Carraito, quienes recibieron los recursos por transferencia de A.V.. Nosotros solicitamos la investigación a Wilmer y su destitución, se tomaron las medidas y atendíamos la problemática de la comunidad, luego metimos de administrador al amigo Mendoza, ahora le pagan a las empresas, los bienes suministrados que quedaron registrados, y se logró estabilizar el financiamiento administrativo financiero de los funcionarios, empleados y obreros de la Alcaldía como el pago a los proveedores. Nosotros en ningún momento entablamos acusación contra el amigo A.V., solo contra W.G., las pruebas establecieron que él era el responsable y nosotros tomamos esa medidas. Los consejos comunales pueden dar fe de dicha circunstancia así como los empleados, y que por supuesto el ex administrador tiene toda la responsabilidad porque no había ningún elemento probatorio en contra del ciudadano A.V.”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “He sido Administrador en Alcaldías y Gobernaciones; se verificó a través de Internet, que fue aprobado un crédito adicional por el Ejecutivo nacional a la Alcaldía del Municipio Guanarito; verificamos que los recursos provenientes del crédito adicional aprobado, fue transferido por el Administrador de la Alcaldía; fueron aprobados 2 créditos adicionales, para liquidar pasivos laborales a los trabajadores de la Alcaldía de Guanarito; se realizaron algunas transferencias entre las cuentas de la Alcaldía y la cuenta matriz, los cuentadantes eran el Alcalde y el Administrador; el Diputado P.C., se trasladó desde Caracas por comisión de la Asamblea Nacional; A.V. fue interpelado en la Asamblea Nacional; A.V. fue expulsado del PSUV; sospechaban que el ciudadano W.G., falsificaba firmas de A.V., por cuanto en las labores de investigación, se determinó que él tenía en su casa un laboratorio y suponíamos que hacia cosas desde allí y nunca nadie lo observaba; no logramos observar lo encontrado en la vivienda del ciudadano W.G., solo observe a través de los medios de comunicación; las transferencias fueron realizadas a la cuenta de inversión y gastos de financiamiento; desconocía si la Alcaldía contrataba obras a la Constructora W&N C.A; después tuve conocimiento que la Constructora W&N C.A era propiedad del ciudadano W.G.; todo lo manejaba W.G. desde su casa.”

A preguntas formuladas por la defensa, indicó: “Yo pertenecía a la sala técnica durante el gobierno de A.V.; mi competencia dentro de la sala técnica de la Alcaldía era trabajar con los consejos comunales, asesorar sobre los proyectos, elaboración y plan de inversión; el dinero procedente de los créditos adicionales fue distribuido desde la cuenta de la Alcaldía de Guanarito, para gastos financieros y gestión; previa notificación del C.F.d.G., ya los recursos procedente de los créditos adicionales, tenían un plan de inversión preciso; si residía en Guanarito; el dinero fue transferido a los consejos comunales; las transferencias fueron realizadas a través de un cheque de la Alcaldía de Guanarito, hacia la cuenta de los consejos comunales.

A preguntas formuladas por la Juez, respondió: “Observamos que el recurso procedente del crédito adicional llegó de viernes a lunes, y ya el lunes no contaban con la disponibilidad financiera; el banco informó que quien realizó la transferencia, fue el ciudadano W.G.; desconozco si el ciudadano A.V., tenía conocimiento de esa transferencia por parte del ciudadano W.G.; el monto restante de los créditos adicionales no fueron utilizados para atender emergencia producto de la vaguada ocurrida en el Municipio Guanarito; desconozco si el ciudadano A.V.f. 8 cheques a W&N; desconozco si el ciudadano A.V. cobró 30 cheques conjuntamente con el ciudadano W.G.; las transferencias van a nombre del c.c. o del contratista; no es correcto reservar cheques; la decisión del equipo político fue denunciar ante la Dirección Nacional del partido y ellos tomaron la decisión de suspender al ciudadano A.V. y luego destituirlo; el equipo político del PSUV denunció al ciudadano W.G. ante la Fiscalía del Ministerio Público”.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano que formó parte del equipo político que dio inicio a las investigaciones por irregularidades en la Alcaldía de Guanarito, aunado a la circunstancia que su declaración fue rendida en el debate con las formalidades de ley, quien señala de manera precisa como se desarrollaron las averiguaciones administrativas y financieras de la Alcaldía del Municipio Guanarito, observando esta juzgadora que este testigo procuraba defender al acusado A.V. y responsabilizar de manera absoluta al administrador, y cuando consideraba que podía comprometer la responsabilidad de A.V. a las preguntas contestaba que desconocía, sosteniendo en forma enfática y reiterada el desvío de los recursos obtenidos a través de un crédito adicional aprobado por el Ejecutivo Nacional y que en lo sucesivo será concomitada con el dicho de los testigos F.C., L.P., O.C. e I.E.C.. Con la antes transcrita declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

Que para el momento de los hechos el testigo formaba parte del equipo político del PSUV y que tiene experiencia como administrador en Alcaldías y Gobernaciones.

Que el acusado A.F.V. era el Alcalde del Municipio Guanarito y W.G. era el Administrador, siendo ambos los cuentadantes.

Que el testigo en la Alcaldía pertenecía a la sala técnica durante el gobierno de A.V., se encargaba de trabajar con los consejos comunales, asesorar sobre los proyectos, elaboración y plan de inversión

Que el equipo político inicio investigación por retardo en el pago de cesta ticket, retroactivo y bonos a los trabajadores de la Alcaldía de Guanarito.

Que fue destituido el ex administrador de la Alcaldía W.G., por mal manejo de los recursos.

Que verificaron que fue aprobado un crédito adicional por el Ejecutivo Nacional a la Alcaldía del Municipio Guanarito y fue transferido por el Administrador de la Alcaldía pero desconoce si A.V. tenía conocimiento de esa situación.

Que se realizaron algunas transferencias entre las cuentas de la Alcaldía y la cuenta matriz a la cuenta de inversión y gastos de financiamiento.

. Que A.V. fue interpelado en la Asamblea Nacional y expulsado del PSUV.

Que no tenía conocimiento que la Alcaldía contrataba con la Constructora W&N C.A ni que ésta era propiedad del ciudadano W.G., que se enteró después.

Que su competencia dentro de la sala técnica de la Alcaldía, era trabajar con los consejos comunales, asesorar sobre los proyectos, elaboración y plan de inversión.

Que previa notificación del C.F.d.G., ya los recursos procedente de los créditos adicionales, tenían un plan de inversión preciso.

Que el recurso procedente del crédito adicional llegó de viernes a lunes, y ya el lunes no contaban con la disponibilidad financiera y que el banco informó que la transferencia fue realizada por el ciudadano W.G..

M.P.T., quien previo juramento manifestó ser venezolana, de 33 años edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° 16.475.387, Contador Público, domiciliado en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa y sin vínculo con las partes, e impuesto del motivo de su citación expuso: “Fuimos citadas a la fiscalía del Ministerio Público y nos preguntaron sobre nuestra actividad dentro de la Alcaldía de Guanarito”.

A preguntas formuladas por la Fiscalía del Ministerio Público, contestó: “Fui llamada a declarar entre los meses de Julio y Agosto del año 2011 en base a que estaba detenido el administrador de la Alcaldía; trabaje durante 4 años en la Alcaldía de Guanarito en la Contraloría; las transferencias de dinero de una cuenta a otra si fueron realizadas, pero que no existen soportes; no manejo partida presupuestaria; para el momento en que se efectuaron las transferencias bancarias, me encontraba de reposo por estar embarazada y en el tiempo que labore no hice cheques pero por ser habitante del municipio sé que se realizaron pagos; había problemas de inundaciones en el municipio, pero en ese momento yo no laboraba.”

La Defensa no formuló preguntas.

A preguntas formuladas por la Juez, respondió: “Era Contralora de Administración dentro de la Alcaldía de Guanarito; su función era llevar el manejo de las cuentas de la Alcaldía y elaborar el balance de la hacienda pública; realizaba transferencias bancarias, solicitaba chequeras, realizaba libro diario, libro mayor, libro de banco; tenía control de cheques; los cheques que aparecían reservados eran por falta de elaboración; los cheques por elaborar eran por la falta de la persona que los realizaba y del administrador; el administrador era quien le indicaba que reservara los cheques; me correspondía realizar el libro auxiliar de banco; la ciudadana Osmary Torres era quien realizaba los cheques o en su defecto el que pusiera el Administrador; si fueron emitidos cheques a nombre de la Constructora W&N C.A.; no sabía a quién partencia Constructora W&N C.A; al elaborar un cheque, pasaba por presupuesto y luego era entregado al Administrador; los cheques eran llevados por el mismo administrador al Alcalde para su firma o mandaba a una persona de su confianza; no presenciaba cuando el Alcalde firmaba los cheques; los cheques se hacían sin respaldo de compra y factura por órdenes del administrador; desconozco si el Alcalde tenía conocimiento de esa situación; en varias oportunidades le comenté al Administrador que no podían realizarse cheques sin soportes o facturas; no se lo comenté al Alcalde porque era tener inconvenientes con el Administrador; el Administrador era el jefe inmediato; no fui notificada sobre la emisión de cheques sin fondos; en oportunidades hacia los correspondientes ajustes de egresos, pero frecuentemente existían órdenes de pago que nunca llegaron y no reposaban en la Alcaldía; se informó que no aparecían las órdenes de pago; no recuerdo el ingreso de dinero por aprobación de un crédito adicional; trabajaba en la Alcaldía desde el año 2009 y que el cargo se le otorgó el ciudadano A.V.; los cheques emitidos a nombre de la Alcaldía, eran para beca de ancianos y estudiantes; los cheques deben ir endosado por los dos y se llevaba el dinero a caja; el administrador o la secretaria hacia autorizaciones; para el momento de los hechos, estaba de reposo durante tres meses; los cheques reservados sin orden de compra, no fue situación exclusiva de la vaguada. “ .

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de una ciudadana que tiene amplios conocimiento sobre los movimientos financieros y uso de los recursos económicos dentro de la Alcaldía de Guanarito, en virtud que se desempeñaba como Contralora Administrativa en la referida institución, aunado a la circunstancia que su declaración fue rendida en el debate con las formalidades de ley, observando esta juzgadora que esta testigo no incurrió en contradicciones ni titubeos, sosteniendo en forma enfática y reiterada las emisiones de cheques sin el debido soporte de compra o facturas y que en lo sucesivo será relacionada con el dicho de las expertas A.G. y Dorangel Escalona. Con la antes transcrita declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

Que la testigo trabajó en la Contraloría de la Alcaldía del Municipio Guanarito, durante 4 años y que el cargo le fue otorgado por el ciudadano A.V.:

Que la función de la testigo era llevar el manejo de las cuentas de la Alcaldía y elaborar el balance de la hacienda pública, que realizaba transferencias bancarias, solicitaba chequeras, realizaba libro diario, libro mayor, libro de banco y tenía control de cheques.

Que los cheques que aparecían reservados eran por falta de elaboración y que el administrador era quien le indicaba que reservara los cheques, los mismos eran elaborados por Osmary Torres o en su defecto el que pusiera el Administrador.

Que si fueron emitidos cheques a nombre de la Constructora W&N C.A. pero que no sabía a quién partencia la Constructora.

Que al elaborar un cheque, pasaba por presupuesto y luego era entregado al Administrador y que los mismos eran llevados por el mismo administrador al Alcalde para su firma o mandaba a una persona de su confianza.

Que no presenciaba cuando el Alcalde firmaba los cheques.

Que los cheques se hacían sin respaldo de compra y factura, por órdenes del administrador y desconozco si el Alcalde tenía conocimiento de esa situación.

Que en varias oportunidades le comentó al Administrador que no podían realizarse cheques sin soportes o facturas y no se lo comentó al Alcalde porque era tener inconvenientes con el Administrador.

Que no fue notificada sobre la emisión de cheques sin fondos.

Que los cheques emitidos a nombre de la alcaldía, eran para beca de ancianos y estudiantes.

Que los cheques deben ir endosado por el alcalde y el administrador.

Que para el momento de los hechos, estaba de reposo durante tres meses.

Que los cheques reservados sin orden de compra, no fue situación exclusiva de la vaguada.

Gleisy Yulimar Rivas Monsalve, quien previo juramento manifestó ser venezolana, de 24 años edad, titular de la cedula de identidad N° 20.487.591, soltera, Secretaria de la Alcaldía de Guanarito, domiciliado en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa y sin vínculo con las partes, e impuesto del motivo de su citación expuso: “Desconozco de lo ocurrido con la administración y finanzas de la Alcaldía, porque no se de la parte administrativa”.

A preguntas formuladas por la Fiscalía del Ministerio Público, contestó: “Mi función era la elaboración de órdenes de pago; las solicitudes de partidas pasan a presupuesto, a compras y luego llega a la autorización y elaboración de cheques; trabajo en la Alcaldía de Guanarito desde el año 2009; no sé de partida presupuestaria; no se decretó el estado de emergencias; para el tiempo en que ocurrió la vaguada cocinaba en la calle; la comida era suministrada por la Gobernación, no sé sabe sobre la aprobación de crédito adicional; elaboraba las órdenes de pago; actualmente trabajo en administración; dentro de la Alcaldía de Guanarito, existen funcionarios que le deben prestaciones salariales desde hace mucho tiempo.”

La Defensa no formuló preguntas.

A preguntas formuladas por la Juez, respondió: “Era secretaria de la Alcaldía del Municipio Guanarito y mi función era elaborar órdenes de pagos; mi Jefe Superior era el ciudadano W.G.; las órdenes de pago muchas veces venían de presupuesto o las autorizaba el ciudadano W.G.; las órdenes de pago debían llevar factura con código presupuestario, si era de escuela la orden aprobada de compa y la factura, en cuanto a los pagos a las empresas debían tener el presupuesto del contrato y la orden de pago; las ordenes de pagos, luego de firmadas en presupuestos, pasaban al Administrador y después era que elaboraba el cheque para la firma del Alcalde; no realice órdenes de pago sin soporte de pago; no realice órdenes de pago a nombre de la Constructora W&N C.A.”

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de una ciudadana que se desempeñaba como Secretaria de la Alcaldía del Municipio Guanarito y era la encargada de elaborar las ordenes de pagos, aunado a la circunstancia que su declaración fue rendida en el debate con las formalidades de ley, observando esta juzgadora que esta testigo no incurrió en contradicciones ni titubeos, sosteniendo en forma enfática y reiterada sus funciones y que en lo sucesivo será relacionada con el dicho de la ciudadana M.P.T.. Con la antes transcrita declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

Que la testigo para el momento de los hechos se desempeñaba como Secretaria del Administrador de la Alcaldía del Municipio Guanarito y su función era la elaboración de órdenes de pago y que actualmente trabaja en administración de la referida Alcaldía.

Que desconocía de partidas presupuestarias, de créditos adicionales

Que en la vaguada en el Municipio Guanarito trabajaba en la elaboración de comida y los alimentos eran suministrados por la Gobernación.

Que en la Alcaldía de Guanarito, existen funcionarios que le deben prestaciones sociales desde hace mucho tiempo y que su Jefe Superior era el ciudadano W.G..

Que las órdenes de pago debían llevar factura con código presupuestario, si era de escuela la orden aprobada de compa y la factura, en cuanto a los pagos a las empresas debían tener el presupuesto del contrato y la orden de pago.

Que las ordenes de pagos, luego de firmadas en presupuestos, pasaban a la Administrador y después era que elaboraba el cheque para la firma del Alcalde.

Que no realizo órdenes de pago a nombre de la Constructora W&N C.A.

Osmary Yilibeth Torres, quien previo juramento manifestó ser venezolana, de 26 años edad, titular de la cedula de identidad N° 18.772.544, soltera, quien era funcionaria de la Alcaldía de Guanarito, domiciliado en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa y sin vínculo con las partes, e impuesto del motivo de su citación expuso: “Yo trabajaba en la administración pública durante la gestión como Alcalde del ciudadano A.V.”.

A preguntas formuladas por la Fiscalía del Ministerio Público contestó: “ Yo laboraba como Secretaria en el Departamento de Administración de la Alcaldía de Guanarito; mi función era la elaboración de cheques; en la vaguada ocurrida en el municipio Guanarito, se emitieron cheques a muchas empresas; para realizar los cheques, me suministraban las órdenes de pagos y las facturas; los cheques siempre tenían la factura y la orden de pago; después de elaborado el cheque se hacía entrega al Administrador y el asistente de éste se lo llevaba al Alcalde; actualmente realiza esos pagos; desconozco la partida presupuestaria de la Alcaldía, pero todos los recursos para pago de personal y gastos de medicinas salen del presupuesto de la Alcaldía”.

A preguntas de la Defensa, contestó: “Los cheques emitidos pertenecían a la cuenta de la Alcaldía de Guanarito; los pagos de bienes a beneficio de la Alcaldía, el Administrador cobra el cheque y lleva el efectivo; al Alcalde se le paga a través de nómina; el Administrador era quien buscaba el dinero para las becas; no elaboré cheques que quedara el monto en blanco; todos los cheques no eran elaborados por mi persona; si tengo conocimiento de la existencia de cheques con la denominación de reservados; las chequeras no estaban resguardadas; el pago de beca de estudiantes y viejitos es trimestral; para cancelar beca de estudiantes y viejitos, se cobraba la partida de dinero en su totalidad; desconozco cuál cheque era elaborado por el Alcalde o por el Administrador; si realice pagos a la Constructora W&N C.A; desconocía que el ciudadano W.G., Administrador para la época de la Alcaldía, era socio de la Constructora W&N C.A; desconozco si habían problemas entre el Alcalde y el Administrador; el ciudadano A.V. acudía a la sede de la Alcaldía, en horas del medio día cuando el personal se encontraba en horas de almuerzo; era notorio en Guanarito que el ciudadano W.G. no iba a trabajar. “

La Juez no formuló preguntas.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de una ciudadana que se desempeñaba como Secretaria de la Alcaldía del Municipio Guanarito y era la encargada de elaborar los cheques, aunado a la circunstancia que su declaración fue rendida en el debate con las formalidades de ley, observando esta juzgadora que esta testigo no incurrió en contradicciones ni titubeos, sosteniendo en forma enfática y reiterada sus funciones, procurando dejar establecido que su actuación era ajustada al procedimiento regular, en lo sucesivo será relacionada con el dicho de las ciudadanas M.P.T. y Gleisy Rivas. Con la antes transcrita declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

Que la testigo laboraba como Secretaria en el Departamento de Administración de la Alcaldía de Guanarito y su función era la elaboración de cheques, con la indicación que siempre tenía la factura y la orden de pago.

Que después de elaborado el cheque se hacía entrega al Administrador y el asistente de éste se lo llevaba al Alcalde, los cheques emitidos pertenecían a la cuenta de la Alcaldía de Guanarito y que no elaboró cheques que quedara el monto en blanco.

Que no todos los cheques eran elaborados por su persona y que si tenía conocimiento de la existencia de cheques con la denominación de reservados, asimismo que las chequeras no estaban resguardadas.

Que la testigo realizó pagos a la Constructora W&N C.A. y que desconocía que el ciudadano W.G., Administrador para la época de la Alcaldía, era socio de la Constructora W&N C.A.

Que en la vaguada ocurrida en el municipio Guanarito, se emitieron cheques a muchas empresas y desconoce la partida presupuestaria de la Alcaldía, pero todos los recursos para pago de personal y gastos de medicinas, salen del presupuesto de la Alcaldía.

Y.U., quien previo juramento manifestó ser venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.366.691, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas quien fue ofrecida por el Ministerio Publico para declarar en virtud de haber practicado la Experticia Nº 9700-030-3943, de fecha 02-11-2011, no tener amistad con ninguna de las demás partes presentes, reconoció en su contenido y firma la experticia de estudio técnico comparativo, la cual realizo conjuntamente con la funcionaria Glenia Freitas en fecha 02 de noviembre del año 2011, que consiste en comparar los caracteres de firmas y sellos, y se practicó la prueba a los documentos cuestionados para el cotejo y el análisis comparativo técnico de sellos ”.

A preguntas formuladas por la Fiscalía del Ministerio Público, contestó: “ Tengo 8 años de experiencia en el área de documentologia y he perdido la cuenta de la cantidad de experticias que ha realizado durante su desarrollo como documentologa, por cuanto mi competencia es a nivel nacional; si suscribí la Experticia de Estudio Técnico Comparativo Nº 3943; el método utilizado en la experticia, es la motricidad automática del ejecutante; mediante estudio técnico comparativo, se constata la confiabilidad de las firmas y la legalidad de los sellos; la herramienta utilizada son microscópicas expresiva TRH; la experticia de auditoría escritural, es una prueba de certeza, porque nadie escribe igual ni puede escribir por otro; tuve en mis s manos los cheques en original, así como comprobantes y órdenes de pago; los manuscritos en copia si poseen características propias para determinar su autoría porque refleja la motricidad; los cheques en original, comprobantes y las órdenes de pago, fueren enviados con su correspondiente cadena de custodia, las firmas inhabilitadas fueron examinadas; se concluyó que las firmas pertenecían al ciudadano W.G. tanto en su emisión como al reverso de los cheques y de las órdenes de pago.

La defensa no formuló preguntas.

A preguntas formuladas por la Juez, contestó: “Las firmas en los cheques y en las órdenes de pagos correspondían al ciudadano G.L.W.A.; la motricidad de cada firma le correspondía a la misma persona, siendo en este caso al ciudadano W.G.”.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario experto con amplios concomiéndoos en documentologia y hábil en cumplimiento de sus atribuciones, quien depuso en forma clara, firme y coherente sobre las técnicas empleadas en la experticia técnica comparativa suscrita y al cual el Tribunal le da pleno valor de cargo en contra del acusado y de la cual se deducen los siguientes hechos:

Que la testigo es funcionaria activa del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, especialista en documentologia, con competencia a Nivel Nacional y que realizó la Experticia de Estudio Técnico Comparativo Nº 9700-030-3943 en fecha 02-11-2011.

Que la experticia consiste en comparar los caracteres de firmas y sellos mediante su cotejo y que el método utilizado en la experticia, es la motricidad automática del ejecutante con el cual se constata la confiabilidad de las firmas y la legalidad de los sellos, siendo una prueba de certeza.

Que los cheques en original, comprobantes y las órdenes de pago, fueron enviados con su correspondiente cadena de custodia.

Que las firmas pertenecían al ciudadano W.G. tanto en su emisión como al reverso de los cheques y de las órdenes de pago.

Seguido depuso en relación a la Experticia de Autoría Escritural Nº 9700-030-1722, de fecha 29-05-2012, y al respecto expuso: “La ratifico en su contenido y firma, en éste caso nos referimos a la escritura del material debitado consistente en cheques y cartas de autorización y los documentos indubitado consistente en las muestras tomadas a W.G. y al ciudadano A.V.; los documentos cuestionados fueron realizados por W.G. y otros por el ciudadano A.V.”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “ 45 cheques pertenecientes a la entidad financiera Fondo Común, fueron firmados al lado izquierdo por el ciudadano A.V.; en 08 cheques pertenecientes a la entidad financiera Fondo Común, fueron firmados al lado izquierdo por el ciudadano A.V.; en 07 cheques pertenecientes a la entidad financiera Banfoandes, fueron firmados al lado izquierdo por el ciudadano A.V.; la firma del ciudadano A.V., se observó en 7 cartas de autorizaciones dirigidas al Banco Bicentenario de Guanare; los cheques estaban clasificados como debitados y la muestra indubitable; al referirse a firmas homologa, significan que son firmas iguales; todos los cheques firmados por el ciudadano A.V., fueron homologas en su reverso; todos los cheques y cartas de autorizaciones, llegaron con su cadena de custodia.”

La defensa no formuló preguntas.

A preguntas formuladas por la Juez, contestó: “Que las conclusiones signadas con los números 9, 10, 11 y 12, en la Experticia de Autoría Escritural, significa que los cheques que allí se indican, fueron realizados y cobrados por el ciudadano A.V..

Establecida precedentemente la credibilidad de la experta el Tribunal le da pleno valor de cargo en contra del acusado y de la cual se deducen los siguientes hechos:

Que en 45 y luego en 08 cheques pertenecientes a la entidad financiera Fondo Común, fueron firmados al lado izquierdo por el ciudadano A.V..

Que en 07 cheques pertenecientes a la entidad financiera Banfoandes, fueron firmados al lado izquierdo por el ciudadano A.V..

Que la firma del ciudadano A.V., se observó en 7 cartas de autorizaciones dirigidas al Banco Bicentenario de Guanare.

Que los cheques estaban clasificados como debitados y la muestra indubitable.

Que las firmas homologas, significan que son firmas iguales.

Que todos los cheques firmados por el ciudadano A.V., fueron homólogas en su reverso.

Que recibió cadena de custodia de todos los cheques y cartas de autorizaciones.

Que las conclusiones signadas con los números 9, 10, 11 y 12, refieren que los cheques que allí se indican, fueron realizados y cobrados por el ciudadano A.V..

Glenia Freitas Morón, quien previo juramento manifestó ser venezolana, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.535.936, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de los Teques-Miranda, quien fue ofrecida por el Ministerio Publico para declarar en virtud de haber practicado Experticia de Auditoria Escritural, de fecha 29-05-2012, no tener amistad con ninguna de las demás partes presentes, y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Por error material se indicó el nombre de Rodelo Alejandro, sin embrago quien suscribió la experticia fue mi persona por lo que la ratifico su contenido y firma, dicha experticia es de autoría intelectual en cuanto a la escritura se refiere, la cual fue solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público al departamento de documentologia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, nos fue remitido 4 cheques del banco Bicentenario, 1 cheque del banco Banfoandes, 2 cheque del banco Fondocomun, 02 órdenes de pago de la Alcaldía de Guanarito, 1 comprobante de egreso de la Alcaldía de Guanarito, 1 comprobante de retención de impuesto de la Alcaldía de Guanarito, 1 orden de pago de la Alcaldía de Guanarito, 1 factura formato impreso de la Alcaldía de Guanarito, 1 orden de pago de la Alcaldía de Guanarito, 1 contrato de la Alcaldía de Guanarito. Primero se hace estudio físico de las muestra manuscritas y selladas, se comparan los rastros y rasgos de las muestra escritas. Se concluyó que las escrituras manuscritas de los cheques cuestionados así como en los comprobantes han sido realizadas por el ciudadano W.G.”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Tengo 15 años de experiencia como documentologa; los cheques y las órdenes de pagos fueron enviados con su cadena de custodia; las evidencias se remiten en original”.

La defensa y la Juez no formularon preguntas.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de una funcionaria pública con amplios concomiéndoos en documentologia y hábil en cumplimiento de sus atribuciones, quien depuso en forma clara, firme y coherente sobre las técnicas empleadas en la experticia de Auditoria Escritural y en lo adelante será correlacionado con el dicho de la funcionaria Y.U.; con su declaración se deducen los siguientes hechos:

Que la experta es funcionaria del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con 15 años de experiencia como documentologa.

Que por error material se indicó el nombre de Rodelo Alejandro, sin embrago quien suscribió la experticia fue su persona por lo que la ratificó su contenido y firma.

Que les fue enviados para su respectivo análisis 4 cheques del banco Bicentenario, 1 cheque del banco Banfoandes, 2 cheque del banco Fondocomun, 02 órdenes de pago de la Alcaldía de Guanarito, 1 comprobante de egreso de la Alcaldía de Guanarito, 1 comprobante de retención de impuesto de la Alcaldía de Guanarito, 1 orden de pago de la Alcaldía de Guanarito, 1 factura formato impreso de la Alcaldía de Guanarito, 1 orden de pago de la Alcaldía de Guanarito, y 1 contrato de la Alcaldía de Guanarito.

Que como conclusión se estableció las escrituras manuscritas de los cheques cuestionados así como en los comprobantes han sido realizadas por el ciudadano W.G..

Que los cheques y las órdenes de pagos fueron enviados con su cadena de custodia.

Manuel Ricardo Lozada, quien previo juramento manifestó ser venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.349.099, Licenciado en Contaduría, de este domicilio y sin vincula con las partes, quien de seguida expuso sus conocimientos sobre los hechos: “Trabajo en la Alcaldía de Guanarito por el acompañamiento político del PSUV para solventar las problemáticas de esa institución, y también con el equipo técnico de la Gobernación que conoce de los problemas de los trabajadores con sueldo, salarios, y solventar bonos vacacionales que se les adeuda”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “En fecha 28 de junio del año 2011 ingrese como Administrador de la Alcaldía de Guanarito y quien estaba como Alcalde era el ciudadano A.V.; los principales problemas dentro de la Alcaldía eran la falta de pago de quincena a los empleados, el pago semanal de los obreros; después de verificada la situación, el equipo político se movilizó para solventar el pago de los trabajadores de la Alcaldía de Guanarito; si observé el ingreso de un crédito adicional que fue llevado a otra partida sin la aprobación por la Cámara Municipal; soy Contador Público; tengo 5 años desempeñándose como Administrador Público; no es correcto que el monto aprobado en un crédito adicional, sea desviado para otro fin distinto al cual fue solicitado; no recuerdo el número asignado al crédito adicional; el crédito adicional llegó a la Alcaldía de Guanarito, antes de mi llegada, logrando visualizar a través del estado de cuenta; los cuentadantes eran el Alcalde A.V. y el Administrador W.G. ; el Alcalde es quien designa al Administrador; no logré observar pago por parte de la Alcaldía a empresa alguna, perteneciente al ciudadano W.G.; si recuerdo el pago a cooperativas por prestación de servicios a la Alcaldía; no tengo concomiendo que se hayan cancelado obras en efectivo, sin cumplir con la orden administrativa; los cheques se emitían con su correspondiente soporte; los cheques eran emitidos sin percance de la disponibilidad financiera; los cheques sobregirados si iban firmado por A.V. y W.G., porque una sola firma no es válida”.

A preguntas formuladas por la defensa, contestó: “Si hubo emergencia en Guanarito por catástrofe del desbordamiento del río; producto de las inundaciones, hubo daños materiales y perdidas de animales; durante el operativo de emergencia, estuve presente en la Alcaldía; si recuerdo el ingreso de un crédito adicional aprobado por el Ejecutivo Nacional; solo se puede disponer del dinero proveniente del crédito adicional, una vez que es aprobada su disposición por la Cámara Municipal. “

A preguntas de la Juez, contestó: “Mi ingreso a la Alcaldía de Guanarito fue para sustituir la vacante del ciudadano W.G.; si formo parte del Equipo Político del PSUV; los ingresos y egresados financieros y administrativos de la Alcaldía de Guanarito, fue analizado por el equipo político correspondiente a la gestión anterior; el crédito adicional era para cancelar pasivos laborales a los trabajadores de la Alcaldía; una vez aprobada su disposición por la Cámara Municipal, ya el dinero no estaba disponible; ingrese como Administrador de la Alcaldía el 28 de junio del año 2011; las inundaciones ocurrieron entre Mayo a Julio del año 2011; para ese entonces no estaba al frente de la administración; el ciudadano W.G., no me hizo entrega de cuentas bancarias ni de montos disponibles; el ciudadano W.G. giró unos cheques, siendo yo el Administrador de la Alcaldía; se efectúo el cambio de firmas autorizadas el día 29 de julio del mismo año; los últimos cheques girados por W.G. no se indicaba quien era el beneficiario; Que el dinero disponible del crédito adicional otorgado, fue utilizado para la emergencia de Guanarito; desconozco que partida fue trasladada para cancelar los pasivos laborales a los trabajadores de la Alcaldía; no cobro cheques de la Alcaldía de manera personal; no verifiqué que cheques fueron cobrados por el ciudadano A.V. y W.G..

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario público con amplios conocimientos sobre la administración de la Alcaldía de Guanarito, quien a las preguntas respondió de forma clara, directa y coherente, no obstante, bajo el principio de inmediación se observó su afinidad con el ciudadano Alcalde y su propósito de inculpar solo al Administrador W.G., dejando por probado los siguientes hechos:

Que el testigo en fecha 28 de junio del año 2011 ingreso como Administrador de la alcaldía de Guanarito, por acompañamiento político del PSUV al ciudadano A.V..

Que como miembro del equipo político del PSUV, su propósito era solventar problemas de los trabajadores en cuanto al pago de sueldos, salarios, y bonos vacacionales.

Que el Alcalde era A.V. y W.G. era el Administrador y que el Alcalde es quien designa al Administrador.

Que los cuentadantes eran el alcalde y el administrador.

Que su ingreso a la Alcaldía de Guanarito fue para sustituir la vacante del ciudadano W.G..

Que observó el ingreso de un crédito adicional, destinado a cancelar pasivos laborales a los trabajadores de la Alcaldía y el mismo fue llevado a otra partida sin la aprobación por la Cámara Municipal.

Que hubo emergencia en Guanarito por catástrofe del desbordamiento del río, que por las inundaciones hubo daños materiales y perdidos de animales.

Que solo se puede disponer del dinero proveniente del crédito adicional, una vez que es aprobada su disposición por la Cámara Municipal.

Que los cheques sobregirados eran firmados por A.V. y W.G..

Que el ciudadano W.G., no le hizo entrega de cuentas bancarias ni de montos disponibles.

Que el dinero disponible del crédito adicional otorgado, fue utilizado para la emergencia de Guanarito.

Que desconoce que partida fue trasladada para cancelar los pasivos laborales a los trabajadores de la Alcaldía y que no cobra cheques de la Alcaldía de manera personal.

Que no verificó que cheques fueron cobrados por el ciudadano A.V. y W.G..

Anys A.A.O., quien previo juramento manifestó ser venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.867.419, Agropecuario, de este domicilio y sin vincula con las partes, quien de seguida expuso sus conocimientos sobre los hechos: “Yo pude presenciar que agarraron 2 monitores y unas chequeras del Camarada y unos proyectos del C.C.”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “El allanamiento se realizó en el Barrio J.A.P., vivienda del ciudadano A.V.; unos funcionarios lo interceptaron y le hicieron saber que serviría como testigo para presenciar la práctica de un allanamiento; incautaron proyectos de consejos comunales y chequeras personales del Camarada; el Camarada es A.V.; no recuerdo la fecha en que se realizó el allanamiento; desconozco si la vivienda era del Camarada A.V.; no sé el significado de Camarada.”

La Defensa no formuló preguntas

A preguntas de la Juez, contestó:” Los funcionarios e.d.S.; la casa fue revisada en el Barrio J.A.P. de Guanarito”.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por ser rendida en el debate con las formalidades de ley, por un ciudadano mayor de edad, quien señala de manera precisa cómo ocurrieron los hechos por ser testigo presencial del allanamiento efectuado en la morada del acusado A.V.. Con la antes transcrita declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

Que el testigo presenció el allanamiento realizado en el Barrio J.A.P.M.G., vivienda del ciudadano A.V..

Que los funcionarios que participaron en el allanamiento de morada, pertenecían al Servicio Bolivariana de Inteligencia Nacional (SEBIN) e incautaron proyectos de consejos comunales, chequeras personales de A.V., y dos (2) monitores.

Que no recuerda la fecha en que se realizó el allanamiento.

H.Y.M., quien previo juramento manifestó ser venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.236.907, Chofer, de este domicilio y sin vincula con las partes, quien de seguida expuso sus conocimientos sobre los hechos: “Yo conozco a W.G. y a mí me llevaron prácticamente obligado al allanamiento”.

Las partes no formularon preguntas.

La anterior declaración no la valora el Tribunal por cuanto nada aporta para el establecimiento de los hechos ni respecto a la participación y responsabilidad del acusado.

De las pruebas ofrecidas por la Defensa se recepcionaron las testimoniales de:

F.A.D., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.722.471, mayor de edad, soltero, Comerciante, con domicilio en el Barrio el Rió, carrera 14 entre calles 1 y 2 del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y expuso su conocimiento sobre los hechos: “No tengo conocimiento de esos hechos solo tengo conocimiento que los recursos que llegaban a la Alcaldía, el Alcalde los distribuía a beneficio de la comunidad, y las solicitudes realizadas en los barrios o en mi comunidad, él las atendía, nunca le quedó mal a mi comunidad”.

A preguntas de la defensa respondió: “ Residía en el Barrio el Rió de Guanarito, pertenecía al C.C.d.B.E.R.d.G.; era de aproximadamente 727 familias el ciudadano A.V. era el Alcalde de Guanarito; hubo lluvias en Guanarito; en el Barrio El Río se inundó casi en un 70 %, con ocasión a las lluvias; fueron afectadas varias familias; le solicitaron colaboración a la Alcaldía del Municipio Guanarito; A.V., colaboró con víveres y alimentos, e incluso llevó alimentos hasta las casas; el Alcalde siempre los atendida y los ayudaba; la Alcaldía donó colchonetas, comidas, botellones de agua y víveres; A.V. hacia entrega por el monto efectivo de quinientos mil bolívares (Bs 500.000), para emergencia medicas; cuando solicitaban víveres A.V. daba la orden y lo entregaba.”

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Era vocero del C.C.d.B.E.R.d.G.; la colaboración recibida por emergencia médica, le fue otorgada cuando estaba enfermo; después que averiguaban el precio de las medicinas, le pedían colaboración al Alcalde y él los daba.”

Declaración está a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto el testigo fue enfático y denoto seguridad en su declaración sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, y así se tiene que los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo es residente del Barrio el Rió de Guanarito y vocero del C.C. y que ciudadano A.V. era el Alcalde de Guanarito.

Que el Barrio El Río se inundó casi en un 70 %, con ocasión a las lluvias y fueron afectadas varias familias y el Alcalde A.V., les socorrió con víveres y alimentos, colchonetas y agua.

Que A.V. hacia entrega por el monto efectivo de quinientos mil bolívares (Bs 500.000), para emergencia medicas.

Donellys del Valle Castañeda García, quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.646.629, de 38 años de edad, soltera, de oficios del hogar, con domicilio en la Ciudad Bendita, calle principal, diagonal al Geriátrico, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y expuso su conocimiento sobre los hechos: “De estos hechos no sé nada, trabajamos mancomunadamente como miembro de una Junta Comunal en la vaguada del 2011 y teníamos tantas gentes como cocineras solicitábamos pollos, viandas, arepas, se preparaba 600 viandas, se daban compotas víveres, antigripales y todas esas ayudas las daba en gran parte la Alcaldía”.

A preguntas de la defensa respondió: “Pertenezco a la Junta Comunal de Ciudad Bendita del Municipio Guanarito; la Junta Comunal trabajó mancomunadamente con el Camarada y Revolucionario A.V.A.; hubo muchos barrios inundados, entre ellos Barrio J.A.P. y Barrio El Río; no todos los sectores del Municipio Guanarito, quedaron inundados; fueron organizados en cuadrillas para ayudar a salir la crisis; A.V. prestó ayuda personal durante la emergencia; A.V. no negó bienes y servicios, habilitó tractores, camiones, gandolas, motos, todo lo que era necesario para salir de una emergencia; la ayuda era solicitada directamente al Alcalde A.V.; A.V. facilitó todos los recursos necesarios.”

La Fiscal del Ministerio Público no formulo preguntas

A preguntas de la Juez, contestó: “La vaguada ocurrió entre los meses de junio y julio del año 2011; desconozco la procedencia de los recursos otorgados por el entonces Alcalde A.V..”

Declaración ésta a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto el testigo fue enfático y denoto seguridad en su declaración sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, y así se tiene que los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo pertenece a la Junta Comunal de Ciudad Bendita del Municipio Guanarito, que ocurrió una vaguada entre los meses de junio y julio del año 2011, en consecuencia muchos barrios se inundaron, entre ellos, Barrio J.A.P. y Barrio El Río.

Que A.V. era el Alcalde de Guanarito y habilitó tractores, camiones, gandolas y motos, para evacuar a los damnificados.

Que desconoce la procedencia de los recursos otorgados por el entonces Alcalde A.V..

A.C.F., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.052.746, de 41 años de edad, soltero, con domicilio en Valle Verde, calle 11 casa sin número del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Yo lo único que conozco de ahí, fue la ayuda que nos dio como C.C., él nos ayudó con colchoneta, agua, comida, víveres, y eso fue como un mes, no tengo más nada que decir”.

A preguntas de la defensa respondió: “ Pertenezco al C.C.d.V.V.; resido en el Municipio Guanarito desde hace veinticinco años; en el año 2010 la Alcaldía realizó obras; la Alcaldía del Municipio Guanarito hacia entrega de dinero directamente a los C.C.; durante la inundación el Alcalde nos donó comida, agua, víveres y colchones, así mismo que fueron habilitados albergues para los damnificados; le requerían al ciudadano A.V. así fuera una cocina, y él les decía que fueran a buscarla.”

A preguntas formuladas por la Fiscalía del Ministerio Público, contestó: “No tengo ningún vínculo con el ciudadano A.V.; si estimo al ciudadano A.V.; pertenezco al C.C.d.V.V.; el Alcalde prestaba ayuda para todo lo que le requirieran.”

A preguntas de la Juez, contestó: “La emergencia del sector Valle Verde, ocurrió en el mes de junio del año 2010; al c.C.d.V.v., le fue aprobado el proyecto de construcción de cloacas (periodo julio-agosto 2012).

Declaración esta a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar al ciudadano A.V. como Alcalde del Municipio Guanarito, sosteniendo en forma enfática y reiterada que les prestó ayuda durante las inundaciones. Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que el testigo pertenece al C.C.d.V.V.; y que no tiene vínculo alguno con el ciudadano A.V..

Que en el Municipio Guanarito ocurrió una fuerte vaguada, dejando como resultados varias familias damnificadas en que el Alcalde A.V. les concedió alimentos, agua, víveres y colchones, así mismo que fueron habilitados albergues para los damnificados; en el mes de junio del año 2010.

Que al c.C.d.V.V., le fue aprobado el proyecto de construcción de cloacas (periodo julio-agosto 2012).

J.V.C., quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.401.494, de 46 años de edad, soltera, de oficios del hogar, con domicilio en el Barrio 19 de Abril, carrera 7 al frente de la Bloquera Mariangel, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Como vocera del C.C. tuve conocimiento que durante las inundaciones del año 2011, fuimos afectados porque cerca había un canal que se desbordó, recibimos apoyo y colaboración de comida, fuimos alojados en una iglesia y a raíz de eso se realizaron aceras y brocales, también nos entregaron doscientos mil bolívares (200.000 Bs.) que fueron transferidos a la cuenta del C.C.”.

A preguntas de la defensa respondió: “Soy miembro del C.C.d.b. 19 de A.d.G., en el que las obras de aceras y brocales fueron concluidas; soy vocera de Gestión Financiera del C.C. y conozco sobre la administración de los recursos; el Alcalde transfirió la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (140.000 bs), para la construcción de aceras y brocales; hubo muchos afectados por las lluvias sin casa ni comida; las solicitudes de alimentos e insumos se realizaban en la Alcaldía de Guanarito, pero eran retirados en el Comando de la Guardia Nacional; durante el plan de emergencia participó el Alcalde A.V.; la Alcaldía de Guanarito nos concedió colchonetas, comidas y medicinas; la anegación ocurrió en el año 2011; en mi comunidad resultaron veinte familias damnificadas.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Pertenezco al C.C.d.B. 19 de a.d.G.; no tengo conocimiento de la administración de recursos de la Alcaldía del Municipio Guanarito, porque no trabajaba allí”.

A preguntas de la Juez, contestó: “En asamblea de ciudadanos, levantaban actas de las necesidades y problemáticas del sector y luego hacíamos entrega al Alcalde; el Alcalde manifestaba esperar por los recursos económicos; la Alcaldía nos daba cheque y el C.C. lo depositaba; al momento que se suscitó la vaguada en Guanarito ya habían concluido con las obras de construcción y ya habían realizado entrega de memoria y cuenta. “

Declaración está a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto el testigo fue enfático y denoto seguridad en su declaración sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, y así se tiene que los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo es miembro del C.C.d.b. 19 de A.d.G. y que el Alcalde era A.V.

Que en el Municipio Guanarito, hubo inundación en el año 2011 y del Barrio 19 de A.d.G., resultaron veintes (20) familias damnificadas y el Alcalde A.V. les concedió colchonetas, alimentos y medicina.

Que los alimentos e insumos, eran retirados en el comando de la Guardia Nacional de Guanarito.

Que el Alcalde les transfirió la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares para la construcción de aceras y brocales las cuales fueron concluidas.

Que el testigo no tiene conocimiento de la administración de recursos de la Alcaldía del Municipio Guanarito.

D.R.M.P., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.139.437, de 51 años de edad, soltera, de profesión u oficios Agricultor, con domicilio en la calle principal, casa sin número, al frente del Taller Humberto, Caripa del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Tengo conocimiento de dos obras realizadas en mi comunidad las cual fueron distribuidas en ciento veinte millones de bolívares para mejoramiento de auditorio en el año 2010 y trescientos metros de acera y brocales por la cantidad de ciento treinta millones de bolívare en el mismo año; las lluvias ocurrieron en el año 2011, donde hubo muchos damnificados, en mi comunidad resultaron veintidós (22) familias afectadas, y el Alcalde dio colchonetas, agua, comida, ropa; también hubo niños enfermos y el Alcalde se hizo responsable de todos los gastos para que fueran trasladados en ambulancia hasta Guanare”.

A preguntas de la defensa respondió: “No sé el nombre del contratista que realizó la obra de acera y brocales; pertenezco al C.C.d.M.; el dinero para ejecutar obras las da la Alcaldía y se deposita en la cuenta del c.c.; todos los cheques eran emitidos de la cuenta corriente de la Alcaldía de Guanarito con la firma de A.V. y W.G., tengo aproximadamente treinta años viviendo en el Caserío de Morrones; cuando ocurrieron las inundaciones en Guanarito, acudimos a la casa de A.V.; desde el mismo momento el Alcalde nos manifestó que contara con su apoyo; A.V. se apersonó en el lugar donde habían ocurrido las inundaciones; hubo muchas pérdidas de cultivos, pero no perdidas de personas; para ese entonces el Gobernador del Estado, decretó al Municipio Guanarito, en estado de emergencia.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “ El C.C. no inspecciona las obras; como miembro del C.C.d.M., no recibí dinero en efectivo; no tiene conocimiento de la administración de los recursos de la Alcaldía de Guanarito; no observé la experticia contable efectuada a la Administración de Recursos de la Alcaldía del Municipio Guanare y solo tuve conocimiento que se estaba realizando”.

La Juez no formuló preguntas.

Declaración esta a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar al ciudadano A.V. como alcalde del Municipio Guanarito, sosteniendo en forma enfática y reiterada que les prestó ayuda durante las inundaciones. Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que el testigo pertenece al C.C.d.M. y que cuando ocurrieron las inundaciones en Guanarito, acudieron a la casa de A.V. y éste les manifestó que contaron con su ayuda y se apersonó en el lugar y que hubo pérdidas de cultivos.

Que los cheques girados a beneficio de los Consejos Comunales, pertenecían a la cuenta corriente de la Alcaldía de Guanarito y eran acompañados de la firma de A.V. y W.G..

Que el testigo no tiene conocimiento de la administración de los recursos de la Alcaldía de Guanarito y que no observó la experticia contable efectuada a la Administración de Recursos de la Alcaldía del Municipio Guanare y que solo tuvo conocimiento que se estaba realizando.

Loulde M.A.R., quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.332.671, de 33 años de edad, soltera, funcionaria pública, con domicilio en el Caserío Carraito, carretera principal vía a Morrones del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Respecto a eso yo soy vocera de un C.C., en el mes de junio del año 2011, fuimos abatidos por un fenómeno natural y ahí fuimos a la Alcaldía para solicitar colaboración, nos desalojaron y nos llevaron para un departamento de refugiados, donde nos prestaron servicios, alimentos, enseres y auxilios”.

A preguntas de la defensa respondió: “Soy miembro del C.C.d.C.C.d.M.G.; se desbordaron las riveras del rio Guanare; el caserío está conformado de aproximadamente treinta y seis familias; con motivo a la vaguada, fueron desalojadas doce familias; labore en el área de limpieza de la Alcaldía de Guanarito, por el lapso de 3 a 4 años; para ese entonces el Alcalde era A.V.; no recuerdo que la Alcaldía haya sido tomada por pago de salarios o cesta ticket; el ciudadano A.V. no debía salario alguno a los empleados de la Alcaldía; el ciudadano A.V. nos ayudó con alimentos, agua, colchones y camas; se ejecutó en el sector obras de vialidad y electrificación; el pago de las obras se efectúo mediante transferencia con cheque al C.C.; el cheque tenía impreso el nombre de la Alcaldía del Municipio Guanarito; el cheque si tenía provisión de fondos; el ciudadano A.V. no cobró comisión o aporte por las obras ejecutadas en el Municipio”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Actualmente soy funcionaria activa de la Alcaldía de Guanarito; ejerzo la función de Archivista en la Alcaldía del Municipio Guanarito; el cheque fue recibido por la Presidenta de la Junta Comunal, ciudadana R.R. y por mi persona; unas de las obras realizadas en la comunidad era por el monto de ciento cuarenta millones de bolívares; la Junta Comunal presentó la correspondiente memoria y cuenta por la obra ejecutada; no recibí dinero por otra obra benéfica; durante la crisis ocurrida por la vaguada no recibió dinero alguno de parte de la Alcaldía, siendo por el contrario el suministro de pañales, comida y alimentos no perecederos; la vaguada ocurrió entre los meses de Junio, Julio y Agosto del año 2011”.

A preguntas de la Juez, contestó: “Las obras ejecutadas en la comunidad, fueron realizadas después de la vaguada; el proyecto fue debidamente presentado en la sala técnica de la Alcaldía para su evaluación. “

Declaración está a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo resultaron creíbles para el Tribunal, no obstante, la testigo a pesar de reconocer ser empleada de la Alcaldía fue la única en afirmar que no habían deudas laborales en la gestión de A.V., observándose así que su propósito era no empañar la gestión del acusado, de quien solo reconoció su aporte a la comunidad y así se tiene que los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que la testigo es funcionaria activa de la Alcaldía de Guanarito y miembro del C.C.d.C.C.d.M.G., donde entre los meses de Junio, Julio y Agosto del año 2011 se desbordó el río y fueron desalojadas en su comunidad, doce familias.

Que para ese entonces el alcalde era A.V. y les brindó auxilio con alimentos, agua y colchones.

Que en el Caserío Carraito del Municipio Guanarito, se ejecutó obras de vialidad y electrificación y que el ciudadano A.V. no cobró comisión o aporte por las obras ejecutadas en el municipio.

S.A.G.L., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.011.883, de 40 años de edad, casado, Productor, con domicilio en la calle principal del Caserío Botucal, calle principal, al lado de la Finca la Porfía de R.I.d.M.G.E.P., y expuso su conocimiento sobre los hechos: “En el Caserío donde yo vivo se gestionaron unas obras contratadas por la Alcaldía de Guanarito en el año 2011 y en el desastre natural por las lluvias recibíamos el apoyo por el Alcalde de Guanarito”.

A preguntas de la defensa respondió: “ Soy vocero del C.C.d.C.B.d.G.; las obras realizadas en su comunidad consistieron en el mantenimiento de la vialidad pública; el mantenimiento efectuado a la vialidad pública, se ejecutó en el área interna del Caserío Botucal y las vías adyacentes con otros Caseríos; en las obras ejecutadas a través del C.C., quienes fungen como contralores sociales, es la gente de la misma comunidad; la obra ejecutada en el Caserío Botucal, fue realizada por los montos de ciento sesenta mil bolívares y la otra por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares; las obras fueron realizadas durante el gobierno del ciudadano A.V. en el año 2011; la Contraloría Social conjuntamente con la Administración de la Alcaldía de Guanarito, aprobaron la culminación de las obras”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Recibimos apoyo del Alcalde de Guanarito, quien los proveyó de enseres a las familias que lo perdieron todo con ocasión a la vaguada suscitada en el municipio Guanarito; e inclusive animales y siembras; la Alcaldía de Guanarito nos ayudó con la adquisición de pañales, colchones y comida; la entrega de los enseres se hacía de manera mancomunada a otros Consejos Comunales; todos los materiales estaban en un centro de acopio; el Estado de Emergencia quien lo decreta es el Gobierno Nacional; no soy experto en materia de presupuesto”.

A preguntas de la Juez, contestó: “No recuerdo el nombre de la empresa que ejecutó las obras en la comunidad; no recibimos dinero; no tengo conocimiento del trámite administrado de las obras; el C.C.d.C.B., no recibió dinero, solo los enseres que eran entregados por la Alcaldía de Guanarito; había una coordinación de defensa civil, pero era la Alcaldía de Guanarito quien dotaba los enseres; los enseres fueron adquiridos con fondos de la Alcaldía; no presencié la compra de los enseres ni el monto de compras; la rendición de cuentas de la compra de esos enseres, fue realizada por el Alcalde A.V. al Equipo Técnico del PSUV.”

Declaración esta a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar al ciudadano A.V. como Alcalde del Municipio Guanarito, sosteniendo en forma enfática y reiterada que les prestó ayuda durante las inundaciones y desconocer la gestión administrativa de la Alcaldía. Los hechos que se dan por acreditados y que más adelante se concatenaran con los demás medios de prueba son:

Que el testigo es vocero del C.C.d.C.B.d.G. y que el ciudadano A.V. era el Alcalde del Municipio Guanarito.

Que en el año 2011, se trabajó con la vialidad pública del Caserío Botucal y sucedió una vaguada en el Municipio Guanarito, recibiendo colaboración del ciudadano A.V., quien los proveyó de alimentos, enseres e inclusive de animales y siembras, que la entrega de los enseres se hacía de manera mancomunada a otros consejos comunales.

Que el testigo desconoce la administración del presupuesto.

Elida Francisca Lozada, quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.055.637, de 46 años de edad, soltera, de oficios del hogar, con domicilio en la calle principal del Caserío Banco de Morrones al frente de la escuela del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Yo formo parte del C.C.d.C.B.d.M., soy la vocera principal, el recurso que nos llegó a nosotros era para realizar obras a la comunidad, hicimos un liceo y también se realizaron trabajos de electrificaciones, las obras quedaron allá en el Caserío Morrones”.

A preguntas de la defensa respondió: “Al Caserío Banco de Morrones de Guanarito, se realizó un Liceo; el presupuesto para construir el Liceo fue recibido por el Alcalde A.V.; no recuerdo si la obra se ejecutó por la cantidad de novecientos cincuenta mil bolívares o por la cantidad de un mil bolívares; en la comunidad se realizó trabajos de electrificación por la cantidad de cuarenta y seis mil bolívares; todos los recursos destinados a las obras en beneficio de la comunidad, provenían de la Alcaldía de Guanarito; la construcción del Liceo fue ejecutado por los Consejos Comunales; la Alcaldía de Guanarito hizo entrega de un cheque a nombre del C.C., luego fue depositado a Banfoandes y desde allí eran bajados los recursos; los cheques tenían impreso el nombre de la Alcaldía del Municipio Guanarito; la comunidad quedó satisfecha con la construcción del liceo y electrificación.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “ Que la testigo es vocera de la Unidad Administrativa del C.C.d.C.B.d.M.d.G.; los pagos efectuados por la Alcaldía de Guanarito con ocasión a las obras a ejecutar en la comunidad se hacía a medida que iban desarrollando las mismas; el nombre de la empresa es “La Esperanza” ; las obras se ejecutaron en el año 2011 y a finales del año siguiente 2012; la comunidad como contralora social le hacía seguimiento a las obras; no sé quién fiscalizaba a la Empresa.”

A preguntas de la Juez, contestó: “Quienes firman los cheques para cancelar a la Empresa que ejecuta una obra en la comunidad son los miembros del C.C.; la construcción del liceo fue por la cantidad de novecientos cincuenta mil o por la cantidad de un mil bolívares; casi no sé leer ni escribir. “

Declaración está a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto el testigo fue enfático y denoto seguridad en su declaración sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, y así se tiene que los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que la testigo es vocera de la Unidad Administrativa del C.C.d.C.B.d.M.d.G., que se realizó un Liceo así como obras de electrificación y que todos los recursos destinados a las obras en beneficio de la comunidad, provenían de la Alcaldía de Guanarito.

Que los pagos efectuado por la Alcaldía de Guanarito, con ocasión a las obras a ejecutar en la comunidad, se hacían a medidas que iban desarrollando las obras en el año 2011 y a finales del año siguiente 2012.

S.A.F.B., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.095.748, de 34 años de edad, soltero, Obrero de la Alcaldía de Guanarito, con domicilio en la calle 01, casa s/n del Barrio Tierra Santa, Caserío El Carrao, Parroquia La Capilla del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Cuando él (A.V.), estuvo de Alcalde de Guanarito nos dio colchonetas, mosquiteros, medicinas y una plancha de vapor y a r.d.d. que hizo las lluvias nos aprobó un proyecto de seiscientos millones de bolívares y otro de un millón de bolívares para un muro de contención en el río”.

A preguntas de la defensa respondió: “ Soy vocero principal en finanzas del C.C.d.C.E.C.; cuando ocurrió la inundación en el Municipio Guanarito producto de las lluvias el Alcalde A.V. nos ayudó en conseguir cinco motores de lancha para sacar a los damnificados; en mi comunidad se hizo necesaria la edificación de un muro de contención; el muro de contención se efectúo y beneficio a tres consejos comunales; para iniciar la obra se dio un anticipo de cuatrocientos millones de bolívares; el desembolso se hacía en cheques; las obras se realizaron después de las inundaciones; para el momento de la inundación en mi comunidad resultaron aproximadamente como 45 familias y en general como 800 familias en los 5 ejes; A.V. nos ayudó durante 3 meses, distribuyéndose comida a los damnificados; un cheque llegó firmado por A.V. y los dos últimos cheques pertenecían a la cuenta de la Alcaldía de Guanarito”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: ”Los primeros beneficios otorgados por la Alcaldía de Guanarito, fueron colchonetas, chinchorros y se repartieron más de 50 bolsas de comidas; debían dirigirse hasta el Comando de la Guardia Nacional de Guanarito para retirar las ayudas; no resulte afectado sin embargo participé como luchador social; las obras las inspeccionaba el Ingeniero Municipal P.J. junto con el C.F.d.G.; junto con los miembros del C.C.d.C.E.C., presentamos proyectos de obras a la Alcaldía de Guanarito y fueron aprobados por el C.F.d.G.; no soy amigo del ciudadano A.V., lo conozco por ser trabajador de la Alcaldía y era vocero en gestión financiera del C.C.; tenía entendido que la partida era de la Alcaldía con el C.F.d.G.; el cheque emitido para cancelar la obra era expedido a nombre al C.C.d.C.E.C.; no recuerdo el nombre de la empresa que realizó la obra, solo recuerda que era de Guanare; el intermediario de la obra era P.J..”

A preguntas de la Juez, contestó: “Los cinco ejes a que hago referencia es la división por Parroquias del Municipio Guanarito”.

Declaración está a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto el testigo fue enfático y denoto seguridad en su declaración sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, y así se tiene que los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo es vocero principal en finanzas del C.C.d.C.E.C..

Que cuando ocurrió la inundación en el Municipio Guanarito producto de las lluvias, el Alcalde A.V. los ayudó a conseguir cinco motores de lancha para sacar a los damnificados y les proporcionó comida por tres meses, más enseres y servicios.

Que en la comunidad se hizo necesaria la edificación de un muro de contención y que se realizó después de las inundaciones.

Que un cheque llegó firmado por A.V. y los dos últimos cheques pertenecían a la cuenta de la Alcaldía de Guanarito.

Que las personas debían dirigirse hasta el Comando de la Guardia Nacional de Guanarito para retirar los insumos.

Que tenía entendido que la partida era de la Alcaldía con el C.F.d.G. y que el cheque emitido para cancelar la obra era expedido a nombre al C.C.d.C.E.C..

Vinelda H.M.Á., quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.605.302, de 34 años de edad, soltera, con domicilio en la carretera principal, vía la Hoyada Km 3 del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y expuso su conocimiento sobre los hechos: “En mi Caserío la colaboración que prestó el Alcalde fue cuando ocurrió las Anegaciones en el Municipio, en la escuela y en la Iglesia se recibió a los damnificados, él (refiriendo a A.V.), era el Alcalde y en la Comando de la Guardia Nacional, daban los insumos de agua, comida y colchones; el gobierno declaró el estado de emergencia en Guanarito y nos solicitó como miembros de Consejos Comunales le echáramos la manito al Alcalde y él le siguió ayudando a las personas”.

A preguntas de la defensa respondió:” Soy vocera del C.C. de los Merecures; solicitamos la ayuda para un vertedero de basura; la Alcaldía no realizó obras en su comunidad, pero solicitaron la ayuda de bombillos; la Alcaldía del Municipio Guanarito, adquirió 3 hectáreas de terreno y nos lo concedió para el vertedero de basura y nos hizo entrega de un cheque de gerencia por la cantidad de sesenta mil bolívares correspondiente del Bicentenario; en la escuela fueron acogidas aproximadamente 15 familias y en la Iglesia entre 8 a 9 familias; participé en la reunión de partido donde nos solicitaron apoyar al Alcalde A.V.”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Soy miembro del C.C. de los Merecures; el Sector de los Merecures, no resultó afectado por la vaguada, pero si las zonas aledañas como Mata de Palma; había cantidad de damnificados; el cheque fue otorgado a nombre del C.C. de los Merecures; el material a donar o repartir era retirado en el Comando de la Guardia Nacional de Guanarito, donde los afectados se dirigían a retirar las bolsas de comida y enseres del hogar; no era suministrado dinero en efectivo, solo se hacía entrega de bolsas de comida, toallas sanitarias, pañales y compotas; los damnificados permanecieron en la sede de la escuela y de la iglesia, entre los meses de junio y julio; el Gobernador declaró el estado de emergencia en Guanarito; el Gobernador exigió solidaridad con los damnificados; desconozco de qué partida presupuestaria se hizo esos gastos”.

La Juez no formuló preguntas.

Declaración ésta a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto el testigo fue enfático y denotó seguridad en su declaración sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, y así se tiene que los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que la testigo es vocera del C.C. de los Merecures, Municipio Guanarito Estado Portuguesa y que el ciudadano A.V. era el Alcalde del Municipio Guanarito.

Que como consecuencia de la vaguada el Sector de los Merecures, no resultó afectado y que los damnificados de los sectores permanecieron en los centros de acopio durante los meses de junio y julio.

Que el C.C. de los Merecures, solicitó la ayuda para un vertedero de basura y que la Alcaldía de Guanarito les concedió el terreno para el vertedero y les hizo entrega de un cheque de gerencia por la cantidad de sesenta mil bolívares del Banco Bicentenario.

Que el ciudadano A.V., quien fungía como Alcalde para el momento los aprovisionó de bolsas de comidas, pañales, compotas, colchones y enseres del hogar.

Que el testigo desconoce de qué partida presupuestaria se hizo los gastos por concepto de donación.

C.J.N., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.425.706, de 34 años de edad, soltero, empleado de Protección Civil, con domicilio en la Parroquia Trinidad de la Capilla, frente al Liceo de la Capilla del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y expuso su conocimiento sobre los hechos: “No tengo conocimiento de lo ocurrido”.

A preguntas de la defensa respondió: “Pertenezco a Defensa Civil; para la época hubo una crisis con un saldo de damnificados de aproximadamente 3000 a 3500 familias; el estado de emergencia fue decretado por el estado mayor de seguridad del Estado; la sala situacional estaba en el Comando de la Guardia Nacional; no observé las exigencias o instrucciones por parte del Gobernador de Estado o por el Alcalde del Municipio; durante la gestión del ciudadano A.V. como Alcalde se recibió dinero del C.F.d.G. y de la Alcaldía, soy miembro del C.C.L.P.; la comunidad de La Placita recibió la cantidad de setenta y dos millones de bolívares por parte del C.F.d.G., para realizar obras de aceras y brocales; el cheque fue emitido a nombre del C.C. “La Placita; la reconstrucción del puente fue realizada durante la gestión del ciudadano A.V. como Alcalde por la cantidad de setenta u ochenta millones de bolívares”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Desde hace 15 años pertenezco a la Defensa Civil; la sala situacional era la encargada de recibir todos los aportes provenientes bien de la Alcaldía, Gobernación o de particulares; los aportes provenientes de la Alcaldía eran suministrados por varias tiendas comerciales de Guanarito; el ciudadano A.V. tomó posesión de Alcalde del Municipio en el año 2008; en el año 2009 no se realizó obras de reconstrucción de vivienda con aportes del C.C.; tengo conocimiento que el delito de malversación es cuando se da uso de recursos del Estado para otra cosa a la cual no fue destinado”.

A preguntas de la Juez, contestó: “Recibimos recursos en su mayoría provenientes de la Alcaldía de Guanarito, además de la Gobernación y de particulares. “

Declaración ésta a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto el testigo fue enfático y denoto seguridad en su declaración sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, y así se tiene que los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo es funcionario de Defensa Civil desde hace 15 años y miembro del C.C.L.P..

Que el ciudadano A.V. era el Alcalde del Municipio Guanarito, resultando electo en el año 2008.

Que en Guanarito hubo aproximadamente 3000 a 3500 familias damnificadas, producto de las lluvias y que la comunidad de La Placita, recibió la cantidad de setenta y dos millones de bolívares por parte del C.F.d.G., para realizar obras de aceras y brocales y el cheque fue emitido a nombre del C.C. “La Placita”.

Que la sala situacional era la encargada de recibir todos los aportes provenientes bien de la Alcaldía, Gobernación o de particulares y se encontraba ubicado en el Comando de la Guardia Nacional.

Que se realizó la reconstrucción del puente durante la gestión del ciudadano A.V. como Alcalde, por la cantidad de setenta u ochenta millones de bolívares.

L.E.L.V., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.739.742, de 36 años de edad, con domicilio en la calle 9, frente al Bar Restaurante el Canoero, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Yo pertenecía al C.C.d.M., en el año 2010 llegó un dinero por el FIDES, para el mejoramiento de la cancha por la cantidad de cien mil bolívares y luego en las inundaciones el Alcalde dio bastante ayuda con el PSUV y el tren ejecutivo, dieron todos los insumos como alimentos y colchonetas, luego vinimos a una reunión de gobierno y se asignó recursos al Sector Las Tablitas, para mejoramiento de carretera por la cantidad setenta y dos millones de bolívares y luego dieron otro para el echado de granzón a las vías por el deterioro de las carretera”.

A preguntas de la defensa respondió: “ Pertenezco al C.C.d.B.M.; el Barrio Matadero está ubicado como yendo a la placita del Silbón, muy cerca del Río Guanare; en el Barrio Matadero resultaron aproximadamente 148 familias afectadas por las lluvias y el desbordamiento del rio Guanare; el Barrio Matadero quedó afectado casi en su totalidad; los recursos fueron otorgados por la Federación de Gobierno quien nos envía el dinero a la Alcaldía de Guanarito; la Alcaldía de Guanarito nos entregó a través de cheques los recursos para mejoramiento y luego ellos como miembros del C.C. lo depositamos a la cuenta del C.C.; nos fue concedido la cantidad cien mil bolívares para la construcción de una cancha deportiva; ciento veinte millones para electrificación y setenta y dos millones con setecientos veintitrés bolívares para el granzón; los recursos económicos fueron aportados en el año 2011 y se efectuó las obras en un 100 por ciento; el C.C.d.M. rindió memoria y cuenta de las obras ejecutadas a beneficio de la comunidad.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “No soy familia directa del ciudadano A.V., sino primos lejanos; no laboro en la Alcaldía del Municipio Guanarito; los aportes fueron entregados a través de 3 cheques del Banco Bicentenario y luego depositados a la cuenta del C.C. el Matadero; los cheques de la Alcaldía los firmaba el Alcalde. “

A preguntas de la Juez, contestó: “En la primera obra desconozco a nombre de quien fue emitido el cheque; en relación a dos proyectos de obras el dinero fue entregado a nombre del C.C.; los cheques pertenecían a la Alcaldía del Municipio Guanarito. “

Declaración ésta a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto el testigo fue enfático y denotó seguridad en su declaración sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, y así se tiene que los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo pertenecía al C.C.d.B.M. y que el ciudadano A.V. era el Alcalde del Municipio Guanarito.

Que en el Barrio Matadero resultaron aproximadamente 148 familias afectadas por las lluvias y el desbordamiento del río Guanare y fueron atendidos con recursos otorgados por la Federación de Gobierno.

Que los recursos económicos fueron aportados en el año 2011 y se efectuó las obras en un 100 por ciento y los aportes fueron entregados a través de 3 cheques del Banco Bicentenario y luego depositados a la cuenta del C.C. el Matadero, y los cheques pertenecían a la Alcaldía del Municipio Guanarito.

G.R.R.C., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.382.703, de 51 años de edad, con domicilio en la calle 01, casa s/n del Barrio J.A.P., sector II, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Estoy aquí porque pertenezco al C.C.d.B.J.A.P., sector II de Guanarito”.

A preguntas de la defensa respondió: “Pertenezco al C.C.d.B.J.A.P., sector II, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa; en los años 2010 al 2011 ejercí la parte de finanzas del C.C.d.B.J.A.P., sector II de Guanarito; en mi comunidad fue aprobado un proyecto de obra, consistente en la construcción de canales, por la cantidad de sesenta mil bolívares; se recibió ayuda del ciudadano A.V. quien facilitó refugio y comida”.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “La Alcaldía no pagaba las obras directamente, sino mediante cheques a nombres del C.C..”

La Jueza no formuló preguntas.

Declaración ésta a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto el testigo fue enfático y denoto seguridad en su declaración sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, y así se tiene que los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo pertenece al C.C.d.B.J.A.P. II de Guanarito y que el ciudadano A.V. era el Alcalde del Municipio Guanarito.

Que en su comunidad fue aprobado el proyecto de construcción de canales, por la cantidad de sesenta mil bolívares y que la Alcaldía no cancelaba las obras directamente, sino mediante cheques a nombres del C.C. y

Que recibió asistencia del ciudadano A.V., quien les proporcionó refugio y alimentos.

J.D.D., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.068.926, de 54 años de edad, obrero de la Alcaldía de Guanarito, con domicilio en la calle13, diagonal a la Peluquería Marelis, casa s/n, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y expuso su conocimiento sobre los hechos: “En el 2010 se hizo en Guanarito varias obras, se hizo aceras y en obras varias se invirtió la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000), el dinero fue entregado al C.C., la Alcaldía compró un terreno por cien mil bolívares (BS. 100.000), también compro mangueras. En las inundaciones recibimos mucha ayuda del alcalde, nos dio comida y enseres”.

La defensa no formuló preguntas.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “ Para la fecha no trabajaba en la Alcaldía de Guanarito, pero pertenecía al C.C.d.B.L.M.; los recursos concedidos por la Alcaldía de Guanarito, para realizar las aceras, fueron otorgados a través de cheques firmados por los ciudadanos A.V. y W.G.; el C.C. era quien compraba el cemento”.

La Juez no formuló preguntas.

Declaración esta a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto el testigo fue enfático y denoto seguridad en su declaración sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, y así se tiene que los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo pertenecía al C.C.d.B.L.M. y que labora actualmente en la Alcaldía de Guanarito.

Que el ciudadano A.V. era el Alcalde del Municipio Guanarito y que en su comunidad se ejecutó obras de construcción de aceras.

Que los recursos concedidos por la alcaldía de Guanarito, para realizar las aceras, fueron otorgados a través de cheques firmados por los ciudadanos A.V. y W.G..

Que el alcalde A.V. les aprovisiono de alimentos y enseres del hogar.

P.R.B.B., quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.253.069, de 50 años de edad, Productor, con domicilio en la carretera principal del caserío Río Viejo, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Yo de verdad no tengo ningún conocimiento de los hechos, solo que en el año 2011 hubo una inundación en Guanarito y en ese tiempo el Alcalde nos metió mucho la mano con comida, colchonetas, víveres y después ayuda en vialidad y eso duro como tres meses”.

La defensa no formuló preguntas.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Que la reparación de vías se hizo con petróleo; los recursos fueron dados de la Alcaldía de Guanarito; las inundaciones fueron a finales de Junio y terminaron en Septiembre; las vías y las reparaciones las hicieron cuando finalizo las lluvias: actualmente pertenezco al C.C.d.P..”

La Juez no formuló preguntas.

Declaración esta a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto el testigo fue enfático y denoto seguridad en su declaración sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, y así se tiene que los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo pertenece al C.C.d.P. y que el ciudadano A.V. era el Alcalde del Municipio Guanarito.

Que en su comunidad se ejecutaron obras de vialidad y los recursos eran suministrados por el Alcalde del Municipio.

Que las inundaciones en el Municipio Guanarito, ocurrieron entre los meses de junio a septiembre del año 2011 y el alcalde A.V. les proveyó de alimentos y enseres del hogar.

G.D.C.H., quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.541.018, de 47 años de edad, de oficios del hogar, con domicilio en Mata de caña, sector II, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Cuando ocurrió la anegación en Guanarito, el Alcalde nos ayudó mucho en el Caserío, él (refiriéndose a A.V.), nos dio comida y todo lo que necesitáramos para los niños, gracias a él que llamó al Gobernador y todo nos ayudaron con comida y todo, ayudó con la luz y con un filtro de agua para la escuela. El gobierno de él nos ayudó con unas tierras y nos dieron 400 hectárea para producir y ahí estamos trabajando”.

A preguntas de la Defensa Técnica, contestó: “Soy miembro del C.C.d.M.d.C.; fue invertida la cantidad de doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000.000) en electrificación; los recursos fueron bajados en el año 2010; aproximadamente 100 familias fueron víctimas de inundaciones y entre esa mi familia; el Alcalde para ese momento, nos concedió 400 hectáreas en el Caserío Mata de caña, para el cultivo; vivía a orilla del río; en las tierras donadas por la Alcaldía, tiene siembras de todo, entre ellos yuca y topochos.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “ Fui damnificada y trasladada para el Caserío Merecure; el Alcalde nos otorgó hamacas, chinchorros, y comidas; tengo muchos años conociendo al ciudadano A.V.; desconozco la cantidad que fue invertida, para ayudar a los damnificados.”

La Juez no formuló preguntas.

Declaración esta a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto el testigo fue enfático y denoto seguridad en su declaración sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, y así se tiene que los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que la testigo pertenece al C.C.d.M.d.C. y que el ciudadano A.V. era el Alcalde del Municipio Guanarito.

Que en el año 2010 ejecutaron el proyecto de electrificación en su comunidad, por la cantidad de doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000.000).

Que resultó damnificada producto de las lluvias ocurridas en Guanarito y que el Alcalde les concedió alimentos y productos necesarios para los niños.

Que el alcalde les concedió 400 hectáreas en el Caserío Mata de Caña, para la agricultura.

B.A.M., quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.371.161, de 55 años de edad, de oficios del hogar, con domicilio en el Barrio Ciudad Bendita al frente del Geriátrico del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Vengo como comunidad, durante la inundación de la Florida en el año 2011, ocurrida en Guanarito, toda la comunidad y Consejos Comunales trabajamos solidariamente con el Alcalde y él nos dio el dinero para un proyecto que habíamos hecho.”

A preguntas de la Defensa Técnica, contestó: “Que los Proyectos realizados en el Barrio La F.d.G., consistían en el mejoramiento de la vialidad y el levantamiento de un muro; A.V. nos ayudó a través del C.F.d.G.; el Proyecto para el levantamiento de muro, fue por la cantidad de trescientos millones de bolívares (Bs. 300.000); el Barrio la Florida no resultó tan afectado; para el C.C.d.L.G. y el Carrao, le aprobaron la ejecución del proyecto de vialidad, por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) llevamos 5 años afectados por el desbordamiento del Río Guanare a pesar que realizaron un muro de 14 Kilómetros; colaboré con el ciudadano P.C. que es miembro del C.C., para trabajar con los tractores de su propiedad.”

La Fiscalía del Ministerio Público y la Juez no formularon preguntas.

Declaración está a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto el testigo fue enfático y denoto seguridad en su declaración sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, y así se tiene que los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que la testigo reside en el Barrio La F.d.M.G. y que en su comunidad se ejecutó proyectos de obras, consistentes en el mejoramiento de la vialidad y el levantamiento de un muro.

Que A.V. los ayudó a través del C.F.d.G. y que llevan 5 años afectados por el desbordamiento del Río Guanare a pesar que realizaron un muro de 14 Kilómetros.

N.Y.C.G., quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.195.784, de 39 años de edad, obrera, con domicilio en el Barrio J.A.P., sector IIII del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Yo soy amiga de él, en el año 2011 nos ayudó con la limpieza del caño y soy testigo como él ayudo a los damnificados con comida, cemento, zinc y hasta juguetes para los niños; siempre nos prestó su ayuda y colaboración.”

A preguntas de la Defensa Técnica, contestó: “En mi comunidad se realizó limpieza del caño; no recuerdo el monto de la obra; el sector 4 del Barrio J.A.P. está cerca del río; en mi comunidad hubo aproximadamente 50 familias afectadas por la vaguada; los damnificados fueron trasladados hasta un centro de acopio, que era la escuela; el Alcalde ayudó con colchoneta, comidas, medicinas para los niños, durante tres meses; las inundaciones fueron muy terribles.”

La Fiscalía del Ministerio Público y la Juez no formularon preguntas.

Declaración esta a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto el testigo fue enfático y denoto seguridad en su declaración sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, y así se tiene que los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que la testigo reside en el Barrio J.A.P., sector 4 de Guanarito y es amiga del acusado.

Que en el año 2011 ocurrió una vaguada en el Municipio Guanarito y en su comunidad hubo aproximadamente 50 familias afectadas por la vaguada y los damnificados permanecieron en un centro de acopio ubicado en la escuela de Guanarito y el Alcalde los aprovisiono de colchonetas, alimentos y medicinas.

M.E.R., quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.258.645, de 56 años de edad, comerciante, con domicilio en la carretera principal de Mata de Caña, Finca Doña M.d.M.G.E.P., y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Cuando hubo inundaciones en Guanarito, él (refiriéndose a A.V.) ayudó a las familias afectadas que fueron a dar a una escuela, estuvo pendiente de enseres, comida, colchonetas y se buscaba todo en la Guardia Nacional”.

A preguntas de la Defensa Técnica, contestó: “Vivo en la carretera principal de Mata de Caña; para el momento de los hechos, era vocera principal del C.C.d.M.d.C., en su comunidad resultaron afectados aproximadamente de 15 a 20 familias; recibieron ayuda de la Alcaldía”.

La Fiscalía del Ministerio Público y la Juez no formularon preguntas.

Declaración esta a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto el testigo fue enfático y denoto seguridad en su declaración sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, y así se tiene que los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que la testigo vive en la carretera principal de Mata de Caña y para el momento de los hechos, era vocera principal del C.C.d.M.d.C..

Que el Alcalde era A.V. les proveyó de enseres, alimentos y colchonetas.

Guirmer E.H.V., quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.646.052, de 42 años de edad, comerciante, con domicilio en la calle 01, Negro Primero, a una cuadra del canal, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y expuso su conocimiento sobre los hechos: “En ese año 2010 hubo inundación en nuestra comunidad, Negro Primero se anego, el Alcalde A.V. nos ayudó con comida y enseres tengo conocimiento que se limpio canales y actualmente que soy vocero, nos ayudó con juguetes.

A preguntas de la Defensa Técnica, contestó: “Hubo inundación por lluvias y no por desbordamiento del río; las inundaciones ocurrieron en el año 2011; yo pertenezco al C.C.d.N.P.d.G.; recibimos ayuda de enseres y comidas por parte del Alcalde.”

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “ En el año 2010 residía en el Barrio Negro Primero; la ayuda recibida del Alcalde fue comida; los damnificados fueron trasladados con tractores y maquinarias hasta un centro de acopio; la comunidad colaboró con la Alcaldía; se realizaron operativos de Pdval y nos ayudaron a todos.

La Juez no formuló preguntas.

Declaración esta a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto el testigo fue enfático y denoto seguridad en su declaración sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, y así se tiene que los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que la testigo reside en el Municipio Guanarito Estado Portuguesa y que el Alcalde era A.V..

Que en el Municipio Guanarito, hubo inundaciones por lluvias en el año 2011 y que los damnificados fueron trasladados en tractores y maquinarias hasta un centro de acopio y el Alcalde A.V. les concedió alimentos, enceres del hogar y juguetes pata niños.

Al ser admitidas como documentales en el auto de apertura a juicio se procedió a la incorporación por la lectura de:

Documentales de la Fiscalía Del Ministerio Público:

Muestras de escritura manuscrita suministradas en fecha 25-08-2011, por el ciudadano W.A.G.L., titular de la cédula de identidad N° V-13.738.642, en presencia de su Abogado Defensor, colectada por el funcionario Inspector Á.U.d.D.d.D.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas.

Documental con la que se acredita que las muestras manuscritas pertenecían al ciudadano W.A.G., siendo incorporada la experticia practicada por el Inspector Á.U.d.D.d.D.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas.

Muestras de escritura manuscrita suministradas en fecha 23-04-2012, por el ciudadano A.F.V., titular de la cédula de identidad N° V-6.644.134, en presencia de su Abogado Defensor, colectada por el Funcionario Inspector Á.U.d.D.d.D.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas.

Documental con la que se acredita que las muestras manuscritas pertenecían al ciudadano A.F.V. siendo incorporada la experticia practicada por el Inspector Á.U.d.D.d.D.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas.

Acta certificada N° 07/2008, de fecha 28 de noviembre de 2008, donde consta la juramentación del ciudadano A.F.V., como Alcalde del Municipio Guanarito y la comunicación N° S.C.M 063/2012, de fecha 07 de marzo de 2012, emanada de la Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Guanarito, mediante la cual remiten dicha acta.

Acta con la que se da por probado de manera fehaciente el carácter del ciudadano A.F.V. como Alcalde del Municipio Guanarito.

Originales de las siete (07) autorizaciones, dirigidas al Banco Bicentenario Guanare II, mediante las cuales el ciudadano A.F.V. autoriza el cobro de cheques a nombre de la Alcaldía, para ser cobrados por taquilla en efectivo por el ciudadano W.A.G.L..

Autorizaciones que se valoran y aprecian por constar en originales y con las cuales se acredita la emisión de autorizaciones por parte del Alcalde A.F.V. para el cobro de cheques a nombre de la Alcaldía por el ciudadano Administrador W.A.G.L..

Copias certificadas de cheques a nombre de la Alcaldía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, emanados de los Bancos Fondo Común y Bicentenario que se describen en el escrito de acusación.

Instrumentos mercantiles que se aprecian y valoran en conjunto con las experticas contables practicadas, así como pruebas grafotécnicas y dichos de los testigos que dan cuenta de su emisión y cobro.

Comunicación OCJ/0336/12 de fecha 01-03-2012, emanada del Banco Bicentenario, mediante la cual remiten cheques originales de la Cuenta N° 30070273775, perteneciente al ciudadano W.G., los cuales son los siguientes: 68020001, 75410002, 2690003, 4650006, 42770009, 53150015, 73980014, 10150017, 82740020, 89990023, 92490022, 89950025, 92960024, 86060027, 6040007, 4160026, 87320031, 40870030, 8930033, 60020034, 17200038 este cheque fue devuelto, 42950029 este cheque fue devuelto, 96240036, 76020051, 76840052, 21390053, 61270054, 35390056, así como también autorizaciones, movimientos y estados de cuentas.

Instrumentos mercantiles que se aprecian y valoran en correspondencia con las experticas contables practicadas e incorporadas a través de los expertos, así como pruebas grafotécnicas y dichos de los testigos que dan cuenta de su emisión y cobro.

Comunicación S/N, de fecha 10 de mayo de 2012, emanado del Banco Fondo Común, mediante la cual remiten anexo originales de los cheques que fueron girados contra las cuentas Nº 01510144098144002177, 01510144008144001053, que se describen a continuación: (Pieza 12).

Cta. Cte. Nº 8144002177

Nº de Cheque Fecha Monto en Bs. F.

00-78568409 19/01/11 45.000,00

06-78568412 24/01/11 19.360,00

80-78568433 31/01/11 28.430,00

86-78568434 31/01/11 35.320,00

20-78568447 03/02/11 36.560,00

78-78568452 08/02/11 38.250,00

94-78568472 10/02/11 32.230,00

34-78568490 02/03/11 37.700,00

92-78568573 08/04/11 29.754,00

43-73908856 17/11/10 579,36

40-78568351 15/12/10 900,00

80-78568352 15/12/10 3.870,00

30-73908999 13/12/10 1.200,00

36-78568376 23/12/10 394,82

04-78568401 28/12/10 3.405,00

96-78568489 02/03/11 63.000,00

84-78568495 04/03/11 41.000,00

40-78568493 03/03/11 65.000,00

82-78568527 11/03/11 48.700,00

20-78568576 07/04/11 774,39

12-78568577 07/04/11 254,37

88-78568598 08/04/11 1.020,97

36-78568575 07/04/11 1.822,20

78568624 13/04/11 46.800,00

60-78568625 13/04/11 28.200,00

76-78568562 01/04/11 46.000,00

88-78568596 08/04/11 22.500,00

12-78568577 07/04/11 254,37

74-78568638 29/04/11 30.000,00

56-78568566 03/05/11 150.000,00

92-78568642 04/05/11 64.000,00

00-78568645 05/05/11 24.200,00

40-78568645 06/05/11 47.000,00

80-78568662 12/05/11 28.700,00

76-78568666 18/05/11 49.950,00

90-78568670 03/06/11 70.000,00

00-78568777 06/06/11 86.000,00

08-78568778 07/06/11 170.000,00

60-81365425 13/06/11 93.000,00

28-81365427 15/06/11 120.000,00

56-81365459 15/06/11 70.000,00

96-81365458 21/06/11 19.000,00

92-81365550 22/06/11 70.000,00

42-81365551 22/06/11 30.000,00

40-81365554 07/07/11 69.300,00

Cta. Cte. Nº 8144001053

56-36650853 30/03/11 34.300,00

72-36650855 03/05/11 55.300,00

42-36650856 06/05/11 23.300,00

20-36650857 02/06/11 96.000,00

41-73908325 14/06/11 38.000,00

04-73908326 11/07/11 47.520,00

41-73908329 12/07/11 44.550,00

10-73908337 19/07/11 20.000,00

Relación de instrumentos mercantiles que se aprecian y valoran adminiculado a las experticas contables practicadas e incorporadas a través de los expertos, así como pruebas grafotécnicas y dichos de los testigos que dan cuenta de su emisión y cobro.

Comunicación JV° 30-2012: de fechas 22/03/2012, emanadas del SAREN, mediante la cual remite Acta constitutiva y Estatutos de la Sociedad mercantil denominada "CONSTRUCTORA W&N, C.A". (la comunicación y Acta Constitutiva).

Acta constitutiva y Estatutos de la Sociedad mercantil denominada "CONSTRUCTORA W&N, C.A" con la que se acredita el carácter de socio de la empresa del ciudadano Administrador de la Alcaldía W.G. y que se correlaciona con ls cheques emitidos por la Alcaldía y suscritos por sus cuentadantes A.V. y W.G. a favor de la referida empresa.

Comunicación S/N, de fecha 10 de mayo de 2012, emanado del Banco Fondo Común, mediante la cual remiten anexo originales de los cheques que se describen a continuación. (Pieza 12)

Nº de Cheque Fecha de Cobro Monto en Bs. F.

78568405 13/01/11 41.200,00

78568671 03/06/11 25.000,00

78568677 07/06/11 86.000,00

78568778 08/06/11 170.000,00

81365458 22/06/11 19.000,00

81365551 23/06/11 30.000,00

81365554 07/07/11 69.300,00

78568670 03/06/11 70.000,00

81365426 06/07/11 75.000,00

78568669 03/03/11 100.000,00

Relación de instrumentos mercantiles que se aprecian y valoran en atención a las experticas contables practicadas e incorporadas a través de los expertos, así como pruebas grafotécnicas y dichos de los testigos que dan cuenta de su emisión y cobro.

Comunicación S/JV, de fecha 10 de mayo de 2012, emanada de la Secretaria de la Asamblea Nacional, mediante la cual remite copia certificada del Informe realizado, el cual diera origen al Acto Legislativo en el que declara Responsabilidad Política al ciudadano A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito (se promueve el oficio y el informe).

Informe mediante el cual se aportó al juicio el Acto Legislativo en el que declara responsabilidad política al ciudadano A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito

Comunicación S/N, de fecha 14 de mayo de 2012, emanada del Banco Fondo Común, mediante el cual remiten copia certificadas de los cheques y planillas de depósitos emitidos durante el periodo 01-01-2010 y hasta 31-03-2012, incluyendo lo de gerencia, cuyos montos sean iguales o superiores a la cantidad de 10.000,00 correspondientes a la cuenta N° 0151-0144-05-4414414476, del cliente A.F.V. y copia certificadas de los cheques y planillas de depósitos emitidos durante el periodo 01-01-2010 y hasta 31-03-2012, incluyendo lo de gerencia, cuyos montos sean iguales o superiores a la cantidad de 10.000,00 correspondientes a la cuenta N° 0151-0172-51-4517207082, del cliente W.A.G.L., así como también información de la cuenta N° 0151-0144-07-6010965354 de la Fundación del N.M.G..

Relación de instrumentos mercantiles que se aprecian y valoran adminiculadas con las experticas contables practicadas e incorporadas a través de los expertos, así como pruebas grafotécnicas y dichos de los testigos que dan cuenta de su emisión y cobro.

Cheques en originales a nombre de la Alcaldía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, emanados de los diferentes entes bancarios que se describen en el escrito de acusación.

Relación de instrumentos mercantiles que se aprecian y valoran adminiculadas con las experticas contables practicadas e incorporadas a través de los expertos, así como pruebas grafotécnicas y dichos de los testigos que dan cuenta de su emisión y cobro.

Originales de los registros de firmas, emanados del Banco Bicentenario y Banco Fondo Común, de los cuentadantes de las cuentas que se mencionan a continuación: Banco Bicentenario cuenta corriente N° 70273775, perteneciente a la Alcaldía de Guanarito, cuenta N° 140032541, perteneciente a Constructora W&N,C.A y del Banco Fondo Común, Cta. Cte. N° 8144002177 y Cta. Cte. N° 8144001053, pertenecientes a la Alcaldía de Guanarito.

Documentos que sirvieron de soporte para la elaboración de la auditoria y que se aprecian y valoran conjuntamente con las experticas contables practicadas e incorporadas a través de los expertos, así como pruebas grafotécnicas y dichos de los testigos que dan cuenta de su existencia real.

Comunicación Nº VPC-0392-12, de fecha 17 de mayo de 2012, emanada del Banco Bicentenario mediante la cual informan que el ciudadano A.F.V., titular de la cedula de identidad Nº 6.644.134, posee los siguientes instrumentos financieros: Firma autorizada en la Cuenta corriente Nº 70273775 perteneciente a la Alcaldía de Guanarito (se envía ficha de identificación del cliente, registro de firmas), Cuenta Corriente Nº 70195189 (se envía ficha de identificación del cliente, registro de firmas), así mismo informan que la ciudadana N.d.J.M.M. titular de la cedula de identidad Nº 13.740.033, posee cuenta corriente Nº 141108007,(se envía ficha de identificación del cliente, registro de firmas), por otra parte el ciudadano W.A.G.L., titular de la cedula de identidad Nº 13.740.033 posee, firma autorizada en la cuenta corriente Nº 140032541, perteneciente a Constructora W&N, C.A, (se envían estados de cuenta), cuenta corriente Nº 1070000192 (se envía ficha de identificación del cliente, registro de firmas), cuenta corriente Nº 54109517 (se envía ficha de identificación del cliente, registro de firmas).

Comunicación mediante la cual el Banco informa y certifica los números de cuenta, sus titulares y firmas autorizadas de los instrumentos financieros que guardan relación con la experticia y auditoria incorporadas al debate.

Comunicación Nº SG-201202329 y SG-201202660, de fecha 23 de mayo de 2012, emanada del Banco Provincial, mediante la cual se informa de los instrumentos financiero que posee con el banco el ciudadano W.A.G.L., titular de la cedula de identidad Nº 11.396.652, Cuenta corriente Nº 01080542280100047109, Garantía Nº 01084314009500145460 (prendaría) y Préstamo Nº 01080, remitiendo anexo original de la ficha de identificación del cliente, movimientos bancarios, desde 01-01-2010 hasta el 31-03-2012.

Comunicación mediante la cual el Banco informa y certifica los números de cuenta, sus titulares y firmas autorizadas de los instrumentos financieros, que guardan relación con la experticia y auditoria incorporadas al debate.

Documentales de la Defensa

Al ser admitidas como documentales en el auto de apertura a juicio se procedió a la incorporación por la lectura de los comprobantes de egreso emitido por la Alcaldía Bolivariana de Guanarito del estado Portuguesa, referente al año 2011, siendo los siguientes:

Comprobante de egreso N° 0682 beneficiario C.C. el Matadero, concepto cancelación Fortalecimiento de Mejoras de la Vialidad U.d.B. el Matadero, municipio Guanarito, Banco Bicentenario, Cheque N° 10710117, orden de pago N° 1104 de fecha 24/11/11, monto: 72.723,00 Bs., N° de memo de autorización de pago 464.

Comprobante de egreso 0765 beneficiario C.C.B.N.S. 1, concepto cancelación por Fortalecimiento del C.C.B.N.S. 1, mejoras de la Red Eléctrica del ámbito urbana, Banco Bicentenario, Cheque N° 58040137, orden de pago N° 1200 de fecha 04/12/11, monto 100.000.00 Bs., N° de memo de autorización de pago 481.

Comprobante de egreso 0681 beneficiario C.C. el Matadero! concepto cancelación por Fortalecimiento de mejoras de la Red Eléctrica del 1 Barrio el Matadero, municipio Guanarito, Banco Bicentenario, Cheque N° 06090116, orden de pago N° 1105 de fecha 24/11/11, monto: 120.000,00 Bs., N° de memo de autorización de pago 463.

Comprobante de egreso 0737 beneficiario C.C.B.d.M., concepto cancelación por Fortalecimiento para mejoras de la Red Eléctrica del ámbito rural del Caserío Banco de Morrones, municipio guanarito de! estado Portuguesa, Banco Bicentenario, Cheque N° 88810133, orden de pago N° 1203 de fecha 14/12/11, monto: 46.326,00 Bs., N° de memo de autorización de pago 476.

Comprobante de egreso 0763 beneficiario C.C.S.C., concepto cancelación por Fortalecimiento al C.C.S.C. para Electrificación den el Caserío, municipio Guanarito de/ estado Portuguesa, Banco Bicentenario, Cheque N° 97310136, orden de pago N° 1199 de fecha 14/12/11, monto: 140.000,00 Bs., N° de memo de autorización de pago 477.

Comprobante de egreso 0680 beneficiario C.C.B. el Liceo, concepto cancelación por Fortalecimiento para la rehabilitación de la Red de Aguas Negras del CDI del Barrio el Liceo, municipio Guanarito del estado Portuguesa, Banco Bicentenario, Cheque N° 28280115, orden de pago N° 1113 de fecha 24/11/11, monto: 30.000,00 Bs., N° de memo de autorización de pago 462.

Comprobante de egreso 0804 beneficiario Consejo Comuna! Sector la Placita, concepto cancelación por Fortalecimiento para la construcción de brocales y aceras en el Cementerio del Caserío la Capilla, en el Sector la Placita, municipio Guanarito del estado Portuguesa, Banco Bicentenario, Cheque N° 46590140, orden de pago N° 1261 de fecha 19/12/11, monto: 71.000,00 Bs., N° de memo de autorización de pago 467.

Comprobante de egreso 0672 beneficiario C.C.B. el río, concepto cancelación por Fortalecimiento del C.C.B. el Río para mejoras de la Red Eléctrica en el ámbito u.d.C. comunal Barrio el río, municipio Guanarito del estado Portuguesa, Banco Bicentenario, Cheque N° 43680107, orden de pago N° 1100 de fecha 24/11/11, monto: 300.000,00 Bs., N° de memo de autorización de pago 454.

Comprobante de egreso 0676 beneficiario C.C.M., concepto cancelación por Fortalecimiento para mejoras de la vialidad a.d.C.M., municipio Guanarito del estado Portuguesa, Banco Bicentenario, Cheque U° 89950111, orden de pago N° 1102 de fecha 24/11/11, monto: 100.000,00 Bs., N° de memo de autorización de pago 458.

Comprobante de egreso 0667 beneficiario C.C.M.U., concepto cancelación por Fortalecimiento del C.C.M.U. para la construcción de batea de concreto en el Barrio Monseñor Unda, municipio Guanarito del estado Portuguesa, Banco Bicentenario, Cheque N° 69740106, orden de pago N° 1098 de fecha 23/11/11, monto: 50.000,00 Bs., N° de memo de autorización de pago 453.

Comprobante de egreso 0858 beneficiario C.C.C. abajo los Merecures, concepto cancelación por Fortalecimiento del C.C.C. abajo Los Merecures para la adquisición de un lote de terreno para la ampliación del vertedero municipal de Guanarito, municipio Guanarito de! estado Portuguesa, Banco Fondocomun, Cheque N° 50170143, orden de pago N° 1322 de fecha 28/12/11, monto: 60.000,00 Bs. N° de memo de autorización de pago S/N.

Comprobante de egreso 0677 beneficiario C.C.M., concepto cancelación por Fortalecimiento para mejoras de la Red Eléctrica del ámbito rural del Caserío Maporita, municipio Guanarito del estado Portuguesa, Banco Bicentenario, Cheque N° 86680112, orden de pago N° 1103 de fecha 24/11/11, monto: 50.000,00 Bs., N° de memo de autorización de pago 459.

Comprobante de egreso 0679 beneficiario C.C.B. el Cementerio, concepto cancelación de Fortalecimiento de reparación del Barrio el Cementerio de Guaríante, municipio Guanarito del estado Portuguesa, Banco Bicentenario, Cheque N° 09730114, orden de pago Nº 1106 de fecha 24/11/11, monto: 30.000,00 Bs., N° de memo de autorización de pago 460.

Comprobante de egreso 0678 beneficiario C.C. el Cementerio, concepto cancelación por Fortalecimiento por rehabilitación de la sala velatoria del Barrio el Cementerio, municipio Guanarito del estado Portuguesa, Banco Bicentenario, Cheque N° 55460113, orden de pago N° 1108 de fecha 24/11/11, monto: 30.000,00 Bs., N° de memo de autorización de pago 461.

Comprobante de egreso 0736 beneficiario C.C.B. la Plaza, concepto cancelación por Fortalecimiento de mejoras de la Red de aguas negras en la Escuela Bolivariana Ciudad de Guanarito, municipio guanarito del estado Portuguesa, Banco Bicentenario, Cheque N° 46650132, orden de pago N° 1198 de fecha 14/12/11, monto: 50.000,00 Bs., N° de memo de autorización de pago 480.

Comprobante de egreso 0797 beneficiario C.C. el Placer de Guanarito, concepto cancelación por Fortalecimiento de! C.C.B. el Placer de Guanarito, mejoras de la Red Eléctrica del ámbito extraurbano, Barrio el Placer de Guanarito, municipio Guanarito del estado Portuguesa, Banco Bicentenario, Cheque N° 17060139, orden de pago N° 1101 de fecha 24/11/11, monto: 30.000,00 Bs., N° de memo de autorización de pago 456.

Comprobante de egreso 0685 beneficiario Consejo Comuna! Barrio la Plaza 2, concepto cancelación por Fortalecimiento del C.C.B. la Plaza 2, mejora de la Red de Aguas negras en la Escuela Municipal Ciudad de Guanarito, municipio Guanarito de! estado Portuguesa, Banco Bicentenario, Cheque N° 47210121, orden de pago N° 1114 de fecha 24/11/11, monto: 30.000,00 Bs., N° de memo de autorización de pago 466.

Comprobante de egreso 0761 beneficiario C.C. el Cafetal, concepto cancelación por Fortalecimiento al C.C. para la Red de cloacas del Barrio el Cafetal, municipio guanarito del estado Portuguesa, Banco Bicentenario, Cheque N° 22170134, orden de pago N° 1197 de fecha 14/12/11, monto: 70,000,00 Bs., N° de memo de autorización de pago 478.

Comprobante de egreso 0685 beneficiario C.C. el Cafetal, concepto cancelación por Fortalecimiento para mejoras de la para la Red de cloacas del Barrio el Cafetal, municipio guanarito del estado Portuguesa, Banco Bicentenario, Cheque N° 00220120, orden de pago N° 1109 de fecha 24/11/11, monto: 30.000,00 Bs., N° de memo de autorización de pago 465.

Comprobante de egreso 0735 beneficiario C.C.P.C., concepto cancelación por Fortalecimiento mejoras de la vialidad a.d.C.C.P.C., municipio guanarito del estado Portuguesa, Banco Bicentenario, Cheque N° 19560131, orden de pago N° 1202 de fecha 14/12/11, monto: 200.000,00 Bs., N° de memo de autorización de pago 479.

Comprobante de egreso 0766 beneficiarlo C.C. la Cebereña, concepto cancelación por Fortalecimiento del C.C. para la construcción de cerca perimetral de la Escuela del Caserío la Cebereña, parroquia D.P., municipio guanarito del estado Portuguesa, Banco Bicentenario, Cheque N° 0070273775, orden de pago N° 1201 de fecha 14/12/11, monto: 60.000,00 Bs., N° de memo de autorización de pago 481.

Comprobantes de pago que se aprecian y valoran en su contenido y con los cuales se certifica que los pagos efectuados en los mencionados comprobantes cumplieron con la emisión del soporte administrativo correspondiente en el que se indicó el beneficiario, que concepto se pagaba, la entidad bancaria , el número de cheque y monto del mismo

Copias fotostáticas de los oficios 0611 y 0506 de fechas 21-02-2011 y 22-06-11, suscritos por el Director General del Despacho del Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica, Dirección General de Asuntos Políticos y Sociales,

…Ciudadano

A.V.

Alcalde del Municipio Guanarito

Estado Portuguesa

Su Despacho. -

Es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de extenderle un saludo institucional y a la vez, remitir para su conocimiento y fines consiguientes, notificación de Crédito Adicional publicado en la Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela N° 39.711, de fecha 12 de julio del presente año, imputado al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Decreto N° 8.308, por concepto del Situado Constitucional correspondiéndole a la Entidad que usted dignamente dirige, un monto de Bs. 813.719,00, los cuales según lo expuesto en el punto de agenda para la presentación de este Crédito Adicional, los recursos acordados a través de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, las autoridades político territoriales receptoras, tanto en los niveles ejecutivos como en sus entes descentralizados y demás órganos con autonomía funcional, deberán, destinar éstos recursos para financiar gastos prioritarios en especial la cobertura del salario mínimo Decretado por el Ejecutivo Nacional en fecha 25 de Abril de 2011 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.660 del 26/04/2011), con sus incidencias y demás insuficiencias o necesidades presupuestarias en materia de inversión y-laborales, así como las que tienen que ver con las contingencias o emergencias ocasionadas por las constantes precipitaciones que vienen ocurriendo en el territorio nacional.

Ciudadano

A.V.

Alcalde del Municipio Guanarito

Estado Portuguesa

Su Despacho. -

Es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de extenderle un saludo institucional y ala vez, remitir para su conocimiento y fines consiguientes, notificación de Crédito Adicional publicado en la Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela N° 39.685, de fecha 31 de mayo del presente año, imputado al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Decreto N° 8.257, por concepto del Situado Constitucional correspondiéndole a la Entidad que usted dignamente dirige, un monto de Bs. 1.351.258,00, los cuales según lo expuesto en el punto de agenda para la presentación de este Crédito Adicional, los recursos acordados a través de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, las autoridades político territoriales receptoras, tanto en los niveles ejecutivos como en sus entes descentralizados y demás órganos con autonomía funcional, deberán deslinar éstos recursos para financiar gastos prioritarios en especial la cobertura del salario mínimo Decretado por el Ejecutivo Nacional en fecha 25 de Abril de 2011 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.660 del 26/04/2011), con sus incidencias y demás insuficiencias o necesidades presupuestarias en materia de inversión y laborales, así como las que tienen que ver con las contingencias o emergencias ocasionadas por las constantes precipitaciones que vienen ocurriendo en el territorio nacional…

Se deja expresa constancia que al juicio no concurrieron a rendir declaración los ciudadanos C.E.M., A.J.G.D., J.B.M., y por parte de la Defensa, el ciudadano P.R.G., por cuanto fue imposible su localización, desistiendo finalmente la Fiscalía del Ministerio Público de sus testimonios, así como la Defensa, una vez agotadas todas las vías por parte del Tribunal y la Vindicta Pública.

Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que este Tribunal estima acreditados:

Que en fecha 04 de Agosto de 2011 se dio curso a una investigación penal con motivo de la denuncia interpuesta por los ciudadanos N.I.G. y J.A., contra el ciudadano W.A.G.L., en su condición de Administrador de la Alcaldía del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en virtud de que a la referida Alcaldía le fue aprobado un crédito adicional a través de Gaceta Oficial Nº 39.685 de fecha 31-05-2011, destinado a pagos de pasivos laborales de los trabajadores adscritos a ese organismo, crédito que fue aprobado por un monto de Bs. 1.351.258,00, en la cuenta operativa de gastos Nº 8144002177; quedo probado en el Juicio Oral y Público de manera indubitable con la declaración del ciudadano A.d.J.L.B., quien señalo “…se inicia investigación en virtud que se presenta una situación anormal que afectaba los derechos de los trabajadores de la alcaldía a pesar de haberse aprobado un crédito adicional, para el pago correspondiente…”, a pregunta de Fiscalía del Ministerio Público, contesto “…fue aprobado un crédito adicional para pagar el retroactivo y salario laboral a los trabajadores de la Alcaldía de Guanarito…”, siendo coetáneo con la declaración del ciudadano J.R.A., quien manifestó “…ratifico la denuncia realizada por mi persona en fecha 4 de agosto del año 2011…”, “…la denuncia la interpuse contra el Administrador de la Alcaldía…. y no contra el ciudadano A.V.…” a preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, señaló “…a la Alcaldía de Guanarito, le fue aprobado dos (02) créditos adicionales …”, por su parte a preguntas de quien suscribe, contesto “…los créditos adicionales fueron aprobados por la Asamblea Nacional para cubrir pagos labores …”, siendo coincidente con las aseveraciones realizadas por la ciudadana N.Y.G.O., quien señalo “…ingresamos para tomar cartas en el asunto, siendo permitido por nuestro camarada Alcalde A.V., y se observo que W.G. no pagaba a los funcionarios y empleados de la referida Alcaldía, por lo que procedí accionar ante la Fiscalía del Ministerio Publico…”, a preguntas de la Fiscalía, contesto “…fueron aprobados dos (02) créditos adicionales por la Asamblea Nacional, a favor de la Alcaldía del Municipio Guanarito, desconociendo la distribución de esas partidas…”, “…transcurrió como diez (10) días desde que observe las irregularidades financieras hasta que fue formulada la denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público…”. Por otra parte resulta conexa la declaración del testigo L.R.P.D., quien expuso “…procedimos evaluar lo que estaba pasando con la administración de los recursos en la Alcaldía de Guanarito, y se concluyó que todo tenía que ver con el Administrador de la alcaldía…”; resulta además concordante la declaración del ciudadano I.E.C., quien preciso “…decisión que tomamos no era contra A.V. sino contra el ciudadano W.G., que era el administrador…”. Dentro de este contexto se observa relevancia y concordancia con lo expuesto por el ciudadano O.A.C.C., quien señalo “…por eso el equipo político solicito una investigación contra el ciudadano W.G., quien era el administrador para ese momento…”, siendo concordante con el dicho del ciudadano V.R.C.B., quien enfatizo “…el ex administrador tiene toda la responsabilidad porque no había ningún elemento probatorio en contra del ciudadano A.V.…”.

Que a la Alcaldía del Municipio Guanarito, fue aprobado un crédito adicional a través de Gaceta Oficial Nº 39.685 de fecha 31-05-2011, destinado a pagos de pasivos laborales de los trabajadores adscritos a ese organismo, crédito que fue depositado en fecha 02 de junio de 2011 por un monto de Bs. 1.351.258,00, en la cuenta operativa de gastos Nº 8144000851; quedo probado en el Juicio Oral y Público de manera indubitable con la declaración del ciudadano A.d.J.L.B., quien preciso “…fue aprobado por el Ejecutivo Nacional, crédito adicional para liquidar retroactivo y salario laboral…..”, siendo coincidente con las aseveraciones realizadas por la ciudadana A.L.G. “….se aprecio en fecha 02/06/2011, un (01) deposito correspondiente al Crédito Adicional N° 02/2011 de fecha 31/05/2011…”; así mismo resulta coincidente y concordante con lo expuesto por la ciudadana Dorangel J.E., quien expuso “…de la revisión al estado de cuenta corriente N° 8144000851 del Banco Fondo Común, se aprecio en fecha 02/06/2011, un (01) deposito correspondiente al Crédito Adicional N° 02/2011 de fecha 31/05/2011, por un monto de un millón trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 1.351.258,00)…”. En este orden de ideas el ciudadano J.R.A., indico “…a la Alcaldía de Guanarito, le fue aprobado dos (02) créditos adicionales…”; siendo coetáneo con lo expresado por la ciudadana N.Y.G.O., quien para el momento de los hechos, era la Directora de la Alcaldía de Guanarito y expreso“…fueron aprobados dos (02) créditos adicionales por la Asamblea Nacional, a favor de la Alcaldía del Municipio Guanarito…”, exposición ésta que se adminicula con lo señalado por el ciudadano V.R.C.B., miembro del equipo político del PSUV, quien destacó “…se verifico que el dinero adquirido por un crédito adicional aprobado por el Ejecutivo Nacional…” y a preguntas de la fiscal del Ministerio Público, indicó “…verificamos a través de Internet, que fue aprobado un crédito adicional por el Ejecutivo Nacional, a la Alcaldía del Municipio Guanarito…”, resulta además análogo con lo expuesto por el ciudadano Manuel Ricardo Lozada, miembro del equipo político del PSUV, quien a preguntas de la vindicta pública, reveló “…logre observar el ingreso de un (1) crédito adicional, destinado a cancelar pasivos laborales a los trabajadores de la alcaldía...”.

Que el ciudadano A.F.V., era el Alcalde del Municipio Guanarito, quien resultó electo en fecha 28 de octubre del año 2008, según acta de certificación de Juramentación Nº 07/2008, emanada de la Secretaria del C.M.d.M.G.; quedó probado en el juicio oral y público indudablemente con la declaración del ciudadano A.d.J.L.B., quien a preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, contesto “…Abel F.V. para el momento de los hechos, era el Alcalde de Guanarito Estado Portuguesa…”; siendo coincidente con la declaración de la ciudadana Dorangel J.E., quien a preguntas de la vindicta pública, preciso “…el ciudadano A.F.V., fungía como Alcalde del Municipio Guanarito para el momento de los hechos…”, y coetáneo con lo manifestado por los funcionarios adscritos al Servicio de Inteligencia Nacional (SEBIN), ciudadanos Y.C.F.P., V.A.H.A., C.C. y L.J., quienes de manera individual señalaron al ciudadano A.V., como el alcalde del Municipio Guanarito, para el momento en que realizaron su aprehensión…”. Resulta concordante además la declaración del testigo J.R.A., quien a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, manifestó “…Abel F.V. era el Alcalde del Municipio Guanarito…”, existiendo correlación con el dicho de la ciudadana N.Y.G.O., quien enfatizo “…nuestro camarada Alcalde A.V.…”. Por su parte el ciudadano L.R.P.D., indico “…conversamos en diversas reuniones con el Alcalde A.V.…”. Dentro de este mismo contexto los testigos E.A.M.P., I.E.C., O.A.C.C., J.N.G.G. y otros, así como los testigos promovidos por la defensa técnica F.A.D., Donellys del Valle Castañeda García, A.C.F., J.V.C., D.R.M.P., Loulde M.A.R., S.A.G.L., Elida Francisca Lozada, S.A.F.B., Vinelda H.M.Á., C.J.N., L.E.L.V., G.R.R.C., J.D.D., P.R.B.B., G.D.C.H., B.A.M., N.Y.C.G., M.E.R., y Guirmer E.H.V., contestaron de manera individual y contestes que el Alcalde del Municipio Guanarito era A.V..

Que el ciudadano A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito, para la fecha de ocurrencia de los hechos, así como el ciudadano W.A.G., ex Administrador del referido organismo, ostentaban firmas conjuntas y consecuentemente eran cuentadantes en las cuentas corrientes Nros 8144002177 y 8144001053 de la entidad financiera Banco Fondo Común; 0070273775 de la entidad financiera Banfoandes, cuyo titular de la cuenta es la Alcaldía del Municipio Guanarito; quedó probado en el juicio oral y público indisputablemente con la declaración de la ciudadana A.L.G., quien destacó “…ciento seis (106) cheques emitidos por los cuentadantes A.V.A. para ese entonces del Municipio Guanarito y W.G.A. de la Alcaldía referida…”, “…firmados en el anverso y reverso por los cuentadantes, ciudadano A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G. López…” a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contesto “…el ciudadano A.V.A.d.M.G. y el ciudadano W.G.A., poseían firmas conjuntas en las cuentas bancarias de la referida alcaldía…”, existiendo concomitancia con lo expresado por la ciudadana Dorangel J.E., quien a preguntas del Ministerio Público, señaló “…el ciudadano A.V.…… Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.G.A., ostentaban firmas conjuntas en las cuentas bancarias de la referida alcaldía…”, siendo coetáneo con la declaración del ciudadano J.R.A., quien era el Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Guanarito, para el momento de los hechos y expreso “…el Alcalde y el Administrador del Municipio Guanarito, eran los cuentadantes…”; se observó correlación con el dicho de los ciudadanos N.Y.G.O., O.A.C.C., V.R.C.B. y Manuel Ricardo Lozada, quienes a preguntas de las partes, respondieron particularmente “…los cuentadantes eran el Alcalde y el Administrador…”.

Que el crédito adicional aprobado a la Alcaldía del Municipio Guanarito a través de Gaceta Oficial Nº 39.685 de fecha 31-05-2011, era destinado para cancelar a los trabajadores del referido organismos, las incidencias salariales del quince 15 % ordenado por el Ejecutivo Nacional en el año 2011, quedó probado en el juicio oral y público indubitablemente con la declaración del Sindico Municipal de Guanarito ciudadano A.d.J.L.B., quien a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, preciso “no se canceló a los trabajadores de la Alcaldía de Guanarito, lo adeudado por concepto de retroactivo y salario laboral…”, siendo coetáneo con lo dicho por el ex Director de Personal de la Alcaldía, ciudadano J.R.A. “…les adeudaba salarios a los trabajadores de la Alcaldía de Guanarito, productos de los aumentos salariales…”; dicho éste que tiene correlación con lo manifestado por la ciudadana N.Y.G.O. “…a los empleados de la Alcaldía del Municipio Guanare, se le adeudaban el aumento del ejecutivo nacional…”. Por su parte el testigo L.R.P.D., miembro del equipo político del PSUV, señaló “los trabajadores no se les pagaba pasivos laborales, había quejas de la caja de ahorro…”, aseveración que tiene conexión con lo expresado por el ciudadano I.E.C., quien por demás formó parte del equipo político del PSUV y refirió “…realizar una investigación de tipo político por las molestias que había de la comunidad y por la falta de pago a los trabajadores de la Alcaldía de Guanarito…”.

Todas las anteriores declaraciones poseen concordancia con lo indicado por el ciudadano O.A.C.C., quien a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, señaló “…la ciudadana R.G.B. demostró con soportes, que le era debitado el aporte de la caja de ahorro por el patrono y éste no le cancelaba a la caja….”, Siendo coincidente y concordante con lo expuesto por el ciudadano J.N.G.G. “…los empleados de Guanarito tenían tomada la Alcaldía porque alegaban que no se les pagaba cesta ticket…”; e igualmente existe conexión con lo manifestado por el ciudadano V.R.C.B. “…comenzamos como parte del equipo político de Guanarito, por retardo en el pago de cesta ticket, retroactivo y bonos a los trabajadores de la Alcaldía…” y con lo señalado por el testigo Manuel Ricardo Lozada, quien a preguntas de la vindicta pública, preciso “….mi objetivo como miembro del equipo político, es solventar problemas de los trabajadores en cuanto al pago de sueldo, salarios, y bonos vacacionales…”.

Que ciento seis (106) cheques emitidos por los cuentadantes A.F.V. y W.A.G., relativos a las cuentas corrientes Nros 8144002177 y 8144001053 del Banco Fondo Común, y cuenta corriente Nº 01750107130070273775 de la entidad bancaria del Banco Bicentenario, cuyo titular es la Alcaldía del Municipio Guanarito, que suman la cantidad de por la cantidad de cantidad de seis millones setecientos dieciséis mil doscientos dieciocho bolívares con once céntimos (Bs. 6.716.218,11), fueron girados sin soportes o documento alguno que justificara el gasto realizado; quedó probado en el juicio oral y público indudablemente con la declaración de la Licenciada en Administración, ciudadana A.L.G., quien enfatizo de manera coincidente y certera “…fueron girados de las cuentas bancarias de la Alcaldía del Municipio Guanarito, ciento seis (106) cheques…. por la cantidad de cantidad de seis millones setecientos dieciséis mil doscientos dieciocho bolívares con once céntimos (Bs. 6.716.218,11), no evidenciándose soportes, como órdenes de pago, compra, facturas o documento alguno que justificara el gasto realizado…”, siendo coincidente y concordante con lo expuesto por la Experto Contable Dorangel J.E., quien asevero “…realizado el respectivo evalúo se verificó que ciento seis (106) cheques emitidos por…….no tenían soportes que justificara el gasto realizado, así mismo que los cheques pertenecían a las cuentas bancarias de la Alcaldía del Municipio Guanarito y la suma de esos cheques era por la cantidad de seis millones setecientos dieciséis mil doscientos dieciocho bolívares con once céntimos (Bs. 6.716.218,11)…”. Resulta conexo lo antes expuesto con la declaración de la ciudadana M.P.T., quien enfatizo “...los cheques se hacían sin respaldo de compra y factura, por órdenes del administrador…”. Por su parte la ciudadana Gleisy Yulimar Rivas, a preguntas de la fiscal del Ministerio Público, destacó “…las órdenes de pagos en oportunidades eran autorizadas por el ciudadano W.G., sin haber transitado previamente por el área presupuestaria…”.

Que nueve (09) cheques concernientes a la cuenta corriente N° 8144002177 del Banco Fondo Común, fueron emitidos a nombre de la "Constructora W&N C.A. y el socio mayoritario con un 75% de las acciones era el administrador, ciudadano W.A.G.L., quedando probado en el juicio oral y público manifiestamente con la declaración de la Licenciada en Administración, ciudadana A.L.G., quien preciso “…nueve (09) cheques…..del Banco Fondo Común, fueron emitidos a nombre de la Constructora W&N C.A. y el socio mayoritario con un 75% de las acciones era el administrador, ciudadano W.A.G. López…”, siendo entendida su declaración con el dicho de la ciudadana Dorangel J.E., quien señalo de manera convincente “…nueve (09) cheques correspondiente a la cuenta corriente N° 8144002177 del Banco Fondo Común, fueron emitidos a nombre de la "Constructora W&N C.A…”. siendo verosímil con la declaración del funcionario A.R.R.E., Inspector Jefe del Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas y con dieciocho (18) años de experiencia como Documentologo, quien expreso: “…Nueve (09) a la orden de la Constructora W&N, C.A…”, “…y los nueve (09) cheques de pagos a la constructora W&N, se homologo también con su firma…”. Así mismo estos dichos se correlación con lo manifestado por la funcionaria Y.U., quien a pregunta de quien suscribe, enfatizo “…las conclusiones signadas con los números 9, 10, 11 y 12, refieren que los cheques que allí se indican, fueron realizados y cobrados por el ciudadano A.V.…”.

Que treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, emitidos por la Alcaldía del Municipio Guanarito, correspondientes a las cuentas corrientes Nros 8144002177 y 8144001053 del Banco Fondo Común, y cuenta corriente Nº 01750107130070273775 de la entidad bancaria del Banco Bicentenario, cuyo titular es la Alcaldía del Municipio Guanarito, que suman la cantidad de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs 1.956.970,48), fueron girados a nombre de la Alcaldía del Municipio Guanarito, con la firma conjunta y autorizada por el ciudadano A.F.V. y el ciudadano W.A.G.L., situación que resultó probado indudablemente con la declaración de la ciudadana A.L.G., cuando expreso “….treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, que suman la cantidad de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs 1.956.970,48), fueron girados a nombre de la Alcaldía del Municipio Guanarito, con la firma conjunta y autorizada por el ciudadano A.F.V. y el ciudadano W.A.G. López…”, situación que resultó concordante con el dicho de la ciudadana Dorangel J.E., quien a preguntas de la vindicta pública, contesto “…treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, fueron emitidos a nombre de la Alcaldía del Municipio Guanarito, y firmados en el anverso y reverso por los cuentadantes, ciudadano A.F.V., y el ciudadano W.A.G.L., con la finalidad de ser cobrados en efectivo la suma de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs 1.956.970,48)…”. Situación que quedo corroborada además con la declaración del funcionario A.R.R.E., Inspector Jefe del Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien preciso de manera fidedigna “…en cuarenta y cinco (45) y en ocho (08) cheques de la entidad bancaria Fondo Común, correspondientes a la cuenta corriente nros 01510144098144002177 y 01510144008144001053 respectivamente, fueron homólogas con la firma del ciudadano A.V.…se concluyo además que siete (07) cheques de la entidad financiera Banfoandes, fue homólogo la firma del ciudadano Villalba…, resultando concordante con lo expresado por la funcionaria y experta en Documentología, ciudadana Y.U., quien a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, señaló “..en 45 y luego en 08 cheques pertenecientes a la entidad financiera Fondo Común, fueron firmados al lado izquierdo por el ciudadano A.V.…”, “…07 cheques pertenecientes a la entidad financiera Banfoandes, fueron firmados al lado izquierdo por el ciudadano A.V.…”.

Quedó probado en el juicio oral y público, que en las treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, emitidos a nombre de la Alcaldía del Municipio Guanarito, fue firmada en el anverso y reverso por los cuentadantes, ciudadano A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G.L., Administrador de la referida Alcaldía con la finalidad de ser cobrados en efectivo, argumento debidamente probado y acreditado con la declaración de la ciudadana A.L.G., quien a preguntas de la vindicta pública, manifestó sin titubeo ni contradicciones “…treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, se observó al reverso de doce (12), que fueron cobrados por el ciudadano W.A.G.L.; siete (07) fueron autorizados por los cuentadantes….. y equivalentemente, tres (03) fue cobrado por el ciudadano A.F.V., quien fungía como Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G. López…”, siendo coincidente su declaración con el dicho de la ciudadana Dorangel J.E., quien preciso “…treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, se observo al reverso de doce (12) cheques, que fueron cobrados por el ciudadano W.A.G.L.; siete (07) fueron autorizados por los cuentadantes, totalizando la cantidad de novecientos treinta y siete mil trescientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 937.325,00), y tres (03) fue cobrado por ambos...”. Estos dichos resultan contestes con la declaración del Inspector Jefe del Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas A.R.R.E., quien señalo “…se concluyó además que siete (07) cheques de la entidad financiera Banfoandes, fue homólogo la firma del ciudadano Villalba por la cantidad de 6.644.134…”, “…que las cartas de autorizaciones dirigidas al Bicentenario de Guanare II, fue realizada por el referido ciudadano (A.V.)…”; siendo verosímil con lo expresado por la funcionara Y.U., quien señaló “…los documentos cuestionados fueron realizados por W.G. y otros por el ciudadano A.V.…” a pregunta de del Ministerio Público, destacó “… 07 cheques pertenecientes a la entidad financiera Banfoandes, fueron firmados al lado izquierdo por el ciudadano A.V.…”. “…todos los cheques firmados por el ciudadano A.V., fueron homólogas en su reverso…”.

Quedó probado en el juicio oral y público, que fueron girados nueve (9) cheques a nombre de la Constructora W&N C.A, cuyo socio mayoritario era el ex administrador de la Alcaldía de Guanarito, ciudadano W.G., aseveración probada con lo manifestado por la ciudadana A.L.G. “…se aprecio además que nueve (09) cheques concernientes a la cuenta corriente N° 8144002177 del Banco Fondo Común, fueron emitidos a nombre de la "Constructora W&N C.A. y el socio mayoritario con un 75% de las acciones era el administrador, ciudadano W.A.G. López…”; siendo coherente con lo expuesto de manera enfática por Dorangel J.E. “…nueve (09) cheques concernientes a la cuenta corriente N° 8144002177 del Banco Fondo Común, se emitió a nombre de la "Constructora W&N C.A., siendo el socio mayoritario con un 75% de las acciones… ciudadano W.A.G. López…”; concordante además con la declaración de F.J.C.C., quien a preguntas del Ministerio Público, señalo “…constate que el propietario de la Constructora W&N C.A, era el ex administrador W.G.…”, “… la Constructora W&N C.A, si obtuvo pago de obras por parte de la Alcaldía del Municipio Guanarito…”, “…el pago realizado a la Constructora W&N C.A., las ejecutó el Alcalde…”, “…fue verificado que el ciudadano W.G., era el propietario de la Constructora W&N C.A…”. Dentro de este contexto se adminicula con el testimonio del ciudadano V.R.C.B., miembro del equipo político del PSUV, quien a pregunta de la Fiscal, expreso “…tuve conocimiento que la Constructora W&N C.A era propiedad del ciudadano W.G.…”; lo antes expuesto tiene concordancia con el dicho por la ciudadana M.P.T., quien tenia como función dentro de la Alcaldía, llevar el manejo de las cuentas, y a preguntas de la Defensa, contesto “…si fueron emitidos cheques a nombre de la Constructora W&N C.A…”. Por su parte la ciudadana Osmary Yilibeth Torres, quien para el momento era la Secretaria en el Departamento de Administración de la Alcaldía de Guanarito y a preguntas de la Defensa, contesto “…..si realice pagos a la Constructora W&N C.A…”. siendo probado con las copias certificadas del Registro Mercantil de la empresa el carácter de socio de W.G..

Que en los libro auxiliar de banco, perteneciente a la cuenta corriente de la Alcaldía del Municipio Guanarito del Banco Fondo Común, fueron girados cuarenta (40) cheques con la denominación de RESERVADO, contexto debidamente probado y acreditado en el juicio oral y público, con la declaración de la ciudadana A.L.G. “…al efectuar la revisión del libro auxiliar de banco perteneciente a cuenta corriente de la Alcaldía del Municipio Guanarito del Banco Fondo Común, signada con el N° 8144002177, se observo la denominación de RESERVADO en cuarenta (40) cheques, girados entre los meses de febrero y junio del 2011, que suman la cantidad de dos millones cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.427.458,65)…”, existiendo conexión con lo expresado por la ciudadana Dorangel J.E. quien señaló con seguridad y convicción “…Se determino además de la revisión del libro auxiliar de banco perteneciente a la cuenta corriente de la Alcaldía del Municipio Guanarito del Banco Fondo Común, signada con el N° 8144002177, cuarenta (40) cheques con la denominación de RESERVADO, girados entre los meses de febrero y junio del 2011, que suman la cantidad de dos millones cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.427.458,65)…”. En este mismo contesto existe concordancia con lo manifestado por la ciudadana Osmary Yilibeth Torres, quien se desempeñaba como Secretaria en el Departamento de Administración de la Alcaldía de Guanarito y a preguntas de la fiscal, enfatizo “…tengo conocimiento de la existencia de cheques con la denominación de reservados…”. Por su parte la ciudadana M.P.T., reveló “…los cheques que aparecían reservados eran por falta de elaboración…”

Que resultó afectada de la partida presupuestaria proveniente del crédito adicional Nº 02/2011 de fecha 31-05-2011, la cantidad de un millón doscientos treinta y dos mil noventa y dos bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 1.232.092,78), sin tener la distribución o aprobación correspondiente que indicara el monto máximo disponible y en dos (2) partidas, que suman la cantidad de doscientos treinta mil bolívares sin céntimos CBs. 230.000,00), no se les asigno el monto estipulado, siendo demostrado en el juicio oral y público incontrovertiblemente con la declaración de la ciudadana A.L.G., quien a pregunta de la vindicta pública, expuso con seguridad “…los recursos del crédito adicional fue ejecutado sin la debida distribución y aprobación correspondiente que indicara los montos máximos disponibles para cada partida presupuestaria…”. “…no se les asigno el monto estipulado a dos partidas que suman la cantidad de doscientos treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 230.000,00); siendo coetáneo con la declaración de la ciudadana Dorangel J.E., quien en forma enfática e indudable, expreso “…deposito correspondiente al Crédito Adicional N° 02/2011….. el cual se comprobó que fue ejecutado……, sin la debida distribución y aprobación correspondiente que indicara los montos máximos disponibles para cada partida presupuestaria afectada por dicho Crédito Adicional, y que después a la solicitud y aprobación, no se les asigno el monto estipulado a dos partidas que suman la cantidad de doscientos treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 230.000,00)…”. Al respecto el ciudadano V.R.C.B., preciso “…verifique que los recursos provenientes del crédito adicional aprobado, fue transferido por el Administrador de la Alcaldía…”; siendo coetáneo con lo manifestado por el ciudadano Manuel Ricardo Lozada, quien preciso de manera conteste “…el ingreso de ese crédito adicional, fue llevado a otra partida sin la aprobación por la Cámara Municipal…”, a pregunta de la Fiscalía del Ministerio Público, señalo “…se puede disponer del dinero proveniente del crédito adicional, una vez que es aprobada su disposición por la cámara Municipal…”, “…el dinero disponible del crédito adicional otorgado, fue utilizado para la emergencia de Guanarito…”.

Que siete (07) cheques, pertenecientes cuatro (4) a la cuenta corriente Nº 8144002177 de la entidad financiera Fondo Común y tres (03) cheques de la cuenta corriente Nº 30070273775 del Banco Bicentenario, siendo ambos el titular la Alcaldía del Municipio Guanarito, fueron emitidos sin tener la suficiente disponibilidad financiera para cubrir con las deudas y compromisos adquiridos, la cual daba la suma de un millón noventa y cuatro mil seiscientos dieciséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 1.094.616,66), siendo demostrado en el juicio oral y público incontrovertiblemente con la declaración de la Licenciada en Administración y Técnico en Administración de Empresas, ciudadana A.L.G., quien señaló “…se constató además que siete (07) cheques fueron emitidos sin tener la suficiente disponibilidad financiera para cubrir con las deudas y compromisos adquiridos, la cual daba la suma de un millón noventa y cuatro mil seiscientos dieciséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 1.094.616,66)…”, a preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, indicó “…siete (07) cheques fueron emitidos sin tener la suficiente disponibilidad financiera para cubrir con las deudas y compromisos adquiridos…”, siendo coherente con lo expresado por la ciudadana Dorangel J.E., quien precisó “…siete (07) cheques fueron emitidos sin tener la suficiente disponibilidad financiera para cubrir con las deudas y compromisos adquiridos…” a preguntas de una de las partes, enfatizó “…siete (07) cheques fueron emitidos sin tener la suficiente disponibilidad financiera para cubrir con las deudas y compromisos adquiridos…”.

Que siete (07) Cartas de Autorizaciones, dirigidas al Banco Bicentenario Guanare II, resultaron homologas con la firma del ciudadano A.V., argumento debidamente probado y acreditado con la declaración de la ciudadana A.L.G., quien expreso de manera convincente “…de estos cheque, siete (07) fueron autorizados por los cuentadantes…”, siendo concordante con lo manifestado por la ciudadana Dorangel J.E. “…siete (07) fueron autorizados por los cuentadante…”. Por su parte existe correlación con las aseveraciones efectuadas por el Experto en Documentología, ciudadano A.R.R.E., quien enfatizó “…siete (07) cartas de autorizaciones, dirigidas al Banco Bicentenario Guanare II…”, a preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, indicó “…las cartas de autorizaciones dirigidas al Bicentenario de Guanare II, fue realizada por el referido ciudadano A.V.…”, resultando concordante con lo manifestado por la funcionaria Y.U., quien a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, destacó “…se observó en 7 cartas de autorizaciones dirigidas al Banco Bicentenario de Guanare…”

Que cada uno de los cheques pertenecientes a las cuentas corrientes de la Alcaldía del Municipio Guanarito, así como las autorizaciones dirigidas a las entidades bancarias, fueron debidamente firmadas u homologas con sus firmas por el ciudadano A.F.V., siendo probado en el juicio oral y público de manera fehaciente y pericial con la declaración del ciudadano J.Á.U., quien comunico en salas tener amplios conocimientos en la toma muestras manuscritas y con 14 años de experiencias como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, y al respecto enfatizó “…Realice muestras manuscritas tomadas al ciudadano A.V.…”, a preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, indicó “…observe al ciudadano A.V. suscribir las muestras y estaba acompañado de su Defensor de Confianza y de la Fiscal Dra. S.P.…”, siendo concordante con la declaración del funcionario A.R.R.E., experto en Documentología, quien expreso “…siete (07) cheques de la entidad financiera Banfoandes, fue homólogo la firma del ciudadano Villalba…”, a preguntas de la Defensa, señaló “…hubo un total de sesenta (60) cheques que resultaron homólogos con la firma del ciudadano A.V.…”, y extiendo correlación con lo aseverado por la ciudadana Y.U. “…todos los cheques firmados por el ciudadano A.V., fueron homólogas en su reverso…”.

Que entre los meses de Junio a Julio del año 2011, ocurrió una vaguada en el Municipio Guanarito, resultando numerosas familias damnificadas por las inundaciones, y como consecuencia de ellos perdieron los enseres del hogar, resulto afectada la vialidad e inclusive las cosechas, circunstancia que quedo debidamente probado durante el debate del juicio oral y público con la declaración del ciudadano J.R.A., quien a preguntas de la vindicta pública, señalo “…durante los meses de junio, julio y agosto del año 2011, hubo problemas atmosféricos en el Municipio Guanarito, afectando un 70% de la vialidad y totalidad de la producción…”, siendo coherente con la declaración del ciudadano L.R.P.D., quien a preguntas de una de las partes, precisó“…durante los meses de mayo a julio del año 2011, se interfirió reuniones del equipo político del PSUV, porque fueron golpeados por una vaguada…”, “…la vaguada afecto fuertemente al Municipio de Guanarito y zonas rurales aledañas…”, por su parte el ciudadano O.A.C.C., puntualizó “...esas obras fueron ejecutadas antes de la vaguada ocurrida en Guanarito…”, siendo concordante con la declaración de J.N.G.G., quien expresó “…hubo inundaciones en Guanarito, resultando más de mil familia afectadas…”. Todos esos dichos tienen concomitancia con la declaración de los ciudadanos V.R.C.B., quien a preguntas de la Defensa, enfatizó “…ocurrió una vaguada, produciendo inundaciones en casi todo Guanarito y zonas adyacentes…”, Gleisy Yulimar Rivas preciso “…ocurrió una vaguada en el Municipio Guanarito…”; Osmary Yilibeth Torres, a preguntas de la Defensa, contesto “…en la vaguada ocurrida en el municipio Guanarito, se emitieron cheques a muchas empresas…” y Manuel Ricardo Lozada a preguntas de las partes, enfatizo “…hubo emergencia en Guanarito por catástrofe del desbordamiento del río…”, “...producto de las inundaciones, hubo daños materiales y perdidas de animales…”.

Dentro de este contexto, quedó probada la ocurrencia de la vaguada y sus consecuentes pérdidas económicas con las declaraciones de los testigos de la defensa técnica; a tal efecto el testigo F.A.D., a preguntas de la defensa, señaló “…hubo lluvias en Guanarito...”, “…el Barrio El Río se inundo casi en un 70 %...”, “…fueron afectadas varias familias…”, por su parte Donellys del Valle Castañeda García, a preguntas de la defensa, expuso “…hubo muchos barrios inundados, entre ellos Barrio J.A.P. y Barrio El Río…” y a preguntas de esta Juzgadora, señaló “…la vaguada ocurrió entre los meses de junio y julio del año 2011; siendo concordante con la declaración de la ciudadana J.V.C., quien destacó “…durante las inundaciones del año 2011, fuimos afectados porque cerca había un canal que se desbordo…”, a preguntas de la defensa, contesto “…hubo muchos afectados por las lluvias sin casa ni comidas…” y concordante con la declaración del ciudadano D.R.M.P., quien manifestó “…las lluvias ocurrieron en el año 2011, donde hubo muchos damnificados, en mi comunidad resultaron veintidós (22) familias afectadas…”. Estos dichos resultan concordantes con la declaración de la ciudadana Loulde M.A.R., quien reveló “…fuimos abatidos por un fenómeno natural…”, a preguntas de la defensa, contesto “…con motivo a la vaguada, fueron desalojadas en mi comunidad, doce (12) familias…” y a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contesto “…la vaguada ocurrió entre los meses de Junio, Julio y Agosto del año 2011…, siendo análogo con la declaración del ciudadano C.J.N., quien a preguntas de la defensa, contesto “…para la época hubo una crisis con el saldo de damnificados de aproximadamente 3000 a 3500 familias…”, existiendo además concomitancia con lo expresado por el ciudadano L.E.L.V., quien a preguntas de la defensa, contestó “…en el Barrio Matadero, resultaron aproximadamente 148 familias afectadas por las lluvias y el desbordamiento del Río Guanare…”. Por su parte el ciudadano P.R.B.B., señalo “…en el año 2011 hubo una inundación en Guanarito…”, siendo conteste con las aseveraciones de la ciudadana B.A.M., quien precisó “…durante la inundación de la florida en el año 2011, ocurrida en Guanarito…”.

Que el ciudadano A.F.V., quien fungía como Alcalde del Municipio Guanarito para el año 2011, con ocasión a la vaguada ocurrida durante los meses de junio, julio y principios de agosto del referido año, forma parte del grupo que laboró durante el plan de emergencias por lluvias en el Municipio Guanarito, utilizó todos los medios necesarios de transporte para trasladar a los damnificados, que el centro de acopio operaba en el Comando de la Guardia Nacional, hecho acreditado y probado en el juicio oral y público con la declaración del ciudadano L.R.P.D., quien señaló “…el Alcalde protagonizó en la comisión de emergencia…”, por su parte el ciudadano V.R.C.B., preciso “..en el comando de la Guardia Nacional, se hizo un centro de acopio…”, “…La problemática se sobrepaso, atendiéndola como hasta un mes hasta que cada uno volvió a su casa…”, a preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público, contesto “…Que el centro de acopio estaba ubicado en el Comando de la Guardia Nacional de Guanarito…”, siendo coincidente con las aseveraciones del ciudadano Manuel Ricardo Lozada, quien enfatizó “…durante el operativo de emergencia, estuvo presente la Alcaldía…”.

En este orden de ideas, quedó probado tal circunstancia con las declaraciones de los testigos promovidos y evacuados por la defensa, manifestando la ciudadana Donellys del Valle Castañeda García, a preguntas de la defensa“…A.V. prestó ayuda personal durante la emergencia…”, “…habilito tractores, camiones, gandolas, motos, todo lo que era necesario para salir de una emergencia…”, siendo coincidente con la declaración del ciudadano D.R.M.P., quien destacó “…el Alcalde se hizo responsable de todos los gastos pora que fueran trasladados en ambulancia hasta Guanare…”, a preguntas de la defensa, contesto “…A.V. se apersonó en el lugar donde habían ocurrido las inundaciones…”; así mismo existe conexión con la declaración de la ciudadana Loulde M.A.R., quien indico “…nos desalojaron y nos llevaron para un departamento de refugiados...”, a preguntas de la defensa, contesto “…para ese entonces el alcalde era A.V.…”. Por su parte el ciudadano S.A.F.B., a preguntas de la Defensa, contesto “…cuando ocurrió la inundación en el Municipio Guanarito, productos de las lluvias, el Alcalde A.V., los ayudo en conseguir cinco (5) motores de lancha para sacar a los damnificados…”, siendo concordante con la declaración de la ciudadana Vinelda H.M.Á., quien a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contesto “…el material a donar o repartir, era retirado en el Comando de la Guardia Nacional de Guanarito…”, “…los damnificados permanecieron en la sede de la escuela y de la iglesia, entre los meses de junio y julio…”, resulta además concordante con la declaración del ciudadano C.J.N., que a preguntas de la defensa, contesto “…la sala situación estaba en el Comando de la Guardia Nacional…” y coetáneo con lo expresado por la testigo N.Y.C.G., quien a preguntas de la defensa contesto “…los damnificados fueron trasladados hasta un centro de acopio, que era la escuela…”.

Que el ciudadano A.F.V., aprovisionó a todos los damnificados de alimentos no perecederos y enseres del hogar; así mismo ejecutó obras destinadas al mejoramiento de vialidad, electrificaciones y embaulamientos de canales, quedó probado en el juicio oral y público con la declaración del ciudadano L.R.P.D., miembro del equipo político del PSUV, quien precisó “…el Alcalde aportó los insumos requeridos en la emergencia, de acuerdo a sus activos …”, siendo coincídete con lo manifestado por el ciudadano E.A.M.P., proveedor de materiales de construcción a la Alcaldía, y a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contesto “…fui contratado con la empresa de un primo, para realizar obras de aceras, redomas y electrificaciones en Guanarito…”. Por su parte el ciudadano V.R.C.B., a preguntas de la vindicta pública, contesto “…los suministros de alimentos, fueron hechos por la Alcaldía…”; siendo corroborados sus dichos con las declaraciones de los testigos de la defensa, aseverando el ciudadano F.A.D. “…A.V., colaboró con víveres y alimentos, e incluso llevo alimentos hasta las casas…”, a preguntas de la defensa, contesto “…la Alcaldía donó colchonetas, comidas, botellones de agua y víveres…”, “…A.V. hacia entrega por el monto efectivo de quinientos mil bolívares (Bs 500.000), para emergencia medicas…”; existiendo concomitancia con el dicho de la ciudadana Donellys del Valle Castañeda García “…solicitábamos pollos, viandas, arepas, se preparaba 600 viandas, se daban compotas víveres, antigripales y todas esas ayudas las daba en gran parte la Alcaldía…”; y correlación con la declaración de A.C.F., quien enfatizó “…él nos ayudo con colchoneta, agua, comida, víveres…”, a preguntas de la defensa, contesto “…durante la inundación, el alcalde les donó comida, agua, víveres y colchones, así mismo que fueron habilitados albergues para los damnificados…”. En este orden, la ciudadana J.V.C., señaló “…recibimos apoyo y colaboración de comida, fuimos alojados en una iglesia y a raíz de eso se realizaron aceras y brocales, también nos entregaron doscientos mil bolívares (200.000 Bs.) que fueron transferidos a la cuenta del C.C.…”, siendo coetáneo con la declaración del ciudadano D.R.M.P., quien señaló “…Tengo conocimiento de dos (02) obras realizadas en mi comunidad… trescientos (300) metros de acera y brocales… el Alcalde dio colchonetas, agua, comida, ropa…”. La ciudadana Loulde M.A.R., enfatizó “…nos prestaron servicios alimenticios, enseres y auxilios…”, a preguntas de la defensa, contesto “…el ciudadano A.V. nos ayudo con alimentos, agua, colchones y cama…”, “…se ejecutó obras de vialidad y electrificación…”, sus dichos tiene conexión con la declaración del ciudadano S.A.G.L., quien a preguntas de la defensa, contesto “…las obras realizadas en mi comunidad, consistieron en el mantenimiento de la vialidad pública…”, igualmente a preguntas de la Fiscal, contesto “…recibimos apoyo del alcalde, quien nos dio enseres y nos ayudo con la adquisición de pañales, colchones y comida…”, siendo concordante con la declaración de Elida Francisca Lozada, quien precisó “…el recurso que nos llego a nosotros era para realizar obras a la comunidad, hicimos un liceo y también se realizaron trabajos de electrificaciones…”. Por su parte el ciudadano S.A.F.B., destacó “…Cuando él (A.V.), estuvo de alcalde de Guanarito nos dio colchonetas, mosquiteros, medicinas y una plancha de vapor, y a r.d.d. que hizo las lluvias, nos aprobó un proyecto de seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000) y otro de un millón de bolívares (Bs. 1.000) para un muro de contención en el río…”, siendo conexo con lo manifestado por la ciudadana Vinelda H.M.Á. “…era el alcalde y en la Comando de la Guardia Nacional, daban los insumos de agua, comida y colchones…”; existe además correlación con lo manifestado por el ciudadano L.E.L.V., quien recalcó “…dieron todos los insumos como alimentos y colchonetas, luego vinimos a una reunión de gobierno y se asigno recursos al sector las tablitas, para mejoramiento de carretera por la cantidad setenta y dos millones de bolívares (Bs. 72.000) y luego dieron otro para el echado de granzón a las vías por el deterioro de las carreteras…”. Las aseveraciones que anteceden resultaron coincidentes y coherentes con las declaraciones de los testigos G.R.R.C., J.D.D., P.R.B.B., G.D.C.H., B.A.M., M.E.R. y Guirmer E.H.V., indicando este ultimo “…el alcalde A.V. nos ayudo con comida y enseres tengo conocimiento que se limpio canales…” a preguntas de la defensa, contesto “…la ayuda recibida del Alcalde era comida…”.

Que en fecha 19 de abril del año 2012, previa orden de autorización del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, se practicó orden de allanamiento en la morada del ciudadano A.V., ubicada en el Barrio J.A.P.d.M.G., respecto a la ejecución de ésta orden de allanamiento rindieron declaración contestes los funcionarios que participaron en el mismo y en relación a ello la funcionaria Y.C.F.P. adscrita al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), expuso con certeza y persuasión “…el 19 de abril del año 2012 tuvimos que regresar hasta Guanarito a fin de practicar allanamiento en su residencia…”; siendo coincidente con las aseveraciones realizadas por el funcionario C.A.C.C., quien preciso “…el día 19 de abril del año 2012, en horas de la noche me traslade en comisión hasta el Municipio Guanarito…. donde residía el ciudadano A.V. a practicar allanamiento…..en presencia de dos (2) testigos….se reviso cada una de los ambientes de la casa y en el segundo ambiente….se encontró carpetas, chequeras, credenciales, agendas y libretas….”; así mismo resulta conexa sus dichos con lo expresado por el funcionario L.M.J., quien manifestó de forma clara y precisa “…al día siguiente se realizo un allanamiento, donde fue encontrado proyectos de obras de Guanarito, bauches de bancos, libretas de banco y computadoras…” a preguntas de la Fiscal, preciso “…en fecha 19 de abril de 2012, previa autorización emanada del Tribunal de Control, ejecute orden de allanamiento, en la morada del ciudadano A.V.…”. En este mismo sentido el testigo Anys A.A.O. a preguntas de la Fiscal, asentó “…yo presencie el allanamiento realizado en el Barrio J.A.P., vivienda del ciudadano A.V.…”, siendo coincidente con lo aseverado por el testigo H.Y.M. “…a mi me llevaron prácticamente obligado al allanamiento…”.

Que en fecha 18 de Abril del año 2011 fue aprehendido el ciudadano A.F.V., quien para ese momento era el Alcalde del Municipio Guanarito, quedó probado en el juicio oral y público indudablemente con la declaración de la funcionaria Y.C.F.P. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con seguridad y convicción “El día 18 de abril del año 2012, recibimos orden de aprehensión ……contra el ciudadano A.V.…..nos trasladamos a su residencia ubicada en Guanarito, lográndose su aprehensión…”, siendo coincidente y concordante con lo expuesto por el funcionario L.M.J. quien aseveró “…fui comisionado para realizar una orden de aprehensión en la residencia del ciudadano A.V.….se impuso de sus derechos constitucionales y luego fue trasladado hasta la sede del SEBIN…”. Por demás existe correlación con el dicho del funcionario V.A.H.A., “…En fecha 18 de abril del año 2012 estuve en la comisión que efectúo la aprehensión del ciudadano A.V. en Guanarito…”.

En conclusión quedó probado en el debate oral y público que el ciudadano A.F.V., electo como Alcalde del Municipio Guanarito en el año 2008, designó al ciudadano W.A.G. como Administrador en el referido organismo, que con ocasión a los cargos que poseían ambos, eran cuentadantes o tenían firmas conjuntas en las diferentes cuentas corrientes de las entidades bancarias, cuyo titular era la Alcaldía del referido Municipio, en razón de ello no era factible girar o endosar un cheque sin la firma de los cuentadantes o al menos la expedición de una carta de autorización. Para el año 2011 el Ejecutivo Nacional decretó un aumento salarial del 15 %, y por cuanto no contaban con la cantidad financiera para subrogar el pago, solicitaron crédito adicional a nivel central, siendo aprobado en fecha 31/05/2011 y depositado a la cuenta corriente N° 8144000851 del Banco Fondo Común, en fecha 02/06/2011, por un monto de un millón trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 1.351.258,00), posteriormente ante la situación de falta de pago de pasivos laborales a los trabajadores de la alcaldía, así como las constantes quejas por falta de liquidación de parte del patrono a la caja de ahorro de los trabajadores, éstos acudieron en respaldo al equipo político del PSUV, quienes enfrentaron la situación, acudiendo los ciudadanos N.I.G. y J.A. a formular denuncia en principio contra el ex administrador W.G., ante la Fiscalía contra la Corrupción, durante la investigación se determinó que el ciudadano A.V., Alcalde para ese momento, era cuentadante conjuntamente con el referido ciudadano, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público inicio investigación en su contra, y en fecha 18 de abril del año 2011 fue aprehendido el ciudadano A.V., en su residencia ubicada en el Barrio J.A.P.d.G. y en fecha 19-04-2011 se practicó allanamiento en su morada, incautándose varios objetos de interés Criminalístico.

Que realizada la auditoria a la gestión administrativa del acusado se comprobó que ciento seis (106) cheques, no evidenciaban soportes, como órdenes de pago, compra, facturas o documento alguno que justificara el gasto realizado, que nueve (09) cheques concernientes a la cuenta corriente N° 8144002177 del Banco Fondo Común, fueron emitidos a nombre de la "Constructora W&N C.A. y el socio mayoritario con un 75% de las acciones era el administrador, ciudadano W.A.G.L., se observó treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, que suman la cantidad de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs 1.956.970,48), la cual fueron emitidos a nombre de la Alcaldía del Municipio Guanarito, y firmados en el anverso y reverso por los cuentadantes, ciudadano A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G.L., Administrador de la referida Alcaldía con la finalidad de ser cobrados en efectivo; siendo indicado en el reverso de doce (12) de esos cheques que fueron cobrados por el ciudadano W.A.G.L., los cuales totalizan la cantidad de un millón ciento diecinueve mil setecientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.119.725,00), de estos cheque, siete (07) fueron autorizados por los cuentadantes, totalizando la cantidad de novecientos treinta y siete mil trescientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 937.325,00). Así mismo resultó probado que en tres (03) de los referidos cheques se indicaba que fueron cobrados por A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G.L., Administrador, y los veintitrés (23) cheques restantes que suman la cantidad setecientos veinticuatro mil cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 724.045,48), no se indicó en el reverso de dichos cheques quien realizó el cobro, desconociéndose el responsable que los hizo efectivo. Se constató además que siete (07) cheques fueron emitidos sin tener la suficiente disponibilidad financiera para cubrir con las deudas y compromisos adquiridos. Por otro lado del libro auxiliar de banco perteneciente a cuenta corriente de la Alcaldía del Municipio Guanarito del Banco Fondo Común, signada con el N° 8144002177, resultaron (40) cheques con la denominación de RESERVADO en cuarenta, girados entre los meses de febrero y junio del 2011, que suman la cantidad de dos millones cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 2.427.458,65). En cuanto a la partida del Crédito Adicional N° 02/2011 de fecha 31/05/2011, se determinó que fue ejecutado la cantidad de un millón doscientos treinta y dos mil noventa y dos bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 1.232.092,78), sin la debida distribución y aprobación correspondiente que indicara los montos máximos disponibles para cada partida presupuestaria afectada por dicho Crédito Adicional, y que después a la solicitud y aprobación, no se les asigno el monto estipulado a dos partidas que suman la cantidad de doscientos treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 230.000,00).

Quedó demostrado también con la declaración de diversos testigos, en su mayoría, promovidos por la defensa, que durante los meses de junio, julio y principios de agostos del año 2011, ocurrió en el municipio un fenómeno natural, siendo en este caso, una vaguada que dejó como resultado familias damnificadas, cosechas inundadas, vías destrozadas y problemas de electrificación, para lo cual contaron con la ayuda del ciudadano A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito para ese entonces, quien se apersonó en los diferentes sectores afectados, formando parte del grupo de emergencia, que suministro todos los medios de transporte necesarios para trasladar a los damnificados hasta los refugios y a los enfermos hasta los centros asistenciales, así mismo que los aprovisionó de alimentos, pañales, compotas, agua, colchones, cocinas, planchas y otros enseres del hogar e inclusive con lotes de terrenos para aquellos damnificados que perdieron sus cosechas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó la calificación de los delitos de peculado doloso propio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para la fecha de comisión del hecho, el cual señala:

Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60 %) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporcione su condición de funcionario público.

El precitado artículo debemos escindirlo en sus elementos a los fines de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado de autos, toda esta actividad al igual como la realizada en el capítulo anterior se realiza siguiendo lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, tomando en consideración lo siguiente:

En el presente caso tenemos que el tipo delictivo exige cuatro (4) requisitos de procedencia, en un primer lugar, que el sujeto sea activo calificado, siendo en este caso la condición de funcionario público, en segundo lugar que el comportamiento desplegado por el sujeto activo esté dirigido a apropiarse o distraer en beneficio propio o de otra persona, los Bienes considerados del Patrimonio Público, construyendo éste último el tercer requisito de procedencia, y para un cuarto requisito, que dicha apropiación se derive de la administración o custodia que sobre dichos bienes ejerce el sujeto activo en razón de su cargo.

Quedando probado en el debate que el ciudadano A.F.V., para el momento de los hechos, era el Alcalde del Municipio Guanarito, condición debidamente acreditada con el acta certificada N° 07/2008, de fecha 28 de noviembre de 2008, donde consta la juramentación del ciudadano A.F.V., como Alcalde del Municipio Guanarito, aunado a las aseveraciones contestes e irrefutables dadas por cada uno de los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa. En este orden el ciudadano A.d.J.L.B., a preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, contesto “…Abel F.V. para el momento de los hechos, era el Alcalde de Guanarito Estado Portuguesa…”; siendo coincidente con la declaración de la ciudadana Dorangel J.E., quien a preguntas de la vindicta pública, preciso “…el ciudadano A.F.V., fungía como Alcalde del Municipio Guanarito para el momento de los hechos…”, y coetáneo con lo manifestado por los funcionarios adscritos al Servicio de Inteligencia Nacional (SEBIN), ciudadanos Y.C.F.P., V.A.H.A., C.C. y L.J., quienes de manera individual señalaron al ciudadano A.V., como el alcalde del Municipio Guanarito, para el momento en que realizaron su aprehensión…”. Resulta concordante además la declaración del testigo J.R.A., quien a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, manifestó “…Abel F.V. era el Alcalde del Municipio Guanarito…”, existiendo correlación con el dicho de la ciudadana N.Y.G.O., quien enfatizo “…nuestro camarada Alcalde A.V.…”. Por su parte el ciudadano L.R.P.D., indico “…conversamos en diversas reuniones con el Alcalde A.V.…”. Dentro de este mismo contexto los testigos E.A.M.P., I.E.C., O.A.C.C., J.N.G.G. y otros, así como los testigos promovidos por la defensa técnica F.A.D., Donellys del Valle Castañeda García, A.C.F., J.V.C., D.R.M.P., Loulde M.A.R., S.A.G.L., Elida Francisca Lozada, S.A.F.B., Vinelda H.M.Á., C.J.N., L.E.L.V., G.R.R.C., J.D.D., P.R.B.B., G.D.C.H., B.A.M., N.Y.C.G., M.E.R., y Guirmer E.H.V., contestaron de manera individual y contestes que el Alcalde del Municipio Guanarito era A.V..

En relación a que la conducta desplegada por el sujeto activo esté dirigido a apropiarse o distraer en beneficio propio o de otra persona, los Bienes considerados del Patrimonio Público, se tiene:.

El termino APROPIARSE" Implica disposición material de los bienes confiados al sujeto activo, como si éste tuviese la calidad de propietario de éstos, con ocasión del cargo.

El vocablo "DISTRAER" requiere modificación del destino de la cosa o del bien que habían sido recibidos en razón de la confianza, con ocasión de sus funciones.

Es un delito DOLOSO, por cuanto el sujeto activo tiene la conciencia de que su acción redunda o ha de redundar "en provecho" del agente o de un tercero.

De ahí que por distracción debe entenderse la desviación de dichos bienes, la modificación del destino de la cosa, empleándola para un objeto o fin distinto del que estaba destinado, dicha desviación puede configurarse en provecho propio, o bien en provecho de un tercero.

Respecto a lo antes señalado, quedo probado que el ciudadano A.F.V. en compañía del Administrador de la Alcaldía de Guanarito, ciudadano W.G., distrajeron los bienes del patrimonio público de la Alcaldía del Municipio Guanarito, situación debidamente acreditada y no desvirtuada, con la experticia contable, donde se observa 106 cheques emitidos por los cuentadantes A.F.V.A.d.M.G. y W.A.G.L. quien fungía corno administrador de esa Alcaldía, concerniente a las cuentas corrientes de la Alcaldía signadas con los números 81444002177 y signada con el numero 8144001053 ambas del banco Fondo común y la cuenta corriente número 01750107130070273775 del Banco Bicentenario que suman la cantidad de 6.716.218,11 bolívares de los cueles no se evidenciaron soportes o documentación alguna que justifiquen los gastos realizados, en perjuicio del Municipio Guanarito.

Se observó además que treinta y ocho (38) cheques que suman la cantidad de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.956.970,48) fueron girados a nombre de la Alcaldía del Municipio Guanarito los cuales se encontraban firmados en el anverso y reverso por los cuentadantes, ciudadano A.V., firmados en el anverso y reverso por los cuentadantes, ciudadano A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G.L., Administrador de la referida Alcaldía con la finalidad de ser cobrados en efectivo. Igualmente doce (12) cheques fueron cobrados por el ciudadano W.A.G.L., los cuales totalizan un Millón ciento diecinueve mil setecientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.119.725,00), de esos cheques, siete (07) fueron presentados ante el banco acompañado de autorización suscrita por el ciudadano A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito y W.A.G.L., Administrador de la referida Alcaldía los cueles totalizan la cantidad de novecientos treinta siete mil trescientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs.937.325,00), quedando plenamente demostrado la consumación del delito.

Lo anteriormente descrito quedó evidenciado con la declaración de la ciudadana A.L.G., quien enfatizo de manera coincidente y certera “…fueron girados de las cuentas bancarias de la Alcaldía del Municipio Guanarito, ciento seis (106) cheques…. por la cantidad de cantidad de seis millones setecientos dieciséis mil doscientos dieciocho bolívares con once céntimos (Bs. 6.716.218,11), no evidenciándose soportes, como órdenes de pago, compra, facturas o documento alguno que justificara el gasto realizado…”, siendo coincidente y concordante con lo expuesto por la Experto Contable Dorangel J.E., quien asevero “…realizado el respectivo evalúo se verificó qué ciento seis (106) cheques emitidos por…….no tenían soportes que justificara el gasto realizado, así mismo que los cheques pertenecían a las cuentas bancarias de la Alcaldía del Municipio Guanarito y la suma de esos cheques era por la cantidad de seis millones setecientos dieciséis mil doscientos dieciocho bolívares con once céntimos (Bs. 6.716.218,11)…”. A preguntas de la fiscal, contesto “…si hubo daño al presupuesto de la alcaldía, al ser emitidos ciento seis (106) cheques sin soporte…”. Resulta conexo lo antes expuesto con la declaración de la ciudadana M.P.T., quien enfatizo “...los cheques se hacían sin respaldo de compra y factura, por órdenes del administrador…”. Por su parte la ciudadana Gleisy Yulimar Rivas, a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, destacó “…las órdenes de pagos en oportunidades eran autorizadas por el ciudadano W.G., sin haber transitado previamente por el área presupuestaria…”.

La emisión de los treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, correspondientes a las cuentas corrientes Nros 8144002177 y 8144001053 del Banco Fondo Común, y cuenta corriente Nº 01750107130070273775 de la entidad bancaria del Banco Bicentenario, cuyo titular es la Alcaldía del Municipio Guanarito, quedó probado de manera irrefutable con la declaración de la ciudadana A.L.G., cuando expreso “….treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, que suman la cantidad de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs 1.956.970,48), fueron girados a nombre de la Alcaldía del Municipio Guanarito, con la firma conjunta y autorizada por el ciudadano A.F.V. y el ciudadano W.A.G. López…”, situación que resultó concordante con el dicho de la ciudadana Dorangel J.E., quien a preguntas de la Defensa, contesto “…treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, fueron emitidos a nombre de la Alcaldía del Municipio Guanarito, y firmados en el anverso y reverso por los cuentadantes, ciudadano A.F.V., y el ciudadano W.A.G.L., con la finalidad de ser cobrados en efectivo la suma de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs 1.956.970,48)…”. Situación que quedo corroborada además con la declaración del funcionario A.R.R.E., Inspector Jefe del Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien preciso de manera fidedigna “…en cuarenta y cinco (45) y en ocho (08) cheques de la entidad bancaria Fondo Común, correspondientes a la cuenta corriente nros 01510144098144002177 y 01510144008144001053 respectivamente, fueron homólogas con la firma del ciudadano A.V.…se concluyo además que siete (07) cheques de la entidad financiera Banfoandes, fue homólogo la firma del ciudadano Villalba…, resultando concordante con lo expresado por la funcionaria y experta en Documentología, ciudadana Y.U., quien a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, señaló “…en 45 y luego en 08 cheques pertenecientes a la entidad financiera Fondo Común, fueron firmados al lado izquierdo por el ciudadano A.V.…”, “…07 cheques pertenecientes a la entidad financiera Banfoandes, fueron firmados al lado izquierdo por el ciudadano A.V.…”.

Así mismo quedó probado en el juicio oral y público, que en las treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, fue firmada en el anverso y reverso por los cuentadantes, ciudadano A.F.V., Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G.L., Administrador de la referida Alcaldía con la finalidad de ser cobrados en efectivo, argumento debidamente probado y acreditado con la declaración de la ciudadana A.L.G., quien a preguntas de la vindicta pública, manifestó sin titubeo ni contradicciones “…treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, se observó al reverso de doce (12), que fueron cobrados por el ciudadano W.A.G.L.; siete (07) fueron autorizados por los cuentadantes….. y equivalentemente, tres (03) fue cobrado por el ciudadano A.F.V., quien fungía como Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G. López…”, siendo coincidente su declaración con el dicho de la ciudadana Dorangel J.E., quien preciso “…treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, se observo al reverso de doce (12) cheques, que fueron cobrados por el ciudadano W.A.G.L.; siete (07) fueron autorizados por los cuentadantes, totalizando la cantidad de novecientos treinta y siete mil trescientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 937.325,00), y tres (03) fue cobrado por ambos...”. Estos dichos resultan contestes con la declaración del Inspector Jefe del Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas A.R.R.E., quien señalo “…se concluyó además que siete (07) cheques de la entidad financiera Banfoandes, fue homólogo la firma del ciudadano Villalba por la cantidad de 6.644.134…”, “…que las cartas de autorizaciones dirigidas al Bicentenario de Guanare II, fue realizada por el referido ciudadano (A.V.)…”; siendo verosímil con lo expresado por la funcionara Y.U., quien señaló “…los documentos cuestionados fueron realizados por W.G. y otros por el ciudadano A.V.…” a pregunta de la Fiscal del Ministerio Público, destacó “… 07 cheques pertenecientes a la entidad financiera Banfoandes, fueron firmados al lado izquierdo por el ciudadano A.V.…”. “…todos los cheques firmados por el ciudadano A.V., fueron homólogas en su reverso…”.

Por último, se hace necesario que los bienes del patrimonio sobre los cuales versa la conducta del sujeto activo se encuentren a su alcance en vista de la administración o custodia que sobre los mismos ejerce en el curso de sus funciones como empleado público.

Se considera patrimonio público aquel que corresponde por cualquier título a los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional, los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal, los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los distritos y distritos metropolitanos, los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás Entes locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los territorios y dependencias federales, los Institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, el Banco Central de Venezuela, las universidades públicas, las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales, las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyen con la participación de aquéllas, las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en los cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuadas en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

Se considera igualmente patrimonio público, los recursos entregados a particulares por los entes del sector público mencionados en el artículo anterior, mediante transferencias aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en esta ley y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Nacional de Control Fiscal.

En tal sentido, la disponibilidad sobre los bienes del Patrimonio Público es analizada por la Dra. E.L.D.V. en su obra 'Delitos de Salvaguarda" en los términos siguientes:

"...tener los bienes bajo su poder (esto es su disponibilidad efectiva) es característico del delito. El sujeto activo debe tener, como presupuesto indispensable de la acción delictiva, un poder de hecho sobre el objeto material de la acción. Esta característica se apaña del concepto de posesión que puede o no coincidir con el vínculo fáctico entre sujeto y objeto, característico de la apropiación y el peculado.”

Conforme a lo aquí expresado, la acción típica de “apropiarse” constitutiva del delito de peculado implica la disposición material de los bienes que le han sido confiados al sujeto activo, como si este revistiese la calidad de propietario de los mismos. El agente deberá comportarse con respecto a ellos como dueño (uti dominis), esto es, ejercer sobre los bienes actos de dominio que son incompatibles con el carácter en cuya virtud los tiene, para lo cual necesariamente debe realizar cualquier acto que implique la inversión del título de la tenencia..."

Conforme a lo supra trascrito, quedo probado en juicio, que efectivamente el ciudadano A.F.V. en el ejercicio de sus funciones, como Alcalde, podía disponer con facilidad de cantidades de dinero correspondientes a los fondos perecientes a la Alcaldía del Municipio Guanarito, con la finalidad de dar cumplimiento a las actividades de supervisión y control inherentes a su cargo.

Todos estos elementos debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el cuerpo del delito de peculado doloso propio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. Así se decide.

La Fiscalía del Ministerio Público imputó igualmente la calificación de Malversación Específica por Sobregiro Presupuestario, previsto y sancionados en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para la fecha de comisión del hecho, el cual señala:

El funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias u sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúe gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra la República o contra alguna de las entidades o instituciones indicadas en el artículo 4 de la Ley, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años, excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la paralización de un servicio, obtuviere la autorización del gasto por parte del Presidente de la República en C.d.M., debiendo notificarse esta autorización a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría o, en su defecto a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional o, en su defecto, a la Comisión Delegada

.

Analizando la norma anteriormente descrita, tenemos que el legislador requiere que exista un sujeto activo, que es el funcionario público y un sujeto pasivo que es el Estado en su carácter de administrador u gestor de sus intereses fiscales u financieros.

En este sentido quedó indubitablemente establecida la conducta irregular en la disposición de los fondos públicos con la deposición de la testigo A.L.G., Licenciada en Administración y Técnico en Administración de Empresas, quien señaló “…se constató además que siete (07) cheques fueron emitidos sin tener la suficiente disponibilidad financiera para cubrir con las deudas y compromisos adquiridos, la cual daba la suma de un millón noventa y cuatro mil seiscientos dieciséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 1.094.616,66)…”, a preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, indicó “…siete (07) cheques fueron emitidos sin tener la suficiente disponibilidad financiera para cubrir con las deudas y compromisos adquiridos…”, siendo coherente con lo expresado por la ciudadana Dorangel J.E., quien precisó “…siete (07) cheques fueron emitidos sin tener la suficiente disponibilidad financiera para cubrir con las deudas y compromisos adquiridos…” a preguntas de una de las partes, enfatizó “…siete (07) cheques fueron emitidos sin tener la suficiente disponibilidad financiera para cubrir con las deudas y compromisos adquiridos…”.

Testimoniales que quedaron ratificadas por la documental de la Experticia Financiera, suscrita por Lcda. Dorangeí J. Escalona, titular de la cédula de identidad N° 15.799.195 y Lcda. A.L.G. G, titulad de la cédula de identidad Nº 16.418.113, funcionarias de la Contraloría del Estado Portuguesa. Así se decide.

Ahora bien respecto al delito de concierto de funcionario público con contratista, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, se desprende que la norma taxativamente establece lo siguiente:

"El funcionario público que, al intervenir por razón de su cargo en la celebración de algún contrato u otra operación, se concierte con los interesados o intermediarios para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier maniobra o artificio conducentes a ese fin, será penado con prisión de dos a cinco años. Si el delito tuvo por objeto obtener dinero, dadivas o ganancias indebidas que se le dieren u ofrecieren a él o a un tercero, será penado con prisión de dos a seis años y multa de hasta el cincuenta por ciento del beneficio dado o prometido. Con la misma pena será castigado quien se acuerde con los funcionarios, y quién diere o prometiere el dinero, ganancias o dadivas indebidos a que se refiere el artículo".

En el presente caso quedó establecido que el ciudadano A.F.V., incurrió en el delito precedentemente descrito, con la declaración de la Licenciada en Administración, ciudadana A.L.G., quien preciso “…nueve (09) cheques…..del Banco Fondo Común, fueron emitidos a nombre de la Constructora W&N C.A. y el socio mayoritario con un 75% de las acciones era el administrador, ciudadano W.A.G. López…”, siendo entendida su declaración con el dicho de la ciudadana Dorangel J.E., quien señalo de manera convincente “…nueve (09) cheques correspondiente a la cuenta corriente N° 8144002177 del Banco Fondo Común, fueron emitidos a nombre de la "Constructora W&N C.A…”. siendo verosímil con la declaración del funcionario A.R.R.E., Inspector Jefe del Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas y con dieciocho (18) años de experiencia como Documentologo, quien expreso: “…Nueve (09) a la orden de la Constructora W&N, C.A…”, “…y los nueve (09) cheques de pagos a la constructora W&N, se homologo también con su firma…”. Así mismo estos dichos se correlación con lo manifestado por la funcionaria Y.U., quien a pregunta de quien suscribe, enfatizo “…las conclusiones signadas con los números 9, 10, 11 y 12, refieren que los cheques que allí se indican, fueron realizados y cobrados por el ciudadano A.V.…”.

Testimonio que fue debidamente certificado y abalado con la Experticia Financiera, en la cual se plasmó “…de la revisión efectuada a las copias certificadas de los cheques de la cuenta corriente N° 8144002177 de la entidad Financiera Fondo Común pertenecientes a la Alcaldía de Guanarito del estado portuguesa se observaron nueve (09) cheques los cuales suman la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 302.604,00), que fueron emitidos a nombre de la Constructora W&N C.A, cuyo presidente y accionista mayoritario con un setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones es el ciudadano W.A.G.L. cédula de identidad N° 11.396.652, según consta en acta constitutiva recabada en la presente investigación….”.

PARTICIPACION Y CULPABILIDAD

La participación y culpabilidad del acusado A.F.V., a quien la Fiscal del Ministerio Público le imputó el delito de peculado dolo propio, quedó indubitablemente establecido para el Tribunal con la declaración de la ciudadana A.L.G., quien enfatizó de manera coincidente y certera “…fueron girados de las cuentas bancarias de la Alcaldía del Municipio Guanarito, ciento seis (106) cheques…. por la cantidad de cantidad de seis millones setecientos dieciséis mil doscientos dieciocho bolívares con once céntimos (Bs. 6.716.218,11), no evidenciándose soportes, como órdenes de pago, compra, facturas o documento alguno que justificara el gasto realizado…”, siendo coincidente y concordante con lo expuesto por la Experto Contable Dorangel J.E., quien aseveró “…realizado el respectivo evalúo se verificó qué ciento seis (106) cheques emitidos por…….no tenían soportes que justificara el gasto realizado, así mismo que los cheques pertenecían a las cuentas bancarias de la Alcaldía del Municipio Guanarito y la suma de esos cheques era por la cantidad de seis millones setecientos dieciséis mil doscientos dieciocho bolívares con once céntimos (Bs. 6.716.218,11)…”. A preguntas de la fiscal, contestó “…Que si hubo daño al presupuesto de la alcaldía, al ser emitidos ciento seis (106) cheques sin soporte…”. Resulta conexo lo antes expuesto con la declaración de la ciudadana M.P.T., quien enfatizó “...los cheques se hacían sin respaldo de compra y factura, por órdenes del administrador…”. Por su parte la ciudadana Gleisy Yulimar Rivas, a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, destacó “…las órdenes de pagos en oportunidades eran autorizadas por el ciudadano W.G., sin haber transitado previamente por el área presupuestaria…”.

La emisión de los treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, correspondientes a las cuentas corrientes Nros 8144002177 y 8144001053 del Banco Fondo Común, y cuenta corriente Nº 01750107130070273775 de la entidad bancaria del Banco Bicentenario, cuyo titular es la Alcaldía del Municipio Guanarito, quedó probado de manera irrefutable con la declaración de la ciudadana A.L.G., cuando expresó “….treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, que suman la cantidad de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.956.970,48), fueron girados a nombre de la Alcaldía del Municipio Guanarito, con la firma conjunta y autorizada por el ciudadano A.F.V. y el ciudadano W.A.G. López…”, situación que resultó concordante con el dicho de la ciudadana Dorangel J.E., quien a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contesto “…treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, fueron emitidos a nombre de la Alcaldía del Municipio Guanarito, y firmados en el anverso y reverso por los cuentadantes, ciudadano A.F.V., y el ciudadano W.A.G.L., con la finalidad de ser cobrados en efectivo la suma de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.956.970,48)…”. Situación que quedó corroborada además con la declaración del funcionario A.R.R.E., Inspector Jefe del Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien preciso de manera fidedigna “…en cuarenta y cinco (45) y en ocho (08) cheques de la entidad bancaria Fondo Común, correspondientes a la cuenta corriente nros 01510144098144002177 y 01510144008144001053 respectivamente, fueron homólogas con la firma del ciudadano A.V.…se concluyó además que siete (07) cheques de la entidad financiera Banfoandes, fue homólogo la firma del ciudadano Villalba…, resultando concordante con lo expresado por la funcionaria y experta en Documentología, ciudadana Y.U., quien a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, señaló “…en 45 y luego en 08 cheques pertenecientes a la entidad financiera Fondo Común, fueron firmados al lado izquierdo por el ciudadano A.V.…”, “…07 cheques pertenecientes a la entidad financiera Banfoandes, fueron firmados al lado izquierdo por el ciudadano A.V.…”.

Quedó probado en el juicio oral y público, que en las treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, fue firmada en el anverso y reverso por los cuentadantes, ciudadano A.F.V., ex Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G.L., Administrador de la referida Alcaldía para el momento de los hechos, con la finalidad de ser cobrados en efectivo, argumento debidamente probado y acreditado con la declaración de la ciudadana A.L.G., quien a preguntas de la vindicta pública, manifestó sin titubeo ni contradicciones “…treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, se observó al reverso de doce (12), que fueron cobrados por el ciudadano W.A.G.L.; siete (07) fueron autorizados por los cuentadantes….. y equivalentemente, tres (03) fue cobrado por el ciudadano A.F.V., quien fungía como Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano W.A.G. López…”, siendo coincidente su declaración con el dicho de la ciudadana Dorangel J.E., quien preciso “…treinta y ocho (38) copias certificadas de cheques, se observó al reverso de doce (12) cheques, que fueron cobrados por el ciudadano W.A.G.L.; siete (07) fueron autorizados por los cuentadantes, totalizando la cantidad de novecientos treinta y siete mil trescientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 937.325,00), y tres (03) fue cobrado por ambos...”. Estos dichos resultan contestes con la declaración del Inspector Jefe del Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas A.R.R.E., quien señaló “…se concluyó además que siete (07) cheques de la entidad financiera Banfoandes, fue homólogo la firma del ciudadano Villalba por la cantidad de 6.644.134…”, “…que las cartas de autorizaciones dirigidas al Bicentenario de Guanare II, fue realizada por el referido ciudadano (A.V.)…”; siendo verosímil con lo expresado por la funcionara Y.U., quien señaló “…los documentos cuestionados fueron realizados por W.G. y otros por el ciudadano A.V.…” a pregunta de la vindicta pública, destacó “… 07 cheques pertenecientes a la entidad financiera Banfoandes, fueron firmados al lado izquierdo por el ciudadano A.V.…”. “…todos los cheques firmados por el ciudadano A.V., fueron homólogas en su reverso…”.

La participación y culpabilidad del acusado A.F.V., por el delito de malversación específica por sobregiro presupuestario, quedó indudablemente establecido para el Tribunal con la declaración de la testigo A.L.G., Licenciada en Administración y Técnico en Administración de Empresas, quien señaló “…se constató además que siete (07) cheques fueron emitidos sin tener la suficiente disponibilidad financiera para cubrir con las deudas y compromisos adquiridos, la cual daba la suma de un millón noventa y cuatro mil seiscientos dieciséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 1.094.616,66)…”, a preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, indicó “…siete (07) cheques fueron emitidos sin tener la suficiente disponibilidad financiera para cubrir con las deudas y compromisos adquiridos…”, siendo coherente con lo expresado por la ciudadana Dorangel J.E., quien precisó “…siete (07) cheques fueron emitidos sin tener la suficiente disponibilidad financiera para cubrir con las deudas y compromisos adquiridos…” a preguntas de una de las partes, enfatizó “…siete (07) cheques fueron emitidos sin tener la suficiente disponibilidad financiera para cubrir con las deudas y compromisos adquiridos…”. Testimoniales que quedaron ratificadas por la documental de la Experticia Financiera, suscrita por ambas funcionarias de la Contraloría del Estado Portuguesa.

La participación y culpabilidad del acusado A.F.V., por el delito de concierto de funcionario público con contratista, quedo indudablemente establecido para el Tribunal con la declaración de la Licenciada en Administración, ciudadana A.L.G., quien preciso “…nueve (09) cheques…..del Banco Fondo Común, fueron emitidos a nombre de la Constructora W&N C.A. y el socio mayoritario con un 75% de las acciones era el administrador, ciudadano W.A.G. López…”, siendo entendida su declaración con el dicho de la ciudadana Dorangel J.E., quien señalo de manera convincente “…nueve (09) cheques correspondiente a la cuenta corriente N° 8144002177 del Banco Fondo Común, fueron emitidos a nombre de la "Constructora W&N C.A…”. siendo verosímil con la declaración del funcionario A.R.R.E., Inspector Jefe del Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas y con dieciocho (18) años de experiencia como Documentologo, quien expreso: “…Nueve (09) a la orden de la Constructora W&N, C.A…”, “…y los nueve (09) cheques de pagos a la constructora W&N, se homologo también con su firma…”. Así mismo estos dichos se correlación con lo manifestado por la funcionaria Y.U., quien a pregunta de quien suscribe, enfatizo “…las conclusiones signadas con los números 9, 10, 11 y 12, refieren que los cheques que allí se indican, fueron realizados y cobrados por el ciudadano A.V.…”.

Testimonio que fue debidamente certificado y abalado por la Experticia Financiera, en la cual se plasmó “…de la revisión efectuada a las copias certificadas de los cheques de la cuenta corriente N° 8144002177 de la entidad Financiera Fondo Común pertenecientes a la Alcaldía de Guanarito del estado portuguesa se observaron nueve (09) cheques los cuales suman la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 302.604,00), que fueron emitidos a nombre de la Constructora W&N C.A, cuyo presidente y accionista mayoritario con un setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones es el ciudadano W.A.G.L. cédula de identidad N° 11.396.652, según consta en acta constitutiva recabada en la presente investigación….”.

Las órganos de prueba citados precedentemente evidencian desde la perspectiva científica, vale decir, del conocimiento especializado en contabilidad, auditoria, trámites administrativos contables y de grafotécnicas que el acusado A.F.V. en el ejercicio de Alcalde del Municipio Guanarito suscribió de su puño y letra los instrumentos financieros a través de los cuales se disponía de los fondos del Municipio sin cumplir los procedimientos que garantizan la pulcritud y la obligación de rendir cuentas del patrimonio del Municipio el cual confiaron los ciudadanos su administración, de manera tal que éstos conocimientos especializados corroboraron lo que mediante denuncia pero de manera coloquial con las limitaciones propias en materia administrativa plantearon como presuntas irregularidades los ciudadanos J.R.A., N.I.G., F.J.C. y O.A.C., irregularidades en el pago de salarios, en disposición de fondos sin autorización de la Cámara Municipal, falta de abono a la Caja de Ahorros de los empleados y en síntesis el incorrectamente manejo de los fondos del Municipio que llevaron al equipo político del ciudadano A.V. a corroborar la situación y procurar tomar los correctivos e incorporarse al trabajo de la Alcaldía y así lo expresaron en el debate L.R.P., I.E.C., J.N.G., V.R.C. y Manuel Ricardo Lozada, quienes de manera conteste y objetivamente reconocieron las irregularidades denunciadas en el Municipio a pesar de su solidaridad por razones políticas y personales con el acusado A.V. y por las cuales pretendían atribuir sólo y exclusivamente responsabilidad al administrador W.G., sin embargo con las pruebas técnicas se evidenció sin lugar a dudas la participación directa, consciente y voluntaria del ciudadano Alcalde al firmar de manera conjunta con el Administrador los cheques sin soporte u orden de compra, de trabajo, al cobrar de manera conjunta con el Administrador cheques sin el respaldo respectivo o autorizar mediante cartas dirigidas a las entidades bancarias que el Administrador cobrase cheques, adicionalmente de la celebración de contratos entre la Alcaldía y la empresa en que el Administrador era el socio mayoritario, contrariando los principios de contenido ético político y de probidad que como funcionario público y de elección popular estaba obligado a honrar. Es significativo recordar que las testimoniales citadas en este último razonamiento fueron debidamente valoradas y cotejadas ut supra y se dan aquí por reproducidas pero solo se mencionan por razones prácticas.

Finalmente, es importante acotar que el argumento del Defensor Privado en cuanto a considerar que no se probó la comisión de los delitos atribuidos por el Ministerio Público al razonar que el ciudadano A.V. en su condición de Alcalde atendió de manera perentoria las necesidades de la población de Guanarito primordialmente en la catástrofe natural o inundación por lluvias que sufrió el Municipio, así como mediante la aprobación y entrega de recursos económicos para los distintos Consejos Comunales que lo requirieron ante sus necesidades de electrificación, canales, vías de comunicación o carreteras, escuelas, en fin recursos que mejoraran las condiciones de vida de la colectividad, así como las copias fotostáticas de los oficios 0611 y 0506 de fechas 21-02-2011 y 22-06-11, suscritos por el Director General del Despacho del Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica, Dirección General de Asuntos Políticos y Sociales, mediante los cuales se informa que los fondos de los créditos adicionales aprobados deben ser destinados a atender las prioridades laborales así como de contingencia o emergencias ocasionadas por las precipitaciones y finalmente, 21 comprobantes de egreso en que se evidencia el cumplimiento del trámite administrativo para efectuar el pago respectivo, en este sentido tenemos que en el debate probatorio se recepcionaron las testimoniales de F.A.D., Donellys del Valle Castañeda, A.C.F., J.V.C., D.R.M., Loulde M.A., S.A.G., Elida Francisca Lozada, S.A.F., Vinelda H.M., C.J.N., L.E.L.V., G.R.R., J.D.D. y P.R.B., quienes de manera franca reconocieron el apoyo económico recibido por parte del Alcalde al momento de sufrir la catástrofe de las lluvias, que se les aprovisionó de alimentos, agua, pañales, colchonetas, enseres, que muchos fueron reubicados en refugios establecidos por la emergencia en los cuales se les cubrió sus necesidades de alimentación, que si en un momento determinado se requería dinero para un medicamento, el Alcalde se los suministraba, asimismo dieron cuenta de las obras de infraestructura que en la gestión del Alcalde A.V. lograron para sus comunidades, ciudadanos que igualmente reconocían que desconocían el manejo de las finanzas del Municipio como era de esperarse, de manera que parte la defensa de una falsa premisa al considerar que la satisfacción de necesidades de la comunidad de Guanarito le eximia de cumplir con el trámite administrativo de manera celosa, con estricto apego a los procedimientos administrativos que rigen la Administración Pública a los fines de cumplir con los principios de honestidad, transparencia y rendición de cuentas de los administradores del erario público. Cabe señalar que respecto a los oficios 0611 y 0506 de fechas 21-02-2011 y 22-06-11, suscritos por el Director General del Despacho del Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica, Dirección General de Asuntos Políticos y Sociales, se autoriza efectivamente atender las prioridades pero no era un salvo conducto para manejar los fondos de los créditos adicionales al libre arbitrio del Alcalde y efectuar pagos y erogaciones sin el tantas veces mencionado trámite legal, ni soporte que permita rendir cuentas claras y conciliables financieramente. Finalmente, en relación a los comprobantes de pago incorporados como documentales resulta obvio que el trámite administrativo de orden de pago no es práctica que se hace de manera aleatoria en la administración de los fondos del Municipio, sino por el contrario es un procedimiento de estricto cumplimiento y queda totalmente desvirtuado ante la experticia contable y de auditoria interna, expuesta por las expertas en que dan cuenta del requerimiento de soportes ante la Alcaldía que sencillamente no existían.

Establecido que la convicción de esta Juzgadora surge de la concurrencia de elementos que apuntan de manera directa a la responsabilidad del acusado sin la menor duda y como lo señala el autor M.E. no es el número de órganos de prueba el que permite formar la convicción sino la fuerza probatoria de ese órgano, expresando el escritor su razonamiento en los siguientes términos: “No hay que entender la doctrina de la Mínima actividad probatoria en el sentido de exigir la concurrencia de un determinado número de pruebas para destruir la presunción de inocencia, ya que es posible que la simple concurrencia de una de ellas conduzca al tribunal al convencimiento de la culpabilidad del acusado” . Siendo ello así, en el caso de autos se formó sin lugar a dudas el convencimiento objetivo de la responsabilidad del acusado A.F.V. se tiene principalmente de la declaración de las funcionarias Glenia Freitas, Y.U., respecto a la expertica técnico comparativa, las Lic. Dorangel escalona y A.G. en relación a la experticia contable, A.R. y J.U. en atención a las muestras y experticia de autoría escritural, además de los testigos aportados al debate, conformándose así en su conjunto la convicción que determina que A.F.V. es autor de los delitos atribuidos por el Ministerio Público y en consecuencia su sentencia es de naturaleza Condenatoria.

PENALIDAD

Considera quien aquí suscribe que en una correcta aplicación del derecho, se tiene que el acusado de autos incurrió con su conducta en el denominado concurso real de delitos, previsto en el artículo 88 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en los términos siguientes:

Artículo 88. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

En el caso de marras, la Fiscalía del Ministerio Público, imputo al ciudadano A.F.V. los delitos de peculado doloso propio, malversación específica por sobregiro presupuestario, y el delito de concierto de funcionario público con contratista.

Así las cosas, es preciso acotar que el artículo 37 del Código Penal, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente caso no fueron objeto de debate circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran modificar el término medio de penalidad inicialmente aplicable, por lo que el cálculo de la pena a imponer parte del término medio para cada uno de los delitos atribuidos, y ante la concurrencia de varios delitos cada uno de los cuales merece pena de prisión se procede a aplicar la pena del delito más grave que en el caso de autos es el peculado doloso propio cuyo término medio es de seis (6) años y seis (6) meses más la mitad de la pena que corresponde a los otros delitos vale decir malversación especifica por sobregiro presupuestario y concierto de funcionario con contratista, corresponde la acumulación de las tres penas de prisión, conforme al artículo 88 ejusdem que es la pena más grave con el aumento de la mitad de la otra pena de prisión y realizada la operación aritmética la pena a imponer es de doce (12) años de prisión. Así formalmente se declara.

Ahora bien, visto que el delito de peculado doloso propio conforme al artículo 52 de la Ley contra la Corrupción establece la pena de multa del veinte al sesenta por ciento de los bienes objeto del delito, en el caso de autos se le condena a la multa del cuarenta por ciento (40%) de los bienes objeto de este delito, con ocasión a la distracción de recursos perteneciente a la alcaldía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.

En este mismo sentido respecto al delito de concierto de funcionario público con contratista, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, que prevé una multa hasta el cincuenta por ciento del beneficio dado o prometido, con ocasión a los nueve (09) cheques que suman la cantidad de trescientos dos mil seiscientos cuatro bolívares sin céntimos (Bs.302.604,00), que fueron emitidos a nombre de la empresa “CONTRUCTORA W&N C.A”, cuyo presidente y accionista mayoritario con un 75% de las acciones es el ciudadano W.A.G.L., conforme se indicó en el escrito acusatorio y el auto de apertura a juicio.

Respecto al delito de malversación específica por sobregiro presupuestario, previsto en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción no establece multa.

De La Acción Civil

Ejercida por el Ministerio Público y admitida en la oportunidad de la audiencia preliminar la demanda o acción civil conjuntamente con la acusación interpuesta contra el ciudadano A.F.V., como funcionario público ostentando el cargo de Alcalde del municipio Guanarito del estado Portuguesa y vista la naturaleza de la sentencia condenatoria y establecido en la ley contra la Corrupción en el “Artículo 87. Se considera de orden público la obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios inferidos al patrimonio público, por quienes resultaren responsables de las infracciones previstas en esta Ley… (Omissis)…”. Este Tribunal toma como referencia para el quantum de la acción civil el monto total de seis millones setecientos dieciséis mil doscientos dieciocho bolívares con once céntimos (Bs.6.716.218,11), de los cuales se confirmó mediante experticia treinta y ocho (38) cheques que suman la cantidad de un millón novecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.956.970,48), que fueron girados a nombre de la “Alcaldía del Municipio Guanarito” los cuales se encontraban firmados en el anverso y reverso por los cuentadantes, A.F.V. Y W.A.G. con la finalidad de ser cobrados en efectivo, aunado a esto, se observaron 09 cheques realizados a favor de la empresa CONSTRUCCIONES W&N, C.A., donde el ciudadano W.A.G.L., funge como Representante y accionista mayoritario con un 75% de las acciones, siendo este Administrador de la Alcaldía de Guanarito, por un monto de trescientos dos mil seiscientos cuatro bolívares sin céntimos (302.604,00.Bs.).

Del mismo modo, se encuentra plenamente acreditado, que el acusado A.F.V., ejerciendo sus labores como funcionario público giró cheques con sobregiro financiero en el año 2011, por un monto de un millón noventa y cuatro mil seiscientos dieciséis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.1.094.616,66).

En razón de todo lo expuesto dictada sentencia condenatoria en contra del acusado A.F.V. por la comisión de los delitos de peculado doloso propio, malversación específica por sobregiro presupuestario y concierto de funcionario público con contratista, previstos y sancionados en los artículos 52, 59 y 70 respectivamente de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con los artículos 88, 89 y 90 de la Ley contra la Corrupción, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción civil y en consecuencia ordena al ciudadano A.F.V., titular de la cédula de identidad N° V- 6.644.134, identificar a devolver y así restituir la cantidad de dinero adquiridos indebidamente y poseído en su beneficio, que forma parte del patrimonio Público Nacional, y los cuales tuvieron a su disposición, más la indexación producto de los daños y perjuicios ocasionados por los intereses de mora y corrección monetaria, a la presente fecha, y rectificado finalmente al momento de ejecutarse la sentencia, el interés del 12% anual y los daños y perjuicios, para lo cual se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo con arreglo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, según lo determina el artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano A.F.V., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.644.134, de 54 años de edad, nacido en fecha 23/09/1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio Abogado, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio J.A.P., calle principal, detrás del sector los mangos, del Municipio Guanarito estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, Malversación Especifica Por Sobregiro Presupuestario, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, y Concierto de Funcionario Publico con Contratista, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado venezolano (Alcaldía del Municipio Guanarito Estado Portuguesa), a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, así como la multa del cuarenta por ciento de los bienes objeto de este delito de peculado doloso propio y el cincuenta por ciento del beneficio dado o prometido en el delito de concierto de funcionario publico con contratista, según lo previsto en los artículos 52 y 70 respectivamente de la Ley Contra la Corrupción, que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.

Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano A.F.V. por cuanto no han variado las circunstancias de orden procesal que motivaron su imposición.

Asimismo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION CIVIL y en consecuencia ordena al ciudadano A.F.V., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.644.134, de 54 años de edad, nacido en fecha 23/09/1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio Abogado, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio J.A.P., calle principal, detrás del sector los mangos, del Municipio Guanarito estado Portuguesa, a devolver y así restituir la cantidad de dinero adquiridos indebidamente y poseído en su beneficio, que forma parte del patrimonio Público Nacional, y los cuales tuvieron a su disposición, más la indexación producto de los daños y perjuicios ocasionados por los intereses de mora y corrección monetaria, a la presente fecha, y rectificado finalmente al momento de ejecutarse la sentencia, el interés del 12% anual y los daños y perjuicios, para lo cual se ordena la practica de experticia complementaria del fallo con arreglo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, según lo determina el artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción, como consecuencia de la sentencia condenatoria dictada en su contra por los delitos de peculado doloso propio, malversación específica por sobregiro presupuestario y concierto de funcionario público con contratista, previstos y sancionados en los artículos 52, 59 y 70 respectivamente de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Notifiquese a las partes y ordenese el traslado del acusado dado que la sentencia se publica fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal dada su complejidad y alto número de juicios en desarrollo. Regístrese, Dialícese y déjese copia.

La Juez de Juicio N° 2,

Abg. L.K.D.

La Secretaria

Abg. E.H.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria,

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